{"id":52345,"date":"2023-08-18T15:01:17","date_gmt":"2023-08-18T15:01:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1813-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:01:17","modified_gmt":"2023-08-18T15:01:17","slug":"decreto-1813-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1813-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 1813 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1813 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.723, septiembre 21 \u00a0de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0efect\u00faa el nombramiento de un notario en propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas por los art\u00edculos 131 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a02\u00b0 y 3\u00b0 de la Ley 588 de 2000 y 5\u00b0 \u00a0del Decreto ley 2163 \u00a0de 1970, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 131 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0dispone que el nombramiento de los notarios en propiedad se har\u00e1 mediante \u00a0concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 169 del Decreto ley 960 de \u00a01970 establece que los concursos tienen por objeto la selecci\u00f3n de \u00a0candidatos para cargos no desempe\u00f1ados en propiedad por notarios pertenecientes \u00a0a la carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Acuerdo 001 del 9 de abril de \u00a02015, modificado por los Acuerdos 003 de 28 de abril de 2015, 005 del 15 de \u00a0septiembre de 2015, 025 del 27 de junio de 2016, 028 del 21 de julio de 2016, \u00a0029 del 22 de agosto de 2016, del Consejo Superior de la Carrera Notarial, se \u201c&#8230;convoca, se fijan las bases y el cronograma \u00a0del concurso de m\u00e9ritos p\u00fablico y abierto para el nombramiento de notarios en \u00a0propiedad e ingreso a la Carrera Notarial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los art\u00edculos 2.2.6.5.1. a 2.2.6.5.13 \u00a0del Decreto \u00a01069 del 26 de mayo de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia \u00a0y del Derecho, se compil\u00f3 el Decreto n\u00famero \u00a03454 de 2006, reglamentario de la Ley 588 de 2000 que \u00a0regula el ejercicio de la actividad notarial, el cual dispone en su art\u00edculo \u00a02.2.6.5.11 que la lista de elegibles estar\u00e1 integrada por quienes hayan obtenido \u00a0m\u00e1s de sesenta (60) puntos en el proceso de selecci\u00f3n, condici\u00f3n que se \u00a0contempl\u00f3 en el art\u00edculo 28 del Acuerdo 001 de 2015, as\u00ed: \u201cEl puntaje final de los aspirantes ser\u00e1 el \u00a0que resulte de la suma de las calificaciones obtenidas en las distintas fases \u00a0del concurso debidamente superadas. La lista de elegibles estar\u00e1 integrada en \u00a0estricto orden descendente por quienes hayan obtenido sesenta (60) puntos o \u00a0m\u00e1s, de la m\u00e1xima calificaci\u00f3n posible\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 29 de junio de 2016, una vez agotadas \u00a0todas las etapas del Concurso, el Consejo Superior de la Carrera Notarial \u00a0profiri\u00f3 el Acuerdo 026, \u201cpor el cual \u00a0se aprueba la lista definitiva de elegibles en el Concurso de M\u00e9ritos P\u00fablico y \u00a0Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, \u00a0y se ordena su publicaci\u00f3n\u201d, la cual se llev\u00f3 a cabo el d\u00eda 3 de julio \u00a0del a\u00f1o 2016 en el diario de amplia circulaci\u00f3n nacional \u201cEl Nuevo Siglo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Superior de la Carrera \u00a0Notarial, mediante el Acuerdo 027 del 29 de junio de 2016, estableci\u00f3 el \u00a0procedimiento para el agotamiento de la lista de elegibles y selecci\u00f3n de \u00a0notar\u00edas vacantes para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la \u00a0carrera notarial, prescribiendo en su art\u00edculo 1o que, \u00a0\u201cEl Consejo Superior de la Carrera Notarial \u00a0o quien debidamente lo represente, informar\u00e1 a cada uno de los aspirantes en \u00a0estricto orden descendente de puntaje, para cada notar\u00eda y por categor\u00eda \u00a0inscrita, sobre las vacantes a la fecha de la comunicaci\u00f3n. De esta manera se \u00a0requerir\u00e1 a cada aspirante con el fin de que manifieste su intenci\u00f3n o voluntad \u00a0de nombramiento en alguna de las notar\u00edas vacantes de acuerdo con su \u00a0inscripci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el se\u00f1or \u00c1lvaro Le\u00f3n Hurtado Cuartas, \u00a0identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 15260869 de Eb\u00e9jico, \u00a0Antioquia, obtuvo setenta y siete punto doscientos treinta y dos (77.232) \u00a0puntos, en el concurso adelantado para proveer notar\u00edas de primera categor\u00eda, \u00a0ocupando el puesto n\u00famero sesenta y siete (67) de la lista, dentro del Concurso \u00a0de M\u00e9ritos P\u00fablico y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e \u00a0Ingreso a la Carrera Notarial, tal como consta en la certificaci\u00f3n