{"id":52128,"date":"2023-08-18T15:01:06","date_gmt":"2023-08-18T15:01:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1363-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:01:06","modified_gmt":"2023-08-18T15:01:06","slug":"decreto-1363-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1363-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 1363 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1363 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.671, julio 31 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del \u00a0cual se adiciona el Cap\u00edtulo 4, al T\u00edtulo 2, Parte 3 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015 y se reglamentan las condiciones para acceder a los beneficios \u00a0de la reincorporaci\u00f3n a la vida civil en lo econ\u00f3mico y lo social de los exintegrantes de las FARC-EP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular y en \u00a0particular las previstas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0lo establecido en el Decreto ley 899 de \u00a02017, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 24 de noviembre de 2016, el Gobierno \u00a0nacional, en desarrollo de lo dispuesto en el art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n y en \u00a0ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 418 de 1997 con \u00a0sus pr\u00f3rrogas y modificaciones, suscribi\u00f3 con las FARC-EP el Acuerdo Final para \u00a0la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera \u00a0(en adelante Acuerdo Final de Paz), el cual fue refrendado por el Congreso de \u00a0la Rep\u00fablica en decisi\u00f3n pol\u00edtica del 30 de noviembre de 2016; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Presidente de la Rep\u00fablica, en virtud \u00a0de las facultades conferidas por el art\u00edculo 2 del Acto Legislativo n\u00famero 01 \u00a0de 2016, \u201cpor medio del cual se establecen instrumentos jur\u00eddicos para \u00a0facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y desarrollo normativo del Acuerdo Final \u00a0para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y \u00a0Duradera\u201d, expidi\u00f3 el Decreto \u00a0ley 899 de 29 de mayo de 2017, que desarrolla normativamente el punto 3.2 \u00a0del Acuerdo Final, en el que se pact\u00f3 lo referente a la reincorporaci\u00f3n de las \u00a0FARC-EP a la vida civil en lo econ\u00f3mico y lo social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto ley 899 de \u00a02017 establece beneficios para los ex miembros de las FARC-EP acreditados \u00a0por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, en materia de salud, \u00a0protecci\u00f3n social, proyectos productivos y de vivienda, as\u00ed como la renta \u00a0b\u00e1sica, la asignaci\u00f3n \u00fanica de normalizaci\u00f3n y el acceso al sistema financiero \u00a0entre otras disposiciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la Sentencia C-569 de 2017, \u00a0mediante la cual la Corte Constitucional declar\u00f3 la exequibilidad \u00a0del Decreto ley 899 de \u00a02017, esa Corporaci\u00f3n sostuvo que, \u201cconforme a lo previsto en el art\u00edculo \u00a02\u00b0 del Decreto ley 899 de \u00a02017, que desarrolla el punto 3.2.2.4 del Acuerdo Final, los beneficiarios \u00a0del programa de reincorporaci\u00f3n social y econ\u00f3mica son los miembros de las \u00a0FARC-EP que (i) figuren en las listas entregadas al Gobierno nacional por dicha \u00a0organizaci\u00f3n, (iii) reciban la debida acreditaci\u00f3n \u00a0por parte del Gobierno nacional (funci\u00f3n que se encuentra a cargo del \u00a0Comisionado de Paz), y (iii) hayan surtido su \u00a0tr\u00e1nsito a la legalidad, es decir, que hayan decidido desmovilizarse, dejar las \u00a0armas, no volver a usarlas, cumplir con lo acordado, transitar a la vida civil \u00a0y someterse a la justicia\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para efectos del proceso de \u00a0reincorporaci\u00f3n y, por tanto, del acceso a los beneficios de que trata el Decreto ley 899 de \u00a02017, el cumplimiento de lo acordado por parte de las FARC-EP se traduce \u00a0cumpliendo de la ruta educativa, del proceso de formaci\u00f3n para el trabajo, el \u00a0desarrollo y ejecuci\u00f3n de proyectos productivos, as\u00ed como el acompa\u00f1amiento psicosocial, en caso de ser requerido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el punto 3.2. del Acuerdo Final de \u00a0Paz se pact\u00f3 que la reincorporaci\u00f3n a la vida civil ser\u00e1 un proceso de car\u00e1cter \u00a0integral y sostenible, excepcional y transitorio, que considerar\u00e1 los intereses \u00a0de la comunidad de las FARC-EP en proceso de reincorporaci\u00f3n, de sus \u00a0integrantes y sus familias, orientado al fortalecimiento del tejido social en \u00a0los territorios, a la convivencia y la reconciliaci\u00f3n entre quienes los \u00a0habitan; asimismo, al despliegue y el desarrollo de la actividad productiva y \u00a0de la democracia local; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el punto 3.2.2 del Acuerdo Final de \u00a0Paz se convino que \u201cLa reincorporaci\u00f3n de las FARC-EP se fundamenta en el \u00a0reconocimiento de la libertad individual y del libre ejercicio de los derechos \u00a0individuales de cada uno de quienes son hoy integrantes de las FARC-EP en \u00a0proceso de reincorporaci\u00f3n\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con fundamento en lo pactado en el punto \u00a03.2.2.3 del Acuerdo Final de Paz, mediante el Decreto n\u00famero \u00a02027 de 2016 se cre\u00f3 el Consejo Nacional de la Reincorporaci\u00f3n (CNR), como \u00a0una instancia conformada por