{"id":52390,"date":"2023-08-18T15:01:19","date_gmt":"2023-08-18T15:01:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1935-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:01:19","modified_gmt":"2023-08-18T15:01:19","slug":"decreto-1935-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1935-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 1935 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1935 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(octubre 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.750, octubre 18 \u00a0de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0crea y reglamenta el funcionamiento del Consejo Nacional de la Econom\u00eda \u00a0Naranja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1834 de 2017, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia consagra como uno de los fines esenciales del Estado, facilitar la \u00a0participaci\u00f3n de todos en las decisiones que nos afectan y en la vida \u00a0econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa y cultural de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 61, 70, 71 y 333 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, constituyen el fundamento superior de la protecci\u00f3n a la propiedad \u00a0intelectual, del fomento y protecci\u00f3n de la cultura de todos los colombianos, de \u00a0la importancia de establecer incentivos y est\u00edmulos para personas e \u00a0instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia, la tecnolog\u00eda y las dem\u00e1s \u00a0manifestaciones culturales, as\u00ed como de la libre competencia econ\u00f3mica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo de estos preceptos \u00a0constitucionales, la Ley 397 de 1997 \u00a0dispuso que el Estado impulsar\u00e1 y estimular\u00e1 los procesos, proyectos y \u00a0actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la \u00a0diversidad y variedad cultural de la naci\u00f3n colombiana. Para dicho efecto reconoci\u00f3 \u00a0que el desarrollo econ\u00f3mico y social deber\u00e1 articularse estrechamente con el \u00a0desarrollo cultural, cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud del marco normativo antes \u00a0se\u00f1alado, el Congreso de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 la Ley 1834 de 2017 con \u00a0el objeto de desarrollar, fomentar, incentivar y proteger las industrias \u00a0creativas, entendidas como aquellas industrias que generan valor en raz\u00f3n de \u00a0sus bienes y servicios, los cuales se fundamentan en la propiedad intelectual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1834 de 2017 \u00a0dispuso la creaci\u00f3n del Consejo Nacional de la Econom\u00eda Naranja, como \u00a0coordinador institucional de la econom\u00eda creativa, para la promoci\u00f3n, el \u00a0fortalecimiento de instituciones p\u00fablicas, privadas y mixtas, orientadas a la \u00a0promoci\u00f3n, defensa, divulgaci\u00f3n y desarrollo de las actividades culturales y \u00a0creativas, desarrollando adecuadamente el potencial de la Econom\u00eda Creativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario crear y \u00a0reglamentar el funcionamiento del Consejo Nacional de Econom\u00eda Naranja con el \u00a0fin de permitir la formulaci\u00f3n de la Pol\u00edtica Integral de la Econom\u00eda Creativa \u00a0y la materializaci\u00f3n del objeto de la Ley 1834 de 2017; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo anterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Creaci\u00f3n. Cr\u00e9ase el Consejo Nacional de la Econom\u00eda Naranja (CNEN) como \u00a0organismo asesor y consultivo del Gobierno nacional, encargado de formular \u00a0lineamientos generales de pol\u00edtica y de coordinar las acciones \u00a0interinstitucionales necesarias para la promoci\u00f3n, defensa, divulgaci\u00f3n y \u00a0desarrollo de la econom\u00eda creativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0Conformaci\u00f3n del Consejo Nacional de la Econom\u00eda Naranja. El Consejo Nacional \u00a0de la Econom\u00eda Naranja estar\u00e1 conformado as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro \u00a0del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministro de \u00a0Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Ministro de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Ministro de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Ministro de \u00a0Cultura, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Director \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El Director \u00a0del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (Dane). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El Director \u00a0del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El Director \u00a0de la Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor (DNDA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El Presidente \u00a0de la Financiera de Desarrollo Territorial (Findeter). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0participaci\u00f3n en este Consejo solamente podr\u00e1 delegarse en los viceministros, \u00a0vicepresidentes o subdirectores de la entidad correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0Consejo podr\u00e1 invitar a sus reuniones a funcionarios p\u00fablicos o particulares y \u00a0dem\u00e1s sectores de la sociedad civil que estime necesario, de acuerdo con los \u00a0temas espec\u00edficos a tratar, quienes participar\u00e1n con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las \u00a0entidades que conforman el Consejo Nacional de la Econom\u00eda Naranja deber\u00e1n \u00a0brindar el apoyo necesario para el fortalecimiento del mismo, por lo cual deber\u00e1n \u00a0disponer y entregar al Consejo toda la informaci\u00f3n relacionada con las \u00a0pol\u00edticas, programas, proyectos y acciones que desde su entidad se adelanten en \u00a0materia de Econom\u00eda Creativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. \u00a0Funciones. Son funciones del Consejo Nacional de la Econom\u00eda Naranja: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Impulsar las \u00a0estrategias, pol\u00edticas y modelos necesarios para el cumplimiento de los \u00a0cometidos de la Ley 1834 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar las \u00a0acciones requeridas para el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la Pol\u00edtica \u00a0Integral de la Econom\u00eda Creativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar las \u00a0acciones requeridas para llevar a cabo la identificaci\u00f3n, caracterizaci\u00f3n y priorizaci\u00f3n de los sectores objeto de la Pol\u00edtica Integral \u00a0de la Econom\u00eda Creativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer y \u00a0gestionar la formulaci\u00f3n de acciones e incentivos para el