{"id":52168,"date":"2023-08-18T15:01:08","date_gmt":"2023-08-18T15:01:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1453-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:01:08","modified_gmt":"2023-08-18T15:01:08","slug":"decreto-1453-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1453-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 1453 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1453 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.677, agosto 6 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica el Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016 \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria para sustituir el \u00a0art\u00edculo 1.1.3. de la Parte 1 del Libro 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas por los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo de los art\u00edculos 269, 285 y 288 del Estatuto Tributario, y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y \u00a0racionalizar las normas de car\u00e1cter reglamentario que rigen el sector y contar \u00a0con instrumentos jur\u00eddicos \u00fanicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1819 de 2016, \u00a0adicion\u00f3 el art\u00edculo 288 al Estatuto Tributario, y estableci\u00f3: \u201cAjustes por diferencia en cambio: Los \u00a0ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos en moneda extranjera se \u00a0medir\u00e1n al momento de su reconocimiento inicial a la tasa representativa del \u00a0mercado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las fluctuaciones \u00a0de las partidas del estado de situaci\u00f3n financiera, activos y pasivos, \u00a0expresadas en moneda extranjera, no tendr\u00e1n efectos fiscales sino hasta el \u00a0momento de la enajenaci\u00f3n o abono en el caso de los activos, o liquidaci\u00f3n o \u00a0pago parcial en el caso de los pasivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los eventos de \u00a0enajenaci\u00f3n o abono, la liquidaci\u00f3n o el pago parcial, seg\u00fan sea el caso, se \u00a0reconocer\u00e1n a la tasa representativa del mercado del reconocimiento inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ingreso \u00a0gravado, costo o gasto deducible en los abonos o pagos mencionados \u00a0anteriormente corresponder\u00e1 al que se genera por la diferencia entre la tasa \u00a0representativa del mercado en el reconocimiento inicial y la tasa \u00a0representativa del mercado en el momento del abono o pago\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el art\u00edculo 116 de la Ley 1819 de 2016 se \u00a0modific\u00f3 el art\u00edculo 269 del Estatuto Tributario, estableciendo lo siguiente: \u201cValor patrimonial de los bienes en moneda \u00a0extranjera. El valor de los activos en moneda extranjera, se estiman en moneda \u00a0nacional al momento de su reconocimiento inicial a la tasa representativa del \u00a0mercado, menos los abonos o pagos medidos a la misma tasa representativa del \u00a0mercado del reconocimiento inicial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 120 de la Ley 1819 de 2016 \u00a0modific\u00f3 el art\u00edculo 285 del Estatuto Tributario as\u00ed: \u201cPasivos moneda \u00a0extranjera. El valor de los pasivos en \u00a0moneda extranjera, se estiman en moneda nacional al momento de su \u00a0reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado, menos los abonos o \u00a0pagos medidos a la misma tasa representativa del mercado del reconocimiento \u00a0inicial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consideraci\u00f3n a las modificaciones \u00a0legales referidas en los considerandos 2, 3 y 4 del \u00a0presente decreto, se requiere sustituir el contenido del art\u00edculo 1.1.3. del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, atendiendo los \u00a0nuevos elementos de los art\u00edculos 269, 285 y 288 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que considerando que los contribuyentes \u00a0pueden realizar operaciones en moneda diferente al d\u00f3lar de los Estados Unidos, \u00a0se hace necesario establecer cu\u00e1l es el tipo de cambio que deben utilizar para \u00a0convertirlos a pesos colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015, modificado por el Decreto n\u00famero \u00a0270 de 2017, y los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, el \u00a0proyecto de decreto fue publicado en la p\u00e1gina web \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Sustituci\u00f3n del art\u00edculo 1.1.3. de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Sustit\u00fayase \u00a0el art\u00edculo 1.1.3. de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.1.3. Tasa de cambio representativa del mercado para efectos tributarios (TRM). \u00a0La \u00a0tasa de cambio representativa del mercando (TRM) para efectos tributarios, ser\u00e1 \u00a0la tasa de cambio representativa del mercado vigente al momento del \u00a0reconocimiento inicial y posterior de las partidas del estado de situaci\u00f3n \u00a0financiera, activos y pasivos, expresadas en moneda extranjera, reconoci\u00e9ndose \u00a0los ajustes por diferencia en cambio seg\u00fan lo previsto en el Estatuto \u00a0Tributario y en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La tasa de cambio representativa del mercado \u00a0(TRM) corresponde a la certificada por la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 40 de la Resoluci\u00f3n \u00a0Externa 01 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica o las normas \u00a0que la modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando las operaciones se \u00a0realicen en moneda diferente al d\u00f3lar de los Estados Unidos, se deber\u00e1 efectuar \u00a0la conversi\u00f3n a esta moneda (d\u00f3lar), aplicando el tipo de cambio vigente al d\u00eda \u00a0de la operaci\u00f3n. Los tipos de cambio ser\u00e1n los publicados por el Banco de la \u00a0Rep\u00fablica o por la fuente oficial que determine la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN). Si la moneda de negociaci\u00f3n no se encuentra entre \u00a0aquellas que son objeto de publicaci\u00f3n por el Banco de la Rep\u00fablica o por la \u00a0fuente oficial que determine la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN), podr\u00e1 aplicarse el tipo de cambio certificado de acuerdo con \u00a0cotizaciones o transacciones efectuadas por un banco comercial en el territorio \u00a0colombiano, o por la Oficina Comercial de la Embajada del correspondiente pa\u00eds, \u00a0acreditada en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez expresado el tipo de cambio en \u00a0d\u00f3lares de los Estados Unidos se convertir\u00e1 a pesos colombianos, teniendo en \u00a0cuenta la tasa de cambio representativa del mercado aplicable conforme las \u00a0reglas establecidas en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La tasa de cambio \u00a0representativa del mercado (TRM) aplicable a los d\u00edas en que esta no se \u00a0certifique por la Superintendencia Financiera de Colombia, o no est\u00e9 \u00a0certificado el tipo de cambio, ser\u00e1 la que corresponda a la \u00faltima fecha \u00a0inmediatamente anterior a la operaci\u00f3n, en la cual se haya certificado dicha \u00a0tasa o tipo de cambio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y sustituye el art\u00edculo 1.1.3. de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016 \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 6 de agosto de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1453 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 6) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.677, agosto 6 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica el Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016 \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria para sustituir el \u00a0art\u00edculo 1.1.3. de la Parte 1 del Libro 1. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-52168","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52168","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52168"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52168\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52168"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52168"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52168"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}