{"id":52157,"date":"2023-08-18T15:01:07","date_gmt":"2023-08-18T15:01:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1413-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:01:07","modified_gmt":"2023-08-18T15:01:07","slug":"decreto-1413-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1413-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 1413 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1413 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.674, agosto 3 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona un cap\u00edtulo al Libro 2, Parte 2, T\u00edtulo 2 del Decreto \u00danico del Sector \u00a0Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015 \u00a0y se reglamenta el par\u00e1grafo del art\u00edculo 18 de la Ley 1480 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las \u00a0conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en el art\u00edculo 18 de la Ley 1480 de 2011, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 78 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0referente a la protecci\u00f3n de los derechos de los consumidores establece que, \u201c(&#8230;) La ley regular\u00e1 el control de calidad \u00a0de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, as\u00ed como la \u00a0informaci\u00f3n que debe suministrarse al p\u00fablico en su comercializaci\u00f3n. Ser\u00e1n \u00a0responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producci\u00f3n y en la \u00a0comercializaci\u00f3n de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y \u00a0el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1480 de 2011, \u00a0mediante la cual se expidi\u00f3 el Estatuto del Consumidor, tiene como objetivos \u00a0fundamentales, conforme con lo establecido en el art\u00edculo 1\u00b0 \u201c(&#8230;) proteger, promover y garantizar la \u00a0efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, as\u00ed como \u00a0amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses econ\u00f3micos (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 18 de la Ley 1480 de 2011 \u00a0establece las reglas a las que est\u00e1 sometida la prestaci\u00f3n de servicios que \u00a0suponen la entrega de un bien, y se\u00f1ala que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Quien preste \u00a0el servicio debe expedir un recibo del bien en el cual se mencione la fecha de \u00a0la recepci\u00f3n, y el nombre del propietario o de quien hace entrega, su direcci\u00f3n \u00a0y tel\u00e9fono, la identificaci\u00f3n del bien, la clase de servicio, las sumas que se \u00a0abonan como parte del precio, el t\u00e9rmino de la garant\u00eda que otorga, y si es \u00a0posible determinarlos en ese momento, el valor del servicio y la fecha de \u00a0devoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en el \u00a0momento de la recepci\u00f3n no sea posible determinar el valor del servicio y el \u00a0plazo de devoluci\u00f3n del bien, el prestador del servicio deber\u00e1 informarlo al \u00a0consumidor en el t\u00e9rmino que acuerden para ello, para que el consumidor acepte \u00a0o rechace de forma expresa la prestaci\u00f3n del servicio. De dicha aceptaci\u00f3n o \u00a0rechazo se dejar\u00e1 constancia, de tal forma que pueda ser verificada por la \u00a0autoridad competente; si no se hubiere hecho salvedad alguna al momento de \u00a0entrega del bien, se entender\u00e1 que el consumidor lo entreg\u00f3 en buen estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Quien preste \u00a0el servicio asume la custodia y conservaci\u00f3n adecuada del bien y, por lo tanto, \u00a0de la integridad de los elementos que lo componen, as\u00ed como la de sus equipos \u00a0anexos o complementarios, si los tuviere\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo \u00a0del mismo art\u00edculo se\u00f1ala: \u201c(&#8230;) Pasado un (1) mes a partir de la fecha \u00a0prevista para la devoluci\u00f3n, o a la fecha en que el consumidor deb\u00eda aceptar o \u00a0rechazar expresamente el servicio, de conformidad con lo previsto en el numeral \u00a01 anterior sin que el consumidor acuda a retirar el bien, el prestador del \u00a0servicio lo requerir\u00e1 para que lo retire dentro de los dos (2) meses siguientes \u00a0a la remisi\u00f3n de la comunicaci\u00f3n. Si el consumidor no lo retira se entender\u00e1 \u00a0por ley que abandona el bien y el prestador del servicio deber\u00e1 disponer del \u00a0mismo conforme con la reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno nacional para el \u00a0efecto (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) Sin \u00a0perjuicio de lo anterior, el prestador del servicio no podr\u00e1 lucrarse \u00a0econ\u00f3micamente