{"id":52346,"date":"2023-08-18T15:01:17","date_gmt":"2023-08-18T15:01:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1814-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:01:17","modified_gmt":"2023-08-18T15:01:17","slug":"decreto-1814-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1814-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 1814 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1814 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.723, septiembre 21 \u00a0de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0efect\u00faa el nombramiento de un notario en propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas por los art\u00edculos 131 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a02\u00b0 y 3\u00b0 de la Ley 588 de 2000, y 5\u00b0 \u00a0del Decreto ley 2163 \u00a0de 1970, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 131 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0dispone que el nombramiento de los notarios en propiedad se har\u00e1 mediante \u00a0concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 169 del Decreto ley 960 de \u00a01970 establece que los concursos tienen por objeto la selecci\u00f3n de \u00a0candidatos para cargos no desempe\u00f1ados en propiedad por notarios pertenecientes \u00a0a la carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Acuerdo 001 del 9 de abril de \u00a02015, modificado por los Acuerdos 003 del 28 de abril de 2015, 005 del 15 de \u00a0septiembre de 2015, 025 del 27 de junio de 2016, 028 del 21 de julio de 2016, \u00a0029 del 22 de agosto de 2016, del Consejo Superior de la Carrera Notarial, se \u201c&#8230;convoca, se fijan las bases y el \u00a0cronograma del concurso de m\u00e9ritos p\u00fablico y abierto para el nombramiento de \u00a0notarios en propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los art\u00edculos 2.2.6.5.1. a 2.2.6.5.13 \u00a0del Decreto \u00a01069 del 26 de mayo de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Justicia y del Derecho, se compil\u00f3 el Decreto 3454 de 2006, \u00a0reglamentario de la Ley 588 de 2000 que \u00a0regula el ejercicio de la actividad notarial, el cual dispone en su art\u00edculo \u00a02.2.6.5.11 que la lista de elegibles estar\u00e1 integrada por quienes hayan \u00a0obtenido m\u00e1s de sesenta (60) puntos en el proceso, condici\u00f3n que se contempl\u00f3 \u00a0en el art\u00edculo 28 del Acuerdo 001 de 2015, as\u00ed: \u201cEl puntaje final de los aspirantes ser\u00e1 el que resulte de la suma de \u00a0las calificaciones obtenidas en las distintas fases del concurso debidamente \u00a0superadas. La lista de elegibles estar\u00e1 integrada en estricto orden descendente \u00a0por quienes hayan obtenido sesenta (60) puntos o m\u00e1s, de la m\u00e1xima calificaci\u00f3n \u00a0posible\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 29 de junio de 2016, una vez agotadas \u00a0todas las etapas del Concurso, el Consejo Superior de la Carrera Notarial \u00a0profiri\u00f3 el Acuerdo 026, \u201cpor el cual \u00a0se aprueba la lista definitiva de elegibles en el Concurso de M\u00e9ritos P\u00fablico y \u00a0Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera \u00a0Notarial, y se ordena su publicaci\u00f3n\u201d, la cual se llev\u00f3 a cabo el d\u00eda 3 \u00a0de julio del a\u00f1o 2016 en el diario de amplia circulaci\u00f3n nacional \u201cEl Nuevo Siglo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Superior de la Carrera \u00a0Notarial, mediante el Acuerdo 027 del 29 de junio de 2016, estableci\u00f3 el \u00a0procedimiento para el agotamiento de la lista de elegibles y selecci\u00f3n de \u00a0notar\u00edas vacantes, para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la \u00a0carrera notarial, prescribiendo en su art\u00edculo 1\u00b0 que, \u201cEl Consejo Superior de la Carrera Notarial o quien debidamente lo \u00a0represente, informar\u00e1 a cada uno de los aspirantes en estricto orden \u00a0descendente de puntaje, para cada notar\u00eda y por categor\u00eda inscrita, sobre las \u00a0vacantes a la fecha de la comunicaci\u00f3n. De esta manera se requerir\u00e1 a cada \u00a0aspirante con el fin de que manifieste su intenci\u00f3n o voluntad de nombramiento \u00a0en alguna de las notar\u00edas vacantes de acuerdo con su inscripci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el se\u00f1or Napole\u00f3n del Cristo Imbett Gazab\u00f3n, identificado con \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 18855376 de San Benito Abad, obtuvo setenta y cinco \u00a0punto quinientos cincuenta (75.550) puntos, en el concurso adelantado para \u00a0notar\u00edas de primera categor\u00eda, ocupando el puesto n\u00famero ciento ocho (108) de \u00a0la lista, dentro del Concurso de M\u00e9ritos P\u00fablico y Abierto para el Nombramiento \u00a0de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, tal como consta en la \u00a0certificaci\u00f3n de 1o de \u00a0agosto de 2018, suscrita por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Superior de la \u00a0Carrera Notarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el se\u00f1or Napole\u00f3n del Cristo Imbett Gazab\u00f3n, quien para el \u00a0momento del concurso ejerc\u00eda el cargo de Notario, obtuvo el mismo puntaje del \u00a0se\u00f1or Omar Alfonso Ochoa