{"id":52133,"date":"2023-08-18T15:01:06","date_gmt":"2023-08-18T15:01:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1370-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:01:06","modified_gmt":"2023-08-18T15:01:06","slug":"decreto-1370-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1370-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 1370 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1370 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.673, agosto 2 de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0dictan disposiciones relacionadas con los l\u00edmites de exposici\u00f3n de las personas \u00a0a los campos electromagn\u00e9ticos generados por estaciones de radiocomunicaciones \u00a0y se subroga el Cap\u00edtulo 5 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0774 de 2018, ANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las \u00a0que le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0la Ley 1341 de 2009, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco de los derechos colectivos y \u00a0del ambiente, se encuentra el se\u00f1alado en los art\u00edculos 79 y 80 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en \u00a0virtud del cual, todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano \u00a0y corresponde al Estado prevenir y controlar los factores de deterioro \u00a0ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 195 de 2005, \u00a0reglamentado con la Resoluci\u00f3n 1645 de 2005, se adoptaron l\u00edmites de exposici\u00f3n \u00a0de las personas a campos electromagn\u00e9ticos, se crearon procedimientos para la \u00a0instalaci\u00f3n de estaciones radioel\u00e9ctricas y se dictaron otras disposiciones, \u00a0considerando las recomendaciones internacionales en la materia de la ITU-T y \u00a0dem\u00e1s organismos especializados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 195 de 2005 \u00a0fue derogado por el Decreto 1078 de 2018 \u00a0\u201cDecreto \u00danico Reglamentario del sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones\u201d, pero sus disposiciones fueron incorporadas en esta \u00faltima \u00a0normativa, particularmente en el Cap\u00edtulo 5 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del \u00a0Libro 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en l\u00ednea con las citadas disposiciones \u00a0del Decreto 1078 de 2015, \u00a0persiste una creciente demanda de servicios de telecomunicaciones por parte de \u00a0la poblaci\u00f3n, que ha llevado a la construcci\u00f3n de un elevado n\u00famero de \u00a0instalaciones radioel\u00e9ctricas que generan emisi\u00f3n de ondas electromagn\u00e9ticas, \u00a0tendencia que se mantiene hacia futuro ante el desarrollo de nuevas tecnolog\u00edas \u00a0y aplicaciones, siendo necesario adoptar medidas que contribuyan a mantener y \u00a0mejorar los niveles de calidad y cobertura de dichos servicios, y a garantizar \u00a0el acceso a las TIC a todas las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el numeral 13 del art\u00edculo 4\u00b0 de \u00a0la Ley 1341 de 2009, uno \u00a0de los fines de la intervenci\u00f3n del Estado en el sector de las Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones TIC es \u201cPropender por la construcci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento de \u00a0infraestructuras de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, por \u00a0la protecci\u00f3n del medio ambiente y la salud p\u00fablica\u201d, cuya \u00a0reglamentaci\u00f3n corresponde al Gobierno nacional en virtud de lo dispuesto en el \u00a0Par\u00e1grafo del mismo art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme al art\u00edculo 43 de la Ley 1753 de 2015, la \u00a0Agencia Nacional del Espectro (ANE), adem\u00e1s de las funciones se\u00f1aladas en el \u00a0art\u00edculo 26 de la Ley 1341 de 2009 y el \u00a0Decreto ley 4169 \u00a0de 2011, cumplir\u00e1 las siguientes: \u201cExpedir \u00a0las normas relacionadas con el despliegue de antenas, las cuales contemplar\u00e1n, \u00a0entre otras, la potencia m\u00e1xima de las antenas o l\u00edmites de exposici\u00f3n