{"id":52485,"date":"2023-08-18T15:06:23","date_gmt":"2023-08-18T15:06:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2125-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:06:23","modified_gmt":"2023-08-18T15:06:23","slug":"decreto-2125-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2125-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 2125 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2125 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.778, noviembre \u00a015 de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se sustituye el art\u00edculo 1.8.3.1. \u00a0del Libro 1, Parte 8, T\u00edtulo 3 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 146 de la Ley 1607 de 2012, y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante el art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 2117 de 1992, \u00a0se cre\u00f3 la Comisi\u00f3n Nacional Mixta de Gesti\u00f3n Tributaria y Aduanera como \u00f3rgano \u00a0asesor y de coordinaci\u00f3n del Director de la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales y mediante el art\u00edculo 75 del mismo \u00a0Decreto, se estableci\u00f3 que la Comisi\u00f3n Nacional Mixta de Gesti\u00f3n Tributaria y \u00a0Aduanera ser\u00e1 un \u00f3rgano asesor para el desarrollo de los objetivos y funciones \u00a0de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales en cuanto a la facilitaci\u00f3n \u00a0del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las operaciones aduaneras \u00a0y cambiar\u00edas, y la prevenci\u00f3n y represi\u00f3n de las infracciones a los reg\u00edmenes \u00a0tributario, de aduanas y cambiario, integrada por el Director quien la \u00a0presidir\u00e1, el Subdirector General, el Secretario T\u00e9cnico y el Subdirector de \u00a0Fiscalizaci\u00f3n, quien ejercer\u00e1 la secretar\u00eda, delegados y \u00a0representantes de los gremios y entidades interesados en los objetivos \u00a0se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 153 de la Ley 223 de 1995, \u00a0modific\u00f3 la conformaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional Mixta de Gesti\u00f3n Tributaria y \u00a0Aduanera, quedando integrada por el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su \u00a0delegado quien la presidir\u00e1, el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, el \u00a0Subdirector de Fiscalizaci\u00f3n y tres (3) representantes del Consejo Nacional \u00a0Gremial, nombrados por el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 482 de 1996, \u00a0reglament\u00f3 parcialmente la Ley 223 de 1995 y \u00a0estableci\u00f3 en el art\u00edculo 1\u00ba que la Comisi\u00f3n Nacional Mixta de Gesti\u00f3n \u00a0Tributaria y Aduanera estar\u00e1 integrada por el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico o su delegado el Viceministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el \u00a0Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, los subdirectores de Fiscalizaci\u00f3n \u00a0de las \u00e1reas tributaria y aduanera y tres (3) representantes del Consejo \u00a0Nacional Gremial, nombrados por el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 18 del Decreto Ley 1693 \u00a0de 1997, estableci\u00f3 que la Comisi\u00f3n Nacional Mixta de Gesti\u00f3n Tributaria y \u00a0Aduanera ser\u00e1 un \u00f3rgano asesor para el desarrollo de los objetivos y funciones \u00a0de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, en cuanto a la facilitaci\u00f3n \u00a0del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las operaciones aduaneras \u00a0y cambiar\u00edas y la prevenci\u00f3n y represi\u00f3n de las infracciones a los reg\u00edmenes \u00a0tributario, de aduanas y cambiario y que estar\u00e1 integrada por el Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado quien la presidir\u00e1, Director General \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales, el Director de Impuestos, el Director de \u00a0Aduanas, el Secretario General, quien ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda, delegados y \u00a0representantes de los gremios y entidades interesados en los objetivos \u00a0se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el art\u00edculo 24 del Decreto Ley 1071 \u00a0de 1999, se dispuso que la Comisi\u00f3n Nacional Mixta de Gesti\u00f3n Tributaria y \u00a0Aduanera ser\u00e1 un \u00f3rgano asesor para el desarrollo de los objetivos y funciones \u00a0de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, en cuanto a la facilitaci\u00f3n \u00a0del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las operaciones aduaneras \u00a0y cambiarias, y la prevenci\u00f3n y represi\u00f3n de las infracciones a los reg\u00edmenes \u00a0tributarios, aduanero y cambiario, as\u00ed como de la prevenci\u00f3n y represi\u00f3n de la \u00a0corrupci\u00f3n en la Entidad y que estar\u00e1 integrada por el Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado quien la presidir\u00e1, el Director General de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales, el Director de Impuestos, el Director de \u00a0Aduanas, el Secretario de Desarrollo Institucional, el Defensor del \u00a0Contribuyente y del usuario Aduanero y el Secretario General, quien ejercer\u00e1 la \u00a0Secretar\u00eda, y delegados y representantes de los gremios econ\u00f3micos interesados \u00a0en los objetivos se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 41 del Decreto 4048 de 2008, \u00a0estableci\u00f3 que la Comisi\u00f3n Nacional Mixta de Gesti\u00f3n Tributaria y Aduanera ser\u00e1 \u00a0un \u00f3rgano asesor para el desarrollo de los objetivos y funciones de la DIAN, en \u00a0cuanto a la facilitaci\u00f3n del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de \u00a0las operaciones aduaneras y cambiarias, y la prevenci\u00f3n y represi\u00f3n de las infracciones \u00a0a los reg\u00edmenes tributarios, aduanero y cambiario, as\u00ed como de la prevenci\u00f3n y \u00a0represi\u00f3n de la corrupci\u00f3n en la Entidad y estar\u00e1 integrada por el Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado quien