del 11 de \u00a0septiembre de 2018, suscrita por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Superior de \u00a0la Carrera Notarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dando cumplimiento al Acuerdo 027 de \u00a02016 y en atenci\u00f3n al puntaje que obtuvo en el Concurso de M\u00e9ritos P\u00fablico y \u00a0Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera \u00a0Notarial, mediante los oficios n\u00fameros 2016-470 del 22 de diciembre de 2016, \u00a02017-092 del 3 de marzo de 2017, 2017-138 del 28 de marzo de 2017, 2017-259 del \u00a011 de julio de 2017, 2017-533 del 22 de agosto de 2017, 2017-570 del 3 de \u00a0noviembre de 2017, 2018-004 del 11 de enero de 2018, 2018-031 del 24 de enero \u00a0de 2018, 2018-203 del 2 de mayo de 2018 y 2018-205 del 22 de mayo de 2018 la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial inform\u00f3 al se\u00f1or \u00a0\u00c1lvaro Le\u00f3n Hurtado Cuartas las notar\u00edas vacantes a la fecha de las \u00a0comunicaciones y manifestaci\u00f3n de intenci\u00f3n de nombramiento, teniendo en cuenta \u00a0cada notar\u00eda y categor\u00eda inscrita, encontr\u00e1ndose en la \u00faltima comunicaci\u00f3n la \u00a0Notar\u00eda Segunda (2a) del C\u00edrculo Notarial \u00a0de Florencia. De acuerdo con la certificaci\u00f3n de la fecha, expedida por la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Superior, \u201c&#8230; \u00a0a la fecha de esta certificaci\u00f3n al se\u00f1or \u00c1lvaro Le\u00f3n Hurtado Cuartas se le han \u00a0postulado todas las notar\u00edas vacantes que han quedado con posterioridad a su \u00a0desistimiento de la Notar\u00eda \u00danica de Mariquita\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, a su vez, el art\u00edculo 2\u00b0 del Acuerdo \u00a0027 de 2016 prescribe que, \u201cuna vez \u00a0notificada la postulaci\u00f3n sobre las notar\u00edas vacantes seg\u00fan lo inscrito y el \u00a0puesto ocupado en cada caso, el aspirante contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de cinco (5) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles para manifestar su intenci\u00f3n o voluntad de nombramiento, en alguna \u00a0de las notar\u00edas vacantes correspondientes estrictamente con las que haya \u00a0inscrito. Vencido el anterior t\u00e9rmino, se entender\u00e1 desierto el inter\u00e9s sobre \u00a0las notar\u00edas postuladas en la comunicaci\u00f3n, y se continuar\u00e1 con el siguiente \u00a0aspirante\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en tal sentido, el se\u00f1or \u00c1lvaro Le\u00f3n Hurtado Cuartas, \u00a0mediante correo electr\u00f3nico de fecha 27 de mayo de 2018, manifest\u00f3 su intenci\u00f3n \u00a0de ser nombrado en la Notar\u00eda Segunda (2a) \u00a0del C\u00edrculo Notarial de Florencia, Caquet\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante certificaci\u00f3n del 11 de septiembre de 2018, la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial inform\u00f3 que, \u201ccon fundamento en la lista de elegibles \u00a0conformada por el Acuerdo 026 del 29 de junio de 2016, publicado el 3 de julio \u00a0del mismo a\u00f1o en el diario El Nuevo Siglo, el doctor \u00c1lvaro Le\u00f3n Hurtado \u00a0Cuartas identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 15260869 en su calidad de \u00a0aspirante a ser designado en la Notar\u00eda segunda (2a) \u00a0del C\u00edrculo de Florencia, Caquet\u00e1 y que le fue postulada mediante oficio n\u00famero \u00a02018-205 de fecha 22 de mayo de 2018, es quien debe ser nombrado en propiedad \u00a0como Notario segundo (2o) \u00a0del c\u00edrculo de Florencia &#8211; Caquet\u00e1, conforme a la calificaci\u00f3n obtenida de \u00a0setenta y siete punto doscientos treinta y dos (77.232) puntos, ocupando el \u00a0puesto n\u00famero sesenta y siete (67) de la lista, dentro del Concurso de M\u00e9ritos \u00a0P\u00fablico y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la \u00a0Carrera Notarial, el cual fue convocado mediante Acuerdo 001 del 9 de abril de \u00a02015\u201d . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la designaci\u00f3n de notarios de primera \u00a0categor\u00eda es competencia del Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el inciso 3\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 28 del Acuerdo 001 del 9 de abril de 2015, en concordancia con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 588 de 2000, la \u00a0lista de elegibles tiene una vigencia de dos (2) a\u00f1os contados a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n en un diario de amplia circulaci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Superior de la Carrera \u00a0Notarial en sesi\u00f3n presencial del 28 de junio de 2018, estudi\u00f3 lo relacionado \u00a0con el vencimiento de la lista de elegibles previsto para el 3 de julio de \u00a02018, decidiendo, entre otros aspectos, que trat\u00e1ndose de los concursantes que \u00a0a la fecha de vencimiento de dicha lista ya se les hubiera