{"id":52155,"date":"2023-08-18T15:01:07","date_gmt":"2023-08-18T15:01:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1411-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:01:07","modified_gmt":"2023-08-18T15:01:07","slug":"decreto-1411-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1411-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 1411 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01411 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a050.674, agosto 3 de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se crea la Comisi\u00f3n Intersectorial de Regulaci\u00f3n T\u00e9cnica y se establecen \u00a0sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 1517 de 2021, \u00a0art\u00edculo 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el art\u00edculo 78 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el \u00a0numeral 7 del art\u00edculo 28 del Decreto n\u00famero \u00a0210 de 2003, el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 155 de 1959, el \u00a0art\u00edculo 45 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 78 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0se\u00f1ala que \u201cLa ley regular\u00e1 el control de calidad de bienes y servicios \u00a0ofrecidos y prestados a la comunidad, as\u00ed como la informaci\u00f3n que debe \u00a0suministrarse al p\u00fablico en su comercializaci\u00f3n. Ser\u00e1n responsables, de acuerdo \u00a0con la ley, quienes en la producci\u00f3n y en la comercializaci\u00f3n de bienes y \u00a0servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado \u00a0aprovisionamiento a consumidores y usuarios. El Estado garantizar\u00e1 la \u00a0participaci\u00f3n de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de \u00a0las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las \u00a0organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democr\u00e1ticos \u00a0internos\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 45 de la Ley 489 de 1998, \u00a0establece que \u201cEl Gobierno nacional podr\u00e1 crear comisiones intersectoriales \u00a0para la coordinaci\u00f3n y orientaci\u00f3n superior de la ejecuci\u00f3n de ciertas \u00a0funciones y servicios p\u00fablicos, cuando por mandato legal o en raz\u00f3n de sus \u00a0caracter\u00edsticas, est\u00e9n a cargo de dos o m\u00e1s ministerios, departamentos \u00a0administrativos o entidades descentralizadas, sin perjuicio de las competencias \u00a0espec\u00edficas de cada uno de ellos. (&#8230;)\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto n\u00famero \u00a0210 de 2003, se\u00f1ala que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo \u00a0tiene como objetivo primordial, dentro del marco de su competencia, formular, \u00a0adoptar, dirigir y coordinar las pol\u00edticas generales en materia de desarrollo \u00a0econ\u00f3mico y social del pa\u00eds, relacionadas con la competitividad, integraci\u00f3n y \u00a0desarrollo de los sectores productivos de la industria, la micro, peque\u00f1a y \u00a0mediana empresa, el comercio exterior de bienes, servicios y tecnolog\u00eda y la \u00a0promoci\u00f3n de la inversi\u00f3n extranjera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de \u00a0conformidad con el numeral 7 del art\u00edculo 28 del Decreto n\u00famero \u00a0210 de 2003, es competencia del Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n, coordinar en el nivel nacional \u00a0la elaboraci\u00f3n de los reglamentos t\u00e9cnicos que se requieran para la defensa de \u00a0los objetivos leg\u00edtimos del pa\u00eds y estudiar y aprobar el programa anual de \u00a0elaboraci\u00f3n de los reglamentos que se requieran, en coordinaci\u00f3n con los \u00a0diferentes sectores productivos y entidades interesadas, as\u00ed como elaborar \u00a0aquellos que no correspondan a una entidad o autoridad diferente, verificando \u00a0que mediante la elaboraci\u00f3n y expedici\u00f3n de reglamentos t\u00e9cnicos, no se creen \u00a0obst\u00e1culos innecesarios al Comercio, de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente y \u00a0los acuerdos internacionales de los cuales Colombia hace parte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 2.2.1.7.2.1, del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, \u00a0Industria y Turismo, Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, modificado por el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 1595 de 2015, \u00a0define al reglamento t\u00e9cnico como aquel documento en el que se establecen las \u00a0caracter\u00edsticas de un producto o los procesos y m\u00e9todos de producci\u00f3n con ellas \u00a0relacionados, con inclusi\u00f3n de las disposiciones administrativas aplicables y \u00a0cuya observancia es obligatoria. Tambi\u00e9n puede incluir disposiciones en materia \u00a0de terminolog\u00eda, s\u00edmbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un \u00a0producto, proceso o m\u00e9todo de producci\u00f3n o tratar exclusivamente de ellas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de acuerdo con el documento CONPES \u00a03816 de 2014, las estrategias para la producci\u00f3n normativa en Colombia, \u00a0incluyendo los reglamentos t\u00e9cnicos, deben estar dirigidas a incorporar \u00a0estudios y metodolog\u00edas tales como el An\u00e1lisis de Impacto Normativo (AIN), que \u00a0permitan garantizar que la mejor soluci\u00f3n a una problem\u00e1tica sea la expedici\u00f3n \u00a0de una norma. Es necesario de igual forma coordinar la reglamentaci\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0que est\u00e1 en cabeza de las entidades p\u00fablicas para solventar la dispersi\u00f3n \u00a0reguladora de estas y la baja vinculaci\u00f3n de algunas