{"id":52382,"date":"2023-08-18T15:01:19","date_gmt":"2023-08-18T15:01:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1914-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:01:19","modified_gmt":"2023-08-18T15:01:19","slug":"decreto-1914-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1914-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 1914 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1914 DE 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre \u00a011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.743, octubre 11 de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se efect\u00faa el nombramiento de un notario en propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los art\u00edculos 131 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a02\u00b0 y 3\u00b0 de la Ley 588 de 2000 y 5\u00b0 \u00a0del Decreto ley 2163 \u00a0de 1970, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 131 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0dispone que el nombramiento de los notarios en propiedad se har\u00e1 mediante \u00a0concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 169 del Decreto ley 960 de \u00a01970 establece que los concursos tienen por objeto la selecci\u00f3n de candidatos \u00a0para cargos no desempe\u00f1ados en propiedad por Notarios pertenecientes a la \u00a0carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Acuerdo n\u00famero \u00a0001 del 9 de abril de 2015, modificado por los Acuerdos n\u00famero 003 del 28 de \u00a0abril de 2015, 005 del 15 de septiembre de 2015, 025 del 27 de junio de 2016, \u00a0028 del 21 de julio de 2016, 029 del 22 de agosto de 2016, del Consejo Superior \u00a0de la Carrera Notarial, se &#8220;&#8230;convoca, se fijan las bases y el cronograma \u00a0del concurso de m\u00e9ritos p\u00fablico y abierto para el nombramiento de notarios en \u00a0propiedad e ingreso a la Carrera Notarial&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en los art\u00edculos 2.2.6.5.1. a 2.2.6.5.13 del Decreto \u00a0n\u00famero 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Justicia y del Derecho, se compil\u00f3 el Decreto n\u00famero \u00a03454 de 2006, reglamentario de la Ley 588 de 2000 que \u00a0regula el ejercicio de la actividad notarial, el cual dispone en su art\u00edculo \u00a02.2.6.5.11 que la lista de elegibles estar\u00e1 integrada por quienes hayan \u00a0obtenido m\u00e1s de sesenta (60) puntos en el proceso de selecci\u00f3n, condici\u00f3n \u00a0incluida en el art\u00edculo 28 del Acuerdo n\u00famero 001 de 2015, as\u00ed: &#8220;El \u00a0puntaje final de los aspirantes ser\u00e1 el que resulte de la suma de las \u00a0calificaciones obtenidas en las distintas fases del concurso debidamente \u00a0superadas. La lista de elegibles estar\u00e1 integrada en estricto orden descendente \u00a0por quienes hayan obtenido sesenta (60) puntos o m\u00e1s, de la m\u00e1xima calificaci\u00f3n \u00a0posible&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el 29 de junio de 2016, una vez agotadas todas las etapas del concurso de \u00a0m\u00e9ritos p\u00fablico y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e \u00a0ingreso a la carrera notarial, el Consejo Superior de la Carrera Notarial \u00a0profiri\u00f3 el Acuerdo n\u00famero 026, &#8220;por el cual se aprueba la lista \u00a0definitiva de elegibles en el Concurso de M\u00e9ritos P\u00fablico y Abierto para el \u00a0Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, y se \u00a0ordena su publicaci\u00f3n&#8221;, la cual se llev\u00f3 a cabo el 3 de julio del a\u00f1o \u00a02016, en el Diario de amplia circulaci\u00f3n nacional \u201cEl Nuevo Siglo&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el Consejo Superior de la Carrera Notarial, mediante el Acuerdo n\u00famero 027 del \u00a029 de junio de 2016, estableci\u00f3 el procedimiento para el agotamiento de la \u00a0lista de elegibles y selecci\u00f3n de notar\u00edas vacantes para el nombramiento de \u00a0notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial, prescribiendo en su \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 que, \u201cEl Consejo Superior de la Carrera Notarial o quien \u00a0debidamente lo represente, informar\u00e1 a cada uno de los aspirantes en estricto \u00a0orden descendente de puntaje, para cada notar\u00eda y por categor\u00eda inscrita, sobre \u00a0las vacantes a la fecha de la comunicaci\u00f3n. De esta manera se requerir\u00e1 a cada \u00a0aspirante con el fin de que manifieste su intenci\u00f3n o voluntad de nombramiento \u00a0en alguna de las Notar\u00edas vacantes de acuerdo con su inscripci\u00f3n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el se\u00f1or Manuel Antonio Hern\u00e1ndez Cata\u00f1o, \u00a0identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 15925783 de Sup\u00eda \u00a0(Caldas), obtuvo setenta y cinco punto ciento nueve (75.109) puntos, en el \u00a0concurso adelantado para proveer notar\u00edas de primera categor\u00eda, ocupando el puesto \u00a0n\u00famero ciento treinta (130) de la lista, dentro del citado concurso, tal como \u00a0consta en la certificaci\u00f3n de 24 de septiembre de 2018, suscrita por la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo n\u00famero 027 de 2016 y en \u00a0atenci\u00f3n al puntaje que obtuvo en el concurso de m\u00e9ritos p\u00fablico y abierto para \u00a0el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial, \u00a0mediante Oficios n\u00famero 2017-197 del 22 de mayo de 2017, 2017-259 del 11 de \u00a0julio de 2017, 2017-533 del 22 de agosto de 2017, 2017-570 del 3 de noviembre \u00a0de 2017, 2018-004 del 12 de enero de 2018, 2018- 031 del 24 de enero de 2018, \u00a02018-148 del 12 de marzo de 2018, 2018-203 del 2 de mayo de 2018 y 2018-205 del \u00a022 de mayo de 2018, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Superior de la Carrera \u00a0Notarial inform\u00f3 al se\u00f1or Manuel Antonio Hern\u00e1ndez Cata\u00f1o \u00a0las notar\u00edas vacantes a la fecha de los citados oficios y manifestaci\u00f3n de \u00a0intenci\u00f3n de nombramiento, teniendo en cuenta cada notar\u00eda y categor\u00eda \u00a0inscrita, entre las cuales se encuentra la Notar\u00eda Tercera del C\u00edrculo Notarial \u00a0de Facatativ\u00e1, tal como consta en el Oficio 2017-197 \u00a0del 22 de mayo de 2017, as\u00ed mismo, de acuerdo con la certificaci\u00f3n de la fecha, \u00a0expedida por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Superior \u201c&#8230;a la fecha de esta \u00a0certificaci\u00f3n al se\u00f1or Manuel Antonio Hern\u00e1ndez Cata\u00f1o \u00a0se le han postulado todas las notar\u00edas vacantes con posterioridad al oficio \u00a02017-197&#8243;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0por error involuntario, la postulaci\u00f3n efectuada con el Oficio 2017-197, del 22 \u00a0de mayo de 2017, no fue remitida al correo inscrito por el se\u00f1or Manuel Antonio \u00a0Hern\u00e1ndez Cata\u00f1o; sin embargo, seg\u00fan consta en el \u00a0Acta n\u00famero 004 de la sesi\u00f3n del 25 de julio de 2018, el Consejo Superior de la \u00a0Carrera Notarial decidi\u00f3 continuar con el tr\u00e1mite del nombramiento \u00a0correspondiente, habida consideraci\u00f3n del mejor derecho del mencionado \u00a0ciudadano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0a su vez, el art\u00edculo 2\u00b0 del Acuerdo n\u00famero 027 de 2016 prescribe que, &#8220;una \u00a0vez notificada la postulaci\u00f3n sobre las Notar\u00edas vacantes seg\u00fan lo inscrito y \u00a0el puesto ocupado en cada caso, el aspirante contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de cinco \u00a0(5) d\u00edas h\u00e1biles para manifestar su intenci\u00f3n o voluntad de nombramiento, en \u00a0alguna de las notar\u00edas vacantes correspondientes estrictamente con las que haya \u00a0inscrito. Vencido el anterior t\u00e9rmino, se entender\u00e1 desierto el inter\u00e9s sobre \u00a0las Notar\u00edas postuladas en la comunicaci\u00f3n, y se continuar\u00e1 con el