de las \u00a0personas a campos electromagn\u00e9ticos y las condiciones t\u00e9cnicas para cumplir \u00a0dichos l\u00edmites. Lo anterior, con excepci\u00f3n de lo relativo a los componentes de \u00a0infraestructura pasiva y de soporte y su compartici\u00f3n, en lo que corresponda a \u00a0la competencia de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 193 de la Ley 1753 de 2015 \u00a0incluye reglas sobre despliegue de infraestructura para la Agencia Nacional del \u00a0Espectro, la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones y las entidades \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 193 de la Ley 1753 de 2015 \u00a0establece adem\u00e1s que es deber de la Naci\u00f3n velar por el despliegue de infraestructura \u00a0de redes de telecomunicaciones en las entidades territoriales en aras de \u00a0garantizar los derechos constitucionales a la comunicaci\u00f3n, la vida en \u00a0situaciones de emergencia, la educaci\u00f3n, la salud, la seguridad personal, y, el \u00a0acceso a la informaci\u00f3n, al conocimiento, la ciencia y a la cultura, as\u00ed como \u00a0el de contribuir a la masificaci\u00f3n del Gobierno en L\u00ednea, de conformidad con la \u00a0Ley 1341 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la \u00a0Salud (OMS), se han realizado varias investigaciones acerca de los posibles \u00a0efectos sobre la salud a causa de la exposici\u00f3n a radiaciones generadas por los \u00a0equipos que hacen uso del espectro radioel\u00e9ctrico, el cual abarca el intervalo \u00a0de frecuencias de 9 kHz a 300 GHz. Todas las evaluaciones realizadas hasta la \u00a0fecha han indicado que las exposiciones a niveles inferiores a los l\u00edmites \u00a0recomendados en las directrices sobre Campos Electromagn\u00e9ticos de la \u00a0lnternational Commision on Non-lonizing Radiation Protection (ICNIRP en espa\u00f1ol \u00a0Comisi\u00f3n Internacional para la Protecci\u00f3n de la Radiaci\u00f3n No Ionizante), no \u00a0producen ning\u00fan efecto perjudicial conocido a la salud en el corto plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en relaci\u00f3n con lo anterior, diversos \u00a0estudios internacionales, como el \u201cStudy \u00a0on the Feasiblility of Epidemiological Studies on Health Effect of Mobile \u00a0Telephone Base Stations\u201d, ARC-IT-0124 , Neubauer, G. y otros, auspiciado \u00a0entre otros por la Swiss Federal Office of Public Health (Marzo de 2005, p\u00e1gina \u00a041), consultado en http:\/\/www.emf.ethz. ch\/archive\/var\/pub_neubauer_pref14.pdf, \u00a0establecen que las mediciones de exposici\u00f3n a campos electromagn\u00e9ticos \u00a0realizadas a diferentes fuentes de telefon\u00eda m\u00f3vil y a una misma distancia \u00a0presentan variaciones de m\u00e1s de 1.000 veces entre ellas, las cuales se acent\u00faan \u00a0a\u00fan m\u00e1s en mediciones de otras fuentes radioel\u00e9ctricas como es el caso de \u00a0radiodifusi\u00f3n, por tanto, las restricciones normativas para protecci\u00f3n de las \u00a0personas a los campos electromagn\u00e9ticos generados por la infraestructura de \u00a0telecomunicaciones inal\u00e1mbricas solo pueden ser definidas en t\u00e9rminos de \u00a0niveles de exposici\u00f3n y no en distancia m\u00ednimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el a\u00f1o 201O la ICNIRP public\u00f3 la gu\u00eda \u00a0para limitar la exposici\u00f3n a los campos el\u00e9ctricos y magn\u00e9ticos variantes en el \u00a0tiempo para frecuencias entre 1 Hz y 100 kHz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Recomendaci\u00f3n UIT-T K. 52 establece \u00a0una gu\u00eda para el cumplimiento de los l\u00edmites de exposici\u00f3n de las personas a \u00a0los campos electromagn\u00e9ticos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Recomendaci\u00f3n UIT-T K. 70 define \u00a0t\u00e9cnicas para limitar la exposici\u00f3n humana a los campos electromagn\u00e9ticos en \u00a0cercan\u00edas a estaciones de radiocomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Recomendaci\u00f3n UIT-T K. 83 establece \u00a0procedimientos y par\u00e1metros para la