{"id":52483,"date":"2023-08-18T15:06:23","date_gmt":"2023-08-18T15:06:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2123-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:06:23","modified_gmt":"2023-08-18T15:06:23","slug":"decreto-2123-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2123-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 2123 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2123 DE 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.778, noviembre \u00a015 de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica el Decreto 2555 de 2010 \u00a0en lo relacionado con el desarrollo de operaciones de comercializaci\u00f3n de \u00a0seguros, y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas por los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0los literales f) y r) del numeral 1 del art\u00edculo 48, y el art\u00edculo 93, del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, y los art\u00edculos 5\u00ba y 6\u00ba de la Ley 389 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la din\u00e1mica del mercado asegurador y el \u00a0desarrollo de operaciones que procuran el acceso a servicios financieros de \u00a0toda la poblaci\u00f3n, exige la continua revisi\u00f3n de la regulaci\u00f3n de manera que \u00a0esta se actualice y propenda por la solidez del sistema financiero y por la \u00a0existencia de condiciones adecuadas de protecci\u00f3n al consumidor financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en tal sentido, contar con un esquema \u00a0adecuado de promoci\u00f3n de los seguros contribuye a que cada vez m\u00e1s empresas y \u00a0hogares accedan a este servicio financiero, generando un impacto positivo en la \u00a0econom\u00eda en general y en la poblaci\u00f3n vulnerable en particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional basado en el marco \u00a0legal y los est\u00e1ndares internacionales, ha identificado la pertinencia de \u00a0evaluar las caracter\u00edsticas de los actores y canales de comercializaci\u00f3n de \u00a0seguros existentes en Colombia y las necesidades de cobertura de riesgo de la \u00a0poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el an\u00e1lisis realizado se han \u00a0identificado algunos aspectos normativos que merecen ser a) replanteados para \u00a0procurar adecuados niveles de idoneidad y profesionalismo de quienes \u00a0corresponde brindar informaci\u00f3n y asesor\u00eda a los clientes o usuarios, o \u00a0potenciales clientes o usuarios, b) armonizados dentro la regulaci\u00f3n para \u00a0eliminar arbitrajes regulatorios, en lo que respecta \u00a0al uso y pr\u00e9stamo de la red por parte de las entidades aseguradoras y c) \u00a0flexibilizados para el fortalecimiento y promoci\u00f3n de la corresponsal\u00eda de \u00a0seguros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro del tr\u00e1mite del proyecto de Decreto, \u00a0se cumpli\u00f3 con las formalidades previstas en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00ba de la \u00a0Ley 1437 de 2011 y el \u00a0art\u00edculo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Directivo de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Proyecci\u00f3n Normativa y Estudios de Regulaci\u00f3n \u00a0Financiera (URF), aprob\u00f3 por unanimidad el contenido del presente decreto, de \u00a0conformidad con el acta n\u00famero 008 del 24 de julio de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.30.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.30.1.1.3. Idoneidad de directores y administradores de \u00a0sociedades corredoras. Son id\u00f3neos para actuar en calidad de \u00a0director o administrador de una sociedad corredora de seguros o de reaseguros, \u00a0las personas que manejan sus negocios de acuerdo con las sanas pr\u00e1cticas \u00a0comerciales, financieras y de seguros y posean conocimientos suficientes sobre \u00a0la actividad de intermediaci\u00f3n de seguros o reaseguros.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.31.2.2.2 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.31.2.2.2. Ramos de seguros. Se consideran \u00a0id\u00f3neos para ser comercializados mediante la red de los establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito los siguientes ramos, siempre y cuando las p\u00f3lizas cumplan con los \u00a0requisitos establecidos en el art\u00edculo 2.31.2.2.1 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seguro Obligatorio de Accidentes de \u00a0Tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Seguro de autom\u00f3viles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Seguro de exequias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Accidentes personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Seguro de desempleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Seguro educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Vida individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Seguro de pensiones voluntarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Seguro