Maldonado, tal como consta en la certificaci\u00f3n del 1\u00b0 \u00a0de agosto de 2018 expedida por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Superior, \u00a0circunstancia que da cuenta de la existencia de un empate entre ambos \u00a0concursantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 2\u00b0 del Acuerdo 027 del 29 de junio de 2016 \u00a0regula el procedimiento que habr\u00e1 de atenderse en el evento de verificarse la \u00a0configuraci\u00f3n de un empate, disponiendo al respecto que, \u201c&#8230;En el evento en que se presente empate \u00a0entre un aspirante al concurso con quien est\u00e9 ejerciendo el cargo de notario al \u00a0momento de la apertura del mismo, este se decidir\u00e1 en favor del segundo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante certificaci\u00f3n del 1\u00b0 de agosto \u00a0de 2018, expedida por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Superior, se inform\u00f3 \u00a0que, \u201cal ser el doctor Imbett Gazab\u00f3n notario, se le \u00a0ofrecieron primero las notar\u00edas vacantes que al doctor Ochoa Maldonado el 14 de \u00a0marzo de 2017, quien manifest\u00f3 el 21 de marzo de 2017 que aceptaba la Notar\u00eda \u00a0\u00danica de Copey, Cesar\u201d, de la cual desisti\u00f3 el 19 de abril de 2017, a \u00a0trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dando cumplimiento al Acuerdo 027 de \u00a02016 y en atenci\u00f3n al puntaje obtenido en el Concurso de M\u00e9ritos P\u00fablico y \u00a0Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera \u00a0Notarial, mediante los oficios n\u00fameros 2017-126 del 13 de marzo de 2017, \u00a02017-195 del 22 de mayo de 2017, 2018-085 del 7 de febrero de 2018 y 2018-148 \u00a0del 12 de marzo de 2018, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Superior de la \u00a0Carrera Notarial inform\u00f3 al se\u00f1or Napole\u00f3n del Cristo Imbett \u00a0Gazab\u00f3n las notar\u00edas vacantes a la fecha de las \u00a0comunicaciones y manifestaci\u00f3n de intenci\u00f3n de nombramiento, teniendo en cuenta \u00a0cada notar\u00eda y categor\u00eda inscrita, encontr\u00e1ndose en la primera comunicaci\u00f3n la \u00a0Notar\u00eda \u00danica del C\u00edrculo Notarial de San Alberto, Cesar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, a su vez, el art\u00edculo 2\u00b0 del Acuerdo \u00a0027 de 2016 prescribe que, \u201cuna vez \u00a0notificada la postulaci\u00f3n sobre las notar\u00edas vacantes seg\u00fan lo inscrito y el \u00a0puesto ocupado en cada caso, el aspirante contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de cinco (5) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles para manifestar su intenci\u00f3n o voluntad de nombramiento, en alguna \u00a0de las notar\u00edas vacantes correspondientes estrictamente con las que haya \u00a0inscrito. Vencido el anterior t\u00e9rmino, se entender\u00e1 desierto el inter\u00e9s sobre \u00a0las notar\u00edas postuladas en la comunicaci\u00f3n, y se continuar\u00e1 con el siguiente \u00a0aspirante\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en tal sentido, el se\u00f1or Napole\u00f3n del \u00a0Cristo Imbett Gazab\u00f3n, \u00a0mediante correo electr\u00f3nico de fecha 21 de marzo de 2018, manifest\u00f3 su \u00a0intenci\u00f3n de ser nombrado en la Notar\u00eda \u00danica del C\u00edrculo Notarial de San \u00a0Alberto, Cesar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante certificaci\u00f3n del 1\u00b0 de agosto \u00a0de 2018, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial \u00a0inform\u00f3 que, \u201ccon fundamento en la \u00a0lista de elegibles conformada por el Acuerdo 026 del 29 de junio de 2016, \u00a0publicado el 3 de julio del mismo a\u00f1o en el diario El Nuevo Siglo, el doctor \u00a0Napole\u00f3n del Cristo Imbett Gazab\u00f3n \u00a0identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 18855376 en su calidad de \u00a0aspirante a ser designado en la Notar\u00eda \u00fanica del C\u00edrculo Notarial de San \u00a0Alberto, y que le fue postulada mediante oficio n\u00famero 2017-126 de fecha 13 de \u00a0marzo de 2017, es quien debe ser nombrado en propiedad como Notario \u00danico del \u00a0C\u00edrculo de San Alberto, conforme a la calificaci\u00f3n obtenida de setenta y cinco \u00a0punto quinientos cincuenta (75.550) puntos, ocupando el puesto n\u00famero ciento \u00a0ocho (108) de la lista, dentro del Concurso de M\u00e9ritos P\u00fablico y Abierto para \u00a0el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, el \u00a0cual fue convocado mediante Acuerdo 001 del 9 de abril de 2015\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el nominador de los notarios de primera \u00a0categor\u00eda es el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el inciso 3\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 28 del Acuerdo 001 del 9 de abril de 2015, en concordancia con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 588 de 2000, la \u00a0lista de elegibles tiene una vigencia de dos (2) a\u00f1os contados a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n en un diario de amplia circulaci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Superior de la Carrera \u00a0Notarial en sesi\u00f3n presencial del 28 de junio de 2018, estudi\u00f3 lo relacionado \u00a0con el vencimiento