{"id":52181,"date":"2023-08-18T15:01:09","date_gmt":"2023-08-18T15:01:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1482-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:01:09","modified_gmt":"2023-08-18T15:01:09","slug":"decreto-1482-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1482-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 1482 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1482 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.677, agosto 6 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del \u00a0cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo para la Modernizaci\u00f3n, \u00a0Descongesti\u00f3n y Bienestar de la Administraci\u00f3n de Justicia y se adiciona el Decreto n\u00famero \u00a01069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del \u00a0Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las que le \u00a0confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de las Leyes 1743 de 2014 y 1819 de 2016, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el art\u00edculo 21 de la Ley 1285 de 2009, \u201c[p]or medio de la \u00a0cual se reforma la Ley 270 de 1996 \u00a0Estatutaria de la Administraci\u00f3n de Justicia\u201d, se modific\u00f3 el art\u00edculo \u00a0192 de esta \u00faltima y se dispuso la creaci\u00f3n del Fondo para la Modernizaci\u00f3n, \u00a0Descongesti\u00f3n y Bienestar de la Administraci\u00f3n de Justicia, como una cuenta \u00a0adscrita al Consejo Superior de la Judicatura e integrada por los siguientes \u00a0recursos y rentas: (i) los derechos, aranceles, emolumentos y costos que se \u00a0causen con ocasi\u00f3n de las actuaciones judiciales y sus rendimientos; (ii) los rendimientos de los dep\u00f3sitos judiciales, sin \u00a0perjuicio de la destinaci\u00f3n del 30% para el Sistema Carcelario y Penitenciario \u00a0establecido en la Ley 66 de 1993; (iii) las donaciones y aportes de la sociedad, de los \u00a0particulares y de la cooperaci\u00f3n internacional y (iv) \u00a0las asignaciones que fije el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1743 de 2014, \u201c[p]or medio de la \u00a0cual se establecen alternativas de financiamiento para la Rama Judicial\u201d, \u00a0tiene como objeto regular nuevos recursos y rentas que contribuyan a mejorar el \u00a0funcionamiento de la administraci\u00f3n de justicia, seg\u00fan lo dispuesto en su \u00a0art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Fondo para la Modernizaci\u00f3n, \u00a0Descongesti\u00f3n y Bienestar de la Administraci\u00f3n de Justicia est\u00e1 compuesto por \u00a0los recursos y rentas previstos en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1743 de 2014 y \u00a0por las rentas parafiscales de destinaci\u00f3n espec\u00edfica fijadas en la ley, tales \u00a0como la contribuci\u00f3n especial para laudos arbitrales \u00a0de contenido econ\u00f3mico, creada por el art\u00edculo 364 de la Ley 1819 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que tales fuentes de financiaci\u00f3n del Fondo \u00a0tienen destinaci\u00f3n espec\u00edfica, por cuanto est\u00e1n creadas para atender las \u00a0necesidades de modernizaci\u00f3n, descongesti\u00f3n y bienestar de la Administraci\u00f3n de \u00a0Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 inciso 2 de la Ley 1743 de 2014, \u00a0prev\u00e9 que los recursos y rentas recaudados con ocasi\u00f3n a la misma ley ser\u00e1n \u00a0administrados por el Consejo Superior de la Judicatura, Direcci\u00f3n Ejecutiva de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial o quien haga sus veces, a trav\u00e9s del Fondo para la \u00a0Modernizaci\u00f3n, Descongesti\u00f3n y Bienestar de la Administraci\u00f3n de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1743 de 2014 \u00a0modific\u00f3 el art\u00edculo 192 de la Ley 270 de 1996 y \u00a0estableci\u00f3 otras fuentes de ingresos para el Fondo para la Modernizaci\u00f3n, \u00a0Descongesti\u00f3n y Bienestar de la Administraci\u00f3n de Justicia, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Los derechos, \u00a0aranceles, emolumentos y costos que se causen con ocasi\u00f3n de las actuaciones \u00a0judiciales y sus rendimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. Los recursos \u00a0provenientes del pago del Arancel Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3. Los recursos \u00a0provenientes del pago de la Contribuci\u00f3n Especial Arbitral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4. El dinero \u00a0recaudado por la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 206 del C\u00f3digo General del Proceso, o \u00a0norma que lo sustituya, adicione y\/o complemente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5. Los