{"id":52183,"date":"2023-08-18T15:01:09","date_gmt":"2023-08-18T15:01:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1486-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:01:09","modified_gmt":"2023-08-18T15:01:09","slug":"decreto-1486-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1486-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 1486 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1486 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.677, agosto 6 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica el Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010 en lo relacionado con los criterios para determinar la calidad \u00a0de vinculados, l\u00edmites de exposici\u00f3n, concentraci\u00f3n de riesgos y conflictos de \u00a0inter\u00e9s de los conglomerados financieros, y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas por los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0los literales c), h), m), v), y w) del numeral 1 del art\u00edculo 48 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1870 de 2017 \u00a0conforme a la cual se dictan normas para fortalecer la regulaci\u00f3n y supervisi\u00f3n \u00a0de los conglomerados financieros establece en su art\u00edculo 5\u00ba que corresponde al \u00a0Gobierno nacional establecer los criterios para determinar la calidad de \u00a0vinculados al conglomerado financiero y al holding financiero. Igualmente, debe \u00a0establecer los criterios y mecanismos para que las entidades que hacen parte \u00a0del conglomerado financiero identifiquen, administren y revelen los conflictos \u00a0de inter\u00e9s entre estas y sus vinculados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la exposici\u00f3n de motivos de la Ley 1870 de 2017, \u00a0determin\u00f3 que con fundamento en la transformaci\u00f3n del sistema financiero \u00a0colombiano los conglomerados financieros han presentado grandes e importantes \u00a0expansiones nacionales e internacionales, en diversos segmentos de la actividad \u00a0financiera; as\u00ed mismo, estudios internacionales se\u00f1alan la importancia de \u00a0fortalecer la supervisi\u00f3n sobre conglomerados financieros y sus operaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo de dicha ley el Gobierno \u00a0nacional est\u00e1 facultado para establecer normas que ampl\u00eden los mecanismos de \u00a0regulaci\u00f3n con el prop\u00f3sito de adecuar la normativa a los m\u00e1s altos est\u00e1ndares \u00a0internacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a la revisi\u00f3n internacional \u00a0sobre regulaci\u00f3n prudencial a los conglomerados financieros en materia de \u00a0gesti\u00f3n de riesgos, conflictos de inter\u00e9s, l\u00edmites de exposici\u00f3n y \u00a0concentraci\u00f3n de riesgos se hace necesario expedir la regulaci\u00f3n sobre el \u00a0particular; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las entidades que pertenezcan a un \u00a0conglomerado financiero deben identificar, administrar y revelar los conflictos \u00a0de inter\u00e9s derivados de las operaciones y de la estructura de su conglomerado \u00a0financiero, garantizando salvaguardar los intereses de sus clientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el objetivo de garantizar la \u00a0transparencia, seguridad y adecuada identificaci\u00f3n, administraci\u00f3n y revelaci\u00f3n \u00a0de los conflictos de inter\u00e9s en las operaciones que se realicen entre las \u00a0entidades que conforman el conglomerado financiero, se hace necesario \u00a0fortalecer el marco de Gobierno Corporativo para la toma de decisiones de \u00a0inversi\u00f3n con el objetivo de lograr la conformaci\u00f3n de portafolios en donde \u00a0mejoren las condiciones de diversificaci\u00f3n y las relaciones de retorno-riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la regulaci\u00f3n prudencial debe propender \u00a0por el tratamiento homog\u00e9neo para todos los conglomerados financieros, tanto \u00a0aquellos donde hay control accionario como aquellos con influencia \u00a0significativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro del tr\u00e1mite del proyecto de decreto, \u00a0se cumpli\u00f3 con las formalidades previstas en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la \u00a0Ley 1437 de 2011 y el \u00a0art\u00edculo 2.1.2.1.14. del Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Directivo de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Unidad de Proyecci\u00f3n Normativa y Estudios de Regulaci\u00f3n \u00a0Financiera (URF), aprob\u00f3 por unanimidad el contenido del presente decreto, \u00a0mediante Acta n\u00famero 008 del 24 de julio de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese el T\u00edtulo 3 al Libro \u00a039 de la Parte 2 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010 el cual quedar\u00e1 as\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMAS SOBRE VINCULADOS, CONFLICTOS