{"id":52173,"date":"2023-08-18T15:01:08","date_gmt":"2023-08-18T15:01:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1468-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:01:08","modified_gmt":"2023-08-18T15:01:08","slug":"decreto-1468-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1468-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 1468 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1468 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.677, agosto 6 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona una secci\u00f3n al Decreto 1076 de 2015, \u00a0con el fin de designar al Complejo de Humedales Urbanos del Distrito Capital de \u00a0Bogot\u00e1 para ser incluido en la lista de Humedales de Importancia Internacional Ramsar, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 357 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las \u00a0que le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0los numerales 22 y 24 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 99 de 1993 y los \u00a0numerales 1 y 5 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 357 de 1997, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia \u00a0establece en sus art\u00edculos 8\u00b0, 58, 79 y 80 que es obligaci\u00f3n del Estado y de \u00a0las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Naci\u00f3n; que la propiedad \u00a0es una funci\u00f3n social que implica obligaciones, a la cual le es inherente una \u00a0funci\u00f3n ecol\u00f3gica; que es deber del Estado planificar el manejo y \u00a0aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar, entre otros fines, \u00a0su conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n, as\u00ed como proteger la diversidad e integridad \u00a0del ambiente y de manera particular el deber de conservar las \u00e1reas de especial \u00a0importancia ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Ley 357 \u00a0del 21 de enero de 1997, el Congreso de la Rep\u00fablica de Colombia aprob\u00f3 la \u00a0\u201cConvenci\u00f3n Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente \u00a0como H\u00e1bitat de Aves Acu\u00e1ticas\u201d, suscrita en Ramsar \u00a0el 2 de febrero de 1971, cuyo objeto es la conservaci\u00f3n y el uso racional de \u00a0los humedales y sus recursos, siendo esta declarada exequible mediante \u00a0Sentencia C- 582 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco de la citada ley, Colombia \u00a0adquiere el compromiso para designar humedales id\u00f3neos de su territorio para \u00a0ser incluidos en la Lista de Humedales Ramsar de \u00a0Importancia Internacional, para lo cual, es necesaria la descripci\u00f3n precisa de \u00a0los l\u00edmites de los mismos y adjuntar los correspondientes trazados en un mapa. \u00a0Esta selecci\u00f3n se basa en la importancia internacional que ellos revisten en \u00a0t\u00e9rminos ecol\u00f3gicos, bot\u00e1nicos, zool\u00f3gicos, limnol\u00f3gicos \u00a0o hidrol\u00f3gicos mapa. Esta selecci\u00f3n se basa en la importancia internacional que \u00a0ellos revisten en t\u00e9rminos ecol\u00f3gicos, bot\u00e1nicos, zool\u00f3gicos, limnol\u00f3gicos o hidrol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el numeral 5 del \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la citada ley, toda parte contratante tendr\u00e1 derecho a a\u00f1adir a \u00a0la Lista otros humedales situados en su territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n VIII.14, de la 8a Reuni\u00f3n \u00a0de la Conferencia de las Partes Contratantes en la Convenci\u00f3n sobre los \u00a0humedales (Ramsar, Ir\u00e1n, 1971) celebrada en Valencia, \u00a0Espa\u00f1a, del 18 a 26 de noviembre de 2002, se aprobaron \u201cLos Nuevos lineamientos \u00a0para la planificaci\u00f3n del manejo de los sitios Ramsar \u00a0y otros humedales, y se insta a las partes contratantes a que apliquen los \u00a0Nuevos Lineamientos con el prop\u00f3sito de instituir y llevar a cabo procesos de \u00a0planificaci\u00f3n del manejo, particularmente de los sitios Ramsar \u00a0de su territorio, para obtener resultados de manejo efectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo anterior, el Ministerio \u00a0de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Secretar\u00eda Distrital \u00a0de Ambiente de Bogot\u00e1, D. C., realizaron un proceso de evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica de \u00a0los criterios exigidos por la Convenci\u00f3n Ramsar, lo \u00a0que gener\u00f3 como resultado la selecci\u00f3n de once (11) humedales id\u00f3neos que hacen \u00a0parte del complejo de humedales urbanos del