{"id":52159,"date":"2023-08-18T15:01:07","date_gmt":"2023-08-18T15:01:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1415-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:01:07","modified_gmt":"2023-08-18T15:01:07","slug":"decreto-1415-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1415-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 1415 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1415 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.674, agosto 3 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica parcialmente el Cap\u00edtulo 2 T\u00edtulo 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016 \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia y en desarrollo de los art\u00edculos 12-1 par\u00e1grafo 3\u00b0, 19-5, 102 numeral \u00a05, 420, 437-2, 555-2 y 572 del Estatuto Tributario, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 555-2 del Estatuto \u00a0Tributario dispone: \u201cEl Registro \u00danico \u00a0Tributario (RUT), administrado por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, constituye el mecanismo \u00fanico para identificar, ubicar y clasificar \u00a0las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes \u00a0del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y \u00a0patrimonio; los responsables del R\u00e9gimen Com\u00fan y los pertenecientes al r\u00e9gimen \u00a0simplificado; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y dem\u00e1s \u00a0usuarios aduaneros, y los dem\u00e1s sujetos de obligaciones administradas por la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto de los cuales esta \u00a0requiera su inscripci\u00f3n\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la norma citada en el considerando \u00a0anterior se\u00f1ala igualmente que: \u201cLos \u00a0mecanismos y t\u00e9rminos de implementaci\u00f3n del RUT, as\u00ed como los procedimientos de \u00a0inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, suspensi\u00f3n, cancelaci\u00f3n, grupos de obligados, \u00a0formas, lugares, plazos, convenios y dem\u00e1s condiciones, ser\u00e1n los que al efecto \u00a0reglamente el Gobierno nacional\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere la implementaci\u00f3n de \u00a0controles adicionales a los vigentes, en los procedimientos de inscripci\u00f3n, \u00a0actualizaci\u00f3n, suspensi\u00f3n y cancelaci\u00f3n del Registro \u00danico Tributario (RUT); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 420 del Estatuto Tributario \u00a0modificado por el art\u00edculo 173 de la Ley 1819 de 2016, \u00a0estableci\u00f3 como hecho generador del Impuesto sobre las Ventas (IVA), el siguiente: \u00a0\u201cPara efectos del impuesto sobre las \u00a0ventas, los servicios prestados y los intangibles adquiridos o licenciados \u00a0desde el exterior se entender\u00e1n prestados, licenciados o adquiridos en el \u00a0territorio nacional y causar\u00e1n el respectivo impuesto cuando el usuario directo \u00a0o destinatario de los mismos tenga su residencia fiscal, domicilio, \u00a0establecimiento permanente, o la sede de su actividad econ\u00f3mica en el \u00a0territorio nacional\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud del nuevo hecho generador del \u00a0Impuesto sobre las Ventas (IVA), citado en el considerando anterior, se hace \u00a0necesario establecer los medios a trav\u00e9s de los cuales los sujetos sin \u00a0residencia o sin domicilio en Colombia que presten servicios desde el exterior, \u00a0gravados con el Impuesto sobre las Ventas (IVA) en Colombia, a sujetos que no \u00a0est\u00e9n en la obligaci\u00f3n de practicarles la retenci\u00f3n en la fuente a t\u00edtulo del \u00a0Impuesto sobre las Ventas (IVA), de que trata el numeral 3 del art\u00edculo 437-2 \u00a0del Estatuto Tributario, podr\u00e1n Inscribirse en el Registro \u00danico Tributarlo (RUT) \u00a0y los documentos que deber\u00e1n aportar para efectos de la formalizaci\u00f3n de la \u00a0inscripci\u00f3n en dicho registro, as\u00ed como los procedimientos de actualizaci\u00f3n y \u00a0cancelaci\u00f3n del Registro \u00danico Tributario en estos casos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 63 del Decreto ley 0019 \u00a0de 2012 establece que: \u201cPara \u00a0efectos fiscales del orden nacional y territorial se deber\u00e1 tener como \u00a0informaci\u00f3n b\u00e1sica de identificaci\u00f3n, clasificaci\u00f3n y ubicaci\u00f3n de los \u00a0clientes, la utilizada por el Sistema Inform\u00e1tico Electr\u00f3nico Registro \u00danico \u00a0Tributario que administra la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, \u00a0conservando la misma estructura y validaci\u00f3n de datos. De igual manera deber\u00e1n \u00a0hacerlo las C\u00e1maras de Comercio para efectos del registro mercantil. Para el \u00a0ejercicio de las funciones p\u00fablicas, la informaci\u00f3n contenida en el Registro \u00a0\u00danico Tributario podr\u00e1 ser compartida con las entidades p\u00fablicas y los \u00a0particulares que ejerzan funciones p\u00fablicas\u201d. En consecuencia, se hace \u00a0necesario definir los componentes de la informaci\u00f3n b\u00e1sica del Registro \u00danico \u00a0Tributario (RUT); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.4.1.19., del Cap\u00edtulo 1 \u00a0del T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01067 de 2015 del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece el derecho \u00a0de los nacionales colombianos a renunciar a la nacionalidad, y los art\u00edculos \u00a02.2.4.1.20 y siguientes del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 \u00a0del mismo decreto determinan el tr\u00e1mite, sus requisitos y el resultado del \u00a0mismo. Por consiguiente, se hace necesario establecer los documentos, soportes \u00a0necesarios para adelantar el tr\u00e1mite de actualizaci\u00f3n del Registro \u00danico \u00a0Tributario (RUT) por cambio del documento de identificaci\u00f3n del inscrito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 5 del art\u00edculo 102 del \u00a0Estatuto Tributario, modificado por el art\u00edculo 127 de la Ley 1607 de 2012, \u00a0facult\u00f3 al Gobierno Nacional para determinar en qu\u00e9 casos los patrimonios \u00a0aut\u00f3nomos administrados por las sociedades fiduciarias deben contar con N\u00famero \u00a0de Identificaci\u00f3n Tributaria (NIT) individual, aparte del N\u00famero de \u00a0Identificaci\u00f3n Tributaria (NIT) global, quienes deben cumplir con los deberes \u00a0formales de los patrimonios aut\u00f3nomos que administren, el cual debe ser \u00a0asignado por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 5 del art\u00edculo 102 del \u00a0Estatuto Tributario, citado en el considerando anterior, establece que las \u00a0sociedades fiduciarias presentar\u00e1n una sola declaraci\u00f3n por los patrimonios \u00a0aut\u00f3nomos que administren y que no cuenten con un N\u00famero de Identificaci\u00f3n \u00a0Tributaria (NIT) individual, y que cuando se determine por el Gobierno nacional \u00a0que uno o varios patrimonios aut\u00f3nomos tengan un N\u00famero de Identificaci\u00f3n \u00a0Tributaria (NIT) independiente del global, la sociedad fiduciaria deber\u00e1 \u00a0presentar una declaraci\u00f3n independiente por cada patrimonio aut\u00f3nomo y \u00a0suministrar la informaci\u00f3n que sobre los mismos le sea solicitada por la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para garantizar el adecuado control y \u00a0cumplimiento de las obligaciones aduaneras, es necesario que los patrimonios \u00a0aut\u00f3nomos que realicen operaciones de comercio exterior cuenten con un N\u00famero \u00a0de Identificaci\u00f3n Tributaria (NIT) independiente del N\u00famero de Identificaci\u00f3n \u00a0Tributaria (NIT) global con el que cuentan los dem\u00e1s patrimonios aut\u00f3nomos \u00a0administrados por la respectiva sociedad fiduciaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de las facultades conferidas \u00a0por