DE \u00a0INTER\u00c9S Y L\u00cdMITES DE EXPOSICI\u00d3N Y CONCENTRACI\u00d3N DE RIESGOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VINCULADOS Y CONFLICTOS DE INTER\u00c9S \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.39.3.1.1 Objeto. El objeto del presente T\u00edtulo es reglamentar los \u00a0criterios para determinar la calidad de vinculados al conglomerado financiero y \u00a0al holding financiero, as\u00ed como el establecimiento de criterios y mecanismos \u00a0para que las entidades que hacen parte del conglomerado financiero \u00a0identifiquen, administren y revelen los conflictos de inter\u00e9s. Finalmente, se \u00a0establecen pol\u00edticas y l\u00edmites de exposici\u00f3n y concentraci\u00f3n de riesgos para \u00a0las operaciones entre entidades del conglomerado financiero y entre estas y sus \u00a0vinculados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.39.3.1.2 Vinculados. Para los efectos del presente Libro, tendr\u00e1n la calidad \u00a0de vinculados al conglomerado financiero quienes cumplan alguno de los \u00a0siguientes criterios al menos frente a una de las entidades que haga parte del \u00a0mismo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Control, subordinaci\u00f3n y\/o grupo \u00a0empresarial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La persona natural, persona jur\u00eddica o \u00a0veh\u00edculo de inversi\u00f3n presenta situaci\u00f3n de control o subordinaci\u00f3n respecto de \u00a0una entidad del conglomerado financiero de manera directa o indirecta, en los \u00a0casos previstos en los art\u00edculos 260 y 261 del C\u00f3digo de Comercio, o pertenece \u00a0al mismo grupo empresarial de acuerdo con la definici\u00f3n del art\u00edculo 28 de la Ley 222 de 1995, o las \u00a0normas que los modifiquen, sustituyan o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Participaci\u00f3n significativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tiene una participaci\u00f3n significativa quien \u00a0o quienes cumplan alguna de las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. El o los participantes de capital o \u00a0beneficiarios reales del diez por ciento (10%) o m\u00e1s de la participaci\u00f3n en \u00a0alguna entidad del conglomerado financiero. Para tal efecto, no se computar\u00e1n \u00a0las acciones sin derecho a voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Las personas \u00a0jur\u00eddicas en las cuales alguna entidad del conglomerado financiero sea \u00a0beneficiaria real del diez por ciento (10%) o m\u00e1s de la participaci\u00f3n. Para tal \u00a0efecto, no se computar\u00e1n las acciones sin derecho a voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Las personas \u00a0jur\u00eddicas que presenten situaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n respecto de aquellos \u00a0definidos en el numeral i., del presente literal. Las situaciones de \u00a0subordinaci\u00f3n ser\u00e1n las previstas en los art\u00edculos 260 y 261 del C\u00f3digo de \u00a0Comercio. Para tal efecto, no se computar\u00e1n las acciones sin derecho a voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los fondos \u00a0de pensiones obligatorias, los fondos de cesant\u00eda, los fondos de pensiones de \u00a0jubilaci\u00f3n e invalidez, los patrimonios aut\u00f3nomos en los cuales las pol\u00edticas \u00a0de inversi\u00f3n no sean definidas por las entidades del conglomerado financiero, \u00a0los fondos de inversi\u00f3n colectiva con excepci\u00f3n de los fondos de capital \u00a0privado, los fondos mutuos de inversi\u00f3n, las sociedades titularizadoras \u00a0y sus universalidades, los organismos multilaterales de cr\u00e9dito, las personas \u00a0jur\u00eddicas de derecho p\u00fablico y las entidades descentralizadas del sector \u00a0p\u00fablico en sus diferentes \u00f3rdenes no ostentar\u00e1n la calidad de vinculados \u00a0prevista en el presente art\u00edculo. Tampoco se considerar\u00e1n como vinculados al \u00a0conglomerado financiero los proveedores de infraestructura se\u00f1alados en el \u00a0art\u00edculo 11.2.1.6.4 del presente decreto, distintos de aquellos que pertenecen \u00a0al conglomerado financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Se \u00a0entiende por beneficiario real el definido en el art\u00edculo 6.1.1.1.3 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La definici\u00f3n de \u00a0vinculado al conglomerado financiero prevista en el presente Libro \u00fanicamente \u00a0tendr\u00e1 efectos para la supervisi\u00f3n comprensiva y consolidada a los \u00a0conglomerados financieros, y no afecta las definiciones de la calidad de \u00a0vinculados para la supervisi\u00f3n individual prevista en el presente decreto para \u00a0las entidades financieras que lo conforman. