{"id":52312,"date":"2023-08-18T15:01:15","date_gmt":"2023-08-18T15:01:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1718-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:01:15","modified_gmt":"2023-08-18T15:01:15","slug":"decreto-1718-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1718-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 1718 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECRETO 1718 DE 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.709, septiembre 7 de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual cesan los efectos de un decreto \u00a0en cumplimiento de una providencia judicial y se hace un encargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Modificado por el Decreto \u00a01881 de 2018. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, en particular las conferidas por los art\u00edculos 314 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a032 de la Ley 1617 de 2013, en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 66 de la Ley 4\u00aa de 1913, y el \u00a0art\u00edculo 2.2.5.4.7 de Decreto 1083 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector de Funci\u00f3n P\u00fablica, en concordancia con el \u00a0art\u00edculo 172 de la Ley 734 de 2002, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el se\u00f1or Fabio \u00a0David Vel\u00e1zquez Rivadeneira, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero \u00a084079281, fue elegido en las elecciones de 25 de octubre de 2015 como alcalde \u00a0del Distrito Especial, Tur\u00edstico y Cultural de Riohacha, departamento de La \u00a0Guajira, para el per\u00edodo 2016-2019, inscrito por el Partido Cambio Radical, \u00a0seg\u00fan consta en el formulario E-6 AL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante \u00a0comunicaci\u00f3n radicada en la Presidencia de la Rep\u00fablica bajo el n\u00famero \u00a0EXT18-00045767 de 17 de mayo de 2018, la Secretar\u00eda de la Procuradur\u00eda Segunda \u00a0Delegada para la Contrataci\u00f3n Estatal de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0remiti\u00f3 los fallos de primera y segunda instancia del 15 de diciembre de 2017 y \u00a024 de abril de 2018, respectivamente, proferidos en el proceso radicado \u00a0IUS-2016 163152 &#8211; IUC-D-2016-62-854823, y 161-7174, mediante los cuales se \u00a0impuso \u201c&#8230; a Fabio David Vel\u00e1squez Rivadeneira,&#8230; en su calidad de Alcalde \u00a0de Riohacha, la sanci\u00f3n de destituci\u00f3n \u00a0e inhabilidad general por el t\u00e9rmino de doce (12) a\u00f1os,&#8230;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por Ley 1766 de 2015 \u201cpor \u00a0medio de la cual se le otorga la categor\u00eda de Distrito a Riohacha, capital del \u00a0departamento de La Guajira\u201d se erigi\u00f3 a Riohacha a la categor\u00eda de Distrito \u00a0Especial, Tur\u00edstico y Cultural, en cuyo art\u00edculo 2\u00b0 dispuso que se regir\u00e1 por \u00a0la Ley 1617 de 2013, \u201cpor \u00a0la cual se expide el R\u00e9gimen para los Distritos Especiales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno \u00a0nacional, en virtud de lo establecido en los art\u00edculos 2\u00b0 y 32 de la Ley 1617 de 2013, en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 172 de la Ley 734 de 2002 \u201cpor \u00a0la cual se expide el C\u00f3digo Disciplinario \u00danico\u201d, expidi\u00f3 el Decreto \u00a0945 de 31 de mayo de 2018, dando cumplimiento a la decisi\u00f3n del 15 de \u00a0diciembre de 2017 de la Procuradur\u00eda Segunda Delegada para la Contrataci\u00f3n \u00a0Estatal, confirmada por la Sala Disciplinaria de la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n el 24 de abril de 2018, dentro del proceso IUS-2016163152 \u00a0-IUC-D-2016-62-854823 y 161-7174, e hizo efectiva la sanci\u00f3n de destituci\u00f3n en \u00a0el ejercicio del cargo de Alcalde del Distrito Especial, Tur\u00edstico y Cultural \u00a0de Riohacha, departamento de La Guajira, al se\u00f1or Fabio David Vel\u00e1squez \u00a0Rivadeneira, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 84079281. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante oficio \u00a0radicado en el Ministerio del Interior el 8 de junio de 2018, bajo el n\u00famero \u00a0EXTMI18-23414, la Procuradora Segunda Delegada para la Contrataci\u00f3n Estatal \u00a0remiti\u00f3 la solicitud planteada por el apoderado del se\u00f1or Fabio David Vel\u00e1squez \u00a0Rivadeneira, a trav\u00e9s de la cual solicit\u00f3 \u201crealizar de forma inmediata los \u00a0tr\u00e1mites pertinentes para suspender los efectos jur\u00eddicos de la providencia \u00a0sancionatoria proferida por su despacho el d\u00eda 15 de diciembre del a\u00f1o 2017\u201d, \u00a0con fundamento en el fallo de tutela del 5 de junio de 2018, emitido por el \u00a0Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira en el proceso radicado \u00a044001-23-40-000- 2018-00062-00, en el cual se resolvi\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrimero. Amparar \u00a0los derechos pol\u00edticos y fundamentales a la igualdad y debido proceso del \u00a0se\u00f1or Fabio David Vel\u00e1squez Rivadeneira, conforme a las motivaciones precedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Como \u00a0mecanismo transitorio y para evitar la configuraci\u00f3n de un perjuicio \u00a0irremediable, ord\u00e9nese la suspensi\u00f3n provisional de los fallos \u00a0disciplinarios emitidos por la Procuradur\u00eda Segunda Delegada para la \u00a0Contrataci\u00f3n Estatal y la Sala Disciplinaria de la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, adiados 15 de diciembre de 2017 y 24 de abril de 2018, respectivamente, \u00a0por medio de los cuales el demandante, se\u00f1or Fabio David Vel\u00e1squez Rivadeneira, \u00a0en calidad de alcalde Distrital de Riohacha, fue sancionado con destituci\u00f3n e \u00a0inhabilidad general para ejercer cargos p\u00fablicos por el t\u00e9rmino de 12 a\u00f1os\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento \u00a0del fallo de tutela del 5 de junio de 2018, emitido por el Tribunal Contencioso \u00a0Administrativo de La Guajira en el proceso radicado 44001-23-40-000-2018-00062-00, \u00a0el Gobierno nacional mediante el Decreto \u00a01031 del 20 de junio de 2018 ces\u00f3 los efectos del Decreto \u00a0945 de 31 de mayo de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante comunicaci\u00f3n radicada en la Presidencia \u00a0de la Rep\u00fablica bajo el n\u00famero EXT18-00085939 de 23 de agosto de 2018, la \u00a0se\u00f1ora Gloria Yaneth Quintero Montoya, Procuradora Segunda Delegada para la \u00a0Contrataci\u00f3n Estatal de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n remiti\u00f3 copia de \u00a0los fallos de primera y segunda instancia, proferidos por la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n con radicaci\u00f3n IUS-2016 163152 &#8211; IUC-D-2016-62-854823 y \u00a0161-7174 mediante los cuales se dispuso \u201cdestituir e inhabilitar por el \u00a0t\u00e9rmino de doce (12) a\u00f1os a Fabio David Vel\u00e1squez Rivadeneira, identificado con \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 84079281 en su condici\u00f3n de alcalde Distrital de \u00a0Riohacha\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, \u00a0alleg\u00f3 la Sentencia de Tutela emitida por la Secci\u00f3n Primera de la Sala de lo \u00a0Contencioso Administrativo del Consejo de Estado del 31 de julio de 2018, con \u00a0n\u00famero \u00fanico de radicaci\u00f3n 44001-23-40-000-2018-00062-01, en la cual, resolvi\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrimero: Revocar, \u00a0la sentencia de tutela proferida el 5 de junio de 2018 por el Tribunal \u00a0Administrativo de La Guajira, por las razones expuestas en la parte motiva de \u00a0esta providencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de dar \u00a0cumplimiento a la Sentencia de Tutela emitida por la Secci\u00f3n Primera de la Sala \u00a0de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado del 31 de julio de 2018, \u00a0se hace necesario cesar los efectos del Decreto \u00a01031 del 20 de junio de 2018, por el cual hab\u00edan cesado los efectos del Decreto \u00a0945 del 31 de mayo de 2018 que hizo efectiva la sanci\u00f3n disciplinaria \u00a0impuesta al se\u00f1or Fabio David Vel\u00e1squez Rivadeneira, identificado con c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda n\u00famero 84079281 en su condici\u00f3n de alcalde Distrital de Riohacha, \u00a0dentro del proceso radicado IUS-2016 163152 &#8211; IUC-D-2016-62-854823 y 161-7174. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que exclusivamente, \u00a0mientras el Partido Cambio Radical que inscribi\u00f3 la candidatura del alcalde del \u00a0Distrito Especial, Tur\u00edstico y Cultural de Riohacha, departamento de La \u00a0Guajira, presenta la terna requerida y el Gobierno nacional verifica el \u00a0cumplimiento de los requisitos de los ternados y se nombra y posesiona el \u00a0mandatario designado, el Presidente de la Rep\u00fablica debe designar alcalde \u00a0encargado, quien tendr\u00e1 vocaci\u00f3n estrictamente temporal, pues su realizaci\u00f3n \u00a0solo se justifica por la necesidad de garantizar el cumplimiento oportuno de \u00a0las tareas constitucional y legalmente encomendadas a la