de la lista de elegibles previsto para el 3 de julio de \u00a02018, decidiendo, entre otros aspectos, que trat\u00e1ndose de los concursantes que \u00a0a la fecha de vencimiento de dicha lista ya se les hubiere postulado y se \u00a0contara con la manifestaci\u00f3n de aceptaci\u00f3n y que estuvieren pendientes de la expedici\u00f3n \u00a0del decreto de nombramiento por parte del nominador, se debe continuar con \u00a0todos los tr\u00e1mites respectivos hasta que se efect\u00fae la confirmaci\u00f3n y posesi\u00f3n \u00a0efectiva del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la decisi\u00f3n anterior se encuentra \u00a0fundamentada en la posici\u00f3n asumida por el Consejo de Estado, Secci\u00f3n Segunda, Subsecci\u00f3n B, en fallo del 15 de febrero de 2017 dentro del \u00a0proceso con radicado n\u00famero 25000-23-42-000-2016-05854-01, C. P. doctora Sandra \u00a0Lisset Ibarra V\u00e9lez, en el que se indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSobre este \u00a0punto, la Sala considera que los argumentos esbozados no tienen asidero \u00a0jur\u00eddico, toda vez que si bien es cierto la norma r eguladora \u00a0del concurso determina que la lista de elegibles tiene una vigencia de dos \u00a0a\u00f1os, mal hace la entidad al \u00a0entender que dicho t\u00e9rmino tambi\u00e9n debe tenerse en cuenta para ejecutar la \u00a0misma, pues son dos situaciones muy diferentes, ya que el derecho \u00a0adquirido por una persona a ser nombrada en un cargo, consecuencia de haber \u00a0superado satisfactoriamente un concurso de m\u00e9ritos, no puede estar supeditado a \u00a0plazos o condiciones que la ley no prev\u00e9, y que por el contrario ri\u00f1en con los \u00a0postulados de un Estado Social de Derecho y las disposiciones que el \u00a0constituyente consider\u00f3 respecto del ingreso a cargos p\u00fablicos con fundamento \u00a0en el m\u00e9rito\u201d. (Subrayas fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las instrucciones dadas por el Consejo \u00a0Superior de la Carrera Notarial no implican modificaci\u00f3n y adici\u00f3n de las \u00a0condiciones establecidas en los acuerdos expedidos durante el desarrollo del \u00a0Concurso de M\u00e9ritos P\u00fablico y Abierto para el Nombramiento de Notarios en \u00a0Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, sino que las mismas buscan \u00a0garantizar el debido proceso y la materializaci\u00f3n efectiva de los postulados \u00a0inherentes al principio del m\u00e9rito, as\u00ed como de los derechos de los concursantes \u00a0inscritos en la lista de elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el se\u00f1or Napole\u00f3n del Cristo Imbett Gazab\u00f3n, identificado con \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 18855376 de San Benito Abad, actualmente ejerce el \u00a0cargo de Notario \u00danico en Propiedad del C\u00edrculo Notarial de Sucre &#8211; Sucre, \u00a0nombrado mediante el Decreto \u00a0n\u00famero 0231 del 20 de marzo de 2012, expedido por la Gobernaci\u00f3n de Sucre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 150 del Decreto ley 960 de \u00a01970 establece que \u201cEl Notario no \u00a0podr\u00e1 separarse del desempe\u00f1o de sus funciones mientras no se haya hecho cargo \u00a0de ellas quien deba remplazado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Nombramiento en propiedad. N\u00f3mbrase en \u00a0Propiedad al se\u00f1or Napole\u00f3n del Cristo Imbett Gazab\u00f3n, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero \u00a018855376 de San Benito Abad, como Notario \u00danico del C\u00edrculo Notarial de San \u00a0Alberto, Cesar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El se\u00f1or Napole\u00f3n del Cristo Imbett Gazab\u00f3n no podr\u00e1 separarse \u00a0del desempe\u00f1o de sus funciones en el cargo de Notario \u00danico en Propiedad del \u00a0C\u00edrculo Notarial de Sucre, Sucre, mientras no se haya hecho cargo de ellas \u00a0quien deba remplazado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Acreditaci\u00f3n de documentos para tomar posesi\u00f3n del cargo. Para \u00a0tomar posesi\u00f3n del cargo, el designado deber\u00e1 aportar y acreditar ante la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro la documentaci\u00f3n de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D.C., a 21 de septiembre de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gloria Mar\u00eda \u00a0Borrero Restrepo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1814 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (septiembre 21) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.723, septiembre 21 \u00a0de 2018 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0efect\u00faa el nombramiento de un notario en propiedad. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas por los art\u00edculos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-52346","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52346","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52346"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52346\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52346"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52346"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52346"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}