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.39.3.1.3 Definici\u00f3n de Conflicto de Inter\u00e9s. En desarrollo de lo \u00a0dispuesto en la Ley 1870 de 2017, en \u00a0lo que corresponde al holding financiero, a las entidades que hacen parte de un \u00a0conglomerado financiero, y a sus vinculados, se entiende por conflicto de \u00a0inter\u00e9s aquella situaci\u00f3n que surge o puede surgir para una o m\u00e1s personas que \u00a0puedan tomar decisiones, o incidir en la adopci\u00f3n de las mismas, cuando se \u00a0identifiquen intereses contrarios e incompatibles respecto de un acto o \u00a0negocio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.39.3.1.4 Administraci\u00f3n y revelaci\u00f3n de los conflictos de inter\u00e9s. El holding \u00a0financiero, a trav\u00e9s de su Junta Directiva, deber\u00e1 determinar las directrices \u00a0generales para una adecuada identificaci\u00f3n, revelaci\u00f3n, administraci\u00f3n y \u00a0control de los conflictos de inter\u00e9s que surgen o pueden surgir en las \u00a0operaciones que realicen las entidades que integran un conglomerado financiero \u00a0y sus vinculados, incluidas aquellas que se realicen con recursos que provengan \u00a0de la actividad de administraci\u00f3n de recursos de terceros, respetando el \u00a0equilibrio entre sus intereses, los de las subordinadas, los del conglomerado \u00a0en su conjunto, los inversionistas y afiliados, sin perjuicio de las \u00a0obligaciones legales que le asisten a los administradores de cada una de las entidades \u00a0que integran el conglomerado financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichas directrices deben prever que se \u00a0podr\u00eda presentar una situaci\u00f3n de conflicto de inter\u00e9s entre las entidades que \u00a0conforman el conglomerado financiero, entre estas y las entidades y personas \u00a0vinculadas al conglomerado financiero y entre los administradores y personas \u00a0con capacidad de toma de decisi\u00f3n de dichas entidades. Se entiende como \u00a0administradores los definidos en el art\u00edculo 22 de la Ley 222 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas directrices deber\u00e1n incorporar \u00a0l\u00edmites, criterios de materialidad, barreras de informaci\u00f3n entre las entidades \u00a0o l\u00edneas de negocio susceptibles de generar conflictos de inter\u00e9s, as\u00ed como \u00a0lineamientos acerca de la informaci\u00f3n relevante asociada a dichos conflictos \u00a0que le deben ser presentados a los \u00f3rganos competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, estas directrices adoptadas \u00a0tendr\u00e1n en cuenta, entre otras, las caracter\u00edsticas del conglomerado financiero \u00a0y las situaciones de control o de influencia significativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichas directrices ser\u00e1n aplicables a las \u00a0entidades que conforman el conglomerado financiero, y deber\u00e1n consagrar como \u00a0m\u00ednimo los siguientes deberes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El deber de abstenci\u00f3n o prohibici\u00f3n de \u00a0actuaci\u00f3n. Al momento de verificar la existencia de un conflicto de inter\u00e9s o \u00a0frente a la duda de la existencia del mismo, la(s) persona(s) incursa(s) \u00a0debe(n) abstenerse de adelantar el acto u operaci\u00f3n generadora del conflicto, \u00a0no podr\u00e1(n) intervenir en el debate ni influir en la decisi\u00f3n que se adopte, y \u00a0deber\u00e1n abstenerse de dar informaci\u00f3n incompleta. La(s) persona(s) incursa(s) \u00a0en conflictos de inter\u00e9s podr\u00e1n participar en el acto u operaci\u00f3n cuando \u00a0cuente(n) con la(s) autorizaci\u00f3n(es) a que haya lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El deber de informaci\u00f3n. Al observarse la \u00a0existencia de un conflicto de inter\u00e9s, la(s) persona(s) incursa(s) deber\u00e1(n) \u00a0ponerlo en conocimiento de la(s) Junta Directiva(s) u \u00f3rgano(s) que haga sus \u00a0veces; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El deber de obtener decisi\u00f3n. En los \u00a0eventos que se presente conflicto de inter\u00e9s deber\u00e1 mediar decisi\u00f3n motivada de \u00a0la Junta(s) Directiva(s) u \u00f3rgano(s) que haga(n) sus veces de la(s) entidad(es) \u00a0incursa(s); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El deber de revelaci\u00f3n. En el informe de \u00a0rendici\u00f3n de cuentas de fin de ejercicio que se presente a la Asamblea General \u00a0de Accionistas u \u00f3rgano que haga sus veces se deber\u00e1 incluir un cap\u00edtulo especial \u00a0relativo a las situaciones de conflictos de inter\u00e9s que se hubiesen presentado, \u00a0informe que deber\u00e1 contener el detalle, caracter\u00edsticas e informaci\u00f3n relevante \u00a0de dichas situaciones, junto con las decisiones y acciones tomadas al respecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El deber de transparencia. En el \u00a0desarrollo de las operaciones en que se observen conflictos de inter\u00e9s, el \u00a0holding y dem\u00e1s