primera autoridad distrital, \u00a0conforme a lo indicado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-448\/97 del 18 de \u00a0septiembre de 1997, magistrado ponente, Alejandro Mart\u00ednez Caballero, \u00a0expediente D-1655, sin perjuicio de se\u00f1alar que una vez se produzca la \u00a0designaci\u00f3n de uno de los ternados, inmediatamente concluir\u00e1 el encargo que por \u00a0el presente decreto se realiza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Cesaci\u00f3n \u00a0de efectos. Dando cumplimiento a la Sentencia de Tutela emitida por la \u00a0Secci\u00f3n Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de \u00a0Estado del 31 de julio de 2018, con n\u00famero \u00fanico de radicaci\u00f3n \u00a044001-23-40-000-2018- 00062-01, cesar los efectos del Decreto \u00a01031 del 20 de junio de 2018, y en consecuencia, recobran vigencia los \u00a0efectos jur\u00eddicos del Decreto \u00a0n\u00famero 945 del 31 de mayo de 2018, por el cual se hizo efectiva la sanci\u00f3n \u00a0de destituci\u00f3n al se\u00f1or Fabio David Vel\u00e1squez Rivadeneira, identificado con la \u00a0c\u00e9dula n\u00famero 84079281 en su condici\u00f3n de Alcalde del Distrito Especial, \u00a0Tur\u00edstico y Cultural de Riohacha, departamento de La Guajira, con inhabilidad \u00a0general para ejercer cargos p\u00fablicos por el t\u00e9rmino de doce (12) a\u00f1os, en \u00a0acatamiento de lo ordenado en los fallos del 15 de diciembre de 2017 de la \u00a0Procuradur\u00eda Segunda Delegada para la Contrataci\u00f3n Estatal, confirmada por la \u00a0Sala Disciplinaria de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n el 24 de abril de \u00a02018, dentro del proceso IUS- 2016163152 &#8211; IUC-D-2016-62-854823 y 161-7174. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Encargo. \u00a0Encargar como alcalde del Distrito Especial, Tur\u00edstico y Cultural de Riohacha, \u00a0departamento de La Guajira, al se\u00f1or Yondilver \u00a0Maestre Fuentes, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 84078278, quien \u00a0actualmente se desempe\u00f1a como Secretario de Planeaci\u00f3n, C\u00f3digo 020, Grado 02 de \u00a0la Alcald\u00eda del Distrito Especial, Tur\u00edstico y Cultural de Riohacha, mientras \u00a0se obtiene la terna del Partido Cambio Radical que inscribi\u00f3 la candidatura del \u00a0alcalde electo del Distrito Especial, Tur\u00edstico y Cultural de Riohacha y se \u00a0designa alcalde por el procedimiento de terna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: El Decreto 1881 de 2018, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba, ces\u00f3 los efectos de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Comunicaci\u00f3n. \u00a0Por intermedio del Ministerio del Interior, comunicar el contenido del presente \u00a0decreto al se\u00f1or Fabio David Vel\u00e1squez Rivadeneira, alcalde electo; al se\u00f1or Yondilver Maestre Fuentes, alcalde encargado; a la \u00a0Procuradur\u00eda Segunda Delegada para la Contrataci\u00f3n Estatal y a la Sala \u00a0Disciplinaria de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n; a la Secci\u00f3n Primera de \u00a0la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y a la Alcald\u00eda \u00a0del Distrito Especial, Tur\u00edstico y Cultural de Riohacha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de su expedici\u00f3n y contra \u00e9l no procede \u00a0recurso alguno, conforme lo dispone en el art\u00edculo 75 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, \u00a0comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D.C., \u00a0a 7 de septiembre de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE \u00a0M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del \u00a0Interior, Nancy Patricia Guti\u00e9rrez Casta\u00f1eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECRETO 1718 DE 2018 \u00a0 \u00a0 (septiembre 7) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.709, septiembre 7 de 2018 \u00a0 \u00a0 por el cual cesan los efectos de un decreto \u00a0en cumplimiento de una providencia judicial y se hace un encargo. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Modificado por el Decreto \u00a01881 de 2018. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-52312","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52312","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52312"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52312\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52312"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52312"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52312"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}