{"id":52480,"date":"2023-08-18T15:06:23","date_gmt":"2023-08-18T15:06:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2119-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:06:23","modified_gmt":"2023-08-18T15:06:23","slug":"decreto-2119-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2119-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 2119 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2119 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.778, noviembre \u00a015 de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se reglamenta la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio de alojamiento tur\u00edstico y se modifican la Secci\u00f3n 12 del Cap\u00edtulo \u00a04 del T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 y el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.2.4.7.2 \u00a0del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las que confieren el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0los art\u00edculos 2\u00ba, 61, 62, 77 y 78 de la Ley 300 de 1996, \u00a0modificados por los art\u00edculos 12 de la Ley 1101 de 2006, 3 y \u00a033 de la Ley 1558 de 2012 y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, le corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica \u201c(&#8230;) Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedici\u00f3n de los \u00a0decretos, resoluciones y \u00f3rdenes necesarios para la cumplida ejecuci\u00f3n de las \u00a0leyes (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 1 del art\u00edculo 12 de la Ley 1101 de 2006 \u00a0establece como prestadores de servicios tur\u00edsticos a \u201c(&#8230;) Los hoteles, centros vacacionales, campamentos, viviendas \u00a0tur\u00edsticas y otros tipos de hospedaje no permanente, excluidos los \u00a0establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es pol\u00edtica del Gobierno nacional reglamentar la prestaci\u00f3n de servicios \u00a0tur\u00edsticos de conformidad con las categorizaciones contempladas en el art\u00edculo \u00a012 de la Ley 1101 de 2006, por \u00a0la importancia que representa la correcta participaci\u00f3n y funcionamiento de los \u00a0distintos subsectores dentro de la industria \u00a0tur\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con las estad\u00edsticas del Centro de Informaci\u00f3n Tur\u00edstica de \u00a0Colombia \u2013 (CITUR), el a\u00f1o 2016 cerr\u00f3 con 263.482 habitaciones de alojamientos \u00a0tur\u00edsticos en Colombia y la ocupaci\u00f3n hotelera ha venido incrementando \u00a0progresivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que uno de los principios rectores de la actividad tur\u00edstica, consagrados \u00a0en la Ley 300 de 1996, es la \u00a0protecci\u00f3n al consumidor, el cual establece: \u201c(&#8230;) Con miras al cabal desarrollo del turismo, el consumidor ser\u00e1 \u00a0objeto de protecci\u00f3n espec\u00edfica por parte de las entidades p\u00fablicas y \u00a0privadas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el servicio de alojamiento tur\u00edstico no se encuentra reglamentado y por \u00a0lo tanto, se hace necesario establecer lineamientos generales para su \u00a0prestaci\u00f3n con el fin de proteger tanto al hu\u00e9sped como al prestador de \u00a0servicios tur\u00edsticos de alojamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 7\u00ba de la Ley 1340 de 2009 y \u00a02.2.2.30.5. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, y la \u00a0Resoluci\u00f3n 44649 de 2010 de la Superintendencia de Industria y Comercio, el \u00a0proyecto reglamentario correspondiente a este Decreto, fue revisado y \u00a0conceptuado favorablemente por el Grupo de Trabajo de Abogac\u00eda de la \u00a0Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el proyecto normativo correspondiente a este acto administrativo, fue \u00a0publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, del 10 al 24 de noviembre de 2017 y del 15 al 19 \u00a0de junio de 2018, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 2.1.2.1.14. del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario de la Presidencia de la Rep\u00fablica, Decreto 1081 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Modif\u00edcase la Secci\u00f3n 12 del Cap\u00edtulo 4 del t\u00edtulo 4 \u00a0de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, la cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSECCI\u00d3N 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL SERVICIO DE ALOJAMIENTO TUR\u00cdSTICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.12.1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las normas \u00a0contenidas en esta secci\u00f3n ser\u00e1n aplicables a toda persona natural o jur\u00eddica \u00a0que preste el servicio de alojamiento tur\u00edstico en hoteles, centros \u00a0vacacionales, campamentos, viviendas tur\u00edsticas, otros tipos de hospedaje no \u00a0permanente, y los dem\u00e1s que defina la ley o el Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.12.2. Definiciones. \u00a0Para efectos del presente decreto, se entiende por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establecimientos de alojamiento tur\u00edstico: son los establecimientos de comercio que brindan el servicio de alojamiento \u00a0tur\u00edstico con oferta permanente. Entre estos se encuentran, pero sin limitarse \u00a0a ellos, los hoteles, hostales, centros vacacionales, campamentos y todos \u00a0aquellos que mantengan una oferta habitual en el servicio de hospedaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Viviendas tur\u00edsticas: unidad inmobiliaria destinada en su \u00a0totalidad a brindar el servicio de alojamiento seg\u00fan su capacidad, a una o m\u00e1s \u00a0personas, la cual puede contar con servicios complementarios y como m\u00ednimo con: \u00a0dormitorio, cocina y ba\u00f1o. Para efectos de lo dispuesto en la Ley General de \u00a0Turismo y las normas que la modifican, adicionan o sustituyen, pertenecen a \u00a0esta clasificaci\u00f3n los apartamentos tur\u00edsticos, fincas tur\u00edsticas y dem\u00e1s \u00a0inmuebles cuya destinaci\u00f3n corresponda a esta definici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otros tipos de hospedaje tur\u00edstico no permanente: son aquellos bienes inmuebles donde se presta el servicio de alojamiento \u00a0tur\u00edstico y que no se encuentran definidos en los incisos precedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.12.3. Tarjeta de \u00a0Registro Hotelero. Para efectos estad\u00edsticos de las \u00a0autoridades nacionales, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo \u00a0gestionar\u00e1 el desarrollo de un software para el diligenciamiento de la Tarjeta \u00a0de Registro Hotelero, cuya informaci\u00f3n ser\u00e1 la que determinen de com\u00fan acuerdo \u00a0el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (Dane) \u00a0y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Hasta tanto el Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo realice los desarrollos tecnol\u00f3gicos necesarios \u00a0para la implementaci\u00f3n de la Tarjeta de Registro Hotelero, los prestadores del \u00a0servicio de alojamiento tur\u00edstico llevar\u00e1n un registro de informaci\u00f3n, que \u00a0cumpla con las disposiciones en materia de protecci\u00f3n y manejo de datos \u00a0personales que permita establecer ante las autoridades la existencia del \u00a0contrato de hospedaje y que como m\u00ednimo contenga el nombre completo del \u00a0hu\u00e9sped, tipo y n\u00famero de identificaci\u00f3n, nacionalidad, fecha de ingreso y \u00a0fecha de salida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tendr\u00e1 plazo hasta el 30 de \u00a0junio de 2019 para el avance del 45% del software del proyecto de la Tarjeta de \u00a0Registro Hotelero implement\u00e1ndolo en el Distrito Capital y los departamentos \u00a0que sean priorizados de acuerdo con su capacidad t\u00e9cnica y operativa, a partir \u00a0de esa fecha se deber\u00e1 desarrollar progresivamente la totalidad de dicha \u00a0plataforma y ponerla en funcionamiento en el resto del pa\u00eds hasta el 31 de \u00a0agosto de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.12.4. Responsabilidad \u00a0por el uso de medios de comercializaci\u00f3n. Los prestadores del servicio de alojamiento tur\u00edstico son responsables de \u00a0la informaci\u00f3n contenida en el medio de publicidad que utilice directamente \u00a0para la promoci\u00f3n de sus servicios, deber\u00e1n publicar el n\u00famero de Registro \u00a0Nacional de Turismo y responder\u00e1n por la correcta prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0ofertados conforme con las caracter\u00edsticas anunciadas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Modif\u00edcase el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.2.4.7.2. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. El Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica \u00a0(DANE) acceder\u00e1 al sistema de informaci\u00f3n de las Tarjetas de Registro Hotelero \u00a0que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determine para tal fin, para \u00a0generar la informaci\u00f3n estad\u00edstica sobre visitas de nacionales y extranjeros.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de \u00a0su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial, \u00a0modifica la Secci\u00f3n 12 del Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 y \u00a0el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.2.4.7.2. del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, \u00a0y deroga la Resoluci\u00f3n 3772 de 2009 del Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo y el Decreto 1964 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 15 de noviembre de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel \u00a0Restrepo Abondando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2119 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (noviembre 15) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.778, noviembre \u00a015 de 2018 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se reglamenta la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio de alojamiento tur\u00edstico y se modifican la Secci\u00f3n 12 del Cap\u00edtulo \u00a04 del T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 y el par\u00e1grafo del art\u00edculo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-52480","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52480","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52480"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52480\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52480"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52480"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52480"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}