{"id":52172,"date":"2023-08-18T15:01:08","date_gmt":"2023-08-18T15:01:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1467-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:01:08","modified_gmt":"2023-08-18T15:01:08","slug":"decreto-1467-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1467-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 1467 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1467 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.677, agosto 6 de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0adiciona y modifica el Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015 con el objeto de reglamentar la Ley 1923 de 2018 y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Corregido por \u00a0el Decreto 1367 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la que le \u00a0confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica cre\u00f3 entre otros, el Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (Fondo \u00a0de CTel) del Sistema General de Regal\u00edas (SGR) e indic\u00f3 que con los recursos \u00a0del mencionado Fondo se financiar\u00e1n los programas o proyectos en ciencia, \u00a0tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n de los departamentos y municipios, acordados entre las \u00a0entidades territoriales y el Gobierno nacional, que ser\u00e1n definidos por un \u00a0\u00f3rgano colegiado de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n (OCAD), cuya Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0la ejerce la entidad encargada del manejo de la pol\u00edtica p\u00fablica de ciencia, \u00a0tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n a nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acto \u00a0Legislativo 04 de 2017 adicion\u00f3 el art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0para destinar recursos del Sistema General de Regal\u00edas a la implementaci\u00f3n del \u00a0Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz \u00a0Estable y Duradera, incluyendo la financiaci\u00f3n de proyectos destinados a la \u00a0reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el mencionado Acto \u00a0Legislativo 04 de 2017 adicion\u00f3 el par\u00e1grafo 5\u00b0 al art\u00edculo 361 \u00a0Constitucional, se\u00f1alando \u201cLos \u00a0programas o proyectos de inversi\u00f3n que se financiar\u00e1n con los recursos del \u00a0Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, ser\u00e1n definidos por el respectivo \u00a0\u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n, a trav\u00e9s de convocatorias \u00a0p\u00fablicas abiertas y competitivas, articuladas con los correspondientes planes \u00a0de desarrollo. Para la presentaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los proyectos la entidad \u00a0deber\u00e1 ser parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. Los \u00a0programas o proyectos aprobados ser\u00e1n ejecutados por las entidades que los \u00a0presentaron en la convocatoria\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1286 de 2009 \u00a0transform\u00f3 el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la \u00a0Tecnolog\u00eda \u201cFrancisco Jos\u00e9 de Caldas\u201d en el Departamento Administrativo de \u00a0Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (Colciencias), como \u00f3rgano principal de la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica, rector del sector y del Sistema Nacional de Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (SNCTI), encargado de formular, orientar, dirigir, \u00a0coordinar, ejecutar e implementar la pol\u00edtica del Estado en la materia, en \u00a0concordancia con los planes y programas de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1530 de 2012, por la cual se regula la organizaci\u00f3n y el \u00a0funcionamiento del Sistema General de Regal\u00edas, en sus art\u00edculos 10 y 32 \u00a0prev\u00e9 que la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del OCAD del Fondo de CTel estar\u00e1 a cargo de \u00a0Colciencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 24 de la mencionada Ley 1530 de 2012 \u00a0establece que para la preparaci\u00f3n del anexo indicativo del presupuesto bienal \u00a0del SGR, cada OCAD v\u00eda su Secretar\u00eda T\u00e9cnica debe convocar, a los comit\u00e9s \u00a0t\u00e9cnicos consultivos y otros actores relevantes para realizar ejercicios de \u00a0identificaci\u00f3n y priorizaci\u00f3n de iniciativas o proyectos susceptibles de ser \u00a0financiados con recursos de regal\u00edas. Estos ejercicios de planeaci\u00f3n regional \u00a0deben hacerse con un enfoque participativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el cap\u00edtulo segundo de la Ley 1530 de 2012 \u00a0desarrolla lo referente al Fondo de CTel y establece que sus recursos tienen \u00a0por objetivo incrementar la capacidad cient\u00edfica, tecnol\u00f3gica, de innovaci\u00f3n y \u00a0de competitividad de las regiones, mediante proyectos que contribuyan a la \u00a0producci\u00f3n, uso, integraci\u00f3n y apropiaci\u00f3n del conocimiento en el aparato productivo \u00a0y en la sociedad en general, incluidos proyectos relacionados con biotecnolog\u00eda \u00a0y tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, contribuyendo al progreso \u00a0social, al dinamismo econ\u00f3mico, al crecimiento sostenible y una mayor \u00a0prosperidad para toda la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1753 de 2015 \u00a0dispone que Colciencias, en coordinaci\u00f3n con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0(DNP), los departamentos y el Distrito Capital, estructurar\u00e1n Planes y Acuerdos \u00a0Estrat\u00e9gicos Departamentales en Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (PAED), a los \u00a0cuales se ajustar\u00e1n los proyectos que se presentar\u00e1n al OCAD del Fondo de CTel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1923 de 2018 \u00a0regul\u00f3 el par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en \u00a0lo relativo a las convocatorias para las entidades del Sistema Nacional de \u00a0Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n que presenten al OCAD programas o proyectos de \u00a0inversi\u00f3n a ser financiados con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n del SGR, disposiciones relativas a la ejecuci\u00f3n de los mismos, giro \u00a0y ordenaci\u00f3n del gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 13 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0849 de 2016 se\u00f1ala como funci\u00f3n a cargo de Colciencias, la de promover, \u00a0articular y proyectar los esquemas organizacionales de gesti\u00f3n en las regiones, \u00a0los departamentos y los municipios para potenciar su propio desarrollo y \u00a0armonizar la generaci\u00f3n de pol\u00edticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto n\u00famero \u00a0584 de 2017 establece los lineamientos para la integraci\u00f3n y funciones de \u00a0los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (Codecti). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que Colciencias mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero \u00a00674 de 2018 adopt\u00f3 la pol\u00edtica nacional de Ciencia e Innovaci\u00f3n para el \u00a0Desarrollo Sostenible, Libro Verde 2030, cuyo objetivo es orientar la ciencia y \u00a0la innovaci\u00f3n para que contribuyan en la soluci\u00f3n de los retos sociales, \u00a0ambientales y econ\u00f3micos del pa\u00eds y donde el despliegue regional de la pol\u00edtica \u00a0ser\u00e1 parte fundamental de su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 1473 de 2016 \u00a0Colciencias adopt\u00f3 la Pol\u00edtica de Actores del Sistema Nacional de Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (SNCTI) la cual tiene por objetivo \u201cPromover un \u00a0ambiente favorable para el ordenamiento del SNCTI mediante el establecimiento \u00a0de orientaciones y est\u00edmulos a la especializaci\u00f3n y la b\u00fasqueda de excelencia \u00a0entre los actores que lo integren\u201d, y as\u00ed mismo, regul\u00f3 lo relacionado con el \u00a0reconocimiento que realiza Colciencias a diferentes actores del SNCTI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario reglamentar lo \u00a0dispuesto en la Ley 1923 de 2018 estableciendo \u00a0los procedimientos, requisitos y condiciones que se deben cumplir en el marco \u00a0de las convocatorias del Fondo de CTel del SGR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Corregido por el Decreto 1367 de 2019, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Adici\u00f3nese la Subsecci\u00f3n 10 a la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 1 del \u00a0T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2, del Decreto 1082 de 2015, \u00a0la cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVOCATORIAS PARA \u00a0LA FINANCIACI\u00d3N DE PROYECTOS DE INVERSI\u00d3N CON RECURSOS DEL FONDO DE CIENCIA, \u00a0TECNOLOG\u00cdA E \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INNOVACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.10.1. Convocatorias p\u00fablicas, abiertas y \u00a0competitivas. Se entiende por convocatoria p\u00fablica, abierta y competitiva el \u00a0proceso a trav\u00e9s del cual la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00f3rgano Colegiado de \u00a0Administraci\u00f3n y decisi\u00f3n (OCAD), del Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n \u00a0(Fondo de CTeI), realiza la invitaci\u00f3n a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de \u00a0Colciencias, a todas las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de \u00a0Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (SNCTI), para que se conforme un listado de \u00a0proyectos elegibles, que deber\u00e1n ser presentados a consideraci\u00f3n del OCAD para \u00a0ser viabilizados, priorizados y aprobados, en cumplimiento de la normativa del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas (SGR). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.10.2. Entidades del Sistema Nacional de Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. Para efectos de la participaci\u00f3n en la convocatoria, \u00a0y la presentaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de proyectos financiados con recursos del Fondo \u00a0de CTeI, hacen parte del SNCTI: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las entidades que cuenten con \u00a0reconocimiento vigente por parte de Colciencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las entidades que han sido reconocidas por \u00a0otros entes del Gobierno nacional, y cuyo reconocimiento ha sido homologado \u00a0previamente por Colciencias para fines de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las entidades p\u00fablicas, territoriales y \u00a0privadas que hayan realizado actividades de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n y \u00a0que, sin contar con un reconocimiento previo por parte de Colciencias, cumplen \u00a0los criterios de idoneidad y trayectoria espec\u00edficos establecidos en los \u00a0t\u00e9rminos de referencia de la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Colciencias habilitar\u00e1, \u00a0a trav\u00e9s de su portal web, un servicio de consulta permanente donde se puedan \u00a0identificar las entidades a las que se refieren los literales a) y b) del \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, para efectos de la \u00a0presentaci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n a consideraci\u00f3n del OCAD de CTeI, \u00a0Colciencias certificar\u00e1 que la entidad pertenece al SNCTI, identificando el \u00a0literal por el cual la entidad hace parte del Sistema Nacional de Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (SNCTI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las entidades a las \u00a0que hace referencia el literal c) del presente art\u00edculo se entender\u00e1n como \u00a0parte del SNCTI, \u00fanicamente para efectos de la convocatoria espec\u00edfica en las \u00a0que participen y para la ejecuci\u00f3n del programa o proyecto que resulte \u00a0seleccionado de dicha convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.10.3. Alianzas. Se entiende por \u00a0alianza el acuerdo entre entidades del SNCTI y de estas con otras entidades, \u00a0siempre y cuando la alianza tenga como objetivo cooperar en funci\u00f3n de sus \u00a0capacidades y fortalezas para el logro del cumplimiento de los objetivos del \u00a0proyecto a ser presentado en la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, para la presentaci\u00f3n a la \u00a0convocatoria, las entidades deber\u00e1n manifestar su voluntad de conformar la \u00a0alianza e identificar la entidad que pertenece al SNCTI que presentar\u00e1 el \u00a0proyecto de inversi\u00f3n a consideraci\u00f3n del OCAD. As\u00ed mismo, se anexar\u00e1 el modelo \u00a0de gobernanza concertado para la ejecuci\u00f3n de los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se entiende como modelo de \u00a0gobernanza al conjunto de condiciones que regular\u00e1n la toma de decisiones y \u00a0ejecuci\u00f3n de actividades entre los miembros de la alianza. Dicho modelo debe \u00a0ser presentado como anexo del proyecto de inversi\u00f3n e incluir: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Estructura de coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n \u00a0interinstitucional para el logro de los resultados esperados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Definici\u00f3n del modelo de operaci\u00f3n formal \u00a0de la alianza a nivel legal, administrativo, financiero y de la propiedad \u00a0intelectual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Definici\u00f3n de los mecanismos de \u00a0coordinaci\u00f3n t\u00e9cnica para la toma de decisiones, y de seguimiento y control; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Mecanismo de gesti\u00f3n de adquisiciones y \u00a0transferencias de bienes y servicios entre la entidad ejecutora y las otras \u00a0entidades de la alianza\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 1\u00ba: \u201cAdici\u00f3nese la \u00a0Subsecci\u00f3n 8 a la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro \u00a02, del Decreto n\u00famero 1082 de 2015, la cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSUBSECCI\u00d3N 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVOCATORIAS PARA LA FINANCIACI\u00d3N DE \u00a0PROYECTOS DE INVERSI\u00d3N CON RECURSOS DEL FONDO DE CIENCIA TECNOLOG\u00cdA E \u00a0INNOVACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.8.1. Convocatorias p\u00fablicas, abiertas y \u00a0competitivas. Se entiende por convocatoria p\u00fablica, abierta y competitiva el \u00a0proceso a trav\u00e9s del cual la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00f3rgano colegiado de \u00a0administraci\u00f3n y decisi\u00f3n (OCAD) del Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n \u00a0(Fondo de CTel) realiza la invitaci\u00f3n a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de Colciencias, \u00a0a todas las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (SNCTI), para que se conforme un listado de proyectos \u00a0elegibles, que deber\u00e1n ser presentados a consideraci\u00f3n del OCAD para ser \u00a0viabilizados, priorizados y aprobados, en cumplimiento de la normativa del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas (SGR). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.8.2. Entidades del Sistema Nacional de Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. Para efectos de la participaci\u00f3n en la \u00a0convocatoria, la presentaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de proyectos financiados con recursos \u00a0del Fondo de CTel, hacen parte del SNCTI: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las entidades que cuenten con reconocimiento vigente \u00a0por parte de Colciencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las entidades que han sido reconocidas, por otros \u00a0entes del Gobierno nacional y cuyo reconocimiento ha sido homologado previamente \u00a0por Colciencias para fines de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las entidades p\u00fablicas, territoriales y privadas que \u00a0hayan realizado actividades de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n y que, sin \u00a0contar con un reconocimiento previo por parte de Colciencias, cumplen los \u00a0criterios de idoneidad y trayectoria espec\u00edficos establecidos en los t\u00e9rminos \u00a0de referencia de la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Colciencias habilitar\u00e1, a trav\u00e9s de su \u00a0portal web, un servicio de consulta permanente donde se puedan identificar las \u00a0entidades a las que se refieren los literales a) y b) del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, para efectos de la presentaci\u00f3n del \u00a0proyecto de inversi\u00f3n a consideraci\u00f3n del OCAD de CTel, Colciencias certificar\u00e1 \u00a0que la entidad pertenece al SNCTI, identificando el literal por el cual la \u00a0entidad hace parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n \u00a0(SNCTI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las entidades a las que hace referencia el \u00a0literal c) del presente art\u00edculo se entender\u00e1n como parte del SNCTI \u00fanicamente \u00a0para efectos de la convocatoria espec\u00edfica en las que participen y para la \u00a0ejecuci\u00f3n del proyecto que resulte seleccionado de dicha convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.8.3. Alianzas. Se entiende por \u00a0alianza el acuerdo entre entidades del SNCTI y de estas con otras entidades, \u00a0siempre y cuando la alianza tenga como objetivo cooperar en funci\u00f3n de sus \u00a0capacidades y fortalezas para el logro del cumplimiento de los objetivos del \u00a0proyecto a ser presentado en la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, para la presentaci\u00f3n a la convocatoria, \u00a0las entidades deber\u00e1n manifestar su voluntad de conformar la alianza e \u00a0identificar la entidad que pertenece al SNCTI que presentar\u00e1 el proyecto de \u00a0inversi\u00f3n a consideraci\u00f3n del OCAD. As\u00ed mismo, se anexar\u00e1 el modelo de gobernanza \u00a0concertado para la ejecuci\u00f3n de los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se entiende como modelo de gobernanza al \u00a0conjunto de condiciones que regular\u00e1n la toma de decisiones y ejecuci\u00f3n de \u00a0actividades entre los miembros de la alianza. Dicho modelo debe ser presentado \u00a0como anexo del proyecto de inversi\u00f3n e incluir: a) estructura de coordinaci\u00f3n y \u00a0cooperaci\u00f3n interinstitucional para el logro de los resultados esperados; b) \u00a0definici\u00f3n del modelo de operaci\u00f3n formal de la alianza a nivel legal, \u00a0administrativo, financiero y de la propiedad intelectual; c) definici\u00f3n de los \u00a0mecanismos de coordinaci\u00f3n t\u00e9cnica para la toma de decisiones, y de seguimiento \u00a0y control; d) mecanismo de gesti\u00f3n de adquisiciones y transferencias de bienes \u00a0y servicios entre la entidad ejecutora y las otras entidades de la alianza\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Corregido por el Decreto 1367 de 2019, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Adici\u00f3nese la Subsecci\u00f3n 11 a la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 1 del \u00a0T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2, del Decreto 1082 de 2015, \u00a0la cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLANEACI\u00d3N DE LAS \u00a0CONVOCATORIAS P\u00daBLICAS, ABIERTAS Y COMPETITIVAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.11.1. Retos del desarrollo regional. Para efectos de la planeaci\u00f3n \u00a0de las convocatorias p\u00fablicas, abiertas y competitivas los Consejos \u00a0Departamentales de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (Codecti,) definir\u00e1n los \u00a0retos del desarrollo regional, entendidos estos como las oportunidades m\u00e1s \u00a0promisorias o los problemas m\u00e1s relevantes que se deben aprovechar o resolver. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La definici\u00f3n de los retos del desarrollo \u00a0regional debe enmarcarse en los focos y l\u00edneas program\u00e1ticas establecidas en el \u00a0Manual de Clasificaci\u00f3n de la Inversi\u00f3n P\u00fablica para el sector de ciencia, tecnolog\u00eda \u00a0e innovaci\u00f3n, priorizados en los Planes y Acuerdos Estrat\u00e9gicos Departamentales \u00a0en Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (PAED), vigentes y considerar los procesos \u00a0de planeaci\u00f3n local y regional, el Plan Nacional de Desarrollo, las pol\u00edticas \u00a0p\u00fablicas en materia de CTeI, las agendas integradas de competitividad, ciencia, \u00a0tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, el Plan Estrat\u00e9gico de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n del Sector Agropecuario (PECTIA) y dem\u00e1s planes o agendas \u00a0sectoriales de CTeI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.11.2. Recomendaciones para la inversi\u00f3n. Los Codecti \u00a0recomendar\u00e1n al OCAD del Fondo de CTeI para cada l\u00ednea program\u00e1tica, el \u00a0porcentaje del saldo de recursos disponibles para la aprobaci\u00f3n de proyectos. \u00a0Este porcentaje ser\u00e1 indicativo para la estructuraci\u00f3n del Plan Bienal de \u00a0Convocatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, los departamentos y el Distrito \u00a0Capital podr\u00e1n solicitar a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del OCAD de CTeI la \u00a0realizaci\u00f3n de convocatorias, para que sean incluidas dentro del Plan Bienal de \u00a0Convocatorias, de conformidad con lo indicado en el par\u00e1grafo de art\u00edculo 2\u00b0 de \u00a0la Ley 1923 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Esta informaci\u00f3n \u00a0debe ser remitida a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del OCAD del Fondo de CTeI \u00a0(Colciencias), a m\u00e1s tardar el 31 de enero del primer a\u00f1o de cada bienio \u00a0presupuestal del SGR, o al mes siguiente de la suscripci\u00f3n o actualizaci\u00f3n del \u00a0respectivo PAED. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. De no ser remitida la \u00a0informaci\u00f3n por parte del Codecti dentro del plazo se\u00f1alado, corresponde a la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica elaborar y presentar para aprobaci\u00f3n del OCAD del Fondo de \u00a0CTeI los retos de desarrollo regional y el porcentaje del saldo de recursos \u00a0disponibles para la aprobaci\u00f3n de proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.11.3. Plan Bienal de Convocatorias. El Plan Bienal de \u00a0Convocatorias es el instrumento a trav\u00e9s del cual el OCAD del Fondo de CTeI, a \u00a0trav\u00e9s de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, dar\u00e1 a conocer, entre otros aspectos, el cronograma \u00a0de las convocatorias, los montos de financiaci\u00f3n y los territorios de \u00a0influencia de los proyectos, que se realizar\u00e1n para responder a los retos del \u00a0desarrollo regional que deben ser abordados desde la ciencia, la tecnolog\u00eda y \u00a0la innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.11.4. Elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Plan Bienal de \u00a0Convocatorias. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del OCAD del Fondo de CTeI, con base en \u00a0la informaci\u00f3n remitida por el Codecti, elaborar\u00e1 el Plan Bienal de \u00a0Convocatorias el cual ser\u00e1 presentado para aprobaci\u00f3n del OCAD del Fondo de \u00a0CTeI a m\u00e1s tardar el 30 de marzo del primer a\u00f1o de cada bienio presupuestal del \u00a0SGR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del OCAD del \u00a0Fondo de CTeI velar\u00e1 por el cumplimiento de lo dispuesto en el Plan Bienal de Convocatorias. \u00a0Por lo anterior, propondr\u00e1 para aprobaci\u00f3n del OCAD del Fondo de CTeI los \u00a0ajustes o actualizaciones necesarios y presentar\u00e1 informes peri\u00f3dicos al OCAD \u00a0sobre el avance del mismo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2\u00ba: \u201cAdici\u00f3nese la \u00a0Subsecci\u00f3n 9 a la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro \u00a02, del Decreto n\u00famero 1082 de 2015, la cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSUBSECCI\u00d3N 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLANEACI\u00d3N DE LAS CONVOCATORIAS P\u00daBLICAS, \u00a0ABIERTAS Y COMPETITIVAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.9.1. Retos del desarrollo regional. Para efectos de la \u00a0planeaci\u00f3n de las convocatorias p\u00fablicas, abiertas y competitivas los Consejos \u00a0Departamentales de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (Codecti) definir\u00e1n los \u00a0retos del desarrollo regional, entendidos e\u00e9stos como las oportunidades m\u00e1s \u00a0promisorias o los problemas m\u00e1s relevantes que se deben aprovechar o resolver. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La definici\u00f3n de los retos del desarrollo regional debe \u00a0enmarcarse en los focos y l\u00edneas program\u00e1ticas establecidas en el Manual de \u00a0Clasificaci\u00f3n de la Inversi\u00f3n P\u00fablica para el sector de ciencia, tecnolog\u00eda e \u00a0innovaci\u00f3n, priorizados en los Planes y Acuerdos Estrat\u00e9gicos Departamentales \u00a0en Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (PAED) vigentes y considerar los procesos \u00a0de planeaci\u00f3n local y regional, el Plan Nacional de Desarrollo, las pol\u00edticas \u00a0p\u00fablicas en materia de CTel, las agendas integradas de competitividad, ciencia, \u00a0tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, el Plan Estrat\u00e9gico de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n del Sector Agropecuario (PECTIA) y dem\u00e1s planes o agendas \u00a0sectoriales de CTel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.9.2. Recomendaciones para la inversi\u00f3n. Los Codecti \u00a0recomendar\u00e1n al OCAD del Fondo de CTel para cada l\u00ednea program\u00e1tica, el \u00a0porcentaje del saldo de recursos disponibles para la aprobaci\u00f3n de proyectos. \u00a0Este porcentaje ser\u00e1 indicativo para la estructuraci\u00f3n del Plan Bienal de \u00a0Convocatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, los departamentos y el Distrito Capital \u00a0podr\u00e1n solicitar a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del OCAD de CTel la realizaci\u00f3n de \u00a0convocatorias, para que sean incluidas dentro del Plan Bienal de Convocatorias, \u00a0de conformidad con lo indicado en el par\u00e1grafo de art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley \u00a01923 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Esta informaci\u00f3n debe ser remitida a la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica del OCAD del Fondo de CTel (Colciencias) a m\u00e1s tardar el 31 \u00a0de enero del primer a\u00f1o de cada bienio presupuestal del SGR, o al mes siguiente \u00a0de la suscripci\u00f3n o actualizaci\u00f3n del respectivo PAED. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. De no ser remitida la informaci\u00f3n por \u00a0parte del Codecti dentro del plazo se\u00f1alado, corresponde a la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica elaborar y presentar para aprobaci\u00f3n del OCAD del Fondo de CTel los \u00a0retos de desarrollo regional y el porcentaje del saldo de recursos disponibles \u00a0para la aprobaci\u00f3n de proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.9.3. Plan Bienal de Convocatorias. El Plan Bienal de \u00a0Convocatorias es el instrumento mediante el cual el OCAD del Fondo de CTel, a \u00a0trav\u00e9s de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, dar\u00e1 a conocer, entre otros aspectos, el \u00a0cronograma de las convocatorias, los montos de financiaci\u00f3n y los territorios \u00a0de influencia de los proyectos, que se realizar\u00e1n para responder a los retos \u00a0del desarrollo regional que deben ser abordados desde la ciencia, la tecnolog\u00eda \u00a0y la innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.9.4. Elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Plan Bienal de \u00a0Convocatorias. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del OCAD del Fondo de CTel, con base en la \u00a0informaci\u00f3n remitida por el Codecti, elaborar\u00e1 el Plan Bienal de Convocatorias \u00a0el cual ser\u00e1 presentado para aprobaci\u00f3n del OCAD del Fondo de CTel a m\u00e1s tardar \u00a0el 30 de marzo del primer a\u00f1o de cada bienio presupuestal del SGR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del OCAD del Fondo de \u00a0CTel velar\u00e1 por el cumplimiento de lo dispuesto en el Plan Bienal de \u00a0Convocatorias. Por lo anterior, propondr\u00e1 para aprobaci\u00f3n del OCAD del Fondo de \u00a0CTel los ajustes o actualizaciones necesarios y presentar\u00e1 informes peri\u00f3dicos \u00a0al OCAD sobre el avance del mismo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Corregido por el Decreto 1367 de 2019, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Adici\u00f3nese la Subsecci\u00f3n 12 a la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 1 del \u00a0T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0la cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GENERALIDADES Y \u00a0CONDICIONES DE LAS CONVOCATORIAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.12.1. Modalidades de las convocatorias. Las convocatorias \u00a0p\u00fablicas, abiertas y competitivas para proyectos a ser financiados con recursos \u00a0del Fondo de CTeI podr\u00e1n realizarse bajo las siguientes modalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Convocatoria con corte \u00fanico: La \u00a0presentaci\u00f3n a la convocatoria se realiza dentro de un plazo definido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Convocatoria con cortes parciales: La \u00a0presentaci\u00f3n a la convocatoria se mantiene vigente hasta que los proyectos \u00a0aprobados por el OCAD hayan agotado los recursos disponibles o cuando finalice \u00a0el bienio respectivo. Los t\u00e9rminos de referencia definir\u00e1n las fechas en que se \u00a0realizar\u00e1n los cortes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los t\u00e9rminos de referencia de cada \u00a0convocatoria determinar\u00e1n su modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.12.2. Realizaci\u00f3n de las convocatorias p\u00fablicas, \u00a0abiertas y competitivas. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del OCAD del Fondo \u00a0de CTeI realizar\u00e1 la invitaci\u00f3n a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de Colciencias, a \u00a0todas las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda \u00a0e Innovaci\u00f3n (SNCTI), para la participaci\u00f3n en la convocatoria p\u00fablica, abierta \u00a0y competitiva, y elaborar\u00e1 los t\u00e9rminos de referencia de las mismas, atendiendo \u00a0al Plan Bienal de Convocatorias el recaudo de recursos y las condiciones para \u00a0las convocatorias propuestas por los departamentos y el Distrito Capital, y \u00a0conformar\u00e1 el listado de proyectos elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del OCAD del Fondo de \u00a0CTeI establecer\u00e1 el procedimiento para la presentaci\u00f3n de las propuestas a la \u00a0convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las convocatorias podr\u00e1n ser \u00a0estructuradas para m\u00e1s de un departamento a partir de la planeaci\u00f3n de las \u00a0convocatorias p\u00fablicas, abiertas y competitivas, consolidando retos afines y \u00a0l\u00edneas program\u00e1ticas comunes a dichos departamentos, as\u00ed como los recursos \u00a0informados por los Codecti. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos casos, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica debe \u00a0establecer en los t\u00e9rminos de referencia las directrices necesarias para que \u00a0los resultados, beneficios y efectos esperados, as\u00ed como la contribuci\u00f3n al \u00a0cumplimiento de las metas y retos locales de los proyectos sean proporcionales \u00a0a los recursos dispuestos por cada departamento y el impacto regional esperado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.12.3. T\u00e9rminos de referencia. La \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica del OCAD del Fondo de CTeI estructurar\u00e1 y someter\u00e1 a \u00a0aprobaci\u00f3n del OCAD, los t\u00e9rminos de referencia de cada convocatoria donde se \u00a0establecer\u00e1n las condiciones objetivas de participaci\u00f3n y criterios de selecci\u00f3n \u00a0para la conformaci\u00f3n de la lista de proyectos elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los t\u00e9rminos deber\u00e1n contener como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El objeto y las entidades del SNCTI, a \u00a0las que se dirige la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los rangos de financiaci\u00f3n de las propuestas \u00a0de proyectos de acuerdo con los recursos disponibles y el alcance de los retos \u00a0que aborda la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los criterios de selecci\u00f3n para la \u00a0conformaci\u00f3n del listado de elegibles de proyectos y los puntajes asociados a \u00a0cada uno de ellos, entre los que se evaluar\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Idoneidad y trayectoria de la entidad \u00a0responsable de la presentaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del proyecto y dem\u00e1s participantes y \u00a0los miembros de la alianza cuando aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Vinculaci\u00f3n de actores locales en la \u00a0conformaci\u00f3n de alianzas para la ejecuci\u00f3n de los proyectos cuando aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Calidad t\u00e9cnico-cient\u00edfica de los \u00a0proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Contribuci\u00f3n al desarrollo regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Contribuci\u00f3n a la creaci\u00f3n y \u00a0fortalecimiento de las correspondientes capacidades propias en materia de \u00a0ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Transferencia de conocimiento y \u00a0tecnolog\u00eda en el nivel regional y local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Contribuci\u00f3n de los resultados esperados \u00a0de los proyectos al desarrollo y cumplimiento de metas locales, de acuerdo con \u00a0los recursos del Fondo de CTeI del SGR aportados por cada departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Los dem\u00e1s que se consideren pertinentes \u00a0de acuerdo con la tipolog\u00eda de proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Mecanismo para la evaluaci\u00f3n de las \u00a0propuestas de proyectos por parte de Colciencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La calificaci\u00f3n m\u00ednima que deben alcanzar \u00a0las propuestas de proyectos para ser incluidas en el listado de elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Estimaci\u00f3n del presupuesto de la \u00a0interventor\u00eda o apoyo a la supervisi\u00f3n del programa o proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La documentaci\u00f3n para la presentaci\u00f3n de \u00a0las propuestas de proyectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Carta de presentaci\u00f3n suscrita por el \u00a0representante legal de la entidad del SNCTI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Carta de compromiso de participaci\u00f3n suscrita \u00a0por el (los) representante(s) legal(es) de la entidad(es) participantes en el \u00a0caso de las alianzas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Documento t\u00e9cnico del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Presupuesto seg\u00fan la tipolog\u00eda del \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las dem\u00e1s mencionadas en los t\u00e9rminos de \u00a0referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los dem\u00e1s que se consideren pertinentes \u00a0seg\u00fan el tipo de convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los t\u00e9rminos de referencia deben \u00a0fijar una fecha l\u00edmite para que los proyectos cumplan con el tr\u00e1mite de \u00a0verificaci\u00f3n de requisitos, a fin de que el OCAD pueda tomar decisiones sobre \u00a0cada convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.12.4. Propuestas elegibles. Las propuestas de \u00a0proyectos que cuenten con la calificaci\u00f3n igual o superior a la establecida en \u00a0los t\u00e9rminos de referencia se incorporar\u00e1n al listado de elegibles de la \u00a0respectiva convocatoria, el cual ser\u00e1 publicado en la p\u00e1gina web de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las propuestas de proyectos incluidas en la \u00a0lista de elegibles, una vez cumplan con el tr\u00e1mite de verificaci\u00f3n de \u00a0requisitos de que trata la normativa del SGR dentro de los plazos establecidos \u00a0en los t\u00e9rminos de referencia de las convocatorias, deber\u00e1n ser sometidas a \u00a0consideraci\u00f3n del OCAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las propuestas de proyectos \u00a0que contemplen alianzas para su ejecuci\u00f3n y que se incluyan en dicho listado \u00a0deben formalizar su conformaci\u00f3n antes de iniciar el tr\u00e1mite de verificaci\u00f3n de \u00a0requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La inclusi\u00f3n de propuestas de \u00a0proyectos en el listado de elegibles no implica la obligatoriedad de su \u00a0financiaci\u00f3n. En caso de no agotar los recursos disponibles para la respectiva \u00a0convocatoria y existiendo propuestas de proyectos que no completaron el tr\u00e1mite \u00a0de verificaci\u00f3n de requisitos durante el plazo inicial, el OCAD podr\u00e1 \u00a0establecer un nuevo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.12.5. Vigilancia de los proyectos de inversi\u00f3n. En los casos en \u00a0que el ejecutor sea de naturaleza jur\u00eddica privada, Colciencias vigilar\u00e1 la \u00a0correcta ejecuci\u00f3n del proyecto en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 83 de la Ley 1474 de 2011, con \u00a0cargo a los recursos del proyecto. Por lo anterior, los t\u00e9rminos de referencia \u00a0de la convocatoria definir\u00e1n los criterios para establecer el valor de dicho \u00a0componente y se establecer\u00e1 si procede realizar interventor\u00eda o supervisi\u00f3n, de \u00a0conformidad con el objeto del proyecto