entidades en los procesos \u00a0de reglamentaci\u00f3n de otras, solucionando as\u00ed lo que comprende una falla de \u00a0gobierno que genera altos costos de transacci\u00f3n y problemas de coordinaci\u00f3n \u00a0frente a los intereses de diferentes sectores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, aprob\u00f3 el documento CONPES \u00a03866 de 2016, denominado Pol\u00edtica Nacional de Desarrollo Productivo, cuyo fin \u00a0es ayudar a la transformaci\u00f3n de la actual estructura productiva del pa\u00eds en \u00a0una m\u00e1s productiva, diversa y sofisticada, que promueva un uso eficiente de los \u00a0recursos productivos, incluidos los naturales con el fin de fomentar el \u00a0desarrollo sostenido de la econom\u00eda colombiana en el largo plazo y solucionar \u00a0las fallas de mercado y de gobierno que limitan el desarrollo de los \u00a0determinantes de la productividad requeridos, para que el pa\u00eds mejore sus \u00a0niveles de productividad, diversificaci\u00f3n y sofisticaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en \u00a0atenci\u00f3n a lo anterior y a lo establecido en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la \u00a0Ley 1437 de 2011 y el \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de la Presidencia de la Rep\u00fablica, Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015, el Proyecto de Decreto fue sometido a consulta p\u00fablica \u00a0nacional, desde el 24 de noviembre al 8 de diciembre de 2017, en el sitio web del \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el fin de recibir comentarios \u00a0y observaciones por parte de los interesados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0atenci\u00f3n a lo dispuesto en art\u00edculo 2.2.24.2 del Decreto \u00danico del Sector \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica, Decreto n\u00famero \u00a01083 de 2015, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo someti\u00f3 \u00a0tambi\u00e9n el proyecto del presente decreto a consideraci\u00f3n del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica (DAFP), el cual, mediante oficio radicado \u00a0bajo el n\u00famero 1-2017-012833 del 18 de julio de 2017, concluy\u00f3 que \u201c(&#8230;) para \u00a0lo cual no es necesario que este Departamento Administrativo emita concepto \u00a0t\u00e9cnico favorable, en cuanto esto no afectar\u00eda los objetivos o la estructura de \u00a0la entidad (&#8230;)\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Creaci\u00f3n y objetivo de la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Regulaci\u00f3n T\u00e9cnica. Cr\u00e9ase la Comisi\u00f3n Intersectorial \u00a0de Regulaci\u00f3n T\u00e9cnica, en adelante la Comisi\u00f3n, la cual tendr\u00e1 como objetivo \u00a0revisar los proyectos de reglamentos t\u00e9cnicos que se pretenda expedir por la \u00a0Rama Ejecutiva del orden nacional y analizar que se encuentren en armon\u00eda con \u00a0las pol\u00edticas gubernamentales en materia de desarrollo econ\u00f3mico y \u00a0competitividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0cumplimiento de sus objetivos, la Comisi\u00f3n deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Analizar los proyectos de reglamentos t\u00e9cnicos de la Rama Ejecutiva del orden \u00a0nacional que sean puestos a su consideraci\u00f3n por parte de la secretar\u00eda t\u00e9cnica \u00a0la Comisi\u00f3n, a fin de verificar que los reglamentos t\u00e9cnicos no afecten \u00a0injustificadamente las pol\u00edticas gubernamentales en materia de desarrollo \u00a0econ\u00f3mico y competitividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Emitir \u00a0las recomendaciones respectivas, en lo de su competencia, a las entidades \u00a0reguladoras que pretendan expedir el reglamento t\u00e9cnico puesto a consideraci\u00f3n \u00a0de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La Comisi\u00f3n podr\u00e1 de oficio revisar cualquier acto administrativo, expedido \u00a0o no, que pueda considerarse reglamento t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Las modificaciones de reglamentos t\u00e9cnicos que hagan m\u00e1s gravosos los \u00a0requisitos t\u00e9cnicos o la evaluaci\u00f3n de la conformidad, deber\u00e1n igualmente ser \u00a0objeto de revisi\u00f3n por parte de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Integraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n. La \u00a0Comisi\u00f3n estar\u00e1 conformada por los siguientes Miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Ministro de Comercio Industria y Turismo quien podr\u00e1 delegar en el Viceministro \u00a0de Desarrollo Empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Alto \u00a0Consejero Presidencial para el Sector Privado, Competitividad y Equidad de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Superintendente de Industria y Comercio quien podr\u00e1 delegar en el \u00a0Superintendente Delegado para el Control y Verificaci\u00f3n de Reglamentos T\u00e9cnicos \u00a0y Metrolog\u00eda Legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado, el Subdirector \u00a0Sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo presidir\u00e1 la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Ser\u00e1 invitado permanente el Superintendente Delegado para el Control y Verificaci\u00f3n \u00a0de Reglamentos T\u00e9cnicos y Metrolog\u00eda Legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. A las sesiones ser\u00e1 invitado el Ministro o el directivo responsable de la \u00a0entidad reguladora autora del proyecto que se va a revisar, el cual presentar\u00e1 \u00a0y expondr\u00e1 la justificaci\u00f3n para la expedici\u00f3n del reglamento t\u00e9cnico, con el \u00a0fin de que la Comisi\u00f3n