de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Seguro de responsabilidad civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Seguro de incendio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Seguro de terremoto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Seguro de sustracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Seguro agr\u00edcola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Seguro del hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Seguro colectivo de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Seguro vida grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Los dem\u00e1s ramos que la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia establezca, de acuerdo con la evaluaci\u00f3n de riesgos y \u00a0condiciones que resulten aplicables para garantizar el cumplimiento de lo \u00a0establecido en el 2.31.2.2.1 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entienden autorizadas todas aquellas \u00a0operaciones de recaudo, recepci\u00f3n, pago, transferencia, entrega de dinero. \u00a0Adicionalmente, la entrega y recepci\u00f3n de solicitudes, documentos, informes, \u00a0boletines, certificados y en general toda aquella informaci\u00f3n relacionada con \u00a0los seguros comercializados a trav\u00e9s del uso de red y de corresponsales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Con sujeci\u00f3n a lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 389 de 1997, en la \u00a0realizaci\u00f3n del contrato de seguro, adquirido a trav\u00e9s de la red de \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito, no se podr\u00e1n exigir condiciones previas para el \u00a0inicio del amparo de la p\u00f3liza o para la subsistencia de la misma, seg\u00fan el \u00a0caso, distintas de los principales elementos considerados para asumir los \u00a0riesgos propios del amparo de la p\u00f3liza. De la misma manera, las condiciones \u00a0del mismo no podr\u00e1n ser modificadas unilateralmente por la entidad aseguradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Para el ramo de \u00a0autom\u00f3viles no podr\u00e1n exigirse requisitos o condiciones espec\u00edficas de ninguna \u00a0naturaleza como condici\u00f3n previa al inicio del amparo de la p\u00f3liza o para la \u00a0subsistencia de la cobertura, tales como la revisi\u00f3n o el aval\u00fao del automotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el ramo de accidentes personales, se podr\u00e1n comercializar \u00a0los seguros que ofrezcan coberturas adicionales a las obligatorias establecidas \u00a0en el Libro Tercero de la Ley 100 de 1993 y el Decreto ley 1295 \u00a0de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el ramo de seguros de salud se podr\u00e1n comercializar a trav\u00e9s de la red \u00a0de establecimientos de cr\u00e9dito, los seguros que se ajusten a lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 2.2.4.4 del Decreto 780 de 2016.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.34.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.34.1.1.1. Utilizaci\u00f3n \u00a0de la red, prestadores y usuarios. Podr\u00e1n ser tanto prestadores como \u00a0usuarios de la red los establecimientos de cr\u00e9dito, las sociedades de servicios \u00a0financieros, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las \u00a0comisionistas independientes de valores, las sociedades administradoras de \u00a0inversi\u00f3n, las sociedades administradoras de dep\u00f3sitos centralizados de \u00a0valores, las Sociedades Especializadas en Dep\u00f3sitos y Pagos Electr\u00f3nicos \u00a0(SEDPE) y las entidades aseguradoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los prestadores de la red podr\u00e1n, mediante contrato remunerado, prestar su \u00a0red para que los usuarios de la misma realicen la promoci\u00f3n y gesti\u00f3n de las \u00a0operaciones que les han sido autorizadas con sujeci\u00f3n a los t\u00e9rminos se\u00f1alados \u00a0en el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Para los efectos del presente decreto, se \u00a0entiende como Red el conjunto de medios o elementos a trav\u00e9s de los cuales sus \u00a0prestadores suministran los servicios del usuario de la red al p\u00fablico. Forman \u00a0parte de esta, entre otros, las oficinas, los empleados y los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Para la comercializaci\u00f3n de seguros \u00a0mediante el uso de red, las entidades aseguradoras se sujetar\u00e1n, como usuarias \u00a0de la red, a las disposiciones del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 2 del Libro 31 de la \u00a0Parte 2 del presente decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Modif\u00edquese el \u00a0numeral 1 del par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 2.36.9.1.11 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Operar cuando se presente una falla de comunicaci\u00f3n que impida que las \u00a0transacciones se puedan realizar en l\u00ednea con la entidad contratante de \u00a0corresponsal\u00eda correspondiente, en los