de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ejecutor deber\u00e1 seguir las normas \u00a0establecidas sobre la incorporaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y giro de recursos del SGR y \u00a0suministrar toda la informaci\u00f3n que le sea requerida por Colciencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los eventos en los cuales \u00a0Colciencias ejerza la vigilancia de los proyectos de inversi\u00f3n ejecutados por \u00a0entidades de naturaleza jur\u00eddica privada, debe realizar la incorporaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n \u00a0y giro de los recursos de conformidad con lo se\u00f1alado en la Ley 1530 de 2012 y el \u00a0Decreto 1082 de 2015, \u00a0y utilizar el Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas (SPGR)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.12.6. Requisitos Proyectos de CTeI. Colciencias en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n propondr\u00e1 a la Comisi\u00f3n \u00a0Rectora del SGR, los requisitos generales y sectoriales para la viabilizaci\u00f3n \u00a0de los proyectos que se presenten a consideraci\u00f3n del OCAD del Fondo de CTeI en \u00a0marco de las convocatorias p\u00fablicas, abiertas y competitivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.12.7. R\u00e9gimen Transitorio. Los proyectos que \u00a0se pretendan financiar con recursos del Fondo de CTeI del SGR, que a la fecha \u00a0de expedici\u00f3n de la Ley 1923 de 2018, se \u00a0encontraban registrados en el Banco de Programas y Proyectos del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas (SUIFP-SGR), podr\u00e1n continuar con su tr\u00e1mite hasta el 31 de \u00a0diciembre de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los representantes legales de los \u00a0departamentos y el Distrito Capital informar\u00e1n a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del OCAD \u00a0del Fondo de CTeI, los proyectos que se encuentran registrados en el SUIFP que \u00a0continuar\u00e1n con el tr\u00e1mite de priorizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n, en los treinta (30) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la expedici\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Departamentos que deseen iniciar el \u00a0proceso de convocatorias p\u00fablicas, abiertas y competitivas antes de la \u00a0publicaci\u00f3n del primer plan bienal de convocatorias definido en el presente decreto, \u00a0deber\u00e1n comunicarlo a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del OCAD del FCTeI quien solicitar\u00e1 \u00a0a los respectivos Codecti la informaci\u00f3n de los retos y el porcentaje del saldo \u00a0de recursos disponibles para la aprobaci\u00f3n de proyectos que podr\u00e1n ser \u00a0invertidos en cada l\u00ednea program\u00e1tica. Los Codecti deber\u00e1n remitir esta \u00a0informaci\u00f3n a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica durante los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la solicitud\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 3\u00ba: \u201cAdici\u00f3nese la Subsecci\u00f3n \u00a010 a la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1082 de 2015, la cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSUBSECCI\u00d3N 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GENERALIDADES Y CONDICIONES DE LAS \u00a0CONVOCATORIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.10.1. Modalidades de las convocatorias. Las convocatorias \u00a0p\u00fablicas, abiertas y competitivas para proyectos a ser financiados con recursos \u00a0del Fondo de CTel podr\u00e1n realizarse bajo las siguientes modalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Convocatoria con corte \u00fanico: La presentaci\u00f3n a la \u00a0convocatoria se realiza dentro de un plazo definido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Convocatoria con cortes parciales: La presentaci\u00f3n a \u00a0la convocatoria se mantiene vigente hasta que los proyectos aprobados por el \u00a0OCAD hayan agotado los recursos disponibles o cuando finalice el bienio \u00a0respectivo. Los t\u00e9rminos de referencia definir\u00e1n las fechas en que se \u00a0realizar\u00e1n los cortes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los t\u00e9rminos de referencia de cada convocatoria \u00a0determinar\u00e1n su modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.10.2. Realizaci\u00f3n de las convocatorias p\u00fablicas, \u00a0abiertas y competitivas. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del OCAD del Fondo de \u00a0CTel realizar\u00e1 la invitaci\u00f3n a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de Colciencias, a todas \u00a0las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n (SNCTI) para la participaci\u00f3n en la convocatoria p\u00fablica, abierta y \u00a0competitiva y, elaborar\u00e1 los t\u00e9rminos de referencia de las mismas, atendiendo \u00a0al Plan Bienal de Convocatorias, el recaudo de recursos y las condiciones para \u00a0las convocatorias propuestas por los departamentos y el Distrito Capital y, \u00a0conformar\u00e1 el listado de proyectos elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del OCAD del Fondo de CTel \u00a0establecer\u00e1 el procedimiento para la presentaci\u00f3n de las propuestas a la \u00a0convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las convocatorias podr\u00e1n ser estructuradas \u00a0para m\u00e1s de un departamento a partir de la planeaci\u00f3n de las convocatorias \u00a0p\u00fablicas, abiertas y competitivas, consolidando retos afines y l\u00edneas \u00a0program\u00e1ticas comunes a dichos departamentos, as\u00ed como los recursos informados \u00a0por los Codecti. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos casos, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica debe establecer en \u00a0los t\u00e9rminos de referencia las directrices necesarias para que los resultados, \u00a0beneficios y efectos esperados, as\u00ed como la contribuci\u00f3n al cumplimiento de las \u00a0metas y retos locales de los proyectos, sean proporcionales a los recursos \u00a0dispuestos por cada departamento y el impacto regional esperado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.10.3. T\u00e9rminos de referencia. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0del OCAD del Fondo de CTel estructurar\u00e1 y someter\u00e1 a aprobaci\u00f3n del OCAD, los \u00a0t\u00e9rminos de referencia de cada convocatoria donde se establecer\u00e1n las \u00a0condiciones objetivas de participaci\u00f3n y criterios de selecci\u00f3n para la \u00a0conformaci\u00f3n de la lista de proyectos elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los t\u00e9rminos deber\u00e1n contener como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El objeto y las entidades del SNCTI a las que se \u00a0dirige la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los rangos de financiaci\u00f3n de las propuestas de \u00a0proyectos de acuerdo con los recursos disponibles y el alcance de los retos que \u00a0aborda la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los criterios de selecci\u00f3n para la conformaci\u00f3n del \u00a0listado de elegibles de proyectos y los puntajes asociados a cada uno de ellos, \u00a0entre los que se evaluar\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Idoneidad y trayectoria de la entidad responsable de \u00a0la presentaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del proyecto y dem\u00e1s participantes y los miembros \u00a0de la alianza cuando aplique; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Vinculaci\u00f3n de actores locales en la conformaci\u00f3n de \u00a0alianzas para la ejecuci\u00f3n de los proyectos cuando aplique; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Calidad