{"id":52182,"date":"2023-08-18T15:01:09","date_gmt":"2023-08-18T15:01:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1485-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:01:09","modified_gmt":"2023-08-18T15:01:09","slug":"decreto-1485-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1485-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 1485 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1485 DE 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a050.677, agosto 6 de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se adiciona un T\u00edtulo a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1081 \u00a0de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico \u00a0del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica, en relaci\u00f3n con las reglas de la \u00a0convocatoria p\u00fablica para la conformaci\u00f3n de las ternas que debe presentar el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica para la elecci\u00f3n de los Magistrados de la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Disciplina Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 1323 de 2020, \u00a0art\u00edculo 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 257A de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia \u00a0con lo previsto en el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 12 de la Ley 1904 de 2018, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con lo prescrito en el art\u00edculo 257A de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial estar\u00e1 conformada por siete \u00a0magistrados, tres de los cuales ser\u00e1n elegidos por el Congreso en Pleno de \u00a0ternas enviadas por el Presidente de la Rep\u00fablica, previa convocatoria p\u00fablica \u00a0reglada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0par\u00e1grafo transitorio del citado art\u00edculo 257A de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que los Magistrados de la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial \u00a0deb\u00edan ser elegidos antes del 1\u00b0 julio de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0acuerdo con lo previsto en el precitado art\u00edculo 257A los miembros de la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial deber\u00e1n cumplir con los mismos \u00a0requisitos exigidos para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, los \u00a0cuales se prev\u00e9n en el art\u00edculo 232 de la Constituci\u00f3n, modificado \u00a0por el art\u00edculo 12 del Acto Legislativo 2 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el inciso 4 del art\u00edculo 126 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la elecci\u00f3n de servidores p\u00fablicos atribuida a corporaciones p\u00fablicas, como es \u00a0el caso de los Magistrados de la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial, \u00a0deber\u00e1 estar precedida de una convocatoria p\u00fablica reglada por la ley, en la \u00a0que se fijen requisitos y procedimientos que garanticen los principios de \u00a0publicidad, transparencia, participaci\u00f3n ciudadana, equidad de g\u00e9nero y \u00a0criterios de m\u00e9rito para su selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a la \u00a0fecha no existe la ley que fije las reglas de la convocatoria p\u00fablica para la \u00a0elecci\u00f3n de los magistrados de la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial en \u00a0los t\u00e9rminos del art\u00edculo 126 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1904 de 2018, \u201c[p]or la cual se \u00a0establecen las reglas de la convocatoria p\u00fablica previa a la elecci\u00f3n de \u00a0Contralor General de la Rep\u00fablica, por el Congreso de la Rep\u00fablica\u201d, dispuso en \u00a0el par\u00e1grafo transitorio de su art\u00edculo 12 que, el Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0regula las dem\u00e1s elecciones de servidores p\u00fablicos atribuidas a las \u00a0corporaciones p\u00fablicas conforme lo establecido en el inciso cuarto del art\u00edculo \u00a0126 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la presente Ley aplicar\u00e1 por analog\u00eda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0conforme a lo previsto en el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 12 de la Ley 1904 de 2018 y al \u00a0advertir que est\u00e1 pendiente el nombramiento de los magistrados de la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Disciplina Judicial y por no existir regulaci\u00f3n legal para su \u00a0elecci\u00f3n, es necesario y procedente aplicar para estos efectos, por analog\u00eda, \u00a0las reglas de la convocatoria p\u00fablica prevista para la elecci\u00f3n del Contralor \u00a0de la Rep\u00fablica consagradas en la Ley 1904 de 2018, a \u00a0fin de que el Presidente de la Rep\u00fablica conforme las ternas de los aspirantes \u00a0a ocupar tres de los siete cargos de magistrado de la citada Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que vale \u00a0la pena precisar, que la Sala Plena del Consejo de Estado mediante sentencia \u00a0del 5 de diciembre de 2017 proferida dentro del expediente con radicado n\u00famero \u00a011001-03-24-000-2016-00484-00 (Al), dispuso que \u201cno se requiere de ley \u00a0estatutaria que regule la convocatoria p\u00fablica de que trata el art\u00edculo 152 \u00a0constitucional, toda vez que si bien se trata de la convocatoria para la \u00a0conformaci\u00f3n del Consejo Nacional de Disciplina Judicial, los aspectos estructurales \u00a0de este \u00f3rgano ya fueron dispuestos por el constituyente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante Concepto 2378 \u00a0de 18 de junio de 2018, se\u00f1al\u00f3 expresamente que \u201c&#8230; el Gobierno Nacional, el \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica y el Consejo Superior de la Judicatura tienen el deber \u00a0constitucional y, por lo mismo, inexcusable, de realizar todas las actuaciones \u00a0y adoptar todas las decisiones que se requieran para lograr, en el menor tiempo \u00a0posible, la efectiva conformaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina \u00a0Judicial, mediante la elecci\u00f3n y posesi\u00f3n de sus dignatarios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Adici\u00f3nese un nuevo T\u00edtulo a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica\u201d, el \u00a0cual tendr\u00e1 el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00edtulo \u00a04 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reglas \u00a0de la convocatoria p\u00fablica para la conformaci\u00f3n de las ternas que debe \u00a0presentar el Presidente de la Rep\u00fablica para la elecci\u00f3n de los Magistrados de \u00a0la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. \u00a0El presente decreto tiene por objeto \u00a0desarrollar, las reglas de la convocatoria p\u00fablica previstas en la Ley 1904 de 2018, en \u00a0lo que corresponda, a la conformaci\u00f3n de la(s) terna(s)de los aspirantes que \u00a0debe presentar el Presidente de la Rep\u00fablica para la elecci\u00f3n de los \u00a0Magistrados de la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2. Etapas para la conformaci\u00f3n \u00a0de la(s) terna(s). El proceso \u00a0para la conformaci\u00f3n de la(s) terna(s) de los aspirantes a ocupar el cargo de \u00a0magistrado de la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial tendr\u00e1 \u00a0obligatoriamente las siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Lista \u00a0de aspirantes que cumplen los requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Criterios de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Entrevista y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La \u00a0conformaci\u00f3n de la(s) terna(s). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.3. Convocatoria. La convocatoria p\u00fablica, previa a la elecci\u00f3n de los magistrados \u00a0de la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial por el Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0en pleno, se har\u00e1 por conducto del Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica y deber\u00e1 cumplir con los requisitos y \u00a0procedimientos establecidos en la Ley 1904 de 2018, en \u00a0lo que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0convocatoria p\u00fablica entendida como el aviso p\u00fablico para invitar a todos los \u00a0ciudadanos interesados en participar en la convocatoria para la conformaci\u00f3n de \u00a0la(s) terna(s) de los aspirantes a ocupar el cargo de magistrado de la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Disciplina Judicial, corresponde efectuarla al Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, en un t\u00e9rmino no inferior a \u00a0dos (2) meses previos al vencimiento del periodo personal de ocho a\u00f1os del \u00a0magistrado a reemplazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma se designar\u00e1 la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior, \u00a0p\u00fablica o privada encargada de adelantar la convocatoria y deber\u00e1 contener como \u00a0m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0factores que habr\u00e1n de evaluarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0criterios de ponderaci\u00f3n que aseguren el acceso en igualdad de oportunidades a \u00a0los aspirantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fecha \u00a0de fijaci\u00f3n, lugar, fecha y hora de inscripci\u00f3n y t\u00e9rmino para la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fecha \u00a0de publicaci\u00f3n de lista de admitidos y no admitidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fecha, \u00a0hora y lugar de las pruebas de conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Tr\u00e1mite \u00a0de reclamaciones y recursos procedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Fecha \u00a0de la publicaci\u00f3n de la(s) terna(s). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los \u00a0dem\u00e1s aspectos que se estimen pertinentes, que tengan relaci\u00f3n con el proceso \u00a0de conformaci\u00f3n de la(s) terna(s) y aseguren la eficacia de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.4. Inscripci\u00f3n. En esta etapa ser\u00e1n registrados los interesados en \u00a0participar en la convocatoria para la conformaci\u00f3n de la(s) terna(s) de \u00a0aspirantes a ocupar el cargo de magistrado de la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Disciplina Judicial que cumplan los requisitos establecidos en la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y en la ley, debiendo acompa\u00f1ar la hoja de vida del Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n y Gesti\u00f3n del Empleo P\u00fablico junto con los soportes y \u00a0acreditaciones de estudios y experiencia y los dem\u00e1s anexos, en la forma, \u00a0t\u00e9rminos y condiciones previstos en la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0publicaci\u00f3n de la convocatoria deber\u00e1 efectuarse con no menos de diez (10) d\u00edas \u00a0calendario de anticipaci\u00f3n a la fecha de inicio de inscripciones. Las \u00a0inscripciones, hojas de vida, anexos o cualquier otro documento que se aporte \u00a0de manera extempor\u00e1nea ser\u00e1n rechazados, devueltos y no ser\u00e1n valorados, para \u00a0ning\u00fan efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.5. Lista de aspirantes que \u00a0cumplen los requisitos. Cerradas \u00a0las inscripciones ser\u00e1n elaboradas la lista de aspirantes a la convocatoria \u00a0p\u00fablica; previa verificaci\u00f3n del cumplimiento de