{"id":52161,"date":"2023-08-18T15:01:08","date_gmt":"2023-08-18T15:01:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1417-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:01:08","modified_gmt":"2023-08-18T15:01:08","slug":"decreto-1417-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1417-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 1417 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1417 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.674, agosto 3 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0actualiza la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Comisi\u00f3n de Seguimiento, \u00a0Impulso y Verificaci\u00f3n a la Implementaci\u00f3n del Acuerdo Final, suscrito entre el \u00a0Gobierno nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 418 de 1997, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme al art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica la \u00a0paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, y que seg\u00fan el \u00a0numeral 4 del art. 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno \u00a0y Suprema autoridad administrativa, conservar y restablecer el orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 418 de 1997 \u00a0autoriza al Presidente de la Rep\u00fablica en relaci\u00f3n con los Acuerdos de Paz, \u00a0para organizar mecanismos de verificaci\u00f3n de los mismos, entre los cuales \u00a0pueden estar los definidos de com\u00fan acuerdo por las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el punto 6 del Acuerdo Final suscrito \u00a0el 24 de noviembre de 2016 se acord\u00f3 entre las partes crear una Comisi\u00f3n de \u00a0Seguimiento, Impulso y Verificaci\u00f3n a la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final \u00a0(CSIVI), encargada, entre otros aspectos, del seguimiento a los componentes del \u00a0acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con fundamento en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 418 de 1997, se \u00a0expidi\u00f3 el Decreto \u00a01995 de diciembre 7 de 2016, por \u00a0medio del cual se cre\u00f3 la Comisi\u00f3n de Seguimiento, Impulso y Verificaci\u00f3n a la \u00a0implementaci\u00f3n del Acuerdo Final (CSIVI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que concluido el procedimiento legislativo \u00a0especial para la paz y las Facultades Presidenciales para la paz, previstos en \u00a0el Acto Legislativo n\u00famero 1 de 2016, contin\u00faa siendo una responsabilidad del \u00a0Estado garantizar la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final suscrito entre el \u00a0Gobierno nacional y las FARC-EP, el 24 de noviembre de 2016, conforme a las \u00a0disposiciones legales y constitucionales ordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme al Acto Legislativo n\u00famero 03 \u00a0de 2017, las FARC-EP se han transformado en partido pol\u00edtico legal con personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica reconocida de pleno derecho, con el nombre de Fuerza Alternativa \u00a0Revolucionaria del Com\u00fan -FARC, tal como consta en decisi\u00f3n adoptada por la \u00a0Sala Pena del Consejo Nacional Electoral del 31 de octubre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para tales efectos es preciso actualizar \u00a0las normas de organizaci\u00f3n y funcionamiento de la CSIVI de que trata el Decreto 1995 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese y adici\u00f3nese el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto \u00a01995 del 7 de diciembre de 2016, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Composici\u00f3n y acompa\u00f1amiento. De conformidad con el punto 6.1 del Acuerdo Final para la terminaci\u00f3n \u00a0del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera suscrito \u00a0entre el Gobierno nacional y las FARC-EP, el 22 de noviembre de 2016, la \u00a0Comisi\u00f3n de Seguimiento Impulso y Verificaci\u00f3n a la Implementaci\u00f3n del Acuerdo \u00a0Final (CSIVI), estar\u00e1 integrada por tres representantes del Gobierno nacional y \u00a0tres representantes de los exintegrantes de FARC-EP, \u00a0en proceso de reincorporaci\u00f3n. Los representantes del Gobierno nacional ser\u00e1n \u00a0de alto nivel y ser\u00e1n designados por el Presidente de la Rep\u00fablica. Los \u00a0representantes de los exintegrantes de las FARC-EP, \u00a0en proceso de reincorporaci\u00f3n ser\u00e1n designados por la Fuerza Alternativa Revolucionaria \u00a0del Com\u00fan \u2013Farc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Acompa\u00f1amiento. La CSIVI contar\u00e1 con el acompa\u00f1amiento \u00a0permanente de un delegado\/a de cada uno de los pa\u00edses garantes, Cuba y Noruega, \u00a0durante la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final suscrito el 24 de noviembre de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Apoyo t\u00e9cnico. Los integrantes \u00a0de la CSIVI, en su calidad de representantes de los exintegrantes \u00a0de las FARC-EP en proceso de reincorporaci\u00f3n, podr\u00e1n con sujeci\u00f3n a la ley y \u00a0dem\u00e1s normas pertinentes acudir a la cooperaci\u00f3n internacional para generar las \u00a0condiciones y