supervisi\u00f3n de los niveles de intensidad de \u00a0campo electromagn\u00e9tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Recomendaci\u00f3n UIT-T K. 100 establece \u00a0los procedimientos de cumplimiento de los l\u00edmites de exposici\u00f3n a campos \u00a0electromagn\u00e9ticos de manera particular para estaciones bases que prestan servicios \u00a0de telecomunicaciones m\u00f3viles, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las Recomendaciones UIT-T K. 70, UIT-T \u00a0K. 83, UIT-T K. 100, definen t\u00e9cnicas, procedimientos y par\u00e1metros para la \u00a0supervisi\u00f3n y la evaluaci\u00f3n del cumplimiento de los l\u00edmites de exposici\u00f3n de \u00a0las personas a campos electromagn\u00e9ticos de los diferentes servicios de \u00a0telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional mediante \u00a0Sentencia T-397 de 2014 \u00a0orden\u00f3 al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones- \u00a0MINTIC dentro del marco de sus funciones y en aplicaci\u00f3n del principio de \u00a0precauci\u00f3n, regular la distancia prudente entre las torres de telefon\u00eda m\u00f3vil y \u00a0las viviendas, instituciones educativas, hospitales y hogares geri\u00e1tricos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0149 de la Ley 9\u00aa de 1979, \u201ctodas las formas de energ\u00eda radiante, \u00a0distintas de las radiaciones ionizantes que se originen en lugares de trabajo, \u00a0deber\u00e1n someterse a procedimientos de control para evitar niveles de exposici\u00f3n \u00a0nocivos para la salud o eficiencia de los trabajadores\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 6 del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 99 de 1993, \u00a0consagra como uno de los principios generales ambientales, el principio de \u00a0precauci\u00f3n, de acuerdo con el cual, cuando exista peligro de da\u00f1o grave e \u00a0irreversible, la falta de certeza cient\u00edfica absoluta no podr\u00e1 utilizarse como \u00a0raz\u00f3n para postergar la adopci\u00f3n de medidas eficaces para impedir la \u00a0degradaci\u00f3n del medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario controlar los niveles de exposici\u00f3n de las \u00a0personas a los campos electromagn\u00e9ticos, con base en las recomendaciones y \u00a0competencias anteriormente mencionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a los considerandos anteriores, desde la expedici\u00f3n \u00a0del Decreto 195 de 2005, \u00a0cuyas disposiciones, como se mencion\u00f3, fueron incorporadas al decreto \u00fanico \u00a0reglamentario del sector TIC, se han producido sustanciales cambios normativos \u00a0e institucionales, en raz\u00f3n al dinamismo propio del Sector TIC, por lo cual se \u00a0hace necesario actualizar los lineamientos en materia de l\u00edmites de exposici\u00f3n \u00a0a campos electromagn\u00e9ticos generados por estaciones de radiocomunicaciones, que \u00a0deben ser tenidos en cuenta para la instalaci\u00f3n de infraestructura de \u00a0telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Subrogaci\u00f3n del Cap\u00edtulo 5 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015. \u00a0Subr\u00f3guese el Cap\u00edtulo 5 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, por el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAMPOS ELECTROMAGN\u00c9TICOS Y DESPLIEGUE DE \u00a0INFRAESTRUCTURA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.5.1. Objeto. El presente cap\u00edtulo tiene por objeto establecer los \u00a0lineamientos para el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones, \u00a0relacionados con el cumplimiento de los niveles de exposici\u00f3n de las personas a \u00a0los campos electromagn\u00e9ticos, en concordancia con lo previsto en la Ley 1753 de 2015 o la \u00a0que la adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.5.2. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. El presente cap\u00edtulo se aplica a las personas naturales o jur\u00eddicas \u00a0responsables de la operaci\u00f3n de redes o a los proveedores de servicios de \u00a0telecomunicaciones, que hagan uso del espectro radioel\u00e9ctrico, y cuyas \u00a0estaciones de radiocomunicaciones generen campos electromagn\u00e9ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.5.3. Definiciones y acr\u00f3nimos. Para efectos del presente cap\u00edtulo se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta las definiciones adoptadas por la Uni\u00f3n Internacional de \u00a0Telecomunicaciones, UIT, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 6\u00b0 de la \u00a0Ley 1341 de 2009, \u00a0seg\u00fan lo establezca la Agencia Nacional del Espectro (ANE) mediante resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.5.4. L\u00edmites m\u00e1ximos de exposici\u00f3n. Las personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas responsables de la operaci\u00f3n de redes o los proveedores \u00a0de servicios de telecomunicaciones, que hagan uso del espectro radioel\u00e9ctrico, \u00a0cuyas estaciones de radiocomunicaciones generen campos electromagn\u00e9ticos, deben \u00a0asegurar que en las distintas zonas de exposici\u00f3n a campos electromagn\u00e9ticos, \u00a0los niveles de emisi\u00f3n de sus estaciones radioel\u00e9ctricas no excedan los l\u00edmites \u00a0m\u00e1ximos de exposici\u00f3n a campos electromagn\u00e9ticos que establezca la Agencia \u00a0Nacional del Espectro (ANE) mediante resoluci\u00f3n, con fundamento en las \u00a0recomendaciones que sobre la materia establezcan los organismos internacionales \u00a0directamente vinculados con la actividad pertinente del sector UIT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.5.5. Superaci\u00f3n de los l\u00edmites m\u00e1ximos de exposici\u00f3n. En caso de que en \u00a0alguna zona ocupacional el nivel de exposici\u00f3n porcentual llegase a ser mayor a \u00a0la unidad, debe medirse el nivel de emisi\u00f3n de cada fuente radiante o estaci\u00f3n \u00a0radioel\u00e9ctrica, e identificar cu\u00e1les de ellas superan el l\u00edmite m\u00e1ximo de \u00a0exposici\u00f3n correspondiente a su frecuencia de operaci\u00f3n. Aquellas fuentes \u00a0radiantes o estaciones radioel\u00e9ctricas que lo superen deben ajustarse empleando \u00a0t\u00e9cnicas de mitigaci\u00f3n que permitan mantener los niveles de emisi\u00f3n dentro de \u00a0los m\u00e1rgenes permitidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Agencia Nacional del Espectro mediante \u00a0resoluci\u00f3n establecer\u00e1 el procedimiento para definir las t\u00e9cnicas y porcentajes \u00a0de mitigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Quienes operen \u00a0estaciones radioel\u00e9ctricas deben incluir dentro de las medidas de protecci\u00f3n \u00a0para los trabajadores y\/o colaboradores, controles de ingenier\u00eda y \u00a0administrativos, programas de protecci\u00f3n personal y vigilancia m\u00e9dica, conforme \u00a0lo establecido en la normatividad vigente de atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n de riesgos \u00a0laborales o las que establezcan las autoridades competentes en salud \u00a0ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.5.6. Plazos de cumplimiento. Las personas naturales o jur\u00eddicas \u00a0responsables de la operaci\u00f3n de redes o los proveedores de servicios de \u00a0telecomunicaciones, que hagan uso del espectro radioel\u00e9ctrico, cuyas estaciones \u00a0de radiocomunicaciones generen campos electromagn\u00e9ticos, deber\u00e1n presentar y\/o \u00a0actualizar, seg\u00fan corresponda, la Declaraci\u00f3n de Conformidad de Emisiones \u00a0Radioel\u00e9ctricas (DCER) en los plazos y t\u00e9rminos que reglamente la Agencia \u00a0Nacional del Espectro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.5.7. Vigilancia y control. La Agencia Nacional del Espectro velar\u00e1 por \u00a0el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Titulo. En caso \u00a0de que estas no se cumplan, informar\u00e1 al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, a la Autoridad Nacional de Televisi\u00f3n o a la \u00a0entidad que asuma sus funciones, quienes podr\u00e1n imponer las sanciones \u00a0pertinentes, de conformidad con lo establecido en la