{"id":52186,"date":"2023-08-18T15:01:09","date_gmt":"2023-08-18T15:01:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1496-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:01:09","modified_gmt":"2023-08-18T15:01:09","slug":"decreto-1496-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1496-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 1496 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1496 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.677, agosto 6 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adopta el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificaci\u00f3n y Etiquetado de \u00a0Productos Qu\u00edmicos y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad \u00a0qu\u00edmica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las \u00a0que le confieren el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia, en desarrollo de la Ley 55 de 1993, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el T\u00edtulo III \u201cSalud Ocupacional\u201d de la Ley 09 de 1979, en sus \u00a0art\u00edculos 101 a 104 consagra normas tendientes a la protecci\u00f3n de la salud de \u00a0los trabajadores en los lugares de trabajo, buscando prevenir todo da\u00f1o \u00a0proveniente de la producci\u00f3n, manejo y almacenamiento de sustancias qu\u00edmicas \u00a0mediante la adopci\u00f3n de medidas como, entre otras, el etiquetado para la \u00a0clasificaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n de los peligros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 55 de 1993 aprob\u00f3 \u00a0el Convenio 170 y la Recomendaci\u00f3n 177 sobre la Seguridad en la Utilizaci\u00f3n de \u00a0los Productos Qu\u00edmicos en el Trabajo, adoptados por la 77\u00aa Reuni\u00f3n de la \u00a0Conferencia General de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT), que \u00a0tuvo lugar en Ginebra en el a\u00f1o 1990, la cual obliga a las autoridades a \u00a0establecer sistemas y criterios espec\u00edficos apropiados para clasificar los \u00a0productos qu\u00edmicos en funci\u00f3n del tipo y grado de riesgos f\u00edsicos y a la salud \u00a0que representan los productos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco del proceso de adhesi\u00f3n de \u00a0Colombia a la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico \u00a0(OCDE), se han formulado recomendaciones al pa\u00eds relativas a la incorporaci\u00f3n \u00a0de instrumentos para la gesti\u00f3n de Qu\u00edmicos Industriales y la Prevenci\u00f3n de los \u00a0Accidentes Mayores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es de gran importancia adoptar un \u00a0sistema de clasificaci\u00f3n de sustancias qu\u00edmicas que permita contar con \u00a0herramientas para la identificaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n de sus peligros, como \u00a0herramienta para la prevenci\u00f3n de los potenciales efectos que estas puedan \u00a0tener sobre la salud humana y el ambiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas \u00a0(ONU), con participaci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT) y \u00a0la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE), han \u00a0desarrollado el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificaci\u00f3n y Etiquetado de \u00a0Productos Qu\u00edmicos (SGA), el cual fue aprobado por el Consejo Econ\u00f3mico y \u00a0Social de las Naciones Unidas en el a\u00f1o 2002, con el objetivo de normalizar y \u00a0armonizar la clasificaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n de peligros de los productos \u00a0qu\u00edmicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s del SGA los criterios para \u00a0clasificar los productos qu\u00edmicos han sido armonizados y as\u00ed mismo, las \u00a0indicaciones de peligro, los s\u00edmbolos y las palabras de advertencia se han \u00a0normalizado y ahora constituyen un sistema integrado de comunicaci\u00f3n de \u00a0peligros, dando las pautas y lineamientos para el etiquetado de los productos \u00a0qu\u00edmicos, as\u00ed como para la creaci\u00f3n de Fichas de Datos de Seguridad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la adopci\u00f3n del Sistema Globalmente \u00a0Armonizado por parte de las empresas en las que se manipulan sustancias \u00a0qu\u00edmicas peligrosas representa en s\u00ed una acci\u00f3n de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n de \u00a0las que trata el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1562 de 2012 \u201cPor \u00a0la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras \u00a0disposiciones en materia de Salud Ocupacional\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1340 de 2009 \u00a0facult\u00f3 a la Superintendencia de Industria y Comercio para realizar la labor de \u00a0Abogac\u00eda de la Competencia y rendir as\u00ed concepto previo sobre los proyectos de \u00a0regulaci\u00f3n estatal, por lo que la Direcci\u00f3n de Riesgos Laborales del Ministerio \u00a0del Trabajo respondi\u00f3 el cuestionario contenido en la Resoluci\u00f3n n\u00famero 44649 \u00a0de la Superintendencia de Industria y Comercio, para evaluar la posible \u00a0incidencia sobre la libre competencia del presente decreto; como el conjunto de \u00a0respuestas result\u00f3 negativo, el mismo no plantea una restricci\u00f3n indebida al \u00a0libre comercio de acuerdo a lo estipulado en el literal 1\u00b0 del art\u00edculo \u00a02.2.2.30.6. del Decreto n\u00famero \u00a01076 de 2010, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y \u00a0Turismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Secci\u00f3n 5. Reglamentaci\u00f3n T\u00e9cnica del \u00a0Decreto n\u00famero \u00a01595 de 2015, establece que las entidades reguladoras deber\u00e1n adoptar \u00a0buenas pr\u00e1cticas de reglamentaci\u00f3n t\u00e9cnica, de manera que esta no cree \u00a0obst\u00e1culos innecesarios al comercio, raz\u00f3n por la cual se solicit\u00f3 un concepto \u00a0previo a la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n del Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, siguiendo los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 2.2.1.7.5.6. del Decreto \u00a0n\u00famero 1595; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dicha consulta fue respondida por medio \u00a0de oficio con Radicado DR 0261 del 18 de agosto de 2017, en el cual se establece \u00a0que, con la adopci\u00f3n del Sistema Globalmente Armonizado (SGA), no se est\u00e1 \u00a0creando un obst\u00e1culo innecesario al comercio internacional de los productos \u00a0qu\u00edmicos y que deber\u00e1 ser notificado a la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio \u00a0(OMC), Comunidad Andina de Naciones (CAN) y dem\u00e1s socios comerciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente decreto fue notificado a la \u00a0OMC mediante los documentos identificados con la Signatura G\/TBT\/N\/COL 229 \u00a0desde el 28 de noviembre de 2017 hasta el 28 de febrero de 2018; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto, \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene por objeto adoptar el Sistema \u00a0Globalmente Armonizado de Clasificaci\u00f3n y Etiquetado de Productos Qu\u00edmicos \u00a0(SGA) de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, sexta edici\u00f3n revisada (2015), \u00a0con aplicaci\u00f3n en el territorio nacional, para la clasificaci\u00f3n y la \u00a0comunicaci\u00f3n de peligros de los productos qu\u00edmicos y establecer las \u00a0disposiciones para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El \u00a0presente decreto aplica en todo el territorio nacional a todas las personas \u00a0naturales y jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas en todas las actividades econ\u00f3micas \u00a0en las que se desarrollen la extracci\u00f3n, producci\u00f3n, importaci\u00f3n, \u00a0almacenamiento, transporte, distribuci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y los diferentes \u00a0usos de productos qu\u00edmicos que tengan al menos una de las caracter\u00edsticas de \u00a0peligro de acuerdo con los criterios del SGA, ya sean sustancias qu\u00edmicas \u00a0puras, soluciones diluidas o mezclas de estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El SGA se implementar\u00e1 dentro \u00a0de los plazos que establecer\u00e1n los Ministerios del Trabajo, Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, Transporte y Salud y Protecci\u00f3n Social de acuerdo con las \u00a0competencias establecidas en los art\u00edculos 18 a 21 para: 1) los productos qu\u00edmicos \u00a0utilizados en lugares de trabajo, 2) los plaguicidas qu\u00edmicos de uso agr\u00edcola \u00a0(PQUA), 3) los productos qu\u00edmicos en la etapa de transporte y 4) los productos \u00a0qu\u00edmicos dirigidos al consumidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Se except\u00faan de la aplicaci\u00f3n \u00a0del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificaci\u00f3n y