casos en que la transacci\u00f3n deba \u00a0realizarse en l\u00ednea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la prestaci\u00f3n de servicios por parte de entidades aseguradoras a \u00a0trav\u00e9s de corresponsales, no se requerir\u00e1 operar en l\u00ednea y, en todo caso, ser\u00e1 \u00a0responsabilidad de la entidad aseguradora establecer mecanismos para garantizar \u00a0la oportunidad en la transmisi\u00f3n de la documentaci\u00f3n y\/o informaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Modif\u00edquese el \u00a0numeral 3 del art\u00edculo 2.36.9.1.17 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3. Entrega y recepci\u00f3n de solicitudes de seguros y sus anexos, p\u00f3lizas y \u00a0anexos, condiciones generales, particulares y sus extractos, certificaciones y \u00a0documentos necesarios para la reclamaci\u00f3n del siniestro, de cualquier ramo de \u00a0seguros.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.36.9.1.18 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.36.9.1.18. Ramos de \u00a0seguros que se pueden comercializar a trav\u00e9s de corresponsales. Se \u00a0consideran id\u00f3neos para ser comercializados mediante corresponsales los \u00a0siguientes ramos, siempre y cuando las p\u00f3lizas cumplan con los requisitos \u00a0establecidos en el art\u00edculo 2.31.2.2.1 del presente decreto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seguro Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Seguro de exequias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Seguro de desempleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Seguro de vida individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Seguro de accidentes personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Seguro agr\u00edcola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Seguro de responsabilidad civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Seguro del hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Seguro colectivo de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Seguro vida grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Los dem\u00e1s ramos que la Superintendencia Financiera de Colombia \u00a0establezca, de acuerdo con la evaluaci\u00f3n de riesgos y condiciones que resulten \u00a0aplicables para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.31.2.2.1 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Se entienden autorizadas todas aquellas \u00a0operaciones de recaudo, recepci\u00f3n, pago, transferencia, entrega de dinero. \u00a0Adicionalmente, la entrega y recepci\u00f3n de solicitudes, documentos, informes, \u00a0boletines, certificados y en general toda aquella informaci\u00f3n relacionada con \u00a0los seguros comercializados a trav\u00e9s de corresponsales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. En la realizaci\u00f3n del contrato de seguro, \u00a0adquirido a trav\u00e9s de corresponsales, no se podr\u00e1n exigir condiciones previas \u00a0para el inicio del amparo de la p\u00f3liza o para la subsistencia de la misma. De \u00a0la misma manera, las condiciones del mismo no podr\u00e1n ser modificadas \u00a0unilateralmente por la compa\u00f1\u00eda aseguradora.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. R\u00e9gimen de \u00a0transici\u00f3n. Las modificaciones previstas en el presente decreto ser\u00e1n \u00a0aplicables a partir de la publicaci\u00f3n de las instrucciones que imparta la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia para desarrollar las disposiciones \u00a0establecidas en este decreto. Estas instrucciones deber\u00e1n impartirse dentro de \u00a0los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Vigencia y \u00a0derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n, sin perjuicio del r\u00e9gimen de transici\u00f3n previsto en el art\u00edculo 7\u00ba \u00a0de este decreto, y modifica los art\u00edculos 2.30.1.1.3, 2.31.2.2.2, 2.34.1.1.1 y \u00a02.36.9.1.18, el numeral 1 del par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 2.36.9.1.11, y el \u00a0numeral 3 del art\u00edculo 2.36.9.1.17, del Decreto 2555 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 15 de noviembre de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2123 DE 2018 \u00a0 \u00a0 (noviembre 15) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.778, noviembre \u00a015 de 2018 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica el Decreto 2555 de 2010 \u00a0en lo relacionado con el desarrollo de operaciones de comercializaci\u00f3n de \u00a0seguros, y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-52483","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52483","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52483"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52483\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52483"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52483"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52483"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}