{"id":52409,"date":"2023-08-18T15:01:20","date_gmt":"2023-08-18T15:01:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1984-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:01:20","modified_gmt":"2023-08-18T15:01:20","slug":"decreto-1984-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1984-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 1984 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1984 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(octubre 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.762, octubre 30 \u00a0de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0sustituye el Libro 3 de la Parte 3 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010 en lo relacionado con la gesti\u00f3n y administraci\u00f3n de los \u00a0fondos de capital privado, y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas por los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0los literales a), b), c), f), i) y l) del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 964 de 2005, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la industria de fondos de capital \u00a0privado en Colombia ha tenido un papel muy importante en el sistema financiero \u00a0colombiano debido a que ha incentivado la canalizaci\u00f3n de recursos hacia \u00a0diferentes sectores econ\u00f3micos, y ha permitido desarrollar una industria de \u00a0capital de riesgo facilitando el acceso de inversionistas a proyectos con \u00a0retornos y riesgos diversos a los tradicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la experiencia recogida en el \u00a0funcionamiento de dichos veh\u00edculos en los \u00faltimos a\u00f1os sugiere que existen \u00a0mejoras posibles para la regulaci\u00f3n de los fondos de capital privado, buscando \u00a0mayor eficiencia para la industria, as\u00ed como propendiendo por elevar la \u00a0seguridad y la confianza para el mercado, que permitan estimular el uso de este \u00a0tipo de veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dichas mejoras se sustentan fundamentalmente \u00a0en la necesidad de contar con un cuerpo normativo \u00fanico que contenga las \u00a0principales caracter\u00edsticas de los fondos de capital privado, y que regule de \u00a0manera aut\u00f3noma los diferentes aspectos necesarios para el funcionamiento \u00a0eficiente y seguro de dichos veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la mencionada reforma se realiza con el \u00a0fin de alcanzar est\u00e1ndares internacionales buscando las mejores pr\u00e1cticas en \u00a0t\u00e9rminos de administraci\u00f3n, gesti\u00f3n y dem\u00e1s actividades que funcionan alrededor \u00a0de los fondos de capital privado, as\u00ed como el fortalecimiento de las \u00a0estructuras de gobierno corporativo de los \u00f3rganos de control de dicho \u00a0veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario realizar algunos ajustes al \u00a0r\u00e9gimen vigente, con el fin de contribuir al ejercicio de una supervisi\u00f3n m\u00e1s \u00a0eficiente, acorde con las caracter\u00edsticas de inversionistas que pueden acceder \u00a0a este tipo de veh\u00edculos, y para brindar a los participantes las herramientas \u00a0adecuadas para identificar y prevenir los diferentes tipos de riesgos que se \u00a0pueden presentar en el funcionamiento de los fondos de capital privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Directivo de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Proyecci\u00f3n Normativa y Estudios de Regulaci\u00f3n \u00a0Financiera (URF), aprob\u00f3 por unanimidad el contenido del presente Decreto, \u00a0mediante Acta n\u00famero 007 del 19 de junio de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Sustit\u00fayase el Libro 3 de la \u00a0Parte 3 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLIBRO 3 FONDOS DE CAPITAL PRIVADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N Y PRINCIPIOS \u00a0DE LOS FONDOS DE CAPITAL PRIVADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.3.1.1.1 \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n del \u00a0presente Libro. Los fondos de capital privado a que se refiere el presente Libro \u00a0solo podr\u00e1n ser administrados por sociedades comisionistas de bolsa de valores, \u00a0sociedades fiduciarias y sociedades administradoras de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sociedades mencionadas, en relaci\u00f3n con \u00a0la administraci\u00f3n de fondos de capital privado, \u00fanicamente estar\u00e1n sujetas a lo \u00a0previsto en el presente Libro, y no le ser\u00e1n aplicables las normas del Libro 1 \u00a0de la Parte 3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.3.1.1.2 Profesionalidad. Las sociedades \u00a0administradoras de fondos de capital privado deber\u00e1n actuar de manera \u00a0profesional, con la diligencia exigible a un experto prudente y diligente en la \u00a0administraci\u00f3n de fondos de capital privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n y la gesti\u00f3n de los fondos \u00a0de capital privado deber\u00e1n realizarse en las mejores condiciones posibles para \u00a0los inversionistas, teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas de las operaciones a \u00a0ejecutar, la situaci\u00f3n del mercado al momento de la ejecuci\u00f3n, los costos \u00a0asociados, la oportunidad de generar valor, las previsiones del reglamento y la \u00a0pol\u00edtica de inversi\u00f3n de cada fondo de capital privado y dem\u00e1s factores \u00a0relevantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.3.1.1.3 Segregaci\u00f3n. Los activos que \u00a0formen parte del fondo de capital privado constituyen un patrimonio \u00a0independiente y separado de los activos propios de la sociedad administradora \u00a0de fondos de capital privado, del gestor profesional y de los inversionistas, \u00a0as\u00ed como, de aquellos que esta administre en virtud de otros negocios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los activos del fondo de capital privado no \u00a0hacen parte de los de la sociedad administradora de fondos de capital privado, \u00a0no constituyen prenda general de los acreedores de esta y estar\u00e1n excluidos de \u00a0la masa de bienes que pueda conformarse para efectos de cualquier procedimiento \u00a0de insolvencia o de cualquier otra acci\u00f3n contra la sociedad administradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la sociedad administradora act\u00fae por \u00a0cuenta de un fondo de capital privado se considerar\u00e1 que compromete \u00fanicamente \u00a0los recursos del respectivo fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los activos que conforman cada compartimento de un fondo de capital privado, constituyen \u00a0un patrimonio independiente y separado de los dem\u00e1s compartimentos del fondo de \u00a0capital privado al que pertenecen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.3.1.1.4 Prevalencia \u00a0de los intereses de los inversionistas. Las sociedades administradoras de fondos de \u00a0capital privado deber\u00e1n administrar dichos fondos dando prevalencia \u00a0a los intereses de los inversionistas sobre cualquier otro inter\u00e9s, incluyendo \u00a0los de la sociedad administradora; sus filiales o subsidiarias, su matriz o las \u00a0filiales o subsidiarias de esta; sus accionistas; sus administradores; sus \u00a0funcionarios o cualquier persona vinculada o relacionada con los anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.3.1.1.5 Prevenci\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n de conflictos de inter\u00e9s. Las sociedades administradoras de \u00a0fondos de capital privado, o el gestor profesional, en caso de existir, deber\u00e1n \u00a0establecer en sus normas de gobierno corporativo, las pol\u00edticas y los \u00a0mecanismos id\u00f3neos que les permitan identificar, prevenir y administrar los \u00a0posibles conflictos de inter\u00e9s en los que pueda incurrir cualquiera de sus \u00a0funcionarios, la sociedad administradora o el gestor profesional, de \u00a0conformidad con las reglas previstas en esta Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.3.1.1.6 Trato equitativo entre \u00a0los inversionistas con caracter\u00edsticas similares. En la \u00a0administraci\u00f3n de los fondos de capital privado, la sociedad administradora de \u00a0fondos de capital privado est\u00e1 obligada a otorgar igual tratamiento a los \u00a0inversionistas que se encuentren en las mismas condiciones objetivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.3.1.1.7 Preservaci\u00f3n del buen \u00a0funcionamiento del fondo de capital privado e integridad de mercado en general. \u00a0Las \u00a0sociedades administradoras de fondos de capital privado en desarrollo de sus \u00a0actividades deber\u00e1n actuar evitando la ocurrencia de situaciones que pongan en \u00a0riesgo la normal y adecuada continuidad de la operaci\u00f3n de los fondos bajo su \u00a0administraci\u00f3n o la integridad del mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.3.1.1.8 Extensi\u00f3n de los \u00a0principios. Cuando la actividad de gesti\u00f3n de los fondos de capital privado \u00a0sea desarrollada por parte de sujetos diferentes a la sociedad administradora \u00a0de fondos de capital privado, tales sujetos en el desarrollo de dichas \u00a0actividades, deber\u00e1n aplicar en los mismos t\u00e9rminos, los principios y deberes \u00a0mencionados en los art\u00edculos anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 2 DEFINICI\u00d3N Y CONSTITUCI\u00d3N DE LOS FONDOS \u00a0DE CAPITAL PRIVADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 DEFINICI\u00d3N DE FONDOS DE CAPITAL \u00a0PRIVADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.3.2.1.1 Definici\u00f3n de fondos de \u00a0capital privado. Los fondos de capital privado son fondos de inversi\u00f3n colectiva \u00a0cerrados que deben destinar al menos las dos terceras partes (2\/3) de los \u00a0aportes de sus inversionistas a la adquisici\u00f3n de activos o derechos de \u00a0contenido econ\u00f3mico diferentes a valores inscritos en el Registro Nacional de \u00a0Valores y Emisores (RNVE). Para efectos de este c\u00e1lculo, no computar\u00e1n los \u00a0activos que indirectamente impliquen inversiones en valores inscritos en el \u00a0Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los fondos de capital privado ser\u00e1n \u00a0cerrados, lo cual implica que la sociedad administradora de fondos de capital \u00a0privado \u00fanicamente estar\u00e1 obligada a redimir las participaciones de los \u00a0inversionistas al final del plazo previsto para la duraci\u00f3n del fondo de \u00a0capital privado. En todo caso, podr\u00e1n crearse fondos de capital privado en los \u00a0cuales se establezcan plazos determinados para realizar la redenci\u00f3n de las \u00a0participaciones, los cuales deber\u00e1n estar previamente determinados en el \u00a0reglamento. El plazo m\u00ednimo de redenci\u00f3n de las participaciones en estos fondos \u00a0de capital privado no podr\u00e1 ser inferior a treinta (30) d\u00edas comunes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los activos emitidos para la \u00a0financiaci\u00f3n de proyectos de infraestructura bajo el esquema de Asociaciones \u00a0P\u00fablico Privadas (APP) descrito en la Ley 1508 de 2012, \u00a0computar\u00e1n para el l\u00edmite de las dos terceras partes (2\/3) descrito en el \u00a0presente art\u00edculo, incluyendo aquellos valores que se encuentren inscritos en \u00a0el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE). En todo caso, estos fondos \u00a0podr\u00e1n invertir en deuda emitida por un concesionario constituido para \u00a0desarrollar proyectos de infraestructura bajo el esquema de Asociaciones \u00a0P\u00fablico Privadas (APP) descrito en la Ley 1508 de 2012, en \u00a0forma directa o indirecta a trav\u00e9s de un patrimonio aut\u00f3nomo o una \u00a0universalidad. As\u00ed mismo, podr\u00e1n otorgar cr\u00e9ditos y comprar cartera, siempre \u00a0que en ambos casos est\u00e9n destinados a la financiaci\u00f3n de dichos proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los fondos de capital privado \u00a0cuya pol\u00edtica de inversi\u00f3n tenga como objeto los activos de que trata el \u00a0art\u00edculo 3.5.1.1.2 del presente decreto, podr\u00e1n destinar hasta el ciento por \u00a0ciento (100%) de los aportes de sus inversionistas a la inversi\u00f3n en dichos \u00a0activos, y se regir\u00e1n por las disposiciones establecidas en el presente Libro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las inversiones realizadas por \u00a0los fondos de capital privado cuya pol\u00edtica de inversi\u00f3n principal sea invertir \u00a0en valores representativos de los derechos de participaci\u00f3n de otros fondos de \u00a0capital privado inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), \u00a0no computar\u00e1n dentro del l\u00edmite establecido en el inciso primero del presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso el reglamento del respectivo \u00a0fondo de capital privado deber\u00e1 identificar los costos y comisiones que se \u00a0asumen por la realizaci\u00f3n de estas inversiones, la identificaci\u00f3n, gesti\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n de los posibles conflictos de inter\u00e9s generados, y determinar la \u00a0estrategia y objetivo de inversi\u00f3n del respectivo fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 CONSTITUCI\u00d3N DE LOS FONDOS DE \u00a0CAPITAL PRIVADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.3.2.2.1 Requisitos para la \u00a0constituci\u00f3n y funcionamiento de los fondos de capital privado. Las sociedades \u00a0administradoras, al momento de la constituci\u00f3n y durante la vigencia del fondo \u00a0de capital privado, deber\u00e1n cumplir con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tener capacidad administrativa e \u00a0infraestructura tecnol\u00f3gica y operativa suficiente para administrar el \u00a0respectivo fondo de capital privado, o para realizar las actividades de gesti\u00f3n \u00a0en caso de no haber sido delegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contar con personal id\u00f3neo y de \u00a0dedicaci\u00f3n exclusiva que se encargue de la administraci\u00f3n de fondos de \u00a0inversi\u00f3n colectiva y\/o de fondos de capital privado. La exclusividad \u00a0\u00fanicamente se predicar\u00e1 del gerente del fondo de capital privado, en los casos \u00a0que no exista un gestor profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tener una adecuada estructura de control \u00a0interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tener implementado un sistema integral de \u00a0informaci\u00f3n del fondo de capital privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Tener y cumplir con c\u00f3digos de buen \u00a0gobierno corporativo, incluyendo un c\u00f3digo de conducta para la administraci\u00f3n \u00a0de los fondos de capital privado; en este sentido, las sociedades \u00a0administradoras deber\u00e1n adoptar criterios \u00e9ticos y de conducta encaminados a \u00a0preservar los derechos de los inversionistas de los fondos de capital privado \u00a0bajo su administraci\u00f3n, incluyendo el establecimiento de reglas claras y \u00a0concretas que permitan realizar un control a la gesti\u00f3n de los administradores \u00a0de la misma, sobre el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades \u00a0asignadas, as\u00ed como sobre la gesti\u00f3n, administraci\u00f3n y revelaci\u00f3n a los \u00a0inversionistas de los posibles conflictos de inter\u00e9s que puedan afrontar tanto \u00a0la sociedad administradora como sus administradores y funcionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Contar con planes de contingencia y \u00a0continuidad de la operaci\u00f3n, cuya finalidad primordial sea prevenir y, en caso \u00a0de ser necesario, solucionar los problemas, fallas e incidentes, que se puedan \u00a0presentar en cualquiera de los dispositivos de procesamiento y conservaci\u00f3n, \u00a0que conforman el sistema integral de manejo y procesamiento de la informaci\u00f3n \u00a0de los fondos de capital privado bajo administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Contar con un sistema de gesti\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n de los riesgos asociados con la administraci\u00f3n de fondos de \u00a0capital privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Contratar una entidad que preste los \u00a0servicios de custodia de valores en los t\u00e9rminos establecidos en el Libro 37 de \u00a0la Parte 2 del presente decreto, cuando haya lugar a ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, no ser\u00e1 necesario \u00a0obtener autorizaci\u00f3n previa de la Superintendencia Financiera de Colombia para \u00a0la constituci\u00f3n del respectivo fondo de capital privado, sino que bastar\u00e1 con \u00a0allegar de manera previa la documentaci\u00f3n prevista en el presente art\u00edculo, \u00a0junto con el reglamento del fondo de capital privado y el perfil de la persona \u00a0que actuar\u00e1 como gestor profesional, en caso de que se opte por su \u00a0contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, no ser\u00e1 obligatorio contar con la \u00a0cobertura a que se refiere el art\u00edculo 3.1.1.3.4 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia Financiera de Colombia \u00a0instruir\u00e1 la forma en que se verifique el cumplimiento de los anteriores \u00a0requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.3.2.2.2 Tipos de participaciones. \u00a0Bajo \u00a0un mismo reglamento y plan de inversiones, los fondos de capital privado podr\u00e1n \u00a0tener diferentes tipos de participaciones creadas de conformidad con los tipos \u00a0de inversionistas que se vinculen al fondo de capital privado. Sin perjuicio de \u00a0la aplicaci\u00f3n del principio de trato equitativo a los inversionistas que se \u00a0encuentren en las mismas condiciones objetivas, cada tipo de participaci\u00f3n \u00a0podr\u00e1 otorgar derechos y obligaciones diferentes a los inversionistas que las \u00a0adquieran, en aspectos tales como monto de las comisiones de administraci\u00f3n y \u00a0reglas para realizar los aportes y redimir las participaciones del fondo de \u00a0capital privado. A su vez cada tipo de participaci\u00f3n dar\u00e1 lugar a un valor de \u00a0unidad independiente y a valores representativos de los derechos de \u00a0participaci\u00f3n de los inversionistas diferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.3.2.2.3 Constituci\u00f3n de \u00a0participaciones. Las participaciones en el fondo de capital privado se constituir\u00e1n \u00a0una vez el inversionista realice la entrega efectiva y la plena identificaci\u00f3n \u00a0de la propiedad de los recursos correspondientes. En todo caso, los \u00a0inversionistas de los fondos de capital privado podr\u00e1n comprometerse a \u00a0suscribir participaciones a trav\u00e9s de una promesa en la cual se