dos representantes del Gobierno nacional y dos \u00a0representantes de las FARC-EP en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida legal, \u00a0con la funci\u00f3n de definir las actividades, establecer el cronograma y adelantar \u00a0el seguimiento del proceso de reincorporaci\u00f3n de los integrantes de las \u00a0FARC-EP, a la vida legal, en lo econ\u00f3mico, lo social y lo pol\u00edtico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto ley 897 de \u00a02017 se modific\u00f3 la denominaci\u00f3n de la Agencia Colombiana para la \u00a0Reintegraci\u00f3n de Personas y Grupos Alzados en Armas por Agencia para la \u00a0Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN), cuyo objeto es \u201cgestionar, \u00a0implementar, coordinar y evaluar, de forma articulada con las instancias \u00a0competentes, la pol\u00edtica, los planes, programas y proyectos de Reincorporaci\u00f3n \u00a0y normalizaci\u00f3n de los integrantes de las FARC-EP, conforme al Acuerdo Final, \u00a0suscrito entre el Gobierno nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016 a \u00a0trav\u00e9s de la Unidad T\u00e9cnica para la Reincorporaci\u00f3n de las FARC-EP; y de la \u00a0pol\u00edtica de reintegraci\u00f3n de personas y grupos alzados en armas con el fin de \u00a0propender por la paz, la seguridad y la convivencia\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la ARN, de manera exitosa, ha \u00a0implementado la Pol\u00edtica Nacional de Reintegraci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica para las \u00a0personas y grupos armados ilegales, adoptada mediante el Documento Conpes 3554 de 2008, por lo que esta experticia debe ser \u00a0aprovechada para la reincorporaci\u00f3n de los ex integrantes de las FARC-EP, en la \u00a0implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica Nacional para la Reincorporaci\u00f3n Social y \u00a0Econ\u00f3mica de los exintegrantes de las FARC-EP, fijada \u00a0mediante el Documento Conpes 3931 de 2018; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la experiencia en esta materia indica \u00a0que deben existir unas condiciones para acceder a los beneficios econ\u00f3micos, a \u00a0efectos de incentivar en los excombatientes el compromiso con su \u00a0reincorporaci\u00f3n y el cumplimiento de las responsabilidades adquiridas en el \u00a0proceso de dejaci\u00f3n de armas y el tr\u00e1nsito a la legalidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario reglamentar los \u00a0beneficios econ\u00f3micos del proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil para los integrantes \u00a0de las FARC-EP, en el marco del Decreto ley 899 de \u00a02017, con el fin de establecer los requisitos y condiciones de acceso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adicionar el Cap\u00edtulo 4, al \u00a0T\u00edtulo 2, Parte 3 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BENEFICIOS DE LA REINCORPORACI\u00d3N DE LAS \u00a0FARC-EP A LA VIDA CIVIL EN LO ECON\u00d3MICO Y LO SOCIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.4.1. Beneficios de la reincorporaci\u00f3n de las FARC-EP a la vida civil en lo econ\u00f3mico \u00a0y lo social. La Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN), \u00a0atendiendo las recomendaciones del Consejo Nacional de Reincorporaci\u00f3n (CNR), \u00a0mediante acto administrativo se\u00f1alar\u00e1 las caracter\u00edsticas y condiciones \u00a0necesarias para el acceso a los beneficios econ\u00f3micos establecidos en el Decreto ley 899 de \u00a02017, de conformidad con los l\u00edmites all\u00ed se\u00f1alados y lo dispuesto en el \u00a0presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.4.2. Condiciones. Los beneficios econ\u00f3micos establecidos en el \u00a0Decreto ley 899 de \u00a02017 se otorgar\u00e1n a los ex integrantes de las FARC-EP acreditados por la \u00a0Oficina del Alto Comisionado para la Paz, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto ley 899 de \u00a02017, que se encuentren cumpliendo su ruta educativa, as\u00ed como el proceso \u00a0de formaci\u00f3n para el trabajo, el desarrollo y ejecuci\u00f3n de proyectos \u00a0productivos, y que est\u00e9n bajo acompa\u00f1amiento psicosocial, \u00a0en caso de ser requerido, en el marco de la ruta de reincorporaci\u00f3n individual \u00a0y colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y adiciona el Cap\u00edtulo 4, al T\u00edtulo 2, Parte 3 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 31 de julio de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Rivera Fl\u00f3rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo \u00a0de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alfonso Prada \u00a0Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1363 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 31) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.671, julio 31 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0 por medio del \u00a0cual se adiciona el Cap\u00edtulo 4, al T\u00edtulo 2, Parte 3 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015 y se reglamentan las condiciones para acceder a los beneficios \u00a0de la reincorporaci\u00f3n a [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-52128","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52128","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52128"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52128\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52128"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52128"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52128"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}