{"id":52158,"date":"2023-08-18T15:01:07","date_gmt":"2023-08-18T15:01:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1414-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:01:07","modified_gmt":"2023-08-18T15:01:07","slug":"decreto-1414-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1414-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 1414 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1414 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.674, agosto 3 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona un cap\u00edtulo al T\u00edtulo 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016 \u00a0compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones a efectos de \u00a0asignar competencias en materia pensional del extinto \u00a0Focine y del Ministerio de Comunicaciones, hoy \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, y se dictan \u00a0otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Republica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las que le \u00a0confieren el numeral 11 y 17 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo ordenado por el \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 2011 de 2012, \u00a0la funci\u00f3n pensional del extinto Fondo de Fomento \u00a0Cinematogr\u00e1fico (Focine), que era administrada y \u00a0pagada por la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones (Caprecom), \u00a0pas\u00f3 a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional \u00a0y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), a partir del 31 \u00a0de mayo de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo ordenado por el \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 2011 de 2012, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de los Decretos 1389 de 2013 y 2799 de 2013, la \u00a0funci\u00f3n pensional del antiguo Ministerio de \u00a0Comunicaciones, hoy Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, que era administrada y pagada por la Caja de Previsi\u00f3n Social \u00a0de Comunicaciones (Caprecom), se traslad\u00f3 a la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), a partir del 31 de \u00a0marzo de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que si bien las n\u00f3minas de pensionados \u00a0actualmente son administradas por la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n \u00a0Social (UGPP), y pagadas por el Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional \u00a0(Fopep), es necesario asignar las competencias \u00a0concernientes a la liquidaci\u00f3n de la concurrencia de las pensiones y su cobro, \u00a0los bonos pensionales, las cuotas partes pensionales y la administraci\u00f3n y custodia de los archivos pensionales de las entidades antes citadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en consecuencia, es necesario adicionar \u00a0un nuevo cap\u00edtulo en el T\u00edtulo 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, \u00a0\u201cpor medio del cual se compilan las \u00a0normas del Sistema General de Pensiones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese el cap\u00edtulo 42 al \u00a0T\u00edtulo 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016. \u00a0El T\u00edtulo 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, \u00a0\u201cpor medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones\u201d, \u00a0tendr\u00e1 un nuevo cap\u00edtulo con el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 42 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Distribuci\u00f3n de funciones en relaci\u00f3n con el \u00a0pasivo pensional de Focine \u00a0y del Ministerio de Comunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.10.42.1. Concurrencia del Fondo Com\u00fan de Naturaleza \u00a0P\u00fablica (Foncap). La Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) determinar\u00e1, con la \u00a0liquidaci\u00f3n de cada pago de n\u00f3mina de Focine y del \u00a0Ministerio de Comunicaciones, hoy Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0las Comunicaciones, el valor de la concurrencia a cargo del Fondo Com\u00fan de \u00a0Naturaleza P\u00fablica (Foncap), con el fin de que la \u00a0misma sea pagada por el Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (Fopep), con cargo a los recursos que fueron trasladados al \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en cumplimiento del Decreto 2408 de 2014, \u00a0para lo cual se dar\u00e1 informaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0del Tesoro Nacional para el pago de la concurrencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.10.42.2. C\u00e1lculo Actuarial. La Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) elaborar\u00e1 y llevar\u00e1 \u00a0a t\u00e9rmino las acciones que conduzcan a la aprobaci\u00f3n por parte del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de los c\u00e1lculos actuariales por los derechos pensionales que no se encuentren incluidos en los c\u00e1lculos \u00a0aprobados de las entidades de que trata el presente cap\u00edtulo, de conformidad \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 139 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.10.42.3. Cuotas Partes Pensionales. \u00a0La \u00a0administraci\u00f3n de las cuotas partes pensionales por \u00a0cobrar y por pagar reconocidas con anterioridad a la fecha de traslado de la \u00a0funci\u00f3n pensional a la Unidad Administrativa Especial \u00a0de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de \u00a0la Protecci\u00f3n Social (UGPP), de las entidades a que se refiere el presente \u00a0cap\u00edtulo estar\u00e1n a cargo del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las cuotas partes pensi\u00f3nales por cobrar y \u00a0por pagar, reconocidas con posterioridad a la fecha de traslado a la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), de las entidades a \u00a0que se refiere el presente cap\u00edtulo, seguir\u00e1n siendo administradas por esta \u00a0Unidad a partir de dicha fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago de las cuotas partes que est\u00e1n a \u00a0cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional \u00a0y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), se realizar\u00e1 a \u00a0trav\u00e9s del Fondo de Pensiones P\u00fablicas de Nivel Nacional (Fopep). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos que sean recaudados \u00a0por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones por \u00a0concepto de cuotas partes pensionales, deben ser \u00a0girados a la Naci\u00f3n- Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional \u00a0y los que sean recaudados por la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n \u00a0Social (UGPP), deben ser girados al Tesoro Nacional (Fopep). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.10.42.4. Bonos Pensionales. El reconocimiento \u00a0y pago de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales \u00a0correspondiente a tiempos laborados en el Ministerio de Comunicaciones (Hoy \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones), con anterioridad \u00a0al 1\u00b0 abril de 1994, estar\u00e1n a cargo de este Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reconocimiento y pago de los bonos y \u00a0cuotas partes de bonos pensionales correspondiente a \u00a0tiempos laborados en el extinto Focine, con \u00a0anterioridad al 1\u00b0 abril de 1994 estar\u00e1n a cargo de la Naci\u00f3n, Oficina de Bonos \u00a0Pensionales del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, siempre y cuando est\u00e9n incluidos en el c\u00e1lculo actuarial. En caso \u00a0contrario, estar\u00e1n a cargo del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reconocimiento y pago de la concurrencia \u00a0de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales \u00a0emitidos o por emitir a cargo de las entidades se\u00f1aladas en el presente \u00a0cap\u00edtulo, correspondiente a tiempos laborados con posterioridad al 1\u00b0 de abril \u00a0de 1994, estar\u00e1 a cargo de Naci\u00f3n &#8211; Oficina de Bonos Pensionales \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, siempre y cuando est\u00e9n incluidos \u00a0en el c\u00e1lculo actuarial. En caso contrario, estar\u00e1n a cargo del Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los efectos mencionados en \u00a0el presente art\u00edculo, el Patrimonio Aut\u00f3nomo de Caprecom \u00a0en liquidaci\u00f3n y el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones deber\u00e1n entregar a la Oficina de Bonos Pensionales \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico toda la informaci\u00f3n relativa a los \u00a0bonos pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.10.42.5. Expedientes laborales, pensionales, \u00a0de cuotas partes pensionales y de bonos pensionales. La custodia y administraci\u00f3n de los \u00a0archivos laborales de las entidades a que se refiere el presente cap\u00edtulo, \u00a0continuar\u00e1 a cargo del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, entidad que deber\u00e1 expedir las certificaciones de historia \u00a0laboral que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La custodia y administraci\u00f3n de los \u00a0expedientes pensionales continuar\u00e1 a cargo de la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los expedientes de cuotas partes pensionales anteriores a la fecha de traslado de la funci\u00f3n \u00a0pensional de las entidades de que trata este cap\u00edtulo \u00a0estar\u00e1n a cargo del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y adiciona un cap\u00edtulo al T\u00edtulo 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D.C., a 3 de agosto de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretaria General del Ministerio del \u00a0Trabajo, encargada del Empleo del Despacho del Ministro del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luz Mary Coronado Mar\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Conectividad y \u00a0Digitalizaci\u00f3n, encargado del Despacho del Ministro de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Sebasti\u00e1n \u00a0Rozo Rengifo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liliana Caballero Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1414 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 3) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.674, agosto 3 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona un cap\u00edtulo al T\u00edtulo 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016 \u00a0compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones a efectos de \u00a0asignar competencias en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-52158","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52158","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52158"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52158\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52158"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52158"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52158"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}