obliguen \u00a0incondicionalmente a pagar una determinada suma de dinero en las condiciones y \u00a0el plazo establecidos en el reglamento, de acuerdo con las necesidades de \u00a0capital del respectivo fondo de capital privado. En este \u00faltimo caso, las \u00a0participaciones respectivas se constituir\u00e1n una vez se materialice dicho \u00a0compromiso y se revele contablemente de conformidad con las normas aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sociedad administradora de fondos de \u00a0capital privado deber\u00e1 entregar la constancia documental de la entrega de los \u00a0recursos y, dentro de los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al momento de recibir \u00a0los aportes producto del llamado de capital, deber\u00e1 poner a disposici\u00f3n del \u00a0inversionista el documento representativo de su inversi\u00f3n con la indicaci\u00f3n del \u00a0n\u00famero de unidades correspondientes a su participaci\u00f3n en el respectivo fondo \u00a0de capital privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto m\u00ednimo para constituir \u00a0participaciones en fondos de capital privado no podr\u00e1 ser inferior a \u00a0seiscientos salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (600 smlmv) por inversionista. Para el c\u00f3mputo de este monto se \u00a0podr\u00e1n tener en cuenta los compromisos suscritos por el inversionista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El reglamento podr\u00e1 establecer \u00a0que se acepten aportes en especie, de conformidad con la pol\u00edtica de inversiones, \u00a0en cuyo caso se deber\u00e1n establecer en el reglamento los criterios aplicables \u00a0para la valoraci\u00f3n de dichos aportes y, de ser el caso, la permanencia m\u00ednima o \u00a0no para los inversionistas que realicen este tipo de aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.3.2.2.4 Comercializaci\u00f3n de las \u00a0participaciones del fondo de capital privado. Las participaciones \u00a0de los fondos de capital privado podr\u00e1n ser comercializadas, por parte del \u00a0gestor profesional del fondo de capital privado, la sociedad administradora del \u00a0respectivo fondo, as\u00ed como, por las sociedades mencionadas en el art\u00edculo \u00a03.3.1.1.1 del presente decreto. En este \u00faltimo caso, la comercializaci\u00f3n se \u00a0realizar\u00e1 en nombre y por cuenta de la sociedad administradora del fondo de \u00a0capital privado y as\u00ed deber\u00e1 ser informado al inversionista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las reglas para desarrollar la \u00a0comercializaci\u00f3n del fondo de capital privado deber\u00e1n estar descritas en el \u00a0reglamento del respectivo fondo, y deber\u00e1n establecer como m\u00ednimo el \u00a0cumplimiento de la declaraci\u00f3n establecida en el art\u00edculo siguiente. En todo \u00a0caso deber\u00e1n dar cumplimiento a los requisitos de constituci\u00f3n de los fondos de \u00a0capital privado establecidos en el presente Libro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La comercializaci\u00f3n descrita en el presente \u00a0art\u00edculo no constituye ejercicio alguno de la actividad de distribuci\u00f3n de los \u00a0fondos de inversi\u00f3n colectiva, la cual no es aplicable a los fondos de capital \u00a0privado, sin perjuicio de lo establecido en el par\u00e1grafo del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las cuentas \u00f3mnibus administradas \u00a0por las sociedades mencionadas en el art\u00edculo 3.3.1.1.1 del presente decreto, \u00a0podr\u00e1n ser inversionistas de los fondos de capital privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el requisito establecido en el \u00a0art\u00edculo 3.3.2.2.3 del presente decreto relacionado con el monto m\u00ednimo para \u00a0constituir participaciones, deber\u00e1 ser cumplido por cada uno de los \u00a0inversionistas que hagan parte de la respectiva cuenta \u00f3mnibus. La entidad que \u00a0act\u00fae como sociedad administradora de la cuenta \u00f3mnibus ser\u00e1 la encargada de \u00a0dar cumplimiento al requisito previamente mencionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.3.2.2.5 Declaraci\u00f3n del \u00a0inversionista del fondo de capital privado. Al momento de la vinculaci\u00f3n del \u00a0inversionista al fondo de capital privado, la sociedad administradora deber\u00e1 \u00a0realizar un procedimiento de perfilamiento del riesgo \u00a0del respectivo inversionista y proceder de conformidad con el mismo, de lo cual \u00a0deber\u00e1 entregar una constancia al inversionista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El inversionista de manera expresa deber\u00e1 \u00a0dejar constancia de la recepci\u00f3n de una copia del reglamento del fondo de \u00a0capital privado, as\u00ed como del entendimiento y aceptaci\u00f3n de los riesgos \u00a0asumidos en la inversi\u00f3n, as\u00ed como de la naturaleza y funcionamiento del fondo \u00a0de capital privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el evento en que exista un \u00a0comercializador del fondo de capital privado, el deber que trata el presente \u00a0art\u00edculo deber\u00e1 ser cumplido por este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.3.2.2.6 N\u00famero m\u00ednimo de \u00a0inversionistas. Los fondos de capital privado deber\u00e1n tener m\u00ednimo dos \u00a0inversionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.3.2.2.7 Documentos \u00a0representativos de las participaciones en los fondos de capital privado. Los derechos de \u00a0participaci\u00f3n de los inversionistas de los fondos de capital privado estar\u00e1n \u00a0representados en documentos que tendr\u00e1n la calidad de valores en los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 964 de 2005 y las \u00a0normas que la reglamenten, modifiquen, sustituyan o deroguen, de conformidad \u00a0con lo establecido en el reglamento del fondo de capital privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los valores representativos de los derechos \u00a0de participaci\u00f3n de los inversionistas de los fondos de capital privado, podr\u00e1n \u00a0estar inscritos o no en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), de \u00a0conformidad con lo establecido en el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la asamblea de inversionistas del fondo de capital \u00a0privado, previo an\u00e1lisis de conveniencia econ\u00f3mica realizado por el gestor profesional \u00a0o la sociedad administradora, decida que los valores que representen la \u00a0participaci\u00f3n del respectivo fondo de capital privado se negocien en sistemas \u00a0de negociaci\u00f3n de valores, deber\u00e1n ser inscritos en el Registro Nacional de \u00a0Valores y Emisores (RNVE) y establecerlo expresamente en el respectivo \u00a0reglamento y dar cumplimiento a las normas establecidas para los emisores de \u00a0valores se\u00f1aladas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de realizarse la inscripci\u00f3n en el RNVE el reglamento \u00a0deber\u00e1 prever adicionalmente, las reglas e informaci\u00f3n asociadas a los costos y \u00a0gastos de inscripci\u00f3n y mantenimiento que correspondan y la forma en la cual \u00a0ser\u00e1n sufragados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sociedad administradora podr\u00e1 modificar \u00a0la condici\u00f3n de inscripci\u00f3n de los valores de que trata el presente art\u00edculo en \u00a0el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) previa modificaci\u00f3n del \u00a0reglamento aprobada por la asamblea de inversionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.3.2.2.8 Negociaci\u00f3n de las \u00a0participaciones de los fondos de capital privado en el mercado de valores. La negociaci\u00f3n de \u00a0los documentos representativos de las participaciones de los fondos de capital \u00a0privado deber\u00e1 realizarse de conformidad con las normas que regulan el \u00a0funcionamiento del mercado de valores, incluyendo las condiciones de monto m\u00ednimo \u00a0descritas en el art\u00edculo 3.3.2.2.3 del presente decreto. La cual deber\u00e1 ser \u00a0autorizada expresamente por parte de la asamblea de inversionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.3.2.2.9 Compartimentos. Podr\u00e1n crearse \u00a0fondos de capital privado con compartimentos bajo un \u00fanico reglamento, para lo \u00a0cual cada compartimiento deber\u00e1 seguir las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tener una denominaci\u00f3n espec\u00edfica, la \u00a0cual incluir\u00e1 la denominaci\u00f3n del fondo de capital privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contar con planes de inversi\u00f3n \u00a0diferentes, los cuales indicar\u00e1n el tipo de empresas o proyectos econ\u00f3micos en \u00a0los que se pretenda participar y los criterios para la selecci\u00f3n, dentro de los \u00a0cuales se incluir\u00e1 informaci\u00f3n sobre los sectores econ\u00f3micos en que se \u00a0desarrolla el proyecto y el \u00e1rea geogr\u00e1fica de su localizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer los mecanismos id\u00f3neos para \u00a0determinar los activos que hagan parte del mismo y los que se gestionen de \u00a0manera com\u00fan con otros compartimentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer los mecanismos id\u00f3neos para \u00a0determinar los gastos de gesti\u00f3n de los activos que conforman el compartimento y la forma en que ser\u00e1n sufragados. As\u00ed como, \u00a0la determinaci\u00f3n de los costos de la gesti\u00f3n de los activos que son comunes con \u00a0otros compartimentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Podr\u00e1 iniciar operaciones en momentos \u00a0diferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Deber\u00e1 ser constituido con m\u00e1s de un \u00a0inversionista, salvo el caso de la coinversi\u00f3n \u00a0establecido en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Podr\u00e1 establecer comisiones de \u00a0administraci\u00f3n y gesti\u00f3n diferentes respecto de otros compartimentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada compartimiento dar\u00e1 lugar a la emisi\u00f3n \u00a0de sus propios documentos negociables representativos de las participaciones. \u00a0Estas participaciones a su vez, ser\u00e1n representativas de una al\u00edcuota sobre el \u00a0fondo de capital privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La posibilidad de crear compartimentos \u00a0deber\u00e1 estar claramente establecida en el reglamento del fondo de capital \u00a0privado, en el cual se deber\u00e1n se\u00f1alar los criterios para su constituci\u00f3n, las \u00a0caracter\u00edsticas que los diferencian entre s\u00ed y los procedimientos para su \u00a0creaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los compartimentos les ser\u00e1n aplicables \u00a0todas las previsiones del presente Libro, sin perjuicio de lo establecido en el \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Como excepci\u00f3n a lo \u00a0establecido en el numeral 2 del presente art\u00edculo, podr\u00e1n crearse bajo un \u00fanico \u00a0reglamento y un mismo plan de inversiones, compartimentos en los que se definan \u00a0diversas clases de inversionistas, a los cuales se les otorguen derechos y \u00a0obligaciones diferentes, incluyendo la posibilidad de establecer \u00a0subordinaciones para las redenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para efectos del presente \u00a0Libro se entiende por coinversi\u00f3n cuando dos o m\u00e1s \u00a0inversionistas comparten la titularidad de la inversi\u00f3n de un activo, caso en \u00a0el cual los inversionistas podr\u00e1n tener o no participaciones en el fondo de \u00a0capital privado o sus compartimentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se presenten casos de coinversi\u00f3n dentro del fondo de capital privado, los \u00a0compartimentos podr\u00e1n estar constituidos por un solo inversionista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las disposiciones establecidas \u00a0en el r\u00e9gimen de inversiones de los fondos de pensiones obligatorias y de \u00a0cesant\u00eda, as\u00ed como, en el de las reservas t\u00e9cnicas de las entidades \u00a0aseguradoras, deber\u00e1n ser cumplidas por cada compartimento \u00a0de manera independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se presente coinversi\u00f3n \u00a0en los t\u00e9rminos del par\u00e1grafo 2\u00b0 del presente art\u00edculo, el deber mencionado en \u00a0el inciso anterior se cumplir\u00e1 respecto del valor de las participaciones de los \u00a0compartimentos en los que es titular el inversionista y del valor de los \u00a0activos subyacentes objeto de la coinversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 POL\u00cdTICA DE INVERSI\u00d3N DE LOS FONDOS \u00a0DE CAPITAL PRIVADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.3.2.3.1 Pol\u00edtica de inversi\u00f3n. La pol\u00edtica de \u00a0inversi\u00f3n de los fondos de capital privado deber\u00e1 estar definida de manera \u00a0previa y clara en el reglamento y deber\u00e1 contemplar el plan de inversiones y de \u00a0desinversi\u00f3n, indicando el tipo de empresas o \u00a0proyectos en las que se pretenda participar y los criterios para la selecci\u00f3n, \u00a0dentro de los cuales se incluir\u00e1 informaci\u00f3n sobre los sectores econ\u00f3micos en \u00a0que se desarrolla la inversi\u00f3n o proyecto, as\u00ed como el \u00e1rea geogr\u00e1fica de su \u00a0localizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.3.2.3.2 Contenido de la pol\u00edtica \u00a0de inversi\u00f3n. La pol\u00edtica de inversi\u00f3n del fondo de capital privado deber\u00e1 \u00a0contemplar, por lo menos, los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Plan de inversiones del fondo de capital \u00a0privado, indicando, como m\u00ednimo, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Objeto del fondo de capital privado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Relaci\u00f3n de los activos que se consideran \u00a0aceptables para invertir, de conformidad con el tipo de fondo de capital \u00a0privado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Informaci\u00f3n sobre la naturaleza y las \u00a0caracter\u00edsticas de las inversiones propuestas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Determinaci\u00f3n de la duraci\u00f3n de las \u00a0inversiones del fondo de capital privado, de conformidad con el perfil de \u00a0riesgo propuesto, trat\u00e1ndose de t\u00edtulos de renta fija; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Determinaci\u00f3n del proceso de selecci\u00f3n de \u00a0las inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Criterios para seleccionar los segmentos \u00a0de mercado en los que podr\u00e1 invertir el fondo de capital privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los par\u00e1metros para el manejo de las \u00a0operaciones del mercado monetario que emplear\u00e1 la sociedad administradora del \u00a0fondo de capital privado, teniendo en cuenta la clase de fondo de capital \u00a0privado de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Perfiles de riesgo del fondo de capital \u00a0privado, los cuales deber\u00e1n fundamentarse en la descripci\u00f3n y el an\u00e1lisis de \u00a0los riesgos que puedan influir en las inversiones. Se deber\u00e1n incluir \u00a0mecanismos que permitan identificar los riesgos que afecten el desempe\u00f1o del \u00a0fondo de capital privado, as\u00ed como, pol\u00edticas para su mitigaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pol\u00edtica de gesti\u00f3n de riesgos, en la \u00a0cual se deber\u00e1n describir los riesgos que pueden influir en el resultado del \u00a0fondo de capital privado, y la manera de administrarlos. Se deber\u00e1 establecer \u00a0cu\u00e1les riesgos ser\u00e1n gestionados por parte de la sociedad administradora y \u00a0cu\u00e1les, por parte del gestor profesional, en caso de existir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Pol\u00edtica respecto de las operaciones o \u00a0transacciones, incluyendo operaciones de endeudamiento y otorgamiento de \u00a0garant\u00edas, que permitir\u00e1n ampliar la exposici\u00f3n del fondo de capital privado \u00a0por encima del valor de su patrimonio. El l\u00edmite m\u00e1ximo de la exposici\u00f3n y la \u00a0base de c\u00e1lculo se determinar\u00e1n en el reglamento, el cual podr\u00e1 ser modificado \u00a0por la asamblea de inversionistas previo concepto del comit\u00e9 de inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los dem\u00e1s aspectos que establezca la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.3.2.3.3 Operaciones de cr\u00e9dito. El fondo de capital \u00a0privado podr\u00e1 realizar operaciones mediante las cuales coloque cr\u00e9ditos, \u00a0siempre que lo establezca el reglamento, y que el Comit\u00e9 de Inversiones \u00a0autorice las pol\u00edticas de originaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El reglamento deber\u00e1 contener \u00a0disposiciones que establezcan principios, mecanismos e instancias de toma de \u00a0decisi\u00f3n para prever una administraci\u00f3n profesional del riesgo de cr\u00e9dito \u00a0inherente a estas operaciones, y que garanticen una efectiva valoraci\u00f3n de la \u00a0unidad del fondo considerando los riesgos propios de la actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el fondo de capital privado capte \u00a0recursos por medio de la emisi\u00f3n de bonos, no podr\u00e1 realizar operaciones \u00a0mediante las cuales coloque cr\u00e9ditos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.3.2.3.4 Calificaci\u00f3n del fondo de \u00a0capital privado. La sociedad administradora del fondo de capital privado podr\u00e1 \u00a0establecer en el reglamento la obligaci\u00f3n de la calificaci\u00f3n del fondo de \u00a0capital privado, as\u00ed como la de la sociedad administradora, atendiendo los \u00a0siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La indicaci\u00f3n de si el gasto de la \u00a0calificaci\u00f3n del fondo de capital privado correr\u00e1 a cargo de la sociedad \u00a0administradora o del respectivo fondo de capital privado. La calificaci\u00f3n de la \u00a0sociedad administradora sobre la habilidad para administrar fondos de capital \u00a0privado estar\u00e1 a cargo de esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La sociedad calificadora deber\u00e1 medir \u00a0como m\u00ednimo el riesgo de administraci\u00f3n, riesgo de gesti\u00f3n, riesgo operacional, \u00a0riesgo de mercado y riesgo de liquidez del fondo de capital privado, as\u00ed como \u00a0aquellos relacionados con el apalancamiento que asume el fondo de capital \u00a0privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La vigencia m\u00e1xima de la calificaci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 de un (1) a\u00f1o, la cual deber\u00e1 actualizarse una vez vencido dicho t\u00e9rmino. \u00a0El reglamento del fondo podr\u00e1 definir una vigencia