{"id":52160,"date":"2023-08-18T15:01:07","date_gmt":"2023-08-18T15:01:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1416-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:01:07","modified_gmt":"2023-08-18T15:01:07","slug":"decreto-1416-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1416-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 1416 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1416 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.674, agosto 3 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del \u00a0cual se modifica el Decreto n\u00famero \u00a04875 de 2011 y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas en el art\u00edculo 45 de la Ley 489 de 1998, el \u00a0art\u00edculo 136 de la Ley 1450 de 2011 y la \u00a0Ley 1804 de 2016, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 82 de la Ley 1753 de 2015 \u201cPor la cual se expide el Plan Nacional de \u00a0Desarrollo 2014-2018, Todos por un nuevo pa\u00eds\u201d establece que \u201cel Gobierno nacional consolidar\u00e1 la \u00a0implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica de primera infancia y desarrollar\u00e1 una pol\u00edtica \u00a0nacional para la infancia y la adolescencia, en armon\u00eda con los avances \u00a0t\u00e9cnicos y de gesti\u00f3n de la estrategia De Cero a Siempre, con \u00e9nfasis en la \u00a0poblaci\u00f3n con amenaza o vulneraci\u00f3n de derechos\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1804 de 2016, por la cual se establece la Pol\u00edtica de \u00a0Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia De Cero a Siempre y \u00a0se dictan otras disposiciones\u201d, se elev\u00f3 la Estrategia De Cero a Siempre \u00a0a Pol\u00edtica de Estado y en consecuencia adopt\u00f3 medidas para la priorizaci\u00f3n de acciones, planes y programas relacionados \u00a0con los ni\u00f1os y ni\u00f1as de cero a seis a\u00f1os y mujeres gestantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo a la din\u00e1mica actual y las prioridades de la \u00a0Pol\u00edtica de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia, es \u00a0necesario modificar el Decreto n\u00famero \u00a04875 de 2011 en el sentido de actualizar las funciones de la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial para la Atenci\u00f3n Integral de la Primera Infancia, de su Comit\u00e9 \u00a0T\u00e9cnico y de su Secretar\u00eda T\u00e9cnica, y facilitar la implementaci\u00f3n territorial \u00a0de la Pol\u00edtica de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia \u201cDe \u00a0Cero a Siempre\u201d, entre otros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a la normativa anteriormente \u00a0expuesta, se hace necesario armonizar las disposiciones previstas en el Decreto n\u00famero \u00a04875 de 2011 con lo dispuesto para el efecto en la Ley 1804 de 2016; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a04875 de 2011. El art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a04875 de 2011 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2\u00b0. Objeto. La Comisi\u00f3n Intersectorial para la Atenci\u00f3n Integral de \u00a0la Primera Infancia, que en adelante se denominar\u00e1 la Comisi\u00f3n, tendr\u00e1 a cargo \u00a0la coordinaci\u00f3n, articulaci\u00f3n y gesti\u00f3n intersectorial de la Pol\u00edtica de Estado \u00a0para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia De Cero a Siempre, cuya \u00a0implementaci\u00f3n nacional y territorial se realizar\u00e1 bajo los principios \u00a0definidos en dicha instancia, en lo dispuesto en sus Fundamentos T\u00e9cnicos, \u00a0Pol\u00edticos y de Gesti\u00f3n y en articulaci\u00f3n con el Sistema Nacional de Bienestar \u00a0Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 a la Comisi\u00f3n establecer los \u00a0lineamientos t\u00e9cnicos para la implementaci\u00f3n nacional y territorial de la \u00a0Pol\u00edtica de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a \u00a0siempre\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a04875 de 2011. El art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a04875 de 2011 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 3\u00b0. Integraci\u00f3n. La Comisi\u00f3n estar\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un delegado del Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, que deber\u00e1 ser de la Consejer\u00eda Presidencial para la Primera \u00a0Infancia o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, o su delegado, quien deber\u00e1 \u00a0pertenecer al nivel directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0o su delegado, quien deber\u00e1 ser un Viceministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional o su \u00a0delegado, quien deber\u00e1 ser un Viceministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Ministro de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio o su delegado, quien deber\u00e1 ser el Viceministro de Agua y \u00a0Saneamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Ministro de Cultura o su delegado, \u00a0quien ser\u00e1 el Viceministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Director General del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado, quien deber\u00e1 pertenecer al nivel \u00a0directivo de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Prosperidad Social o su delegado, quien deber\u00e1 pertenecer \u00a0al nivel directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El Director del Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar (ICBF) o su delegado, quien deber\u00e1 pertenecer al nivel \u00a0directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El Director de la Unidad para la \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas o su delegado, quien deber\u00e1 \u00a0pertenecer al nivel directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El Director del Departamento \u00a0Administrativo del Deporte, la Recreaci\u00f3n, la Actividad F\u00edsica y el \u00a0Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) o su \u00a0delegado, quien deber\u00e1 pertenecer al nivel directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El representante de la entidad que \u00a0ejerza la rector\u00eda de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Comisi\u00f3n ser\u00e1 \u00a0presidida por el delegado del Presidente de la Rep\u00fablica o por el Director del \u00a0Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. A las sesiones \u00a0convocadas por la Comisi\u00f3n podr\u00e1n ser invitados con voz, pero sin voto, los \u00a0funcionarios y representantes de las entidades p\u00fablicas o privadas, expertos y \u00a0otras personas naturales o jur\u00eddicas, cuyo aporte se estime de utilidad para \u00a0los fines encomendados a la misma\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a04875 de 2011. El art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a04875 de 2011 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 4\u00b0. Funciones de la Comisi\u00f3n. La Comisi\u00f3n de que trata el presente decreto \u00a0tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar y articular a los agentes de \u00a0los \u00e1mbitos nacional, departamental, distrital y \u00a0municipal, para la implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Estado para el Desarrollo \u00a0Integral de la Primera Infancia \u201cDe Cero a Siempre\u201d, en articulaci\u00f3n con el \u00a0Sistema Nacional de Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Orientar la definici\u00f3n y articulaci\u00f3n de \u00a0los lineamientos t\u00e9cnicos y las estrategias para la implementaci\u00f3n nacional y \u00a0territorial de la Pol\u00edtica de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera \u00a0Infancia \u201cDe Cero a Siempre\u201d, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 206 de \u00a0la Ley 1098 de 2006 y \u00a0con las funciones dispuestas para las distintas entidades en la Ley 1804 de 2016\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar la concertaci\u00f3n y articulaci\u00f3n \u00a0de los diferentes actores p\u00fablicos, privados, sociales y de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional, en los \u00e1mbitos nacional y territorial, responsables de la \u00a0implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Estado para el Desarrollo Integral de la \u00a0Primera Infancia \u201cDe Cero a Siempre\u201d o que se involucren en esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar la formulaci\u00f3n, seguimiento y \u00a0evaluaci\u00f3n del Plan de Acci\u00f3n Nacional de la Pol\u00edtica de Estado para el \u00a0Desarrollo Integral de la Primera Infancia \u201cDe Cero a Siempre\u201d, bajo el \u00a0principio de gesti\u00f3n intersectorial, en el marco de las l\u00edneas de acci\u00f3n de la \u00a0pol\u00edtica, de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 6\u00b0, 7\u00b0 y 9\u00b0 de la Ley 1804 de 2016 y el \u00a0Plan de Acci\u00f3n aprobado por el Comit\u00e9 Ejecutivo del SNBF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Apoyar la definici\u00f3n de los esquemas de \u00a0implementaci\u00f3n, financiaci\u00f3n y cofinanciaci\u00f3n entre \u00a0la naci\u00f3n y las entidades territoriales, as\u00ed como la gesti\u00f3n de fuentes \u00a0complementarias