entidades que conformen el conglomerado financiero deben velar \u00a0y propender por la transparencia y la celebraci\u00f3n de las mismas en condiciones \u00a0y precios de mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo anterior sin perjuicio del \u00a0cumplimiento de las normas que sobre conflictos de inter\u00e9s deban cumplir las \u00a0entidades de forma individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.39.3.1.5 Administraci\u00f3n de los conflictos de inter\u00e9s en las entidades que \u00a0administran fondos de pensiones obligatorias y fondos de cesant\u00eda \u00a0pertenecientes a un conglomerado financiero. Las inversiones que \u00a0las entidades autorizadas para administrar fondos de pensiones obligatorias y \u00a0fondos de cesant\u00eda realicen con los recursos de dichos fondos en entidades que \u00a0pertenezcan a su mismo conglomerado financiero podr\u00e1n celebrarse \u00fanicamente \u00a0cuando cumplan a cabalidad con los criterios y mecanismos para que se \u00a0identifiquen, administren y revelen los conflictos de inter\u00e9s, conforme a las \u00a0directrices previstas en el art\u00edculo 2.39.3.1.4. Adicionalmente, dichos \u00a0criterios y mecanismos adoptados por las entidades que administran estos fondos \u00a0deber\u00e1n garantizar como m\u00ednimo el cumplimiento de las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La pol\u00edtica de inversi\u00f3n que rige estas \u00a0inversiones debe ser aprobada por la Junta Directiva, quien ser\u00e1 informada de \u00a0los resultados de su implementaci\u00f3n. Una vez aprobada, esta pol\u00edtica deber\u00e1 \u00a0estar a disposici\u00f3n de la Superintendencia Financiera de Colombia y el revisor \u00a0fiscal, quien verificar\u00e1 su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Junta Directiva de las entidades que \u00a0administran los fondos de pensiones obligatorias y fondos de cesant\u00eda debe \u00a0garantizar que por lo menos el cuarenta por ciento (40%) de los miembros del \u00a0comit\u00e9 de inversiones y del comit\u00e9 de riesgos tengan la calidad de \u00a0independientes respecto de las entidades que administran los fondos de \u00a0pensiones obligatorias y fondos de cesant\u00eda, conforme a lo previsto en el \u00a0par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo 44 de la Ley 964 de 2005, y en \u00a0ning\u00fan caso podr\u00e1n tener alg\u00fan v\u00ednculo laboral con las entidades locales o \u00a0internacionales del conglomerado financiero y\/o sus vinculados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los criterios de selecci\u00f3n y evaluaci\u00f3n \u00a0de estas inversiones har\u00e1n parte de su pol\u00edtica de inversi\u00f3n, en un cap\u00edtulo \u00a0independiente. Dichos criterios, como m\u00ednimo, deben garantizar la no existencia \u00a0de sobreexposiciones entre las filiales o \u00a0subsidiarias de dicha entidad, su matriz o las filiales o subsidiarias de esta, \u00a0el impacto que estas inversiones puedan tener en el valor de mercado de estos \u00a0instrumentos y que la inclusi\u00f3n de estas inversiones efectivamente representa \u00a0el mejor inter\u00e9s para los afiliados; una constancia en este sentido debe \u00a0dejarse expresamente en el acta de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El comit\u00e9 de riesgos realizar\u00e1 una \u00a0evaluaci\u00f3n de los riesgos inherentes a estas inversiones y presentar\u00e1 los \u00a0resultados de estas evaluaciones al comit\u00e9 de inversiones y a la Junta \u00a0Directiva de dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El comit\u00e9 de inversiones dejar\u00e1 \u00a0constancia sobre el an\u00e1lisis del proceso de toma de decisiones y la forma de \u00a0mitigar los potenciales conflictos de inter\u00e9s derivados de estas inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El comit\u00e9 de inversiones justificar\u00e1 \u00a0t\u00e9cnicamente los criterios para la inclusi\u00f3n de estas inversiones dentro de los \u00a0activos para cada tipo de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El comit\u00e9 de auditor\u00eda \u00a0evaluar\u00e1 el cumplimiento de las responsabilidades, atribuciones y l\u00edmites \u00a0asignados por la Junta Directiva y en particular que los procedimientos \u00a0dise\u00f1ados efectivamente protejan los recursos de los afiliados as\u00ed como la \u00a0existencia de controles que permitan verificar que las transacciones est\u00e1n \u00a0siendo adecuadamente aprobadas y registradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. En la asignaci\u00f3n estrat\u00e9gica de activos \u00a0se incluir\u00e1n los impactos que las inversiones de que trata el presente art\u00edculo \u00a0tengan sobre las estimaciones de los riesgos y los retornos esperados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las inversiones previstas en el presente \u00a0art\u00edculo se realizar\u00e1n a precios de mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las inversiones de que trata el presente \u00a0art\u00edculo deber\u00e1n realizarse \u00fanicamente a trav\u00e9s de sistemas de negociaci\u00f3n \u00a0autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia, cuando corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. La Junta Directiva deber\u00e1 establecer \u00a0dentro de la pol\u00edtica de inversiones una pol\u00edtica especial para el manejo de \u00a0dep\u00f3sitos a la vista en entidades del conglomerado. As\u00ed mismo, deber\u00e1 \u00a0establecer l\u00edmites por tipo de activos, por emisor, por emisi\u00f3n, as\u00ed como la \u00a0forma de realizaci\u00f3n de estas inversiones de forma tal que no se afecten las \u00a0condiciones del mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.39.3.1.6. L\u00edmites por tipo de fondo de pensiones obligatorias y fondos de \u00a0cesant\u00eda para las exposiciones con entidades que pertenecen al mismo \u00a0conglomerado financiero. La sumatoria de las exposiciones de cada uno \u00a0de los fondos de pensiones obligatorias y fondos de cesant\u00eda cuyas contrapartes \u00a0sean entidades que conforman el mismo conglomerado financiero de la entidad \u00a0administradora de dichos fondos, adem\u00e1s de cumplir a cabalidad con las \u00a0disposiciones contenidas en el art\u00edculo 2.39.3.1.5, no podr\u00e1 exceder el ocho \u00a0por ciento (8%) del valor de cada fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por exposici\u00f3n la suma de las \u00a0operaciones en uno o varios instrumentos de una misma entidad o emisor, \u00a0incluyendo los dep\u00f3sitos a la vista realizados en ella, las exposiciones netas \u00a0de la contraparte resultantes de las operaciones descritas en los subnumerales 3.4 y 3.7 del art\u00edculo 2.6.12.1.2. del \u00a0presente decreto y las exposiciones crediticias en operaciones con instrumentos \u00a0financieros derivados, en las que dicha entidad es la contraparte, salvo que su \u00a0compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n se realice a trav\u00e9s de c\u00e1maras de riesgo central de \u00a0contraparte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende como exposici\u00f3n neta en las operaciones descritas en \u00a0los subnumerales 3.4 y 3.7 del art\u00edculo 2.6.12.1.2. \u00a0del presente decreto, el monto que resulte de restar la posici\u00f3n deudora de la \u00a0posici\u00f3n acreedora de la contraparte en cada operaci\u00f3n, siempre que este monto \u00a0sea positivo. Para el c\u00e1lculo de dichas posiciones deber\u00e1n tenerse en cuenta el \u00a0precio justo de intercambio de los valores cuya propiedad se transfiera y\/o la \u00a0suma de dinero entregada como parte de la operaci\u00f3n, as\u00ed como los intereses o \u00a0rendimientos causados asociados a la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, para determinar la exposici\u00f3n crediticia en \u00a0operaciones con instrumentos financieros derivados ser\u00e1n aplicables las \u00a0definiciones que para el efecto determine la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la inversi\u00f3n en t\u00edtulos derivados \u00a0de procesos de titularizaci\u00f3n, los l\u00edmites de concentraci\u00f3n por emisor se \u00a0aplicar\u00e1n sobre el valor total de cada universalidad o patrimonio aut\u00f3nomo. \u00a0Cuando la titularizaci\u00f3n prevea alg\u00fan tipo de garant\u00eda sobre los t\u00edtulos \u00a0emitidos, para efectos del c\u00e1lculo de los l\u00edmites individuales la proporci\u00f3n \u00a0garantizada computar\u00e1 para el l\u00edmite del garante y el porcentaje no garantizado \u00a0solo computar\u00e1 para el l\u00edmite de cada universalidad o patrimonio aut\u00f3nomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del c\u00e1lculo de los l\u00edmites \u00a0individuales en el caso de t\u00edtulos aceptados o garantizados, la proporci\u00f3n \u00a0garantizada computar\u00e1 para el l\u00edmite del garante o aceptante y la no \u00a0garantizada o aceptada para el l\u00edmite del emisor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los l\u00edmites individuales de inversi\u00f3n por \u00a0emisor para el caso de inversiones en productos estructurados, de los que trata \u00a0el subnumeral 3.6 del art\u00edculo 2.6.12.1.2 del \u00a0presente decreto computar\u00e1n seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 2.6.12.1.12 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Salvo para \u00a0el caso en el cual la administradora de fondos de pensiones obligatorias y del \u00a0fondo cesant\u00eda act\u00fae como originador, no computar\u00e1n \u00a0para efectos del l\u00edmite de que trata el presente art\u00edculo los t\u00edtulos derivados \u00a0de titularizaciones cuyo originador sea una o varias \u00a0personas que hagan parte del mismo conglomerado de la administradora, siempre y \u00a0cuando se trate de titularizaci\u00f3n