{"id":52413,"date":"2023-08-18T15:01:21","date_gmt":"2023-08-18T15:01:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1995-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:01:21","modified_gmt":"2023-08-18T15:01:21","slug":"decreto-1995-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1995-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 1995 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1995 DE 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.763, octubre 31 \u00a0de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica el art\u00edculo 2.2.2.38.2.1 en el Cap\u00edtulo 38 del T\u00edtulo 2, Parte 2 del \u00a0Libro 2 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y \u00a0Turismo, Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las \u00a0conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0el art\u00edculo 80 del C\u00f3digo de Comercio, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las C\u00e1maras de Comercio son entidades \u00a0privadas sin \u00e1nimo de lucro, de car\u00e1cter gremial y corporativo, administradas y \u00a0gobernadas por los comerciantes matriculados en el respectivo Registro \u00a0Mercantil que tengan la calidad de afiliados, que ejercen las funciones \u00a0delegadas en la ley para llevar los registros p\u00fablicos en el marco de la \u00a0descentralizaci\u00f3n por colaboraci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 210 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la expedici\u00f3n de la Ley 1727 de 2014 se \u00a0reform\u00f3 el C\u00f3digo de Comercio y se fijaron las normas para el fortalecimiento \u00a0de la gobernabilidad y el funcionamiento de las C\u00e1maras de Comercio, con el \u00a0objeto de fortalecer la gobernabilidad en las 57 C\u00e1maras de Comercio que operan \u00a0en el pa\u00eds, basadas en los principios de buena fe, lealtad, diligencia, \u00a0confidencialidad y respeto, incorporando normas que pretenden blindar su \u00a0naturaleza corporativa y el funcionamiento de las Juntas Directivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las C\u00e1maras de Comercio desde su origen \u00a0se han consolidado como instituciones democr\u00e1ticas e incluyentes, por cuanto en \u00a0su administraci\u00f3n y direcci\u00f3n han participado los comerciantes inscritos en el \u00a0Registro Mercantil, y a partir de la vigencia de la Ley 1727 de 2014, son \u00a0administradas y gobernadas por los comerciantes inscritos en el Registro \u00a0Mercantil que tengan la calidad de afiliados, junto con los representantes \u00a0designados por el Gobierno Nacional, siempre que unos y otros, cumplan a \u00a0cabalidad con los requisitos contemplados por la misma Ley, para garantizar la \u00a0idoneidad y honorabilidad que exige el ejercicio de esta dignidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el art\u00edculo 2.2.2.38.2.1. del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, se modific\u00f3 la integraci\u00f3n de las Juntas Directivas en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) Art\u00edculo \u00a02.2.2.38.2.1. Integraci\u00f3n de la Junta Directiva. Cada C\u00e1mara de Comercio tendr\u00e1 una junta directiva que ser\u00e1 el m\u00e1ximo \u00a0\u00f3rgano de administraci\u00f3n, conformada por comerciantes inscritos que tengan la \u00a0calidad de afiliados y una tercera parte por representantes del Gobierno \u00a0Nacional, teniendo en cuenta la importancia comercial de la correspondiente \u00a0circunscripci\u00f3n y el n\u00famero de comerciantes inscritos que tengan la calidad de \u00a0afiliados, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las C\u00e1maras de \u00a0Comercio que tengan entre doscientos (200) y menos de mil (1.000) afiliados, \u00a0(6) miembros principales y seis (6) suplentes personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las juntas \u00a0directivas de las C\u00e1maras de Comercio de Buga; San \u00a0Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina Islas; Dosquebradas; \u00a0Sincelejo; Urab\u00e1; Cartago; Duitama; Arauca; La \u00a0Guajira; Florencia para el Caquet\u00e1; Putumayo; Choc\u00f3; Sogamoso; Tumaco; \u00a0Girardot; Ipiales; Sur y Oriente del Tolima; Aguachica; Magdalena Medio y Nordeste Antioque\u00f1o; La \u00a0Dorada; Puerto Boyac\u00e1, Puerto Salgar y Oriente de Caldas; Piedemonte \u00a0Araucano; Honda; Chinchin\u00e1; Santa Rosa de Cabal; Magangu\u00e9; \u00a0Sevilla; Oca\u00f1a; Pamplona; San Jos\u00e9; y, Amazonas tendr\u00e1n, con independencia del \u00a0n\u00famero de afiliados, (6) miembros principales y seis (6) suplentes personales, \u00a0salvo que tengan el n\u00famero de afiliados a que se refieren los numerales 2 y 3 \u00a0de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las C\u00e1maras de Comercio que tengan entre mil (1.000) hasta \u00a0dos mil quinientos (2.500) afiliados, nueve (9) miembros principales y nueve \u00a0(9) suplentes personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las juntas \u00a0directivas de las C\u00e1maras de Comercio de Aburr\u00e1 Sur; \u00a0Palmira; C\u00facuta; Facatativ\u00e1; Manizales por Caldas; \u00a0Cauca; Santa Marta para el Magdalena; Pereira; Neiva; Villavicencio; Ibagu\u00e9; \u00a0Oriente Antioque\u00f1o; Monter\u00eda; Tulu\u00e1; Pasto; \u00a0Buenaventura; Armenia y del Quind\u00edo; Tunja; Valledupar; Barrancabermeja; y Casanare tendr\u00e1n, con independencia del n\u00famero de \u00a0afiliados, nueve (9) miembros principales y nueve (9) suplentes personales, \u00a0salvo que tengan el n\u00famero de afiliados a que se refiere el numeral 3 de este \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las C\u00e1maras de \u00a0Comercio que tengan m\u00e1s de dos mil quinientos (2.500) afiliados, doce (12) \u00a0miembros principales y doce (12) suplentes personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las juntas \u00a0directivas de las C\u00e1maras de Comercio de Bogot\u00e1; Medell\u00edn para Antioquia; Cali; \u00a0Barranquilla; Cartagena; y, Bucaramanga tendr\u00e1n, con independencia del n\u00famero \u00a0de afiliados, doce (12) miembros principales y doce (12) suplentes personales \u00a0(&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. No podr\u00e1n participar en la Junta Directiva de manera permanente, \u00a0personas ajenas a sus integrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. No podr\u00e1n efectuarse nominaciones honorarias de miembros de Junta \u00a0Directiva y, quienes ostenten actualmente dicha calidad, no podr\u00e1n continuar \u00a0asistiendo a las reuniones de Junta Directiva, salvo que hayan sido elegidos o \u00a0sean representantes del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El n\u00famero de comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados \u00a0a los que se refiere este art\u00edculo ser\u00e1n los existentes al 31 de marzo del a\u00f1o \u00a0de la elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Las C\u00e1maras de Comercio que cuenten con menos de doscientos (200) \u00a0afiliados al 31 de marzo del a\u00f1o de la elecci\u00f3n, podr\u00e1n ser suspendidas o \u00a0cerradas por el Gobierno nacional (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la norma se\u00f1alada, la \u00a0integraci\u00f3n de las juntas directivas se conforma en atenci\u00f3n a (i) la \u00a0importancia comercial de la circunscripci\u00f3n de cada C\u00e1mara de Comercio y, (ii) al n\u00famero de comerciantes inscritos que tengan la \u00a0calidad de afiliados, por lo que se clasificaron en (3) tres grupos, con el fin \u00a0de determinar as\u00ed el n\u00famero de miembros que les corresponder\u00eda a los Entes Registrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante comunicaci\u00f3n del 16 de agosto \u00a0de 2018, la Confederaci\u00f3n Colombiana de C\u00e1maras de Comercio (Confec\u00e1maras) radic\u00f3 ante la Superintendencia de Industria \u00a0y Comercio solicitud, en el siguiente sentido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) 5. El \u00a0numeral 2 del art\u00edculo 2.2.2.38. 2.1 del Decreto \u00danico Reglamentario, relaciona \u00a0las C\u00e1maras de Comercio de Barrancabermeja; Buenaventura; Monter\u00eda; Oriente \u00a0Antioque\u00f1o; Palmira; Tulu\u00e1 y Valledupar para el Valle \u00a0del R\u00edo Cesar, con una conformaci\u00f3n de 9 miembros en su Junta Directiva, \u00a0desconociendo que atendiendo la realidad de su densidad empresarial y el n\u00famero \u00a0de afiliados vinculados a la masa empresarial, su conformaci\u00f3n se identifica \u00a0con las C\u00e1maras de Comercio que pertenecen al numeral 1 de este mismo art\u00edculo, \u00a0es decir, con una Junta Directiva de 6 miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En este \u00a0contexto, se hace necesario que las C\u00e1maras de Comercio de Barrancabermeja; \u00a0Buenaventura; Monter\u00eda; Oriente Antioque\u00f1o; Palmira; Tulu\u00e1 \u00a0y Valledupar para el Valle del R\u00edo \u00a0Cesar, cuenten con una Junta Directiva conformada por 6 miembros, y en tal \u00a0sentido se incorporen al numeral 1 del art\u00edculo 2.2.2.38.2.