a los recursos de la naci\u00f3n, en el marco de la atenci\u00f3n \u00a0integral de la primera infancia, conforme con lo dispuesto en la Ley 1804 de 2016 y sus \u00a0decretos reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proponer los mecanismos de articulaci\u00f3n \u00a0de la oferta regionalizada de servicios y proyectos de inversi\u00f3n de las \u00a0entidades del orden nacional, responsables de la atenci\u00f3n integral de la \u00a0primera infancia, para efectos de ser incluidos en los convenios y contratos \u00a0plan y otros mecanismos previstos en la Ley 1454 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Apoyar en la gesti\u00f3n y puesta en marcha \u00a0de los sistemas de informaci\u00f3n y de los mecanismos de seguimiento y evaluaci\u00f3n \u00a0de la Pol\u00edtica de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia \u201cDe \u00a0Cero a Siempre\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Aprobar el informe anual de seguimiento a \u00a0la implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Estado para el Desarrollo Integral de la \u00a0Primera Infancia \u201cDe Cero a Siempre\u201d, a ser presentando ante el Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Aprobar el Manual Operativo para la \u00a0implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Estado para el Desarrollo Integral de la \u00a0Primera Infancia \u201cDe Cero a Siempre\u201d, y los mecanismos de coordinaci\u00f3n y \u00a0articulaci\u00f3n intersectorial, nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Conformar las mesas t\u00e9cnicas de trabajo \u00a0que considere necesarias para la gesti\u00f3n de la Pol\u00edtica de Estado para el \u00a0Desarrollo Integral de la Primera Infancia \u201cDe Cero a Siempre\u201d. La Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica de las mesas corresponder\u00e1 a la Consejer\u00eda Presidencial para la Primera \u00a0Infancia o quien haga sus veces, en coordinaci\u00f3n con el sector responsable de \u00a0cada una de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dise\u00f1ar, promover y coordinar los \u00a0mecanismos de cooperaci\u00f3n interinstitucional, entre entidades p\u00fablicas, \u00a0privadas, de la sociedad civil y de cooperaci\u00f3n, nacionales e internacionales, \u00a0sus redes e instancias, para la implementaci\u00f3n, fortalecimiento y sostenibilidad de la Pol\u00edtica de Estado para el Desarrollo \u00a0Integral de la Primera Infancia \u201cDe Cero a Siempre\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Fortalecer, desarrollar y monitorear la \u00a0estrategia de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica para la creaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas p\u00fablicas para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia, as\u00ed como \u00a0la inclusi\u00f3n de metas y recursos en los planes de desarrollo nacional y territorial, \u00a0en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Expedir su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s funciones que sean propias a \u00a0la naturaleza de la coordinaci\u00f3n y orientaci\u00f3n de su actividad, incluyendo la \u00a0expedici\u00f3n de lineamientos t\u00e9cnicos para llevar a cabo dichas funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De conformidad con lo previsto en \u00a0el art\u00edculo 45 de la Ley 489 de 1998, una \u00a0vez adoptado el Plan de Acci\u00f3n Nacional de la Pol\u00edtica de Estado para el \u00a0Desarrollo Integral de la Primera Infancia \u201cDe Cero a Siempre\u201d, los organismos \u00a0y entidades que ejecutan recursos p\u00fablicos relacionados con la atenci\u00f3n \u00a0integral de la primera infancia deber\u00e1n tener en cuenta los planes \u00a0institucionales de las dem\u00e1s entidades que forman parte de la Comisi\u00f3n, a fin \u00a0de lograr la alineaci\u00f3n entre planes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a04875 de 2011. El art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a04875 de 2011 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 5\u00b0. Sesiones. La Comisi\u00f3n Intersectorial para la Atenci\u00f3n \u00a0Integral de la Primera Infancia se reunir\u00e1 por derecho propio cada dos (2) \u00a0meses, previa convocatoria realizada por el Secretario T\u00e9cnico y \u00a0extraordinariamente a solicitud del Presidente de la Comisi\u00f3n, cuando se estime \u00a0necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De cada una de las sesiones se elaborar\u00e1 un \u00a0acta, la cual ser\u00e1 firmada por el presidente de la Comisi\u00f3n o su delegado, el \u00a0Secretario T\u00e9cnico y un representante de las entidades que la conforman. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sesiones y determinaciones de la \u00a0Comisi\u00f3n y sus diferentes instancias deber\u00e1n constar por escrito en las actas \u00a0correspondientes y ser\u00e1 funci\u00f3n de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica remitir las \u00a0recomendaciones a las entidades pertinentes para que se adopten las acciones a \u00a0que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a04875 de 2011. El art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a04875 de 2011 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 6\u00b0. Qu\u00f3rum. La Comisi\u00f3n podr\u00e1 sesionar v\u00e1lidamente con la mitad \u00a0m\u00e1s uno de sus miembros. Las sesiones ser\u00e1n presenciales, \u00a0sin perjuicio de la posibilidad de sesionar virtualmente. Las decisiones se \u00a0adoptar\u00e1n por mayor\u00eda simple, es decir con la mitad m\u00e1s uno de los asistentes a \u00a0la sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las decisiones ser\u00e1n comunicadas por el \u00a0Secretario T\u00e9cnico para que, en el marco de sus competencias, disponga lo \u00a0necesario para el cumplimiento de las mismas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a04875 de 2011. El art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a04875 de 2011 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 7\u00b0. Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica. Es la instancia encargada de asesorar y acompa\u00f1ar \u00a0t\u00e9cnicamente a la Comisi\u00f3n en la coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n intersectorial \u00a0para la planeaci\u00f3n, implementaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de \u00a0Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia \u201cDe Cero a Siempre\u201d, \u00a0as\u00ed como de realizar el enlace y el apoyo t\u00e9cnico para la coordinaci\u00f3n entre \u00a0las entidades que la integran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n la ejercer\u00e1 la Consejer\u00eda \u00a0Presidencial para la Primera Infancia o quien haga sus veces en el sector de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la \u00a0Comisi\u00f3n tendr\u00e1 para su operaci\u00f3n un equipo de trabajo para dar cumplimiento a \u00a0todas las funciones presentadas en el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a04875 de 2011. El art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a04875 de 2011 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 8\u00b0. Funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de \u00a0la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Atenci\u00f3n Integral de la Primera Infancia, \u00a0tendr\u00e1 las siguientes funciones, las cuales se realizar\u00e1n en coordinaci\u00f3n y \u00a0articulaci\u00f3n con los miembros del Comit\u00e9 T\u00e9cnico y con sujeci\u00f3n a la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial para la Atenci\u00f3n Integral de la Primera Infancia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar y acompa\u00f1ar t\u00e9cnicamente a la \u00a0Comisi\u00f3n en la coordinaci\u00f3n y la articulaci\u00f3n intersectorial de la Pol\u00edtica de \u00a0Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia \u201cDe Cero a Siempre\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar el enlace y el apoyo t\u00e9cnico \u00a0para la coordinaci\u00f3n entre las entidades que integran la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recibir y dar tr\u00e1mite a las propuestas \u00a0que sean presentadas por los integrantes de la Comisi\u00f3n, y articular las \u00a0iniciativas, acciones t\u00e9cnicas y pol\u00edticas que surjan de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Apoyar la elaboraci\u00f3n y presentar ante la \u00a0Comisi\u00f3n recomendaciones para la orientaci\u00f3n y priorizaci\u00f3n \u00a0de recursos t\u00e9cnicos, administrativos y financieros a aquellas entidades \u00a0territoriales con mayor vulnerabilidad, conforme con lo dispuesto en la Ley 1804 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar el informe anual de seguimiento \u00a0a la Pol\u00edtica de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia \u201cDe \u00a0Cero a Siempre\u201d y establecer los lineamientos y recomendaciones para la \u00a0elaboraci\u00f3n de los informes anuales por parte de las alcald\u00edas y gobernaciones \u00a0para su entrega a los Concejos Municipales y Asambleas Departamentales, \u00a0respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar la elaboraci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y \u00a0socializaci\u00f3n peri\u00f3dica del Manual Operativo para la implementaci\u00f3n de la \u00a0Pol\u00edtica de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia \u201cDe Cero \u00a0a Siempre\u201d, a partir de las funciones y competencias de cada uno de los actores \u00a0responsables de la Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Citar y asistir a las reuniones de la \u00a0Comisi\u00f3n y del Comit\u00e9 T\u00e9cnico; elaborar y suscribir las actas correspondientes, \u00a0y hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, recomendaciones, \u00a0acuerdos y compromisos adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Presidir el Comit\u00e9 T\u00e9cnico de la Comisi\u00f3n \u00a0en coordinaci\u00f3n con el sector responsable, as\u00ed como las mesas de trabajo que se \u00a0creen al interior de la Comisi\u00f3n con ocasi\u00f3n del desarrollo de la Pol\u00edtica de \u00a0Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia \u201cDe Cero a Siempre\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar la convocatoria de la Comisi\u00f3n \u00a0por solicitud del Presidente a sesiones ordinarias y extraordinarias y remitir \u00a0las propuestas, documentos de trabajo, informes y dem\u00e1s materiales de apoyo, \u00a0que sirvan de soporte a las decisiones de dicha instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Presentar para la aprobaci\u00f3n de la \u00a0Comisi\u00f3n el Plan de Acci\u00f3n Anual, el informe anual de seguimiento, el Manual \u00a0Operativo para la implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Estado para el Desarrollo Integral \u00a0de la Primera Infancia \u201cDe Cero a Siempre\u201d, los mecanismos, lineamientos \u00a0t\u00e9cnicos y recomendaciones, la creaci\u00f3n y terminaci\u00f3n de mesas t\u00e9cnicas, entre \u00a0otros asuntos y decisiones estrat\u00e9gicas para la gesti\u00f3n de la Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Preparar la agenda y definir los temas \u00a0que requieren discusi\u00f3n en la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s funciones que sean propias de \u00a0su car\u00e1cter de apoyo y soporte t\u00e9cnico, o que le sean asignadas por la \u00a0Comisi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a04875 de 2011. El art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a04875 de 2011 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 9\u00b0. Comit\u00e9 T\u00e9cnico. Es la instancia encargada de adelantar las \u00a0labores t\u00e9cnicas y preparar la informaci\u00f3n t\u00e9cnica que servir\u00e1 como insumo para \u00a0la coordinaci\u00f3n, articulaci\u00f3n y gesti\u00f3n intersectorial de la Pol\u00edtica de Estado \u00a0para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia \u201cDe Cero a Siempre\u201d. Este \u00a0comit\u00e9 sesionar\u00e1 de manera previa a la Comisi\u00f3n, gestionar\u00e1 los temas que \u00a0permitan apoyar a la Comisi\u00f3n y dictar\u00e1 su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 T\u00e9cnico estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Coordinador de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0de la Comisi\u00f3n o quien haga sus veces \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un Delegado del Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un Delegado del Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un Delegado del Ministerio de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un Delegado del Ministerio de Cultura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un Delegado del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Un Delegado del Departamento \u00a0Administrativo de la Prosperidad Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Un Delegado del Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar (ICBF) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Un Delegado de la Unidad para la Atenci\u00f3n \u00a0y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Un Delegado del Departamento \u00a0Administrativo del Deporte, la Recreaci\u00f3n, la Actividad F\u00edsica y el \u00a0Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Un representante de la entidad que \u00a0ejerza la rector\u00eda de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 T\u00e9cnico ser\u00e1 presidido por la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica, la cual estar\u00e1 a cargo de un delegado de la Consejer\u00eda \u00a0Presidencial para la Primera Infancia o quien haga sus veces en el sector de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Podr\u00e1n ser miembros \u00a0regulares de las sesiones del Comit\u00e9 