{"id":52143,"date":"2023-08-18T15:01:07","date_gmt":"2023-08-18T15:01:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1392-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:01:07","modified_gmt":"2023-08-18T15:01:07","slug":"decreto-1392-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1392-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 1392 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1392 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.673, agosto 2 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifican los art\u00edculos 2.2.10.32.4., 2.2.10.32.5. y 2.2.10.32.6. del Decreto 1833 de 2016 \u00a0compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones, en relaci\u00f3n con la \u00a0financiaci\u00f3n de las pensiones de los ex trabajadores de las extintas Telecom y Teleasociadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en particular las \u00a0previstas en los art\u00edculos 189 numeral 17 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, y 24 de la Ley 1837 de 2017, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante los Decretos 1605, 1607, 1609, 1611, 1612, 1614 y 1615 de 2003, y \u00a01773 de 2004, el Gobierno nacional orden\u00f3 la supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la \u00a0Empresa de Telecomunicaciones de Calarc\u00e1 (Telecalarc\u00e1), la Empresa de Telecomunicaciones de Nari\u00f1o (Telenari\u00f1o), la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena \u00a0(Telecartagena), la Empresa de Telecomunicaciones de \u00a0Armenia (Telearmenia), la Empresa de \u00a0Telecomunicaciones del Tolima (Teletolima), \u00a0la Empresa de Telecomunicaciones del Huila (Telehuila), la Empresa Nacional de Telecomunicaciones \u00a0(Telecom) y la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta (Telesantamarta), respectivamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a lo dispuesto en el numeral i) \u00a0del art\u00edculo 156 de la Ley 1151 de 2007, \u00a0vigente en virtud de los art\u00edculos 276 de la Ley 1450 de 2011 y \u00a0267 de la Ley 1753 de 2015, y \u00a0seg\u00fan lo ordenado por los art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 del Decreto ley 169 de \u00a02008 y en el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 575 de 2013, \u00a0la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional \u00a0y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) tiene por objeto \u00a0reconocer y administrar los derechos pensionales y \u00a0prestaciones econ\u00f3micas a cargo de las administradoras exclusivas de servidores \u00a0p\u00fablicos del R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida de entidades \u00a0p\u00fablicas del orden nacional que hayan tenido a su cargo el reconocimiento de \u00a0pensiones, cuando se haya decretado o se decrete su liquidaci\u00f3n o el cese de \u00a0actividades de quien est\u00e9 desarrollando estas funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1389 de 2013, \u00a0modificatorio del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 2011 de 2012, \u00a0determin\u00f3 que las n\u00f3minas de pensionados de la Empresa Nacional de \u00a0Comunicaciones (Telecom), la Empresa de Telecomunicaciones del Tolima (Teletolima), la Empresa \u00a0de Telecomunicaciones del Huila (Telehuila), \u00a0la Empresa de Telecomunicaciones de Nari\u00f1o (Telenari\u00f1o), \u00a0la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena (Telecartagena), \u00a0la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta (Telesantamarta), \u00a0la Empresa de Telecomunicaciones de Armenia (Telearmenia), \u00a0la Empresa de Telecomunicaciones de Calarc\u00e1 (Telecalarc\u00e1) y la Caja de Previsi\u00f3n Social de \u00a0Comunicaciones (Caprecom) en calidad de empleador, \u00a0que actualmente son administradas y pagadas por la Caja de Previsi\u00f3n Social, de \u00a0Comunicaciones (Caprecom), pasar\u00edan a la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) y el pago de las \u00a0obligaciones pensionales de estas entidades se har\u00eda \u00a0a trav\u00e9s del Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (Fopep); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2408 de 2014 \u00a0orden\u00f3 a Caprecom trasladar las reservas de vejez, \u00a0invalidez y sobrevivencia del Fondo Com\u00fan de \u00a0Naturaleza P\u00fablica (Foncap), correspondientes a las \u00a0entidades cuya funci\u00f3n pensional sea asumida por la \u00a0Unidad de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales \u00a0de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del \u00a0Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 2.2.10.32.4., 2.2.10.32.5. \u00a0y 2.2.10.32.6. del Decreto 1833 de 2016 \u00a0establecen las reglas para la financiaci\u00f3n del pasivo y la funci\u00f3n pensional de las Teleasociadas y \u00a0de Telecom en temas como cuotas partes pensionales, \u00a0bonos pensionales y aportes pensionales \u00a0entre otros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 24 de la Ley 1837 de 2017, con \u00a0el \u00e1nimo de garantizar el derecho al pago oportuno de las mesadas pensionales de los ex trabajadores de Telecom y las Teleasociadas, estableci\u00f3 que el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico asumir\u00e1 el pasivo pensional de estas \u00a0entidades con los recursos derivados del pago anticipado del Contrato de \u00a0Explotaci\u00f3n en cabeza de Coltel; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en vista de la asunci\u00f3n por parte del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, se hace necesario reasignar las \u00a0funciones relacionadas con el cobro y pago de las cuotas partes pensionales, los bonos pensionales \u00a0y el pago de los aportes pensionales con destino a \u00a0las administradoras correspondientes, en relaci\u00f3n con los ex trabajadores de \u00a0Telecom y las Teleasociadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.2.10.32.4. del Decreto 1833 de 2016. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.10.32.4. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones, el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.10.32.4. Cuotas \u00a0partes pensionales. La administraci\u00f3n de las \u00a0cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, \u00a0reconocidas con anterioridad a la fecha de traslado de la funci\u00f3n pensional de cada una de las Teleasociadas \u00a0de que trata el presente cap\u00edtulo y de Telecom, estar\u00e1 a cargo del Ministerio \u00a0de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones o a quien este designe \u00a0para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las cuotas partes pensionales \u00a0por cobrar y por pagar, reconocidas con posterioridad a la fecha de traslado a \u00a0la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional \u00a0y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), ser\u00e1n \u00a0administradas por esta Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones o quien este delegue, \u00a0realizar\u00e1 la gesti\u00f3n de cobro de las cuotas partes pensionales \u00a0y el recaudo se har\u00e1 a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del \u00a0Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago de las cuotas partes pensionales a las entidades acreedoras, se har\u00e1 con cargo \u00a0al presupuesto del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.2.10.32.5. del Decreto 1833 de 2016. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.10.32.5. del Decreto 1833 de 2016 \u00a0compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones, el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.10.32.5. Bonos pensionales. \u00a0El reconocimiento y pago de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales correspondiente a tiempos laborados en las \u00a0extintas Teleasociadas y en Telecom estar\u00e1n a cargo \u00a0de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, siempre y cuando se encuentren incluidos en el \u00a0c\u00e1lculo actuarial aprobado por dicho Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que se encuentren personas \u00a0no incluidas en el c\u00e1lculo actuarial, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, o la entidad que tenga a su cargo la \u00a0administraci\u00f3n de las historias laborales de los ex trabajadores de las \u00a0extintas Telecom y Teleasociadas, deber\u00e1 efectuar \u00a0previamente los ajustes al c\u00e1lculo a que haya lugar, para el pago de los \u00a0respectivos bonos pensionales. Sin dichos ajustes la \u00a0Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, no podr\u00e1 realizar el respectivo pago\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.2.10.32.6. del Decreto 1833 de 2016. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.10.32.6. del Decreto 1833 de 2016 \u00a0compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones, el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.10.32.6. Aportes pensionales. \u00a0Para efectos de compartibilidad pensional con la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), el Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel \u00a0Nacional (Fopep) continuar\u00e1 efectuando las \u00a0cotizaciones al Sistema General de Pensiones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n, deroga las disposiciones del Decreto 1348 de 2018 \u00a0y modifica los art\u00edculos 2.2.10.32.4., 2.2.10.32.5. y 2.2.10.32.6. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 2 de agosto de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretaria General del Ministerio del \u00a0Trabajo, encargada del empleo de Ministro del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luz Mary Coronado Mar\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Conectividad y \u00a0Digitalizaci\u00f3n encargado del Despacho del Ministro de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Sebasti\u00e1n Rozo Rengifo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1392 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 2) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.673, agosto 2 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifican los art\u00edculos 2.2.10.32.4., 2.2.10.32.5. y 2.2.10.32.6. del Decreto 1833 de 2016 \u00a0compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones, en relaci\u00f3n con la \u00a0financiaci\u00f3n de las pensiones de los ex trabajadores [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-52143","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52143","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52143"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52143\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52143"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52143"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52143"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}