siguiente \u00a0aspirante&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0al se\u00f1or Manuel Antonio Hern\u00e1ndez Cata\u00f1o se le \u00a0solicitaron documentos el 27 de julio de 2018, por la situaci\u00f3n explicada en la \u00a0certificaci\u00f3n expedida el 24 de septiembre de 2018, por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0del Consejo Superior de la Carrera Notarial, manifestando su intenci\u00f3n de ser \u00a0nombrado en la Notar\u00eda Tercera del c\u00edrculo de Facatativ\u00e1, \u00a0el 29 de julio de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante certificaci\u00f3n del 24 de septiembre de 2018, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00a0Consejo Superior de la Carrera Notarial, inform\u00f3 que &#8220;con fundamento en la \u00a0lista de elegibles conformada por el Acuerdo n\u00famero 026 del 29 de junio de \u00a02016, publicado el 3 de julio del mismo a\u00f1o en el diario El Nuevo Siglo, el \u00a0doctor Manuel Antonio Hern\u00e1ndez Cata\u00f1o identificado \u00a0con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 15925783 en su calidad de aspirante a ser \u00a0designado en la Notar\u00eda Tercera del C\u00edrculo Notarial de Facatativ\u00e1 \u00a0(Cundinamarca), y que le fue postulada mediante \u00a0Oficio n\u00famero 2017-197 de fecha 22 de mayo de 2017, es quien debe ser nombrado \u00a0en propiedad como Notario tercero del C\u00edrculo de Facatativ\u00e1 \u00a0(Cundinamarca), conforme a la calificaci\u00f3n obtenida \u00a0de setenta y cinco punto ciento nueve (75.109) puntos, ocupando el puesto \u00a0n\u00famero ciento treinta (130) de la lista, dentro del Concurso de M\u00e9ritos P\u00fablico \u00a0y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera \u00a0Notarial, el cual fue convocado mediante Acuerdo n\u00famero 001 del 9 de abril de \u00a02015&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0de conformidad con las disposiciones del art\u00edculo 5\u00b0, del Decreto ley 2163 \u00a0de 1970, la designaci\u00f3n de notarios de primera categor\u00eda es competencia del \u00a0Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 28 del Acuerdo n\u00famero 001 de 09 de abril de 2015, en \u00a0concordancia con lo dispuesto en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 588 de 2000, la \u00a0lista de elegibles tiene una vigencia de dos (2) a\u00f1os contados a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n en un diario de amplia circulaci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el Consejo Superior de la Carrera Notarial, en sesi\u00f3n presencial del 28 de \u00a0junio de 2018, estudi\u00f3 lo relacionado con el vencimiento de la lista de \u00a0elegibles previsto para el 3 de julio de 2018, decidiendo, entre otros \u00a0aspectos, que trat\u00e1ndose de los concursantes que a la fecha de vencimiento de \u00a0dicha lista ya se les hubiera postulado, se contara con la correspondiente \u00a0manifestaci\u00f3n de aceptaci\u00f3n y estuviere pendiente la expedici\u00f3n del decreto de \u00a0nombramiento por parte del nominador, se debe continuar con todos los tr\u00e1mites \u00a0de ejecuci\u00f3n respectivos hasta que se efect\u00fae la confirmaci\u00f3n y posesi\u00f3n \u00a0efectiva del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la decisi\u00f3n anterior se fundament\u00f3 en la posici\u00f3n asumida por el Consejo de \u00a0Estado, Secci\u00f3n segunda, Subsecci\u00f3n B, en Fallo del \u00a015 de febrero de 2017, dentro del proceso con Radicado n\u00famero \u00a025000-23-42-000-2016-05854-01, C.P. doctora Sandra Lisset Ibarra V\u00e9lez, en donde se indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Sobre \u00a0este punto, la Sala considera que los argumentos esbozados no tienen asidero \u00a0jur\u00eddico, toda vez que si bien es cierto la norma reguladora del concurso \u00a0determina que la lista de elegibles tiene una vigencia de dos a\u00f1os, mal hace \u00a0la entidad al entender que dicho t\u00e9rmino tambi\u00e9n debe tenerse en