{"id":52372,"date":"2023-08-18T15:01:18","date_gmt":"2023-08-18T15:01:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1881-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:01:18","modified_gmt":"2023-08-18T15:01:18","slug":"decreto-1881-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1881-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 1881 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1881 DE 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.737, octubre 5 de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se designa un \u00a0alcalde encargado del Distrito Especial, Tur\u00edstico y Cultural de Riohacha, \u00a0departamento de La Guajira, se convoca a elecciones para elegir alcalde y se \u00a0dictan disposiciones para garantizar el normal desarrollo de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas en el \u00a0art\u00edculo 314 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a02\u00b0 de la Ley 1766 de 2015, 2 y \u00a032 de la Ley 1617 de 2013, en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 30 de la Ley \u00a0Estatutaria 1475 de 2011, 2\u00b0 del Decreto ley 2241 \u00a0de 1986, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el se\u00f1or Fabio David Vel\u00e1zquez \u00a0Rivadeneira, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 84.079.281, fue elegido en \u00a0las elecciones de 25 de octubre de 2015 como alcalde del Distrito Especial, \u00a0Tur\u00edstico y Cultural de Riohacha, departamento de La Guajira, para el per\u00edodo \u00a02016-2019, inscrito por el Partido Cambio Radical, seg\u00fan consta en el \u00a0formulario E-6 AL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante comunicaci\u00f3n radicada en la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica bajo el n\u00famero EXT18-00045767 de 17 de mayo de 2018, la Secretaria de \u00a0la Procuradur\u00eda Segunda Delegada para la Contrataci\u00f3n Estatal de la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, remiti\u00f3 los fallos de primera y segunda \u00a0instancia del 15 de diciembre de 2017 y 24 de abril de 2018, respectivamente, \u00a0proferidos en el proceso radicado IUS-2016 163152 &#8211; IUC-D-2016-62-854823, y \u00a0161-7174, mediante los cuales se impuso \u201c&#8230; \u00a0a Fabio David Vel\u00e1squez Rivadeneira,&#8230; en su calidad de Alcalde de Riohacha, \u00a0la sanci\u00f3n de destituci\u00f3n e inhabilidad general por el t\u00e9rmino de doce (12) \u00a0a\u00f1os,&#8230;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional, en virtud de lo establecido en \u00a0los art\u00edculos 2 de la Ley 1766 de 2015, 2 y \u00a032 de la Ley 1617 de 2013, en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 172 de la Ley 734 de 2002 \u201cpor \u00a0la cual se expide el C\u00f3digo Disciplinario \u00danico\u201d, expidi\u00f3 el Decreto \u00a0945 de 31 de mayo de 2018, dando cumplimiento a la decisi\u00f3n del 15 de \u00a0diciembre de 2017 de la Procuradur\u00eda Segunda Delegada para la Contrataci\u00f3n \u00a0Estatal, confirmada por la Sala Disciplinaria de la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n el 24 de abril de 2018, dentro del proceso IUS-2016163152 \u00a0-IUC-D-2016-62-854823 y 161-7174, e hizo efectiva la sanci\u00f3n de destituci\u00f3n en \u00a0el ejercicio del cargo de Alcalde del Distrito Especial, Tur\u00edstico y Cultural \u00a0de Riohacha, departamento de La Guajira, al se\u00f1or Fabio David Vel\u00e1squez \u00a0Rivadeneira, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 84079281. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante fallo de tutela del 5 de junio de 2018, el \u00a0Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira en el proceso radicado \u00a044001-23-40-000-2018-00062-00, resolvi\u00f3 en el art\u00edculo segundo, como mecanismo \u00a0transitorio, orden\u00f3 la suspensi\u00f3n provisional de los fallos proferidos por la \u00a0Procuradur\u00eda Segunda Delegada para la Contrataci\u00f3n Estatal y la Sala Disciplinaria \u00a0de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n del \u201c15 de diciembre de 2017 y 24 de abril de 2018, respectivamente, por \u00a0medio de los cuales el demandante, se\u00f1or Fabio David Vel\u00e1squez Rivadeneira, en \u00a0calidad de alcalde Distrital de Riohacha, fue \u00a0sancionado con destituci\u00f3n e inhabilidad general para ejercer cargos p\u00fablicos \u00a0por el t\u00e9rmino de 12 a\u00f1os\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del fallo de tutela del 5 de junio de \u00a02018, emitido por el Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira en el \u00a0proceso radicado 4400123-40-000-2018-00062-00, el Gobierno nacional mediante el \u00a0Decreto \u00a01031 del 20 de junio de 2018 ces\u00f3 los efectos del Decreto \u00a0945 de 31 de mayo de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante comunicaci\u00f3n radicada en la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica bajo el n\u00famero EXT18- 00085939 de 23 de agosto de 2018, la se\u00f1ora \u00a0Gloria Yaneth Quintero Montoya, Procuradora Segunda \u00a0Delegada para la Contrataci\u00f3n Estatal de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0remiti\u00f3 copia de los fallos de primera y segunda instancia proferidos por la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n con radicaci\u00f3n IUS-2016 163152 &#8211; \u00a0IUC-D-2016-62-854823 y 161-7174, mediante los cuales se dispuso \u201cdestituir e inhabilitar por el t\u00e9rmino de \u00a0doce (12) a\u00f1os a Fabio David Vel\u00e1squez Rivadeneira, identificado con c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda n\u00famero 84079281 en su condici\u00f3n de alcalde Distrital \u00a0de Riohacha\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, alleg\u00f3 la Sentencia de Tutela emitida por \u00a0la Secci\u00f3n Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de \u00a0Estado del 31 de julio de 2018, con n\u00famero \u00fanico de radicaci\u00f3n 44001-23-40-000-2018-00062-01, \u00a0en la cual, resolvi\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrimero. Revocar, la \u00a0sentencia de tutela proferida el 5 de junio de 2018 por el Tribunal \u00a0Administrativo de La Guajira, por las razones expuestas en la parte motiva de \u00a0esta providencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional mediante el Decreto \u00a01718 del 7 de septiembre de 2018, dando cumplimiento a la sentencia de \u00a0tutela por la Secci\u00f3n Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del \u00a0Consejo de Estado del 31 de julio de 2018, ces\u00f3 los efectos del Decreto \u00a01031 del 20 de junio de 2018, y se\u00f1al\u00f3 que recobraban vigencia los efectos \u00a0jur\u00eddicos del Decreto \u00a0n\u00famero 945 del 31 de mayo de 2018, por el cual se hizo efectiva la sanci\u00f3n \u00a0de destituci\u00f3n al se\u00f1or Fabio David Vel\u00e1squez Rivadeneira identificado con la \u00a0c\u00e9dula 84079281, en su condici\u00f3n de Alcalde del Distrito Especial, Tur\u00edstico y \u00a0Cultural de Riohacha, departamento de La Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, mediante el Decreto 1718 de 2018 \u00a0se encarg\u00f3 como alcalde del Distrito Especial, Tur\u00edstico y Cultural de \u00a0Riohacha, departamento de La Guajira al se\u00f1or Yondilver \u00a0Maestre Fuentes, exclusivamente, mientras el Partido Cambio Radical que \u00a0inscribi\u00f3 la candidatura del alcalde del Distrito Especial, Tur\u00edstico y \u00a0Cultural de Riohacha, departamento de La Guajira, presentaba la terna requerida \u00a0y el Gobierno nacional verificaba el cumplimiento de los requisitos de los ternados, encargo que ten\u00eda vocaci\u00f3n estrictamente \u00a0temporal, pues su realizaci\u00f3n s\u00f3lo se justifica por la necesidad de garantizar \u00a0el cumplimiento oportuno de las tareas constitucional y legalmente encomendadas \u00a0a la primera autoridad distrital, conforme a lo \u00a0indicado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-448\/97 del 18 de \u00a0septiembre de 1997, magistrado ponente, Alejandro Mart\u00ednez Caballero, \u00a0Expediente D-1655, sin perjuicio de se\u00f1alar que una vez se produzca la \u00a0designaci\u00f3n de uno de los ternados, inmediatamente \u00a0concluir\u00e1 el encargo que por citado decreto se realiz\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 98 \u00a0literal f) de la Ley 136 de 1994, \u00a0aplicable a los alcaldes de distrito por remisi\u00f3n del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1617 de 2013, la \u00a0destituci\u00f3n constituye falta absoluta en el citado cargo, la cual debe ser \u00a0suplida por el Presidente de la Rep\u00fablica en virtud de lo establecido en los \u00a0art\u00edculos 314 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a032 de la Ley 1617 de 2013, en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 30 de la Ley \u00a0Estatutaria 1475 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Sala de Consulta y Servicio Civil del Honorable Consejo de Estado, \u00a0Radicaci\u00f3n n\u00famero 11001-03- 06-000-2010-00101-00, n\u00famero Interno 2.037, de \u00a0fecha 12 de