el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 12-1 del Estatuto Tributario, se requiere \u00a0precisar los requisitos necesarios para formalizar la inscripci\u00f3n de oficio en \u00a0el Registro \u00danico Tributario (RUT) de las sociedades o entidades consideradas \u00a0nacionales, por tener su sede efectiva de administraci\u00f3n en el territorio \u00a0colombiano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el mandato del literal d) \u00a0del art\u00edculo 617, concordante con el art\u00edculo 684-2 del Estatuto Tributario, \u00a0relacionado con la implantaci\u00f3n de sistemas t\u00e9cnicos de control, los obligados \u00a0a expedir factura deben expedir este documento con un n\u00famero que corresponda a \u00a0un sistema de numeraci\u00f3n consecutiva, raz\u00f3n por la cual resulta necesario \u00a0se\u00f1alar que en el evento que se presente actualizaci\u00f3n del Registro \u00danico \u00a0Tributario (RUT) por cese de actividades o cambio de r\u00e9gimen, o cancelaci\u00f3n del \u00a0Registro \u00danico Tributario (RUT) es necesario que el obligado realice el tr\u00e1mite \u00a0de inhabilitaci\u00f3n la numeraci\u00f3n de facturaci\u00f3n que les haya sido autorizada y\/o \u00a0habilitada que no haya sido utilizada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 19-5 del Estatuto Tributario \u00a0dispone que: \u201cLas personas jur\u00eddicas \u00a0originadas en la constituci\u00f3n de la propiedad horizontal que destinan alg\u00fan o \u00a0algunos de sus bienes, o \u00e1reas comunes para la explotaci\u00f3n comercial o \u00a0industrial, generando alg\u00fan tipo de renta, ser\u00e1n contribuyentes del r\u00e9gimen \u00a0ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto de \u00a0industria y comercio. Par\u00e1grafo. Se excluir\u00e1n de lo dispuesto en este art\u00edculo \u00a0las propiedades horizontales de uso residencial\u201d. Por consiguiente, se \u00a0requiere definir los documentos que soporten la calidad de no contribuyentes \u00a0del impuesto sobre la renta y complementario de las propiedades de uso \u00a0residencial de que trata el art\u00edculo 33 de la Ley 675 de 2001; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo del art\u00edculo 572 del \u00a0Estatuto Tributario adicionado por el art\u00edculo 268 de la Ley 1819 de 2016, \u00a0se\u00f1al\u00f3 qui\u00e9n debe cumplir los deberes formales cuando a\u00fan no se ha iniciado \u00a0proceso de sucesi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 527 de 1999, se \u00a0consagr\u00f3 el equivalente electr\u00f3nico de la firma, en consecuencia, se hace \u00a0necesario ajustar la normatividad con el nuevo Instrumento de Firma Electr\u00f3nica \u00a0(IFE) adoptado por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN), para el cumplimiento de las obligaciones tributarias \u00a0por parte de los contribuyentes y responsables de los impuestos administrados \u00a0por dicha entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 1 del art\u00edculo 1.6.1.2.5. del \u00a0Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016 \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, en su \u00faltimo inciso \u00a0se\u00f1al\u00f3 que: \u201cLa Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dentro de los seis \u00a0(6) meses siguientes al 7 de noviembre de 2013, habilitar\u00e1 en el Registro \u00danico \u00a0Tributario (RUT) los campos requeridos con el fin de incluir el n\u00famero de \u00a0identificaci\u00f3n tributaria otorgado en el exterior para los extranjeros, as\u00ed \u00a0como el desarrollo de los sistemas de informaci\u00f3n que permitan incluir la fecha \u00a0y lugar de nacimiento de las personas naturales, garantizando la reserva y las \u00a0condiciones de uso, y manejo salvaguarda de esta informaci\u00f3n\u201d. Teniendo \u00a0en cuenta que el t\u00e9rmino aqu\u00ed transcrito se encuentra \u00a0vencido y que el mandato all\u00ed contenido est\u00e1 incorporado en el Servicio \u00a0Inform\u00e1tico Electr\u00f3nico del Registro \u00danico Tributario (RUT), se requiere \u00a0derogar el inciso aqu\u00ed se\u00f1alado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 \u00a0de la Ley 1437 de 2011, el \u00a0proyecto de decreto fue publicado en la p\u00e1gina web \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en concordancia con lo dispuesto \u00a0por el Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015 y su Reglamentario n\u00famero 270 de 2017, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 1.6.1.2.1., del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1 de la \u00a0Parte 6 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016 \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Modif\u00edquese \u00a0el art\u00edculo 1.6.1.2.1., del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016 \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.6.1.2.1. Obligaci\u00f3n de inscripci\u00f3n en el Registro \u00a0\u00danico Tributario (RUT). Deber\u00e1n \u00a0cumplir con la obligaci\u00f3n formal de inscribirse en el Registro \u00danico Tributario \u00a0(RUT): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las personas naturales sin residencia en \u00a0Colombia y las sociedades y entidades extranjeras por cada establecimiento \u00a0permanente o sucursal que tengan en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las personas naturales sin residencia en \u00a0Colombia y las sociedades y entidades extranjeras est\u00e1n obligadas a inscribirse \u00a0en el Registro \u00danico Tributario (RUT) para el cumplimiento de sus obligaciones \u00a0fiscales, incluida la de declarar por las rentas y ganancias ocasionales de \u00a0fuente nacional percibidas directamente y no atribuibles a alg\u00fan \u00a0establecimiento permanente o sucursal en el pa\u00eds, cuando ello proceda de \u00a0conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 591 y 592 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los sujetos sin residencia o sin \u00a0domicilio en Colombia que presten servicios desde el exterior, gravados con el \u00a0Impuesto sobre las Ventas (IVA) en Colombia, a sujetos que no est\u00e9n en la \u00a0obligaci\u00f3n de practicarles la retenci\u00f3n en la fuente a t\u00edtulo del Impuesto \u00a0sobre las Ventas (IVA), prevista en el numeral 3 del art\u00edculo 437-2 del \u00a0Estatuto Tributario, deber\u00e1n inscribirse para el cumplimiento de sus \u00a0obligaciones fiscales, incluidas las de recaudar, declarar y pagar el Impuesto \u00a0sobre las Ventas (IVA), de conformidad con lo previsto en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 420 y par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 437 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificaci\u00f3n del par\u00e1grafo 2\u00b0 y adici\u00f3n del par\u00e1grafo 3\u00b0 al art\u00edculo \u00a01.6.1.2.5., del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016 \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Modif\u00edquese \u00a0el par\u00e1grafo 2\u00b0 y adici\u00f3nese el par\u00e1grafo 3\u00b0 al art\u00edculo 1.6.1.2.5., del \u00a0Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016 \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedar\u00e1n \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 2\u00b0. La informaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica de identificaci\u00f3n y ubicaci\u00f3n tributaria para efectos fiscales del orden \u00a0nacional y territorial de que trata el art\u00edculo 63 del Decreto ley 0019 \u00a0de 2012, comprende: Identificaci\u00f3n (N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria \u00a0(NIT), nombres y apellidos, raz\u00f3n social), Clasificaci\u00f3n (Actividad \u00a0Econ\u00f3mica-C\u00f3digos-CIIU) y Ubicaci\u00f3n (direcci\u00f3n, municipio, departamento)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En el caso de \u00a0prestadores de servicios desde el exterior, responsables del Impuesto sobre las \u00a0Ventas (IVA), la informaci\u00f3n de