del bien, explotarlo, transferir el dominio o conservarlo para \u00a0s\u00ed mismo. No obstante lo anterior, el consumidor deber\u00e1 asumir los costos \u00a0asociados al abandono del bien tales como costos de almacenamiento, bodegaje y \u00a0mantenimiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo \u00a0704 del C\u00f3digo Civil se\u00f1ala: \u201cEl que halle o descubra alguna cosa que por su \u00a0naturaleza manifieste haber estado en dominio anterior, o que por sus se\u00f1ales o \u00a0vestigios indique haber estado en tal dominio anterior deber\u00e1 ponerla a \u00a0disposici\u00f3n de su due\u00f1o si este fuere conocido. Si el due\u00f1o de la cosa hallada \u00a0o descubierta no fuere conocido o no pareciere, se reputar\u00e1 provisoriamente \u00a0estar vacante o ser mostrenca la cosa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la expresi\u00f3n \u201cse entender\u00e1 por ley que \u00a0lo abandona\u201d del par\u00e1grafo del art\u00edculo 18 de la Ley 1480 de 2011, \u00a0introduce un abandono con efecto ope legis, lo que hace inevitable que tales bienes \u00a0abandonados (res derelictae) \u00a0entrar\u00edan en la clasificaci\u00f3n de los bienes mostrencos (arts. \u00a0706 y s.s. del C\u00f3digo Civil). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en t\u00e9rminos del C\u00f3digo Civil, el \u00a0abandono no implica la p\u00e9rdida inmediata del derecho de dominio en la medida en \u00a0que existe todav\u00eda la posibilidad de restituci\u00f3n de la cosa vacante o mostrenca \u00a0si aparece el due\u00f1o y paga las expensas antes de que sea enajenada por la \u00a0autoridad competente (art\u00edculo 708 del C\u00f3digo Civil), pues de ser enajenado el \u00a0bien por la autoridad competente s\u00ed se pierde el derecho de dominio \u00a0irrevocablemente (art\u00edculo 709 del C\u00f3digo Civil). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 707 del C\u00f3digo Civil \u00a0establece que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tendr\u00e1 en las \u00a0sucesiones intestadas los derechos sobre los bienes mostrencos o vacantes. A su \u00a0turno, el art\u00edculo 2.4.3.1.3.1 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0reglamenta lo relacionado con las denuncias de vocaciones hereditarias y bienes \u00a0vacantes y mostrencos, ordenando, entre otros, que toda persona que descubra la \u00a0existencia de un bien vacante o mostrenco o de una vocaci\u00f3n hereditaria, deber\u00e1 \u00a0hacer su denuncia por escrito ante la Direcci\u00f3n General, o Direcci\u00f3n Regional \u00a0del ICBF, seg\u00fan la ubicaci\u00f3n del bien o el lugar de tramitaci\u00f3n del respectivo \u00a0juicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que revisado el formulario de abogac\u00eda de la \u00a0competencia se concluy\u00f3 que no resultaba necesario el env\u00edo del proyecto al \u00a0grupo de abogac\u00eda de la competencia de la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio de conformidad con el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1340 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente Decreto surti\u00f3 los tr\u00e1mites de Consulta P\u00fablica \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, por \u00a0el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del \u00a0Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico del Sector Comercio, Industria y Turismo, tendr\u00e1 un nuevo \u00a0cap\u00edtulo, con el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 56 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bienes dejados en abandono bajo la \u00a0prestaci\u00f3n de un servicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.56.1. Objeto. El presente cap\u00edtulo tiene por objeto reglamentar la forma en \u00a0que el prestador de un servicio que supone la entrega de bienes muebles, debe \u00a0disponer de aquellos cuya trasferencia del derecho de \u00a0dominio no est\u00e1 sujeta a registro, y que han sido dejados en abandono por parte \u00a0de los consumidores, en los t\u00e9rminos en que lo establece el art\u00edculo 18 de la Ley 1480 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.56.2. Procedimiento para requerir al consumidor. Quien preste el \u00a0servicio de qu\u00e9 trata el art\u00edculo 18 de la Ley 1480 de 2011, \u00a0sobre los bienes a que se refiere el art\u00edculo anterior, observar\u00e1 el siguiente \u00a0procedimiento para requerir al consumidor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transcurrido un (1) mes a partir de la fecha \u00a0prevista para la devoluci\u00f3n, o aquella en que el consumidor deb\u00eda aceptar o \u00a0rechazar expresamente el