{"id":52457,"date":"2023-08-18T15:06:22","date_gmt":"2023-08-18T15:06:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2058-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:06:22","modified_gmt":"2023-08-18T15:06:22","slug":"decreto-2058-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2058-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 2058 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2058 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.764, noviembre \u00a01\u00ba de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica el T\u00edtulo 2 de la Parte 1 del Libro 2 y el art\u00edculo 2.1.5.1 del Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las \u00a0facultades conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 15 de la Ley 797 de 2003, los \u00a0numerales 18 y 23 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto ley 4107 \u00a0de 2011, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, se \u00a0garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoci\u00f3n, \u00a0protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de la salud, por lo cual le corresponde al Estado, \u00a0entre otros aspectos, establecer las competencias de la Naci\u00f3n, las entidades \u00a0territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones se\u00f1alados en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo se\u00f1alado en el \u00a0art\u00edculo 15 de la Ley 797 de 2003 corresponde \u00a0al Gobierno definir el dise\u00f1o, organizaci\u00f3n y funcionamiento del Registro \u00danico \u00a0de Afiliados a los sistemas generales de pensiones, salud y riesgos \u00a0profesionales hoy riesgos laborales, al SENA, al ICBF y a las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar y de los Beneficiarios de la Red de Protecci\u00f3n Social \u00a0Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 11 del Decreto n\u00famero \u00a02353 de 2015 compilado en el Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016, \u201cpor medio del cual \u00a0se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social\u201d cre\u00f3 \u00a0el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional (SAT) para el registro y consulta de la \u00a0afiliaci\u00f3n y novedades del Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto ley 4107 \u00a0de 2011 en los numerales 18 y 23 del art\u00edculo 2\u00b0 radic\u00f3 en el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social las funciones de \u201cFormular y evaluar la pol\u00edtica para la definici\u00f3n de los sistemas de \u00a0afiliaci\u00f3n, garant\u00eda de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud y sistemas de \u00a0informaci\u00f3n en Riesgos Profesionales\u201d, hoy riesgos laborales, y \u201cDefinir y reglamentar los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n del Sistema de Protecci\u00f3n Social que comprende afiliaci\u00f3n, recaudo \u00a0y aportes parafiscales. (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n de la \u00a0Operaci\u00f3n del Aseguramiento en Salud, Riesgos laborales y Pensiones del \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social determin\u00f3 que dado el avance del \u00a0proceso de implementaci\u00f3n del Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional se hace \u00a0necesario incorporar de manera expl\u00edcita el Sistema General de Riesgos \u00a0Laborales con el fin de permitir su interoperaci\u00f3n \u00a0con los sistemas de informaci\u00f3n, entre otros, los relacionados con la \u00a0protecci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 465 de la Ley 906 de 2004, \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal, indica que \u201cEl tratamiento de los inimputables por \u00a0trastorno mental estar\u00e1 a cargo del Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud, a quien corresponder\u00e1 la ejecuci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n y \u00a0seguridad\u201d, los departamentos deben, conforme a lo previsto en el \u00a0numeral 43.1.10 del art\u00edculo 43 de la Ley 715 de 2001 la \u00a0funci\u00f3n de \u201cEjecutar las acciones \u00a0inherentes a la atenci\u00f3n en salud de las personas declaradas por v\u00eda judicial \u00a0como inimputables por trastorno mental o inmadurez \u00a0psicol\u00f3gica, con los recursos nacionales de destinaci\u00f3n espec\u00edfica que para tal \u00a0efecto transfiera la Naci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme al art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1505 de 2012, los \u00a0voluntarios activos de la Defensa Civil Colombiana, de los cuerpos de bomberos \u00a0de Colombia y la Cruz Roja Colombiana, as\u00ed como sus parientes dentro del primer \u00a0grado de consanguinidad o civil, y su c\u00f3nyuge compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente, \u00a0ser\u00e1n afiliados al R\u00e9gimen Subsidiado en salud de forma prioritaria; salvo que \u00a0sean cotizantes o beneficiarios del R\u00e9gimen \u00a0Contributivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, conforme a la Convenci\u00f3n sobre los \u00a0Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada por la Asamblea General de \u00a0la Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 y aprobada mediante la Ley 1346 de 2009 en \u00a0su art\u00edculo 25 se\u00f1ala que \u201cLos Estados \u00a0parte adoptar\u00e1n las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas \u00a0con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de \u00a0g\u00e9nero, incluida la rehabilitaci\u00f3n relacionada con la salud\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1751 de 2015 en \u00a0su art\u00edculo 11 se\u00f1ala que la atenci\u00f3n de personas en condici\u00f3n de discapacidad \u00a0gozar\u00e1 de especial protecci\u00f3n por parte del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como consecuencia de lo anterior y dado \u00a0que tanto los inimputables en cumplimiento de medida \u00a0de seguridad y las personas con discapacidad en centros de protecci\u00f3n se encuentran \u00a0en circunstancias de debilidad manifiesta y vulnerabilidad, es preciso \u00a0continuar garantizando su aseguramiento en el Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud, y teniendo en cuenta lo establecido en el literal a) del \u00a0art\u00edculo 14 de la Ley 1122 de 2007, en \u00a0el sentido de que corresponde al Gobierno nacional definir cu\u00e1les poblaciones \u00a0son prioritarias para ser beneficiarias del R\u00e9gimen Subsidiado. En esa medida, \u00a0es necesario modificar el art\u00edculo 2.1.5.1 del Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Modificar el T\u00edtulo 2 de la \u00a0Parte 1 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016, \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA DE \u00a0AFILIACI\u00d3N TRANSACCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.1. \u00a0Creaci\u00f3n del Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional. Cr\u00e9ase el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional como un conjunto de \u00a0procesos, procedimientos e instrumentos de orden t\u00e9cnico y administrativo, que \u00a0dispondr\u00e1 el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para registrar y \u00a0consultar, en tiempo real, los datos de informaci\u00f3n b\u00e1sica y complementaria de \u00a0los afiliados, la afiliaci\u00f3n y sus novedades en los Sistemas Generales de \u00a0Seguridad Social en Salud y en Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social determinar\u00e1 las transacciones que pueden realizar los \u00a0diferentes usuarios, de acuerdo con las competencias de estos y los niveles de \u00a0acceso que se definan. Una vez el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional inicie su \u00a0operaci\u00f3n, este ser\u00e1 el medio para el registro de la afiliaci\u00f3n y el reporte de \u00a0novedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social tendr\u00e1 la administraci\u00f3n del Sistema de Afiliaci\u00f3n \u00a0Transaccional y definir\u00e1 la responsabilidad de cada uno de los actores en el \u00a0registro y reporte de la informaci\u00f3n en el Sistema, la estructura de datos y \u00a0los medios magn\u00e9ticos o electr\u00f3nicos que se requieran para procesar la \u00a0informaci\u00f3n de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Sistema de \u00a0Afiliaci\u00f3n Transaccional permitir\u00e1 a los prestadores consultar la informaci\u00f3n \u00a0de los afiliados. Este Sistema podr\u00e1 interoperar con \u00a0los sistemas de informaci\u00f3n y procesos definidos por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social y con otros relacionados con la protecci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n \u00a0contenida en el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional y su manejo, cuando \u00a0corresponda, estar\u00e1n sujetos a las disposiciones sobre protecci\u00f3n de datos \u00a0regulados por la Ley 1581 de 2012 y \u00a0las normas que la reglamenten o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Sistema de \u00a0Afiliaci\u00f3n Transaccional permitir\u00e1 la consulta de la informaci\u00f3n referente al \u00a0estado de pagos de las cotizaciones, en especial, la de los empleadores \u00a0respecto de sus trabajadores como cotizantes \u00a0dependientes. Este Sistema podr\u00e1 interoperar con la \u00a0Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA) y para su consulta tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1n acceder las entidades p\u00fablicas y privadas responsables del recaudo y de \u00a0la vigilancia y control del pago de los aportes al Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud y Sistema General de Riesgos Laborales. As\u00ed mismo, esta \u00a0informaci\u00f3n sobre las personas que se encuentran en mora deber\u00e1 estar \u00a0disponible para efectos del reporte de que trata el art\u00edculo 5 de la Ley 828 de 2003, as\u00ed \u00a0como de la verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n