de cartera y se cumplan las condiciones \u00a0establecidas en los literales a), b) y c) del par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo \u00a02.6.12.1.15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0operaciones de las que trata el presente art\u00edculo se encuentran sujetas a los \u00a0l\u00edmites contenidos en el presente decreto para las operaciones de las entidades \u00a0autorizadas para administrar fondos de pensiones obligatorias y fondos de \u00a0cesant\u00eda y las instrucciones que sobre el particular emita la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En el caso de cada \u00a0uno de los portafolios que componen el fondo de cesant\u00edas, no se incluir\u00e1n \u00a0dentro del saldo de los dep\u00f3sitos a la vista descritos en los subnumerales 3.1 y 3.3 del art\u00edculo 2.6.12.1.2. del \u00a0presente decreto, las sumas recibidas durante los \u00faltimos cuarenta y cinco (45) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles por concepto de aportes, traslados entre portafolios, traslados de \u00a0otros fondos y vencimientos de capital e intereses de las inversiones, de \u00a0acuerdo con las condiciones nominales de las mismas, as\u00ed como aquellos recursos \u00a0que por disposici\u00f3n expresa deben mantenerse en dep\u00f3sitos a la vista con \u00a0antelaci\u00f3n a la fecha de cumplimiento de la adquisici\u00f3n de inversiones en el \u00a0exterior. En ning\u00fan caso el saldo a tener en cuenta por este concepto podr\u00e1 ser \u00a0negativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.39.3.1.7 Incumplimiento de las condiciones para la administraci\u00f3n de los \u00a0conflictos de inter\u00e9s en las entidades que administran fondos de pensiones \u00a0obligatorias y fondos de cesant\u00eda pertenecientes a un conglomerado financiero. \u00a0Constituye \u00a0una pr\u00e1ctica insegura el incumplimiento de alguna de las disposiciones \u00a0contenidas en el art\u00edculo 2.39.3.1.5 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando sea del caso, la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia impondr\u00e1 las sanciones administrativas a que haya lugar, \u00a0y adelantar\u00e1 las acciones necesarias para que se suspendan de inmediato estas \u00a0pr\u00e1cticas o se adopten las medidas correctivas y de saneamiento en los t\u00e9rminos \u00a0de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POL\u00cdTICA PARA LA EXPOSICI\u00d3N Y CONCENTRACI\u00d3N \u00a0DE RIESGOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.39.3.2.1. Pol\u00edtica para las exposiciones entre entidades que conforman el \u00a0conglomerado financiero y pol\u00edtica para las exposiciones con sus vinculados. Para \u00a0el cumplimiento de lo estipulado en el presente T\u00edtulo, el holding financiero \u00a0definir\u00e1 una pol\u00edtica para las exposiciones entre las entidades que lo \u00a0conforman y una pol\u00edtica para las exposiciones entre estas y sus vinculados. La \u00a0elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de estas pol\u00edticas por parte del holding financiero \u00a0tendr\u00e1 en cuenta, entre otras, las caracter\u00edsticas del conglomerado financiero \u00a0y las situaciones de control o de influencia significativa presentes dentro de \u00a0este. Esta pol\u00edtica deber\u00e1 ser emitida y aprobada por la Junta Directiva del \u00a0holding financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichas pol\u00edticas deber\u00e1n contener, como \u00a0m\u00ednimo, aspectos que permitan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Identificar las operaciones entre entidades \u00a0del conglomerado financiero y entre estas y sus vinculados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Identificar todos \u00a0los riesgos materiales asociados a las exposiciones entre entidades del \u00a0conglomerado financiero y las exposiciones con sus vinculados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Establecer las \u00a0responsabilidades y obligaciones de los administradores y \u00f3rganos de gobierno \u00a0de las entidades que conforman el conglomerado financiero y del holding \u00a0financiero en cuanto al monitoreo y la gesti\u00f3n de las operaciones entre \u00a0entidades del conglomerado financiero y con sus vinculados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. Definir alertas \u00a0tempranas y umbrales para prevenir el incumplimiento de los l\u00edmites \u00a0cuantitativos contenidos en esta pol\u00edtica y establecer los mecanismos para \u00a0escalar los eventuales incumplimientos de la misma. As\u00ed mismo, se definir\u00e1n las \u00a0medidas necesarias para que los administradores y \u00f3rganos de gobierno de las \u00a0entidades subsanen y eviten futuros incumplimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v. Fijar l\u00edmites cuantitativos para las \u00a0exposiciones entre entidades del conglomerado financiero