{"id":52135,"date":"2023-08-18T15:01:06","date_gmt":"2023-08-18T15:01:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1372-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:01:06","modified_gmt":"2023-08-18T15:01:06","slug":"decreto-1372-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1372-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 1372 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1372 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.673, agosto 2 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona el Cap\u00edtulo 4, al T\u00edtulo 1, de la Parte 5, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para regular el \u00a0Espacio Nacional de Consulta Previa de las medidas legislativas y \u00a0administrativas de car\u00e1cter general, susceptibles de afectar directamente a las \u00a0comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que \u00a0le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 21 de 1991, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 6\u00b0 literal a) de la Ley 21 de 1991, aprobatoria \u00a0del Convenio 169 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT), que hace \u00a0parte del bloque de constitucionalidad, impone al Gobierno nacional la \u00a0obligaci\u00f3n de consultar a las comunidades negras, afrocolombianas, \u00a0raizales y palenqueras del pa\u00eds, como grupo \u00e9tnico, \u201cmediante procedimientos apropiados y en \u00a0particular a trav\u00e9s de sus instituciones representativas, cada vez que se \u00a0prevea adoptar medidas legislativas o administrativas, susceptibles de \u00a0afectarles directamente\u201d a dichas comunidades\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en su art\u00edculo \u00a01\u00b0 define, entre otras cosas, que Colombia es un Estado social de derecho, \u00a0participativo y pluralista, fundado en el respeto de la dignidad humana; y, en \u00a0su art\u00edculo 2\u00b0, determina que uno de los fines del Estado es facilitar la \u00a0participaci\u00f3n de todos en las decisiones que los afectan y en la vida \u00a0econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa y cultural de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica determina en el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 que: \u201c[e]l Estado reconoce \u00a0y protege la diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n colombiana\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el principio establecido \u00a0en el numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 3 de la Ley 70 de 1993, el \u00a0Gobierno nacional tiene la obligaci\u00f3n de garantizar la participaci\u00f3n de las \u00a0comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y sus organizaciones, sin detrimento de su \u00a0autonom\u00eda, en las decisiones que las afecten y en las de toda la Naci\u00f3n en pie \u00a0de igualdad de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 46 de la citada ley se\u00f1ala \u00a0que los consejos comunitarios podr\u00e1n designar por consenso a los representantes \u00a0de los beneficiarios de dicha ley, para los efectos que se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, mediante \u00a0Sentencia T-576 del 4 de \u00a0agosto |del 2014, orden\u00f3 al Ministerio del Interior adelantar un proceso de \u00a0consulta con las comunidades negras, afrocolombianas, \u00a0raizales y palenqueras del pa\u00eds para definir las \u00a0pautas de integraci\u00f3n del Espacio Nacional de Consulta Previa de las medidas \u00a0legislativas y administrativas de car\u00e1cter general que sean susceptibles de \u00a0afectarlas directamente. As\u00ed mismo, el Ministerio del Interior divulg\u00f3 en su \u00a0p\u00e1gina de internet y en los medios masivos de \u00a0comunicaci\u00f3n del pa\u00eds, la propuesta de protocolo de consulta previa, libre e \u00a0informada y vinculante para las Comunidades Negras, Afrocolombianas, \u00a0Raizales y Palenqueras de \u00e1reas rurales y urbanas, \u00a0aprobada en el marco del Primer Congreso Nacional Aut\u00f3nomo del Pueblo Negro, Afrocolombiano, Palenquero y \u00a0Raizal, celebrado en la ciudad de Quibd\u00f3, Choc\u00f3, \u00a0entre el 23 y el 27 de agosto del 2013, y la cual deb\u00eda utilizarse como punto \u00a0de referencia del proceso de consulta antes citado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del numeral 5 de la \u00a0parte resolutiva de la mencionada sentencia, el Ministerio del Interior realiz\u00f3 \u00a0entre diciembre de 2014 y febrero de 2015, 35 asambleas