{"id":52356,"date":"2023-08-18T15:01:18","date_gmt":"2023-08-18T15:01:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1844-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:01:18","modified_gmt":"2023-08-18T15:01:18","slug":"decreto-1844-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1844-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 1844 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1844 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(octubre 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.733, octubre 1\u00ba de \u00a02018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del \u00a0cual se adiciona el Cap\u00edtulo 9 del T\u00edtulo 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, \u00a0\u201cDecreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa\u201d, para \u00a0reglamentar parcialmente el C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia, en lo \u00a0referente a la prohibici\u00f3n de poseer, tener, entregar, distribuir o \u00a0comercializar drogas o sustancias prohibidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus facultades constitucionales, en especial las que le confiere el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con lo dispuesto en el Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 02 de 2009, y en desarrollo de la Ley 1801 de 2016, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 02 del 21 de diciembre de 2009 modific\u00f3 el art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0estableci\u00f3 que \u201c(&#8230;) el porte y el \u00a0consumo de sustancias estupefacientes o sicotr\u00f3picas \u00a0est\u00e1 prohibido, salvo prescripci\u00f3n m\u00e9dica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en Sentencia C-491 \u00a0del 28 de junio de 2012, la Corte Constitucional, al decidir una demanda de \u00a0constitucionalidad contra el art\u00edculo 11 (parcial) de la Ley 1453 de 2011, \u00a0sostuvo que \u201c(&#8230;) la prohibici\u00f3n que \u00a0introdujo el Acto Legislativo n\u00famero 02 de 2009 en el art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n en cuanto al \u00a0porte y consumo de sustancia estupefaciente o sicotr\u00f3pica, \u00a0no conduce a la criminalizaci\u00f3n de la dosis personal, \u00a0comoquiera que no comporta una finalidad represiva frente a quien tenga la \u00a0condici\u00f3n de adicto (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por medio de la Ley 1801 \u00a0del 29 de julio de 2016 se expidi\u00f3 el C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y \u00a0Convivencia, con el objetivo de establecer condiciones para la convivencia en \u00a0el territorio nacional, propender por el cumplimiento de los deberes y \u00a0obligaciones de las personas naturales y jur\u00eddicas, as\u00ed como determinar el \u00a0ejercicio del poder, la funci\u00f3n y la actividad de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 del C\u00f3digo Nacional de \u00a0Polic\u00eda y Convivencia est\u00e1 orientado, entre otros aspectos, a (i) propiciar en \u00a0la comunidad comportamientos que favorezcan la convivencia en el espacio \u00a0p\u00fablico, \u00e1reas comunes, lugares abiertos al p\u00fablico o que siendo privados \u00a0trasciendan a lo p\u00fablico; (ii) definir \u00a0comportamientos, medidas, medios y procedimientos de Polic\u00eda; y (iii) establecer un procedimiento respetuoso del debido \u00a0proceso, id\u00f3neo, inmediato, expedito y eficaz para la atenci\u00f3n oportuna de los \u00a0comportamientos relacionados con la convivencia en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 33 del C\u00f3digo Nacional de \u00a0Polic\u00eda y Convivencia establece comportamientos orientados a preservar la \u00a0tranquilidad y las relaciones respetuosas de las personas, y proscribe el \u00a0consumo de sustancias alcoh\u00f3licas, psicoactivas o \u00a0prohibidas, no autorizadas para su consumo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para prevenir comportamientos que \u00a0afectan la convivencia en los establecimientos educativos, el C\u00f3digo Nacional \u00a0de Polic\u00eda y Convivencia, en el numeral 1 de su art\u00edculo 34, proh\u00edbe el consumo \u00a0de bebidas alcoh\u00f3licas, drogas o sustancias prohibidas, dentro de la \u00a0instituci\u00f3n o centro educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 1 del art\u00edculo 38 del C\u00f3digo \u00a0Nacional de Polic\u00eda y Convivencia se\u00f1ala como comportamientos que afectan la \u00a0integridad