recursos \u00a0provenientes de los dep\u00f3sitos judiciales en condici\u00f3n especial, de que trata el \u00a0art\u00edculo 192A de la Ley 270 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c6. Los recursos provenientes de los \u00a0dep\u00f3sitos judiciales no reclamados, de que trata el art\u00edculo 192B de la Ley 270 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c7. El dinero \u00a0recaudado por concepto de las multas impuestas por los jueces a las partes y \u00a0terceros en el marco de los procesos judiciales y arbitrales \u00a0de todas las jurisdicciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c8. Los recursos \u00a0provenientes del impuesto de remate establecido en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 11 de 1987, o norma \u00a0que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c9. Los recursos \u00a0provenientes de los acuerdos de compartici\u00f3n de \u00a0bienes con otros Estados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c10. Los recursos \u00a0provenientes de donaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c11. Los \u00a0rendimientos generados sobre todos los recursos enunciados en los numerales \u00a0anteriores, sin perjuicio de la destinaci\u00f3n del 30% para el Sistema Carcelario \u00a0y Penitenciario establecida en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 66 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c12. Los dem\u00e1s \u00a0que establezca la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 364 de la Ley 1819 de 2016 cre\u00f3 \u00a0la contribuci\u00f3n especial para laudos arbitrales de \u00a0contenido econ\u00f3mico, la cual est\u00e1 a cargo de la persona natural o jur\u00eddica o \u00a0del patrimonio aut\u00f3nomo a cuyo favor se ordene un pago por valor superior a \u00a0setenta y tres (73) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, con destino al \u00a0Fondo para la Modernizaci\u00f3n, Descongesti\u00f3n y Bienestar de la Administraci\u00f3n de \u00a0Justicia, recursos que se destinar\u00e1n a la financiaci\u00f3n del sector justicia y de \u00a0la Rama Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el citado art\u00edculo 364 de la Ley 1819 de 2016 \u00a0regula lo pertinente a la causaci\u00f3n de la \u00a0contribuci\u00f3n especial, la base gravable, el valor m\u00e1ximo a pagar y la \u00a0oportunidad para efectuar el pago a favor del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo del art\u00edculo 364 ib\u00eddem dispone que, \u201c&#8230; \u00a0el Consejo Superior de la Judicatura al momento de elaborar el proyecto de \u00a0presupuesto anual consultar\u00e1 previamente a las Salas de Gobierno de la Corte \u00a0Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado a fin \u00a0de asignar las partidas recaudadas por esta contribuci\u00f3n de acuerdo con las \u00a0necesidades de las jurisdicciones que ellas representan\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente Decreto tiene como prop\u00f3sito \u00a0complementar la regulaci\u00f3n que inicialmente estableci\u00f3 el Decreto n\u00famero \u00a0272 de 2015, compilado en el Decreto n\u00famero \u00a01069 de 2015 (Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del \u00a0Derecho), mediante el cual se regularon los procedimientos para el recaudo e \u00a0inversi\u00f3n de los recursos que integran el Fondo para la Modernizaci\u00f3n, \u00a0Descongesti\u00f3n y Bienestar de la Administraci\u00f3n de Justicia, teniendo en cuenta \u00a0para el efecto lo dispuesto en la Ley 1743 de 2014, en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 2.2.3.10.7.1 del Decreto n\u00famero \u00a01069 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nase \u00a0un nuevo cap\u00edtulo al T\u00edtulo 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01069 de 2015, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUNCIONAMIENTO DEL FONDO PARA LA \u00a0MODERNIZACI\u00d3N, DESCONGESTI\u00d3N Y BIENESTAR DE LA ADMINISTRACI\u00d3N DE JUSTICIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo para la Modernizaci\u00f3n, Descongesti\u00f3n y \u00a0Bienestar de la Administraci\u00f3n de Justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.14.1.1. Naturaleza jur\u00eddica del Fondo para la \u00a0Modernizaci\u00f3n, Descongesti\u00f3n y Bienestar de la Administraci\u00f3n de Justicia. El \u00a0Fondo para la Modernizaci\u00f3n, Descongesti\u00f3n y Bienestar de la Administraci\u00f3n de \u00a0Justicia, creado mediante la Ley 1285 de 2009, \u00a0modificada por las Leyes 1743 de 2014 y 1819 de 2016, es un \u00a0fondo especial o fondo-cuenta, sin personer\u00eda jur\u00eddica, constituido como un \u00a0sistema de cuentas