en el registro \u00fanico de proponentes \u00a0de que trata la mencionada ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.2. \u00a0Elementos del Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional. Constituyen elementos b\u00e1sicos del Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional, \u00a0los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La informaci\u00f3n \u00a0de referencia para la correcta identificaci\u00f3n de los afiliados, construida a \u00a0partir de la informaci\u00f3n reportada por la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil, Migraci\u00f3n Colombia y cualquier otra entidad que \u00a0tenga a su cargo la expedici\u00f3n de documentos de identidad de nacionales y \u00a0residentes extranjeros; la verificaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n potencialmente \u00a0beneficiaria de subsidios; la verificaci\u00f3n de supervivencia, la identificaci\u00f3n \u00a0inicial del reci\u00e9n nacido y la relaci\u00f3n de parentesco de este con la madre; el \u00a0control de las afiliaciones colectivas, la integridad y consistencia de la \u00a0informaci\u00f3n reportada por afiliados y aportantes; y \u00a0toda aquella informaci\u00f3n que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0considere relevante para el cumplimiento de los objetivos definidos para la \u00a0informaci\u00f3n de referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La informaci\u00f3n \u00a0de referencia que permita controlar la multiafiliaci\u00f3n \u00a0al interior del Sistema General de Seguridad Social en Salud y en el Sistema \u00a0General de Riesgos Laborales y entre estos y los reg\u00edmenes Especiales y de \u00a0Excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La informaci\u00f3n \u00a0de referencia que permita validar los datos que se ingresen al Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El registro \u00a0oficial de todos los aportantes y afiliados al \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sistema General de Riesgos \u00a0Laborales, su identificaci\u00f3n, estado de pago de las cotizaciones y dem\u00e1s \u00a0informaci\u00f3n que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social considere relevante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las reglas de \u00a0afiliaci\u00f3n y novedades contenidas en las disposiciones vigentes que soportan \u00a0las validaciones para el registro de la afiliaci\u00f3n y las novedades y que \u00a0permiten controlar la calidad de los datos y la integridad de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La plataforma \u00a0tecnol\u00f3gica y de comunicaciones que soporte este Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.3. \u00a0Soportes documentales en el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional. La identificaci\u00f3n y datos b\u00e1sicos de los afiliados ser\u00e1n validados \u00a0contra la informaci\u00f3n de referencia disponible. Si la informaci\u00f3n es \u00a0coincidente no ser\u00e1 necesario allegar documentaci\u00f3n soporte. Si no es \u00a0coincidente o no existe en la informaci\u00f3n de referencia, el Sistema dispondr\u00e1 \u00a0de los medios para la recepci\u00f3n, clasificaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de soportes \u00a0digitales en aquellos casos en los que sea necesario aportar documentos o datos \u00a0adicionales para acreditar la identificaci\u00f3n, condici\u00f3n de beneficiarios en el \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud, y los dem\u00e1s que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional en lo que tiene que ver con el \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud podr\u00e1 validar la condici\u00f3n de \u00a0beneficiario con base en las tablas de referencia de que disponga, caso en el \u00a0cual no ser\u00e1n exigibles los soportes documentales. Cuando se alleguen soportes \u00a0documentales para acreditar la condici\u00f3n de beneficiario, las EPS y dem\u00e1s EOC \u00a0ser\u00e1n responsables de validar esta condici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.4. \u00a0Identificaci\u00f3n de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0y al Sistema General de Riesgos Laborales. Los datos \u00a0b\u00e1sicos de identificaci\u00f3n de los afiliados que se ingresen al Sistema de \u00a0Afiliaci\u00f3n Transaccional deber\u00e1n coincidir con la informaci\u00f3n de referencia. El \u00a0Sistema contar\u00e1 con las validaciones correspondientes con el fin de no permitir \u00a0el ingreso de identificaciones inexistentes o datos b\u00e1sicos errados. Estos \u00a0datos solo pueden ser modificados con el soporte de acto administrativo o el \u00a0acto proferido por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Sistema de Afiliaci\u00f3n \u00a0Transaccional por cada afiliado existir\u00e1 un \u00fanico registro, con independencia \u00a0de los documentos de identidad con los cuales se le asocie. El Sistema \u00a0dispondr\u00e1 los