departamentales en las \u00a0que participaron cerca de 12 mil voceros de la poblaci\u00f3n afrocolombiana, \u00a0que tuvieron lugar en los 32 departamentos del pa\u00eds y el Distrito Capital de \u00a0Bogot\u00e1, y una asamblea nacional en Bogot\u00e1, que cont\u00f3 con la participaci\u00f3n de \u00a0576 delegatarios. As\u00ed mismo, entre septiembre y octubre de 2015 se realizaron 4 \u00a0asambleas adicionales para superar diferencias que se presentaron en algunos \u00a0departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio del Interior, en \u00a0cumplimiento de esa misma orden, difundi\u00f3 ampliamente las convocatorias a las \u00a0citadas asambleas, por medios de comunicaci\u00f3n nacional, regionales y locales, \u00a0incluso mediante perifoneo, a trav\u00e9s del portal web \u00a0de la entidad; el portal web de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica; la radio p\u00fablica nacional, regional y comunitaria con la emisi\u00f3n de \u00a014.990 cu\u00f1as en 290 emisoras; prensa escrita nacional y regional con 43 avisos \u00a0en 34 peri\u00f3dicos; y televisi\u00f3n p\u00fablica nacional y regional con 120 comerciales \u00a0en 10 canales de televisi\u00f3n. El acto de protocolizaci\u00f3n de la consulta fue \u00a0trasmitido en directo por el Canal Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio del Interior, atendiendo \u00a0las \u00f3rdenes impartidas por la Corte Constitucional, adelant\u00f3 el proceso citado, \u00a0en desarrollo del cual se definieron las pautas para la integraci\u00f3n del Espacio \u00a0Nacional de Consulta Previa de las medidas legislativas y administrativas de \u00a0car\u00e1cter general, susceptibles de afectar directamente a las comunidades \u00a0negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, proceso que fue debidamente protocolizado con \u00a0los delegados nacionales designados para el efecto, como consta en el acta de \u00a0protocolizaci\u00f3n suscrita en el distrito de Santa Marta, Magdalena, el 12 de \u00a0octubre del 2015, en los municipios de Girardot, Cundinamarca, \u00a0el d\u00eda 2 de abril de 2016, de Melgar, Tolima, el d\u00eda \u00a019 de junio de 2016 y Bogot\u00e1, D. C., el 27 de octubre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional considera \u00a0conveniente acoger y validar las pautas acordadas para la regulaci\u00f3n del \u00a0Espacio Nacional de Consulta Previa, las cuales se establecen en la parte \u00a0resolutiva del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n. Adicionar el Cap\u00edtulo 4 al T\u00edtulo 1 de la Parte 5 del \u00a0Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCap\u00edtulo 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Espacio nacional de consulta previa de las \u00a0comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.4.1. Objeto. Regular el Espacio Nacional de Consulta Previa de las \u00a0medidas legislativas y administrativas de car\u00e1cter general, susceptibles de \u00a0afectar directamente a las comunidades negras, afrocolombianas, \u00a0raizales y palenqueras rurales y urbanas del pa\u00eds, \u00a0como una instituci\u00f3n representativa, leg\u00edtima y operativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.4.2. Criterios para la integraci\u00f3n del Espacio Nacional de Consulta Previa. El Espacio Nacional \u00a0de Consulta Previa est\u00e1 integrado conforme a los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Territorial. Para garantizar la \u00a0participaci\u00f3n de los territorios colectivos, todos los departamentos del pa\u00eds \u00a0donde existan territorios titulados, en tr\u00e1mite de adjudicaci\u00f3n colectiva o \u00a0territorios ancestrales, designar\u00e1n a un delegado por derecho propio por \u00a0departamento. Igualmente, designar\u00e1n a un delegado adicional por cada ciento \u00a0cincuenta mil hect\u00e1reas (150.000 ha) tituladas o en tr\u00e1mite de titulaci\u00f3n que \u00a0existan en el respectivo departamento, conforme a la certificaci\u00f3n que para el \u00a0efecto expida la Agencia Nacional de Tierras o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Poblacional. Para garantizar la \u00a0participaci\u00f3n de las comunidades negras, afrocolombianas, \u00a0raizales y palenqueras asentadas en las \u00e1reas urbanas \u00a0del pa\u00eds, se designar\u00e1 a un (1) delegado por cada departamento, y a otro por el \u00a0Distrito Capital de Bogot\u00e1. En todos los casos se asignar\u00e1 a un delegado \u00a0adicional por cada ciento cincuenta mil (150.000) habitantes que se hubieren autorreconocido como afrodescendientes, \u00a0de acuerdo con el \u00faltimo censo poblacional del DANE por cada departamento y por \u00a0el Distrito Capital de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Distrital. Se designar\u00e1 un (1) delegado \u00a0para representar a cada uno de los distritos especiales tur\u00edsticos y portuarios \u00a0del pa\u00eds, que corresponden a Cartagena de Indias, Barranquilla, Santa Marta y \u00a0Riohacha en el Caribe; Buenaventura en el Pac\u00edfico; el Distrito Capital de \u00a0Bogot\u00e1, y los Distritos que llegaren a crearse de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Participaci\u00f3n especial. En reconocimiento de \u00a0las particularidades \u00e9tnicas, poblacionales y territoriales especiales del \u00a0departamento de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina; San Basilio de \u00a0Palenque y las capitan\u00edas del Cauca, se designar\u00e1 a un (1) delegado adicional \u00a0por cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Enfoque diferencial. Para garantizar la \u00a0participaci\u00f3n de los diversos enfoques diferenciales que concurren en las \u00a0diferentes expresiones organizativas adoptadas por las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras \u00a0de nivel nacional, se designar\u00e1 a un (1) delegado nacional por cada uno de los \u00a0siguientes sectores poblacionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. J\u00f3venes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. LGBTI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. Personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6. Adulto mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Equilibrio regional. Para garantizar el \u00a0equilibrio regional, los departamentos del Choc\u00f3, Cauca, Valle del Cauca y \u00a0Nari\u00f1o tendr\u00e1n un m\u00e1ximo de veintis\u00e9is (26) delegados, cada uno de ellos. \u00a0Igualmente, en reconocimiento a las particularidades poblacionales y \u00a0territoriales especiales se le asignan quince (15) delegados al Distrito \u00a0Capital de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Equidad de g\u00e9nero. En reconocimiento \u00a0del papel cohesionador que en la cultura negra, afrocolombiana, raizal y palenquera \u00a0cumplen las mujeres, se garantizar\u00e1 su participaci\u00f3n en cada uno de los \u00a0criterios antes mencionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cada departamento y distrito \u00a0designar\u00e1 a un delegado por cada sector poblacional del enfoque diferencial. \u00a0Estos delegados ser\u00e1n convocados a asambleas nacionales por cada sector, del \u00a0cual se designar\u00e1 a un representante a nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para los departamentos y \u00a0distritos que no son mencionados en el criterio 6\u00b0 relativo al equilibrio \u00a0regional, en ning\u00fan caso tendr\u00e1n un n\u00famero de representantes inferior al n\u00famero \u00a0de delegados para la conformaci\u00f3n del Primer Espacio Nacional de Consulta \u00a0Previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para efectos del Primer Espacio Nacional de \u00a0Consulta Previa, teniendo en cuenta que entre los delegados nacionales elegidos \u00a0a la fecha se encuentran personas que pertenecen a los criterios de enfoque \u00a0diferencial de que trata el numeral 5\u00b0 del presente art\u00edculo, la asamblea en \u00a0plenaria entre sus miembros designar\u00e1 a quienes los representen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El cumplimiento de los criterios se\u00f1alados \u00a0corresponde a las comunidades en su territorio, en ejercicio de su autonom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.4.3. Integrantes y participantes. El Espacio Nacional de Consulta \u00a0Previa estar\u00e1 integrado por los delegados de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras; \u00a0as\u00ed mismo, participar\u00e1 el Ministerio del Interior. Tambi\u00e9n participar\u00e1n las \u00a0dem\u00e1s entidades y personas que se considere pertinente invitar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para cada una de las consultas previas, cuya \u00a0responsabilidad sea de un Ministerio o entidad adscrita o vinculada, distinta \u00a0al Ministerio del Interior, adem\u00e1s de este, deber\u00e1 participar el Ministro o \u00a0Viceministro del ramo, Director o Gerente de dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Espacio Nacional de