identificaci\u00f3n y ubicaci\u00f3n que integra el \u00a0Registro \u00danico Tributario (RUT) comprende: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. IDENTIFICACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Personas naturales no residentes. Est\u00e1 \u00a0conformada por los nombres y apellidos, el N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria \u00a0(NIT) asignado por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN) y adicionado con un d\u00edgito de verificaci\u00f3n, tipo y \u00a0n\u00famero de documento de identificaci\u00f3n extranjera, fecha y lugar de expedici\u00f3n \u00a0del documento de identificaci\u00f3n o el que haga sus veces, fecha y lugar de \u00a0nacimiento, pa\u00eds de residencia fiscal y n\u00famero de identificaci\u00f3n tributaria \u00a0otorgado en este pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Sociedades y entidades extranjeras sin \u00a0domicilio en Colombia. Est\u00e1 conformada por la raz\u00f3n social, el N\u00famero de \u00a0Identificaci\u00f3n Tributaria (NIT) asignado por la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y adicionado con un d\u00edgito \u00a0de verificaci\u00f3n, pa\u00eds de residencia fiscal y n\u00famero de identificaci\u00f3n \u00a0tributaria otorgado en este pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. UBICACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ubicaci\u00f3n comprende el domicilio \u00a0principal, c\u00f3digo postal, n\u00fameros telef\u00f3nicos, p\u00e1gina web \u00a0y correo electr\u00f3nico donde la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) puede contactar oficialmente y para todos \u00a0los efectos, al respectivo inscrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de sociedades y entidades \u00a0extranjeras, la direcci\u00f3n relacionada en el domicilio principal deber\u00e1 \u00a0corresponder a la se\u00f1alada en el documento vigente que acredite la existencia y \u00a0representaci\u00f3n legal de las mismas, o en la certificaci\u00f3n que expida el \u00a0representante legal que sea aportada para efectos de la formalizaci\u00f3n de la \u00a0inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario (RUT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La direcci\u00f3n que el obligado informe al \u00a0momento de inscripci\u00f3n o actualizaci\u00f3n tendr\u00e1 validez para todos los efectos, \u00a0sin perjuicio de otras direcciones que para casos especiales consagre la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificaci\u00f3n del literal b) del art\u00edculo 1.6.1.2.6., del Cap\u00edtulo 2 del \u00a0T\u00edtulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016 \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Modif\u00edquese \u00a0el literal b) del art\u00edculo 1.6.1.2.6., del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1 de la Parte \u00a06 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016 \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cb) Los patrimonios aut\u00f3nomos constituidos \u00a0para desarrollar operaciones de comercio exterior, en desarrollo y cumplimiento \u00a0de la regulaci\u00f3n aduanera y aquellos casos que por disposiciones especiales \u00a0deban contar con un N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria (NIT) individual\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 1.6.1.2.10., del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1 de \u00a0la Parte 6 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016 \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Modif\u00edquese \u00a0el art\u00edculo 1.6.1.2.10., del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016 \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.6.1.2.10. Formalizaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n, \u00a0actualizaci\u00f3n y solicitud de cancelaci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario (RUT). \u00a0Se entiende por formalizaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n o \u00a0cancelaci\u00f3n del Registro \u00danico Tributario (RUT), el proceso de autenticaci\u00f3n, \u00a0validaci\u00f3n e incorporaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, suministrada virtual o \u00a0f\u00edsicamente, por el obligado ante la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o dem\u00e1s entidades autorizadas, y la \u00a0expedici\u00f3n del respectivo certificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y \u00a0solicitud de cancelaci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario (RUT), se podr\u00e1 \u00a0realizar de forma presencial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Directamente por el interesado o por \u00a0quien ejerza la representaci\u00f3n legal, acreditando la calidad correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) A trav\u00e9s de apoderado debidamente \u00a0acreditado, el cual no requiere tener la calidad de abogado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, de forma electr\u00f3nica a \u00a0trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos Aduanas Nacionales (DIAN), se podr\u00e1n formalizar \u00a0los siguientes tr\u00e1mites: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario \u00a0(RUT) para las personas naturales del r\u00e9gimen simplificado del impuesto a las \u00a0ventas que no realicen actividades mercantiles, previa verificaci\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n que realizar\u00e1 el sistema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Actualizaci\u00f3n del Registro \u00danico \u00a0Tributario (RUT) para las personas naturales, previa verificaci\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n que realizar\u00e1 el sistema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Actualizaci\u00f3n y solicitud de cancelaci\u00f3n \u00a0del Registro \u00danico Tributario (RUT), haciendo uso del Instrumento de Firma \u00a0Electr\u00f3nica (IFE), para aquellos inscritos a quienes la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), les ha asignado \u00a0tal Instrumento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las personas \u00a0naturales que se encuentren en el exterior, podr\u00e1n enviar la solicitud de \u00a0inscripci\u00f3n o actualizaci\u00f3n del Registro \u00danico Tributario (RUT), y la emisi\u00f3n o \u00a0renovaci\u00f3n del Instrumento de Firma Electr\u00f3nica (IFE), en caso de estar \u00a0obligado, a trav\u00e9s del servicio de \u201cPQSR y Denuncias\u201d de la p\u00e1gina web de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o por el medio que se establezca para \u00a0tal fin anexando escaneado su documento de identidad y pasaporte, en donde \u00a0conste la fecha de salida del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), formalice el respectivo \u00a0tr\u00e1mite, enviar\u00e1 a la direcci\u00f3n electr\u00f3nica informada por el peticionario, el \u00a0certificado del Registro \u00danico Tributario (RUT). Comunicada la actualizaci\u00f3n de \u00a0que trata el presente par\u00e1grafo, la misma tendr\u00e1 plena validez sin que medie \u00a0firma aut\u00f3grafa en el formulario en se\u00f1al de aceptaci\u00f3n legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las personas \u00a0naturales sin residencia en Colombia, y las sociedades o entidades extranjeras \u00a0sin domicilio en Colombia, responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA), \u00a0podr\u00e1n enviar la solicitud de inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n del \u00a0Registro \u00danico Tributario (RUT) a trav\u00e9s del servicio de \u201cPQSR y Denuncias\u201d de \u00a0la p\u00e1gina web de la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o a trav\u00e9s de los \u00a0mecanismos electr\u00f3nicos que para estos efectos la entidad implemente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 formalizada la inscripci\u00f3n, \u00a0actualizaci\u00f3n o solicitud de cancelaci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario (RUT), \u00a0una vez se cumpla el proceso de autenticaci\u00f3n, validaci\u00f3n e incorporaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n suministrada por el obligado ante la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se expida el respectivo \u00a0certificado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Adici\u00f3n del numeral 4 del literal a), modificaci\u00f3n del numeral 4 del \u00a0literal c), modificaci\u00f3n de los numerales 2 y 3 del literal d), modificaci\u00f3n de \u00a0los literales e) h) e i), adici\u00f3n de los literales k) y l) y del par\u00e1grafo 4\u00b0 \u00a0al art\u00edculo 1.6.1.2.11., del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016 \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Adici\u00f3nese \u00a0el numeral 4 al literal a), modif\u00edquese el numeral 4 del literal c), \u00a0modif\u00edquense los numerales 2 y 3 del literal d), modif\u00edquense los literales e) \u00a0h) e i), adici\u00f3nense los literales k) y l) y el par\u00e1grafo 4\u00b0 al art\u00edculo \u00a01.6.1.2.11., del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016 \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedar\u00e1n \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) Personas jur\u00eddicas y asimiladas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En el caso de las personas jur\u00eddicas \u00a0originadas en la constituci\u00f3n de propiedad horizontal para uso residencial, \u00a0adjuntar\u00e1n certificaci\u00f3n suscrita por el Representante Legal en donde se \u00a0indique que la destinaci\u00f3n es de uso residencial seg\u00fan la \u00faltima escritura que \u00a0contiene el reglamento de propiedad horizontal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Sucesiones il\u00edquidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Documento expedido por autoridad \u00a0competente, indicando el nombre completo, documento de identificaci\u00f3n y calidad \u00a0con la que se act\u00faa en la sucesi\u00f3n, ya sea como albacea, heredero con \u00a0administraci\u00f3n de bienes, o curador de la herencia yacente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no se haya iniciado el proceso de sucesi\u00f3n ante notar\u00eda o \u00a0juzgado, los herederos de com\u00fan acuerdo podr\u00e1n nombrar un representante de la \u00a0sucesi\u00f3n, mediante documento autenticado ante notario o autoridad competente, \u00a0en el cual manifiesten bajo la gravedad de juramento que el nombramiento es \u00a0autorizado por los herederos conocidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De existir un \u00fanico heredero, este deber\u00e1 suscribir un documento \u00a0debidamente autenticado ante notario o autoridad competente a trav\u00e9s del cual \u00a0manifieste que ostenta dicha condici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de menores o incapaces, el \u00a0documento mencionado se suscribir\u00e1 por los representantes o apoderados \u00a0debidamente acreditados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Consorcios y Uniones Temporales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fotocopia del documento de constituci\u00f3n \u00a0del Consorcio o Uni\u00f3n Temporal, que debe contener por lo menos: nombre del \u00a0Consorcio o de la Uni\u00f3n Temporal, nombres, apellidos o raz\u00f3n social e \u00a0identificaci\u00f3n de los miembros que lo conforman, domicilio principal, \u00a0participaci\u00f3n, correos electr\u00f3nicos, representante legal, objeto del Consorcio \u00a0o de la Uni\u00f3n Temporal y vigencia del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fotocopia del acta de adjudicaci\u00f3n de la \u00a0licitaci\u00f3n o del contrato o carta de aceptaci\u00f3n de la oferta o del documento \u00a0que haga sus veces que contenga la fecha de iniciaci\u00f3n, la duraci\u00f3n y el valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Inversionistas Extranjeros sin domicilio \u00a0en Colombia, obligados a cumplir deberes formales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Personas Naturales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia del documento de identidad del \u00a0inversionista extranjero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fotocopia del poder otorgado por la \u00a0persona natural en el exterior, en idioma espa\u00f1ol, debidamente apostillado o \u00a0legalizado seg\u00fan sea el caso ante autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fotocopia del documento de identidad del \u00a0apoderado del inversionista en Colombia, con exhibici\u00f3n del original. Cuando el \u00a0tr\u00e1mite se realice a trav\u00e9s de apoderado diferente al relacionado \u00a0anteriormente, fotocopia del documento de identidad del apoderado con \u00a0exhibici\u00f3n del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; \u00a0original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la \u00a0certificaci\u00f3n de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder \u00a0general tenga una vigencia mayor a seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Personas jur\u00eddicas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia del documento mediante el cual \u00a0se acredite la existencia y representaci\u00f3n legal, con exhibici\u00f3n del original, \u00a0en idioma espa\u00f1ol, debidamente apostillado o legalizado seg\u00fan sea el caso ante \u00a0autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fotocopia del poder otorgado por el \u00a0representante legal de la sociedad en el exterior, en idioma espa\u00f1ol \u00a0debidamente apostillado o legalizado seg\u00fan sea el caso ante autoridad \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fotocopia del documento de identidad del \u00a0apoderado del inversionista en Colombia, con exhibici\u00f3n del original. Cuando el \u00a0tr\u00e1mite se realice a trav\u00e9s de apoderado diferente al relacionado \u00a0anteriormente, fotocopia del documento de identidad del apoderado con \u00a0exhibici\u00f3n del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; \u00a0original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la \u00a0certificaci\u00f3n de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder \u00a0general tenga una vigencia mayor a seis (6) meses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las personas naturales sin residencia en \u00a0Colombia y las sociedades y entidades extranjeras que realicen operaciones a \u00a0trav\u00e9s de establecimientos permanentes diferentes a sucursales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Personas naturales sin residencia en \u00a0Colombia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia del documento de identidad del \u00a0solicitante, con exhibici\u00f3n del original; cuando el tr\u00e1mite se realice a trav\u00e9s \u00a0de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibici\u00f3n \u00a0del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del \u00a0poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificaci\u00f3n de \u00a0vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una \u00a0vigencia mayor a seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Declaraci\u00f3n, que se entiende presentada \u00a0bajo la gravedad del juramento, en donde consten las circunstancias que dan \u00a0lugar a la existencia de un establecimiento permanente en Colombia, y copia de \u00a0los documentos o actos que soporten dicha declaraci\u00f3n, cuando a ello haya \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sociedades y entidades extranjeras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia del documento mediante el cual \u00a0se acredite la existencia y representaci\u00f3n legal, con exhibici\u00f3n del original, \u00a0en idioma espa\u00f1ol, debidamente apostillado o legalizado seg\u00fan sea el caso ante \u00a0autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia del documento o acto mediante el \u00a0cual se acord\u00f3 