presupuestales, financieras y contables para el manejo de \u00a0los recursos y rentas recaudados con destino al citado Fondo, administrado por \u00a0el Consejo Superior de la Judicatura o quien haga sus veces, quien actuar\u00e1 como \u00a0Administrador del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.14.1.2. Objeto y objetivos del Fondo. El Fondo al cual se \u00a0refiere este decreto tiene como objeto principal recaudar, administrar e \u00a0invertir los recursos y rentas que la ley ha se\u00f1alado para el mismo, con la \u00a0finalidad de apoyar la modernizaci\u00f3n, la descongesti\u00f3n y el bienestar de la \u00a0Administraci\u00f3n de Justicia, como se define a continuaci\u00f3n, previo cumplimiento \u00a0de lo dispuesto en el inciso 2 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1743 de 2014: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Modernizaci\u00f3n de la justicia: Se refiere \u00a0a la incorporaci\u00f3n de m\u00e9todos, sistemas de gesti\u00f3n, de acceso electr\u00f3nico \u00a0(expediente electr\u00f3nico), t\u00e9cnicas, estrategias, mejores pr\u00e1cticas, \u00a0instalaciones, equipos y tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, \u00a0que permitan facilitar y mejorar el acceso de las personas a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, as\u00ed como incrementar los niveles de eficacia, calidad y eficiencia \u00a0de la funci\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Descongesti\u00f3n: Disminuci\u00f3n de los \u00a0inventarios de procesos judiciales, para llevarlos a niveles acordes con la \u00a0capacidad instalada de la Rama Judicial, de tal manera que se logre un \u00a0equilibrio entre la demanda y la oferta de justicia. Este objetivo incluye, \u00a0adem\u00e1s de las medidas indicadas en el literal anterior, medidas como la \u00a0creaci\u00f3n de cargos transitorios, la adopci\u00f3n de reformas legales, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Bienestar de la administraci\u00f3n de \u00a0justicia: Mejoras en las condiciones de vida laboral de los servidores \u00a0judiciales, lo cual incluye, adem\u00e1s de las medidas y acciones referidas en los \u00a0numerales anteriores, programas para la prevenci\u00f3n, la mitigaci\u00f3n y el manejo \u00a0del estr\u00e9s laboral; programas de est\u00edmulos con el fin de motivar el desempe\u00f1o \u00a0eficaz y el compromiso de los servidores judiciales; condiciones f\u00edsicas \u00a0adecuadas de las instalaciones y los puestos de trabajo (iluminaci\u00f3n, \u00a0ventilaci\u00f3n, higiene, ubicaci\u00f3n, niveles de ruido y contaminaci\u00f3n, \u00a0accesibilidad, ergonom\u00eda, facilidad de transporte y desplazamientos etc.); \u00a0manejo de riesgos psicosociales; recreaci\u00f3n y \u00a0deporte; entorno familiar; seguridad personal y familiar; acceso a servicios \u00a0m\u00e9dicos, odontol\u00f3gicos y psicol\u00f3gicos; prevenci\u00f3n y soluci\u00f3n de conflictos \u00a0laborales, y preparaci\u00f3n para el retiro, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. La destinaci\u00f3n de \u00a0los recursos y rentas ya recaudados y los que se recauden en la vigencia fiscal \u00a02018 se sujetar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1743 de 2014, en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 2.2.3.10.7.1 del Decreto n\u00famero \u00a01069 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.14.1.3. Criterios orientadores para inversi\u00f3n de los \u00a0recursos y rentas del Fondo. Para determinar la inversi\u00f3n de los recursos \u00a0y rentas del Fondo para la Modernizaci\u00f3n, Descongesti\u00f3n y Bienestar de la \u00a0Administraci\u00f3n de Justicia, en una actividad, programa o proyecto espec\u00edfico, \u00a0se considerar\u00e1n los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consistencia de pol\u00edtica: la formulaci\u00f3n \u00a0es consecuente con los objetivos generales, estrategias, programas y proyectos \u00a0del Plan Sectorial de Desarrollo de la Rama Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Factibilidad financiera: existencia de \u00a0los recursos necesarios para el desarrollo de la actividad, programa o \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Correspondencia con las finalidades del \u00a0Fondo: la actividad, programa o proyecto y sus resultados corresponden a la \u00a0destinaci\u00f3n legal de los recursos y rentas del Fondo para la Modernizaci\u00f3n, \u00a0Descongesti\u00f3n y Bienestar de la Administraci\u00f3n de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Necesidad: la actividad, programa o \u00a0proyecto responde a criterios de necesidad, debidamente justificada y soportada \u00a0con los respectivos estudios