agosto de 2010, consejero ponente: Augusto Hern\u00e1ndez Becerra, en \u00a0consulta formulada por el Ministro del Interior y de Justicia referente a la \u00a0fecha en que se produjo la falta absoluta del doctor Juan Carlos Abad\u00eda Campo \u00a0en el cargo de gobernador del departamento del Valle del Cauca, con ocasi\u00f3n de \u00a0una sanci\u00f3n disciplinaria de destituci\u00f3n, caso similar al que se presenta hoy \u00a0con el alcalde del Distrito Especial, Cultural y Tur\u00edstico de Riohacha, \u00a0respondi\u00f3 en su momento: \u201cLa falta \u00a0absoluta del doctor Juan Carlos Abad\u00eda Campo en el cargo de Gobernador del \u00a0Departamento del Valle del Cauca se produjo a partir de la fecha en que la \u00a0sanci\u00f3n de destituci\u00f3n que le impuso la Procuradur\u00eda qued\u00f3 en firme se hizo \u00a0efectiva por parte del Gobierno nacional, esto es, a partir del 8 de junio de \u00a02010. Por consiguiente, el Gobierno nacional deber\u00e1 convocar a elecci\u00f3n de \u00a0nuevo Gobernador del Valle del Cauca para el tiempo que resta del periodo \u00a0Constitucional.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso \u00a0Administrativo, Secci\u00f3n Quinta, consejera ponente: Mar\u00eda Elizabeth Garc\u00eda \u00a0Gonz\u00e1lez, en sentencia del veintisiete (27) de octubre de dos mil once (2011), \u00a0radicaci\u00f3n numero: 11001-03-28-000- 2010-00114-00, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230; de lo precedentemente expuesto se colige \u00a0que una de las circunstancias que produce la falta absoluta de los Gobernadores \u00a0es la destituci\u00f3n decretada por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, y que la \u00a0misma no se hace efectiva con la sola ejecutoria de los actos administrativos \u00a0expedidos por el Ministerio P\u00fablico. Para ello se precisa de la intervenci\u00f3n \u00a0del Presidente de la Rep\u00fablica, quien habr\u00e1 de expedir el acto administrativo \u00a0que concretice la medida, a trav\u00e9s de separar del cargo al Gobernador \u00a0destituido y designar en su reemplazo la persona que habr\u00e1 de actuar como tal, \u00a0bien sea por lo restante del per\u00edodo o mientras se realizan nuevas elecciones, \u00a0seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa existencia del Auto proferido el 10 de junio \u00a0de 2010 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura del Valle del Cauca, en la Tutela n\u00famero 2010-00893, no desmiente la \u00a0afirmaci\u00f3n anterior. De un lado, porque surgi\u00f3 al mundo jur\u00eddico dos d\u00edas despu\u00e9s \u00a0de hacerse efectiva la destituci\u00f3n del Gobernador del Valle del Cauca, esto es, \u00a0cuando jur\u00eddicamente ya se hab\u00eda producido la falta absoluta de ese \u00a0funcionario, con actuaciones administrativas en firme; y de otro, porque con \u00a0sentencia del 28 de julio de 2010, dictada por la Sala Jurisdiccional \u00a0Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, se revoc\u00f3 el fallo \u00a0favorable de primera instancia, dictado por la Sala Jurisdiccional de aquella \u00a0Seccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon lo anterior, no duda la Sala en afirmar que \u00a0del mundo jur\u00eddico desaparecieron, con observancia del debido proceso, tanto el \u00a0amparo constitucional como la medida cautelar ordenados por el juez de tutela \u00a0de 1a instancia, lo que a su vez permite sostener que \u00a0jur\u00eddicamente la falta absoluta del mencionado Gobernador se produjo el 8 de \u00a0junio de 2010. Lo dicho se sustenta, adem\u00e1s, en lo prescrito en el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto \u00a0n\u00famero 306 del 19 de febrero de 1992 \u201cPor el cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991\u201d, \u00a0expedido por el Presidente de la Rep\u00fablica, que dice: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 7\u00b0. De los efectos de las decisiones de revisi\u00f3n \u00a0de la Corte Constitucional y de las decisiones sobre las impugnaciones de \u00a0fallos de tutela. Cuando el juez que conozca de la impugnaci\u00f3n o la Corte \u00a0Constitucional al decidir una revisi\u00f3n, revoque el fallo de tutela que haya \u00a0ordenado realizar una conducta, quedar\u00e1n sin efecto dicha providencia y \u00a0la actuaci\u00f3n que haya realizado la autoridad administrativa en cumplimiento del \u00a0fallo respectivo (Negrillas y subrayas fuera del original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAdem\u00e1s, esta Secci\u00f3n, en fallo reciente, cuyo \u00a0problema