cuenta para \u00a0ejecutar la misma, pues son dos situaciones muy diferentes, ya que el \u00a0derecho adquirido por una persona a ser nombrada en un cargo, consecuencia de \u00a0haber superado satisfactoriamente un concurso de m\u00e9ritos, no puede estar \u00a0supeditado a plazos o condiciones que la ley no prev\u00e9, y que por el contrario \u00a0ri\u00f1en con los postulados de un Estado Social de Derecho y las disposiciones que \u00a0el constituyente consider\u00f3 respecto del ingreso a cargos p\u00fablicos con \u00a0fundamento en el m\u00e9rito&#8221;. (Subraya fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0las instrucciones impartidas por el Consejo Superior de la Carrera Notarial no \u00a0implican modificaci\u00f3n y\/o adici\u00f3n de las condiciones establecidas en los \u00a0Acuerdos expedidos durante el desarrollo del concurso de m\u00e9ritos p\u00fablico y \u00a0abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera \u00a0notarial, sino que tienen por objeto garantizar el debido proceso y la \u00a0materializaci\u00f3n efectiva de los postulados inherentes al principio de m\u00e9rito, \u00a0as\u00ed como de los derechos de los concursantes inscritos en la lista de \u00a0elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el se\u00f1or Manuel Antonio Hern\u00e1ndez Cata\u00f1o, \u00a0identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 15925783 de Sup\u00eda \u00a0(Caldas), actualmente ejerce el cargo de Notario \u00danico en propiedad del C\u00edrculo \u00a0Notarial de Palestina (Caldas), nombrado mediante Decreto \u00a0n\u00famero 0207 del 26 de enero de 2009, expedido por la Gobernaci\u00f3n de \u00a0Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 150 del Decreto ley 960 de \u00a01970 establece que, &#8220;El Notario no podr\u00e1 separarse del desempe\u00f1o de \u00a0sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba \u00a0remplazarlo&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Nombramiento en propiedad. N\u00f3mbrase en Propiedad \u00a0al se\u00f1or Manuel Antonio Hern\u00e1ndez Cata\u00f1o, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 15925783 de Sup\u00eda \u00a0(Caldas), como Notario Tercero (3\u00b0) del C\u00edrculo Notarial de Facatativ\u00e1 \u00a0(Cundinamarca). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El se\u00f1or Manuel Antonio Hern\u00e1ndez Cata\u00f1o no podr\u00e1 \u00a0separarse del desempe\u00f1o de sus funciones en el cargo de Notario \u00danico en \u00a0propiedad del C\u00edrculo Notarial de Palestina (Caldas), mientras no se haya hecho \u00a0cargo de ellas quien debe remplazarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Acreditaci\u00f3n de documentos para tomar posesi\u00f3n del cargo. Para tomar \u00a0posesi\u00f3n del cargo, el designado deber\u00e1 acreditar ante la Superintendencia de \u00a0Notariado y Registro, la documentaci\u00f3n de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente Decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a 11 de octubre de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N \u00a0DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gloria Mar\u00eda Borrero \u00a0Restrepo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1914 DE 2018 \u00a0 \u00a0 (octubre \u00a011) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.743, octubre 11 de 2018 \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se efect\u00faa el nombramiento de un notario en propiedad. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los art\u00edculos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-52382","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52382","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52382"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52382\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52382"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52382"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52382"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}