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0teniendo en cuenta que la integraci\u00f3n prevista en el numeral 2, no corresponde \u00a0con la realidad de la actividad comercial de la circunscripci\u00f3n de las C\u00e1maras \u00a0enunciadas, ni al factor de densidad empresarial de cada uno de los municipios \u00a0que conforman sus jurisdicciones, las cuales de acuerdo con los an\u00e1lisis \u00a0realizados por la jefatura de estudios econ\u00f3micos de Confec\u00e1maras, \u00a0no cuentan con un porcentaje representativo en relaci\u00f3n con la densidad \u00a0empresarial de las dem\u00e1s C\u00e1maras que actualmente se ubican en el numeral 2 del \u00a0art\u00edculo 2.2.2.38.2.1. del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. As\u00ed mismo, se \u00a0hace necesario modificar el n\u00famero de miembros de la Junta Directiva de la \u00a0C\u00e1mara de Comercio de Cartagena, considerando que tradicionalmente esta C\u00e1mara \u00a0ha contado con nueve (9) miembros, y no cuenta con un n\u00famero representativo de \u00a0afiliados, que le permita elegir una Junta Directiva integrada por doce (12) \u00a0miembros, como lo prev\u00e9 actualmente la norma (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que una vez analizada la distribuci\u00f3n de \u00a0cada una de las C\u00e1maras de Comercio existentes, se advirti\u00f3 que el n\u00famero de \u00a0miembros de las Juntas Directivas no corresponde en algunos casos con la \u00a0realidad de la actividad mercantil y con el n\u00famero de afiliados. En tal virtud, \u00a0resulta necesario modificar el art\u00edculo 2.2.2.38.2.1, en el Cap\u00edtulo 38 del \u00a0T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1074 de 2015, en aras de ajustar la composici\u00f3n de los \u00a0miembros de la Junta Directiva de las C\u00e1maras de Comercio que lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto n\u00famero \u00a01957 de 2016, se cambi\u00f3 el nombre de la C\u00e1mara de Comercio de Girardot por \u00a0el de Girardot, Alto Magdalena y Tequendama; mediante \u00a0Decreto 857 de 2018, \u00a0se cambi\u00f3 el nombre de la C\u00e1mara de Comercio de Valledupar por el de Valledupar \u00a0para el Valle del R\u00edo Cesar; y mediante Decreto n\u00famero \u00a01149 de 2018, se cambi\u00f3 el nombre de la C\u00e1mara de Comercio de Honda por el \u00a0de Honda, Guaduas y Norte del Tolima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que revisado el formulario de abogac\u00eda de la \u00a0competencia se concluy\u00f3 que no resultaba necesario el env\u00edo del proyecto al \u00a0grupo de abogac\u00eda de la competencia de la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio de conformidad con el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1340 de 2009, \u00a0dado que no tiene incidencia sobre la libre competencia en el mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente proyecto de decreto surti\u00f3 \u00a0los tr\u00e1mites de Consulta P\u00fablica de conformidad con lo dispuesto en el numeral \u00a08 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, \u00a0siendo publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, en el per\u00edodo comprendido entre el seis (6) y el \u00a0veintiuno (21) de septiembre de 2018, de conformidad con la Resoluci\u00f3n 784 de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.2.38.2.1 en el Cap\u00edtulo 38, del T\u00edtulo 2, Parte 2, del Libro 2 del Decreto \u00danico \u00a01074 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.2.2.38.2.1. Integraci\u00f3n de la Junta \u00a0Directiva. Cada C\u00e1mara de Comercio tendr\u00e1 una Junta \u00a0Directiva que ser\u00e1 el m\u00e1ximo \u00f3rgano de administraci\u00f3n, conformada por comerciantes \u00a0inscritos que tengan la calidad de afiliados y una tercera parte por \u00a0representantes del Gobierno Nacional, teniendo en cuenta la importancia \u00a0comercial de la correspondiente circunscripci\u00f3n y el n\u00famero de comerciantes \u00a0inscritos que tengan la calidad de afiliados, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las C\u00e1maras de Comercio que tengan entre \u00a0doscientos (200) y menos de mil (1.000) afiliados, seis (6) miembros \u00a0principales y seis (6) suplentes personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Juntas Directivas de las C\u00e1maras de \u00a0Comercio de Aguachica; Amazonas; Arauca; \u00a0Barrancabermeja; Buenaventura; Buga; Cartago; \u00a0Chinchin\u00e1; Choc\u00f3; Dosquebradas; Duitama; Florencia \u00a0para el Caquet\u00e1; Girardot, Alto Magdalena y Tequendama; \u00a0Honda, Guaduas y Norte del Tolima; Ipiales; La \u00a0Dorada, Puerto Boyac\u00e1, Puerto Salgar y Oriente de Caldas; La Guajira; Magangu\u00e9; Magdalena Medio y Nordeste Antioque\u00f1o; Monter\u00eda; \u00a0Oca\u00f1a; Oriente Antioque\u00f1o; Palmira; Pamplona; Piedemonte \u00a0Araucano; Putumayo; San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina; San Jos\u00e9; Santa \u00a0Rosa de Cabal; Sevilla; Sincelejo; Sogamoso; Sur y Oriente del Tolima; Tulu\u00e1; Tumaco; Urab\u00e1 y Valledupar para el Valle del R\u00edo Cesar tendr\u00e1n, con \u00a0independencia del n\u00famero de afiliados, seis (6) miembros principales y seis (6) \u00a0suplentes personales, salvo que tengan el n\u00famero de afiliados a que se refieren \u00a0los numerales 2 y 3 de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las C\u00e1maras de Comercio que tengan entre \u00a0mil (1.000) hasta dos mil quinientos (2.500) afiliados, nueve (9) miembros \u00a0principales y nueve (9) suplentes personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Juntas Directivas de las C\u00e1maras de \u00a0Comercio de Aburr\u00e1 Sur; Armenia y del Quind\u00edo; \u00a0Cartagena; Casanare, Cauca; C\u00facuta; Facatativ\u00e1; Ibagu\u00e9; Manizales por Caldas; Neiva; Pasto; \u00a0Pereira; Santa Marta para el Magdalena; Tunja y Villavicencio tendr\u00e1n, con \u00a0independencia del n\u00famero de afiliados, nueve (9) miembros principales y nueve \u00a0(9) suplentes personales, salvo que tengan el n\u00famero de afiliados a que se \u00a0refiere el numeral 3 de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las C\u00e1maras de Comercio que tengan m\u00e1s de \u00a0dos mil quinientos (2.500) afiliados, doce (12) miembros principales y doce \u00a0(12) suplentes personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Juntas Directivas de las C\u00e1maras de \u00a0Comercio de Barranquilla; Bogot\u00e1; Bucaramanga; Cali y Medell\u00edn para Antioquia \u00a0tendr\u00e1n, con independencia del n\u00famero de afiliados, doce (12) miembros \u00a0principales y doce (12) suplentes personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. No podr\u00e1n participar en la \u00a0Junta Directiva de manera permanente, personas ajenas a sus integrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. No podr\u00e1n efectuarse \u00a0nominaciones honorarias de miembros de Junta Directiva y, quienes ostenten \u00a0actualmente dicha calidad, no podr\u00e1n continuar asistiendo a las reuniones, de \u00a0Junta Directiva, salvo que hayan sido elegidos o sean representantes del \u00a0Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El n\u00famero de comerciantes \u00a0inscritos que tengan la calidad de afiliados a los que se refiere este art\u00edculo \u00a0ser\u00e1n los existentes al 31 de marzo del a\u00f1o de la elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Las C\u00e1maras de Comercio que \u00a0cuenten con menos de doscientos (200) afiliados al 31 de marzo del a\u00f1o de la \u00a0elecci\u00f3n, podr\u00e1n ser suspendidas o cerradas por el Gobierno Nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n en el Diario Oficial, \u00a0modifica el art\u00edculo 2.2.2.38.2.1 en el Cap\u00edtulo 38 del T\u00edtulo 2, Parte 2 del \u00a0Libro 2 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y \u00a0Turismo, Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015 y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. \u00a0C., a 31 de octubre de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1995 DE 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (octubre 31) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.763, octubre 31 \u00a0de 2018 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica el art\u00edculo 2.2.2.38.2.1 en el Cap\u00edtulo 38 del T\u00edtulo 2, Parte 2 del \u00a0Libro 2 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y \u00a0Turismo, Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-52413","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52413","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52413"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52413\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52413"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52413"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52413"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}