jur\u00eddico est\u00e1 estrechamente relacionado con este negocio, examin\u00f3 la \u00a0legalidad del Decreto \u00a0n\u00famero 3565 del 28 de septiembre de 2010, expedido por el Ministerio del \u00a0Interior y de Justicia, para convocar\u00e1 elecciones para Gobernador en el \u00a0departamento del Valle del Cauca, ante la destituci\u00f3n del doctor Juan Carlos \u00a0Abad\u00eda Campo, y concluy\u00f3 que la falta absoluta de este funcionario se produjo \u00a0en la misma fecha aqu\u00ed determinada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 314 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia se\u00f1ala que \u201csiempre que se \u00a0presente falta absoluta a m\u00e1s dieciocho (18) meses de la terminaci\u00f3n del \u00a0periodo, se elegir\u00e1 alcalde para el tiempo que reste\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley \u00a0Estatutaria 1475 de 2011, en su art\u00edculo 30, establece: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) En los casos de nueva elecci\u00f3n o de \u00a0elecci\u00f3n complementaria para el resto del periodo de cargos y corporaciones de \u00a0elecci\u00f3n popular, el periodo de inscripci\u00f3n durar\u00e1 quince (15) d\u00edas calendario \u00a0contados a partir del d\u00eda siguiente de la convocatoria a nuevas elecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los casos de nueva elecci\u00f3n o de \u00a0elecci\u00f3n complementaria, la respectiva votaci\u00f3n se har\u00e1 cuarenta (40) d\u00edas \u00a0calendario despu\u00e9s de la fecha de cierre de la inscripci\u00f3n de candidatos. Si la \u00a0fecha de esta votaci\u00f3n no correspondiere a d\u00eda domingo, la misma se realizar\u00e1 \u00a0el domingo inmediatamente siguiente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta que la falta absoluta en el cargo de alcalde del \u00a0Distrito Especial, Tur\u00edstico y Cultural de Riohacha ocurri\u00f3 faltando m\u00e1s de \u00a0dieciocho meses (18) meses para la terminaci\u00f3n del periodo constitucional, se \u00a0hace necesario convocar a elecciones para elegir alcalde, para el d\u00eda 2 de \u00a0diciembre de 2018, conforme la fecha propuesta por la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 316 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0precept\u00faa que en las votaciones que se realicen para la elecci\u00f3n de autoridades \u00a0locales y para la decisi\u00f3n de asuntos del mismo car\u00e1cter, s\u00f3lo podr\u00e1n \u00a0participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los numerales 15 del art\u00edculo 2\u00b0, y 7\u00b0 del art\u00edculo 12 del Decreto ley 2893 \u00a0de 2011, establecen como funciones del Ministerio del Interior, las de \u201ccoordinar con las dem\u00e1s autoridades \u00a0competentes el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de herramientas y mecanismos eficientes \u00a0en materia electoral que busquen garantizar el normal desarrollo de los \u00a0procesos electorales\u201d y promover el cumplimiento de las garant\u00edas de los \u00a0mismos, y velar por la salvaguarda de los derechos y deberes de los partidos y \u00a0movimientos pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de garantizar unas elecciones transparentes, asegurar la \u00a0pureza del sufragio y hacer todo lo necesario para que este transcurra en orden \u00a0y en paz, para evitar conductas que puedan atentar contra el normal desarrollo \u00a0del proceso electoral, se deben tomar medidas en prevenci\u00f3n del riesgo \u00a0electoral, cerrando fronteras en el departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dichas medidas deber\u00e1n incluir controles migratorios en el puesto \u00a0terrestre y fronterizo en el corregimiento Paraguach\u00f3n, \u00a0departamento de La Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Ley 1766 de 2015 \u201cpor \u00a0medio de la cual se le otorga la categor\u00eda de Distrito a Riohacha, capital del \u00a0departamento de la guajira\u201d se erigi\u00f3 a Riohacha a la categor\u00eda de Distrito \u00a0Especial, Tur\u00edstico y Cultural, en cuyo art\u00edculo 2\u00b0 dispuso que se regir\u00e1 por \u00a0la Ley 1617 de 2013, \u00a0\u201cpor la cual se expide el R\u00e9gimen para los Distritos Especiales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 32 de la Ley 1617 de 2013, \u00a0establece que el Presidente de la Rep\u00fablica ser\u00e1 la autoridad competente para \u00a0hacer efectiva la suspensi\u00f3n o destituci\u00f3n, designar su reemplazo y designar \u00a0alcalde encargado en casos de vacancia temporal. As\u00ed mismo, determina