Etiquetado de Productos \u00a0Qu\u00edmicos los productos farmac\u00e9uticos, los aditivos alimentarios, los cosm\u00e9ticos \u00a0y los residuos de plaguicidas en los alimentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n quedan exentos de la aplicaci\u00f3n de \u00a0este decreto los residuos peligrosos, los cuales se identificar\u00e1n, clasificar\u00e1n \u00a0y etiquetar\u00e1n de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Definiciones. Se adoptan las definiciones establecidas en el \u00a0Sistema Globalmente Armonizado de Clasificaci\u00f3n y Etiquetado de Productos \u00a0Qu\u00edmicos de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas sexta edici\u00f3n revisada \u00a0(2015). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clasificaci\u00f3n de peligros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Clasificaci\u00f3n de peligros. La clasificaci\u00f3n de peligros de los \u00a0productos qu\u00edmicos se realizar\u00e1 con base en los lineamientos del Sistema \u00a0Globalmente Armonizado de Clasificaci\u00f3n y Etiquetado de Productos Qu\u00edmicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Datos para la clasificaci\u00f3n de peligros. Los datos que se \u00a0utilicen para realizar la clasificaci\u00f3n de peligros de los productos qu\u00edmicos \u00a0deber\u00e1n ser generados a trav\u00e9s de ensayos realizados conforme a los m\u00e9todos y \u00a0t\u00e9cnicas referenciados en el Sistema Globalmente Armonizado o estar en fuentes \u00a0de informaci\u00f3n confiables, que cumplan algunos de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser recomendadas por los Ministerios de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social y del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Datos que se hubieran generado por una \u00a0entidad de ensayo bajo los principios de Buenas Pr\u00e1cticas de Laboratorio (BPL) \u00a0de la OCDE, inspeccionada por el Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n de Colombia \u00a0(ONAC) como Autoridad Nacional de Monitoreo de los Principios de BPL de la OCDE \u00a0o inspeccionadas por una Autoridad Nacional de Monitoreo de BPL de la OCDE cuyo \u00a0programa de monitoreo forme parte del Acuerdo de Aceptaci\u00f3n Mutua de Datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Datos que hubieran sido generados \u00a0mediante ensayos realizados en laboratorios acreditados bajo la norma ISO\/IEC \u00a017025 por el Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n de Colombia (ONAC) u otros \u00a0organismos de acreditaci\u00f3n que hagan parte de los acuerdos de reconocimiento \u00a0multilateral suscritos por el ONAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comunicaci\u00f3n de peligros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Comunicaci\u00f3n de Peligros. Se adoptan las etiquetas y las Fichas \u00a0de Datos de Seguridad (FDS) definidas como los elementos de comunicaci\u00f3n definidos \u00a0en el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificaci\u00f3n y Etiquetado de Productos \u00a0Qu\u00edmicos; sin embargo, estos elementos se podr\u00e1n complementar con otros \u00a0mecanismos de comunicaci\u00f3n, siempre y cuando la informaci\u00f3n sea consistente \u00a0entre los mecanismos utilizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Etiquetas. La etiqueta de los productos qu\u00edmicos deber\u00e1 contener \u00a0los elementos definidos en el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificaci\u00f3n y \u00a0Etiquetado de Productos Qu\u00edmicos. Los productos deben estar etiquetados incluso \u00a0si est\u00e1n destinados para uso exclusivo en lugares de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando se realice el trasvase \u00a0de productos qu\u00edmicos, el recipiente de destino deber\u00e1 ser etiquetado conforme \u00a0al envase del producto original. Se proh\u00edbe el trasvase de productos qu\u00edmicos \u00a0en envases que cuenten con etiquetado de alimentos o formas que representan o \u00a0indiquen alimentos. Se proh\u00edbe el uso de envases de productos qu\u00edmicos \u00a0peligrosos para almacenar alimentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los Ministerios del Trabajo, \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social, de Agricultura y Desarrollo y Rural y de \u00a0Transporte podr\u00e1n definir lineamientos particulares para la elaboraci\u00f3n de las \u00a0etiquetas dentro de sus competencias establecidas