{"id":52170,"date":"2023-08-18T15:01:08","date_gmt":"2023-08-18T15:01:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1455-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:01:08","modified_gmt":"2023-08-18T15:01:08","slug":"decreto-1455-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1455-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 1455 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1455 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.677, agosto 6 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona un T\u00edtulo a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01069 de 2015, \u201cpor el cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Justicia y del Derecho\u201d, se reglamenta parcialmente la Ley 1908 de 2018 y se \u00a0establecen disposiciones para su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial de las que le confiere el art\u00edculo 189 numerales 11 y 17 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 la Ley 1908 de 2018, \u201cpor medio de la cual se fortalecen la \u00a0investigaci\u00f3n y judicializaci\u00f3n de organizaciones \u00a0criminales, se adoptan medidas para su sujeci\u00f3n a la justicia y se dictan otras \u00a0disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el T\u00edtulo III de la Ley 1908 de 2018 \u00a0estableci\u00f3 un procedimiento especial para la sujeci\u00f3n a la justicia de los \u00a0Grupos Armados Organizados y sus miembros, consistente en dos etapas: una de \u00a0acercamiento colectivo a cargo del Gobierno nacional y otra de judicializaci\u00f3n que le corresponder\u00e1 a la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n y a los jueces designados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 35 de la Ley 1908 de 2018 \u00a0estableci\u00f3 que los Grupos Armados Organizados de que trata el art\u00edculo 2\u00b0 de la \u00a0norma ib\u00eddem, deber\u00e1n manifestar de manera escrita al \u00a0Gobierno nacional su voluntad de sujetarse colectivamente a la justicia, a \u00a0trav\u00e9s del representante que sus miembros deleguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 35 de la Ley 1908 de 2018 \u00a0dispuso que una vez recibida la solicitud de sujeci\u00f3n colectiva, el Gobierno \u00a0nacional proceder\u00e1 a verificar el cumplimiento formal de los requisitos \u00a0se\u00f1alados en la Ley 1908. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 35 de la Ley 1908 de 2018 \u00a0se\u00f1al\u00f3 que verificado el cumplimiento formal de los requisitos previstos, el \u00a0Gobierno nacional remitir\u00e1 toda la documentaci\u00f3n al Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0y copia de la misma al Procurador General de la Naci\u00f3n, para el cabal \u00a0desarrollo de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 4\u00ba del art\u00edculo 35 de la Ley 1908 de 2018 \u00a0dispuso que una vez remitida la documentaci\u00f3n que trata el par\u00e1grafo 2\u00ba del \u00a0art\u00edculo en cita, el Gobierno nacional dar\u00e1 a conocer a la comunidad y a las \u00a0v\u00edctimas, por cualquier medio id\u00f3neo, el proceso de sujeci\u00f3n a la justicia de \u00a0los miembros del Grupo Armado Organizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 36 de la Ley 1908 de 2018 \u00a0se\u00f1al\u00f3 que una vez analizada la manifestaci\u00f3n de sujeci\u00f3n a la justicia, el \u00a0Gobierno nacional podr\u00e1 asignar mediante acto administrativo, a uno o varios de \u00a0sus delegados, la facultad de llevar a cabo los acercamientos colectivos, seg\u00fan \u00a0las funciones descritas en el art\u00edculo 37 de la Ley 1908 de 2018, con \u00a0los representantes de la organizaci\u00f3n que haya realizado una solicitud de \u00a0sujeci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 40 de la Ley 1908 de 2018 \u00a0establece que el Gobierno nacional determinar\u00e1 la zona geogr\u00e1fica en la cual se \u00a0realizar\u00e1 la reuni\u00f3n de los miembros del Grupo Armado Organizado, teniendo en \u00a0cuenta la zona de influencia de la organizaci\u00f3n, el n\u00famero de personas que \u00a0pretenden sujetarse a la justicia y cualquier otro factor relevante. Podr\u00e1 \u00a0establecerse un n\u00famero prudente y reducido de lugares dentro del territorio \u00a0nacional. As\u00ed mismo, se podr\u00e1n establecer corredores de seguridad en el \u00a0territorio nacional para que las personas que quieran sujetarse a la justicia \u00a0de manera colectiva se desplacen con el fin de llegar a los lugares de reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 42 de la Ley 1908 de 2018 \u00a0consagr\u00f3 que una vez iniciado el proceso de sujeci\u00f3n a la justicia, y con el \u00a0fin de facilitar su desarrollo, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, previa \u00a0solicitud expresa del Consejo de Seguridad Nacional, podr\u00e1 suspender, hasta el \u00a0momento en que se emita sentido de fallo condenatorio, las \u00f3rdenes de captura \u00a0que se hayan dictado o se dicten en contra de los