postulado, se \u00a0contara con la correspondiente manifestaci\u00f3n de aceptaci\u00f3n y estuviere \u00a0pendiente la expedici\u00f3n del decreto de nombramiento por parte del nominador, se \u00a0debe continuar con todos los tr\u00e1mites de ejecuci\u00f3n respectivos hasta que se \u00a0efect\u00fae la confirmaci\u00f3n y posesi\u00f3n efectiva del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la decisi\u00f3n anterior se fundament\u00f3 en la \u00a0posici\u00f3n asumida por el Consejo de Estado, Secci\u00f3n segunda, Subsecci\u00f3n \u00a0B, en fallo del 15 de febrero de 2017, dentro del proceso con Radicado n\u00famero \u00a025000-23-42-000-2016-05854-01, C. P. doctora Sandra Lisset \u00a0Ibarra V\u00e9lez, en donde se indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSobre este \u00a0punto, la Sala considera que los argumentos esbozados no tienen asidero \u00a0jur\u00eddico, toda vez que si bien es cierto la norma reguladora del concurso \u00a0determina que la lista de elegibles tiene una vigencia de dos a\u00f1os, mal hace la entidad al entender \u00a0que dicho t\u00e9rmino tambi\u00e9n debe tenerse en cuenta para ejecutar la misma, pues son dos situaciones muy diferentes, ya \u00a0que el derecho adquirido por una persona a ser nombrada en un cargo, \u00a0consecuencia de haber superado satisfactoriamente un concurso de m\u00e9ritos, no \u00a0puede estar supeditado a plazos o condiciones que la ley no prev\u00e9, y que por el \u00a0contrario ri\u00f1en con los postulados de un Estado Social de Derecho y las \u00a0disposiciones que el constituyente consider\u00f3 respecto del ingreso a cargos \u00a0p\u00fablicos con fundamento en el m\u00e9rito\u201d. (Subraya fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las instrucciones dadas por el Consejo \u00a0Superior de la Carrera Notarial no implican modificaci\u00f3n y\/o adici\u00f3n de las \u00a0condiciones establecidas en los acuerdos expedidos durante el desarrollo del \u00a0Concurso de M\u00e9ritos P\u00fablico y Abierto para el Nombramiento de Notarios en \u00a0Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, sino que las mismas buscan garantizar \u00a0el debido proceso y la materializaci\u00f3n efectiva de los postulados inherentes al \u00a0principio de m\u00e9rito, as\u00ed como de los derechos de los concursantes inscritos en \u00a0la lista de elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el se\u00f1or \u00c1lvaro Le\u00f3n Hurtado Cuartas, \u00a0identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 15260869 de Eb\u00e9jico, \u00a0Antioquia, actualmente ejerce el cargo de Notario \u00danico en propiedad del \u00a0C\u00edrculo Notarial de Andes, Antioquia, nombrado mediante Decreto \u00a0n\u00famero 3224 del 19 de diciembre de 2008, expedido por la Gobernaci\u00f3n de Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 150 del Decreto ley 960 de \u00a01970 establece que \u201cEl Notario no podr\u00e1 separarse del desempe\u00f1o de sus \u00a0funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Nombramiento en propiedad. N\u00f3mbrase en \u00a0propiedad al se\u00f1or \u00c1lvaro Le\u00f3n Hurtado Cuartas, identificado con la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda n\u00famero 15260869 de Eb\u00e9jico, Antioquia, \u00a0como Notario Segundo (2o) \u00a0del C\u00edrculo Notarial de Florencia, Caquet\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El se\u00f1or \u00c1lvaro Le\u00f3n Hurtado \u00a0Cuartas no podr\u00e1 separarse del desempe\u00f1o de sus funciones en el cargo de \u00a0Notario \u00danico en Propiedad del C\u00edrculo Notarial de Andes, Antioquia, mientras \u00a0no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Acreditaci\u00f3n de documentos para tomar posesi\u00f3n del cargo. Para \u00a0tomar posesi\u00f3n del cargo, el designado deber\u00e1 acreditar ante la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro, la documentaci\u00f3n de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., a 21 de septiembre de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gloria Mar\u00eda \u00a0Borrero Restrepo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1813 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (septiembre 21) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.723, septiembre 21 \u00a0de 2018 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0efect\u00faa el nombramiento de un notario en propiedad. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas por los art\u00edculos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-52345","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52345","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52345"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52345\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52345"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52345"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52345"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}