inferior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En todo caso, la sociedad administradora \u00a0deber\u00e1 revelar al p\u00fablico, por los medios de suministro de informaci\u00f3n \u00a0previstos en el reglamento, todas las calificaciones que se contraten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Para el caso de fondos de capital privado \u00a0que prev\u00e9n en sus reglamentos la posibilidad de emitir bonos, la calificaci\u00f3n \u00a0del fondo y de la respectiva sociedad administradora del fondo ser\u00e1n \u00a0obligatorios y se realizar\u00e1 de conformidad con las metodolog\u00edas propias de los \u00a0fondos de capital privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 VALORACI\u00d3N Y REDENCI\u00d3N DE LAS PARTICIPACIONES \u00a0DEL FONDO DE CAPITAL PRIVADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.3.2.4.1 Valoraci\u00f3n. La valoraci\u00f3n de los \u00a0fondos de capital privado deber\u00e1 realizarse de conformidad con las \u00a0instrucciones que para el efecto establezca la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.3.2.4.2 Procedimiento para la \u00a0redenci\u00f3n de participaciones. En el reglamento del fondo de capital \u00a0privado se deber\u00e1 definir el procedimiento para la redenci\u00f3n de las \u00a0participaciones, as\u00ed como el plazo m\u00e1ximo para su tr\u00e1mite, en concordancia con \u00a0la pol\u00edtica de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, cualquier retiro o rembolso \u00a0por concepto de redenci\u00f3n de participaciones deber\u00e1 calcularse con base en el \u00a0valor de la participaci\u00f3n vigente para el d\u00eda en que se realice la solicitud de \u00a0retiro o rembolso. Dicho valor se expresar\u00e1 en moneda \u00a0legal con cargo al patrimonio y abono a cuentas por pagar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los fondos de capital privado podr\u00e1n redimir parcial \u00a0o anticipadamente participaciones en los eventos y en las condiciones en que \u00a0sus reglamentos as\u00ed lo prevean. Dicha redenci\u00f3n se realizar\u00e1 a prorrata de los \u00a0tipos de participaciones de los inversionistas en el fondo de capital privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.3.2.4.3 Distribuci\u00f3n del mayor \u00a0valor de los aportes en fondos de capital privado. Los reglamentos de \u00a0los fondos de capital privado podr\u00e1n prever la posibilidad de distribuir el \u00a0mayor valor de los aportes mediante la reducci\u00f3n del valor de la unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos los casos se entender\u00e1 que la \u00a0reducci\u00f3n del valor de los aportes no podr\u00e1 conllevar la reducci\u00f3n del valor \u00a0inicial del derecho pactado en el respectivo reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el reglamento se determinar\u00e1n las \u00a0condiciones bajo las cuales se podr\u00e1 realizar la distribuci\u00f3n de que trata el \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 EMISI\u00d3N Y OFERTA P\u00daBLICA DE BONOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.3.2.5.1 Emisi\u00f3n de bonos. Los fondos de \u00a0capital privado podr\u00e1n emitir bonos para ser colocados mediante oferta p\u00fablica, \u00a0previa autorizaci\u00f3n de la Superintendencia Financiera de Colombia, de \u00a0conformidad con las normas vigentes sobre la materia. Estos bonos se entender\u00e1n \u00a0inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) una vez se haya \u00a0efectuado dicha autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada compartimento \u00a0que haga parte de un fondo de capital privado podr\u00e1 emitir bonos de manera \u00a0independiente, caso en el cual el compartimento \u00a0deber\u00e1 cumplir de manera independiente con las disposiciones normativas \u00a0requeridas para ser emisor de bonos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reglamento del fondo de capital privado \u00a0deber\u00e1 contemplar expresamente la posibilidad de emitir bonos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plazo de vencimiento de los bonos en \u00a0ning\u00fan caso podr\u00e1 ser superior al t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del fondo de capital \u00a0privado que lo emite, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 5 del \u00a0art\u00edculo 6.4.1.1.3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El deber establecido en el art\u00edculo \u00a06.4.1.1.5 del presente decreto, as\u00ed como las normas relacionadas con la \u00a0asamblea general de tenedores de bonos ser\u00e1n aplicables a la emisi\u00f3n de bonos \u00a0de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante la vigencia de la emisi\u00f3n de bonos, \u00a0el fondo de capital privado o el compartimento no \u00a0podr\u00e1 cambiar la pol\u00edtica de inversi\u00f3n, la metodolog\u00eda de valoraci\u00f3n del \u00a0portafolio, redimir parcial o anticipadamente las participaciones, as\u00ed como \u00a0distribuir el mayor valor de los aportantes, salvo \u00a0que el representante legal de los tenedores de bonos lo autorice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cumplimiento de la obligaci\u00f3n de \u00a0divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n relevante establecida en el art\u00edculo 5.2.4.1.5 del \u00a0presente decreto, deber\u00e1 ser cumplida por parte de la sociedad administradora \u00a0del fondo de capital privado, o por parte del gestor profesional, en caso de \u00a0existir. As\u00ed mismo, deber\u00e1 hacerse extensiva a los activos e inversiones que \u00a0conforman el fondo de capital privado o compartimento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin perjuicio de las \u00a0disposiciones establecidas en el presente art\u00edculo, las normas aplicables a los \u00a0emisores de valores le ser\u00e1n aplicables a los fondos de capital privado cuando \u00a0estos tengan la calidad de emisores de bonos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 3 GASTOS Y COMISIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.3.3.1.1 Gastos a cargo del fondo \u00a0de capital privado. Solo podr\u00e1n imputarse al fondo de capital privado los gastos que \u00a0sean necesarios para el funcionamiento y gesti\u00f3n del mismo o de los activos en \u00a0que invierta el fondo de capital privado de forma directa o indirecta, de \u00a0conformidad con lo establecido en el respectivo reglamento, tales como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los gastos de operaci\u00f3n y mantenimiento \u00a0de los activos que componen el fondo de capital privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La remuneraci\u00f3n de la sociedad \u00a0administradora del fondo de capital privado y del gestor profesional en caso de \u00a0existir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los honorarios y gastos en que haya de \u00a0incurrirse para la defensa de los intereses del fondo de capital privado, \u00a0cuando las circunstancias as\u00ed lo exijan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El valor de los seguros y amparos de los \u00a0activos del fondo de capital privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los gastos bancarios que se originen en \u00a0el dep\u00f3sito y transferencia de los recursos del fondo de capital privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los gastos en que se incurra para la \u00a0citaci\u00f3n y celebraci\u00f3n de las asambleas de los inversionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los tributos que gravan directamente los \u00a0valores, los activos o los ingresos del fondo de capital privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El costo de la inscripci\u00f3n de los valores \u00a0representativos de derechos de participaci\u00f3n en el Registro Nacional de Valores \u00a0y Emisores (RNVE), y en la bolsa de valores, si hay lugar a ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los honorarios y gastos causados por la \u00a0revisor\u00eda fiscal del fondo de capital privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los correspondientes al pago de \u00a0comisiones relacionados con la adquisici\u00f3n o enajenaci\u00f3n de activos y la \u00a0realizaci\u00f3n de operaciones, as\u00ed como la participaci\u00f3n en sistemas de \u00a0negociaci\u00f3n o de registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Los intereses y dem\u00e1s rendimientos \u00a0financieros que deban cancelarse por raz\u00f3n de operaciones de reporto o repo \u00a0pasivos, simult\u00e1neas pasivas y transferencias temporales de valores y para el \u00a0cubrimiento de los costos de otras operaciones que se encuentren autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Los derivados de la calificaci\u00f3n del \u00a0fondo de capital privado, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo \u00a03.3.2.3.4 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Los gastos en que se incurra por \u00a0concepto de coberturas o derivados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las cuotas de administraci\u00f3n de \u00a0inmuebles que hacen parte del portafolio de los fondos de capital privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. El costo de los servicios y de los \u00a0seguros que se contraten en relaci\u00f3n con los inmuebles y proyectos \u00a0inmobiliarios que hacen parte del portafolio de los fondos de capital privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. El costo del contrato de dep\u00f3sito de los \u00a0valores que componen el portafolio del fondo de capital privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. El costo del contrato de custodia de los \u00a0valores que hagan parte del portafolio del fondo de capital privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Los gastos asociados al Comit\u00e9 de \u00a0Vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Los gastos asociados al Comit\u00e9 de \u00a0Inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Los gastos asociados al proveedor de \u00a0precios, o al valorador independiente, en caso de que \u00a0se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Los gastos asociados a la emisi\u00f3n, en \u00a0caso de ser emisores de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Los gastos asociados a otros servicios \u00a0prestados por proveedores de infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Los gastos asociados a la designaci\u00f3n y \u00a0contrataci\u00f3n de un auditor externo para el fondo de capital privado, cuando la \u00a0asamblea de inversionistas lo considere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el reglamento deber\u00e1n \u00a0relacionarse de forma pormenorizada todos los gastos a cargo del fondo de \u00a0capital privado, y determinar el procedimiento para aprobar y pagar los gastos \u00a0causados por caso fortuito y que no est\u00e9n establecidos en dicho reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En los fondos de capital \u00a0privado en los cuales hay tipos de participaci\u00f3n diferenciales, los gastos y \u00a0obligaciones que no sean atribuibles expresamente a dicha diferenciaci\u00f3n, ser\u00e1n \u00a0asumidos a prorrata por la totalidad de los inversionistas del fondo de capital \u00a0privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.3.3.1.2 Remuneraci\u00f3n de la \u00a0sociedad administradora de fondos de capital privado. La sociedad \u00a0administradora de fondos de capital privado percibir\u00e1 como \u00fanico beneficio por \u00a0la administraci\u00f3n del fondo de capital privado, la remuneraci\u00f3n que se \u00a0establezca en el respectivo reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 4 REVELACI\u00d3N DE INFORMACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.3.4.1.1 Mecanismos para la \u00a0revelaci\u00f3n de informaci\u00f3n. Las sociedades administradoras de fondos de capital \u00a0privado deben obrar de manera transparente, asegurando el suministro de \u00a0informaci\u00f3n de manera veraz, imparcial, oportuna, completa, exacta, pertinente \u00a0y \u00fatil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda informaci\u00f3n deber\u00e1 ser presentada de \u00a0forma sencilla y comprensible, y estar disponible en las mismas condiciones \u00a0para todos los inversionistas. Las estipulaciones que impliquen limitaciones a \u00a0los derechos de los inversionistas, deber\u00e1n ser presentadas de forma resaltada \u00a0y en letra f\u00e1cilmente entendible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sociedades administradoras de fondos de \u00a0capital privado deben abstenerse de dar informaci\u00f3n ficticia, incompleta o \u00a0inexacta sobre la situaci\u00f3n de los fondos de capital privado bajo su administraci\u00f3n, \u00a0o sobre s\u00ed mismas. La misma regla se aplicar\u00e1 a los gestores profesionales en \u00a0caso de existir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sociedades administradoras de fondos de \u00a0capital privado deber\u00e1n mantener informados a los inversionistas sobre todos \u00a0los aspectos inherentes al fondo de capital privado al menos a trav\u00e9s de los \u00a0siguientes mecanismos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Informe de rendici\u00f3n de cuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El reglamento deber\u00e1 estar \u00a0disponible para los inversionistas a trav\u00e9s de los medios que determine la \u00a0sociedad administradora de fondos de capital privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La sociedad administradora de \u00a0fondos de capital privado deber\u00e1 contar con los medios id\u00f3neos para informar a \u00a0los inversionistas los movimientos de la cuenta de cada uno de los \u00a0inversionistas de los fondos de capital privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La sociedad administradora de \u00a0fondos de capital privado deber\u00e1 tener a disposici\u00f3n de los inversionistas la \u00a0informaci\u00f3n correspondiente con la rentabilidad de las participaciones de los \u00a0fondos de capital privado administrados con la periodicidad establecida en el \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.3.4.1.2 Advertencia. En los mecanismos de \u00a0informaci\u00f3n deber\u00e1 figurar la siguiente advertencia de forma visible, clara y \u00a0destacada: \u201cLas obligaciones de la sociedad administradora del fondo de capital \u00a0privado y del gestor profesional, en caso de existir, relacionadas con la \u00a0gesti\u00f3n del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados \u00a0por los inversionistas a los fondos de capital privado no son dep\u00f3sitos, ni \u00a0generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una \u00a0instituci\u00f3n de dep\u00f3sito y no est\u00e1n amparados por el seguro de dep\u00f3sito del \u00a0Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras (Fogaf\u00edn), \u00a0ni por ning\u00fan otro esquema de dicha naturaleza. La inversi\u00f3n en el fondo de \u00a0capital privado est\u00e1 sujeta a los riesgos de inversi\u00f3n, derivados de la \u00a0evoluci\u00f3n de los precios de los activos que componen el portafolio del \u00a0respectivo fondo de capital privado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.3.4.1.3 Reglamento. Los fondos de \u00a0capital privado deber\u00e1n tener un reglamento que contenga, por lo menos, lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aspectos generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombre completo, n\u00famero de identificaci\u00f3n \u00a0y domicilio principal de la sociedad administradora; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La \u00a0indicaci\u00f3n de ser un fondo de capital privado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) T\u00e9rmino de duraci\u00f3n del fondo de capital privado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Tama\u00f1o del fondo de capital privado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Sede principal donde se administra el \u00a0fondo de capital privado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El procedimiento para la redenci\u00f3n de las \u00a0participaciones por vencimiento del t\u00e9rmino; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Naturaleza del patrimonio independiente y \u00a0separado conformado por los bienes entregados o transferidos a la sociedad \u00a0administradora por parte del inversionista; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Monto m\u00ednimo de suscriptores y de \u00a0compromisos de capital requerido por el fondo de capital privado para iniciar \u00a0operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Pol\u00edtica de inversi\u00f3n del fondo de \u00a0capital privado, donde se incluya las operaciones que les permitan ampliar su \u00a0exposici\u00f3n por encima del valor de su patrimonio, tales como endeudamiento o \u00a0emisi\u00f3n de bonos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Indicaci\u00f3n de si se contratar\u00e1 a un \u00a0gestor profesional y, en dicho caso, los requisitos de experiencia, idoneidad y \u00a0solvencia moral del mismo, as\u00ed como, las condiciones y t\u00e9rminos que regir\u00e1n la \u00a0relaci\u00f3n contractual entre la sociedad administradora del fondo de capital \u00a0privado y el gestor profesional, sus funciones, obligaciones, remuneraci\u00f3n, \u00a0r\u00e9gimen de inhabilidades e incompatibilidades, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La definici\u00f3n de las funciones y la \u00a0conformaci\u00f3n del comit\u00e9 de inversiones, el n\u00famero m\u00ednimo de sus reuniones, as\u00ed \u00a0como, las calidades y cualidades que deben acreditar sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La definici\u00f3n de las funciones y la \u00a0conformaci\u00f3n del comit\u00e9 de vigilancia, el n\u00famero m\u00ednimo de sus reuniones, as\u00ed \u00a0como, las calidades y cualidades que deben acreditar sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Constituci\u00f3n y redenci\u00f3n de \u00a0participaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Procedimiento para la constituci\u00f3n y \u00a0redenci\u00f3n de participaciones, incluyendo el monto m\u00ednimo requerido para la \u00a0vinculaci\u00f3n y permanencia en el fondo de capital privado y el plazo para los desembolsos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los casos en que se proceder\u00e1 a la \u00a0redenci\u00f3n parcial o anticipada de las participaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Naturaleza y caracter\u00edsticas de los \u00a0documentos, registros electr\u00f3nicos, comprobantes o t\u00edtulos que representen las \u00a0participaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La bolsa o bolsas de valores o sistemas \u00a0de negociaci\u00f3n en las cuales se inscribir\u00e1n las participaciones, cuando a ello \u00a0haya lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Explicaci\u00f3n del procedimiento t\u00e9cnico \u00a0mediante