representantes de los Grupos \u00a0Armados Organizados y sus miembros. En todo caso, el t\u00e9rmino de suspensi\u00f3n \u00a0nunca podr\u00e1 ser superior a tres meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 5\u00ba del art\u00edculo 35 de la Ley 1908 de 2018 \u00a0dispone que los destinatarios de esta tendr\u00e1n un periodo m\u00e1ximo de seis (6) \u00a0meses para presentar la solicitud de sujeci\u00f3n y que, por tanto, el Gobierno \u00a0nacional debe prever las medidas y los mecanismos pertinentes para atender las \u00a0necesidades que surjan de manera repentina y urgente, garantizando para ello que \u00a0los procedimientos sean los m\u00e1s eficaces, expeditos y oportunos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 54 de la Ley 1908 de 2018 \u00a0estableci\u00f3 que el Gobierno nacional coordinar\u00e1 con las entidades involucradas \u00a0todo lo necesario para el correcto desarrollo del proceso de sujeci\u00f3n colectiva \u00a0de Grupos Armados Organizados, entre ellas, a la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil, la Defensor\u00eda del Pueblo, la Procuradur\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), el Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y las \u00a0dem\u00e1s entidades involucradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario reglamentar la Ley 1908 de 2018 a \u00a0fin de fijar los par\u00e1metros generales que se deber\u00e1n tener en cuenta para su \u00a0implementaci\u00f3n, as\u00ed como expedir las disposiciones que posibiliten el trabajo \u00a0interinstitucional de que trata la mencionada ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese un T\u00edtulo a la Parte \u00a02 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, \u00a0con el siguiente contenido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones relacionadas con la \u00a0investigaci\u00f3n y judicializaci\u00f3n de las organizaciones \u00a0criminales y su sujeci\u00f3n a la justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones transitorias para la \u00a0implementaci\u00f3n de la Ley 1908 de 2018 \u00a0relacionada con la investigaci\u00f3n y judicializaci\u00f3n de \u00a0organizaciones criminales, se adoptan medidas para su sujeci\u00f3n a la justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.1. Recepci\u00f3n y verificaci\u00f3n formal de las solicitudes de sujeci\u00f3n. El Gobierno nacional \u00a0a trav\u00e9s del Ministerio de Justicia y del Derecho recibir\u00e1 las solicitudes de \u00a0sujeci\u00f3n colectiva suscritas por el representante o delegado de los Grupos \u00a0Armados Organizados, as\u00ed como de las actas de sujeci\u00f3n individual que hagan sus \u00a0miembros, y verificar\u00e1 el cumplimiento formal de los requisitos de conformidad \u00a0con los art\u00edculos 35 y 39 de la Ley 1908 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho ser\u00e1 el encargado de reconocer la facultad para actuar \u00a0como representante del Grupo Armado Organizado que presente la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho comunicar\u00e1 de la solicitud de sujeci\u00f3n al Consejo de \u00a0Seguridad Nacional para que de conformidad a lo dispuesto en el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1908 de 2018 \u00a0manifieste si se trata de un Grupo Armado Organizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.2. Admisi\u00f3n o rechazo de las solicitudes de sujeci\u00f3n. En caso de cumplir \u00a0con los requisitos de la solicitud de sujeci\u00f3n, el Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho admitir\u00e1 las solicitudes e informar\u00e1 a la Presidencia de la Rep\u00fablica y \u00a0remitir\u00e1 toda la documentaci\u00f3n a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n con copia a \u00a0la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para los fines previstos en la Ley 1908 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de no cumplirse con los requisitos \u00a0formales de la solicitud de sujeci\u00f3n colectiva, el Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho inadmitir\u00e1 e informar\u00e1 de esta situaci\u00f3n al \u00a0representante de la organizaci\u00f3n, indicando cu\u00e1les son los requisitos que deben \u00a0ser subsanados. Para tal efecto, el representante de la organizaci\u00f3n tendr\u00e1 el \u00a0t\u00e9rmino de un (1) mes para corregir su solicitud, de no subsanarse en el \u00a0t\u00e9rmino indicado, se proceder\u00e1 a rechazarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose del incumplimiento de requisitos \u00a0formales en actas de sujeci\u00f3n individual, estas se inadmitir\u00e1n, \u00a0pero podr\u00e1n ser subsanadas dentro del t\u00e9rmino de vigencia establecido para el \u00a0proceso de sujeci\u00f3n a la justicia en la Ley 1908 de 2018. El \u00a0incumplimiento de los requisitos de las actas de sujeci\u00f3n individual no ser\u00e1 \u00a0impedimento para que el Ministerio de Justicia y del Derecho acepte la \u00a0solicitud de sujeci\u00f3n colectiva, excluyendo