T\u00e9cnico otras entidades que la Comisi\u00f3n \u00a0considere pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. A las sesiones del \u00a0comit\u00e9 t\u00e9cnico podr\u00e1n ser invitados con voz, pero sin voto, los funcionarios y \u00a0representantes de las entidades p\u00fablicas o privadas, expertos y otras personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas, cuyo aporte se estime de utilidad para los fines \u00a0encomendados a la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 10 del Decreto n\u00famero \u00a04875 de 2011. El art\u00edculo 10 del Decreto n\u00famero \u00a04875 de 2011 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 10. Funciones del Comit\u00e9 T\u00e9cnico. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico, tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar recomendaciones t\u00e9cnicas a la \u00a0Comisi\u00f3n para la coordinaci\u00f3n y la articulaci\u00f3n intersectorial de la Pol\u00edtica \u00a0de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia \u201cDe Cero a \u00a0Siempre\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular y hacer seguimiento al plan de \u00a0Acci\u00f3n Nacional de la Pol\u00edtica de Estado para el Desarrollo Integral de la \u00a0Primera Infancia \u201cDe Cero a Siempre\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer los lineamientos para la \u00a0evaluaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera \u00a0Infancia \u201cDe Cero a Siempre\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Hacer seguimiento a las metas y a los \u00a0compromisos de las entidades que se acuerden en la Comisi\u00f3n y en el Comit\u00e9 \u00a0T\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar los insumos para el Plan de \u00a0Acci\u00f3n Nacional anual, el informe anual de seguimiento y el Manual Operativo \u00a0para la implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Estado para el Desarrollo Integral de \u00a0la Primera Infancia \u201cDe Cero a Siempre\u201d, as\u00ed como los lineamientos t\u00e9cnicos y \u00a0recomendaciones, entre otros asuntos y decisiones estrat\u00e9gicas para la gesti\u00f3n \u00a0intersectorial de la Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El delegado de cada entidad \u00a0difundir\u00e1 al interior de la misma los acuerdos y directrices de la Comisi\u00f3n \u00a0para garantizar su adecuada ejecuci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 11 del Decreto n\u00famero \u00a04875 de 2011. El art\u00edculo 11 del Decreto n\u00famero \u00a04875 de 2011 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 11. Qu\u00f3rum. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico podr\u00e1 sesionar v\u00e1lidamente con la \u00a0mitad m\u00e1s uno de sus miembros. Las sesiones ser\u00e1n presenciales, \u00a0sin perjuicio de la posibilidad de sesionar virtualmente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Adici\u00f3nese el art\u00edculo 12 al Decreto n\u00famero \u00a04875 de 2011. Decreto n\u00famero \u00a04875 de 2011 tendr\u00e1 un art\u00edculo 12 que dispondr\u00e1 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 12. Mesas T\u00e9cnicas. Son instancias asesoras de la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica y del Comit\u00e9 T\u00e9cnico. Constituyen espacios de discusi\u00f3n y construcci\u00f3n \u00a0conjunta en los que participan las entidades de la Comisi\u00f3n con sus equipos \u00a0t\u00e9cnicos para el dise\u00f1o de instrumentos de gesti\u00f3n, implementaci\u00f3n, seguimiento \u00a0y evaluaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera \u00a0Infancia \u201cDe Cero a Siempre\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Mesas T\u00e9cnicas sesionar\u00e1n por lo menos \u00a0una (1) vez al mes y estar\u00e1n conformadas por los equipos t\u00e9cnicos de las \u00a0entidades miembros de la Comisi\u00f3n. Est\u00e1n organizadas seg\u00fan se considere pertinente \u00a0en mesas poblacionales, tem\u00e1ticas, territoriales o transversales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Podr\u00e1n ser miembros \u00a0regulares de las sesiones de las Mesas T\u00e9cnicas otras entidades que la Comisi\u00f3n \u00a0considere pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La creaci\u00f3n, \u00a0terminaci\u00f3n, definici\u00f3n de la entidad que coordina las mesas t\u00e9cnicas, la \u00a0designaci\u00f3n de sus miembros, los objetivos y resultados esperados de cada mesa, \u00a0son responsabilidad de la Comisi\u00f3n. La secretar\u00eda t\u00e9cnica de las mesas se har\u00e1 \u00a0de manera conjunta entre la Consejer\u00eda Presidencial