{"id":52347,"date":"2023-08-18T15:01:17","date_gmt":"2023-08-18T15:01:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1815-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:01:17","modified_gmt":"2023-08-18T15:01:17","slug":"decreto-1815-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1815-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 1815 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1815 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.723, septiembre 21 \u00a0de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0destituye del cargo a un notario nombrado en propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto ley 2163 \u00a0de 1970, en concordancia con los art\u00edculos 144 numeral 4 del Decreto ley 960 de \u00a01970, 71 numeral 3 y 73 del Decreto 2148 de 1983 \u00a0compilados en los art\u00edculos 2.2.6.1.5.3.9., y 2.2.6.1.5.3.11., respectivamente, \u00a0del Decreto 1069 de 2015, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto 1996 de 2009, \u00a0el Gobierno nacional nombr\u00f3 en propiedad al se\u00f1or \u00d3scar Diego Trujillo S\u00e1nchez, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 10251958 de Aguadas, Caldas, \u00a0como Notario Primero del C\u00edrculo Notarial de Manizales, Caldas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Fiscal Primero Especializado de la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de Manizales, Caldas, mediante providencia del \u00a024 de mayo de 2011, legalmente ejecutoriada el 20 de junio de 2011, dispuso \u201c\u2026imponer medida de aseguramiento de \u00a0Detenci\u00f3n Preventiva en contra del se\u00f1or \u00d3scar Diego Trujillo S\u00e1nchez, titular \u00a0de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 10251958 expedida en Manizales, Caldas, en \u00a0raz\u00f3n al hecho punible Concierto para Delinquir, en la modalidad de paramilitarismo\u201d y orden\u00f3 comunicar dicha decisi\u00f3n a \u00a0la Superintendencia de Notariado y Registro para disponer la suspensi\u00f3n en el \u00a0ejercicio del cargo de Notario Primero del C\u00edrculo Notarial de Manizales, \u00a0Caldas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto 4603 de 2011, \u00a0el Gobierno nacional suspendi\u00f3 en el ejercicio del cargo de Notario Primero del \u00a0C\u00edrculo Notarial de Manizales, Caldas, al se\u00f1or \u00d3scar Diego Trujillo S\u00e1nchez, \u00a0mientras se mantuviera vigente la orden de suspensi\u00f3n proferida por el Fiscal \u00a0Primero Especializado de la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de Manizales y, a \u00a0rengl\u00f3n seguido, se nombr\u00f3 como notario encargado al se\u00f1or Marco Aurelio \u00a0Ram\u00edrez L\u00f3pez, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 10281160. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en Sentencia del 23 de diciembre de \u00a02013, proferida en primera instancia, el Juzgado Penal del Circuito \u00a0Especializado de Manizales conden\u00f3 al se\u00f1or \u00d3scar Diego Trujillo S\u00e1nchez, \u201c&#8230; como autor responsable de la conducta \u00a0punible de Concierto para Delinquir Agravado en la modalidad de paramilitarismo (art. 340 inc. 2 C.P.), \u00a0a la pena principal de ciento ocho (108) meses de prisi\u00f3n y multa de tres mil \u00a0(3.000) smlmv a\u00f1o 2005, la cual deber\u00e1 cancelar a \u00a0favor del Consejo Superior de la Judicatura (&#8230;) Segundo: Condenar igualmente \u00a0al acusado a la pena accesoria de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos \u00a0y funciones p\u00fablicas por un per\u00edodo igual al de la pena privativa de la \u00a0libertad, para lo cual se informar\u00e1 a la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en Sentencia de 30 de septiembre de \u00a02014, proferida en segunda instancia, el Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Manizales &#8211; Sala de Decisi\u00f3n Penal de Descongesti\u00f3n, mantuvo la \u00a0condena como autor responsable de la conducta punible de concierto para \u00a0delinquir agravado en la modalidad de paramilitarismo \u00a0y, en consecuencia, (i) deneg\u00f3 la solicitud de nulidad del proceso invocada por \u00a0el se\u00f1or \u00d3scar Diego Trujillo S\u00e1nchez; (ii) modific\u00f3 \u00a0la pena principal impuesta en su contra en la Sentencia del 23 de diciembre de \u00a02013, \u201c&#8230; en el sentido de \u00a0determinarle la principal de ochenta y un (81) meses de prisi\u00f3n y multa de dos \u00a0mil doscientos (2250) salarios m\u00ednimos legales vigentes para la \u00e9poca de los \u00a0hechos (2004), as\u00ed como la accesoria de interdicci\u00f3n en el ejercicio de \u00a0derechos y funciones p\u00fablicas por el mismo t\u00e9rmino de la sanci\u00f3n corporal, por \u00a0haber sido encontrado autor responsable de la Comisi\u00f3n Punible de Concierto \u00a0para Delinquir Agravado\u201d; y (iii) determin\u00f3 que, \u201c\u2026en \u00a0los dem\u00e1s aspectos que no fueron impugnados, el fallo mantiene firmeza\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el dos (2) de marzo de 2015, \u00a0refiri\u00e9ndose a la ejecutoria de la Sentencia del 30 de septiembre de 2014, el \u00a0Juez Penal del Circuito Especializado de Manizales dispuso que, se declara \u00a0legalmente ejecutoriado el mencionado fallo a partir del 24 de febrero de este \u00a0a\u00f1o, fecha en la cual la Sala Penal del Honorable Tribunal Superior de esta \u00a0ciudad declar\u00f3 el desistimiento del recurso extraordinario de casaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 30 de julio de 2018, mediante \u00a0comunicaci\u00f3n radicada bajo el