el cual se establecer\u00e1 el valor del fondo de capital privado y el \u00a0valor de las participaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Relaci\u00f3n pormenorizada de los gastos a \u00a0cargo del fondo de capital privado, de conformidad con el art\u00edculo 3.3.3.1.1 \u00a0del presente Decreto. Igualmente, dentro de la descripci\u00f3n del gasto por la \u00a0remuneraci\u00f3n que percibir\u00e1 la sociedad administradora del fondo de capital \u00a0privado y el gestor profesional en caso de que exista, deber\u00e1 establecerse en \u00a0forma clara y completa su metodolog\u00eda de c\u00e1lculo y la forma de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para determinar el valor de la remuneraci\u00f3n \u00a0de la sociedad administradora y el gestor profesional se podr\u00e1 establecer en el \u00a0reglamento que se tendr\u00e1 en cuenta el valor de los recursos que los \u00a0inversionistas se hayan comprometido a entregar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Facultades, derechos y obligaciones de la \u00a0sociedad administradora, del gestor profesional en caso de que exista, de los \u00a0comit\u00e9s de fondo y de los inversionistas. As\u00ed como, las causales y \u00a0procedimiento para la remoci\u00f3n de la sociedad administradora y\/o del gestor \u00a0profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Reglas aplicables a la asamblea de \u00a0inversionistas, incluyendo los procedimientos para su convocatoria y las \u00a0decisiones que podr\u00e1 tomar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Mecanismos de revelaci\u00f3n de informaci\u00f3n \u00a0del fondo de capital privado se\u00f1alando los medios para su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Procedimiento para la fusi\u00f3n, escisi\u00f3n \u00a0y\/o cesi\u00f3n del fondo de capital privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Causales de disoluci\u00f3n del fondo de \u00a0capital privado y el procedimiento para su liquidaci\u00f3n. En caso de que se \u00a0contemple la posibilidad de emitir bonos o de realizar operaciones de \u00a0endeudamiento a cargo del fondo de capital privado, deber\u00e1n establecerse \u00a0mecanismos e instancias que permitan la satisfacci\u00f3n efectiva del cr\u00e9dito y de \u00a0los derechos de los acreedores, de conformidad con los principios de \u00a0universalidad e igualdad en materia concursal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. El procedimiento para modificar el \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Pol\u00edtica para la identificaci\u00f3n y \u00a0tratamiento de conflictos de inter\u00e9s del gestor profesional, sociedad \u00a0administradora, miembros del comit\u00e9 de inversi\u00f3n y de vigilancia del respectivo \u00a0fondo de capital privado y las instancias de la sociedad administradora y del \u00a0gestor responsables del cumplimiento y monitoreo de dichas pol\u00edticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Pol\u00edtica para la Administraci\u00f3n del \u00a0Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiaci\u00f3n del Terrorismo de conformidad \u00a0con los requisitos exigidos a la sociedad administradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Identificaci\u00f3n de los riesgos que \u00a0afectan el desempe\u00f1o del fondo, canales de revelaci\u00f3n a los inversionistas, as\u00ed \u00a0como, la definici\u00f3n de mecanismos para su monitoreo y mitigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Pol\u00edticas que se deber\u00e1n tener en cuenta \u00a0para la emisi\u00f3n de bonos, la inscripci\u00f3n de las participaciones en el RNVE y la \u00a0negociaci\u00f3n de participaciones en bolsa de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Reglas relativas a las condiciones de \u00a0constituci\u00f3n, tipos, y redenci\u00f3n de participaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Reglas sobre el ejercicio de derechos \u00a0pol\u00edticos de la sociedad administradora y del gestor profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Criterios para la asignaci\u00f3n de costos y \u00a0honorarios asociados a las transacciones realizadas por el fondo de capital \u00a0privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Pronunciamiento expreso sobre los posibles \u00a0conflictos en estrategias de inversi\u00f3n cuando el gestor profesional tenga a su \u00a0cargo m\u00e1s de un fondo de capital privado o fondo de fondos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Reglas aplicables a las operaciones de \u00a0cr\u00e9dito que pueda adelantar el fondo de capital privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.3.4.1.4 Informe de rendici\u00f3n de \u00a0cuentas. La sociedad administradora deber\u00e1 rendir cuentas de su labor en \u00a0un informe detallado y pormenorizado de la gesti\u00f3n de los bienes entregados o \u00a0transferidos, los recursos entregados y las inversiones realizadas en virtud \u00a0del acuerdo celebrado entre las partes, respecto de aquello que tenga \u00a0relevancia con la labor ejecutada, incluyendo el estado de situaci\u00f3n \u00a0financiera, el estado de resultados y dem\u00e1s informaci\u00f3n financiera del fondo de \u00a0capital privado. Dicho informe deber\u00e1 contener una secci\u00f3n espec\u00edfica sobre las \u00a0labores realizadas por el gestor profesional, en caso de existir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe de rendici\u00f3n de cuentas deber\u00e1 \u00a0hacerse por lo menos cada seis (6) meses, con cortes a 30 de junio y 31 de \u00a0diciembre, salvo que en el reglamento del fondo de capital privado se disponga \u00a0un periodo de tiempo inferior. El plazo para realizar este informe ser\u00e1 de \u00a0sesenta (60) d\u00edas comunes, contados a partir de la fecha del respectivo corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia definir\u00e1 la forma y contenido m\u00ednimo del informe de rendici\u00f3n de \u00a0cuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 5 PROHIBICIONES Y CONFLICTOS DE \u00a0INTER\u00c9S \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.3.5.1.1 Prohibiciones. Las sociedades \u00a0administradoras de fondos de capital privado y el gestor profesional en caso de \u00a0existir, se abstendr\u00e1n de realizar cualquiera de las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desarrollar o promover operaciones que \u00a0tengan como objetivo o resultado la evasi\u00f3n de los controles estatales o la \u00a0evoluci\u00f3n artificial del valor de la participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ofrecer o administrar fondos de capital \u00a0privado sin estar habilitado legalmente para realizar dicha actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Delegar de cualquier manera las \u00a0responsabilidades que como administrador o gestor profesional del fondo de \u00a0capital privado le corresponden, seg\u00fan sea el caso, sin perjuicio de lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 3.3.7.2.2 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aceptar las participaciones en el fondo \u00a0de capital privado como garant\u00eda de cr\u00e9ditos que hayan concedido a los \u00a0inversionistas de dicho fondo de capital privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Invertir los recursos del fondo de \u00a0capital privado en valores cuyo emisor, avalista, aceptante o garante, o para \u00a0el caso de una titularizaci\u00f3n, el originador, sea la \u00a0propia sociedad administradora de fondos de capital privado, o el gestor \u00a0profesional en caso de existir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Destinar recursos, de manera directa o \u00a0indirecta, para el apoyo de liquidez de la sociedad administradora de fondos de \u00a0capital privado, o del gestor profesional en caso de existir, las subordinadas \u00a0de los mismos, su matriz o las subordinadas de esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Adquirir para los fondos de capital \u00a0privado, sea directa o indirectamente, la totalidad o parte de los valores o \u00a0t\u00edtulos valores que se haya obligado a colocar por un contrato de colocaci\u00f3n \u00a0bajo la modalidad en firme o garantizado, antes de que hubiere finalizado dicho \u00a0proceso. Lo anterior no obsta para que la sociedad administradora de fondos de \u00a0capital privado adquiera para el fondo de capital privado, t\u00edtulos o valores de \u00a0aquellos que se ha obligado a colocar, una vez finalice el proceso de \u00a0colocaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Identificar un producto con la \u00a0denominaci\u00f3n \u201cfondo de capital privado\u201d sin el cumplimiento de las condiciones \u00a0establecidas en el presente Libro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Utilizar, directa o indirectamente, los \u00a0activos de los fondos de capital privado para otorgar reciprocidades que \u00a0faciliten la realizaci\u00f3n de otras operaciones por parte de la sociedad \u00a0administradora de fondos de capital privado, del gestor profesional en caso de \u00a0existir, o de personas vinculadas con estos, ya sea mediante la adquisici\u00f3n o \u00a0enajenaci\u00f3n de valores a cualquier t\u00edtulo, la realizaci\u00f3n de dep\u00f3sitos en \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito, o de cualquier otra forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Ejercer, directa o indirectamente, los \u00a0derechos pol\u00edticos de las inversiones de un fondo de capital privado, en favor \u00a0de la sociedad administradora de fondos de capital privado o de personas \u00a0vinculadas a esta, o de sujetos diferentes del propio fondo de capital privado, \u00a0o de uno o m\u00e1s inversionistas del fondo de capital privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Aparentar operaciones de compra y venta \u00a0de valores o dem\u00e1s activos que componen el portafolio del fondo de capital \u00a0privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Manipular el valor del portafolio de los \u00a0fondos de capital privado o el valor de sus participaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. No respetar la priorizaci\u00f3n o prelaci\u00f3n \u00a0de \u00f3rdenes de negocios en beneficio de la sociedad administradora de fondos de \u00a0capital privado, del gestor profesional en caso de existir, de sus matrices, \u00a0subordinadas, otros fondos de capital privado administrados por la sociedad \u00a0administradora, o gestionados por el gestor profesional en caso de existir, o \u00a0de terceros en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Utilizar los recursos del fondo de \u00a0capital privado para otorgar cr\u00e9ditos a otros fondos de capital privado \u00a0administrados por la misma sociedad administradora. Prohibici\u00f3n que aplicar\u00e1 de \u00a0igual manera para los fondos de capital privado gestionados por un mismo gestor \u00a0profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Abstenerse de asegurar un rendimiento \u00a0determinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.3.5.1.2 Situaciones de conflictos \u00a0de inter\u00e9s. Se entender\u00e1n como situaciones generadoras de conflictos de \u00a0inter\u00e9s, que deben ser administradas y reveladas por las sociedades \u00a0administradoras de fondos de capital privado, y por el gestor profesional en \u00a0caso de que exista, entre otras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La celebraci\u00f3n de operaciones donde concurran \u00a0las \u00f3rdenes de inversi\u00f3n de varios fondos de capital privado, fondos de \u00a0inversi\u00f3n colectiva, fideicomisos o portafolios administrados por una misma \u00a0sociedad, o gestionados por un mismo gestor profesional en caso de existir, \u00a0sobre los mismos valores o derechos de contenido econ\u00f3mico, caso en el cual se \u00a0deber\u00e1 realizar una distribuci\u00f3n de la inversi\u00f3n sin favorecer ninguno de los \u00a0veh\u00edculos part\u00edcipes, en detrimento de los dem\u00e1s, seg\u00fan se establezca en el \u00a0c\u00f3digo de gobierno corporativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La inversi\u00f3n directa o indirecta que la \u00a0sociedad administradora de fondos de capital privado, o el gestor profesional \u00a0en caso de existir, pretenda hacer en los fondos de capital privado que \u00a0administra o gestiona, seg\u00fan el caso, evento en el cual, en el reglamento, deber\u00e1 \u00a0establecerse expresamente: a) el objetivo y justificaci\u00f3n de la inversi\u00f3n; b) \u00a0el porcentaje m\u00e1ximo de participaciones que la respectiva entidad podr\u00e1 \u00a0suscribir al momento de realizar la inversi\u00f3n; c) el plazo m\u00ednimo en el que la \u00a0sociedad administradora, o el gestor profesional en caso de existir, deber\u00e1 \u00a0conservar las participaciones que haya adquirido; y d) las condiciones bajo las \u00a0cuales la sociedad administradora o el gestor profesional podr\u00e1n enajenar \u00a0dichas participaciones. En todo caso deber\u00e1n revelarse y administrarse las \u00a0posibles situaciones de conflictos de inter\u00e9s que se generen con la inversi\u00f3n o \u00a0desinversi\u00f3n que se realice en los t\u00e9rminos descritos \u00a0en el presente numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La inversi\u00f3n directa o indirecta de los \u00a0recursos del fondo de capital privado en valores cuyo emisor, avalista, \u00a0aceptante, garante u originador de una titularizaci\u00f3n \u00a0sea la matriz, las subordinadas de esta o las subordinadas de la sociedad \u00a0administradora, o del gestor profesional en caso de existir. Esta inversi\u00f3n \u00a0solo podr\u00e1 efectuarse a trav\u00e9s de sistemas de negociaci\u00f3n de valores \u00a0debidamente autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La realizaci\u00f3n de dep\u00f3sitos en cuentas \u00a0corrientes o de ahorros en la matriz o las subordinadas de esta. En ning\u00fan caso \u00a0el monto de estos dep\u00f3sitos podr\u00e1 exceder del diez por ciento (10%) del valor \u00a0de los activos del respectivo fondo de capital privado. Prohibici\u00f3n que no \u00a0aplicar\u00e1 durante los primeros seis (6) meses de operaci\u00f3n del fondo de capital \u00a0privado, en cuyo caso, el monto de los dep\u00f3sitos mencionados en el presente \u00a0numeral, no podr\u00e1 superar el treinta por ciento (30%) del valor de los activos \u00a0del respectivo fondo de capital privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La celebraci\u00f3n de operaciones de \u00a0endeudamiento que impliquen apalancamiento para el fondo de capital privado, \u00a0directa o indirectamente, con la matriz, las subordinadas de esta o las \u00a0subordinadas de la Sociedad Administradora, o del gestor profesional en caso de \u00a0existir, en cuyo caso el l\u00edmite de endeudamiento deber\u00e1 ser establecido como \u00a0proporci\u00f3n de los activos administrados o compromisos de capital en el \u00a0respectivo reglamento del fondo de capital privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Comprar o vender para el fondo de capital \u00a0privado, directa o indirectamente, activos que pertenezcan a los socios, representantes \u00a0legales o empleados de la Sociedad Administradora de Fondos de Capital Privado, \u00a0o del gestor profesional en caso de existir, o a sus c\u00f3nyuges, compa\u00f1eros \u00a0permanentes, parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de \u00a0afinidad y \u00fanico civil, o a sociedades en que estos sean beneficiarios reales \u00a0del veinticinco por ciento (25%), o m\u00e1s del capital social, salvo que el Comit\u00e9 \u00a0de Vigilancia lo haya autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Actuar, directa o indirectamente, como \u00a0contraparte del fondo de capital privado que administra, en desarrollo de los \u00a0negocios que constituyen el giro ordinario de este, salvo que el Comit\u00e9 de \u00a0Vigilancia lo haya autorizado. Lo establecido en el presente numeral tambi\u00e9n \u00a0resulta aplicable para la realizaci\u00f3n de operaciones entre Fondos de Capital \u00a0Privado, Fondos de Inversi\u00f3n Colectiva, fideicomisos o portafolios \u00a0administrados por la misma sociedad, o gestionados por el gestor profesional en \u00a0caso de existir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Realizar operaciones para el fondo de \u00a0capital privado con sujetos a los cuales el gestor profesional preste sus \u00a0servicios profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La celebraci\u00f3n de operaciones activas de \u00a0cr\u00e9dito con la matriz, las subsidiarias de esta o sociedades vinculadas a la \u00a0Sociedad Administradora, as\u00ed como del gestor profesional, en caso de existir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. La relaci\u00f3n directa e indirecta del \u00a0gestor profesional del fondo de capital privado con la Sociedad Administradora, \u00a0sus accionistas o directivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de lo establecido en \u00a0los numerales 4 y 5 del presente art\u00edculo se incluir\u00e1 a las entidades \u00a0vinculadas que la Superintendencia Financiera de Colombia defina para efectos \u00a0de consolidaci\u00f3n de operaciones y de estados financieros de entidades sujetas a \u00a0su supervisi\u00f3n, con otras entidades sujetas o no a su supervisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 6. FUSI\u00d3N, CESI\u00d3N, ESCISI\u00d3N Y \u00a0LIQUIDACI\u00d3N DE LOS FONDOS DE CAPITAL PRIVADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.3.6.1.1. Fusi\u00f3n, escisi\u00f3n y cesi\u00f3n. Los Fondos de Capital Privado o sus \u00a0compartimentos podr\u00e1n fusionarse con otros fondos de la misma naturaleza, \u00a0escindirse en varios Fondos de Capital Privado, o cederse a otro administrador \u00a0autorizado, de conformidad con el procedimiento que establezca su reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se presente alguno de los eventos \u00a0descritos en el presente art\u00edculo, la Sociedad Administradora del fondo de capital \u00a0privado, deber\u00e1 comunicar tal situaci\u00f3n a los inversionistas del fondo de \u00a0capital privado, a sus acreedores y tenedores de bonos, a trav\u00e9s de los \u00a0diferentes medios previstos en el reglamento y dentro de los plazos relevantes \u00a0all\u00ed establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.3.6.1.2. Causales de liquidaci\u00f3n. Son causales de liquidaci\u00f3n de un \u00a0fondo de capital privado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El vencimiento del t\u00e9rmino de duraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La decisi\u00f3n v\u00e1lida de la asamblea de \u00a0inversionistas de liquidar el fondo de capital privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La decisi\u00f3n motivada t\u00e9cnica y \u00a0econ\u00f3micamente de la Junta Directiva de la Sociedad Administradora de Fondos de \u00a0Capital Privado de liquidar el fondo de capital privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cualquier hecho o situaci\u00f3n que ponga a \u00a0la Sociedad Administradora de Fondos de Capital Privado en imposibilidad \u00a0definitiva de continuar desarrollando su objeto social, salvo que la asamblea \u00a0de inversionistas del fondo apruebe la cesi\u00f3n a otra Sociedad Administradora; \u00a0as\u00ed como, en el caso de que exista gestor profesional y no resulte viable su \u00a0reemplazo en condiciones que aseguren la normal continuidad de la marcha del \u00a0fondo de capital privado gestionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La toma de posesi\u00f3n de la Sociedad \u00a0Administradora de Fondos de Capital Privado, cuando no resulte viable su remplazo en condiciones que aseguren la normal continuidad \u00a0del fondo de capital privado gestionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La apertura de un proceso de liquidaci\u00f3n \u00a0judicial o voluntaria del gestor profesional, en caso de existir, cuando no \u00a0resulte viable su remplazo en condiciones que \u00a0aseguren la normal continuidad del fondo de capital privado gestionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s previstas en el respectivo \u00a0reglamento del fondo de capital privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se presente alguna de las \u00a0causales de liquidaci\u00f3n previstas anteriormente, la Sociedad Administradora de \u00a0Fondos de Capital Privado deber\u00e1 comunicarla inmediatamente a la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia, y a las bolsas de valores y a las \u00a0entidades administradoras de los diferentes sistemas de negociaci\u00f3n de valores \u00a0en los que se encuentren inscritos los valores respectivos, cuando haya lugar a \u00a0ello. A los inversionistas se les comunicar\u00e1 el acaecimiento de la causal de \u00a0liquidaci\u00f3n del fondo de capital privado por los medios previstos en el \u00a0reglamento. Estas comunicaciones deber\u00e1n realizarse a m\u00e1s tardar al d\u00eda \u00a0siguiente de la ocurrencia de la causal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.3.6.1.3. Proceso liquidatario. La liquidaci\u00f3n del \u00a0fondo de capital privado se ajustar\u00e1 al siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A partir de la fecha del acaecimiento de \u00a0la causal de liquidaci\u00f3n y mientras \u00e9sta subsista, el fondo de capital privado \u00a0no podr\u00e1 constituir nuevas participaciones ni atender redenciones. \u00a0Adicionalmente, cuando haya lugar, se suspender\u00e1 la negociaci\u00f3n de los valores \u00a0emitidos por el fondo de capital privado, hasta que se enerve la causal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando la causal de liquidaci\u00f3n sea \u00a0distinta de las previstas en los numerales 1 y 2 del art\u00edculo 3.3.6.1.2 del \u00a0presente decreto, la Sociedad Administradora de Fondos de Capital Privado \u00a0proceder\u00e1 a convocar a la asamblea de inversionistas que deber\u00e1 celebrarse \u00a0entre los cinco (5) y diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de la \u00a0comunicaci\u00f3n de la noticia de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En caso de que esta asamblea no se \u00a0realizare por falta de quorum previsto para el \u00a0efecto, se citar\u00e1 nuevamente para celebrarse entre los tres (3) y seis (6) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a la fecha de la asamblea fallida, pudiendo deliberar con \u00a0cualquier qu\u00f3rum. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En el evento en que la liquidaci\u00f3n haya \u00a0ocurrido con base en las causales previstas en los numerales 3 y 4 del art\u00edculo \u00a03.3.6.1.2 del presente decreto, la asamblea de inversionistas podr\u00e1 decidir si \u00a0entrega la administraci\u00f3n del fondo de capital privado a otra sociedad \u00a0legalmente habilitada para administrar Fondos de Capital Privado, o la gesti\u00f3n \u00a0del fondo de capital privado a otro gestor profesional, cuando sea el caso. \u00a0Eventos en los cuales, solo se considerar\u00e1 enervada la respectiva causal de \u00a0liquidaci\u00f3n cuando la nueva Sociedad Administradora de Fondos de Capital \u00a0Privado y\/o el gestor profesional designado acepten realizar la administraci\u00f3n \u00a0y\/o gesti\u00f3n del respectivo fondo de capital privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00faltimo caso, la asamblea de \u00a0inversionistas deber\u00e1 establecer las fechas y condiciones en las que se \u00a0realizar\u00e1 el traspaso del fondo de capital privado al administrador y\/o gestor \u00a0profesional seleccionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Acaecida la causal de liquidaci\u00f3n, si la \u00a0misma no es enervada, la asamblea de inversionistas deber\u00e1 decidir si la \u00a0Sociedad Administradora de Fondos de Capital Privado desarrollar\u00e1 el proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n o si se designar\u00e1 un liquidador especial. En caso de que la \u00a0asamblea no designe liquidador especial, se entender\u00e1 que la Sociedad \u00a0Administradora de Fondos de Capital Privado adelantar\u00e1 la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El liquidador deber\u00e1 obrar con el mismo \u00a0grado de diligencia, habilidad y cuidado razonables que los exigidos para la \u00a0Sociedad Administradora de Fondos de Capital Privado en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El \u00a0liquidador proceder\u00e1 inmediatamente a liquidar todas las inversiones que \u00a0constituyan el portafolio del fondo de capital privado, en el plazo que para \u00a0tal fin se haya se\u00f1alado en el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino mencionado, si existieren \u00a0activos cuya realizaci\u00f3n no hubiese sido posible, la Asamblea de Inversionistas \u00a0deber\u00e1 reunirse en un lapso no mayor a cuatro (4) meses, con el fin de evaluar \u00a0el informe detallado que deber\u00e1 presentar el liquidador sobre las gestiones \u00a0realizadas hasta la fecha, y podr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Otorgar el plazo adicional que estime \u00a0conveniente para que el liquidador contin\u00fae con la gesti\u00f3n de liquidaci\u00f3n de \u00a0las inversiones pendientes, en cuyo caso deber\u00e1 acordar las fechas en que el \u00a0liquidador presentar\u00e1 a los inversionistas de forma individual y\/o a la \u00a0Asamblea de Inversionistas, informes sobre su gesti\u00f3n. La Asamblea de \u00a0Inversionistas podr\u00e1 prorrogar hasta por un (1) a\u00f1o el plazo adicional \u00a0inicialmente otorgado en el evento en que los activos no se hayan podido \u00a0liquidar en dicho plazo adicional inicial y, en todo caso, mediando informe \u00a0detallado del liquidador sobre las gestiones realizadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Solicitar al liquidador que los activos \u00a0sean entregados en pago a los inversionistas en proporci\u00f3n a sus \u00a0participaciones. Para realizar esta solicitud, la Asamblea de Inversionistas \u00a0podr\u00e1 reunirse en cualquier tiempo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Tomar las decisiones que considere \u00a0pertinentes para lograr la liquidaci\u00f3n de las inversiones y la adecuada \u00a0protecci\u00f3n de los derechos de los inversionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. En la medida que se liquiden las \u00a0inversiones que constituyen el portafolio del fondo de capital privado, podr\u00e1n \u00a0realizarse la distribuci\u00f3n de dicha liquidez, a trav\u00e9s de redenciones \u00a0anticipadas de las unidades de participaciones o la reducci\u00f3n del mayor valor \u00a0de las unidades de participaci\u00f3n. Una vez liquidadas todas las inversiones se \u00a0proceder\u00e1 de inmediato a cancelar a los inversionistas las participaciones, en \u00a0un t\u00e9rmino m\u00e1ximo que establezca el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Si vencido el per\u00edodo m\u00e1ximo de pago de \u00a0las participaciones, existieren sumas pendientes de retiro a favor de los \u00a0inversionistas, se seguir\u00e1 el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si el inversionista ha informado a la \u00a0Sociedad Administradora de Fondos de Capital Privado, por medio escrito, una \u00a0cuenta bancaria para realizar dep\u00f3sitos o pagos, el liquidador deber\u00e1 consignar \u00a0el valor pendiente de retiro en dicha cuenta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) De no ser posible la consignaci\u00f3n a que \u00a0hace referencia el literal anterior, y en caso de que el inversionista haya \u00a0se\u00f1alado e identificado, por medio escrito, un mandatario para el pago o un \u00a0beneficiario, el liquidador realizar\u00e1 el pago de los aportes pendientes de \u00a0retiro a dicha persona; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Ante la imposibilidad de realizar el pago \u00a0de conformidad con alguno de los literales anteriores, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n al \u00a0art\u00edculo 249 del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una vez el fondo de capital \u00a0privado entre en proceso de liquidaci\u00f3n, o se est\u00e9n presentado cualquiera de \u00a0las causales de liquidaci\u00f3n antes descritas, se deber\u00e1 suspender la negociaci\u00f3n \u00a0de los documentos representativos de sus participaciones, para lo cual la \u00a0Sociedad Administradora informar\u00e1 de manera inmediata a la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia y a la bolsa de valores o sistemas de negociaci\u00f3n de \u00a0valores en los que se encuentren inscritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez producido el informe de finalizaci\u00f3n \u00a0de actividades que el liquidador deber\u00e1 presentar a la Asamblea de \u00a0Inversionistas, la Superintendencia Financiera de Colombia proceder\u00e1 a cancelar \u00a0la inscripci\u00f3n de dichos valores en el Registro Nacional de Valores e Emisores \u00a0(RNVE), cuando sea del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si realizadas las diligencias de \u00a0convocatoria no fuere posible reunir a la asamblea de inversionistas, el \u00a0liquidador deber\u00e1 presentar su informe final a la Superintendencia Financiera \u00a0de Colombia y en todo caso lo enviar\u00e1 a la \u00faltima direcci\u00f3n registrada de los \u00a0inversionistas, por los medios que establezca el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.3.6.1.4 Conversi\u00f3n del fondo de capital privado. Cuando un fondo de \u00a0capital privado se convierta en fondo de inversi\u00f3n colectiva inmobiliaria, no \u00a0deber\u00e1 realizar el procedimiento de liquidaci\u00f3n de Fondos de Capital Privado establecido \u00a0en el presente t\u00edtulo, \u00fanicamente deber\u00e1 ajustar su reglamento en los t\u00e9rminos \u00a0que para el efecto establezca la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 7. ACTIVIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 LA ADMINISTRACI\u00d3N DE FONDOS DE \u00a0CAPITAL PRIVADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.3.7.1.1. Actividades. En el ejercicio de la administraci\u00f3n de los Fondos de \u00a0Capital Privado la Sociedad Administradora de Fondos de Capital Privado podr\u00e1 \u00a0contratar a un gestor profesional para que ejecute la actividad de gesti\u00f3n en \u00a0los t\u00e9rminos de presente Libro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a la actividad de custodia de \u00a0valores, esta deber\u00e1 ser contratada con las entidades mencionadas en el \u00a0art\u00edculo 2.37.2.1.1 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.3.7.1.2. Responsabilidad de la Sociedad Administradora de Fondos de Capital \u00a0Privado. La Sociedad Administradora del fondo de capital privado \u00a0responder\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>hasta de la culpa leve en el cumplimiento de \u00a0sus funciones, como experto prudente y diligente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.3.7.1.3. Obligaciones de la Sociedad Administradora de Fondos de Capital \u00a0Privado. La Sociedad Administradora de Fondos de Capital Privado deber\u00e1 \u00a0cumplir las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consagrar su actividad de administraci\u00f3n \u00a0exclusivamente en favor de los intereses de los inversionistas o de los \u00a0beneficiarios designados por ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Entregar la custodia de los valores que \u00a0integran el portafolio de cada fondo de capital privado administrado a una \u00a0sociedad de las mencionadas en el art\u00edculo 2.37.2.1.1 del presente decreto de \u00a0conformidad con lo establecido en el reglamento y en la normatividad aplicable, \u00a0as\u00ed como, suministrar al custodio la informaci\u00f3n necesaria para la correcta \u00a0ejecuci\u00f3n de las funciones de custodia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar la salvaguarda y el ejercicio de \u00a0derechos patrimoniales de los activos diferentes a valores que hagan parte del \u00a0portafolio de los Fondos de Capital Privado. Para lo cual deber\u00e1 contar con los \u00a0mecanismos id\u00f3neos que le permitan ejecutar de manera adecuada la presente \u00a0obligaci\u00f3n. El ejercicio de los derechos patrimoniales podr\u00e1 ser realizado por el \u00a0gestor profesional cuando as\u00ed lo prevea el reglamento del fondo de capital \u00a0privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Identificar, medir, controlar, gestionar \u00a0y administrar los riesgos asociados a la actividad de administraci\u00f3n de Fondos \u00a0de Capital Privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Efectuar la valoraci\u00f3n del portafolio de \u00a0los Fondos de Capital Privado administrados y de sus participaciones, de \u00a0conformidad con lo previsto en la normatividad aplicable y las instrucciones \u00a0impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Llevar por separado la contabilidad de \u00a0cada uno de los Fondos de Capital Privado administrados de acuerdo con las \u00a0reglas que sobre el particular establezca la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia. Obligaci\u00f3n que podr\u00e1 ser cumplida por parte del custodio de valores \u00a0previo acuerdo entre \u00e9ste y el administrador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Establecer y mantener actualizados los \u00a0mecanismos de suministro de informaci\u00f3n de los Fondos de Capital Privado, en \u00a0los t\u00e9rminos del reglamento y de las instrucciones impartidas por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Realizar el env\u00edo oportuno de la \u00a0informaci\u00f3n que la Sociedad Administradora debe remitir a los inversionistas y \u00a0a la Superintendencia Financiera de Colombia, garantizando que el contenido de \u00a0la misma cumpla con las condiciones establecidas en el presente Libro y por la \u00a0mencionada Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Asegurar el mantenimiento de la reserva \u00a0de la informaci\u00f3n que conozca con ocasi\u00f3n de la actividad de administraci\u00f3n de \u00a0Fondos de Capital Privado, y adoptar pol\u00edticas, procedimientos y mecanismos \u00a0para evitar el uso indebido de informaci\u00f3n privilegiada o reservada relacionada \u00a0con los fondos administrados, sus activos, estrategias, negocios y operaciones, \u00a0sin perjuicio del cumplimiento de los deberes de informaci\u00f3n a la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Garantizar la independencia de funciones \u00a0y del personal responsable de la actividad de administraci\u00f3n de los Fondos de \u00a0Capital Privado administrados, para lo cual deber\u00e1 contar con estructuras \u00a0organizacionales adecuadas para lograr este objetivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Capacitar a todas las personas \u00a0vinculadas contractualmente con la entidad que participan en el funcionamiento \u00a0de los Fondos de Capital Privado administrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Vigilar que el personal vinculado a la \u00a0Sociedad Administradora de Fondos de Capital Privado, cumpla con sus \u00a0obligaciones en la administraci\u00f3n de los Fondos de Capital Privado \u00a0administrados, incluyendo las reglas de gobierno corporativo, conducta y las \u00a0dem\u00e1s establecidas en los manuales de procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Informar a la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia los hechos o situaciones que impidan el normal \u00a0desarrollo de los Fondos de Capital Privado administrados o el adecuado \u00a0cumplimiento de sus funciones como administrador, o cuando se den causales de \u00a0liquidaci\u00f3n de tales fondos. Dicho aviso deber\u00e1 darse de manera inmediata a la \u00a0ocurrencia del hecho o a la fecha en que el administrador tuvo o debi\u00f3 haber \u00a0tenido conocimiento del hecho. Este informe deber\u00e1 ser suscrito por el \u00a0representante legal de la Sociedad Administradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Presentar a la asamblea de \u00a0inversionistas, cuando haya lugar a ello, toda la informaci\u00f3n necesaria que \u00a0permita establecer el estado del fondo de capital privado administrado; en todo \u00a0caso, como m\u00ednimo deber\u00e1n presentarse los estados financieros b\u00e1sicos de \u00a0prop\u00f3sito general, la descripci\u00f3n general del portafolio, la evoluci\u00f3n del \u00a0valor de la participaci\u00f3n, del valor del fondo de capital privado y de la \u00a0participaci\u00f3n de cada inversionista dentro del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Adoptar medidas de control y reglas de \u00a0conducta necesarias, apropiadas y suficientes, que se orienten a evitar que los \u00a0Fondos de Capital Privado administrados puedan ser utilizados como instrumentos \u00a0para el ocultamiento, manejo, inversi\u00f3n o aprovechamiento en cualquier forma de \u00a0dineros u otros bienes provenientes de actividades il\u00edcitas, para realizar \u00a0evasi\u00f3n tributaria o para dar apariencia de legalidad a las actividades \u00a0il\u00edcitas o a las transacciones y recursos vinculados con los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Contar con manuales de control interno, \u00a0gobierno corporativo incluyendo el c\u00f3digo de conducta, y los dem\u00e1s manuales \u00a0necesarios para el cumplimiento de la normatividad aplicable, en particular lo \u00a0dispuesto en el presente Libro y los reglamentos de los Fondos de Capital \u00a0Privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Abstenerse de efectuar pr\u00e1cticas \u00a0discriminatorias o inequitativas entre los \u00a0inversionistas de un mismo fondo de capital privado, sin perjuicio de lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 