a la o las personas cuya acta \u00a0individual no haya sido subsanada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El representante \u00a0autorizado o un nuevo representante del Grupo Armado Organizado podr\u00e1n \u00a0adicionar las listas de los miembros que voluntariamente acepten hacer parte \u00a0del proceso de sujeci\u00f3n a la justicia, en ning\u00fan caso la adici\u00f3n podr\u00e1 \u00a0realizarse con posterioridad a los seis meses establecidos en el par\u00e1grafo 3\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 39 de la Ley 1908 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho consolidar\u00e1 y registrar\u00e1 la informaci\u00f3n relacionada con \u00a0la individualizaci\u00f3n de los miembros del Grupo Armado Organizado que fueron \u00a0admitidos para el proceso de sujeci\u00f3n colectiva a la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.3. Publicaci\u00f3n del inicio del proceso de sujeci\u00f3n. Una vez sea admitida \u00a0la solicitud de sujeci\u00f3n colectiva y las actas de sujeci\u00f3n individual, el \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho dar\u00e1 a conocer a la comunidad y a las \u00a0v\u00edctimas, por cualquier medio id\u00f3neo, el inicio del proceso de sujeci\u00f3n a la \u00a0justicia del Grupo Armado Organizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.4. Delegaci\u00f3n del Gobierno nacional. De conformidad con \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 36 de la Ley 1908 de 2018, el \u00a0delegado del Gobierno nacional para realizar los acercamientos con las \u00a0organizaciones es el Ministro de Justicia y del Derecho. Lo anterior, sin \u00a0perjuicio de que el Presidente de la Rep\u00fablica mediante acto administrativo \u00a0nombre uno o varios delegados para desarrollar las funciones establecidas en el \u00a0art\u00edculo 37 de la Ley 1908. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.5. Zonas y fechas de reuni\u00f3n. El o los delegados \u00a0del Gobierno nacional, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Defensa Nacional y \u00a0el Representante autorizado del Grupo, propondr\u00e1n al Consejo de Seguridad \u00a0Nacional las posibles zonas y las fechas de reuni\u00f3n para llevar a cabo el \u00a0procedimiento de sujeci\u00f3n a la justicia del Grupo Armado Organizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo de Seguridad Nacional, recibidas \u00a0las propuestas, de que trata el inciso anterior, estudiar\u00e1 la viabilidad de las \u00a0mismas y formular\u00e1 las recomendaciones necesarias sobre la ubicaci\u00f3n, el n\u00famero \u00a0de las zonas y fechas de reuni\u00f3n, las cuales ser\u00e1n remitidas a la Presidencia \u00a0de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno nacional, por conducto del \u00a0Ministerio de Defensa Nacional, definir\u00e1 las zonas y las fechas de reuni\u00f3n, \u00a0atendiendo a las recomendaciones presentadas, en todo caso, las zonas de \u00a0reuni\u00f3n deber\u00e1n cumplir con los requisitos del art\u00edculo 40 de la Ley 1908 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.6. Seguridad en las zonas de reuni\u00f3n. El Ministerio de \u00a0Defensa Nacional realizar\u00e1 las coordinaciones pertinentes para que las Fuerzas \u00a0Militares y la Polic\u00eda Nacional, en el marco de sus competencias \u00a0constitucionales y legales, adopte las medidas de seguridad en las zonas de \u00a0reuni\u00f3n, para lo cual emitir\u00e1 los lineamientos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La actuaci\u00f3n de la Fuerza P\u00fablica en las \u00a0zonas de reuni\u00f3n y sus \u00e1reas aleda\u00f1as se adaptar\u00e1 de manera diferencial, \u00a0teniendo en cuenta sus roles, funciones y doctrina y en consideraci\u00f3n a las condiciones \u00a0y circunstancias particulares del terreno, al ambiente operacional y a las \u00a0necesidades del servicio para evitar que se ponga en riesgo el desarrollo de la \u00a0actividad de sujeci\u00f3n colectiva a la justicia del Grupo Armado Organizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las Fuerzas \u00a0Militares, en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales \u00a0correspondientes, prestar\u00e1n la seguridad en las \u00e1reas aleda\u00f1as a las zonas de \u00a0reuni\u00f3n, a la poblaci\u00f3n civil y al personal que participe en el desarrollo de \u00a0actividades y escenarios de sujeci\u00f3n colectiva a la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comando General de las Fuerzas Militares, \u00a0a trav\u00e9s de quien se delegue coordinar\u00e1 la permanencia de los dispositivos en \u00a0el terreno de las Fuerzas Militares en las zonas de reuni\u00f3n, que permita la \u00a0seguridad en el funcionamiento de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Polic\u00eda Nacional, \u00a0dentro de sus roles y misiones, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, articular\u00e1 las capacidades institucionales y efectuar\u00e1 las \u00a0coordinaciones interinstitucionales que