EXT18- 0031669, la Jefe de la Oficina Asesora \u00a0Jur\u00eddica de la Superintendencia de Notariado y Registro remiti\u00f3 copia al \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho de las providencias judiciales \u00a0identificadas en los considerandos precedentes, para \u00a0que, en ejercicio de la potestad nominadora, el Gobierno nacional adelantara el \u00a0tr\u00e1mite administrativo pertinente para decretar el retiro del cargo del se\u00f1or \u00a0\u00d3scar Diego Trujillo S\u00e1nchez, como Notario Primero del C\u00edrculo Notarial de \u00a0Manizales, Caldas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 4 del art\u00edculo 133 del Decreto ley 960 de \u00a01970 establece que no podr\u00e1n ser designados como notarios, \u201cQuienes hayan sido condenados a pena de \u00a0presidio, de prisi\u00f3n o de relegaci\u00f3n a colonia por delito intencional, salvo \u00a0que se les haya concedido la condena condicional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en el mismo sentido, el C\u00f3digo \u00a0Disciplinario \u00danico en su art\u00edculo 38 al tratar lo concerniente con otras \u00a0inhabilidades establece que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 38. \u00a0Otras inhabilidades. Tambi\u00e9n constituyen inhabilidades para desempe\u00f1ar cargos \u00a0p\u00fablicos, a partir de la ejecutoria del fallo, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Adem\u00e1s de la \u00a0descrita en el inciso final del art\u00edculo 122 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0haber sido condenado a pena privativa de la libertad mayor de cuatro a\u00f1os por \u00a0delito doloso dentro de los diez a\u00f1os anteriores, salvo que se trate de delito \u00a0pol\u00edtico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la conducta il\u00edcita atribuida al se\u00f1or \u00a0\u00d3scar Diego Trujillo S\u00e1nchez ya est\u00e1 plenamente consumada en el marco del \u00a0proceso penal, es menester considerar que en el caso concreto se configura una \u00a0inhabilidad sobreviniente para ejercer el cargo de \u00a0notario, entendiendo al respecto que, \u201c[l]a \u00a0inhabilidad sobreviniente, como su nombre lo indica, \u00a0es un hecho que afecta el ejercicio del cargo por la presencia de una \u00a0circunstancia que se produce durante su desempe\u00f1o, y que no exist\u00eda al momento \u00a0de tomar posesi\u00f3n del cargo en cuesti\u00f3n\u201d1 considerando, \u00a0igualmente, que, [l]a sentencia penal \u00a0condenatoria notificada y ejecutoriada (y que por dem\u00e1s hace tr\u00e1nsito a cosa \u00a0juzgada), no solamente es la prueba \u00fatil, sino adem\u00e1s pertinente, id\u00f3nea y \u00a0necesaria para efectos de aplicar la causal de inhabilidad que el legislador \u00a0dispone para la procedencia de la declaraci\u00f3n de insubsistencia\u201d2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Destituci\u00f3n en el cargo. Destituir en el cargo de Notario \u00a0Primero del C\u00edrculo Notarial de Manizales, Caldas al se\u00f1or \u00d3scar Diego Trujillo \u00a0S\u00e1nchez, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 10251958 de Aguadas, \u00a0Caldas, con ocasi\u00f3n de la pena accesoria de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de \u00a0derechos y funciones p\u00fablicas declarada en su contra por el Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Manizales &#8211; Sala de Decisi\u00f3n Penal de Descongesti\u00f3n, \u00a0mediante Sentencia de 30 de septiembre de 2014, en los estrictos t\u00e9rminos y por \u00a0las razones expuestas en la parte considerativa del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Comunicaci\u00f3n. \u00a0Comunicar el contenido del presente decreto al se\u00f1or \u00d3scar Diego Trujillo \u00a0S\u00e1nchez, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 10251958 de Aguadas, \u00a0Caldas y a la Superintendencia de Notariado y Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia y recursos. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n y contra \u00e9l no procede recurso alguno, de conformidad \u00a0con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 49 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., a 21 de septiembre de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gloria Mar\u00eda Borrero \u00a0Restrepo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>_____________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Consejo de Estado, \u00a0Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n Segunda, Sentencia del 26 de \u00a0abril de 2012, Rad. 2008-00050-00, C. P. Luis Rafael \u00a0Vergara Quintero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso \u00a0Administrativo, Secci\u00f3n Primera, Sentencia de 22 de septiembre de 2016, Rad. \u00a02016-1385-01, C. P. Mar\u00eda Claudia Rojas Lasso. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1815 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (septiembre 21) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.723, septiembre 21 \u00a0de 2018 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0destituye del cargo a un notario nombrado en propiedad. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-52347","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52347","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52347"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52347\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52347"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52347"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52347"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}