en los art\u00edculos 18 a 21 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Fichas de Datos de Seguridad (FDS). El fabricante y\/o importador \u00a0deber\u00e1 elaborar la Ficha de Datos de Seguridad de acuerdo a lo definido en el \u00a0Sistema Globalmente Armonizado de Clasificaci\u00f3n y Etiquetado de Productos \u00a0Qu\u00edmicos (SGA); as\u00ed mismo, deben garantizar a la autoridad competente el acceso \u00a0al soporte t\u00e9cnico y cient\u00edfico utilizado para su elaboraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El fabricante, importador y\/o \u00a0comercializador, deben suministrar a los empleadores o trabajadores que \u00a0utilicen o comercialicen productos qu\u00edmicos las Fichas de Datos de Seguridad y \u00a0ser\u00e1n responsables por la calidad de la informaci\u00f3n de dicha Ficha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Ministerios del Trabajo, de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, de Agricultura y Desarrollo y Rural y de Transporte \u00a0podr\u00e1n definir lineamientos particulares para la elaboraci\u00f3n de las fichas de \u00a0datos de seguridad dentro de sus competencias establecidas en los art\u00edculos 18 \u00a0a 21 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n de Fichas de Datos de Seguridad (FDS) y \u00a0etiquetas. Los fabricantes e importadores deber\u00e1n incorporar la \u00a0informaci\u00f3n nueva y significativa sobre los peligros de un producto qu\u00edmico, \u00a0actualizando la etiqueta y la Ficha de Datos de Seguridad correspondientes. Se \u00a0entiende por informaci\u00f3n nueva y significativa aquella que modifica la clasificaci\u00f3n \u00a0de peligros del producto qu\u00edmico y requiera un cambio en la etiqueta o en la \u00a0FDS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, los fabricantes e importadores \u00a0deber\u00e1n revisar la informaci\u00f3n de las etiquetas y fichas de datos de seguridad \u00a0cada cinco (5) a\u00f1os, y actualizarla de encontrarse necesario de acuerdo con \u00a0dicha revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Fichas de Datos de Seguridad \u00a0deben indicar la fecha de elaboraci\u00f3n o actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Informaci\u00f3n para la atenci\u00f3n de emergencias. En caso de que se \u00a0determine una situaci\u00f3n de urgencia o emergencia que requiera conocer \u00a0informaci\u00f3n confidencial de un producto qu\u00edmico, los organismos de atenci\u00f3n de \u00a0emergencias que est\u00e9n a cargo de la situaci\u00f3n podr\u00e1n solicitar esta informaci\u00f3n \u00a0y ser\u00e1 responsabilidad del fabricante, importador y\/o comercializador entregar \u00a0en forma inmediata toda la informaci\u00f3n espec\u00edfica necesaria para el tratamiento \u00a0de la emergencia. Las entidades competentes que den manejo a la urgencia o \u00a0emergencia deber\u00e1n mantener la confidencialidad de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n del sistema globalmente \u00a0armonizado en productos qu\u00edmicos dirigidos al consumidor, plaguicidas qu\u00edmicos \u00a0de uso agr\u00edcola, en la etapa de transporte y en lugares de trabajo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Productos qu\u00edmicos dirigidos al consumidor. La clasificaci\u00f3n y \u00a0el etiquetado de los productos qu\u00edmicos dirigidos al consumidor se realizar\u00e1 de \u00a0acuerdo con lo establecido en el Sistema Globalmente Armonizado de \u00a0Clasificaci\u00f3n y Etiquetado de Productos Qu\u00edmicos, excepto para los productos de \u00a0higiene dom\u00e9stica y absorbentes, cobijados por la Decisi\u00f3n n\u00famero 706 de 2008 \u00a0de la Comunidad Andina de Naciones y los plaguicidas de uso dom\u00e9stico y salud \u00a0p\u00fablica respecto a los cuales se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto n\u00famero \u00a01843 de 1991 o las normas que los modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Plaguicidas \u00a0qu\u00edmicos de uso agr\u00edcola. La clasificaci\u00f3n y el etiquetado de los \u00a0plaguicidas qu\u00edmicos de uso agr\u00edcola se realizar\u00e1 de acuerdo con lo establecido \u00a0en el Manual T\u00e9cnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Qu\u00edmicos \u00a0de Uso Agr\u00edcola reglamentado por la Resoluci\u00f3n n\u00famero 630 de 2002 de la \u00a0Secretar\u00eda General de la Comunidad Andina o por la norma que la sustituya o \u00a0modifique, en el marco de la Decisi\u00f3n