Ley 1341 de 2009 y en \u00a0la Ley 1507 de 2012, \u00a0seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Agencia Nacional \u00a0del Espectro, dentro del marco de sus competencias, podr\u00e1 inspeccionar de \u00a0oficio o a solicitud de parte los niveles de emisi\u00f3n de las estaciones \u00a0radioel\u00e9ctricas, para lo cual evaluar\u00e1 la pertinencia de realizar las \u00a0mediciones correspondientes. En todo caso las personas naturales o jur\u00eddicas \u00a0responsables de la operaci\u00f3n de redes o los proveedores de servicios de \u00a0telecomunicaciones, que hagan uso del espectro radioel\u00e9ctrico, cuyas estaciones \u00a0de radiocomunicaciones generen campos electromagn\u00e9ticos, ser\u00e1n los responsables \u00a0de demostrar el cumplimiento de los l\u00edmites de exposici\u00f3n de sus estaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.5.8. Evaluaci\u00f3n de los l\u00edmites. La Agencia Nacional del Espectro \u00a0revisar\u00e1 las restricciones b\u00e1sicas y los l\u00edmites m\u00e1ximos de exposici\u00f3n a campos \u00a0electromagn\u00e9ticos a la luz de pr\u00e1cticas y recomendaciones internacionales, con \u00a0el fin de garantizar el nivel de protecci\u00f3n m\u00e1s adecuado para garantizar la \u00a0salud y el ambiente sano de la comunidad en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.5.9. Requisitos de quienes realicen las mediciones. Para el cumplimiento \u00a0de los l\u00edmites de exposici\u00f3n a campos electromagn\u00e9ticos las personas naturales \u00a0o jur\u00eddicas responsables de la operaci\u00f3n de redes o los proveedores de \u00a0servicios de telecomunicaciones, que hagan uso del espectro radioel\u00e9ctrico, \u00a0cuyas estaciones de radiocomunicaciones generen campos electromagn\u00e9ticos, en el \u00a0caso de estar obligados a efectuar mediciones de campos electromagn\u00e9ticos, las \u00a0podr\u00e1n llevar a cabo directamente o contratarlas a trav\u00e9s de terceros, quienes \u00a0deber\u00e1n cumplir con las condiciones que establezca la Agencia Nacional del \u00a0Espectro mediante resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.5.10. Metodolog\u00eda de medici\u00f3n. La metodolog\u00eda para la medici\u00f3n de los \u00a0niveles de campos electromagn\u00e9ticos de las estaciones radioel\u00e9ctricas ser\u00e1 la \u00a0definida por la Agencia Nacional del Espectro mediante resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. La Resoluci\u00f3n 754 de \u00a02016 expedida por la Agencia Nacional de Espectro mantendr\u00e1 su vigencia y \u00a0efectos hasta tanto dicha Entidad expida una Resoluci\u00f3n que la modifique, \u00a0sustituya o adicione. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.5.11. Prueba suficiente. Las autoridades de todos los \u00f3rdenes \u00a0territoriales aceptaran como prueba suficiente para el despliegue de \u00a0infraestructura de comunicaciones en lo que respecta al cumplimiento de las \u00a0estaciones radioel\u00e9ctricas con los l\u00edmites m\u00e1ximos de exposici\u00f3n de personas a \u00a0campos electromagn\u00e9ticos, los requisitos contemplados en el presente Decreto y \u00a0en la normatividad que expida al respecto la Agencia Nacional del Espectro, en \u00a0el marco de lo establecido en el art\u00edculo 193 \u201cAcceso a las TIC y despliegue de \u00a0infraestructura\u201d de la Ley 1753 de 2015 o el \u00a0que lo modifique, sustituya o derogue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.5.12. Requisitos \u00fanicos. Ante las autoridades territoriales, ser\u00e1n \u00a0exigibles para el despliegue de infraestructura de redes de telecomunicaciones \u00a0los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Certificado de Inscripci\u00f3n y\/o \u00a0Incorporaci\u00f3n al Registro de TIC de que trata la Ley 1341 de 2009, \u00a0para los proveedores de redes y servicios de comunicaciones PRST. En el caso \u00a0que sea una empresa instaladora la que se haga cargo del despliegue de \u00a0infraestructura, esta deber\u00e1 entregar copia del certificado de Inscripci\u00f3n y\/o \u00a0Incorporaci\u00f3n del Proveedor