t\u00e9cnicos, econ\u00f3micos y jur\u00eddicos, conforme a los \u00a0objetivos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Para asignar las partidas recaudadas por \u00a0concepto de la contribuci\u00f3n especial para laudos arbitrales \u00a0de contenido econ\u00f3mico (par\u00e1grafo del art\u00edculo 364 de la Ley 1819 de 2016), se \u00a0consultar\u00e1 previamente a las Salas de Gobierno de la Corte Constitucional, de \u00a0la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, de acuerdo con las \u00a0necesidades de cada jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.14.1.4. Comit\u00e9 Asesor del Fondo para la \u00a0Modernizaci\u00f3n, Descongesti\u00f3n y Bienestar de la Administraci\u00f3n de Justicia. El Fondo para la \u00a0Modernizaci\u00f3n, Descongesti\u00f3n y Bienestar de la Administraci\u00f3n de Justicia, \u00a0podr\u00e1 contar con un Comit\u00e9 Asesor, el cual realizar\u00e1 sugerencias, plantear\u00e1 iniciativas \u00a0y formular\u00e1 propuestas al Administrador del Fondo respecto del estudio, \u00a0aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los planes, programas y proyectos que se realicen con \u00a0los recursos y rentas del Fondo, en atenci\u00f3n a los objetivos del mismo, a lo \u00a0ordenado en disposiciones legales, a las pol\u00edticas generales definidas para el \u00a0cumplimiento de la funci\u00f3n jurisdiccional y a la planeaci\u00f3n estrat\u00e9gica de la \u00a0Rama Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Administrador del Fondo podr\u00e1 solicitar \u00a0concepto al Comit\u00e9 Asesor del Fondo sobre las actividades, programas y \u00a0proyectos en los cuales pretendan invertirse los recursos y rentas del Fondo \u00a0para la Modernizaci\u00f3n, Descongesti\u00f3n y Bienestar de la Administraci\u00f3n de \u00a0Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 Asesor del Fondo estar\u00e1 integrado \u00a0por la Corte Constitucional, el Consejo de Estado y la Corte Suprema de \u00a0Justicia, seg\u00fan la reglamentaci\u00f3n que para el efecto sea expedido por estas \u00a0Altas Corporaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.14.1.5. Banco \u00danico de Proyectos del Fondo. El Banco \u00danico de \u00a0Proyectos del Fondo para la Modernizaci\u00f3n, Descongesti\u00f3n y Bienestar de la \u00a0Administraci\u00f3n de Justicia es un instrumento en el cual se inscriben y eval\u00faan \u00a0los proyectos que pretenden ejecutarse con cargo al Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Banco \u00danico de Proyectos del Fondo ser\u00e1 \u00a0estructurado y coordinado por el Administrador del Fondo y se considerar\u00e1 como \u00a0una herramienta destinada al estudio, aprobaci\u00f3n y asignaci\u00f3n de recursos y \u00a0rentas para la ejecuci\u00f3n de las actividades, programas y proyectos con cargo al \u00a0Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Administrador del Fondo o quien \u00a0este determine, el Comit\u00e9 Asesor del Fondo o cualquiera de sus miembros, los \u00a0Consejos Seccionales de la Judicatura, los Tribunales Judiciales, las \u00a0asociaciones de servidores judiciales (empleados o funcionarios) legalmente \u00a0constituidas o la escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla podr\u00e1n formular \u00a0proyectos destinados a la modernizaci\u00f3n, descongesti\u00f3n y\/o bienestar de la \u00a0Administraci\u00f3n de Justicia, los cuales se inscribir\u00e1n en el Banco \u00danico de \u00a0Proyectos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y \u00a0adiciona el Cap\u00edtulo 14 al T\u00edtulo 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01069 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 6 de agosto de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enrique Gil Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1482 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 6) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.677, agosto 6 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0 por medio del \u00a0cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo para la Modernizaci\u00f3n, \u00a0Descongesti\u00f3n y Bienestar de la Administraci\u00f3n de Justicia y se adiciona el Decreto n\u00famero \u00a01069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-52181","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52181","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52181"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52181\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52181"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52181"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52181"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}