3.3.2.2.2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Ejercer los derechos pol\u00edticos \u00a0inherentes a las inversiones del fondo de capital privado, de conformidad con \u00a0las pol\u00edticas que defina la Junta Directiva, excepto en los casos en que se \u00a0haya delegado dicha obligaci\u00f3n en el custodio de valores. En todo caso, el \u00a0ejercicio de los derechos pol\u00edticos podr\u00e1 ser realizado por el gestor \u00a0profesional cuando as\u00ed lo prevea el reglamento del fondo de capital privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Cumplir con las pol\u00edticas, directrices, mecanismos y \u00a0procedimientos que se\u00f1ale la Junta Directiva de la Sociedad Administradora de \u00a0Fondos de Capital Privado para la actividad de administraci\u00f3n de Fondos de \u00a0Capital Privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Identificar, controlar y gestionar las situaciones \u00a0generadoras de conflictos de inter\u00e9s en la actividad de administraci\u00f3n de \u00a0Fondos de Capital Privado, seg\u00fan las reglas establecidas en las normas aplicables \u00a0y las directrices se\u00f1aladas por la Junta Directiva de la Sociedad \u00a0Administradora de Fondos de Capital Privado. As\u00ed como, informar de dichas \u00a0situaciones al Comit\u00e9 de vigilancia en los t\u00e9rminos establecidos en el \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Entregar oportunamente a la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia y los organismos de autorregulaci\u00f3n la \u00a0informaci\u00f3n que para el cumplimiento de sus funciones requieran acerca de la \u00a0administraci\u00f3n de Fondos de Capital Privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Establecer las condiciones de los informes \u00a0peri\u00f3dicos que deber\u00e1 rendirle el gestor profesional sobre la gesti\u00f3n realizada \u00a0y sus resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Ejercer supervisi\u00f3n permanente sobre el \u00a0personal vinculado a la administraci\u00f3n de los Fondos de Capital Privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Contar con pol\u00edticas que determinen los \u00a0requisitos m\u00ednimos que debe cumplir el gestor profesional que sea designado \u00a0para el respectivo fondo de capital privado, as\u00ed como las pol\u00edticas m\u00ednimas \u00a0para su selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Cumplir a cabalidad con los dem\u00e1s \u00a0aspectos necesarios para la adecuada administraci\u00f3n de los Fondos de Capital \u00a0Privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. El administrador del fondo de \u00a0capital privado responder\u00e1 ante la Superintendencia Financiera de Colombia y \u00a0ante los inversionistas por la debida diligencia en la escogencia y por la \u00a0adecuada supervisi\u00f3n del gestor profesional y del custodio cuando existan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. No le ser\u00e1 aplicable a la \u00a0Sociedad Administradora de Fondos de Capital Privado lo establecido en el Libro \u00a040 de la Parte 2 del presente decreto, cuando adelante la actividad de gesti\u00f3n \u00a0de Fondos de Capital Privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2. GESTI\u00d3N DE FONDOS DE CAPITAL \u00a0PRIVADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.3.7.2.1. Actividad de gesti\u00f3n de portafolios de Fondos de Capital Privado. La actividad de \u00a0gesti\u00f3n de portafolios de Fondos de Capital Privado comprende la toma de \u00a0decisiones de inversi\u00f3n, desinversi\u00f3n y seguimiento \u00a0de las operaciones del fondo de capital privado, as\u00ed como la identificaci\u00f3n, \u00a0medici\u00f3n, control y gesti\u00f3n de los riesgos inherentes al portafolio, y podr\u00e1 \u00a0ser desarrollada directamente por la Sociedad Administradora del fondo de \u00a0capital privado, o por un gestor profesional en los t\u00e9rminos establecidos en la \u00a0presente Libro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.3.7.2.2. Gestor profesional. Las sociedades administradoras de Fondos de \u00a0Capital Privado podr\u00e1n establecer en el respectivo reglamento, la contrataci\u00f3n \u00a0de un gestor profesional, quien ser\u00e1 el responsable por las decisiones de \u00a0inversi\u00f3n del fondo de capital privado y dem\u00e1s actividades descritas en el \u00a0art\u00edculo 3.3.7.2.1 del presente decreto y en todo caso por el cumplimiento de \u00a0las obligaciones definidas en el presente Libro. Cuando exista un gestor \u00a0profesional no ser\u00e1 necesario contar con un gerente del fondo de capital \u00a0privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sociedad Administradora deber\u00e1 establecer \u00a0el procedimiento de selecci\u00f3n del gestor profesional, los est\u00e1ndares m\u00ednimos \u00a0que se deben cumplir para su designaci\u00f3n y contrataci\u00f3n, as\u00ed como la menci\u00f3n de \u00a0lo previsto en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El gestor profesional ser\u00e1 una persona \u00a0natural o jur\u00eddica, nacional o extranjera, experta en la gesti\u00f3n de los activos \u00a0aceptables para invertir se\u00f1alados en el reglamento, con amplia experiencia en \u00a0el \u00e1mbito nacional o internacional de conformidad con lo establecido en el \u00a0reglamento. Adem\u00e1s, deber\u00e1 contar con los requisitos de experiencia, idoneidad \u00a0y solvencia moral se\u00f1alados en el respectivo reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que la persona jur\u00eddica est\u00e9 \u00a0constituida y domiciliada en el exterior, el representante legal de la misma \u00a0deber\u00e1 apoderar de manera especial a una persona natural para que lo represente \u00a0en el territorio colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El gestor profesional en ejercicio de la \u00a0actividad de gesti\u00f3n de portafolios del fondo de capital privado responder\u00e1 \u00a0hasta la culpa leve, como experto prudente y diligente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El gestor profesional contratado no podr\u00e1 \u00a0subcontratar la actividad de gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las sociedades \u00a0administradoras deber\u00e1n informar a la Superintendencia Financiera de Colombia, \u00a0de manera inmediata, la contrataci\u00f3n o remoci\u00f3n del gestor profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Sociedad \u00a0Administradora del fondo de capital privado ser\u00e1 responsable por la debida \u00a0diligencia en la escogencia del gestor profesional, as\u00ed como, por su adecuada \u00a0supervisi\u00f3n en el cumplimiento formal de sus funciones, sin perjuicio de las \u00a0responsabilidades que est\u00e1n a cargo del Comit\u00e9 de Inversiones y del Comit\u00e9 de \u00a0Vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.3.7.2.3. Contrato de vinculaci\u00f3n del gestor profesional. El contrato que se \u00a0celebre con el gestor profesional deber\u00e1 respetar las condiciones y t\u00e9rminos \u00a0que se se\u00f1alen en el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.3.7.2.4. Obligaciones del gestor profesional. Adem\u00e1s de las \u00a0obligaciones establecidas en el reglamento, el gestor profesional del fondo de \u00a0capital privado deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Obrar de manera profesional, con la \u00a0diligencia exigible a un experto prudente y diligente en la gesti\u00f3n de Fondos \u00a0de Capital Privado, observando la pol\u00edtica de inversi\u00f3n del fondo de capital \u00a0privado y el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Guardar la reserva de ley respecto de los \u00a0negocios y de la informaci\u00f3n a la que tengan acceso en raz\u00f3n de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Poner en conocimiento del Comit\u00e9 de \u00a0Vigilancia cualquier situaci\u00f3n que pueda dar lugar a un conflicto de inter\u00e9s y \u00a0seguir las recomendaciones efectuadas por dicho \u00f3rgano sobre la prevenci\u00f3n, \u00a0manejo y revelaci\u00f3n de tales conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Poner en conocimiento del Comit\u00e9 de \u00a0Vigilancia situaciones que podr\u00edan comprometer la sostenibilidad \u00a0o viabilidad, o que puedan tener una incidencia material sobre los estados e \u00a0informaci\u00f3n financiera del fondo de capital privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejecutar la pol\u00edtica de inversi\u00f3n del \u00a0fondo de capital privado gestionado de conformidad con el reglamento y buscando \u00a0la mejor ejecuci\u00f3n de las operaciones, para lo cual deber\u00e1 implementar los \u00a0mecanismos adecuados de seguimiento y supervisi\u00f3n. El gestor deber\u00e1 adem\u00e1s observar \u00a0las instrucciones impartidas por el Comit\u00e9 de Inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Identificar, medir, gestionar, \u00a0administrar y controlar los riesgos de la actividad de gesti\u00f3n de portafolios \u00a0de Fondos de Capital Privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Identificar, controlar y gestionar las situaciones \u00a0generadoras de conflictos de inter\u00e9s en el desarrollo de la actividad de \u00a0gesti\u00f3n del fondo de capital privado, seg\u00fan las reglas establecidas en las \u00a0normas aplicables, el reglamento y las directrices se\u00f1aladas por el Comit\u00e9 de \u00a0Vigilancia del Fondo de Capital Privado. Dichas situaciones deber\u00e1n ser \u00a0informadas a la Sociedad Administradora y al Comit\u00e9 de Vigilancia del \u00a0respectivo fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Efectuar la valoraci\u00f3n del portafolio de \u00a0los Fondos de Capital Privado gestionados y de sus participaciones si as\u00ed lo \u00a0establece el reglamento, de conformidad con lo previsto en las normas \u00a0aplicables y las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia. Las valoraciones deben contar con soportes t\u00e9cnicos de su estimaci\u00f3n \u00a0y estar disponibles para consulta del inversionista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Asegurar el mantenimiento de la reserva \u00a0de informaci\u00f3n que conozca con ocasi\u00f3n de la actividad de Fondos de Capital \u00a0Privado, as\u00ed como adoptar pol\u00edticas y procedimientos para evitar el uso \u00a0indebido de informaci\u00f3n privilegiada o reservada relacionada con los Fondos de \u00a0Capital Privado gestionados, sin perjuicio de los deberes de informaci\u00f3n a la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Entregar oportunamente a la Sociedad \u00a0Administradora del fondo de capital privado la informaci\u00f3n para el cumplimiento \u00a0de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Vigilar y supervisar permanentemente que \u00a0el personal vinculado al gestor profesional cumpla con sus obligaciones en la \u00a0gesti\u00f3n de los Fondos de Capital Privado, incluyendo las reglas de gobierno corporativo, \u00a0reglas de conducta y las dem\u00e1s establecidas en los manuales de procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Adoptar medidas de control y reglas de \u00a0conducta necesarias, apropiadas y suficientes, que se orienten a evitar que los \u00a0Fondos de Capital Privado gestionados puedan ser utilizados como instrumentos \u00a0para el ocultamiento, manejo, inversi\u00f3n o aprovechamiento en cualquier forma de \u00a0dineros u otros bienes provenientes de actividades il\u00edcitas, para realizar \u00a0evasi\u00f3n tributaria o para dar apariencia de legalidad a actividades il\u00edcitas o \u00a0a las transacciones y recursos vinculados con las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Contar con manuales de gobierno \u00a0corporativo y los dem\u00e1s necesarios para el cumplimiento de las normas \u00a0aplicables y velar por su cumplimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Presentar a la asamblea de inversionistas, \u00a0cuando haya lugar a ello, toda la informaci\u00f3n asociada a la gesti\u00f3n del fondo \u00a0de capital privado, en todo caso, como m\u00ednimo deber\u00e1n presentarse la \u00a0descripci\u00f3n general del portafolio y su desempe\u00f1o, as\u00ed como toda informaci\u00f3n \u00a0necesaria sobre la gesti\u00f3n de los activos del fondo de capital privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Designar a los miembros del Comit\u00e9 de \u00a0Inversiones del Fondo de capital Privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Cumplir a cabalidad con los dem\u00e1s \u00a0aspectos necesarios para la adecuada gesti\u00f3n del portafolio del fondo de capital \u00a0privado respecto del cual realiza dicha actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Ejercer los derechos patrimoniales y \u00a0pol\u00edticos de los activos que hagan parte del fondo de capital privado, cuando \u00a0as\u00ed lo establezca el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Presentar la informaci\u00f3n relacionada con \u00a0la gesti\u00f3n de riesgos del portafolio y otro tipo de informaci\u00f3n sensible sobre \u00a0las inversiones realizadas por el fondo de capital privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Contar con pol\u00edticas para la \u00a0identificaci\u00f3n, manejo, control y revelaci\u00f3n de conflictos de inter\u00e9s asociados \u00a0espec\u00edficamente a la pol\u00edtica, estrategia y objetivo de inversi\u00f3n del fondo de \u00a0capital privado, as\u00ed como su evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Contar con pol\u00edticas y procedimientos \u00a0sobre la designaci\u00f3n de personas que se desempe\u00f1an como administradores y\/o \u00a0directores de las empresas o proyectos en los que invierte el fondo de capital \u00a0privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Las dem\u00e1s que se establezcan en el \u00a0reglamento y en el contrato de gesti\u00f3n de portafolio del fondo de capital \u00a0privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.3.7.2.5. Constituci\u00f3n de participaciones por el gestor profesional. El gestor \u00a0profesional podr\u00e1 ser inversionista del fondo de capital privado en las \u00a0condiciones indicadas en el reglamento, sin perjuicio de lo se\u00f1alado en el \u00a0numeral 2 del art\u00edculo 3.3.5.1.2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3. GERENTE DEL FONDO DE CAPITAL \u00a0PRIVADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.3.7.3.1. Gerente del fondo de capital privado. Cuando el fondo de \u00a0capital privado no cuente con un gestor profesional, deber\u00e1 tener un gerente, \u00a0quien ser\u00e1 una persona natural de dedicaci\u00f3n exclusiva en la actividad de \u00a0gesti\u00f3n de Fondos de Capital Privado, con su respectivo suplente, nombrado por \u00a0la Junta Directiva de la Sociedad Administradora del fondo de capital privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El gerente del fondo de capital privado ser\u00e1 el encargado de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la gesti\u00f3n del portafolio del fondo de capital privado a su cargo, \u00a0por cuenta de quien realice la actividad de gesti\u00f3n. Dichas decisiones deber\u00e1n \u00a0ser tomadas de manera profesional, con la diligencia exigible a un experto \u00a0prudente y diligente en la gesti\u00f3n de fondos capital privado, observando la \u00a0pol\u00edtica de inversi\u00f3n del fondo de capital privado, el reglamento y las normas \u00a0aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una misma persona podr\u00e1 ser gerente de \u00a0m\u00faltiples Fondos de Capital Privado administrados por la Sociedad \u00a0Administradora de Fondos de Capital Privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.3.7.3.2. Calidades personales del gerente del fondo de capital privado. El gerente y su \u00a0respectivo suplente se considerar\u00e1n como administradores de la sociedad que \u00a0ejerza la gesti\u00f3n de las inversiones del fondo de capital privado, con \u00a0funciones exclusivamente vinculadas a la gesti\u00f3n de los Fondos de Capital \u00a0Privado gestionados, y deber\u00e1n acreditar la experiencia espec\u00edfica en la \u00a0administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de los riesgos correspondientes al fondo de capital \u00a0privado que van a gestionar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La designaci\u00f3n de estos funcionarios no \u00a0exonera a la Junta Directiva de la responsabilidad prevista en el art\u00edculo 200 \u00a0del C\u00f3digo de Comercio, o cualquier norma que lo modifique, sustituya o \u00a0derogue, ni del cumplimiento de los deberes establecidos en las normas legales \u00a0y en el presente Libro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.3.7.3.3. Funciones del gerente del fondo de capital privado. El gerente y, en su \u00a0ausencia, el respectivo suplente, deber\u00e1n cumplir las siguientes obligaciones, \u00a0sin perjuicio de las obligaciones propias de los dem\u00e1s administradores de la \u00a0Sociedad Administradora de Fondos de Capital Privado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la toma de decisiones de inversi\u00f3n \u00a0deber\u00e1 tener en cuenta las pol\u00edticas dise\u00f1adas por la Junta Directiva de la \u00a0Sociedad Administradora para identificar, medir, gestionar y administrar los \u00a0riesgos y realizar de su labor de manera profesional durante toda la etapa de \u00a0inversi\u00f3n y desinversi\u00f3n del fondo de capital \u00a0privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Documentar con detalle y precisi\u00f3n los \u00a0problemas detectados en los env\u00edos de informaci\u00f3n de la Sociedad Administradora \u00a0de Fondos de Capital Privado a los inversionistas y a la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia, categorizados por fecha de \u00a0ocurrencia, frecuencia e impacto. As\u00ed mismo, deber\u00e1 documentar los mecanismos \u00a0implementados para evitar la reincidencia de las fallas detectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asegurarse de que la Sociedad \u00a0Administradora cuente con personal id\u00f3neo para el cumplimiento de las \u00a0obligaciones de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer a los \u00f3rganos de administraci\u00f3n \u00a0el desarrollo de programas, planes y estrategias orientadas al cumplimiento \u00a0eficaz de las obligaciones de informaci\u00f3n a cargo de la Sociedad \u00a0Administradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cumplir con las directrices, mecanismos y \u00a0procedimientos se\u00f1aladas por la Junta Directiva de la Sociedad Administradora \u00a0de Fondos de Capital Privado, y vigilar su cumplimiento por las dem\u00e1s personas \u00a0vinculadas contractualmente cuyas funciones se encuentren relacionadas con la \u00a0gesti\u00f3n propia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Informar a la Superintendencia Financiera \u00a0de Colombia los hechos que imposibiliten o dificulten el