n\u00famero 804 de 2015 de la Comunidad Andina \u00a0de Naciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Del transporte terrestre automotor de sustancias qu\u00edmicas. El \u00a0transporte terrestre automotor de productos qu\u00edmicos estar\u00e1 sujeto a lo \u00a0establecido en la regulaci\u00f3n vigente de transporte de mercanc\u00edas peligrosas por \u00a0carretera en la Secci\u00f3n 8 del Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Decreto n\u00famero \u00a01079 de 2015 o aquel que la adicione o sustituya, incluyendo lo aplicable \u00a0del Sistema Globalmente Armonizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Productos qu\u00edmicos utilizados en lugares de trabajo. La \u00a0clasificaci\u00f3n y el etiquetado de los productos qu\u00edmicos utilizados en lugares \u00a0de trabajo se realizar\u00e1n de acuerdo con lo establecido en el Sistema \u00a0Globalmente Armonizado de Clasificaci\u00f3n y Etiquetado de Productos Qu\u00edmicos \u00a0(SGA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Responsabilidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Responsabilidades del fabricante e importador de productos qu\u00edmicos. Los \u00a0fabricantes e importadores de productos qu\u00edmicos son los responsables de \u00a0realizar la clasificaci\u00f3n de los peligros, y generar la respectiva etiqueta y \u00a0la Ficha de Datos de Seguridad (FDS), de acuerdo con el Sistema Globalmente \u00a0Armonizado de Clasificaci\u00f3n y Etiquetado de Productos Qu\u00edmicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Responsabilidades del comercializador y usuarios de productos qu\u00edmicos. \u00a0Los comercializadores y dem\u00e1s usuarios finales que manipulen productos \u00a0qu\u00edmicos deber\u00e1n exigir a los fabricantes e importadores el suministro de \u00a0productos qu\u00edmicos clasificados y etiquetados de acuerdo con el Sistema \u00a0Globalmente Armonizado de Clasificaci\u00f3n y Etiquetado de Productos Qu\u00edmicos; los \u00a0comercializadores ser\u00e1n responsables a su vez de suministrar la respectiva \u00a0Ficha de Datos de Seguridad a sus clientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Responsabilidades del empleador. El empleador deber\u00e1 garantizar \u00a0que en los lugares de trabajo, cuando se manipulen sustancias qu\u00edmicas, se \u00a0cumpla lo referente a la identificaci\u00f3n de productos qu\u00edmicos, evaluaci\u00f3n de la \u00a0exposici\u00f3n, controles operativos y capacitaci\u00f3n a los trabajadores seg\u00fan lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 10 al 16 del Convenio 170 de la OIT aprobado por \u00a0la Ley 55 de 1993 y en el \u00a0Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Responsabilidades del Ministerio del Trabajo. El Ministerio del \u00a0Trabajo ser\u00e1 responsable de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir las acciones que deban \u00a0desarrollar los empleadores para la aplicaci\u00f3n del SGA a los productos qu\u00edmicos \u00a0en los lugares de trabajo y las acciones tendientes a la protecci\u00f3n de la \u00a0seguridad y salud de los trabajadores frente al uso y manejo de los mismos, en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar campa\u00f1as de divulgaci\u00f3n y \u00a0socializaci\u00f3n sobre la aplicaci\u00f3n del SGA dirigidas a los empleadores, seg\u00fan la \u00a0reglamentaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Definir en coordinaci\u00f3n con el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social las fuentes de informaci\u00f3n que ser\u00e1n recomendadas \u00a0para la clasificaci\u00f3n de los peligros de productos qu\u00edmicos utilizados en los \u00a0lugares de trabajo de acuerdo con los criterios establecidos en el Sistema \u00a0Globalmente Armonizado de Clasificaci\u00f3n y Etiquetado de Productos Qu\u00edmicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Responsabilidades del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. El \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Socia ser\u00e1 responsable de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Establecer, con el apoyo del Ministerio \u00a0de Comercio, Industria y Turismo y, en el marco de sus competencias, las \u00a0acciones tendientes a la aplicaci\u00f3n del Sistema Globalmente Armonizado en \u00a0materia de productos qu\u00edmicos dirigidos al consumidor, as\u00ed como las acciones de \u00a0divulgaci\u00f3n para velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Definir en coordinaci\u00f3n con el Ministerio \u00a0del Trabajo, las fuentes de informaci\u00f3n que ser\u00e1n recomendadas para la \u00a0clasificaci\u00f3n de los peligros de productos qu\u00edmicos de acuerdo con los \u00a0criterios establecidos en el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificaci\u00f3n y \u00a0Etiquetado de Productos Qu\u00edmicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Responsabilidades del Ministerio de Transporte. El Ministerio de \u00a0Transporte desarrollar\u00e1 acciones tendientes a la divulgaci\u00f3n de lo estipulado \u00a0en el presente decreto a los diversos actores que componen la cadena de \u00a0transporte de mercanc\u00edas peligrosas, seg\u00fan la reglamentaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Responsabilidades del Ministerio de Agricultura. El Ministerio \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s autoridades competentes, \u00a0participar\u00e1 en el proceso de inclusi\u00f3n del Sistema Globalmente Armonizado de \u00a0Clasificaci\u00f3n y Etiquetado de Productos Qu\u00edmicos para el etiquetado de PQUA, en \u00a0el marco de la actualizaci\u00f3n del Manual T\u00e9cnico Andino para el Registro y \u00a0Control de Plaguicidas Qu\u00edmicos de Uso Agr\u00edcola, de acuerdo con la Decisi\u00f3n \u00a0n\u00famero 804 de 2015 de la Comunidad Andina de Naciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Responsabilidades de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL). Las \u00a0Administradoras de Riesgos Laborales ser\u00e1n responsables de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar programas, campa\u00f1as y acciones \u00a0de educaci\u00f3n y prevenci\u00f3n dirigidas a garantizar que sus empresas afiliadas \u00a0conozcan y cumplan los requisitos del Sistema Globalmente Armonizado de \u00a0Clasificaci\u00f3n y Etiquetado de Productos Qu\u00edmicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Brindar asesor\u00eda y asistencia t\u00e9cnica a \u00a0los empleadores en la aplicaci\u00f3n del sistema globalmente armonizado y realizar \u00a0acciones de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n orientadas al uso y manejo de productos \u00a0qu\u00edmicos en los lugares de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Inspecci\u00f3n, vigilancia y control. Las entidades \u00a0correspondientes, cada una en el \u00e1mbito de sus competencias, ejercer\u00e1n las \u00a0funciones de inspecci\u00f3n vigilancia y control frente al cumplimiento de las \u00a0disposiciones sanitarias, de seguridad y salud en el trabajo, de comercio, \u00a0transporte y agricultura, contenidas en el presente decreto, de conformidad con \u00a0las normas aplicables para cada sector. Podr\u00e1 darse aplicaci\u00f3n al principio de \u00a0coordinaci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n de estas acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 6 de agosto de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de \u00a0Desarrollo Rural, encargada del empleo del Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Claudia Jimena \u00a0Cuervo Cardona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Gaviria \u00a0Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretaria General, encargada del empleo \u00a0de Ministra del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luz Mary Coronado Mar\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Lorena \u00a0Guti\u00e9rrez Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Cardona \u00a0Guti\u00e9rrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1496 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 6) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.677, agosto 6 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adopta el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificaci\u00f3n y Etiquetado de \u00a0Productos Qu\u00edmicos y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad \u00a0qu\u00edmica. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-52186","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52186","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52186"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52186\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52186"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52186"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52186"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}