medios necesarios para el ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Componente internacional de \u00a0verificaci\u00f3n de la CSIVI. El mecanismo de verificaci\u00f3n de los acuerdos tendr\u00e1 \u00a0un componente internacional, el cual funcionar\u00e1 de acuerdo a los criterios \u00a0establecidos en el subpunto 6.3.1 del Acuerdo Final \u00a0de Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el subpunto \u00a06.3.2 del Acuerdo Final de Paz, el mecanismo de verificaci\u00f3n estar\u00e1 compuesto \u00a0por una instancia de Notables, una Secretar\u00eda T\u00e9cnica y un Apoyo t\u00e9cnico, tales \u00a0instancias tendr\u00e1n las funciones definidas en dicho subpunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 Modificar los numerales 11 y 22 \u00a0del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 1995 de 2016, \u00a0los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c11. Establecer los criterios y \u00a0requerimientos t\u00e9cnicos del componente de acompa\u00f1amiento internacional \u00a0encaminados a garantizar el apoyo e impulso de la ejecuci\u00f3n y monitoreo de los \u00a0planes, programas y actividades para la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final en los \u00a0t\u00e9rminos del subpunto 6.4, as\u00ed como los criterios para \u00a0el establecimiento de una instancia de integraci\u00f3n para el cumplimiento de las \u00a0actividades espec\u00edficas del acompa\u00f1amiento internacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c22. Establecer los par\u00e1metros para \u00a0la revisi\u00f3n anual del Plan Marco de Implementaci\u00f3n del Acuerdo Final, con el \u00a0fin de recomendar los ajustes a que haya lugar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Adicionar al art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto \u00a01995 del 7 de diciembre de 2016, las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Proponer las acciones y medidas de \u00a0car\u00e1cter administrativo y de diversa \u00edndole, que se requieran para el adecuado \u00a0cumplimiento del Acuerdo Final de Paz; sin que ello constituya un requisito \u00a0previo para el ejercicio de las iniciativas gubernamental y legislativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Acordar un plan espec\u00edfico de \u00a0seguimiento, impulso y verificaci\u00f3n de todas las acciones y medidas que se \u00a0hayan adoptado o se adopten para la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final. Para \u00a0dichos efectos, se podr\u00e1n constituir y poner en marcha comisiones \u00a0especializadas que contar\u00e1n con la participaci\u00f3n de los delegados de las partes \u00a0que conforman la CSIVI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Analizar los informes que, con una \u00a0periodicidad no inferior a tres meses, le rindan las comisiones especializadas \u00a0de que trata el numeral 2, con el fin de acordar las medidas y acciones que \u00a0sean pertinentes para garantizar la adecuada implementaci\u00f3n del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Impulsar el cumplimiento del Plan Marco \u00a0de Implementaci\u00f3n y del Acuerdo Final de Paz en el marco del tr\u00e1nsito de cambio \u00a0de Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Fortalecer los mecanismos de \u00a0interlocuci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con el mecanismo de verificaci\u00f3n de la CSIVI, a \u00a0trav\u00e9s de la expedici\u00f3n de protocolos y recomendaciones que desarrollen los \u00a0criterios orientadores establecidos en el subpunto \u00a06.3.1 del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de \u00a0una Paz Estable y Duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. La CSIVI, en cuanto instancia de \u00a0seguimiento, verificaci\u00f3n e impulso a la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final, debe \u00a0actuar como mecanismo de interlocuci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con los componentes de \u00a0acompa\u00f1amiento y verificaci\u00f3n internacional, en especial con su Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica y los Notables, as\u00ed como con la Misi\u00f3n Pol\u00edtica de Verificaci\u00f3n de las \u00a0Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Impulsar mecanismos pedag\u00f3gicos y de \u00a0participaci\u00f3n ciudadana en el orden territorial, de acuerdo con lo establecido \u00a0en el Decreto ley 885 de \u00a02017, mediante el cual se crea el Consejo Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y \u00a0Convivencia (CNPRC), as\u00ed como los respectivos Consejos Regionales, entendidos \u00a0como las instancias de seguimiento e impulso a la implementaci\u00f3n presididas por \u00a0los Alcaldes y Gobernadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Seleccionar, de mutuo acuerdo y con \u00a0apego a los protocolos y lineamientos establecidos por la CSIVI, la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica del mecanismo de verificaci\u00f3n del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Recomendar al Gobierno nacional las \u00a0medidas necesarias para dar cumplimiento al Plan Plurianual de Inversiones del \u00a0Plan Nacional