de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes \u201cpermitir, auspiciar, tolerar, inducir o constre\u00f1ir el ingreso de los \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes a los lugares donde: (&#8230;) e) Se realicen \u00a0actividades de diversi\u00f3n destinadas al consumo de bebidas alcoh\u00f3licas y consumo \u00a0de cigarrillo, tabaco y sus derivados y sustancias psicoactivas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los numerales 5 y 6 del art\u00edculo 38 \u00a0del C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia, tambi\u00e9n se encuentra prohibido \u201c(&#8230;) 5 facilitar, distribuir, ofrecer, \u00a0comercializar, prestar (&#8230;) b) Bebidas alcoh\u00f3licas, cigarrillo, tabaco y sus \u00a0derivados, sustancias psicoactivas o cualquier \u00a0sustancia que afecte su salud\u201d, as\u00ed como tambi\u00e9n (&#8230;) 6. Inducir a ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as o adolescentes a: a) Consumir bebidas alcoh\u00f3licas, cigarrillo, tabaco y \u00a0sus derivados, sustancias psicoactivas o cualquier \u00a0sustancia que afecte su salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 1 del art\u00edculo 39 del C\u00f3digo \u00a0Nacional de Polic\u00eda y Convivencia proh\u00edbe a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes \u201ccomercializar, distribuir, tener, \u00a0almacenar, portar o consumir sustancias psicoactivas \u00a0o t\u00f3xicas, alcoh\u00f3licas o dem\u00e1s sustancias estimulantes que puedan afectar su \u00a0salud o que produzcan dependencia, que est\u00e9n restringidas para menores de \u00a0edad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del \u00a0Ni\u00f1o de 1989, ratificada por Colombia mediante la Ley 12 de 1991, \u00a0establece en su art\u00edculo 33 que los \u201cEstados \u00a0Partes adoptar\u00e1n todas las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, \u00a0administrativas, sociales y educacionales, para proteger a los ni\u00f1os contra el \u00a0uso il\u00edcito de los estupefacientes y sustancias sicotr\u00f3picas \u00a0enumeradas en los tratados internacionales pertinentes, y para impedir que se \u00a0utilice a ni\u00f1os en la producci\u00f3n y el tr\u00e1fico il\u00edcito de esas sustancias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan dispone el numeral 9 del art\u00edculo \u00a059 del C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia, y para prevenir \u00a0comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad de las personas en las \u00a0actividades que involucran aglomeraciones de p\u00fablico no complejas, se proh\u00edbe \u00a0que, al desplazarse a un acto o evento, o durante el desarrollo del mismo, en \u00a0el recinto o en sus alrededores, se porten, consuman, o se est\u00e9 bajo los \u00a0efectos de sustancias psicoactivas, alcoh\u00f3licas o \u00a0sustancias combinadas qu\u00edmica o f\u00edsicamente, que produzcan estados irregulares \u00a0en el cuerpo humano y est\u00e9n prohibidas por las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al tenor de lo dispuesto en los \u00a0numerales 8 y 9 del art\u00edculo 92 y el numeral 10 del art\u00edculo 93 del C\u00f3digo \u00a0Nacional de Polic\u00eda y Convivencia, y con el fin de prevenir comportamientos \u00a0relacionados con la seguridad y tranquilidad que afectan la actividad \u00a0econ\u00f3mica, est\u00e1 prohibido (i) almacenar, elaborar, poseer, tener, facilitar, \u00a0entregar, distribuir o comercializar, bienes il\u00edcitos, drogas o sustancias \u00a0prohibidas; as\u00ed como (ii) permitir o facilitar el \u00a0consumo de estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan lo establecido en los numerales 7 \u00a0y 8 del art\u00edculo 140 del C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia, no est\u00e1 \u00a0permitido (i) consumir bebidas alcoh\u00f3licas, sustancias psicoactivas \u00a0o prohibidas en estadios, coliseos, centros deportivos, parques, hospitales, \u00a0centros de salud y en general, en el espacio p\u00fablico, excepto en las \u00a0actividades autorizadas por la autoridad competente; ni (ii) \u00a0portar sustancias prohibidas en el espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo establecido en el \u00a0numeral 6 del art\u00edculo 146 del C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia, es \u00a0contrario a la convivencia en los sistemas de transporte p\u00fablico colectivo e individual \u00a0de pasajeros consumir alimentos, bebidas o derivados del tabaco o sustancias \u00a0cuando est\u00e9n prohibidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 4 del art\u00edculo 159 del C\u00f3digo \u00a0Nacional de Polic\u00eda y Convivencia prev\u00e9 que el personal uniformado de la \u00a0Polic\u00eda Nacional podr\u00e1 registrar las personas y los bienes que posee para \u00a0establecer que la persona no lleve drogas o sustancias prohibidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso 4\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 del C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda \u00a0y Convivencia establece el principio seg\u00fan el cual las autoridades de Polic\u00eda \u00a0deben sujetar sus actuaciones al procedimiento \u00danico de Polic\u00eda, sin perjuicio \u00a0de las competencias que les asisten en procedimientos regulados por leyes especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 164 del C\u00f3digo Nacional de \u00a0Polic\u00eda y Convivencia se\u00f1ala que la Polic\u00eda Nacional establecer\u00e1 el \u00a0procedimiento para la incautaci\u00f3n por parte del personal uniformado de bienes \u00a0muebles cuya tenencia, venta, oferta, suministro, distribuci\u00f3n, transporte, \u00a0almacenamiento, importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n, porte, conservaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n o \u00a0utilizaci\u00f3n constituya comportamiento contrario a la convivencia y a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 192 del C\u00f3digo Nacional de \u00a0Polic\u00eda y Convivencia prev\u00e9, por motivos de inter\u00e9s general, la medida \u00a0correctiva de destrucci\u00f3n del bien mueble cuando implique un riesgo o amenaza a \u00a0la convivencia o al ambiente, o sea utilizado de manera ilegal con perjuicio a \u00a0terceros, indicando que la aplicaci\u00f3n de esta medida se documentar\u00e1 y despu\u00e9s \u00a0de la destrucci\u00f3n se informar\u00e1 a las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de conformidad con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 210 del C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia, son atribuciones del \u00a0personal uniformado de la Polic\u00eda Nacional conocer los comportamientos \u00a0contrarios a la convivencia, y, en observancia del Procedimiento \u00danico de \u00a0Polic\u00eda de que trata el Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo III del mencionado Estatuto, \u00a0imponer la medida correctiva de destrucci\u00f3n del bien, cuando se encuentren \u00a0reunidas las condiciones para ello, sin perjuicio de las dem\u00e1s medidas \u00a0establecidas en el C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 222 del C\u00f3digo Nacional de \u00a0Polic\u00eda y Convivencia se\u00f1ala el Procedimiento Verbal Inmediato, de competencia \u00a0del personal uniformado de la Polic\u00eda Nacional, los comandantes de estaci\u00f3n o \u00a0subestaci\u00f3n de Polic\u00eda, y los comandantes del Centro de Atenci\u00f3n Inmediata de \u00a0Polic\u00eda, el cual se aplicar\u00e1 a lo dispuesto en el cap\u00edtulo que por medio del \u00a0presente Decreto se incorpora en el Decreto 1070 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las normas objeto del presente Decreto \u00a0contienen medidas de naturaleza administrativa orientadas a propiciar en la \u00a0comunidad comportamientos que favorezcan la convivencia en el espacio p\u00fablico, \u00a0\u00e1reas comunes, lugares abiertos al p\u00fablico o que siendo privados trasciendan a \u00a0lo p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en consideraci\u00f3n a lo anterior, se hace \u00a0necesario reglamentar el porte y tenencia de sustancias estupefacientes o sicotr\u00f3picas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese el cap\u00edtulo 9 del \u00a0t\u00edtulo 8 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1070 de 2015, \u00a0\u201cDecreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa\u201d, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comportamientos contrarios a la convivencia \u00a0relacionados con el porte de sustancias estupefacientes o sicotr\u00f3picas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.9.1. Verificaci\u00f3n de la infracci\u00f3n. En el marco del Proceso \u00danico de \u00a0Polic\u00eda, cuando la autoridad advierta la posible infracci\u00f3n de la prohibici\u00f3n \u00a0de tenencia o porte de sustancias psicoactivas \u00a0il\u00edcitas, tales (i) como marihuana, coca\u00edna o sustancias derivadas de la \u00a0coca\u00edna, hero\u00edna o derivados de la amapola, drogas sint\u00e9ticas; (ii) cualquiera de las sustancias, naturales o \u00a0sint\u00e9ticas que figuran en la listas I y II de la Convenci\u00f3n \u00danica de 1961 sobre \u00a0Estupefacientes y su Protocolo de Modificaci\u00f3n, celebrada en Ginebra el 25 de \u00a0marzo de 1972, aprobada por medio de la Ley 13 \u00a0del 29 de noviembre de 1974; (iii) que se \u00a0encuentren incorporadas en las listas I, II, III y IV del Convenio de las \u00a0Naciones Unidas sobre sustancias sicotr\u00f3picas, \u00a0aprobado por medio de la Ley 43 \u00a0del 29 de diciembre de 1980; o (iv) as\u00ed como \u00a0cualquier otra sustancia que se encuentre legalmente prohibida, se aplicar\u00e1 el \u00a0procedimiento establecido en el proceso verbal inmediato de que trata el \u00a0art\u00edculo 222 de Ley 1801 de 2016, \u201cpor la cual se expide el C\u00f3digo Nacional de \u00a0Polic\u00eda y Convivencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo dispuesto en el presente \u00a0cap\u00edtulo se aplicar\u00e1 \u00fanicamente a las presuntas infracciones derivadas del \u00a0porte y tenencia de las cantidades de dichas sustancias que las normas vigentes \u00a0determinan como dosis personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El porte y tenencia de cantidades que \u00a0excedan la dosis personal ser\u00e1 judicializado de \u00a0conformidad con la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.9.2. Descargos. En los casos previstos en el art\u00edculo anterior, la \u00a0autoridad competente proceder\u00e1 a o\u00edr en descargos al presunto infractor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.9.3. Consecuencia de la infracci\u00f3n. En el evento en que el presunto \u00a0infractor, una vez surtido el tr\u00e1mite del proceso verbal inmediato de que trata \u00a0el 222 del C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia, sea encontrado como \u00a0responsable de un comportamiento contrario a la convivencia relacionado con el \u00a0porte de sustancias estupefacientes o sicotr\u00f3picas, \u00a0proceder\u00e1 a imponer, en todo caso, la medida correctiva de destrucci\u00f3n del \u00a0bien, sin perjuicio de las dem\u00e1s a las que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.9.4. Protocolo del medio de polic\u00eda de incautaci\u00f3n y de la medida correctiva \u00a0de destrucci\u00f3n del bien. Para la aplicaci\u00f3n del medio de polic\u00eda de \u00a0incautaci\u00f3n y de la medida correctiva de destrucci\u00f3n de las sustancias de que \u00a0trata el art\u00edculo 2.2.8.9.1 del presente Decreto, el personal uniformado se \u00a0sujetar\u00e1 al protocolo establecido en los apartes 3.9 y 4.7 de la Gu\u00eda de \u00a0Actuaciones de competencia del personal uniformado de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0frente al C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia, identificada con el n\u00famero 1CS-GU-0005, expedida el 27 de junio de 2018 por la \u00a0Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional, o el acto administrativo que lo \u00a0modifique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto entrar\u00e1 en vigencia a partir de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 1\u00b0 de octubre de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nancy Patricia \u00a0Guti\u00e9rrez Casta\u00f1eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gloria Mar\u00eda \u00a0Borrero Restrepo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Botero Nieto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1844 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (octubre 1\u00b0) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.733, octubre 1\u00ba de \u00a02018 \u00a0 \u00a0 por medio del \u00a0cual se adiciona el Cap\u00edtulo 9 del T\u00edtulo 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, \u00a0\u201cDecreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa\u201d, para \u00a0reglamentar parcialmente el C\u00f3digo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-52356","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52356","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52356"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52356\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52356"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52356"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52356"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}