desarrollo y \u00a0crecimiento de las industrias creativas y culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Promover e \u00a0impulsar modelos y pol\u00edticas de protecci\u00f3n y fomento de las manifestaciones \u00a0art\u00edsticas y culturales tradicionales, en armon\u00eda con el desarrollo de las \u00a0industrias creativas y la garant\u00eda de los derechos sociales y culturales de las \u00a0poblaciones colombianas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Generar un \u00a0marco que defina metas e indicadores asociados al impacto en la Econom\u00eda \u00a0Creativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Analizar \u00a0estrategias que definan modelos de desarrollo productivo en la industria \u00a0creativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar \u00a0junto con el Comit\u00e9 Intersectorial de la Propiedad Intelectual (CIPI) la \u00a0promoci\u00f3n del sello \u201cCreado en Colombia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Gestionar ante \u00a0las instancias competentes un modelo de valoraci\u00f3n de la propiedad intelectual \u00a0respecto de contenidos creativos, que apoye el acceso al cr\u00e9dito y garant\u00edas \u00a0para formaci\u00f3n empresarial y desarrollo de proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Expedir su \u00a0propio reglamento, protocolos de trabajo y llevar a cabo la creaci\u00f3n de los \u00a0Comit\u00e9s T\u00e9cnicos a los que hace referencia el art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0funciones del CNEN no restringen ni condicionan las acciones aut\u00f3nomas que, en \u00a0lo de sus competencias propias, corresponda a cada entidad del Estado para el \u00a0impulso de las cadenas de valor de los sectores creativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. \u00a0Funcionamiento. El Consejo Nacional de la Econom\u00eda Naranja se reunir\u00e1 \u00a0ordinariamente dos (2) veces al a\u00f1o y extraordinariamente cuando sea convocado \u00a0por iniciativa de la presidencia del Consejo o por solicitud de las dos \u00a0terceras partes de los miembros del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En \u00a0caso de generar alg\u00fan costo la creaci\u00f3n y funcionamiento del Consejo Nacional \u00a0de la Econom\u00eda Naranja, se atender\u00e1 con cargo a las apropiaciones de las entidades \u00a0que lo conformen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. El Consejo adoptar\u00e1 su propio reglamento en un plazo m\u00e1ximo de \u00a0seis (6) meses contados a partir de la primera reuni\u00f3n o reuni\u00f3n de \u00a0instalaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Nacional de Econom\u00eda \u00a0Naranja ser\u00e1 ejercida por el Despacho del Viceministro(a) de Cultura o la \u00a0dependencia que este delegue, la cual ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actuar como \u00a0Secretario en las reuniones del Consejo Nacional de Econom\u00eda Naranja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar y \u00a0remitir, oportunamente, las citaciones a las reuniones ordinarias y \u00a0extraordinarias, as\u00ed como el Orden del D\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Levantar las \u00a0actas correspondientes y remitirlas a las entidades que conforman el Consejo \u00a0para su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar en \u00a0coordinaci\u00f3n con las otras dependencias del Ministerio de Cultura y las \u00a0entidades que conforman el Consejo, los documentos que incluyan informes, \u00a0an\u00e1lisis y recomendaciones sobre los asuntos que se sometan a discusi\u00f3n por \u00a0parte del Consejo Nacional de Econom\u00eda Naranja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Apoyar \u00a0t\u00e9cnicamente al Consejo Nacional de Econom\u00eda Naranja para el cumplimiento de \u00a0sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Rendir los \u00a0informes que le sean solicitados por el Consejo Nacional de Econom\u00eda Naranja, \u00a0para lo cual podr\u00e1 solicitar apoyo de las entidades adscritas al Ministerio de \u00a0Cultura, en lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Custodiar y \u00a0mantener el archivo del Consejo Nacional de Econom\u00eda Naranja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s \u00a0funciones que le sean asignadas por el Consejo Nacional de Econom\u00eda Naranja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Comit\u00e9s \u00a0t\u00e9cnicos. Para facilitar el cumplimiento de sus funciones, el Consejo Nacional \u00a0de la Econom\u00eda Naranja podr\u00e1 constituir comit\u00e9s t\u00e9cnicos de trabajo \u00a0intersectoriales, integrados por las entidades que componen el Consejo, los \u00a0cuales estar\u00e1n bajo su dependencia directa. A dichos Comit\u00e9s tambi\u00e9n podr\u00e1n ser \u00a0convocadas las entidades adscritas de los Ministerios que hacen parte del \u00a0Consejo, de acuerdo con los lineamientos que este establezca para dicho efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. \u00a0Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, \u00a0D. C., a 18 de octubre de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nancy Patricia \u00a0Guti\u00e9rrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alicia Arango \u00a0Olmos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel \u00a0Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Victoria \u00a0Angulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sylvia Cristina Consta\u00edn \u00a0Rengifo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carmen In\u00e9s \u00a0V\u00e1squez Camacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n (DNP), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gloria Amparo \u00a0Alonso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo \u00a0Nacional de Estad\u00edstica (Dane), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Daniel \u00a0Oviedo Arango. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Antonio Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1935 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (octubre 18) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.750, octubre 18 \u00a0de 2018 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0crea y reglamenta el funcionamiento del Consejo Nacional de la Econom\u00eda \u00a0Naranja. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-52390","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52390","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52390"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52390\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52390"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52390"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52390"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}