la conozca y tenga elementos de valor al momento de \u00a0emitir la recomendaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La \u00a0Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo \u00a0ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n. Como Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la \u00a0Comisi\u00f3n, la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Elaborar el Orden del D\u00eda de las sesiones de conformidad con las instrucciones \u00a0del Presidente de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Convocar la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Llevar \u00a0el control de los proyectos de reglamento t\u00e9cnico sometidos a consideraci\u00f3n de \u00a0la Comisi\u00f3n y sus documentos soporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Atender \u00a0la correspondencia y el tr\u00e1mite de los documentos sometidos a consideraci\u00f3n de \u00a0la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Preparar y distribuir entre los miembros de la Comisi\u00f3n los documentos \u00a0relativos al orden del d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Elaborar y suscribir las actas de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Comunicar las recomendaciones a la entidad reguladora para lo pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Convocatoria de la Comisi\u00f3n. La \u00a0Comisi\u00f3n ser\u00e1 convocada con al menos cinco (5) d\u00edas de anticipaci\u00f3n a la fecha \u00a0de la correspondiente reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A las \u00a0sesiones de la Comisi\u00f3n podr\u00e1n asistir las personas o los funcionarios p\u00fablicos \u00a0que el Ministro de Comercio, industria y Turismo o su delegado, autorice o \u00a0considere conveniente invitar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Sesiones de la Comisi\u00f3n. La \u00a0Comisi\u00f3n sesionar\u00e1 presencialmente cuando el Ministerio de Comercio, Industria \u00a0y Turismo lo considere necesario, teniendo en cuenta los proyectos de \u00a0reglamentos t\u00e9cnicos que hayan sido allegados para ser sometidos a \u00a0consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Comisi\u00f3n sesionar\u00e1 y adoptar\u00e1 sus recomendaciones con el voto favorable de tres \u00a0(3) de sus integrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. De las solicitudes. Las entidades \u00a0reguladoras de la Rama Ejecutiva del orden nacional que pretendan expedir \u00a0reglamentos t\u00e9cnicos, deber\u00e1n formular una solicitud ante la Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0de la Comisi\u00f3n, para los efectos establecidos en el presente decreto. Las \u00a0solicitudes deber\u00e1n hacerse por escrito y anexar los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Proyecto de Reglamento T\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0An\u00e1lisis de Impacto Normativo (AIN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Soporte \u00a0de la consulta p\u00fablica realizada junto con los comentarios y los \u00a0pronunciamientos sobre los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Concepto \u00a0Previo emitido por la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n del Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Documentos t\u00e9cnicos que soporten el proyecto de reglamento t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los \u00a0dem\u00e1s soportes que la entidad reguladora considere necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La obligatoriedad de realizar el An\u00e1lisis de Impacto Normativo se ajustar\u00e1 \u00a0a lo dispuesto en los art\u00edculos 2.2.1.7.6.2 y siguientes del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, Decreto \u00danico del sector de Comercio, Industria y Turismo y \u00a0al documento CONPES 3816 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. En caso de que una solicitud no re\u00fana los requisitos previstos en el \u00a0presente decreto, dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a su recepci\u00f3n, la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica requerir\u00e1 por una sola vez al solicitante, mediante \u00a0comunicaci\u00f3n escrita para que los aporte dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0siguientes. En caso que no los allegue en este \u00faltimo t\u00e9rmino, la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica devolver\u00e1 la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. El presente decreto entrar\u00e1 en vigencia tres \u00a0(3) meses despu\u00e9s de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 3 de agosto de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Lorena Guti\u00e9rrez Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Fernando Mej\u00eda Alzate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01411 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 3) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a050.674, agosto 3 de 2018 \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se crea la Comisi\u00f3n Intersectorial de Regulaci\u00f3n T\u00e9cnica y se establecen \u00a0sus funciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 1517 de 2021, \u00a0art\u00edculo 19. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-52155","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52155","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52155"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52155\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52155"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52155"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52155"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}