instrumentos que permitan la correlaci\u00f3n entre los diferentes \u00a0documentos expedidos para una persona por la entidad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las EPS y dem\u00e1s \u00a0EOC y las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) deber\u00e1n adoptar medidas \u00a0tendientes a evitar que los errores e inconsistencias en los datos b\u00e1sicos de \u00a0identificaci\u00f3n de los afiliados afecten la continuidad de la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de salud y el reconocimiento de derechos a cargo de dichos sistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.5. \u00a0Transici\u00f3n al Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional. Las personas afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0que, a la fecha en la que empiece a operar el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional, \u00a0se encuentren incluidas en la Base de Datos \u00danica de Afiliados (BDUA) se \u00a0considerar\u00e1n registradas en dicho Sistema e inscritas en la EPS o EOC en la que \u00a0ven\u00edan afiliadas, siempre y cuando sus datos b\u00e1sicos se encuentren \u00a0correctamente registrados y validados por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Sistema de \u00a0Afiliaci\u00f3n Transaccional entrar\u00e1 en operaci\u00f3n en forma gradual, en una etapa \u00a0inicial se realizar\u00e1 la verificaci\u00f3n de datos b\u00e1sicos del afiliado. En los casos \u00a0en que el registro de un afiliado no sea coincidente con la informaci\u00f3n de \u00a0referencia, el afiliado deber\u00e1 actualizar sus datos b\u00e1sicos a trav\u00e9s del \u00a0Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional o en cumplimiento del art\u00edculo 11 del Decreto ley 019 de \u00a02012, el administrador del Sistema podr\u00e1 corregirlos con base en la \u00a0informaci\u00f3n de referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el documento \u00a0de identidad no figura o no coincide con la informaci\u00f3n de referencia, \u00a0trat\u00e1ndose de mayores de edad no ingresar\u00e1n a la Base de Datos de Afiliados del \u00a0Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional y para el caso de los menores de edad, el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social definir\u00e1 el plazo y los t\u00e9rminos para \u00a0su ingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En ning\u00fan caso esta validaci\u00f3n podr\u00e1 afectar la continuidad en la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de salud y la EPS y dem\u00e1s EOC deber\u00e1 adelantar las \u00a0gestiones para la correcci\u00f3n en un plazo no mayor de un (1) mes al \u00a0requerimiento que le formule el administrador del Sistema. Vencido dicho \u00a0t\u00e9rmino sin que se hubieren validado los datos b\u00e1sicos del afiliado, se \u00a0suspender\u00e1 el reconocimiento de la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n-(UPC) hasta \u00a0cuando se produzca la validaci\u00f3n de estos afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constituye \u00a0obligaci\u00f3n de los afiliados proveer las pruebas necesarias para su correcta \u00a0identificaci\u00f3n y validaci\u00f3n en el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.1.5.1 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.1.5.1. Afiliados al R\u00e9gimen Subsidiado. Son afiliados al R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado las personas que sin tener las calidades para ser afiliados en el \u00a0R\u00e9gimen Contributivo o en el R\u00e9gimen Especial o de Excepci\u00f3n, cumplan las \u00a0siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Personas \u00a0identificadas en los niveles I y II del Sisb\u00e9n o en \u00a0el instrumento que modifique, de acuerdo con los puntos de corte que adopte el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Personas \u00a0identificadas en el nivel III del Sisb\u00e9n o en el \u00a0instrumento que lo modifique, y que a la vigencia de la Ley 1122 de 2007, se \u00a0encontraban afiliados al R\u00e9gimen Subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Personas que \u00a0dejen de ser madres comunitarias o madres sustitutas y sean beneficiarias del \u00a0subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de \u00a0Solidaridad Pensional, en los t\u00e9rminos de los \u00a0art\u00edculos 164 de la Ley 1450 de 2011 y \u00a0111 de la Ley 1769 de 2015. El \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar elaborar\u00e1 el listado censal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Poblaci\u00f3n \u00a0infantil a cargo del ICBF y aquella perteneciente al Sistema de Responsabilidad \u00a0Penal para Adolescentes a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. \u00a0El listado, censal de beneficiarios ser\u00e1 elaborado por dicho Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Menores de \u00a0edad desvinculados del conflicto armado. El listado censal de beneficiarios \u00a0para la afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen Subsidiado de Salud de los menores de edad desvinculados \u00a0del conflicto armado bajo la protecci\u00f3n del ICBF, ser\u00e1 elaborado por ese \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Poblaci\u00f3n \u00a0infantil vulnerable bajo protecci\u00f3n en instituciones diferentes al ICBF. El \u00a0listado censal de beneficiarios de esta poblaci\u00f3n ser\u00e1 elaborado por las \u00a0alcald\u00edas municipales o distritales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Comunidades \u00a0ind\u00edgenas. La identificaci\u00f3n y elaboraci\u00f3n de los listados censales de la \u00a0poblaci\u00f3n ind\u00edgena para la asignaci\u00f3n de subsidios se efectuar\u00e1 de conformidad \u00a0con lo previsto en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 691 de 2001 y las \u00a0normas que la modifiquen. No obstante, cuando las autoridades tradicionales y \u00a0leg\u00edtimas lo soliciten, podr\u00e1 aplicarse la encuesta Sisb\u00e9n, \u00a0sin que ello limite su derecho al acceso a los servicios en salud. Cuando la \u00a0poblaci\u00f3n beneficiaria identificada a trav\u00e9s del listado censal no coincida con \u00a0la poblaci\u00f3n ind\u00edgena certificada por el Departamento Administrativo Nacional \u00a0de Estad\u00edstica (DANE), la autoridad municipal lo verificar\u00e1 y validar\u00e1 de \u00a0manera conjunta con la autoridad tradicional para efectos del registro \u00a0individual en la base de datos de beneficiarios y afiliados del R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Poblaci\u00f3n \u00a0desmovilizada. El listado censal de beneficiarios para la afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado de Salud de las personas desmovilizadas y su n\u00facleo familiar deber\u00e1 \u00a0ser elaborado por la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n o quien \u00a0haga sus veces. Cuando el desmovilizado cabeza de familia fallezca, se \u00a0mantendr\u00e1 la afiliaci\u00f3n de su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Adultos mayores \u00a0en centros de protecci\u00f3n. Los adultos mayores de escasos recursos y en \u00a0condici\u00f3n de abandono que se encuentren en centros de protecci\u00f3n. El listado de \u00a0beneficiarios ser\u00e1 elaborado por las alcald\u00edas municipales o distritales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Poblaci\u00f3n Rom. El listado censal de beneficiarios para la afiliaci\u00f3n \u00a0al R\u00e9gimen Subsidiado de Salud de la poblaci\u00f3n Rom se \u00a0realizar\u00e1 mediante un listado censal elaborado por la autoridad leg\u00edtimamente \u00a0constituida (SheroRom o portavoz de cada Kumpania) y reconocida ante la Direcci\u00f3n de Etnias del \u00a0Ministerio del Interior. El listado deber\u00e1 ser registrado y verificado por la \u00a0alcald\u00eda del municipio o distrito en donde se encuentren la Kumpania. \u00a0No obstante, cuando las autoridades leg\u00edtimas del pueblo Rom \u00a0lo soliciten, podr\u00e1 aplicarse la encuesta Sisb\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Personas \u00a0incluidas en el Programa de Protecci\u00f3n a Testigos. El listado censal de \u00a0beneficiarios para la afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen Subsidiado de Salud de la poblaci\u00f3n \u00a0incluida en el Programa de Protecci\u00f3n de Testigos ser\u00e1 elaborado por la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. V\u00edctimas del \u00a0conflicto armado de conformidad con lo se\u00f1alado en la Ley 1448 de 2011 y \u00a0que se encuentren en el Registro \u00danico de V\u00edctimas elaborado por la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Poblaci\u00f3n \u00a0privada de la libertad a cargo de las entidades territoriales del orden \u00a0departamental, distrital o municipal que no cumpla \u00a0las condiciones para cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud e inimputables por trastorno mental en cumplimento de medida \u00a0de seguridad. El listado censal de esta poblaci\u00f3n ser\u00e1 elaborado por las \u00a0gobernaciones o las alcald\u00edas distritales o \u00a0municipales, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Poblaci\u00f3n migrante colombiana repatriada o que ha retornado \u00a0voluntariamente al pa\u00eds o han sido deportados o expulsados de la Rep\u00fablica \u00a0Bolivariana de Venezuela y su n\u00facleo familiar. El listado censal de esta \u00a0poblaci\u00f3n ser\u00e1 elaborado por las alcald\u00edas municipales o distritales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Poblaci\u00f3n \u00a0habitante de calle. El listado censal de esta poblaci\u00f3n ser\u00e1 elaborado por las \u00a0alcald\u00edas municipales o distritales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Los \u00a0voluntarios acreditados y activos de la Defensa Civil Colombiana, Cruz Roja \u00a0Colombiana y cuerpo de bomberos, as\u00ed como su n\u00facleo familiar, salvo que sean cotizantes o beneficiarios