cumplimiento de sus \u00a0funciones, previa informaci\u00f3n a la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Presentar la informaci\u00f3n a la asamblea de \u00a0inversionistas, de conformidad con lo se\u00f1alado en el numeral 14 del art\u00edculo \u00a03.3.7.1.3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Identificar, controlar y gestionar las \u00a0situaciones generadoras de conflictos de inter\u00e9s, seg\u00fan las reglas establecidas \u00a0en las normas aplicables y las directrices se\u00f1aladas por la Junta Directiva de \u00a0la Sociedad Administradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Acudir a la Junta Directiva de la \u00a0Sociedad Administradora de Fondos de Capital Privado en los eventos en que \u00a0considere que se requiere de su intervenci\u00f3n, con la finalidad de garantizar la \u00a0adecuada gesti\u00f3n del fondo de capital privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Ejercer una supervisi\u00f3n permanente sobre \u00a0el personal vinculado a la gesti\u00f3n del portafolio fondo de capital privado \u00a0gestionado, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s asignadas por la Junta \u00a0Directiva de la Sociedad Administradora, sin perjuicio de las responsabilidades \u00a0asignadas a la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El suplente solo actuar\u00e1 en caso \u00a0de ausencias temporales o absolutas del principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4. ACTIVIDAD DE CUSTODIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.3.7.4.1. Custodia de valores que integran el portafolio del fondo de capital \u00a0privado. Las sociedades administradoras de Fondos de Capital Privado \u00a0deber\u00e1n contratar la custodia de los valores que integran el portafolio de los \u00a0Fondos de Capital Privado que administren, con entidades que de conformidad con \u00a0el art\u00edculo 2.37.2.1.1 del presente decreto puedan ejecutar la actividad de \u00a0custodia de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sociedades administradoras de Fondos de \u00a0Capital Privado o el gestor profesional, en caso que exista, ejercer\u00e1n las \u00a0actividades complementarias a la custodia de valores cuando estas no sean \u00a0desarrolladas por el custodio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 8. \u00d3RGANOS DEL FONDO DE CAPITAL \u00a0PRIVADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1. JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD \u00a0ADMINISTRADORA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.3.8.1.1. Obligaciones de la Junta Directiva de la Sociedad Administradora. La Junta Directiva \u00a0de la Sociedad Administradora de Fondos de Capital Privado con respecto a la \u00a0administraci\u00f3n de Fondos de Capital Privado deber\u00e1 cumplir las siguientes \u00a0obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir las pol\u00edticas y procedimientos \u00a0aplicables al desarrollo de la actividad de administraci\u00f3n de Fondos de Capital \u00a0Privado, y determinar los criterios o condiciones bajo los cuales la sociedad \u00a0desarrollar\u00e1 todas o algunas de las dem\u00e1s actividades relacionadas con los \u00a0Fondos de Capital Privado administrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, la Junta Directiva deber\u00e1 \u00a0definir para cuales Fondos de Capital Privado la sociedad ejercer\u00e1 la gesti\u00f3n \u00a0del portafolio, y para cuales dicha gesti\u00f3n ser\u00e1 realizada por un gestor \u00a0profesional en los t\u00e9rminos de del presente Libro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la Junta Directiva deber\u00e1 \u00a0realizar la designaci\u00f3n de la entidad que prestar\u00e1 los servicios de custodia de \u00a0valores, y de las actividades complementarias a la misma que ser\u00e1n prestadas \u00a0por parte de la entidad designada como custodio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Definir los criterios o est\u00e1ndares \u00a0aplicables a la selecci\u00f3n de entidades encargadas de la gesti\u00f3n, y de la \u00a0custodia de los Fondos de Capital Privado administrados por la sociedad \u00a0autorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Definir una adecuada estructura \u00a0organizacional para garantizar el cumplimiento e independencia de las funciones \u00a0propias de la actividad de administraci\u00f3n de Fondos de Capital Privado, as\u00ed \u00a0como del personal responsable de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Definir los procedimientos de control que \u00a0permitan vigilar el cumplimiento de las reglas establecidas para la valoraci\u00f3n \u00a0de los Fondos de Capital Privado administrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Determinar las pol\u00edticas necesarias para \u00a0adoptar medidas de control y reglas de conducta apropiadas y suficientes, que \u00a0se orienten a evitar que los Fondos de Capital Privado administrados puedan ser \u00a0utilizados como instrumentos para el ocultamiento, manejo, inversi\u00f3n o \u00a0aprovechamiento en cualquier forma de dineros u otros bienes provenientes de \u00a0actividades il\u00edcitas, para realizar evasi\u00f3n tributaria o para dar apariencia de \u00a0legalidad a actividades il\u00edcitas o a las transacciones y recursos vinculados \u00a0con las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Aprobar los manuales para el control y \u00a0prevenci\u00f3n del lavado de activos, de gobierno corporativo incluyendo el c\u00f3digo \u00a0de conducta, de control interno, y los dem\u00e1s necesarios para el cumplimiento de \u00a0las normas aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Establecer pol\u00edticas en cualquier otro \u00a0aspecto que tenga relevancia con el adecuado funcionamiento y la correcta \u00a0administraci\u00f3n del fondo de capital privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dise\u00f1ar pol\u00edticas, directrices y \u00a0procedimientos de gobierno corporativo y de control interno, orientadas a \u00a0administrar los riesgos que puedan afectar la administraci\u00f3n de los Fondos de \u00a0Capital Privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Determinar pol\u00edticas, directrices y \u00a0procedimientos para garantizar la calidad de la informaci\u00f3n divulgada al \u00a0p\u00fablico en general, a los inversionistas y a la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Establecer pol\u00edticas y adoptar los \u00a0mecanismos que sean necesarios para evitar el uso de informaci\u00f3n privilegiada o \u00a0reservada y la manipulaci\u00f3n de la rentabilidad o del valor de la unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dise\u00f1ar y aprobar las pol\u00edticas para la \u00a0presentaci\u00f3n a las asambleas de inversionistas de toda la informaci\u00f3n necesaria \u00a0que permita establecer el estado de los Fondos de Capital Privado \u00a0administrados, incluyendo como m\u00ednimo: los estados financieros b\u00e1sicos de \u00a0prop\u00f3sito general, la descripci\u00f3n general del portafolio, y la evoluci\u00f3n del \u00a0valor de la participaci\u00f3n, del valor del fondo de capital privado y de la \u00a0participaci\u00f3n de cada inversionista dentro del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Definir las situaciones constitutivas de \u00a0conflictos de inter\u00e9s, as\u00ed como las pol\u00edticas y los procedimientos para su \u00a0prevenci\u00f3n, administraci\u00f3n, y revelaci\u00f3n a los inversionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Establecer pol\u00edticas, directrices y \u00a0procedimientos para el ejercicio de los derechos pol\u00edticos inherentes a los \u00a0valores administrados colectivamente, cuando dicha actividad no haya sido \u00a0delegada voluntariamente en el custodio de dichos valores. Dichas pol\u00edticas, \u00a0directrices y procedimientos deber\u00e1n definir expresamente los casos en que la \u00a0Sociedad Administradora podr\u00e1 abstenerse de participar en las deliberaciones y \u00a0votaciones, en raz\u00f3n, entre otras, de la poca materialidad de la participaci\u00f3n \u00a0social o de los asuntos a ser decididos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Fijar las directrices de los programas \u00a0de capacitaci\u00f3n para los funcionarios encargados de las tareas relacionadas con \u00a0la administraci\u00f3n de los Fondos de Capital Privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Definir los mecanismos que ser\u00e1n \u00a0implementados para el seguimiento del cumplimiento de las funciones del gestor \u00a0profesional, en relaci\u00f3n con la gesti\u00f3n del fondo de capital privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Dictar las pol\u00edticas y mecanismos para \u00a0solucionar de manera efectiva y oportuna los problemas detectados y reportados \u00a0por las \u00e1reas involucradas en la actividad de administraci\u00f3n del fondo de \u00a0capital privado, y por el revisor fiscal, sobre asuntos que puedan afectar el \u00a0adecuado funcionamiento y administraci\u00f3n del fondo de capital privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Determinar los mecanismos que eviten la \u00a0aplicaci\u00f3n de pr\u00e1cticas discriminatorias o inequitativas \u00a0entre los inversionistas de un mismo fondo de capital privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Determinar el contenido m\u00ednimo de los \u00a0informes que deber\u00e1 presentar quien ejecute la actividad de gesti\u00f3n de los \u00a0Fondos de Capital Privado administrados por la Sociedad Administradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Nombrar el gerente del fondo de capital privado y su suplente, en caso de no \u00a0existir un gestor profesional. As\u00ed como establecer los requisitos de idoneidad \u00a0y experiencia requeridos para desempe\u00f1ar dicho cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Las dem\u00e1s establecidas a cargo de la \u00a0Junta Directiva de la Sociedad Administradora de Fondos de Capital Privado en \u00a0otras normas legales o reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2. COMIT\u00c9 DE INVERSIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.3.8.2.1. Comit\u00e9 de Inversiones. La Sociedad Administradora de Fondos de \u00a0Capital Privado o el gestor profesional del fondo de capital privado, en caso \u00a0de que exista, deber\u00e1 constituir un Comit\u00e9 de Inversiones que ser\u00e1 responsable \u00a0del an\u00e1lisis de las inversiones, as\u00ed como de la definici\u00f3n de las pol\u00edticas \u00a0para adquisici\u00f3n y liquidaci\u00f3n de inversiones, teniendo en cuenta la pol\u00edtica \u00a0de riesgos del fondo de capital privado y la pol\u00edtica de endeudamiento del \u00a0mismo. El Comit\u00e9 de Inversiones se deber\u00e1 reunir peri\u00f3dicamente como m\u00ednimo \u00a0cada tres (3) meses, o extraordinariamente cuando las circunstancias lo \u00a0requieran. De tales reuniones se deber\u00e1n elaborar actas escritas sobre los \u00a0temas tratados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de Inversiones podr\u00e1 ser diferente \u00a0para cada compartimento, si as\u00ed lo establece el \u00a0reglamento del fondo de capital privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ejercer las funciones descritas \u00a0anteriormente, el Comit\u00e9 de Inversiones de Fondos de Capital Privado deber\u00e1 \u00a0tener en cuenta los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El cumplimiento de las directrices \u00a0establecidas en la pol\u00edtica de inversi\u00f3n, en cuanto a la forma c\u00f3mo se \u00a0invertir\u00e1n los recursos del fondo de capital privado, los l\u00edmites de inversi\u00f3n \u00a0y su duraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El manejo integral de la liquidez con el \u00a0fin de asegurar que se cuentan con los recursos suficientes para cumplir con \u00a0las obligaciones derivadas de las operaciones del fondo de capital privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las caracter\u00edsticas y condiciones bajo \u00a0las cuales el fondo de capital privado asume obligaciones de endeudamiento con \u00a0terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La constituci\u00f3n del Comit\u00e9 de Inversiones no \u00a0exonera a la Junta Directiva de la Sociedad Administradora de Fondos de Capital \u00a0Privado o al gestor profesional, cuando este exista, de la responsabilidad \u00a0prevista en el art\u00edculo 200 del C\u00f3digo de Comercio o cualquier otra norma que \u00a0lo modifique, sustituya o derogue, ni del cumplimiento de los deberes \u00a0establecidos en las normas legales y en la normatividad aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando exista gestor profesional, \u00a0corresponder\u00e1 a este la elecci\u00f3n de los miembros del Comit\u00e9 de inversiones. En \u00a0tal caso, dichos miembros no tendr\u00e1n la calidad de administradores de la \u00a0Sociedad Administradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Podr\u00e1 haber un mismo \u00a0Comit\u00e9 de Inversiones para todos los Fondos de Capital Privado administrados \u00a0por la misma Sociedad Administradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Comit\u00e9 de \u00a0Inversiones deber\u00e1 elaborar un informe de su gesti\u00f3n para ser presentado tanto \u00a0en el informe de rendici\u00f3n de cuentas, como en la asamblea de inversionistas \u00a0del fondo de capital privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3. COMIT\u00c9 DE VIGILANCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.3.8.3.1. Comit\u00e9 de Vigilancia. La asamblea de inversionistas de los Fondos \u00a0de Capital Privado deber\u00e1 nombrar un Comit\u00e9 de Vigilancia. Cuando existan \u00a0compartimentos al interior del fondo de capital privado, los inversionistas de \u00a0los mismos deber\u00e1n nombrar como m\u00ednimo un miembro del Comit\u00e9 de Vigilancia por compartimento, en todo caso, cada compartimento \u00a0podr\u00e1 tener su propio comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de Vigilancia ser\u00e1 el encargado de \u00a0ejercer la veedur\u00eda permanente sobre el cumplimiento de las funciones asignadas \u00a0a la Sociedad Administradora y, al gestor profesional, en caso de existir. \u00a0Estar\u00e1 conformado por personas naturales o jur\u00eddicas, en n\u00famero plural impar de \u00a0miembros, elegidos por la asamblea de inversionistas por per\u00edodos de dos a\u00f1os, \u00a0pudiendo ser reelegidos. Por lo menos uno de los miembros de este comit\u00e9 no \u00a0deber\u00e1 tener relaci\u00f3n alguna con la Sociedad Administradora o el gestor \u00a0profesional, en caso de existir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando se designen \u00a0personas jur\u00eddicas como miembros del Comit\u00e9 de Vigilancia, dichas personas \u00a0deber\u00e1n actuar por medio de un apoderado especial, quien deber\u00e1 contar con el \u00a0conocimiento t\u00e9cnico necesario para participar en dicho \u00f3rgano y estar \u00a0vinculado laboralmente a dicha persona jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando la Sociedad \u00a0Administradora o el gestor profesional, en caso de existir, sean inversionistas \u00a0del fondo de capital privado, no podr\u00e1n ser miembros del Comit\u00e9 de Vigilancia \u00a0del respectivo fondo de capital privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Con anterioridad a \u00a0la primera reuni\u00f3n de asamblea de inversionistas, la Sociedad Administradora \u00a0designar\u00e1 provisionalmente a los miembros del Comit\u00e9 de Vigilancia, quienes \u00a0ejercer\u00e1n sus funciones hasta cuando la asamblea de inversionistas designe a \u00a0los miembros en propiedad. Esta facultad no podr\u00e1 ser ejercida por conducto del \u00a0gestor profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.3.8.3.2. Funciones del Comit\u00e9 de Vigilancia. El Comit\u00e9 de \u00a0Vigilancia, sin perjuicio de las responsabilidades de la Sociedad \u00a0Administradora y del gestor profesional, en caso de existir, tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones, adem\u00e1s de las que se\u00f1ale el respectivo reglamento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Verificar que la Sociedad Administradora, \u00a0el gestor profesional y el gerente cuando existan, cumplan con sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Guardar la reserva de ley respecto de los \u00a0negocios y de la informaci\u00f3n a la que tengan acceso en desarrollo de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Verificar que las inversiones y dem\u00e1s \u00a0actuaciones u operaciones del fondo de capital privado se realicen de acuerdo \u00a0con la normatividad aplicable y el reglamento, para lo cual tendr\u00e1 la facultad \u00a0de solicitar cualquier informaci\u00f3n adicional, en caso de que lo requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Conocer, evaluar y resolver aquellas \u00a0situaciones que puedan dar lugar a eventuales conflictos de inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer motivadamente a la asamblea de \u00a0inversionistas la sustituci\u00f3n de la Sociedad Administradora o del gestor \u00a0profesional, de conformidad con las causales de sustituci\u00f3n prevista en el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Reportar inmediatamente a la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia y a la Junta Directiva de la Sociedad \u00a0Administradora cualquier posible violaci\u00f3n de la normatividad aplicable a la \u00a0actividad de administraci\u00f3n de Fondos de Capital Privado, o el desconocimiento \u00a0de los derechos o intereses de los inversionistas. Cuando dichas violaciones o \u00a0desconocimientos impliquen un desmedro patrimonial para los inversionistas, \u00a0dicho comit\u00e9 deber\u00e1 convocar a reuni\u00f3n extraordinaria de inversionistas al d\u00eda siguiente \u00a0al cual se detect\u00f3 el presunto incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar el informe de su gesti\u00f3n para \u00a0ser presentado en el informe de rendici\u00f3n de cuentas y en la asamblea de \u00a0inversionistas del fondo de capital privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Informar a los inversionistas los eventos \u00a0que podr\u00edan comprometer la sostenibilidad o la \u00a0viabilidad del fondo de capital privado, o tener una incidencia material sobre \u00a0los estados e informaci\u00f3n financiera del fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Aprobar su propio reglamento de \u00a0funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.3.8.3.3. Reuniones del Comit\u00e9 de Vigilancia. El Comit\u00e9 de \u00a0Vigilancia se deber\u00e1 reunir peri\u00f3dicamente como m\u00ednimo cada tres (3) meses, o \u00a0extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran. En todo caso, de \u00a0tales reuniones se deber\u00e1n elaborar actas escritas, con el lleno de los \u00a0requisitos previstos en el