{"id":52488,"date":"2023-08-18T15:06:23","date_gmt":"2023-08-18T15:06:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2137-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:06:23","modified_gmt":"2023-08-18T15:06:23","slug":"decreto-2137-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2137-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 2137 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a02137 DE 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre \u00a019) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a050.782, noviembre 19 de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se crea la Comisi\u00f3n Intersectorial para el Desarrollo del Plan \u00a0de Acci\u00f3n Oportuna (PAO) de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n Individual y Colectiva de \u00a0los Derechos a la Vida, la Libertad, la Integridad y la Seguridad de Defensores \u00a0de Derechos Humanos, L\u00edderes Sociales, Comunales, y Periodistas &#8211; \u201cComisi\u00f3n del \u00a0Plan de Acci\u00f3n Oportuna (PAO) para Defensores de Derechos Humanos, L\u00edderes \u00a0Sociales, Comunales, y Periodistas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Modificado por el Decreto 181 de 2023 \u00a0y por el Decreto 1138 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus atribuciones \u00a0constitucionales, en especial las conferidas por el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 45 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0desarrollo del Pre\u00e1mbulo, as\u00ed como del art\u00edculo 1\u00ba y 2\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el \u00a0Estado debe garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes \u00a0contenidos en ella y asegurar y proteger la vida, honra y bienes de todas las \u00a0personas en el territorio nacional. Igualmente, los art\u00edculos 11, 12 y 28 de la \u00a0Carta Pol\u00edtica contemplan la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la \u00a0vida, a la integridad y a la libertad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos (incorporado al \u00a0ordenamiento interior por la Ley 74 de 1968), \u00a0establece en su Parte 11 art\u00edculo 2\u00ba numeral 1 la obligaci\u00f3n de respetar y \u00a0garantizar a todos los individuos sujetos a su jurisdicci\u00f3n los derechos \u00a0previstos en este tratado, sin lugar a discriminaci\u00f3n alguna, as\u00ed mismo prev\u00e9 \u00a0en su Parte 11, art\u00edculo 2\u00ba, numeral 2, la obligaci\u00f3n estatal de hacer \u00a0efectivos los derechos reconocidos en el mismo, a trav\u00e9s de la adopci\u00f3n de \u00a0disposiciones legislativas u otros medios apropiados. Por su parte, la \u00a0Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos (incorporado al ordenamiento \u00a0interno mediante la Ley 16 de 1972), \u00a0consagra en su Parte 1, art\u00edculo 1\u00ba, numeral 10 el deber estatal de \u201crespetar \u00a0los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno \u00a0ejercicio a toda persona que est\u00e9 sujeta a su jurisdicci\u00f3n, sin discriminaci\u00f3n \u00a0alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religi\u00f3n, opiniones pol\u00edticas \u00a0o de cualquier otra \u00edndole, origen nacional o social, posici\u00f3n econ\u00f3mica, \u00a0nacimiento o cualquier otra condici\u00f3n social\u201d; as\u00ed mismo en su art\u00edculo 2\u00ba, \u00a0ordena a los Estados Parte adoptar medidas legislativas o de otro tipo que sean \u00a0necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades consagrados en ese instrumento \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resoluci\u00f3n 53\/144 del 8 de \u00a0marzo de 1999, aprob\u00f3 la \u201cDeclaraci\u00f3n \u00a0sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones \u00a0de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales \u00a0universalmente reconocidos\u201d, instrumento de interpretaci\u00f3n que reitera \u00a0los derechos y actividades propias que definen este tipo de acciones necesarias \u00a0en cualquier sociedad democr\u00e1tica, y estipula la necesidad de proporcionar \u00a0apoyo y protecci\u00f3n a los defensores de los derechos humanos en el contexto de \u00a0su labor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos en su segundo informe sobre la \u00a0situaci\u00f3n de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las \u00a0Am\u00e9ricas, OEA\/Ser.L\/V\/II. Doc \u00a066, del 31 de diciembre de 2011, p\u00e1rr. 12, reiter\u00f3 la importancia del ejercicio \u00a0de la defensa y promoci\u00f3n de derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo \u00a0del principio de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica entre las instituciones estatales \u00a0contenido en el art\u00edculo 113 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0las instituciones y \u00f3rganos que componen el Estado en el ejercicio de sus \u00a0competencias deben colaborar arm\u00f3nicamente en el cumplimiento de la obligaci\u00f3n \u00a0estatal de prevenir las violaciones a