que la sociedad o entidad llevar\u00eda a cabo actividades \u00a0constitutivas del establecimiento permanente en Colombia o declaraci\u00f3n, que se \u00a0entiende prestada bajo la gravedad del juramento, donde consten las \u00a0circunstancias que dan lugar a la existencia de un establecimiento permanente \u00a0en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fotocopia del documento de identidad del \u00a0representante legal o apoderado de la sociedad en Colombia, con exhibici\u00f3n del \u00a0original. Cuando el tr\u00e1mite se realice a trav\u00e9s de un apoderado, fotocopia del \u00a0documento de identidad del apoderado con exhibici\u00f3n del mismo, y fotocopia del \u00a0documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia \u00a0simple del poder general, junto con la certificaci\u00f3n de vigencia del mismo \u00a0expedida por notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de (6) \u00a0meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En caso de actuar a trav\u00e9s de apoderado \u00a0de la sociedad en Colombia se requiere presentar fotocopia del poder otorgado \u00a0por el representante legal de la sociedad en el exterior en idioma espa\u00f1ol, \u00a0debidamente apostillado o legalizado seg\u00fan sea el caso ante autoridad \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Sociedades o entidades consideradas \u00a0nacionales por tener su sede efectiva de administraci\u00f3n en el territorio \u00a0colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia del documento mediante el cual \u00a0se acredite la existencia y representaci\u00f3n legal, con exhibici\u00f3n del original, \u00a0en idioma espa\u00f1ol, debidamente apostillado o legalizado seg\u00fan sea el caso ante \u00a0autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Documento o acto mediante el cual se \u00a0informa el domicilio donde tendr\u00e1 la sede efectiva de administraci\u00f3n en el \u00a0territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fotocopia del documento de identidad del \u00a0representante legal o del apoderado de la sociedad en Colombia, con exhibici\u00f3n \u00a0del original. Cuando el tr\u00e1mite se realice a trav\u00e9s de un apoderado, fotocopia \u00a0del documento de identidad del apoderado con exhibici\u00f3n del mismo, y fotocopia \u00a0del documento de identidad del poderdante, original del poder especial o copia \u00a0simple del poder general, junto con la certificaci\u00f3n de vigencia del mismo \u00a0expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de \u00a0seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En caso de actuar a trav\u00e9s de apoderado \u00a0de la sociedad en Colombia se requiere presentar fotocopia del poder otorgado \u00a0por el representante legal de la sociedad en el exterior en idioma espa\u00f1ol, \u00a0debidamente apostillado o legalizado seg\u00fan sea el caso ante autoridad \u00a0competente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Prestadores de servicios desde el \u00a0exterior, responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Personas naturales no residentes en \u00a0Colombia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia del documento de identidad de \u00a0la persona natural solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sociedades y entidades extranjeras sin \u00a0domicilio en Colombia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia del documento o documentos \u00a0mediante los cuales se acredite la existencia y representaci\u00f3n legal, en idioma \u00a0espa\u00f1ol, debidamente apostillados o legalizados seg\u00fan sea el caso ante \u00a0autoridad competente. En el evento en que estos documentos no contengan la \u00a0informaci\u00f3n del pa\u00eds de residencia fiscal de la sociedad o entidad extranjera, \u00a0el N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria (NIT) otorgado en este pa\u00eds, el \u00a0domicilio principal, c\u00f3digo postal, n\u00fameros telef\u00f3nicos, p\u00e1gina web y correo electr\u00f3nico donde la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) puede contactar \u00a0oficialmente y para todos los efectos, al respectivo inscrito, el obligado \u00a0deber\u00e1 aportar certificaci\u00f3n del representante legal, en idioma espa\u00f1ol, \u00a0debidamente apostillada o legalizada seg\u00fan sea el caso ante autoridad \u00a0competente, que le permitan constatar a la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la validez de la informaci\u00f3n \u00a0aportada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fotocopia del documento de identidad del \u00a0representante legal de la sociedad o entidad extranjera o de quien haga sus \u00a0veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Sociedad de hecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia del documento donde se acredite \u00a0la existencia y representaci\u00f3n legal de la sociedad de hecho, que contenga \u00a0nombres y apellidos e identificaci\u00f3n de los socios, firmado por el \u00a0representante legal o apoderado designado por los miembros de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fotocopia del documento de identidad del \u00a0representante legal, con exhibici\u00f3n del original; cuando el tr\u00e1mite se realice \u00a0a trav\u00e9s de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con \u00a0exhibici\u00f3n del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; \u00a0original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la \u00a0certificaci\u00f3n de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder \u00a0general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Cuando el Poder \u00a0Especial est\u00e9 dirigido a varias entidades para varios tr\u00e1mites o para \u00a0diferentes \u00e1reas de la Entidad, se aceptar\u00e1 copia del mismo previa \u00a0manifestaci\u00f3n verbal o escrita del solicitante donde indique que el original \u00a0fue entregado para otro tr\u00e1mite u otra entidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modificaci\u00f3n del par\u00e1grafo del art\u00edculo 1.6.1.2.12. del Cap\u00edtulo 2 del \u00a0T\u00edtulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016 \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Modif\u00edquese \u00a0el par\u00e1grafo del art\u00edculo 1.6.1.2.12. del Cap\u00edtulo 2 T\u00edtulo 1 de la Parte 6 del \u00a0Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016 \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. Cuando en cualquiera de los procesos de \u00a0competencia de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN), se establezca mediante visita que la direcci\u00f3n informada por \u00a0el inscrito en el Registro \u00danico Tributario (RUT) no existe o no es posible \u00a0ubicarlo en el domicilio informado, el \u00e1rea respectiva podr\u00e1 suspender mediante \u00a0acto administrativo en firme la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario \u00a0(RUT) hasta que el interesado informe los datos reales de ubicaci\u00f3n a menos que \u00a0exista una orden de suspensi\u00f3n por proveedor o exportador ficticio, de \u00a0conformidad con lo se\u00f1alado en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 1.6.1.2.16 del \u00a0Cap\u00edtulo 2 T\u00edtulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 de este decreto, caso en el cual \u00a0se mantendr\u00e1 la suspensi\u00f3n conforme con lo dispuesto en el acto administrativo \u00a0en firme que la decret\u00f3\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Adici\u00f3n de \u00a0un par\u00e1grafo al art\u00edculo 1.6.1.2.13 del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1 de la Parte 6 \u00a0del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016 \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Adici\u00f3nese \u00a0el art\u00edculo 1.6.1.2.13 del Cap\u00edtulo 2 T\u00edtulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016 \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, con