de Desarrollo de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 del Acto Legislativo \u00a0n\u00famero 1 de 2016, en desarrollo de lo establecido en el documento Conpes de \u201cLineamientos para la articulaci\u00f3n del Plan Marco \u00a0de Implementaci\u00f3n del Acuerdo Final con los instrumentos de planeaci\u00f3n, \u00a0programaci\u00f3n y seguimiento a pol\u00edticas p\u00fablicas del orden nacional y \u00a0territorial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. Fomentar los mecanismos de participaci\u00f3n y veedur\u00eda \u00a0ciudadanas a trav\u00e9s de la recolecci\u00f3n y an\u00e1lisis de los informes y \u00a0recomendaciones de las organizaciones de la sociedad civil y del sector privado \u00a0para la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final. Lo anterior, con el fin de evaluar y \u00a0adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de lo acordado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto \u00a01995 del 7 de diciembre de 2016, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la CSIVI. La CSIVI tendr\u00e1 una Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica a cargo de sendos delegados del Gobierno nacional y de los exintegrantes de FARC-EP, en proceso de reincorporaci\u00f3n. \u00a0Ser\u00e1 responsable de la organizaci\u00f3n de las agendas de las sesiones de la CSIVI, \u00a0de la coordinaci\u00f3n t\u00e9cnica de las comisiones y actividades, y de la preparaci\u00f3n \u00a0de las actas de las sesiones, as\u00ed como de aquellas labores que expresamente le \u00a0conf\u00ede la CSIVI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edquese y adici\u00f3nese el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto \u00a01995 del 7 de diciembre de 2016, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Sesiones. La CSIVI para su funcionamiento tendr\u00e1 las siguientes \u00a0clases de sesiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sesiones exclusivas. La CSIVI \u00a0realizar\u00e1, de manera peri\u00f3dica, sesiones con los representantes de los dos \u00a0componentes que la conforman y su respectiva secretar\u00eda t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sesiones t\u00e9cnicas. La CSIVI realizar\u00e1, \u00a0de acuerdo a sus necesidades, sesiones con los delegados de ambos componentes \u00a0que la conforman, para tratar materias espec\u00edficas, rendir informes y formular \u00a0recomendaciones a las sesiones exclusivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sesiones ampliadas. La CSIVI \u00a0realizar\u00e1, de manera peri\u00f3dica, sesiones con los representantes y delegados de \u00a0los dos componentes que la conforman; a las cuales podr\u00e1n ser invitados \u00a0funcionarios, as\u00ed como representantes de organizaciones de la sociedad civil y \u00a0de la comunidad internacional con el fin de abordar las tem\u00e1ticas que se \u00a0consideren necesarias para garantizar el seguimiento, impulso y verificaci\u00f3n a \u00a0la Implementaci\u00f3n del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A todas las sesiones de que trata \u00a0el presente art\u00edculo podr\u00e1n asistir delegados de los pa\u00edses garantes o \u00a0acompa\u00f1antes, para lo cual se les brindar\u00e1 oportunamente la informaci\u00f3n \u00a0requerida. Igualmente podr\u00e1n asistir, mediante invitaci\u00f3n especial, \u00a0representantes, o delegados de entidades p\u00fablicas, de organizaciones de la \u00a0sociedad civil, de las entidades territoriales, del Consejo Nacional de \u00a0Reincorporaci\u00f3n, del Consejo Nacional para la Reconciliaci\u00f3n y la Convivencia, \u00a0de la Instancia especial para el seguimiento del enfoque de g\u00e9nero y garant\u00eda \u00a0de los derechos de las mujeres, y de la Instancia Especial de Alto Nivel de los \u00a0Pueblos \u00c9tnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Adicionar al art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 1995 de 2016, \u00a0un par\u00e1grafo en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. La financiaci\u00f3n de los gastos de \u00a0funcionamiento de la Comisi\u00f3n podr\u00e1 provenir tambi\u00e9n de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional, o de cualquier otra fuente establecida de com\u00fan acuerdo entre \u00a0las partes, o por la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n, y modifica en lo pertinente las disposiciones del Decreto 1995 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D.C., a 3 de agosto de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo \u00a0de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alfonso Prada Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1417 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 3) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.674, agosto 3 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0actualiza la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Comisi\u00f3n de Seguimiento, \u00a0Impulso y Verificaci\u00f3n a la Implementaci\u00f3n del Acuerdo Final, suscrito entre el \u00a0Gobierno nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016. 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