del R\u00e9gimen Contributivo. El \u00a0listado censal de esta poblaci\u00f3n ser\u00e1 elaborado por la entidad a la cual \u00a0pertenezca el voluntario, que ser\u00e1 la responsable de la informaci\u00f3n \u00a0suministrada y de su acreditaci\u00f3n como activo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Personas con \u00a0discapacidad en centros de protecci\u00f3n. Los adultos entre 18 y 60 a\u00f1os, en \u00a0condici\u00f3n de discapacidad, de escasos recursos y en condici\u00f3n de abandono que \u00a0se encuentren en centros de protecci\u00f3n. El listado censal de esta poblaci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 elaborado por las gobernaciones o las alcald\u00edas distritales \u00a0o municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0condiciones de pertenencia al R\u00e9gimen Contributivo o a un R\u00e9gimen Especial o de \u00a0Excepci\u00f3n prevalecen sobre las de pertenencia al R\u00e9gimen Subsidiado, salvo lo \u00a0dispuesto para la afiliaci\u00f3n del reci\u00e9n nacido y las poblaciones de que tratan \u00a0los numerales 4, 5 y 6 del presente art\u00edculo. En consecuencia, cuando una \u00a0persona re\u00fana simult\u00e1neamente las condiciones para pertenecer al R\u00e9gimen \u00a0Contributivo, al R\u00e9gimen Especial o al de Excepci\u00f3n o al R\u00e9gimen Subsidiado, \u00a0deber\u00e1 registrarse e inscribirse a una EPS del R\u00e9gimen Contributivo o afiliarse \u00a0al R\u00e9gimen Especial o de Excepci\u00f3n, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0reglas de afiliaci\u00f3n y novedades de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena y de las comunidades Rom se seguir\u00e1n por las normas vigentes a la expedici\u00f3n del \u00a0presente decreto hasta tanto el Gobierno Nacional reglamente la afiliaci\u00f3n y \u00a0los instrumentos para garantizar la continuidad en la afiliaci\u00f3n y el goce \u00a0efectivo del derecho a la salud de esta poblaci\u00f3n; evento en el cual, el \u00a0Gobierno Nacional adelantar\u00e1 la consulta previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En el evento de que la persona cumpla los requisitos para pertenecer al \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado y reh\u00fase afiliarse, la entidad territorial proceder\u00e1 a inscribirla \u00a0de oficio en una EPS de las que operan en el municipio dentro de los cinco (5) \u00a0primeros d\u00edas del mes y le comunicar\u00e1 dicha inscripci\u00f3n. Sin embargo, la \u00a0persona podr\u00e1 en ejercicio del derecho a la libre escogencia trasladarse a la \u00a0EPS de su elecci\u00f3n dentro de los dos (2) meses siguientes, sin sujeci\u00f3n al \u00a0per\u00edodo m\u00ednimo de permanencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. \u00a0Cuando var\u00ede la situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de las personas beneficiarias del \u00a0numeral 3 del presente art\u00edculo y ello las haga potenciales afiliadas al R\u00e9gimen \u00a0Contributivo, as\u00ed lo informar\u00e1 a la EPS respectiva, quien deber\u00e1 reportar al \u00a0ICBF lo pertinente para la actualizaci\u00f3n del listado censal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Cuando cualquier autoridad nacional o territorial advierta que un \u00a0afiliado del R\u00e9gimen Subsidiado cumpla las condiciones para pertenecer al \u00a0R\u00e9gimen Contributivo, informar\u00e1 a la entidad territorial para que adelante las \u00a0medidas tendientes a la terminaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en la EPS. La omisi\u00f3n de \u00a0esta obligaci\u00f3n por parte de las autoridades territoriales dar\u00e1 lugar a las \u00a0acciones disciplinarias, administrativas, fiscales y penales a que hubiere \u00a0lugar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y \u00a0modifica el T\u00edtulo 2 de la Parte 1 del Libro 2 y el art\u00edculo 2.1.5.1 del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016, \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 1\u00b0 de noviembre de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Pablo Uribe Restrepo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2058 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (noviembre 1\u00b0) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.764, noviembre \u00a01\u00ba de 2018 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica el T\u00edtulo 2 de la Parte 1 del Libro 2 y el art\u00edculo 2.1.5.1 del Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 El Presidente de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-52457","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52457","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52457"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52457\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52457"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52457"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52457"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}