t\u00e9cnico-cient\u00edfica de los proyectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Contribuci\u00f3n al desarrollo regional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Contribuci\u00f3n a la creaci\u00f3n y fortalecimiento de las \u00a0correspondientes capacidades propias en materia de ciencia, tecnolog\u00eda e \u00a0innovaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Transferencia de conocimiento y tecnolog\u00eda en el \u00a0nivel regional y local; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Contribuci\u00f3n de los resultados esperados de los \u00a0proyectos al desarrollo y cumplimiento de metas locales, de acuerdo con los \u00a0recursos del Fondo de CTel del SGR aportados por cada departamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Los dem\u00e1s que se consideren pertinentes de acuerdo \u00a0con la tipolog\u00eda de proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Mecanismo para la evaluaci\u00f3n de las propuestas de \u00a0proyectos por parte de Colciencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La calificaci\u00f3n m\u00ednima que deben alcanzar las \u00a0propuestas de proyectos para ser incluidas en el listado de elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Estimaci\u00f3n del presupuesto de la interventor\u00eda o \u00a0apoyo a la supervisi\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La documentaci\u00f3n para la presentaci\u00f3n de las \u00a0propuestas de proyectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Carta de presentaci\u00f3n suscrita por el representante \u00a0legal de la entidad del SNCTI; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Carta de compromiso de participaci\u00f3n suscrita por el \u00a0(los) representante(s) legal(es) de la entidad(es) participantes en el caso de \u00a0las alianzas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Documento t\u00e9cnico del proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Presupuesto seg\u00fan la tipolog\u00eda de proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las dem\u00e1s mencionadas en los t\u00e9rminos de referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los dem\u00e1s que se consideren pertinentes seg\u00fan el tipo \u00a0de convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los t\u00e9rminos de referencia deben fijar una \u00a0fecha l\u00edmite para que los proyectos cumplan con el tr\u00e1mite de verificaci\u00f3n de \u00a0requisitos, a fin de que el OCAD pueda tomar decisiones sobre cada \u00a0convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.10.4. Propuestas elegibles. Las propuestas de proyectos \u00a0que cuenten con la calificaci\u00f3n igual o superior a la establecida en los \u00a0t\u00e9rminos de referencia se incorporar\u00e1n al listado de elegibles de la respectiva \u00a0convocatoria, el cual ser\u00e1 publicado en la p\u00e1gina web de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las propuestas de proyectos incluidas en la lista de \u00a0elegibles, una vez cumplan con el tr\u00e1mite de verificaci\u00f3n de requisitos del que \u00a0trata la normativa del SGR dentro de los plazos establecidos en los t\u00e9rminos de \u00a0referencia de las convocatorias, deber\u00e1n ser sometidas a consideraci\u00f3n del \u00a0OCAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las propuestas de proyectos que contemplen \u00a0alianzas para su ejecuci\u00f3n y que se incluyan en dicho listado, deben formalizar \u00a0su conformaci\u00f3n antes de iniciar el tr\u00e1mite de verificaci\u00f3n de requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La inclusi\u00f3n de propuestas de proyectos en el \u00a0listado de elegibles no implica la obligatoriedad de su financiaci\u00f3n. En caso \u00a0de no agotar los recursos disponibles para la respectiva convocatoria y \u00a0existiendo propuestas de proyectos que no completaron el tr\u00e1mite de verificaci\u00f3n \u00a0de requisitos durante el plazo inicial, el OCAD podr\u00e1 establecer un nuevo \u00a0plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.10.5. Vigilancia de los proyectos de inversi\u00f3n. \u00a0En \u00a0los casos en que el ejecutor sea de naturaleza jur\u00eddica privada, Colciencias \u00a0vigilar\u00e1 la correcta ejecuci\u00f3n del proyecto en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 83 de \u00a0la Ley \u00a01474 de 2011, con cargo a los recursos del proyecto. Por lo anterior, \u00a0los t\u00e9rminos de referencia de la convocatoria definir\u00e1n los criterios para \u00a0establecer el valor de dicho componente y se establecer\u00e1 si procede realizar \u00a0interventor\u00eda o supervisi\u00f3n, de conformidad con el objeto del proyecto de \u00a0inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ejecutor deber\u00e1 seguir las normas establecidas sobre \u00a0la incorporaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y giro de recursos del SGR y suministrar toda la \u00a0informaci\u00f3n que le sea requerida por Colciencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los eventos en los cuales Colciencias \u00a0ejerza la vigilancia de los proyectos de inversi\u00f3n ejecutados por entidades de \u00a0naturaleza jur\u00eddica privada, debe realizar la incorporaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y giro \u00a0de los recursos de conformidad con lo se\u00f1alado en la Ley \u00a01530 de 2012 y el Decreto n\u00famero 1082 de 2015 y utilizar el \u00a0Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas (SPGR). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.10.6. Requisitos Proyectos de CTel. Colciencias en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n propondr\u00e1 a la Comisi\u00f3n \u00a0Rectora del SGR, los requisitos generales y sectoriales para la viabilizaci\u00f3n \u00a0de los proyectos que se presenten a consideraci\u00f3n del OCAD del Fondo de CTel en \u00a0marco de las convocatorias p\u00fablicas, abiertas y competitivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.10.7. R\u00e9gimen Transitorio. Los proyectos que se pretendan \u00a0financiar con recursos del Fondo de CTel del SGR, que a la fecha de expedici\u00f3n \u00a0de la Ley \u00a01923 de 2018, se encontraban registrados en el Banco de Programas y \u00a0Proyectos del Sistema General de Regal\u00edas (SUIFP-SGR), podr\u00e1n continuar con su \u00a0tr\u00e1mite hasta el 31 de diciembre de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los representantes legales de los departamentos y el \u00a0Distrito Capital informar\u00e1n a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del OCAD del Fondo de CTel, \u00a0los proyectos que se encuentran registrados en el SUIFP que continuar\u00e1n con el \u00a0tr\u00e1mite de priorizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n, en los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la expedici\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Departamentos que deseen iniciar el proceso de \u00a0convocatorias p\u00fablicas, abiertas y competitivas antes de la publicaci\u00f3n del \u00a0primer Plan Bienal de Convocatorias definido en el presente decreto, deber\u00e1n \u00a0comunicarlo a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del OCAD del FCTel quien solicitar\u00e1 a los \u00a0respectivos Codecti la informaci\u00f3n de los retos y el porcentaje del saldo de \u00a0recursos disponibles para la aprobaci\u00f3n de proyectos que podr\u00e1n ser invertidos \u00a0en cada l\u00ednea program\u00e1tica. Los Codecti deber\u00e1n remitir esta informaci\u00f3n a la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica durante los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0solicitud\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.4.2.1.3 del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.4.2.1.3. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. Las disposiciones previstas en el presente cap\u00edtulo aplican \u00a0a los siguientes \u00f3rganos y actores del Sistema General de Regal\u00edas (SGR), \u00a0se\u00f1alados en la Ley 1530 de 2012, \u00a0respecto de los recursos de este Sistema: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Comisi\u00f3n Rectora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00d3rganos colegiados de administraci\u00f3n y \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Secretar\u00edas t\u00e9cnicas de los \u00f3rganos \u00a0colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Secretar\u00eda t\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n \u00a0Rectora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Banco de la Rep\u00fablica, respetando su \u00a0autonom\u00eda constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Administrador del ahorro pensional de las \u00a0entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ministerio de Minas y Energ\u00eda, la Agencia \u00a0Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Miner\u00eda, quienes cumplen \u00a0funciones en el ciclo de las regal\u00edas, y las entidades en quien delegue la \u00a0funci\u00f3n constitucional de fiscalizar la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los \u00a0recursos naturales no renovables y de adelantar las actividades de conocimiento \u00a0y cartograf\u00eda geol\u00f3gica del subsuelo colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Departamento Administrativo de Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (Colciencias); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Departamentos, municipios y distritos en \u00a0cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, \u00a0as\u00ed como los municipios y distritos con puertos mar\u00edtimos y fluviales por donde \u00a0se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, \u00a0reconociendo su autonom\u00eda administrativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Cualquier entidad p\u00fablica que sea \u00a0designada por un \u00f3rgano colegiado de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n, como ejecutora \u00a0de un proyecto de inversi\u00f3n o la entidad p\u00fablica designada como instancia para \u00a0la contrataci\u00f3n de la interventor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Cualquier entidad p\u00fablica o privada \u00a0ejecutora de un proyecto de inversi\u00f3n de CTel o entidad p\u00fablica designada como \u00a0instancia para la contrataci\u00f3n de la interventor\u00eda o Colciencias en desarrollo \u00a0de la vigilancia en atenci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 1923 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Los representantes legales y ordenadores \u00a0del gasto de las entidades beneficiar\u00edas o ejecutoras de proyectos de inversi\u00f3n \u00a0financiadas con recursos del Sistema General de Regal\u00edas (SGR). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las personas designadas como gestores \u00a0temporales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Todos los actores del sistema \u00a0definidos en el presente art\u00edculo estar\u00e1n sujetos a las actividades de \u00a0monitoreo y adem\u00e1s, ser\u00e1n sujetos pasivos de seguimiento, control y evaluaci\u00f3n \u00a0por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluaci\u00f3n (SMSCE), los \u00a0se\u00f1alados en los numerales 11, 12, 13, 14 y 15, cuando a ello hubiere lugar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.4.1.1.4.5 del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.4.1.1.4.5. Instancia competente para realizar la \u00a0verificaci\u00f3n de requisitos en proyectos cofinanciados. La \u00a0verificaci\u00f3n integral de requisitos de que trata el art\u00edculo 26 de la Ley 1530 de 2012 la \u00a0realizar\u00e1 la instancia correspondiente de acuerdo con las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en un proyecto de inversi\u00f3n concurran \u00a0recursos de asignaciones directas municipales o departamentales o de las \u00a0corporaciones aut\u00f3nomas regionales o del 40% del Fondo de Compensaci\u00f3n Regional \u00a0(Espec\u00edficas) o de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del R\u00edo Grande de la Magdalena, \u00a0le corresponder\u00e1 \u00fanicamente a la secretar\u00eda de planeaci\u00f3n de la entidad o quien \u00a0haga sus veces, que aporte la mayor fuente de recursos, realizar la \u00a0verificaci\u00f3n integral de requisitos de todos los financiadores del proyecto de \u00a0que trata el art\u00edculo 26 de la Ley 1530 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que en un proyecto de \u00a0inversi\u00f3n concurran varios aportes de recursos del Sistema General de Regal\u00edas \u00a0en la misma proporci\u00f3n, le corresponder\u00e1 realizar la verificaci\u00f3n de requisitos \u00a0a la instancia de verificaci\u00f3n que primero conoci\u00f3 del proyecto de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en un proyecto de inversi\u00f3n concurran \u00a0recursos del 60% del Fondo de Compensaci\u00f3n Regional o del Fondo de Desarrollo \u00a0Regional con aportes de asignaciones directas municipales y departamentales o \u00a0de las corporaciones aut\u00f3nomas regionales, del 40% del Fondo de Compensaci\u00f3n \u00a0Regional &#8211; Especificas, o de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del R\u00edo Grande de \u00a0la Magdalena, le corresponder\u00e1 \u00fanicamente al Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, realizar la verificaci\u00f3n integral de requisitos de todos los \u00a0financiadores del proyecto de que trata el art\u00edculo 26 de la Ley 1530 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos de inversi\u00f3n a ser financiados \u00a0con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n independientemente \u00a0de la participaci\u00f3n de dicho Fondo en el valor total del proyecto de inversi\u00f3n, \u00a0le corresponder\u00e1 \u00fanicamente al Departamento Administrativo de Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (Colciencias) realizar la verificaci\u00f3n integral de \u00a0requisitos de todos los financiadores del proyecto de que trata el art\u00edculo 26 \u00a0de la Ley 1530 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La instancia competente deber\u00e1 \u00a0remitir el certificado de verificaci\u00f3n de requisitos a las correspondientes \u00a0secretar\u00edas t\u00e9cnicas de los \u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n, \u00a0con el objeto de que se contin\u00fae con la viabilizaci\u00f3n, priorizaci\u00f3n y \u00a0aprobaci\u00f3n, seg\u00fan corresponda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 6 de agosto de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Fernando \u00a0Mej\u00eda Alzate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director General del Departamento \u00a0Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n-Colciencias, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Olaya D\u00e1vila. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1467 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 6) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.677, agosto 6 de 2018 \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0adiciona y modifica el Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015 con el objeto de reglamentar la Ley 1923 de 2018 y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Corregido por \u00a0el Decreto 1367 de 2019. 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