y para las exposiciones \u00a0con sus vinculados. As\u00ed mismo, definir las situaciones excepcionales bajo las \u00a0cuales el holding financiero podr\u00e1 fijar un l\u00edmite diferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi. Establecer mecanismos de revelaci\u00f3n de \u00a0los l\u00edmites mencionados en el numeral v. con destino a la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia, a la Asamblea General de Accionistas u \u00f3rgano que haga \u00a0sus veces y a los \u00f3rganos de control interno y externo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii. Establecer \u00a0mecanismos para la aprobaci\u00f3n y revisi\u00f3n peri\u00f3dica de las pol\u00edticas por parte \u00a0de la Junta Directiva del holding financiero u \u00f3rgano que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>viii. Determinar la \u00a0periodicidad con la cual la Junta Directiva del holding financiero u \u00f3rgano que \u00a0haga sus veces deber\u00e1 analizar la informaci\u00f3n sobre las exposiciones entre \u00a0entidades del conglomerado financiero y las exposiciones con sus vinculados, \u00a0que en todo caso se efectuar\u00e1 por lo menos cada (3) tres meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las pol\u00edticas para las exposiciones entre \u00a0las entidades del conglomerado financiero y para las exposiciones entre estas y \u00a0sus vinculados deber\u00e1n contener lineamientos generales que sean consistentes \u00a0con los manuales, procesos y procedimientos definidos por el holding \u00a0financiero. Estos procedimientos deber\u00e1n permitir la instrumentalizaci\u00f3n \u00a0de la pol\u00edtica, mediante la descripci\u00f3n de los mecanismos a trav\u00e9s de los \u00a0cuales se identificar\u00e1, medir\u00e1, controlar\u00e1 y se har\u00e1 el monitoreo de las \u00a0exposiciones entre las entidades que conforman el conglomerado financiero y \u00a0entre estas y sus vinculados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los aspectos mencionados anteriormente \u00a0deber\u00e1n ser documentados dentro de los manuales de procesos y procedimientos \u00a0del holding financiero y de las entidades que integran el conglomerado \u00a0financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.39.3.2.2. L\u00edmites de exposici\u00f3n y de concentraci\u00f3n de riesgos entre entidades del \u00a0conglomerado financiero y con sus vinculados. El holding \u00a0financiero deber\u00e1 definir dentro de la pol\u00edtica para las exposiciones entre \u00a0entidades del conglomerado financiero y las exposiciones con sus vinculados, \u00a0como m\u00ednimo, los siguientes l\u00edmites: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. L\u00edmite para las exposiciones entre \u00a0entidades del conglomerado financiero: corresponde a un porcentaje m\u00e1ximo del \u00a0patrimonio t\u00e9cnico del conglomerado financiero permitido para las exposiciones \u00a0agregadas entre las entidades que lo conforman. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. L\u00edmite para la \u00a0exposici\u00f3n agregada con un vinculado al conglomerado financiero: corresponde a \u00a0un porcentaje m\u00e1ximo del patrimonio t\u00e9cnico del conglomerado financiero \u00a0permitido para la sumatoria de las exposiciones que tiene con un vinculado, \u00a0diferentes a aquellos que pertenecen al conglomerado financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las exposiciones agregadas a las que se \u00a0refieren estos l\u00edmites incluir\u00e1n las operaciones activas de cr\u00e9dito, las \u00a0exposiciones netas en operaciones de reporto, simult\u00e1neas, de transferencia \u00a0temporal de valores y las exposiciones crediticias en operaciones con \u00a0instrumentos derivados, as\u00ed como los activos entregados en leasing financiero, \u00a0las inversiones en acciones o participaciones, bonos y t\u00edtulos negociables \u00a0consideradas como riesgos computables, y en general, todas las operaciones \u00a0previstas en los T\u00edtulos 2 y 3 del Libro 1 de la Parte 2 del presente decreto, \u00a0bajo los mismos criterios y condiciones all\u00ed contenidos. Para el caso de las \u00a0inversiones en acciones o participaciones, no computar\u00e1n para el c\u00e1lculo \u00a0aquellas que han sido objeto de las deducciones previstas en el numeral 2 del \u00a0art\u00edculo 2.39.2.1.