los derechos a la vida, integridad, \u00a0libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el \u00a0T\u00edtulo 1, de la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0se encuentran reglamentados los diferentes programas de protecci\u00f3n de los \u00a0derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad tanto a personas como \u00a0sujetos colectivos, de los cuales son beneficiarios los l\u00edderes, dirigentes, \u00a0representantes y activistas de organizaciones defensoras de derechos humanos, \u00a0sociales y comunales, y los periodistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 1581 de 2017, \u00a0se adicion\u00f3 el T\u00edtulo 3 a la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, se adopt\u00f3 \u00a0la Pol\u00edtica P\u00fablica de Prevenci\u00f3n de Violaciones a los Derechos a la Vida, \u00a0Integridad, Libertad y Seguridad de Personas, Grupos y Comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Que la T-234 de 2012, la \u00a0Corte Constitucional se ha pronunciado sobre el concepto de seguridad de \u00a0personas, grupos y comunidades como valor constitucional, derecho colectivo y \u00a0fundamental, que se constituye en una garant\u00eda que debe ser preservada por el \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0competencia de formular pol\u00edticas para la prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n individual y \u00a0colectiva de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad \u00a0de los habitantes del pa\u00eds, as\u00ed como la ejecuci\u00f3n de los programas y proyectos \u00a0en esta materia, est\u00e1 atribuida a varias entidades y organismos del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es \u00a0necesario profundizar los esfuerzos y fortalecer la articulaci\u00f3n con los \u00a0organismos del Estado para la definici\u00f3n y puesta en marcha de programas, \u00a0acciones y mecanismos destinados a prevenir las violaciones de derechos humanos \u00a0y del derecho internacional humanitario de los l\u00edderes, dirigentes, \u00a0representantes y activistas de organizaciones defensoras de derechos humanos, \u00a0sociales y comunales, y los periodistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 45 de la Ley 489 de 1998, el Gobierno \u00a0nacional puede crear comisiones intersectoriales con el objeto de coordinar y \u00a0orientar la ejecuci\u00f3n de ciertas funciones cuando por mandato legal o en raz\u00f3n \u00a0de sus caracter\u00edsticas, est\u00e9n a cargo de dos o m\u00e1s ministerios, departamentos \u00a0administrativos o entidades descentralizadas, sin perjuicio de las competencias \u00a0propias de cada entidad. Y el mismo art\u00edculo prev\u00e9 que \u201cel Gobierno podr\u00e1 establecer la sujeci\u00f3n de las medidas y actos \u00a0concretos de los organismos y entidades competentes a la previa adopci\u00f3n de los \u00a0programas y proyectos de acci\u00f3n por parte de la Comisi\u00f3n Intersectorial y \u00a0delegarle algunas de las funciones que le corresponden\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo \u00a0anterior, se hace necesario crear una Comisi\u00f3n Interinstitucional para el \u00a0Desarrollo del Plan de Acci\u00f3n Oportuna (PAO) de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n \u00a0Individual y Colectiva de los Derechos a la Vida, la Libertad, la Integridad y \u00a0la Seguridad de Defensores de Derechos Humanos, L\u00edderes Sociales, Comunales, y \u00a0Periodistas, en adelante \u201cComisi\u00f3n del \u00a0Plan de Acci\u00f3n Oportuna (PAO) para Defensores de Derechos Humanos, L\u00edderes \u00a0Sociales, Comunales, y Periodistas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. Creaci\u00f3n y objeto. Crear la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial para el desarrollo del Plan de Acci\u00f3n Oportuna (PAO) de \u00a0Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n Individual y Colectiva de los Derechos a la Vida, la \u00a0Libertad, la Integridad y la Seguridad de Defensores de Derechos Humanos, \u00a0L\u00edderes Sociales, Comunales, y Periodistas, en adelante \u201cComisi\u00f3n del Plan de Acci\u00f3n Oportuna (PAO) para Defensores de Derechos \u00a0Humanos, L\u00edderes Sociales, Comunales, y Periodistas\u201d, con el objeto de \u00a0articular, orientar y coordinar los diferentes programas de protecci\u00f3n y \u00a0recursos de las distintas entidades del Gobierno involucradas en la prevenci\u00f3n \u00a0y protecci\u00f3n individual y colectiva de los derechos a la vida, la libertad, la \u00a0integridad y la seguridad de defensores de derechos humanos, l\u00edderes sociales, \u00a0comunales, y periodistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. Integraci\u00f3n. La Comisi\u00f3n \u00a0del Plan de Acci\u00f3n Oportuna (PAO) para Defensores de Derechos Humanos, L\u00edderes \u00a0Sociales, Comunales, y Periodistas, estar\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, o su delegado, quien la preside. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Ministro del Interior, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro \u00a0de Defensa Nacional, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministro de Justicia y del Derecho, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0Comandante de Fuerzas Militares, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a0Director General de la Polic\u00eda Nacional, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El \u00a0Director Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. En el caso de los Ministros, la representaci\u00f3n en las sesiones de la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial solo podr\u00e1 ser delegada en los Viceministros o en un \u00a0Director T\u00e9cnico, y en el caso de los Directores de la Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n, del Director General de la Polic\u00eda y del Comandante de las Fuerzas \u00a0Militares, en sus subdirectores o secretarios generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo, el Alto Comisionado para la Paz, el Consejero \u00a0Presidencial para Derechos Humanos, el Consejero Presidencial para Seguridad \u00a0tendr\u00e1n el car\u00e1cter de invitados permanentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. En caso de que no pueda asistir el Presidente de la Rep\u00fablica o su delegado, \u00a0el Ministro del Interior presidir\u00e1 la sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba. Funciones. La Comisi\u00f3n del \u00a0Plan de Acci\u00f3n Oportuna (PAO) para Defensores de Derechos Humanos, L\u00edderes \u00a0Sociales, Comunales, y Periodistas, tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Realizar un diagn\u00f3stico y hacer seguimiento de la situaci\u00f3n general del pa\u00eds \u00a0con relaci\u00f3n a las amenazas contra defensores de derechos humanos, l\u00edderes \u00a0sociales, comunales, y periodistas, as\u00ed como de la informaci\u00f3n y acciones que \u00a0viene adelantando el Estado para la protecci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Coordinar y orientar la formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y seguimiento de un Plan de \u00a0Acci\u00f3n Oportuna (PAO). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Impartir \u00a0lineamientos a las entidades competentes en la materia, para sistematizar la \u00a0informaci\u00f3n que permita hacer seguimiento al cumplimiento del Plan de Acci\u00f3n \u00a0Oportuna (PAO). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Formular recomendaciones para la priorizaci\u00f3n de la inversi\u00f3n y la gesti\u00f3n de \u00a0esquemas de cofinanciaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n que permitan la adecuada implementaci\u00f3n \u00a0del Plan de Acci\u00f3n Oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Impulsar acciones para la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos a la vida, la \u00a0libertad y la integridad personal de los defensores de derechos humanos, \u00a0l\u00edderes sociales, comunales, y periodistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Formular recomendaciones para la articulaci\u00f3n de los procesos y programas de \u00a0prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de los defensores de derechos humanos, l\u00edderes \u00a0sociales, comunales, y periodistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Formular \u00a0recomendaciones al Consejo Nacional de Seguridad para la conformaci\u00f3n de las \u00a0Zonas Estrat\u00e9gicas de Intervenci\u00f3n (ZEI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Articular la formulaci\u00f3n de los lineamientos de pol\u00edtica integral de respuesta \u00a0institucional para la intervenci\u00f3n en las Zonas Estrat\u00e9gicas de Intervenci\u00f3n \u00a0(ZEI), por parte de las diferentes entidades del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Impartir lineamientos para la adopci\u00f3n de herramientas tecnol\u00f3gicas que \u00a0permitan la evaluaci\u00f3n del riesgo y determinen las medidas que deber\u00e1n \u00a0implementarse, por la entidad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Proponer la modificaci\u00f3n o adopci\u00f3n de normas que permitan lograr la \u00a0reingenier\u00eda necesaria en el funcionamiento e interrelaci\u00f3n de los diversos \u00a0componentes de los programas de Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Coordinar la implementaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n colectiva y generar un \u00a0proyecto de autoprotecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Integrar comit\u00e9s t\u00e9cnicos-jur\u00eddicos, para el estudio de los temas de \u00a0competencia de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Elaborar y aprobar su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s que sean necesarias y afines para el cumplimiento \u00a0de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0A la Comisi\u00f3n Intersectorial le corresponde el cumplimiento de las funciones \u00a0aqu\u00ed relacionadas sin perjuicio de las funciones y competencias propias de cada \u00a0una de las entidades e instituciones que la conforman. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba. Periodicidad. La Comisi\u00f3n \u00a0del Plan de Acci\u00f3n Oportuna (PAO) para Defensores de Derechos Humanos, L\u00edderes Sociales, \u00a0Comunales, y Periodistas sesionar\u00e1 ordinariamente de manera trimestral y \u00a0extraordinariamente cuando la necesidad lo amerite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba. Modificado por el Decreto 1138 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La Comisi\u00f3n del Plan de Acci\u00f3n \u00a0Oportuna (PAO) para defensores de derechos humanos, l\u00edderes sociales, comunales \u00a0y periodistas contar\u00e1 con una Secretar\u00eda T\u00e9cnica, que ser\u00e1 ejercida \u00a0conjuntamente por el Viceministerio de Relaciones Pol\u00edticas del Ministerio del \u00a0Interior, o quien haga sus veces y el Viceministerio para las Pol\u00edticas y \u00a0Asuntos Internacionales del Ministerio de Defensa Nacional, o quien haga sus \u00a0veces, para lo cual coordinar\u00e1n las acciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 5\u00ba: \u201cSecretar\u00eda T\u00e9cnica. La Comisi\u00f3n del \u00a0Plan de Acci\u00f3n Oportuna (PAO) para Defensores de Derechos Humanos, L\u00edderes \u00a0Sociales, Comunales, y Periodistas contar\u00e1 con una secretar\u00eda t\u00e9cnica, que ser\u00e1 \u00a0ejercida por el Ministerio del Interior o su delegado.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00ba. Funciones de la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica. Son funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Asesorar t\u00e9cnicamente a la Comisi\u00f3n del Plan de Acci\u00f3n Oportuna (PAO) para \u00a0Defensores de Derechos Humanos, L\u00edderes Sociales, Comunales, y Periodistas, en \u00a0el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Servir \u00a0de enlace permanente entre la comisi\u00f3n y las instancias competentes de la \u00a0implementaci\u00f3n del Plan de Acci\u00f3n Oportuna (PAO) para defensores de derechos \u00a0humanos, l\u00edderes sociales, comunales, y periodistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recopilar, \u00a0analizar y consolidar los insumos de trabajo que requiera la comisi\u00f3n para el \u00a0cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Apoyar \u00a0el desarrollo de las sesiones de la Comisi\u00f3n del Plan de Acci\u00f3n Oportuna (PAO) \u00a0para Defensores de Derechos Humanos, L\u00edderes Sociales, Comunales, y \u00a0Periodistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Preparar los asuntos e insumos que ser\u00e1n sometidos a consideraci\u00f3n y estudio de \u00a0la Comisi\u00f3n del Plan de Acci\u00f3n Oportuna (PAO) para Defensores de Derechos \u00a0Humanos, L\u00edderes Sociales, Comunales, y Periodistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Convocar, \u00a0llevar las actas y hacer seguimiento a las decisiones adoptadas por la Comisi\u00f3n \u00a0del Plan de Acci\u00f3n Oportuna (PAO) para Defensores de Derechos Humanos, L\u00edderes \u00a0Sociales, Comunales, y Periodistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Elaborar el proyecto de reglamento interno de la Comisi\u00f3n del Plan de Acci\u00f3n \u00a0Oportuna (PAO) para Defensores de Derechos Humanos, L\u00edderes Sociales, \u00a0Comunales, y Periodistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las \u00a0dem\u00e1s que le asigne la Comisi\u00f3n Intersectorial, en el marco de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00ba. Grupos t\u00e9cnico- jur\u00eddicos. Los \u00a0grupos t\u00e9cnicos jur\u00eddicos estar\u00e1n integrados por los servidores que designen \u00a0las entidades que integran la comisi\u00f3n y cumplir\u00e1n las funciones que esta le \u00a0asigne. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08. Modificado por el Decreto 1138 de 2021, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Comit\u00e9s de la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial para el desarrollo del Plan de Acci\u00f3n Oportuna. Para el funcionamiento de la Comisi\u00f3n Intersectorial para \u00a0el desarrollo del Plan de Acci\u00f3n Oportuna (PAO) de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n \u00a0individual y colectiva de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y \u00a0la seguridad de defensores de derechos humanos, l\u00edderes sociales, comunales y \u00a0periodistas, se integrar\u00e1n dos Comit\u00e9s especializados, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Comit\u00e9 Social del PAO para la \u00a0prevenci\u00f3n y promoci\u00f3n de los derechos humanos de los defensores de derechos \u00a0humanos, l\u00edderes sociales, comunales y periodistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Comit\u00e9 Operativo del PAO para la protecci\u00f3n y reacci\u00f3n \u00a0inmediata frente a las vulneraciones de los derechos a la vida, libertad, \u00a0seguridad e integridad de los