el siguiente \u00a0par\u00e1grafo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. En los casos en los que \u00a0se determine que una sociedad o entidad debe ser considerada nacional por tener \u00a0su sede efectiva de administraci\u00f3n en el territorio colombiano, de acuerdo con \u00a0lo dispuesto por el art\u00edculo 12-1 del Estatuto Tributario, la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) \u00a0podr\u00e1 realizar de oficio la inscripci\u00f3n de esta sociedad o entidad en el \u00a0Registro \u00danico Tributario (RUT) con el acto administrativo en firme proferido \u00a0por el Comit\u00e9 de Fiscalizaci\u00f3n de que trata el par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 12-1 \u00a0del Estatuto Tributario, en el cual se deber\u00e1n indicar los datos de \u00a0identificaci\u00f3n, ubicaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de la sociedad o entidad en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 1.6.1.2.5 del Cap\u00edtulo 2 T\u00edtulo 1 de la Parte 6 del Libro \u00a01 de este decreto. En estos casos, la formalizaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n no \u00a0requerir\u00e1 de visita de constataci\u00f3n previa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 1.6.1.2.14 del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1 de la \u00a0Parte 6 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016 \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Modif\u00edquese \u00a0el art\u00edculo 1.6.1.2.14 del Cap\u00edtulo 2 T\u00edtulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016 \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.6.1.2.14. Actualizaci\u00f3n del Registro \u00danico Tributario \u00a0(RUT). Es el procedimiento que permite efectuar modificaciones o \u00a0adiciones a la informaci\u00f3n contenida en el Registro \u00danico Tributario (RUT), \u00a0acreditando los mismos documentos exigidos para la inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es responsabilidad de los obligados, \u00a0actualizar la informaci\u00f3n contenida en el Registro \u00danico Tributario (RUT), a \u00a0m\u00e1s tardar dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualizaci\u00f3n, \u00a0conforme con lo previsto en el art\u00edculo 658-3 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n contenida \u00a0en el Registro \u00danico Tributario (RUT) podr\u00e1 realizarse en forma presencial o \u00a0virtual, salvo la actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n relativa a los datos de \u00a0identificaci\u00f3n y de las calidades de usuario aduanero que se realizar\u00e1n en \u00a0forma presencial, no obstante, la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podr\u00e1 considerar en su momento otra \u00a0informaci\u00f3n a actualizar de manera presencial para efectos de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La actualizaci\u00f3n virtual de la informaci\u00f3n \u00a0relativa a los datos de direcci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario (RUT), no \u00a0podr\u00e1 exceder de dos (2) modificaciones dentro de un periodo de seis (6) meses, \u00a0de lo contrario, se deber\u00e1 efectuar el tr\u00e1mite de forma presencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso del monotributo, \u00a0las actualizaciones que se originen por las siguientes situaciones se deber\u00e1n \u00a0realizar de forma presencial entre el 1\u00b0 de enero y el 31 de marzo del \u00a0respectivo a\u00f1o gravable: cambio del r\u00e9gimen ordinario del impuesto sobre la \u00a0renta y complementario al monotributo; inscripci\u00f3n \u00a0voluntaria para aquellos contribuyentes no declarantes del impuesto sobre la \u00a0renta y complementario; modificaciones relativas al componente de seguridad \u00a0social y en los casos en que se requiera actualizar el Registro \u00danico \u00a0Tributario (RUT) para cancelar la responsabilidad del monotributo \u00a0y registrar nuevas responsabilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las actualizaciones que se originen por modificaciones \u00a0en la categor\u00eda del monotributo y cambio del monotributo al r\u00e9gimen ordinario del impuesto sobre la \u00a0renta, se podr\u00e1n realizar de forma virtual una vez se presente la situaci\u00f3n que \u00a0da origen a este cambio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la actualizaci\u00f3n de datos de identificaci\u00f3n \u00a0por cambio de nombre o raz\u00f3n social, y de tener numeraci\u00f3n de facturaci\u00f3n \u00a0autorizada y\/o habilitada, previamente al tr\u00e1mite, el usuario debe inhabilitar \u00a0los n\u00fameros de las facturas autorizadas y\/o habilitadas que no hayan sido \u00a0utilizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de actualizaci\u00f3n de datos de \u00a0identificaci\u00f3n por renuncia a la nacionalidad colombiana el solicitante deber\u00e1 \u00a0adjuntar copia del \u201cActa de Renuncia\u201d emitida por el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, donde conste que el nacional colombiano ha renunciado a su \u00a0nacionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando el tr\u00e1mite de \u00a0actualizaci\u00f3n lo adelante directamente el interesado, el representante legal o \u00a0el apoderado que se encuentre previamente registrado en la secci\u00f3n de \u00a0representaci\u00f3n del formulario del obligado y siempre que no se requiera \u00a0actualizar datos de identificaci\u00f3n, no ser\u00e1 necesario adjuntar fotocopia de su \u00a0documento de identidad, bastar\u00e1 con la exhibici\u00f3n del documento original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el poder especial est\u00e9 dirigido a \u00a0varias entidades para varios tr\u00e1mites o para diferentes \u00e1reas de la Entidad, se \u00a0aceptar\u00e1 copia del mismo previa manifestaci\u00f3n verbal o escrita del solicitante \u00a0indicando que el original fue entregado para otro tramite u otra entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando se trate de \u00a0actualizaci\u00f3n del Registro \u00danico Tributario (RUT) por el cambio de r\u00e9gimen \u00a0com\u00fan al simplificado, de que trata el art\u00edculo 505 del Estatuto Tributario, \u00a0adem\u00e1s de los requisitos se\u00f1alados en el presente cap\u00edtulo, el solicitante \u00a0deber\u00e1 manifestar por escrito que en los tres (3) a\u00f1os fiscales anteriores, se \u00a0cumplieron por cada a\u00f1o las condiciones establecidas en el art\u00edculo 499 del \u00a0Estatuto Tributario. En todos los casos el tr\u00e1mite estar\u00e1 sujeto a \u00a0verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando se \u00a0trate de actualizaci\u00f3n por cese de actividades en el Impuesto sobre las Ventas \u00a0(IVA) para los responsables del r\u00e9gimen com\u00fan, en cumplimiento de lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 614 del Estatuto Tributario, deber\u00e1 adjuntar certificaci\u00f3n \u00a0suscrita por revisor fiscal o contador p\u00fablico seg\u00fan el caso, en la que se \u00a0especifique que no realiza actividades sometidas al Impuesto sobre las Ventas \u00a0(IVA) y la no existencia de inventario final pendiente de venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los inscritos no obligados a tener \u00a0revisor fiscal o contador p\u00fablico, se debe adjuntar comunicaci\u00f3n suscrita por \u00a0el contribuyente en donde informe su nueva actividad econ\u00f3mica, la inexistencia \u00a0de inventario final pendiente de venta, y que al momento de la solicitud no \u00a0vende productos o presta servicios gravados con el Impuesto sobre las Ventas \u00a0(IVA). En todos los casos el tr\u00e1mite estar\u00e1 sujeto a verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previamente a la presentaci\u00f3n de la \u00a0solicitud de actualizaci\u00f3n por cese de actividades en el Impuesto sobre las \u00a0Ventas (IVA), el usuario debe realizar el tr\u00e1mite de inhabilitar los n\u00fameros de \u00a0las facturas