que \u00a0cuando corresponda al Presidente de la Rep\u00fablica designar el reemplazo del \u00a0alcalde, deber\u00e1 escoger un ciudadano que pertenezca al mismo partido o \u00a0movimiento pol\u00edtico del titular, seg\u00fan el procedimiento que establezca la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Partido Cambio Radical mediante comunicaci\u00f3n de fecha 12 de \u00a0septiembre de 2018, suscrita por el se\u00f1or Germ\u00e1n C\u00f3rdoba Ord\u00f3\u00f1ez, Secretario \u00a0General del Partido Cambio Radical, remiti\u00f3 una terna para la designaci\u00f3n de \u00a0alcalde del Distrito Especial, Tur\u00edstico y Cultural de Riohacha, departamento \u00a0de La Guajira, la cual fue convalidada jur\u00eddicamente por el Ministerio del \u00a0Interior el d\u00eda 2 de octubre de 2018, seg\u00fan comunicaci\u00f3n OFI18-39153-OAJ-1400. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Designaci\u00f3n. \u00a0Designar como alcalde encargado del Distrito Especial, Tur\u00edstico y Cultural de \u00a0Riohacha, departamento de La Guajira, a la se\u00f1ora Alexa \u00a0Yamina Henr\u00edquez L\u00faquez, \u00a0identificada con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 40936397 de conformidad con lo \u00a0establecido en la parte motiva del presente decreto y mientras se posesiona \u00a0quien resulte elegido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Convocatoria a \u00a0elecciones. Convocar a elecciones para elegir alcalde del Distrito \u00a0Especial, Tur\u00edstico y Cultural de Riohacha, departamento de La Guajira, para el \u00a0d\u00eda 2 de diciembre de 2018, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 314 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a030 de la Ley \u00a0Estatutaria 1475 de 2011, de conformidad con lo se\u00f1alado en la parte motiva \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Cierre de paso \u00a0terrestre fronterizo. Ordenar el cierre del paso terrestre y fronterizo \u00a0en el corregimiento de Paraguach\u00f3n en el departamento \u00a0de La Guajira durante el lapso comprendido entre las 19:00 horas del s\u00e1bado 1\u00b0 \u00a0de diciembre de 2018, hasta las 24:00 horas del domingo 2 de diciembre de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La medida debe incluir controles migratorios en el puesto \u00a0terrestre. Se except\u00faa de la restricci\u00f3n el tr\u00e1nsito que deba realizarse por \u00a0razones de caso fortuito, fuerza mayor, o situaciones humanitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Comunicaci\u00f3n. \u00a0Por intermedio del Ministerio del Interior comunicar el contenido del presente decreto \u00a0a la se\u00f1ora Alexa Yamina \u00a0Henr\u00edquez L\u00faquez, alcalde designada en encargo \u00a0mediante este decreto; al se\u00f1or Yondilver Maestre \u00a0Fuentes, alcalde encargado; al Ministerio de Relaciones Exteriores; a la \u00a0Alcald\u00eda del Distrito Especial, Tur\u00edstico y Cultural de Riohacha; al Consejo \u00a0Nacional Electoral; a la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0Estado Civil y a la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de su expedici\u00f3n y cesa los efectos del art\u00edculo \u00a02\u00b0 del Decreto \u00a01718 del 7 de septiembre de 2018 por el cual se encarg\u00f3 al se\u00f1or Yondilver Maestre Fuentes como alcalde del Distrito \u00a0Especial, Tur\u00edstico y Cultural de Riohacha, departamento de La Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 5 de octubre de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nancy Patricia Guti\u00e9rrez Casta\u00f1eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Holmes Trujillo Garc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1881 DE 2018 \u00a0 \u00a0 (octubre 5) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.737, octubre 5 de 2018 \u00a0 \u00a0 por el cual se designa un \u00a0alcalde encargado del Distrito Especial, Tur\u00edstico y Cultural de Riohacha, \u00a0departamento de La Guajira, se convoca a elecciones para elegir alcalde y se \u00a0dictan disposiciones para garantizar el normal desarrollo de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-52372","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52372","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52372"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52372\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52372"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52372"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52372"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}