se requieran en la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de polic\u00eda que se adec\u00fae para las zonas de \u00a0reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.7. Coordinaci\u00f3n. El Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de \u00a0Justicia y de Derecho, ser\u00e1 el encargado de coordinar con las entidades involucradas \u00a0todo lo necesario para el correcto desarrollo del proceso de sujeci\u00f3n colectiva \u00a0de los Grupos Armados Organizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.8. Gerencia de las zonas de reuni\u00f3n. La gerencia, \u00a0entendida como la coordinaci\u00f3n con las instituciones competentes para la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios y ejecuci\u00f3n de las actividades a desarrollarse al \u00a0interior de las zonas de reuni\u00f3n estar\u00e1 a cargo de un delegado del Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.9. Construcci\u00f3n, \u00a0adecuaci\u00f3n, dotaci\u00f3n y log\u00edstica de las zonas de reuni\u00f3n. Para el correcto \u00a0desarrollo del proceso de sujeci\u00f3n colectiva de los miembros de Grupos Armados \u00a0Organizados, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), \u00a0contratar\u00e1 la construcci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y dotaci\u00f3n que se requiera para el \u00a0alojamiento de las personas que sean admitidas en el proceso de sujeci\u00f3n a la \u00a0justicia y de las dem\u00e1s actividades operacionales y log\u00edsticas de \u00a0mantenimiento, servicios p\u00fablicos, saneamiento b\u00e1sico y otros servicios \u00a0conexos; as\u00ed como de la prestaci\u00f3n de los servicios de alimentaci\u00f3n, y de todo \u00a0lo requerido para el desarrollo de las actividades de administraci\u00f3n de \u00a0justicia que se adelantar\u00e1n en dichas zonas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Admitida la \u00a0solicitud de sujeci\u00f3n colectiva, la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios (USPEC) adelantar\u00e1 los procedimientos y las gestiones pertinentes \u00a0para conjurar o atender las circunstancias de urgencia que supondr\u00e1 la \u00a0prestaci\u00f3n inmediata de los servicios y bienes necesarios para el \u00a0funcionamiento de las zonas de reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Gobierno \u00a0nacional, por conducto de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u00a0(USPEC) dispondr\u00e1 de la transferencia de los bienes que hayan adquirido para la \u00a0puesta en marcha y funcionamiento de las zonas de reuni\u00f3n, una vez se terminen \u00a0las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.10. Suspensi\u00f3n de \u00f3rdenes de captura. Una vez definidas \u00a0las zonas y fechas de reuni\u00f3n, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitir\u00e1 \u00a0el listado de los miembros admitidos en el proceso de sujeci\u00f3n colectiva al \u00a0Consejo de Seguridad Nacional, quien solicitar\u00e1 a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n la suspensi\u00f3n de las \u00f3rdenes de captura expedidas o que hayan de \u00a0expedirse en contra de dichas personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La suspensi\u00f3n de las \u00f3rdenes de captura \u00a0tendr\u00e1 aplicaci\u00f3n exclusiva en las zonas de reuni\u00f3n y en los corredores de \u00a0seguridad fijados para el desplazamiento a ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Polic\u00eda Nacional, \u00a0a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol, \u00a0proceder\u00e1 a actualizar la base de datos de \u00f3rdenes de captura y registrar\u00e1 la \u00a0suspensi\u00f3n de la misma dispuesta por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.11. Salud. La afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0(SGSSS) de los miembros admitidos en las zonas de reuni\u00f3n se realizar\u00e1 al \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado como poblaci\u00f3n especial, desde la fecha de ingreso a la zona \u00a0de reuni\u00f3n, y mientras subsistan las condiciones de permanencia en estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0elaborar\u00e1 el listado censal de la poblaci\u00f3n admitida en las zonas de reuni\u00f3n y \u00a0lo entregar\u00e1 a la Entidad Promotora de Salud (EPS) seleccionada para garantizar \u00a0la atenci\u00f3n en salud. As\u00ed mismo el listado censal se remitir\u00e1 al Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social de acuerdo con lo establecido en la Resoluci\u00f3n n\u00famero \u00a02339 de 2017 o en las normas que la modifiquen, sustituyan, adicionen o \u00a0complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inscripci\u00f3n de esta poblaci\u00f3n se \u00a0efectuar\u00e1 en la EPS que tenga el mayor n\u00famero de afiliados en el municipio \u00a0donde se encuentra ubicada la zona de reuni\u00f3n, informaci\u00f3n que ser\u00e1 certificada \u00a0por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando las personas \u00a0se encuentren