de redes y Servicios de Telecomunicaciones \u00a0interesado en el sitio, as\u00ed como de carta de manifestaci\u00f3n de inter\u00e9s de ese \u00a0PRST en tal sentido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Plano de localizaci\u00f3n del predio donde se \u00a0instalar\u00e1 la estaci\u00f3n, por coordenadas oficiales del pa\u00eds, de acuerdo con las \u00a0publicaciones cartogr\u00e1ficas del Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi y\/o \u00a0levantamientos topogr\u00e1ficos certificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando sea necesario adelantar obras de \u00a0construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o demolici\u00f3n de edificaciones, se deber\u00e1 \u00a0adjuntar la respectiva licencia de construcci\u00f3n expedida por el curador urbano \u00a0o la autoridad municipal o distrital competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Y los dem\u00e1s requisitos contemplados en la \u00a0reglamentaci\u00f3n que expida la Agencia Nacional del Espectro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los elementos de \u00a0transmisi\u00f3n y recepci\u00f3n que hacen parte de la infraestructura de los \u00a0proveedores de las redes y servicios de telecomunicaciones, tales como \u00a0Picoceldas o Microceldas, que por sus caracter\u00edsticas en dimensi\u00f3n y peso \u00a0puedan ser instaladas sin la necesidad de obra civil para su soporte, estar\u00e1n \u00a0autorizadas para ser instaladas sin mediar licencia de autorizaci\u00f3n de uso del \u00a0suelo, siempre y cuando respeten la reglamentaci\u00f3n en la materia expedida por \u00a0la Agencia Nacional del Espectro (ANE) y la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Comunicaciones (CRC) de acuerdo con lo previsto en el par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo \u00a0193 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los procedimientos \u00a0que conforme a las normas vigentes deben surtirse ante el Ministerio de las Tecnolog\u00edas \u00a0de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, cuando se refiera al uso del espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico; la Aeron\u00e1utica Civil de Colombia, en cuanto al permiso de \u00a0alturas; la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales o las Corporaciones \u00a0Aut\u00f3nomas Regionales, cuando se requiera licencia de tipo ambiental; y ante los \u00a0curadores urbanos y las Oficinas de Planeaci\u00f3n de los Municipios para las \u00a0licencias de construcci\u00f3n y\/o de ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, en su caso, \u00a0ser\u00e1n los \u00fanicos tr\u00e1mites para la instalaci\u00f3n de estaciones radioel\u00e9ctricas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su \u00a0publicaci\u00f3n, y subroga el Cap\u00edtulo 5 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del \u00a0Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 2 de agosto de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Conectividad y \u00a0Digitalizaci\u00f3n encargado del Despacho del Ministro de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Sebasti\u00e1n Rozo Rengifo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1370 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 2) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.673, agosto 2 de 2018 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0dictan disposiciones relacionadas con los l\u00edmites de exposici\u00f3n de las personas \u00a0a los campos electromagn\u00e9ticos generados por estaciones de radiocomunicaciones \u00a0y se subroga el Cap\u00edtulo 5 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-52133","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52133","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52133"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52133\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52133"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52133"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52133"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}