autorizadas y\/o habilitadas que no hayan sido utilizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los \u00a0sujetos sin residencia o sin domicilio en Colombia que presten servicios desde \u00a0el exterior, gravados con el Impuesto sobre las Ventas (IVA) en Colombia, a \u00a0sujetos que no est\u00e9n en la obligaci\u00f3n de practicarles la retenci\u00f3n en la fuente \u00a0a t\u00edtulo del Impuesto sobre las ventas -IVA, de que trata el numeral 3 del \u00a0art\u00edculo 437-2 del Estatuto Tributario, podr\u00e1n actualizar toda la informaci\u00f3n \u00a0que conste en el Registro \u00danico Tributario (RUT) a trav\u00e9s del servicio de \u201cPQSR \u00a0y Denuncias\u201d de la p\u00e1gina web de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o a \u00a0trav\u00e9s de los mecanismos electr\u00f3nicos que para estos efectos la entidad \u00a0implemente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Adici\u00f3n del par\u00e1grafo 2\u00b0 al art\u00edculo 1.6.1.2.15 del Cap\u00edtulo 2 del \u00a0T\u00edtulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016 \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Adici\u00f3nese \u00a0el par\u00e1grafo 2\u00b0 al art\u00edculo 1.6.1.2.15 del Cap\u00edtulo 2 T\u00edtulo 1 de la Parte 6 \u00a0del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016 \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0actualizaci\u00f3n de oficio se comunicar\u00e1 al interesado de manera electr\u00f3nica, \u00a0personalmente, o a trav\u00e9s de la red oficial de correos o de cualquier servicio \u00a0de mensajer\u00eda especializada debidamente autorizada por la autoridad competente \u00a0de conformidad a lo establecido en el art\u00edculo 565 del Estatuto Tributario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 1.6.1.2.18 del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1 de la \u00a0Parte 6 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016 \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Modif\u00edquese \u00a0el art\u00edculo 1.6.1.2.18 del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016 \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.6.1.2.18. Cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el Registro \u00a0\u00danico Tributario (RUT). La cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el \u00a0Registro \u00danico Tributario (RUT) proceder\u00e1 en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A solicitud de parte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por liquidaci\u00f3n, fusi\u00f3n o escisi\u00f3n de la \u00a0persona jur\u00eddica o asimilada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Al liquidarse la sucesi\u00f3n del causante, \u00a0cuando a ello hubiere lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por finalizaci\u00f3n del contrato de \u00a0consorcio o uni\u00f3n temporal o cualquier otro tipo de colaboraci\u00f3n empresarial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Por sustituci\u00f3n o cancelaci\u00f3n definitiva \u00a0de la inversi\u00f3n extranjera directa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Por cambio de g\u00e9nero, previa expedici\u00f3n \u00a0del nuevo documento de identidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Por el cese definitivo de la inversi\u00f3n de \u00a0portafolio del exterior, sin perjuicio de su posterior reactivaci\u00f3n, a \u00a0solicitud de parte, con el cumpliendo de los requisitos de que trata el \u00a0art\u00edculo 1.6.1.2.11 del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 del \u00a0presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Por el cese de actividades a trav\u00e9s de \u00a0establecimiento permanente en Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Por el cambio de la sede efectiva de \u00a0administraci\u00f3n fuera del territorio nacional, sin perjuicio de su posterior \u00a0reactivaci\u00f3n, a solicitud de parte, con el cumplimiento de los requisitos de \u00a0que trata el art\u00edculo 1.6.1.2.11 del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1 de la Parte 6 del \u00a0Libro 1 del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Por terminaci\u00f3n y\/o liquidaci\u00f3n del \u00a0contrato de fiducia mercantil; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) En el caso de prestadores de servicios \u00a0desde el exterior responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA), por \u00a0cesaci\u00f3n definitiva de la prestaci\u00f3n de servicios gravados con dicho impuesto \u00a0por parte de la persona natural sin residencia en Colombia o de la sociedad o \u00a0entidad extranjera sin domicilio en Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) En el caso de prestadores de servicios \u00a0desde el exterior responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA), por \u00a0liquidaci\u00f3n, fusi\u00f3n o escisi\u00f3n de la sociedad o entidad extranjera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) En el caso de prestadores de servicios \u00a0desde el exterior responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA), por \u00a0liquidaci\u00f3n de la sucesi\u00f3n de la persona natural sin residencia en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De oficio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando la persona natural hubiere fallecido, de acuerdo con \u00a0informaci\u00f3n suministrada por la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil y se encuentre inscrita sin responsabilidades en el \u00a0Registro \u00danico Tributario (RUT) o \u00fanicamente como responsable del r\u00e9gimen \u00a0simplificado del Impuesto sobre las Ventas (IVA) o del r\u00e9gimen simplificado del \u00a0impuesto al consumo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando la persona jur\u00eddica o asimilada se encuentre liquidada \u00a0de acuerdo con informaci\u00f3n suministrada por la C\u00e1mara de Comercio o autoridad \u00a0competente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando por declaratoria de autoridad \u00a0competente se establezca que existi\u00f3 suplantaci\u00f3n en la inscripci\u00f3n en el \u00a0Registro \u00danico Tributario (RUT); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Por orden de autoridad competente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Por el cese de actividades a trav\u00e9s de \u00a0establecimiento permanente en Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Por unificaci\u00f3n de las entidades de \u00a0derecho p\u00fablico del orden nacional, departamental, municipal y descentralizados \u00a0que deban cumplir sus obligaciones de forma consolidada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Cuando se detecte que hay duplicidad de \u00a0N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria (NIT) a una misma persona natural y\/o \u00a0jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El tr\u00e1mite de cancelaci\u00f3n estar\u00e1 \u00a0sujeto a la verificaci\u00f3n del cumplimiento de todas las obligaciones \u00a0administradas por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN), sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 820 del Estatuto Tributario. Este tr\u00e1mite deber\u00e1 resolverlo la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) \u00a0dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la formalizaci\u00f3n del \u00a0Formulario 1180 de solicitud especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando excepcionalmente no fuere posible \u00a0resolver la solicitud en el plazo aqu\u00ed se\u00f1alado, se debe informar esta \u00a0circunstancia al interesado de manera electr\u00f3nica, personalmente, o a trav\u00e9s de \u00a0la red oficial de correos o de cualquier servicio de mensajer\u00eda especializada \u00a0debidamente autorizada por la autoridad competente, de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 565 del Estatuto Tributario, antes del vencimiento \u00a0del t\u00e9rmino indicando los