C\u00f3digo de Comercio y dem\u00e1s normas aplicables para \u00a0las actas de asamblea de accionistas o juntas directivas de las sociedades por \u00a0acciones, las cuales deber\u00e1n ser elaboradas por la Sociedad Administradora del fondo \u00a0de capital privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4. ASAMBLEA DE INVERSIONISTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.3.8.4.1. Asamblea de inversionistas. La asamblea la constituyen los \u00a0inversionistas del fondo de capital privado, reunidos con el quorum y en las condiciones establecidas en el presente \u00a0Libro. En lo no previsto en el mismo, se aplicar\u00e1n las normas del C\u00f3digo de \u00a0Comercio previstas para la asamblea de accionistas de la sociedad an\u00f3nima, \u00a0cuando no sean contrarias a su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.3.8.4.2. Reuniones de la asamblea de inversionistas. La asamblea de \u00a0inversionistas se reunir\u00e1 cuando sea convocada por la Sociedad Administradora \u00a0de Fondos de Capital Privado, por el Comit\u00e9 de Vigilancia, por el gestor \u00a0profesional, por el revisor fiscal, por los inversionistas del fondo de capital \u00a0privado que representen no menos del veinticinco por ciento (25%) de las \u00a0participaciones, o por la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La convocatoria deber\u00e1 realizarse a trav\u00e9s \u00a0de los mecanismos previstos para el efecto en el reglamento y en el sitio web de la Sociedad Administradora de Fondos de Capital \u00a0Privado. La asamblea podr\u00e1 deliberar con la presencia de un n\u00famero plural de \u00a0inversionistas que represente como m\u00ednimo el cincuenta y uno por ciento (51%) \u00a0de las participaciones del respectivo fondo de capital privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvo que el reglamento prevea una mayor\u00eda \u00a0superior, que no podr\u00e1 superar el setenta por ciento (70%) de las \u00a0participaciones presentes en la respectiva reuni\u00f3n, las decisiones de la \u00a0asamblea se tomar\u00e1n mediante el voto favorable de por lo menos la mitad m\u00e1s una \u00a0de las participaciones presentes en la respectiva reuni\u00f3n. Cada participaci\u00f3n \u00a0otorga un voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La participaci\u00f3n de la Sociedad \u00a0Administradora, o del gestor profesional, en caso de existir, como \u00a0inversionista del fondo de capital privado que administra o gestiona \u00a0respectivamente, le dar\u00e1 derechos de voto, lo cual se ejercer\u00e1 sin perjuicio \u00a0del cumplimiento de la pol\u00edtica de conflictos de inter\u00e9s al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.3.8.4.3. Funciones de la asamblea de inversionistas. Son funciones de la \u00a0asamblea de inversionistas, adem\u00e1s de las se\u00f1aladas en el reglamento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Disponer que la administraci\u00f3n del fondo \u00a0de capital privado se entregue a otra sociedad legalmente autorizada para el \u00a0efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Decretar la liquidaci\u00f3n del fondo de \u00a0capital privado y, cuando sea del caso, designar el liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar o improbar el proyecto de fusi\u00f3n \u00a0del fondo de capital privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Solicitar a la Sociedad Administradora de \u00a0Fondos de Capital Privado realizar la remoci\u00f3n del gestor profesional, de \u00a0conformidad con las causales descritas en el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aprobar las cuentas que presente la \u00a0Sociedad Administradora de forma anual, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elegir los miembros del Comit\u00e9 de \u00a0Vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Autorizar la inscripci\u00f3n de las \u00a0participaciones en sistemas de negociaci\u00f3n de valores o bolsas de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Aprobar el reglamento de emisi\u00f3n y \u00a0colocaci\u00f3n de bonos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Designar, cuando lo considere \u00a0conveniente, un auditor externo para el fondo de capital privado. Costo que \u00a0ser\u00e1 asumido por el fondo de capital privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s expresamente asignadas en el \u00a0presente Libro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando quiera que se opte por el sistema del voto por \u00a0escrito, para las reuniones adelantadas de conformidad con el art\u00edculo 20 de la \u00a0Ley 222 de 1995, o cualquier \u00a0otra norma que lo modifique, sustituya o derogue, los documentos que se env\u00eden \u00a0a los inversionistas deben contener la informaci\u00f3n necesaria, a fin de que \u00a0estos dispongan de elementos de juicio suficientes y adecuados para tomar la \u00a0respectiva decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.3.8.4.4. Consulta universal. Como alternativa a la realizaci\u00f3n de \u00a0asambleas de inversionistas, en el reglamento del fondo de capital privado se \u00a0podr\u00e1 establecer que se realizar\u00e1 una consulta escrita a todos los \u00a0inversionistas del respectivo fondo de capital privado, de conformidad con el \u00a0siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La decisi\u00f3n de adelantar la consulta ser\u00e1 \u00a0informada a la Superintendencia Financiera de Colombia, quien podr\u00e1 presentar \u00a0observaciones a la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se elaborar\u00e1 una consulta, en la cual se \u00a0debe detallar los temas que ser\u00e1n objeto de votaci\u00f3n, incluyendo la informaci\u00f3n \u00a0necesaria para adoptar una decisi\u00f3n consciente e informada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Sociedad Administradora de Fondos de \u00a0Capital Privado deber\u00e1 enviar el documento contentivo de la consulta a la \u00a0direcci\u00f3n f\u00edsica o electr\u00f3nica registrada por cada uno de los inversionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Una vez remitida la consulta, los \u00a0inversionistas podr\u00e1n solicitar a la Sociedad Administradora de Fondos de \u00a0Capital Privado, en un plazo que no exceda de quince (15) d\u00edas, toda la \u00a0informaci\u00f3n que consideren conveniente en relaci\u00f3n con el fondo de capital \u00a0privado. Esta informaci\u00f3n deber\u00e1 ser puesta a su disposici\u00f3n a trav\u00e9s de los \u00a0medios m\u00e1s id\u00f3neos para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los inversionistas deber\u00e1n responder a la \u00a0consulta dirigiendo una comunicaci\u00f3n a la direcci\u00f3n de la Sociedad \u00a0Administradora del respectivo fondo de capital privado o al correo electr\u00f3nico \u00a0que la Sociedad Administradora de Fondos de Capital Privado destine para este \u00a0fin, dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la recepci\u00f3n del documento \u00a0contentivo de la consulta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Para que la consulta sea v\u00e1lida se \u00a0requiere que responda al menos el cincuenta y uno por ciento (51 %) de las \u00a0participaciones del fondo de capital privado, sin tener en cuenta la \u00a0participaci\u00f3n de la Sociedad Administradora, salvo que el reglamento prevea un \u00a0porcentaje superior, que no podr\u00e1 superar el setenta por ciento (70%) de las \u00a0participaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las decisiones se tomar\u00e1n de acuerdo con \u00a0las mayor\u00edas establecidas en el art\u00edculo 3.3.8.4.2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Para el conteo de votos la Sociedad \u00a0Administradora de Fondos de Capital Privado deber\u00e1 documentar el n\u00famero de \u00a0comunicaciones recibidas, as\u00ed como los votos a favor y en contra de la \u00a0consulta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La Sociedad Administradora deber\u00e1 \u00a0informar a la Superintendencia Financiera de Colombia los resultados de la \u00a0consulta, allegando para tal fin un escrito detallado de la misma y las \u00a0decisiones adoptadas, el cual deber\u00e1 ser suscrito por el representante legal de \u00a0la Sociedad Administradora o por el gerente del respectivo fondo de capital \u00a0privado, cuando exista; as\u00ed como por el revisor fiscal, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. La decisi\u00f3n adoptada por el mecanismo de \u00a0la consulta deber\u00e1 ser informada a los inversionistas de conformidad con los \u00a0mecanismos que el reglamento del fondo de capital privado defina para revelar \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5. DERECHOS DE LOS INVERSIONISTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.3.8.5.1. Derechos de los inversionistas. Adem\u00e1s de los \u00a0expresamente pactados en el reglamento y de aquellos asignados por normas \u00a0especiales, por las normas de protecci\u00f3n al consumidor financiero y por las \u00a0normas de protecci\u00f3n a los inversionistas en el mercado de valores, los \u00a0inversionistas o los beneficiarios designados por ellos, tendr\u00e1n los siguientes \u00a0derechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Participar en los resultados econ\u00f3micos \u00a0generados del giro ordinario de las operaciones del fondo de capital privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Examinar los documentos relacionados con \u00a0el fondo de capital privado, incluida la valoraci\u00f3n, en la forma y t\u00e9rminos \u00a0previstos en el reglamento, a excepci\u00f3n de aquellos que se refieran \u00a0exclusivamente a los dem\u00e1s inversionistas, los cuales nunca podr\u00e1n ser \u00a0consultados por inversionistas diferentes del propio interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reglamento deber\u00e1 incluir la oportunidad \u00a0para ejercer dicho examen, el cual tendr\u00e1 lugar, cuando menos, dentro de los \u00a0quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la terminaci\u00f3n de cada semestre \u00a0calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Negociar sus participaciones en el fondo \u00a0de capital privado, de conformidad con la naturaleza de los documentos representativos \u00a0de dichas participaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Solicitar la redenci\u00f3n total o parcial de \u00a0sus participaciones en el fondo de capital privado, de conformidad con lo \u00a0establecido en el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejercer los derechos pol\u00edticos derivados \u00a0de su participaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la asamblea de inversionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Recibir un trato igualitario cuando se \u00a0encuentre en igualdad de circunstancias objetivas con otros inversionistas del \u00a0mismo fondo de capital privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Solicitar aclaraci\u00f3n sobre la informaci\u00f3n \u00a0entregada por la Sociedad Administradora y\/o el gestor profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.3.8.5.2. Defensor del consumidor financiero. Las sociedades que \u00a0solo administren Fondos de Capital Privado no estar\u00e1n obligadas a tener \u00a0defensor del consumidor financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso que las mismas administren Fondos de \u00a0Inversi\u00f3n Colectiva, las funciones del defensor del consumidor financiero no \u00a0ser\u00e1n aplicables a la administraci\u00f3n de Fondos de Capital Privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 6. REVISOR FISCAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.3.8.6.1. Revisor fiscal. El revisor fiscal de la respectiva Sociedad \u00a0Administradora de Fondos de Capital Privado ejercer\u00e1 las funciones propias de \u00a0su cargo respecto de cada uno de los Fondos de Capital Privado que la \u00a0respectiva entidad administre, as\u00ed como, de manera independiente por cada compartimiento \u00a0constituido. Los reportes o informes relativos al fondo de capital privado se \u00a0deber\u00e1n presentar de forma independiente a los referidos a la Sociedad \u00a0Administradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La existencia de la revisor\u00eda \u00a0fiscal no impide que el respectivo fondo de capital privado contrate un auditor \u00a0externo, con cargo a sus recursos, seg\u00fan las reglas que se establezcan en el \u00a0reglamento en cuanto hace a sus funciones y designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a03.1.5.6.2 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 3.1.5.6.2. Reuniones de la asamblea de \u00a0inversionistas. La asamblea de inversionistas se reunir\u00e1 cuando sea \u00a0convocada por la sociedad administradora de fondos de inversi\u00f3n colectiva, por \u00a0el gestor externo en caso de que exista, por el revisor fiscal, por \u00a0inversionistas del fondo de inversi\u00f3n colectiva que representen no menos del \u00a0veinticinco por ciento (25%) de las participaciones, o por la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El respectivo orden del d\u00eda deber\u00e1 figurar \u00a0en la convocatoria, la cual deber\u00e1 realizarse a trav\u00e9s de una publicaci\u00f3n en un \u00a0diario de amplia circulaci\u00f3n nacional se\u00f1alado para el efecto en el reglamento \u00a0y en el sitio web de la sociedad administradora de \u00a0fondos de inversi\u00f3n colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asamblea podr\u00e1 deliberar con la presencia \u00a0de un n\u00famero plural de inversionistas que represente como m\u00ednimo el cincuenta y \u00a0uno por ciento (51%) de las participaciones del respectivo fondo de inversi\u00f3n \u00a0colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvo que el reglamento prevea una mayor\u00eda \u00a0superior, que no podr\u00e1 superar el setenta por ciento (70%) de las \u00a0participaciones presentes en la respectiva reuni\u00f3n, las decisiones de la \u00a0asamblea se tomar\u00e1n mediante el voto favorable de por lo menos la mitad m\u00e1s una \u00a0de las participaciones presentes en la respectiva reuni\u00f3n. Cada participaci\u00f3n \u00a0otorga un voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de lo previsto en el presente \u00a0art\u00edculo, la participaci\u00f3n de la sociedad administradora de fondos de inversi\u00f3n \u00a0colectiva como inversionista del fondo de inversi\u00f3n colectiva que administra, \u00a0no se tendr\u00e1 en cuenta para determinar el qu\u00f3rum deliberatorio ni le dar\u00e1 \u00a0derecho a voto alguno\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Adici\u00f3nase \u00a0un inciso segundo al literal a) del numeral 7 del art\u00edculo 3.1.2.2.2 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi durante el plazo adicional de que trata \u00a0el presente literal no hubiere sido posible liquidar los activos, previo \u00a0informe detallado del liquidador sobre los gastos y gestiones realizadas, la \u00a0asamblea de inversionistas podr\u00e1 decidir prorrogar el plazo otorgado, \u00a0considerando las especiales condiciones del activo a liquidar, as\u00ed como, un \u00a0an\u00e1lisis del costo beneficio de continuar con la gesti\u00f3n de liquidaci\u00f3n, y \u00a0cualquier otro mecanismo que pudiera ser procedente para el pago a los \u00a0inversionistas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Adici\u00f3nase \u00a0el numeral 12 al art\u00edculo 6.4.1.1.5 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c12. Que tenga la calidad de gestor \u00a0profesional o de sociedad administradora del fondo de capital privado que emite \u00a0los bonos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Adici\u00f3nase \u00a0un par\u00e1grafo al art\u00edculo 6.4.1.1.8 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. Las obligaciones establecidas en \u00a0el presente art\u00edculo en el caso de la emisi\u00f3n de bonos por parte del fondo de \u00a0capital privado, deber\u00e1n ser cumplidas por parte de la sociedad administradora \u00a0del fondo de capital privado o el gestor profesional, en caso de existir\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modif\u00edquese el numeral 8 del \u00a0art\u00edculo 6.4.1.1.9 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c8. Informar a los tenedores de bonos y a la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia, a la mayor brevedad posible y por \u00a0medios id\u00f3neos, sobre cualquier incumplimiento de sus obligaciones por parte de \u00a0la entidad emisora y\/o la sociedad administradora del fondo de capital privado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modif\u00edquese el inciso primero \u00a0del art\u00edculo 6.6.1.1.1 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSon papeles comerciales los pagar\u00e9s \u00a0ofrecidos p\u00fablicamente en el mercado de valores, emitidos masiva o serialmente. Podr\u00e1n emitir papeles comerciales para ser \u00a0colocados mediante oferta p\u00fablica, previa autorizaci\u00f3n de la oferta por parte \u00a0de la Superintendencia Financiera de Colombia, toda entidad que de conformidad \u00a0con su r\u00e9gimen legal tenga capacidad para hacerlo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Transici\u00f3n. Las sociedades administradoras de fondos de capital \u00a0privado contar\u00e1n con seis (6) meses a partir de la fecha de entrada en vigencia \u00a0del presente decreto, para realizar las modificaciones pertinentes a los \u00a0reglamentos de los fondos de capital privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los compartimentos creados antes de la \u00a0entrada en vigencia del presente decreto, se regir\u00e1n por las normas vigentes al \u00a0momento de su constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n, sin perjuicio del r\u00e9gimen de transici\u00f3n previsto en el art\u00edculo 8\u00b0 \u00a0del presente decreto, modifica el art\u00edculo 3.1.5.6.2, el numeral 8 del art\u00edculo \u00a06.4.1.1.9 y el inciso 1 del art\u00edculo 6.6.1.1.1; adiciona un inciso segundo al \u00a0literal a) del numeral 7 del art\u00edculo 3.1.2.2.2, el numeral 12 al art\u00edculo \u00a06.4.1.1.5 y un par\u00e1grafo al art\u00edculo 6.4.1.1.8 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010. As\u00ed mismo, sustituye el Libro 3 de la Parte 3 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de octubre de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1984 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (octubre 30) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.762, octubre 30 \u00a0de 2018 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0sustituye el Libro 3 de la Parte 3 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010 en lo relacionado con la gesti\u00f3n y administraci\u00f3n de los \u00a0fondos de capital privado, y se dictan otras disposiciones. 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