servicio, sin que este acuda a retirar el bien, el \u00a0prestador lo requerir\u00e1 para que lo retire. El retiro del bien deber\u00e1 hacerse \u00a0dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de remisi\u00f3n de la \u00a0comunicaci\u00f3n que deber\u00e1 tener en cuenta los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Informar por escrito al consumidor que \u00a0debe retirar el bien dentro de los dos (2) meses siguientes a la remisi\u00f3n de \u00a0dicha comunicaci\u00f3n, e indicarle que, finalizado dicho t\u00e9rmino, de no retirarse \u00a0el bien, se entender\u00e1 por ley que lo abandona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La comunicaci\u00f3n anterior, deber\u00e1 enviarse \u00a0por correo certificado a la direcci\u00f3n que el consumidor haya indicado en el \u00a0recibo expedido con ocasi\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio y a cualquier otra de \u00a0la que se tenga conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se conozca la direcci\u00f3n de \u00a0correo electr\u00f3nico del consumidor, la comunicaci\u00f3n deber\u00e1 remitirse adem\u00e1s por \u00a0este medio. En todo caso, ser\u00e1n aplicables las reglas que para el efecto ha \u00a0dispuesto en el inciso 5 del numeral 3 del art\u00edculo 291 de la Ley 1564 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.56.3. Momento del abandono. Una vez requerido el \u00a0consumidor en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo anterior y transcurrido el \u00a0plazo de dos (2) meses a que se refiere el art\u00edculo 18 de la Ley 1480, para que \u00a0retire el bien, sin que esto ocurra, se entender\u00e1 que el bien ha sido \u00a0abandonado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se entender\u00e1 que el bien ha sido retirado \u00a0con la sola manifestaci\u00f3n del consumidor de su intenci\u00f3n de hacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino a que se refiere este art\u00edculo, \u00a0se suspender\u00e1 en aquellos casos en que el consumidor manifieste de manera \u00a0expresa la imposibilidad de retirar el bien dentro del mismo, manifestando \u00a0adem\u00e1s la fecha probable en que retirar\u00e1 el bien, y asumir\u00e1 los costos que la \u00a0custodia implique para el prestador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.56.4. Efectos del abandono de bienes. Una vez transcurrido el plazo de \u00a0dos (2) meses de que trata el art\u00edculo 2.2.2.56.2, del presente decreto, sin \u00a0que se haya retirado el bien, la condici\u00f3n de abandono prevista en el art\u00edculo \u00a018 de la Ley 1480 de 2011, \u00a0tendr\u00e1 como efecto que el bien se repute provisoriamente mostrenco de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 704 del C\u00f3digo Civil, debi\u00e9ndose \u00a0dar cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 2.4.3.1.3.1 del Decreto 1084 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.56.5. Prueba de los tr\u00e1mites y mecanismos de supervisi\u00f3n. El prestador del \u00a0servicio que agote cualquiera de los procedimientos previstos en el presente \u00a0cap\u00edtulo deber\u00e1 conservar a disposici\u00f3n de la autoridad competente copia \u00a0\u00edntegra de todos los documentos, requerimientos y notificaciones a los que \u00a0alude la norma reglamentada y el presente cap\u00edtulo, por un t\u00e9rmino no inferior \u00a0a tres (3) a\u00f1os, a partir de la fecha que en que recibe el bien para la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto comienza a regir a partir de los \u00a0seis (6) meses siguientes a su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D.C., a 3 de agosto de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Lorena Guti\u00e9rrez \u00a0Botero, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1413 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 3) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.674, agosto 3 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona un cap\u00edtulo al Libro 2, Parte 2, T\u00edtulo 2 del Decreto \u00danico del Sector \u00a0Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015 \u00a0y se reglamenta el par\u00e1grafo del art\u00edculo 18 de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-52157","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52157","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52157"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52157\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52157"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52157"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52157"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}