{"id":52405,"date":"2023-08-18T15:01:20","date_gmt":"2023-08-18T15:01:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1980-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:01:20","modified_gmt":"2023-08-18T15:01:20","slug":"decreto-1980-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1980-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 1980 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1980 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(octubre 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.762, octubre 30 \u00a0de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifican los art\u00edculos 2.6.7.2.3 y 2.6.7.2.7 del Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo 7, Parte \u00a06, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, los cuales regulan \u00a0la l\u00ednea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo \u00a0Territorial S.A. (Findeter), para el financiamiento \u00a0de la Infraestructura para el desarrollo sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que \u00a0le confieren los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0el par\u00e1grafo del literal b) del numeral 3 del art\u00edculo 270 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el par\u00e1grafo del literal b) del \u00a0numeral 3 del art\u00edculo 270 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, \u201cEl Gobierno nacional podr\u00e1 autorizar a la \u00a0Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter), \u00a0para crear l\u00edneas de cr\u00e9dito con tasa compensada, incluidas l\u00edneas dirigidas a \u00a0promover el microcr\u00e9dito, siempre y cuando los \u00a0recursos equivalentes al monto del subsidio provengan de la Naci\u00f3n, entidades \u00a0p\u00fablicas, entidades territoriales o entidades privadas, previa aprobaci\u00f3n y \u00a0reglamentaci\u00f3n de su Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, \u00a0se requerir\u00e1 que previamente se hayan incluido en el presupuesto nacional \u00a0partidas equivalentes al monto del subsidio o que se garantice el aporte de los \u00a0recursos necesarios para compensar la tasa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo 7, Parte 6, \u00a0Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, est\u00e1 compilado el Decreto 2048 de 2014, \u00a0que estableci\u00f3 la tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. \u00a0(Findeter), para el financiamiento de la \u00a0infraestructura para el desarrollo sostenible de las regiones en los sectores \u00a0energ\u00e9tico, transporte, desarrollo urbano, construcci\u00f3n y vivienda, salud, \u00a0educaci\u00f3n, medio ambiente y desarrollo sostenible, Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (TIC), y deporte, recreaci\u00f3n y cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la actualidad dicha l\u00ednea de cr\u00e9dito \u00a0tiene fijado un monto total de hasta dos billones seiscientos mil pesos \u00a0($2.600.000.000.000) moneda legal colombiana, con un plazo de amortizaci\u00f3n de \u00a0hasta 12 a\u00f1os, y hasta dos (2) a\u00f1os de gracia a capital, con vigencia hasta el \u00a031 de diciembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la demanda de recursos de dichos \u00a0sectores es creciente e impacta de manera directa y positiva la productividad \u00a0del pa\u00eds, con el mejoramiento de la infraestructura, esencial para el progreso \u00a0de las comunidades, manteniendo las especiales condiciones econ\u00f3micas a todos \u00a0los beneficiarios de esta l\u00ednea de cr\u00e9dito con tasa compensada, e incentivando \u00a0las operaciones financieras con base en los indicadores de \u00edndice bancario de \u00a0referencia IBR e \u00cdndice de Precios al Consumidor (IPC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que esta l\u00ednea de cr\u00e9dito con tasa \u00a0compensada apunta directamente al cumplimiento de los objetivos del Gobierno \u00a0nacional de fortalecer la infraestructura para el desarrollo de las regiones, \u00a0logrando un impacto directo en el programa Sac\u00fadete (salud, cultura, deporte, \u00a0tecnolog\u00eda y emprendimiento). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que esta tasa compensada se encuentra \u00a0alineada con los prop\u00f3sitos de la Ley 1834 de 2017 \u201cPor \u00a0la cual se fomenta la econom\u00eda creativa Ley Naranja\u201d, en cuyo art\u00edculo 9\u00b0 \u00a0establece que para la promoci\u00f3n y fomento Findeter \u00a0crear\u00e1 l\u00edneas de cr\u00e9dito para el impulso a la construcci\u00f3n de la \u00a0infraestructura cultural y creativa en los Entes Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 10 de la norma precitada \u00a0dispone que en desarrollo de la jornada \u00fanica y en el marco de la autonom\u00eda \u00a0escolar, el Ministerio de Educaci\u00f3n, el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) \u00a0y el Ministerio de la Cultura promover\u00e1n en los establecimientos educativos la \u00a0formaci\u00f3n para el progreso cultural y creativo, a la luz de las disposiciones \u00a0contenidas en la Ley 115\/94. As\u00ed mismo consagra que el Gobierno nacional deber\u00e1 \u00a0incluir como parte integral de la pol\u00edtica de educaci\u00f3n, componentes en el \u00a0\u00e1mbito de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las telecomunicaciones como \u00a0herramienta para el desarrollo de la innovaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que esta tasa compensada contribuye al \u00a0cumplimiento del compromiso nacional con la mitigaci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico, a \u00a0trav\u00e9s de la financiaci\u00f3n y desarrollo de proyectos de energ\u00edas alternativas, \u00a0transportes limpios y reducci\u00f3n de la huella de carbono. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que este apoyo econ\u00f3mico requiere la inclusi\u00f3n permanente de \u00a0recursos que permitan financiar nuevos proyectos que permitan construir pa\u00eds, \u00a0de cara a la modernizaci\u00f3n de sus estructuras y planes de gobierno, para asumir \u00a0los nuevos retos sociales y econ\u00f3micos. Por tal raz\u00f3n, se adicionan los \u00a0recursos de esta l\u00ednea hasta por la suma de cuatrocientos mil millones de pesos \u00a0($400.000.000.000) moneda legal colombiana, con el fin de atender la demanda de \u00a0recursos requerida para cumplir el prop\u00f3sito expuesto de garantizar el apoyo \u00a0eficiente a estas pol\u00edticas gubernamentales, y ampliar su vigencia hasta el 31 \u00a0de diciembre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por los anteriores argumentos, se \u00a0requiere modificar los art\u00edculos 2.6.7.2.3 y 2.6.7.2.7 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, para adicionar los \u00a0recursos de esta l\u00ednea hasta por la suma de cuatrocientos mil millones de pesos \u00a0($400.000.000.000) moneda legal, y ampliar su vigencia hasta el 31 de diciembre \u00a0de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Junta Directiva de la Financiera de \u00a0Desarrollo Territorial S.A. (Findeter), en Acta \u00a0n\u00famero 340, de la sesi\u00f3n realizada el 28 de agosto de 2018, aprob\u00f3 la propuesta \u00a0de adicionar hasta por la suma de cuatrocientos mil millones de pesos \u00a0($400.000.000.000) moneda legal colombiana, el monto de esta l\u00ednea de cr\u00e9dito \u00a0con tasa compensada para el financiamiento de todas las inversiones de la \u00a0infraestructura en los sectores energ\u00e9tico, tur\u00edstico, transporte, desarrollo \u00a0urbano, construcci\u00f3n y vivienda, salud, educaci\u00f3n, medio ambiente y desarrollo \u00a0sostenible, Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (TIC), y \u00a0deporte, recreaci\u00f3n y cultura, y su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se cumpli\u00f3 con las formalidades \u00a0previstas en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el Decreto 1081 de 2015, \u00a0modificado por el Decreto 270 de 2017, \u00a0en relaci\u00f3n con la publicaci\u00f3n del texto del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.6.7.2.3 del Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo 7, Parte 6, \u00a0Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Modif\u00edquese \u00a0el art\u00edculo 2.6.7.2.3 del Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.6.7.2.3. Plazo y monto. La aprobaci\u00f3n de las \u00a0operaciones de redescuento de que trata el presente Cap\u00edtulo, se podr\u00e1n otorgar \u00a0hasta el 31 de diciembre de 2022 y hasta por un monto total de tres billones de \u00a0pesos ($3.000.000.000.000) moneda legal colombiana, con plazos de amortizaci\u00f3n \u00a0de hasta doce (12) a\u00f1os, y hasta con dos (2) a\u00f1os de gracia a capital\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.6.7.2.7 del Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo 7, Parte 6, \u00a0Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.6.7.2.7 del Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.6.7.2.7. Transitorio para solicitudes tramitadas conforme con los Decretos 4808 de 2010, 2762 de 2012, 2048 de 2014, 1460 de 2017 y 1020 de 2018, \u00a0compilados en el Decreto 1068 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en el Cap\u00edtulo 2, \u00a0T\u00edtulo 7, Parte 6, Libro 2. Las \u00a0viabilidades que hayan sido otorgadas por los Ministerios, as\u00ed como los saldos \u00a0pendientes por desembolsar de las operaciones de cr\u00e9dito aprobadas desde el 1\u00b0 \u00a0de mayo de 2015 y hasta 31 de \u00a0diciembre de 2022, se financiar\u00e1n con cargo a esta l\u00ednea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las solicitudes \u00a0para acceder a la l\u00ednea de redescuento establecida en los Decretos 4808 de 2010, 2762 de 2012, 2048 de 2014, 1460 de 2017 y 1020 de 2018 \u00a0compilados en el Decreto 1068 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en el Cap\u00edtulo 2, \u00a0T\u00edtulo 7, Parte 6, Libro 2, que se hayan radicado y se encuentren en tr\u00e1mite de \u00a0evaluaci\u00f3n por el respectivo Ministerio antes de la entrada en vigencia del \u00a0presente Cap\u00edtulo, seguir\u00e1n rigi\u00e9ndose y culminar\u00e1n de conformidad con la \u00a0normatividad vigente al momento de su presentaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y modifica los art\u00edculos 2.6.7.2.3 y 2.6.7.2.7 del Cap\u00edtulo 2, \u00a0T\u00edtulo 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D.C., a 30 de octubre de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1980 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (octubre 30) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.762, octubre 30 \u00a0de 2018 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifican los art\u00edculos 2.6.7.2.3 y 2.6.7.2.7 del Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo 7, Parte \u00a06, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, los cuales regulan \u00a0la l\u00ednea [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-52405","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52405","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52405"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52405\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52405"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52405"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52405"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}