Consulta \u00a0Previa se reunir\u00e1 por convocatoria del Ministerio del Interior, al cual deber\u00e1 \u00a0invitarse a los organismos de control y las sesiones ser\u00e1n instaladas por el \u00a0Ministro del Interior, quien solo podr\u00e1 delegar dicha funci\u00f3n en el \u00a0Viceministro para la Participaci\u00f3n e Igualdad de Derechos o quien haga sus \u00a0veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.4.4. Funciones. El Espacio Nacional de Consulta Previa de las \u00a0comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Servir de instancia de di\u00e1logo e \u00a0interlocuci\u00f3n con el Gobierno nacional para adelantar las diferentes etapas de \u00a0la consulta previa de las medidas medidas legislativas \u00a0y administrativas de car\u00e1cter general, susceptibles de afectar directamente a \u00a0dichas comunidades, de conformidad con la Ley 21 de 1991, \u00a0aprobatoria del Convenio 169 de la OIT, con la finalidad de llegar a acuerdos o \u00a0lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, el Espacio Nacional de \u00a0Consulta Previa deber\u00e1 promover la difusi\u00f3n y discusi\u00f3n de los proyectos de \u00a0actos legislativos, proyectos de ley o actos administrativos de car\u00e1cter \u00a0general susceptibles de afectar directamente a las mencionadas comunidades, con \u00a0los delegados de consejos comunitarios, expresiones organizativas de \u00a0comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en sus territorios, para incorporar propuestas \u00a0y tramitar sus recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adelantar la etapa de protocolizaci\u00f3n de \u00a0la consulta previa de las medidas legislativas o administrativas de car\u00e1cter \u00a0general susceptibles de afectar directamente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras \u00a0del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Crear y adoptar un Protocolo de Consulta \u00a0Previa, utilizando como punto de referencia las propuestas de protocolo de consulta \u00a0previa, libre, informada, con consentimiento y vinculante para las comunidades \u00a0negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras de \u00e1reas rurales y urbanas, aprobadas en el \u00a0marco del Primer Congreso Nacional Aut\u00f3nomo del Pueblo Negro, Afrocolombiano, Palenquero y \u00a0Raizal, celebrado en el municipio de Quibd\u00f3, Choc\u00f3, \u00a0entre el 23 y el 27 de agosto del 2013, teniendo en cuenta las observaciones \u00a0resultantes del proceso de consulta y las dem\u00e1s propuestas discutidas en el \u00a0citado congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.4.5. Etapas del proceso de consulta previa. El proceso de \u00a0consulta previa de medidas legislativas y administrativas de car\u00e1cter general \u00a0susceptibles de afectar directamente a dichas comunidades se desarrollar\u00e1 \u00a0mediante las siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Preconsulta: En esta etapa se concretar\u00e1n \u00a0la ruta metodol\u00f3gica, las actividades, costos t\u00e9cnicos, operativos, log\u00edsticos \u00a0y los cronogramas de los procesos de consulta previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Consulta previa: En esta etapa se \u00a0abordar\u00e1 el estudio del proyecto de medidas legislativas o administrativas de \u00a0car\u00e1cter general, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el \u00a0consentimiento acerca de las medidas propuestas, en el marco del Convenio 169 \u00a0de la OIT y la jurisprudencia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Protocolizaci\u00f3n: En esta etapa se suscribir\u00e1n \u00a0los acuerdos y los puntos de desacuerdo respecto a los proyectos de medidas \u00a0legislativas o administrativas de car\u00e1cter general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Seguimiento: En esta etapa se verificar\u00e1 \u00a0y evaluar\u00e1 el cumplimiento de los acuerdos que surjan de los diferentes \u00a0procesos de consulta previa de medidas legislativas y administrativas de \u00a0car\u00e1cter general que afecten directamente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso, la protocolizaci\u00f3n \u00a0de las medidas legislativas y administrativas susceptibles de afectar \u00a0directamente a las comunidades afrocolombianas, \u00a0raizales y palenqueras se har\u00e1 en sesi\u00f3n plenaria del \u00a0Espacio Nacional de Consulta Previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.4.6. Elecci\u00f3n de los delegados. Los delegados de las comunidades \u00a0negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras del Espacio Nacional de Consulta Previa de que \u00a0trata el presente decreto ser\u00e1n elegidos por consenso o por votaci\u00f3n, en \u00a0asambleas departamentales y distritales seg\u00fan \u00a0corresponda, mediante convocatoria realizada por el Ministerio del Interior en \u00a0concertaci\u00f3n con los delegados al Espacio Nacional de Consulta Previa, seg\u00fan \u00a0corresponda, elecci\u00f3n que se llevar\u00e1 a cabo dentro de los dos (2) meses \u00a0anteriores al vencimiento del periodo del respectivo Espacio Nacional de \u00a0Consulta Previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.4.7. Per\u00edodo de los delegados. El per\u00edodo de representaci\u00f3n de los \u00a0delegados de las comunidades negras, afrocolombianas, \u00a0raizales y palenqueras al Espacio Nacional de \u00a0Consulta Previa ser\u00e1 institucional de cuatro (4) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio: Para el caso del \u00a0primer periodo de los delegados elegidos para la conformaci\u00f3n e instalaci\u00f3n de \u00a0dicho espacio y en el marco de la autonom\u00eda de los pueblos, su periodo culmina \u00a0el 30 de marzo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.4.8. Funcionamiento y operatividad. El Espacio Nacional \u00a0de Consulta Previa se dar\u00e1 su propio reglamento interno, en el cual se regular\u00e1 \u00a0su funcionamiento operativo, decidir\u00e1 cu\u00e1ndo invitar a funcionarios del \u00a0Gobierno o a un tercero, seg\u00fan la naturaleza de la medida por consultar; y el \u00a0n\u00famero de los integrantes de las comisiones, que no podr\u00e1 ser superior a \u00a0cincuenta (50) delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cada uno de los delegados de \u00a0los departamentos y el distrito capital participar\u00e1n en una comisi\u00f3n \u00a0permanente. En todo caso, en los departamentos en los que su n\u00famero de \u00a0delegados sea inferior al n\u00famero de comisiones, estos escoger\u00e1n entre sus \u00a0miembros qui\u00e9nes deber\u00e1n cubrir las comisiones permanentes faltantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ninguno de los delegados de los \u00a0departamentos que tienen un n\u00famero de delegados inferior al n\u00famero de \u00a0comisiones permanentes podr\u00e1 pertenecer a m\u00e1s de dos comisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los delegados del distrito \u00a0capital y los departamentos que tengan un n\u00famero igual o superior al n\u00famero de \u00a0comisiones existentes deber\u00e1n hacer parte de una sola comisi\u00f3n permanente, \u00a0distribuidos de manera equitativa en las diferentes comisiones permanentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.4.9. Responsabilidades del Ministerio del Interior. El Ministerio del \u00a0Interior, en garant\u00eda del derecho fundamental a la consulta previa, coordinar\u00e1 \u00a0y articular\u00e1 el proceso de consulta previa, y para ello deber\u00e1 cumplir con las \u00a0siguientes responsabilidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar las reuniones en cada una de \u00a0las etapas del proceso de consulta previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Promover y propiciar el di\u00e1logo entre el \u00a0Espacio Nacional de Consulta y la entidad que lidera la medida administrativa o \u00a0legislativa en consulta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apoyar la concertaci\u00f3n de las rutas \u00a0metodol\u00f3gicas entre el Espacio Nacional de Consulta Previa y la entidad que \u00a0lidera la iniciativa en consulta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar las convocatorias a las partes \u00a0del proceso (delegados del Espacio Nacional de Consulta Previa, entidad que \u00a0lidera la medida administrativa o legislativa, y Ministerio P\u00fablico). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Inscribir los asistentes, tomar registro \u00a0fotogr\u00e1fico y audiovisual de cada una de las reuniones en el marco de los \u00a0procesos de consulta previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar conjuntamente las actas con el \u00a0delegado designado por el espacio aut\u00f3nomo del Espacio Nacional de Consulta \u00a0Previa en cada sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Custodiar y salvaguardar la informaci\u00f3n \u00a0de los procesos y reuniones que se adelanten con el Espacio Nacional de \u00a0Consulta Previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.4.10. Sesiones. El Espacio Nacional de Consulta Previa deber\u00e1 ser \u00a0convocado, como m\u00ednimo, dos veces al a\u00f1o para tratar los asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.4.11. Comisiones. Para garantizar la operatividad del Espacio Nacional de \u00a0Consulta Previa y dar cabal cumplimiento a las funciones, se conformar\u00e1n siete \u00a0(7) comisiones permanentes de trabajo, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Comisi\u00f3n de asuntos internacionales, \u00a0p\u00fablicos, pol\u00edticos, participaci\u00f3n y fronteras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Comisi\u00f3n de planeaci\u00f3n, desarrollo \u00a0econ\u00f3mico, infraestructura, saneamiento b\u00e1sico y vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Comisi\u00f3n de protecci\u00f3n social, salud, \u00a0ICBF, mujer, g\u00e9nero y generaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Comisi\u00f3n de educaci\u00f3n, etnoeducaci\u00f3n, cultura, recreaci\u00f3n y deportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Comisi\u00f3n de territorio, ambiente y \u00a0recursos mineroenerg\u00e9ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Comisi\u00f3n jur\u00eddica, justicia ancestral, \u00a0derechos humanos, v\u00edctimas, paz y posconflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Comisi\u00f3n de comunicaciones, TIC, censos, \u00a0estad\u00edstica, innovaci\u00f3n, ciencia y tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las comisiones conocer\u00e1n, \u00a0estudiar\u00e1n y recomendar\u00e1n a la plenaria sobre los temas que le competen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En caso de la existencia de \u00a0temas coyunturales o que no sean recogidas por ninguna de las comisiones, el \u00a0Espacio Nacional de Consulta Previa podr\u00e1 conformar las comisiones accidentales \u00a0que considere conveniente, a la cual se le definir\u00e1 un prop\u00f3sito, duraci\u00f3n y el \u00a0n\u00famero de sus integrantes. En todo caso, esta comisi\u00f3n no podr\u00e1 superar los \u00a0cincuenta (50) delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los delegados al Espacio \u00a0Nacional de Consulta Previa permanecer\u00e1n en las comisiones durante el per\u00edodo \u00a0para el cual fueron elegidos. En ning\u00fan caso podr\u00e1n cambiar de comisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.4.12. Financiaci\u00f3n del proceso de consulta previa. El \u00f3rgano o entidad \u00a0interesado en el tr\u00e1mite y aprobaci\u00f3n de una medida administrativa y \u00a0legislativa asumir\u00e1 los costos derivados del desarrollo del proceso de consulta \u00a0previa. Cuando una norma de la misma naturaleza sea objeto de iniciativa \u00a0popular, el costo ser\u00e1 asumido por el \u00f3rgano o la entidad competente. Lo \u00a0anterior estar\u00e1 sujeto a las disponibilidades presupuestales de cada vigencia y \u00a0al marco de gastos de mediano plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.4.13. Articulaci\u00f3n con el nivel territorial. El \u00a0Gobierno nacional gestionar\u00e1 lo pertinente, a fin de promover las consultas \u00a0previas de medidas que afecten directamente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales palenqueras \u00a0en el nivel territorial, a instancias de los delegados del respectivo ente \u00a0territorial, que integran el Espacio Nacional de Consulta.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y adiciona el Cap\u00edtulo 4 al T\u00edtulo 1 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 2 de agosto de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Rivera Fl\u00f3rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1372 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 2) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.673, agosto 2 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona el Cap\u00edtulo 4, al T\u00edtulo 1, de la Parte 5, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para regular el \u00a0Espacio Nacional de Consulta [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-52135","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52135","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52135"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52135\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52135"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52135"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52135"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}