para la Primera Infancia o \u00a0quien haga sus veces, en coordinaci\u00f3n con el sector que la Comisi\u00f3n defina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El sector que lidere \u00a0cada mesa t\u00e9cnica deber\u00e1 presentar los avances de su gesti\u00f3n ante la Comisi\u00f3n, \u00a0al menos una vez al a\u00f1o\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Adici\u00f3nese el art\u00edculo 13 al Decreto n\u00famero \u00a04875 de 2011, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 13. Implementaci\u00f3n territorial de la pol\u00edtica. Los gobernadores \u00a0y alcaldes son responsables del dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la Pol\u00edtica \u00a0de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia De Cero a Siempre \u00a0en los territorios. Los Consejos de Pol\u00edtica Social y sus mesas de infancia, \u00a0adolescencia y fortalecimiento familiar y comit\u00e9s de primera infancia; las \u00a0Asambleas Departamentales, los Concejos Municipales y los Consejos de Gobierno, \u00a0son escenarios indispensables para garantizar la adecuada planeaci\u00f3n, gesti\u00f3n, \u00a0toma de decisiones y evaluaci\u00f3n de la Pol\u00edtica por parte de los distintos \u00a0actores responsables de la misma, conforme con lo dispuesto en el art\u00edculo 204 \u00a0de la Ley 1098 de 2006; \u00a0acciones que se deben enmarcar en el Sistema Nacional de Bienestar Familiar \u00a0(SNBF). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0responsabilidades espec\u00edficas de cada entidad integrante de la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial para la Atenci\u00f3n Integral de la Primera Infancia respecto de la \u00a0implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Estado para el Desarrollo Integral de la \u00a0Primera Infancia \u201cDe Cero a Siempre\u201d, se establecer\u00e1n en el Manual Operativo de \u00a0la Pol\u00edtica y ser\u00e1n definidas en el marco de las competencias constitucionales, \u00a0legales y reglamentarias vigentes de cada entidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Adici\u00f3nese \u00a0el art\u00edculo 14 al Decreto n\u00famero \u00a04875 de 2011, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 14. Informes anuales de seguimiento. Los entes territoriales presentar\u00e1n \u00a0al Congreso, a las Asambleas Departamentales y a los Concejos Distritales y Municipales respectivamente, un informe \u00a0anual, sobre la implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Estado para el Desarrollo \u00a0Integral de la Primera Infancia De Cero a Siempre\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 3 de agosto de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y de la Protecci\u00f3n \u00a0Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Gaviria \u00a0Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yaneth Giha \u00a0Tovar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Camilo S\u00e1nchez \u00a0Ortega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mariana Garc\u00e9s \u00a0C\u00f3rdoba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo \u00a0de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alfonso Prada Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liliana Caballero \u00a0Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Fernando Mej\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretaria General encargada de las \u00a0funciones del Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad \u00a0Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nidia Margarita \u00a0Palomo Vargas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director encargado del Departamento \u00a0Administrativo del Deporte, la Recreaci\u00f3n, la Actividad F\u00edsica y el \u00a0Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afranio Luis Restrepo Villarroel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1416 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 3) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.674, agosto 3 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0 por medio del \u00a0cual se modifica el Decreto n\u00famero \u00a04875 de 2011 y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-52160","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52160","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52160"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52160\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52160"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52160"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52160"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}