Distrito Capital de Bogot\u00e1, para su \u00a0designaci\u00f3n e inclusi\u00f3n en la Lista de Humedales de Importancia Internacional \u00a0de la Convenci\u00f3n Ramsar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que producto de este proceso y conforme a la \u00a0cartograf\u00eda allegada por la Secretar\u00eda Distrital de \u00a0Ambiente de Bogot\u00e1, D. C., se seleccionaron los siguientes humedales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Humedal de Tibanica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Humedal de La Vaca Norte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Humedal del Burro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Humedal el Tunjo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Humedal de Capellan\u00eda o La Cofrad\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Humedal de Santa Mar\u00eda del Lago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Humedal de C\u00f3rdoba y Niza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Humedal de Jaboque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Humedal de Juan Amarillo o Tibabuyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Humedal de La Conejera y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Humedales de Torca y Guaymaral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los humedales seleccionados han sido identificados \u00a0como Parques Ecol\u00f3gicos Distrital de Humedal (PEDH) y \u00a0hacen parte de la Estructura Ecol\u00f3gica Principal de la ciudad (EEP) (POT, \u00a02000), ofreciendo servicios ecosist\u00e9micos y definidos \u00a0como \u00c1reas Protegidas del Orden Distrital acorde con \u00a0el Decreto 619 de 2000 \u00a0y Decreto 469 de 2003, \u00a0ambos recopilados en el Decreto Distrital 190 de \u00a02004, y el Acuerdo Distrital 577 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el caso particular de los humedales \u00a0de Bogot\u00e1, por estar inmersos en una matriz urbana, la conectividad de las \u00a0aguas superficiales se realiza a trav\u00e9s de los canales de los r\u00edos y dem\u00e1s \u00a0elementos del sistema de redes del alcantarillado pluvial. El elemento conector \u00a0de la mayor\u00eda de las aguas, es la cuenca hidrogr\u00e1fica aguas abajo constituida \u00a0por el r\u00edo Bogot\u00e1. Estos canales de r\u00edos y quebradas de las subcuencas \u00a0Salitre, Tunjuelo, Fucha y Torca que cruzan la ciudad \u00a0en sentido oriente &#8211; occidente, son fundamentales para alimentar estos \u00a0ecosistemas y para que haya una l\u00e1mina permanente de agua en la totalidad de \u00a0los humedales seleccionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a pesar de la trasformaci\u00f3n y \u00a0fragmentaci\u00f3n que han sufrido estos humedales, principalmente por procesos de \u00a0urbanizaci\u00f3n, Moreno et al (2002), estos funcionan como esponjas naturales \u00a0regulando el agua de la capital de Colombia. El complejo de humedales es un \u00a0regulador de los caudales de los r\u00edos de la sabana dado que son reservorios en \u00a0temporada de lluvias, controlando las inundaciones, y en \u00e9poca seca, conservan \u00a0el nivel fre\u00e1tico de los suelos, siendo los ecosistemas de humedal un regulador \u00a0h\u00eddrico muy importante del Distrito Capital y de la Sabana de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el complejo de humedales urbanos del Distrito Capital de \u00a0Bogot\u00e1, se encuentra en el norte de la Cordillera Oriental dentro del orobioma medio de los Andes (Om &#8211; \u00a0A), definido por la presencia de terrenos monta\u00f1osos que generan cambios en el \u00a0r\u00e9gimen h\u00eddrico y presentan una vegetaci\u00f3n asociada al incremento en altitud y \u00a0disminuci\u00f3n de temperatura (Ideam 2015), el cual se \u00a0caracteriza por albergar vegetaci\u00f3n de pantano (humedales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el helobioma del orobioma \u00a0est\u00e1 principalmente asociado a cuerpos de agua con menos de seis metros de \u00a0profundidad, o est\u00e1n aislados ocupando una depresi\u00f3n donde reciben aguas \u00a0lluvias o inundaciones (Instituto de Investigaci\u00f3n de Recursos Biol\u00f3gicos Alexander \u00a0von Humboldt. 2012). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el complejo de humedales de Bogot\u00e1, D. C., hacen parte del \u00e1rea \u00a0hidrogr\u00e1fica del Magdalena &#8211; Cauca, zona hidrogr\u00e1fica Alto Magdalena, subzona hidrogr\u00e1fica cuenca del r\u00edo Bogot\u00e1 (Ideam 2013), y tienen un \u00e1rea de influencia de 10.338 \u00a0hect\u00e1reas (ha), ubicados dentro del per\u00edmetro urbano de la ciudad de Bogot\u00e1, D. \u00a0C., en las subcuencas hidrogr\u00e1ficas de los r\u00edos \u00a0Torca, Fucha, Salitre y Tunjuelo y el \u00e1rea de la ruralidad de Suba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los ecosistemas andinos, est\u00e1n considerados como uno de los que \u00a0presentan mayor \u00edndices de biodiversidad a nivel mundial, por lo cual han sido \u00a0identificados como prioritarios para la conservaci\u00f3n (Myers \u00a0et al. 2000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos ecosistemas, junto con los corredores ecol\u00f3gicos de ronda cumplen \u00a0una funci\u00f3n esencial desde el punto de vista ecol\u00f3gico al permitir la \u00a0conectividad entre la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogot\u00e1 y \u00a0la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del r\u00edo Bogot\u00e1, al \u00a0igual que, otras \u00e1reas de importancia ambiental, tal como, el \u00e1rea del r\u00edo \u00a0Bogot\u00e1, al atravesar la ciudad de oriente a occidente y proveer de refugio y \u00a0h\u00e1bitat a especies de aves, mam\u00edferos, herpetos, \u00a0entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el complejo de humedales urbanos del Distrito Capital de Bogot\u00e1, son \u00a0considerados desde el a\u00f1o 2003, por el Instituto Alexander von \u00a0Humboldt y Birdlife international como \u00c1reas Importantes para la Conservaci\u00f3n \u00a0de las Aves (AICAS), ya que se han registrado 196 especies de aves en los PEDH \u00a0de Bogot\u00e1, de acuerdo a informaci\u00f3n consolidada por Chaparro-Herrera (2015). De \u00a0estas, 41 son especies acu\u00e1ticas (de acuerdo con el listado de Ruiz-Guerra, \u00a02012), y 65 especies son migratorias, la mayor\u00eda de ellas provenientes del \u00a0hemisferio norte, como Patiamarillo Chico (Tringa flavipes), \u00a0Andarr\u00edos Solitario (Tringa solitaria), Halc\u00f3n Peregrino (Falco peregrinus), \u00a0Reinita Casta\u00f1a (Setophaga castanea), \u00a0Reinita Cabecidorada (Protonotaria citrea), \u00a0Reinita de Canad\u00e1 (Cardellina canadensis), \u00a0las cuales son especies de preocupaci\u00f3n en Norteam\u00e9rica (Bayly y Chaparro-Herrera, 2015), as\u00ed mismo, es importante mencionar \u00a0que todas estas especies se encuentran asociadas a la vegetaci\u00f3n de los \u00a0humedales, generando as\u00ed, interacciones bi\u00f3ticas, ya que son zonas de alimento, \u00a0anidaci\u00f3n, refugio y descanso para la avifauna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los humedales urbanos del Distrito Capital de Bogot\u00e1, son el h\u00e1bitat de \u00a0tres especies end\u00e9micas del altiplano cundiboyacense: \u00a0Tingua Bogotana (Rallus semiplumbeus), Cucarachero de pantano \u00a0(Cistothorus apolinari) y \u00a0Chamicero Cundiboyacence (Synallaxis subpudica). \u00a0Adem\u00e1s, en ellos habitan tres subespecies end\u00e9micas al altiplano cundiboyacense: Tingua pico verde \u00a0(Porphyriops melanops bogotensis) y Monjita Cabeciamarilla \u00a0(Chrysomus icterocephalus bogotensis) y una subespecie end\u00e9mica para Colombia, \u00a0Focha Americana (Fulica americana columbiana). Las especies \u00a0Conirrostro Rufo (Conirostrum rufum), \u00a0Periquito de Anteojos (Forpus conspicillatus), Caica Paramuna (Gallinago nobilis), Toche Pico de Plata (Ramphocelus dimidiatus) \u00a0y Jilguero Andino (Spinus spinescens) \u00a0son casi end\u00e9micas, una de ellas con grado de amenaza a nivel internacional (Gallinago nobilis). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cuanto a herpetofauna en los humedales \u00a0urbanos se encuentran dos especies end\u00e9micas del altiplano cundiboyacense: \u00a0la rana andina (Dendropsophus molitor) y \u00a0serpiente sabanera (Atractus crassicaudatus), \u00a0las cuales tienen gran flexibilidad de adaptaci\u00f3n a diferentes h\u00e1bitats, y en la mayor\u00eda de los casos se encuentra en \u00a0\u00e1reas con impacto antr\u00f3pico, lo que las hace especies \u00a0ideales para estudios de cambio clim\u00e1tico. (Guarnizo \u00a0et al, 2014). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en relaci\u00f3n con los mam\u00edferos, se registran 12 especies, entre otros: \u00a0Rata Parda (Rattus Norvegicus), \u00a0Murci\u00e9lagos (Enchisthenes harti), \u00a0Comadreja (Mustela Frenata), \u00a0los cuales desempe\u00f1an un rol ecol\u00f3gico ya sea como consumidores, depredadores, \u00a0dispersores de semillas y\/o polinizadores en la red de humedales urbanos de \u00a0Bogot\u00e1. (Vaughan et al, 2000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que este Complejo de Humedales con sus dos componentes (terrestre y \u00a0acu\u00e1tico), ofrece una heterogeneidad de h\u00e1bitats para \u00a0muchas especies migratorias que pasan por Colombia. Es as\u00ed como, durante la \u00a0\u00e9poca de migraci\u00f3n las aves vuelan enormes distancias, lo que hace que sea una \u00a0\u00e9poca de mucha demanda energ\u00e9tica, por lo tanto, los viajes se realizan por \u00a0etapas, parando en puntos estrat\u00e9gicos donde puedan recuperar la energ\u00eda. Por \u00a0ello, las aves requieren de sitios que proporcionen gran cantidad de recursos \u00a0alimentarios y que a la vez sean lugares seguros para refugio y descanso. Dado \u00a0los registros de aves migratorias terrestres en Bogot\u00e1, se ha observado que los \u00a0humedales urbanos de Bogot\u00e1 son un lugar fundamental de parada antes y despu\u00e9s \u00a0que las aves crucen la parte alta de la Cordillera Oriental (Bayly &amp; Chaparro-Herrera, 2015). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que aunque el complejo de humedales del Distrito Capital se encuentra en \u00a0una matriz urbana, estos mantienen una comunidad considerable de aves \u00a0migratorias, representada con 65 especies, la mayor\u00eda de ellas provenientes del \u00a0hemisferio norte. Las especies Tringa pati amarilla (Tringa flavipes), Andarr\u00edos Solitaria (Tringa solitaria), Halc\u00f3n peregrino (Falco peregrinus), La reinita casta\u00f1a \u00a0(Setophaga castanea), \u00a0reinita cabecidorada (Protonotaria citrea), \u00a0reinita de canada (Cardellina canadensis), \u00a0son especies de preocupaci\u00f3n en Norteam\u00e9rica (Bayly \u00a0&amp; Chaparro- Herrera, 2015). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro del complejo de humedales del Distrito Capital se ha registrado \u00a0la especie de pez guapucha (Grundulus bogotensis) espec\u00edficamente en los humedales de \u00a0Conejera y Santa Mar\u00eda del Lago (SDA &#8211; Universidad Manuela \u00a0Beltr\u00e1n), la cual es una especie end\u00e9mica del altiplano Cundiboyacense, \u00a0Colombia (Fowler 1942). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cuanto a las especies vegetales cuya presencia est\u00e1 relacionada con \u00a0la importancia internacional del sitio se destacan: Margarita de pantano (Senecio carbonelli), \u00a0especie que inicialmente se hab\u00eda declarado extinta por el Instituto Alexander von Humboldt en el a\u00f1o 1998, sin \u00a0embargo, recientes descubrimientos de la misma en uno de los humedales \u00a0bogotanos han estado incentivando programas para su propagaci\u00f3n y actualmente \u00a0declarada en Peligro Cr\u00edtico (IAvH; FHLC 2003), \u00a0adem\u00e1s, hay presencia de Silbato (Calceolaria \u00a0bogotensis) reportada en peligro de acuerdo al \u00a0Plan de Manejo del Humedal de la Conejera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el complejo de humedales del Distrito Capital de Bogot\u00e1 habitan \u00a0trece especies amenazadas en diferentes categor\u00edas a nivel nacional y global \u00a0seg\u00fan FHLC (2003); Renjifo et al., (2016), Schmidt &#8211; Mumm (1998) y UICN. A \u00a0nivel nacional se encuentran cuatro especies En Peligro Cr\u00edtico (CR): dos aves: \u00a0Doradito oliv\u00e1ceo (Pseudocolopteryx acutipennis), \u00a0y el Cucarachero de pantano (Cistothorus apolinari), y tres especies est\u00e1n En peligro (EN): Tingua bogotana (Rallus semiplumbeus), \u00a0Pato turrio (Oxyura jamaicensis) y Tingua \u00a0pico verde (Porphyriops melanops). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las aves migratorias con categor\u00eda de amenaza a nivel global: \u00a0Vulnerable (VU): Reinita cer\u00falea (Setophaga \u00a0cer\u00falea) y Casi amenazada (NT): Caica (Gallinago nobilis) y \u00a0Pibi oriental (Contopus cooperi), \u00a0se encuentran en el complejo de humedales del Distrito Capital de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos complejos de humedales constituyen el h\u00e1bitat de ocho especies \u00a0focales con prioridad de conservaci\u00f3n (Franco et al., 2009), como es el caso \u00a0del Zambullidor Bogotano (Podiceps andinus), o que generen impacto sobre especies o \u00a0subespecies cuya poblaci\u00f3n ha venido en declive en los \u00faltimos a\u00f1os: Pato piquidorado (Anas \u00a0ge\u00f3rgica niceforoi), Pato colorado (Anas cyanoptera borreroi), Atrapamoscas piojito (Polystictus pectoralis bogotensis), Buho \u00a0campestre (Asio flammeus bogotensis) (Sua-Becerra \u00a0&amp; Chaparro- Herrera, 2015). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se han desarrollado procesos de conservaci\u00f3n y apropiaci\u00f3n de estos \u00a0ecosistemas estrat\u00e9gicos, mediante actividades de educaci\u00f3n ambiental, jornadas \u00a0de siembra y recuperaci\u00f3n ambiental, monitoreo de biodiversidad, montaje de \u00a0viveros y propagaci\u00f3n de plantas propias de los humedales entre otros, lo cual \u00a0ha garantizado el mantenimiento y recuperaci\u00f3n de los humedales, para la \u00a0consolidaci\u00f3n de los procesos sociales en la ciudad alrededor de estos espacios \u00a0del agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco de la Ley 357 de 1997, el \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible) expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n n\u00famero 157 de 2004, por \u00a0medio de la cual se reglament\u00f3 el uso sostenible, conservaci\u00f3n y manejo de los \u00a0humedales, y se desarrollan aspectos referidos a los mismos en aplicaci\u00f3n de la \u00a0Convenci\u00f3n Ramsar y se precis\u00f3 que, son las \u00a0autoridades ambientales, las competentes para la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los \u00a0Planes de Manejo Ambiental para los ecosistemas estrat\u00e9gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por medio de la Resoluci\u00f3n n\u00famero 196 de 2006, expedida por el \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible), se adopt\u00f3 la gu\u00eda t\u00e9cnica para la \u00a0formulaci\u00f3n de planes de manejo para humedales en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo anterior, la Secretar\u00eda Distrital \u00a0de Ambiente de Bogot\u00e1, D. C., en el \u00e1rea urbana y en comisi\u00f3n conjunta con la \u00a0Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional Cundinamarca -CAR, en \u00a0las \u00e1reas urbanas con tramos rurales o de expansi\u00f3n urbana, aprobaron los \u00a0respectivos Planes de Manejo Ambiental de los humedales, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HUMEDAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESOLUCI\u00d3N APROBACI\u00d3N PMA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tibanica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n SDA 334 del 28 de febrero de 2007 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Vaca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n SDA 7473 del 30 de octubre de 2009 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Burro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n SDA 4383 del 30 de octubre de 2008 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Capellan\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n SDA 7474 del 30 de octubre de 2009 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Santa Mar\u00eda del Lago \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n SDA 7773 del 22 de diciembre 2010 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3rdoba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n SDA 1504 del 28 de junio de 2008 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jaboque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n Conjunta CAR-SDA 1\u00b0 del 13 de febrero de 2015 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juan Amarillo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n SDA 3887 del 6 de mayo de 2010 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Conejera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n SDA 0069 del 26 de enero de 2015 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Torca-Guaymaral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n Conjunta CAR-SDA 2 del 13 de febrero de 2015 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tunjo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PMA en Aprobaci\u00f3n por parte de la SDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por otro lado, el Convenio 169 de 1989 \u00a0de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT) adoptado mediante la Ley 21 de 1991, hace \u00a0parte del ordenamiento jur\u00eddico Colombiano, en virtud de los art\u00edculos 93 y 94 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, \u00a0insta a los Gobiernos a que desarrollen medidas que protejan los derechos de \u00a0comunidades ind\u00edgenas y tribales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 6o del \u00a0Convenio 169 de 1989 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT), \u00a0establece el compromiso de los gobiernos de consultar a los pueblos \u00a0interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a trav\u00e9s de sus \u00a0instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o \u00a0administrativas susceptibles de afectarles directamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a lo establecido en el art\u00edculo 7\u00b0 del Convenio, se \u00a0le debe reconocer a las comunidades locales el derecho de decidir sus propias \u00a0prioridades en lo que ata\u00f1e al proceso de desarrollo, en la medida en que este \u00a0afecte sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las \u00a0tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de \u00a0lo posible, su propio desarrollo econ\u00f3mico, social y cultural. Adem\u00e1s, dichos \u00a0pueblos deber\u00e1n participar en la formulaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los \u00a0planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarlas \u00a0directamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de este mandato se \u00a0solicit\u00f3 a la Direcci\u00f3n de Consulta Previa del Ministerio del Interior por parte \u00a0de la Direcci\u00f3n de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosist\u00e9micos \u00a0de este Ministerio, la certificaci\u00f3n sobre la presencia o no de grupos \u00e9tnicos \u00a0en el \u00e1rea de influencia del proyecto \u201cDesignaci\u00f3n de Complejo de Humedales \u00a0Urbanos del Distrito Capital de Bogot\u00e1 como humedal de importancia \u00a0internacional Ramsar\u201d, a la cual la Direcci\u00f3n de \u00a0Consulta Previa una vez revisadas las bases de la Direcci\u00f3n mediante la \u00a0certificaci\u00f3n n\u00famero 0750 del 30 de julio 2018 certific\u00f3 que no se registra \u00a0presencia de comunidades Ind\u00edgenas, Rom y Minor\u00edas en \u00a0el \u00e1rea. As\u00ed mismo, no se registra presencia de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, el Ministerio de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible, adelant\u00f3 las gestiones necesarias para el cumplimiento \u00a0de lo dispuesto en el art\u00edculo 34 de la Ley 685 de 2001, ante \u00a0la Agencia Nacional Minera, en calidad de Autoridad Minera mediante el oficio \u00a0con radicado DBD-8201-E2-2018-015641 del 28 de mayo \u00a0de 2018, la cual se pronunci\u00f3 mediante el radicado ANM n\u00famero 20182200301231, \u00a0respecto el inter\u00e9s minero en las \u00e1reas de influencia del Complejo de Humedales \u00a0Urbanos del Distrito Capital de Bogot\u00e1, en la que se expresa que en el pol\u00edgono \u00a0no hay t\u00edtulos mineros vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, el Ministerio de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible, adelant\u00f3 gestiones necesarias con la Agencia Nacional de \u00a0Hidrocarburos, con el fin de que se pronuncie respecto el inter\u00e9s hidrocarburifero en las \u00e1reas de influencia del Complejo de \u00a0Humedales Urbanos del Distrito Capital de Bogot\u00e1, mediante oficio DBD-8201- E2-2018-015645 del 28 de mayo de 2018, a lo cual expres\u00f3 \u00a0mediante el radicado n\u00famero 20184310213261, que en el \u00e1rea no existen contratos \u00a0de exploraci\u00f3n y producci\u00f3n vigentes, solo se presentan \u00e1reas disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con los numerales 22 y 24 del \u00a0art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 99 de 1993, en \u00a0armon\u00eda con el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto\u00a0\u00a0 ley 3570 de 2011, corresponde al \u00a0Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, representar al Gobierno \u00a0Nacional en la ejecuci\u00f3n de tratados y convenios internacionales sobre Medio \u00a0Ambiente y recursos naturales renovables, como es el caso de la \u201cConvenci\u00f3n \u00a0Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como \u00a0H\u00e1bitat de Aves Acu\u00e1ticas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y en m\u00e9rito de lo expuesto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. Adici\u00f3nese al Libro 2, Parte 2, T\u00edtulo 2, Cap\u00edtulo 4 del \u00a0Decreto 1076 de 2015, \u00a0una nueva secci\u00f3n, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Sic, , debe ser Libro \u00a02, Parte 2, T\u00edtulo 1, Cap\u00edtulo 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Humedales Urbanos del Distrito Capital de \u00a0Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.12.1. Designaci\u00f3n. Designar al \u00a0Complejo de Humedales Urbanos del Distrito Capital de Bogot\u00e1 para ser incluido \u00a0en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, compuesto por los \u00a0siguientes once (11) humedales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Humedal de Tibanica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Humedal de La