la presidir\u00e1, el Director \u00a0General de Impuestos y Aduanas Nacionales, el Director de Gesti\u00f3n de Ingresos, \u00a0el Director de Gesti\u00f3n de Aduanas, el Director de Gesti\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n, el \u00a0Director de Gesti\u00f3n Jur\u00eddica, el Director de Gesti\u00f3n Organizacional, el \u00a0Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero y el Director de Gesti\u00f3n de \u00a0Recursos y Administraci\u00f3n Econ\u00f3mica, quien ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda, y delegados \u00a0y representantes de los gremios econ\u00f3micos interesados en los objetivos \u00a0se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 146 de la Ley 1607 de 2012, \u00a0estableci\u00f3 que la Comisi\u00f3n Nacional Mixta de Gesti\u00f3n Tributaria y Aduanera, \u00a0tendr\u00e1 el car\u00e1cter de \u00f3rgano asesor de orden nacional, en lo relacionado con la \u00a0facilitaci\u00f3n del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las \u00a0operaciones aduaneras y cambiarias as\u00ed como en la prevenci\u00f3n y represi\u00f3n de las \u00a0infracciones a los reg\u00edmenes tributario, aduanero y cambiario y estar\u00e1 \u00a0integrada por el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado quien la \u00a0presidir\u00e1, el Director General, los Directores de Gesti\u00f3n de Ingresos, de \u00a0Gesti\u00f3n de Aduanas, de Gesti\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n, de Gesti\u00f3n Jur\u00eddica, de \u00a0Gesti\u00f3n Organizacional, de Gesti\u00f3n de Recursos y Administraci\u00f3n Econ\u00f3mica, el \u00a0Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero, o quienes hagan sus veces, \u00a0de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, y hasta por seis (6) \u00a0representantes de los gremios econ\u00f3micos interesados en los objetivos \u00a0se\u00f1alados. As\u00ed mismo, estableci\u00f3 que los gremios que integren la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional Mixta de Gesti\u00f3n Tributaria y Aduanera ser\u00e1n determinados por el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, por un periodo igual y coincidente con el de quien \u00a0los designe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 2310 de 2014, \u00a0se determinaron los gremios que integraron la Comisi\u00f3n Nacional Mixta de \u00a0Gesti\u00f3n Tributaria y Aduanera hasta el seis (6) de agosto de 2018, as\u00ed: \u00a0ASOBANCARIA &#8211; Gremio representativo del sector financiero colombiano, ANDI &#8211; \u00a0Asociaci\u00f3n Nacional de Empresarios de Colombia, CAMACOL &#8211; C\u00e1mara Colombiana de \u00a0la Construcci\u00f3n, SAC &#8211; Sociedad de Agricultores de Colombia, ANALDEX \u00a0-Asociaci\u00f3n Nacional de Comercio Exterior y FITAC &#8211; Federaci\u00f3n Colombiana de \u00a0Agentes Log\u00edsticos en Comercio Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 2310 de 2014, \u00a0fue compilado en el art\u00edculo 1.8.3.1. del Libro 1, Parte 8, Titulo 3, del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, vigente hasta el seis (6) de agosto \u00a0de 2018, art\u00edculo que se sustituye para incorporar la integraci\u00f3n de la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional Mixta de Gesti\u00f3n Tributaria y Aduanera para el periodo \u00a0presidencial 2018-2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se cumpli\u00f3 con las formalidades previstas en el numeral 8 del art\u00edculo \u00a08\u00ba de la Ley 1437 de 2011 y \u00a0del Decreto 1081 de 2015, \u00a0modificado por el Decreto 270 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Sustituci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 1.8.3.1 del Libro 1, Parte 8, T\u00edtulo 3, del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Sustit\u00fayase el art\u00edculo \u00a01.8.3.1 del Libro 1, Parte 8, T\u00edtulo 3 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.8.3.1. Integraci\u00f3n \u00a0de la Comisi\u00f3n Nacional Mixta de Gesti\u00f3n Tributaria y Aduanera. La \u00a0Comisi\u00f3n Nacional Mixta de Gesti\u00f3n Tributaria y Aduanera estar\u00e1 integrada, para \u00a0el periodo presidencial 2018-2022, por los representantes de los siguientes \u00a0gremios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 ASOBANCARIA. Gremio representativo del sector financiero colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 ANDI. Asociaci\u00f3n Nacional de Empresarios de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 SAC. Sociedad de Agricultores de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 ANALDEX. Asociaci\u00f3n Nacional de Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 FITAC. Federaci\u00f3n Colombiana de Agentes Log\u00edsticos en Comercio Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 FENALCO. Federaci\u00f3n Nacional de Comerciantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los gremios asistir\u00e1n a trav\u00e9s de sus \u00a0representantes legales o apoderados debidamente acreditados.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y hasta el seis (6) de agosto de 2022 y sustituye el art\u00edculo \u00a01.8.3.1 del Libro 1, Parte 8, T\u00edtulo 3, del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 15 de noviembre de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2125 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (noviembre 15) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.778, noviembre \u00a015 de 2018 \u00a0 \u00a0 por el cual se sustituye el art\u00edculo 1.8.3.1. \u00a0del Libro 1, Parte 8, T\u00edtulo 3 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-52485","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52485","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52485"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52485\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52485"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52485"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52485"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}