requisitos por parte de la \u00a0instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior, p\u00fablica o privada encargada de adelantar el \u00a0proceso de conformaci\u00f3n de las ternas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0informaci\u00f3n suministrada en desarrollo de la etapa de inscripci\u00f3n se entender\u00e1 \u00a0aportada bajo la gravedad del juramento y, una vez efectuada la inscripci\u00f3n, no \u00a0podr\u00e1 ser modificada bajo ninguna circunstancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0aspirantes asumir\u00e1n la responsabilidad de la veracidad de los datos consignados \u00a0en el momento de la inscripci\u00f3n, as\u00ed como de los documentos que acrediten el \u00a0cumplimiento de requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.6. Pruebas. Las pruebas de conocimiento se dirigen a establecer la \u00a0capacidad, idoneidad y aptitud del aspirante frente al cargo. La valoraci\u00f3n de \u00a0los factores anteriores se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de pruebas de conocimiento \u00a0objetivas, elaboradas por un establecimiento de educaci\u00f3n superior p\u00fablico o \u00a0privado debidamente acreditado y con enfoque en los ejes tem\u00e1ticos que giren en \u00a0torno a las funciones del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0par\u00e1metros de ponderaci\u00f3n estar\u00e1n previamente establecidos en la convocatoria y \u00a0la prueba es de car\u00e1cter eliminatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.7. Criterios de selecci\u00f3n. \u00a0Los criterios de selecci\u00f3n estar\u00e1n dados \u00a0como m\u00ednimo por la ponderaci\u00f3n de las pruebas de conocimiento, la formaci\u00f3n \u00a0profesional, la experiencia, la competencia, la actividad docente, la \u00a0entrevista, la publicaci\u00f3n de libros o art\u00edculos cient\u00edficos en el \u00e1mbito \u00a0disciplinario y la aptitud espec\u00edfica para el ejercicio del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0valoraci\u00f3n de los estudios y experiencia que sobrepasen los requisitos del \u00a0empleo, tendr\u00e1n el valor que se fije en la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01. El establecimiento de educaci\u00f3n superior que adelante proceso de \u00a0conformaci\u00f3n de ternas, integrar\u00e1 una lista de diez (10) elegibles, por cada \u00a0terna a conformar, con las personas que hayan obtenido el mayor puntaje de la \u00a0ponderaci\u00f3n de los criterios que trata el presente art\u00edculo, cuyas hojas de \u00a0vida ser\u00e1n publicadas en la p\u00e1gina web de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0durante el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, donde se puedan recibir las \u00a0observaciones que tenga la ciudadan\u00eda sobre los aspirantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.8. Entrevista. Una vez integrada la lista de los diez (10) elegibles, por \u00a0cada terna a conformar, los funcionarios designados por el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica realizar\u00e1n entrevistas por separado y por el tiempo que se\u00f1alen las \u00a0reglas de la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.9. La conformaci\u00f3n de las ternas. \u00a0Una vez vencido el t\u00e9rmino para \u00a0observaciones de que trata el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 2.2A.1 del presente \u00a0decreto y surtidas las entrevistas, el Presidente de la Rep\u00fablica conformar\u00e1 \u00a0la(s) terna(s) de los aspirantes para la elecci\u00f3n de los Magistrados de la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.10. Env\u00edo de las ternas Congreso \u00a0de la Rep\u00fablica. Cumplido \u00a0el tr\u00e1mite descrito en el presente decreto, en la Ley 1904 de 2018, en \u00a0lo que corresponda, o en la ley que se expida de conformidad con lo establecido \u00a0en el inciso 4 del art\u00edculo 126 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el Presidente de la Rep\u00fablica remitir\u00e1 la(s) terna(s) al Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica para la respectiva elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.11. Reemplazo. En caso de presentarse alguna de las causales de falta \u00a0absoluta o desistimiento respecto de alguno o varios de los seleccionados para \u00a0conformar la(s) terna(s), el Presidente de la Rep\u00fablica elegir\u00e1 su respectivo \u00a0reemplazo entre la lista de admitidos a la convocatoria p\u00fablica a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 2.2.4.6. del presente decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Vigencia. El presente \u00a0decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 6 de agosto de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Rivera Fl\u00f3rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enrique Gil Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alfonso Prada \u00a0Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1485 DE 2018 \u00a0 \u00a0 (agosto 6) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a050.677, agosto 6 de 2018 \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se adiciona un T\u00edtulo a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1081 \u00a0de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico \u00a0del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-52182","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52182","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52182"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52182\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52182"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52182"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52182"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}