inscritas en una EPS del r\u00e9gimen contributivo, bien sea en \u00a0calidad de cotizante o como beneficiario, o en un \u00a0r\u00e9gimen especial o exceptuado, se mantendr\u00e1 su afiliaci\u00f3n en el respectivo \u00a0r\u00e9gimen. Cuando existan personas que se encuentren inscritas en una EPS del \u00a0r\u00e9gimen subsidiado diferente a la seleccionada para la zona de reuni\u00f3n, ser\u00e1n \u00a0trasladados a la EPS certificada para la zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el caso de los \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, la responsabilidad de elaborar y entregar el \u00a0listado censal ser\u00e1 del Instituto Colombiano Bienestar Familiar (ICBF) conforme \u00a0al marco legal vigente. Cuando el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente se encuentre \u00a0inscrito en una EPS, el ICBF podr\u00e1 trasladarlo a la EPS del r\u00e9gimen subsidiado \u00a0certificada para la zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En las zonas de \u00a0reuni\u00f3n se podr\u00e1n implementar medidas transitorias y complementarias de \u00a0atenci\u00f3n en salud, de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.12. Recepci\u00f3n de elementos il\u00edcitos. El Ministerio de \u00a0Defensa Nacional, como delegado del Gobierno nacional, recibir\u00e1 en las zonas de \u00a0reuni\u00f3n los elementos il\u00edcitos en poder de los miembros del Grupo Armado \u00a0Organizado, para lo cual emitir\u00e1 los lineamientos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La recepci\u00f3n de los elementos il\u00edcitos se \u00a0realizar\u00e1 de acuerdo con los manuales de custodia y se entregar\u00e1n a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Defensa Nacional, \u00a0en coordinaci\u00f3n con la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, solicitar\u00e1 a la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n el acompa\u00f1amiento y verificaci\u00f3n en el \u00a0desarrollo de las acciones para la recepci\u00f3n de los elementos il\u00edcitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.13. Verificaci\u00f3n de la identidad de las personas \u00a0que ingresan a las zonas de reuni\u00f3n. El Ministerio de Defensa \u00a0Nacional, en coordinaci\u00f3n con las autoridades competentes, identificar\u00e1 las \u00a0personas que lleguen a las zonas de reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La identificaci\u00f3n tendr\u00e1 por objeto \u00a0establecer preliminarmente que quienes se encuentren en la zona correspondan a \u00a0aquellos admitidos en el proceso de sujeci\u00f3n colectiva a la justicia y se \u00a0encuentren registrados ante el Ministerio de Justicia y del Derecho; determinar \u00a0las personas que iniciar\u00e1n la etapa de judicializaci\u00f3n, \u00a0servir como base para la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, alimentaci\u00f3n, \u00a0alojamiento y todos los dem\u00e1s que sean necesarios para el correcto \u00a0funcionamiento del proceso de sujeci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta identificaci\u00f3n deber\u00e1 actualizarse \u00a0peri\u00f3dicamente, y reportarse al Ministerio de Justicia y del Derecho y a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, indicando las novedades que se presenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.14. Asignaciones presupuestales. El Gobierno nacional efectuar\u00e1 las \u00a0respectivas asignaciones presupuestales de acuerdo con el Marco de Gasto de \u00a0Mediano Plazo y la disponibilidad de recursos. Lo anterior sin perjuicio de que \u00a0cada entidad, incluidas todas las que tienen competencias en la Ley 1908 de 2018, \u00a0prioricen de los recursos disponibles para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.15. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su fecha de \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 6 de agosto de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enrique Gil \u00a0Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis C. Villegas Echeverri. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Gaviria \u00a0Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1455 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 6) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.677, agosto 6 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona un T\u00edtulo a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01069 de 2015, \u201cpor el cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Justicia y del Derecho\u201d, se reglamenta [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-52170","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52170","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52170"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52170\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52170"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52170"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52170"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}