motivos de la ampliaci\u00f3n del t\u00e9rmino y se\u00f1alando a la \u00a0vez el plazo razonable en que se resolver\u00e1 o dar\u00e1 respuesta, que no podr\u00e1 \u00a0exceder del doble del inicialmente previsto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El usuario que cuente con Instrumento de \u00a0Firma Electr\u00f3nica (IFE), podr\u00e1 realizar la formalizaci\u00f3n de la solicitud \u00a0(Formato 1180) a trav\u00e9s del portal web registrando \u00a0sus datos en MUISCA m\u00f3dulo Registro \u00danico Tributario (RUT) para el respectivo \u00a0estudio, y deber\u00e1 dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes de realizada dicha \u00a0formalizaci\u00f3n, entregar f\u00edsicamente la documentaci\u00f3n soporte en la ventanilla \u00a0\u00fanica de cualquiera de las Direcciones Seccionales de la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o a trav\u00e9s de \u00a0correo certificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la orden de cancelaci\u00f3n de oficio \u00a0provenga de autoridad en ejercicio de funciones jurisdiccionales, esta se \u00a0cumplir\u00e1 de manera inmediata, seg\u00fan los t\u00e9rminos prescritos por la misma. En \u00a0este evento, la verificaci\u00f3n de las obligaciones del inscrito se realizar\u00e1 \u00a0posteriormente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Modificaci\u00f3n del primer inciso, de los numerales 3, 5 y 9, adici\u00f3n del \u00a0numeral 10 y del par\u00e1grafo 2\u00b0 al \u00a0art\u00edculo 1.6.1.2.19 del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016 \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Modif\u00edquense \u00a0el primer inciso, los numerales 3, 5 y 9; y adici\u00f3nense el numeral 10 y el \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 al art\u00edculo 1.6.1.2.19 del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1 de la Parte 6 \u00a0del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016 \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedar\u00e1n \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.6.1.2.19. Documentos para la solicitud de cancelaci\u00f3n \u00a0de la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario (RUT). Adem\u00e1s de \u00a0los requisitos exigidos para la actualizaci\u00f3n del Registro \u00danico Tributario \u00a0(RUT), se deber\u00e1n acreditar los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Inversionistas extranjeros directos sin \u00a0domicilio en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comunicaci\u00f3n suscrita por el representante \u00a0legal de la sociedad extranjera o por la persona natural inversionista o el \u00a0apoderado del inversionista que se encuentre previamente registrado en la \u00a0secci\u00f3n de representaci\u00f3n del Registro, donde informe la cancelaci\u00f3n de la \u00a0inversi\u00f3n en Colombia o cambio de titular de la inversi\u00f3n, en idioma espa\u00f1ol, \u00a0debidamente apostillado o legalizado seg\u00fan sea el caso ante autoridad \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de personas jur\u00eddicas, original del \u00a0documento mediante el cual se acredite la existencia y representaci\u00f3n legal, en \u00a0idioma espa\u00f1ol, debidamente apostillado o legalizado seg\u00fan sea el caso ante \u00a0autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotocopia del poder otorgado por el \u00a0representante legal de la sociedad en el exterior, en idioma espa\u00f1ol, \u00a0debidamente apostillado o legalizado seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Consorcios y uniones temporales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotocopia del acta o documento donde conste \u00a0la terminaci\u00f3n del contrato de colaboraci\u00f3n empresarial, suscrita por los \u00a0integrantes del consorcio o uni\u00f3n temporal o sus representantes legales para el \u00a0caso de estar conformado por Personas Jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotocopia del acta de finalizaci\u00f3n del \u00a0contrato con la entidad contratante, en los casos que conforme con la ley o el \u00a0contrato, sea obligatoria la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que no se haya ejecutado el \u00a0contrato, comunicaci\u00f3n suscrita por la entidad que adjudic\u00f3 la licitaci\u00f3n o \u00a0contrato dejando constancia del hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Patrimonios aut\u00f3nomos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certificaci\u00f3n del representante legal de la \u00a0sociedad fiduciaria en la que conste la terminaci\u00f3n o liquidaci\u00f3n del contrato \u00a0de fiducia mercantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Prestadores de servicios desde el \u00a0exterior responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Documento original en idioma espa\u00f1ol, \u00a0debidamente apostillado o legalizado seg\u00fan sea el caso ante autoridad \u00a0competente, en el que conste o se declare el cese definitivo de la prestaci\u00f3n \u00a0de servicios gravados con el Impuesto sobre las Ventas (IVA) en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la entidad o sociedad extranjera se \u00a0encuentra liquidada, fusionada o escindida, documento expedido por la autoridad \u00a0competente del correspondiente pa\u00eds mediante el cual se acredite dicha \u00a0condici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de muerte del obligado, documento \u00a0expedido por la autoridad competente del correspondiente pa\u00eds mediante el cual \u00a0se acredite la liquidaci\u00f3n de la sucesi\u00f3n y el documento que acredite la \u00a0calidad de heredero o albacea de quien adelanta el tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Previa a \u00a0la solicitud de cancelaci\u00f3n, el usuario debe realizar el tr\u00e1mite de inhabilitar \u00a0los n\u00fameros de las facturas autorizadas y\/o habilitadas que no hayan sido \u00a0utilizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n, modifica el art\u00edculo 1.6.1.2.1, modifica el par\u00e1grafo \u00a02\u00b0 y adiciona el par\u00e1grafo 3\u00b0 al art\u00edculo 1.6.1.2.5, modifica el literal b) del \u00a0art\u00edculo 1.6.1.2.6, modifica el art\u00edculo 1.6.1.2.10, adiciona el numeral 4 al \u00a0literal a), modifica el numeral 4 del literal c), modifica los numerales 2 y 3 \u00a0del literal d), modifica los literales e), h) e i), y adiciona los literales k) \u00a0y l) y el par\u00e1grafo 4\u00b0 al art\u00edculo 1.6.1.2.11, modifica el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 1.6.1.2.12, adiciona un par\u00e1grafo al art\u00edculo 1.6.1.2.13, modifica el \u00a0art\u00edculo 1.6.1.2.14, adiciona el par\u00e1grafo 2\u00b0 al art\u00edculo 1.6.1.2.15, modifica \u00a0el art\u00edculo 1.6.1.2.18, modifica el primer inciso, los numerales 3, 5 y 9, \u00a0adiciona el numeral 10 y el par\u00e1grafo 2\u00b0 al art\u00edculo 1.6.1.2.19, y deroga el \u00a0\u00faltimo inciso del numeral 1 del art\u00edculo 1.6.1.2.5 del Cap\u00edtulo 2 T\u00edtulo 1 \u00a0Parte 6 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016 \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 3 de agosto de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1415 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 3) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.674, agosto 3 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica parcialmente el Cap\u00edtulo 2 T\u00edtulo 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016 \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-52159","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52159","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52159"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52159\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52159"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52159"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52159"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}