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.39.3.2.3 Facultades de la Superintendencia Financiera de Colombia en relaci\u00f3n \u00a0con las pol\u00edticas para las exposiciones entre entidades del conglomerado \u00a0financiero y para las exposiciones de estas con sus vinculados. La Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia requerir\u00e1 ajustes a las pol\u00edticas para las exposiciones \u00a0entre entidades del conglomerado financiero y las exposiciones con sus \u00a0vinculados, incluidos los l\u00edmites all\u00ed definidos, cuando en el marco del \u00a0ejercicio de supervisi\u00f3n, determine que dichas pol\u00edticas y l\u00edmites no resulten \u00a0consistentes con los riesgos asociados a las exposiciones de las entidades que \u00a0en ellas intervienen, o cuando identifique riesgos para la estabilidad del \u00a0sistema financiero derivados de dichas exposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.39.3.2.4 Informaci\u00f3n a la Superintendencia Financiera de Colombia. Es responsabilidad \u00a0del holding financiero presentar a la Superintendencia Financiera de Colombia \u00a0la pol\u00edtica para las exposiciones entre las entidades que lo conforman y para \u00a0las exposiciones entre estas y los vinculados al conglomerado financiero, junto \u00a0con las respectivas justificaciones t\u00e9cnicas. Igualmente, es responsabilidad \u00a0del holding financiero identificar, actualizar permanentemente y mantener a \u00a0disposici\u00f3n de dicha Superintendencia la informaci\u00f3n acerca de sus vinculados, \u00a0de las exposiciones vigentes con estos, as\u00ed como la informaci\u00f3n relacionada con \u00a0las operaciones que se realicen entre las entidades que conforman el \u00a0conglomerado financiero. Lo anterior, sin perjuicio de otra informaci\u00f3n que \u00a0pueda requerir la Superintendencia Financiera de Colombia para efectos de \u00a0supervisi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edcase \u00a0el literal a) del art\u00edculo 2.6.13.1.1 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) La Pol\u00edtica de Inversi\u00f3n de cada uno de \u00a0los tipos de fondos de pensiones obligatorias y de cada uno de los portafolios \u00a0del fondo de cesant\u00eda, la cual ser\u00e1 divulgada a los afiliados y al p\u00fablico en \u00a0general, seg\u00fan las instrucciones que imparta la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia. En todo caso dicha pol\u00edtica de inversi\u00f3n deber\u00e1 incluir un cap\u00edtulo \u00a0sobre conflictos de inter\u00e9s en el marco del art\u00edculo 2.39.3.1.5 del presente decreto, \u00a0que contenga como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Criterios para identificar, administrar y \u00a0revelar las situaciones de potenciales conflictos de inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Revisiones \u00a0peri\u00f3dicas de las decisiones adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Evaluaci\u00f3n de \u00a0riesgos por concentraci\u00f3n, contagio, sist\u00e9mico y reputacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. Procedimientos de \u00a0revelaci\u00f3n de informaci\u00f3n detallada sobre las operaciones realizadas y sobre el \u00a0cumplimiento de los deberes contenidos en el art\u00edculo 2.39.3.1.4 del presente decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. R\u00e9gimen de transici\u00f3n. Los conglomerados financieros dispondr\u00e1n \u00a0de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia \u00a0del presente decreto para la aplicaci\u00f3n de las normas contenidas en el art\u00edculo \u00a01\u00ba del mismo. Durante este mismo periodo de tiempo seguir\u00e1 aplicando la \u00a0disposici\u00f3n contenida en el art\u00edculo 2.6.12.1.21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su \u00a0publicaci\u00f3n, sin perjuicio del r\u00e9gimen de transici\u00f3n previsto en el art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0del presente decreto, adiciona el T\u00edtulo 3 al Libro 39 de la Parte 2 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010, modifica el art\u00edculo 2.6.13.1.1 y deroga el literal c) del \u00a0numeral 2 del art\u00edculo 2.39.2.1.4 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010. Adicionalmente deroga el art\u00edculo 2.6.12.1.21 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010, una vez se cumpla el r\u00e9gimen de transici\u00f3n de que trata el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 6 de agosto de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1486 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 6) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.677, agosto 6 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica el Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010 en lo relacionado con los criterios para determinar la calidad \u00a0de vinculados, l\u00edmites de exposici\u00f3n, concentraci\u00f3n de riesgos y conflictos de \u00a0inter\u00e9s de los conglomerados financieros, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-52183","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52183","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52183"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52183\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52183"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52183"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52183"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}