Vaca Norte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Humedal del Burro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Humedal el Tunjo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Humedal de Capellan\u00eda o La Cofrad\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Humedal de Santa Mar\u00eda del Lago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Humedal de C\u00f3rdoba y Niza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Humedal de Jaboque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Humedal de Juan Amarillo oTibabuyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Humedal de La Conejera y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Humedales de Torca y Guaymaral, \u00a0que en su conjunto cuentan con un \u00e1rea de 667,38 hect\u00e1reas aproximadamente, de \u00a0acuerdo con el mapa del anexo 1 y las coordenadas del anexo 2, que hacen parte \u00a0integral de la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El sistema de coordenadas est\u00e1 \u00a0referido al datum oficial de Colombia Magna-Sirgas, \u00a0proyectado origen Bogot\u00e1, definido por el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi \u00a0(Igac). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El mapa anexo hace parte \u00a0integral de la presente secci\u00f3n y refleja la materializaci\u00f3n cartogr\u00e1fica del \u00a0pol\u00edgono anteriormente descrito, as\u00ed como las coordenadas relacionadas \u00a0identifican los puntos de referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La cartograf\u00eda oficial se \u00a0adopta en formato shape file la cual se encontrar\u00e1 \u00a0disponible para su descarga en la p\u00e1gina web del \u00a0Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los l\u00edmites establecidos en la \u00a0presente secci\u00f3n podr\u00e1n ser modificados con base en estudios t\u00e9cnicos y de \u00a0acuerdo con los lineamientos establecidos por la Convenci\u00f3n Ramsar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.12.2. R\u00e9gimen aplicable. El manejo y gesti\u00f3n \u00a0del complejo de humedales designado en el art\u00edculo precedente, debido a su \u00a0Importancia Internacional, se regir\u00e1 de acuerdo con los lineamientos y \u00a0directrices emanados por la Convenci\u00f3n Ramsar, el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 172 de la Ley 1753 de 2015 y \u00a0las Resoluciones 157 de 2004, 196 de 2006, y 1128 de 2006, as\u00ed como por la \u00a0normativa vigente, y\/o la que modifique o sustituya el Ministerio de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible en materia ambiental, para estos ecosistemas \u00a0estrat\u00e9gicos, sin perjuicio de las directrices y lineamientos que el Distrito \u00a0Capital haya emitido o emita para el manejo de estos humedales, siempre y \u00a0cuando las mismas no sean incompatibles con el r\u00e9gimen de protecci\u00f3n asignado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.12.3. Plan de manejo ambiental. La autoridad \u00a0ambiental, estar\u00e1 a cargo de la expedici\u00f3n y cumplimiento del Plan de Manejo \u00a0Ambiental del Complejo de Humedales Urbanos de Bogot\u00e1 designado en la presente \u00a0secci\u00f3n, tomando como base los planes de manejo ambiental de los Humedales \u00a0Urbanos del Distrito Capital de Bogot\u00e1, actuales o los que los actualicen o \u00a0modifiquen, formulados y aprobados por la respectiva autoridad Ambiental, \u00a0acordes a la normativa se\u00f1alada en el art\u00edculo 2.2.1.4.12.2 de la presente \u00a0secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 6 de agosto de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Gilberto Murillo Urrutia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1468 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 6) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.677, agosto 6 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona una secci\u00f3n al Decreto 1076 de 2015, \u00a0con el fin de designar al Complejo de Humedales Urbanos del Distrito Capital de \u00a0Bogot\u00e1 para ser incluido en la lista de Humedales de Importancia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-52173","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52173","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52173"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52173\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52173"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52173"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52173"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}