defensores de derechos humanos, l\u00edderes sociales, \u00a0comunales y periodistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 8: \u201cVigencia. El presente Decreto rige a \u00a0partir de su publicaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Modificado \u00a0por el Decreto 181 de 2023, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Integraci\u00f3n del Comit\u00e9 Social del PAO para la prevenci\u00f3n y \u00a0promoci\u00f3n de los derechos humanos de los defensores de derechos humanos, \u00a0l\u00edderes sociales, comunales y periodistas. El Comit\u00e9 Social del PAO estar\u00e1 \u00a0integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Viceministro para la \u00a0Participaci\u00f3n e Igualdad de Derechos del Ministerio del Interior, o su \u00a0delegado; quien lo preside. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Viceministro de \u00a0Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Alto Comisionado para la \u00a0Paz, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Consejero Presidencial \u00a0para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En las sesiones a \u00a0las que se les invite, de acuerdo al tema a tratar, podr\u00e1n participar los \u00a0directores de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y \u00a0Palenqueras del Ministerio del Interior; Asuntos Ind\u00edgenas, ROM y Minor\u00edas del \u00a0Ministerio del Interior, Democracia, Participaci\u00f3n y Acci\u00f3n Comunal del \u00a0Ministerio del Interior o sus delegados; y el Subdirector de Seguridad y \u00a0Convivencia del Ministerio del Interior o su delegado; as\u00ed como otras entidades \u00a0del orden nacional y territorial, instituciones p\u00fablicas y privadas, organismos \u00a0de cooperaci\u00f3n y representantes de las organizaciones de defensores de derechos \u00a0humanos, l\u00edderes sociales, comunales y periodistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Social del PAO estar\u00e1 en cabeza del Viceministerio para la \u00a0Participaci\u00f3n e Igualdad de Derechos del Ministerio del Interior, a trav\u00e9s de \u00a0la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos, o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial \u00a0del art\u00edculo 9\u00ba. Adicionado por el Decreto 1138 de 2021, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Integraci\u00f3n del Comit\u00e9 Social del PAO para la prevenci\u00f3n y promoci\u00f3n de los \u00a0derechos humanos de los defensores de derechos humanos, l\u00edderes sociales, \u00a0comunales y periodistas. El Comit\u00e9 Social del PAO estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Viceministro para la Participaci\u00f3n e Igualdad de Derechos del Ministerio del \u00a0Interior, o su delegado, quien lo preside. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Viceministro de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0Alto Comisionado para la Paz, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0Consejero Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales, o \u00a0su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Consejero Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y \u00a0Consolidaci\u00f3n, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. En las \u00a0sesiones a las que se les invite, de acuerdo al tema a tratar, podr\u00e1n \u00a0participar los directores de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales \u00a0y Palenqueras del Ministerio del Interior; Asuntos Ind\u00edgenas, ROM y Minor\u00edas \u00a0del Ministerio del Interior; Democracia, Participaci\u00f3n y Acci\u00f3n Comunal del \u00a0Ministerio del Interior o sus delegados y el Subdirector de Seguridad y \u00a0Convivencia del Ministerio del Interior o su delegado, as\u00ed como otras entidades \u00a0del orden nacional y territorial, instituciones p\u00fablicas y privadas, organismos \u00a0de cooperaci\u00f3n y representantes de las organizaciones de defensores de derechos \u00a0humanos, l\u00edderes sociales, comunales y periodistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 \u00a0Social del PAO estar\u00e1 en cabeza del Viceministerio para la Participaci\u00f3n e \u00a0Igualdad de Derechos del Ministerio del Interior, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de \u00a0Derechos Humanos, o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Adicionado por el Decreto 1138 de 2021, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Funciones del Comit\u00e9 Social del PAO para la prevenci\u00f3n y \u00a0promoci\u00f3n de los derechos humanos de los defensores de derechos humanos, \u00a0l\u00edderes sociales, comunales y periodistas. Sin perjuicio de las \u00a0responsabilidades propias de las entidades que conforman el Comit\u00e9, este tendr\u00e1 \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Promover escenarios de di\u00e1logo, concertaci\u00f3n e \u00a0interlocuci\u00f3n entre el Gobierno nacional y las organizaciones de defensores de \u00a0derechos humanos, l\u00edderes sociales, comunales y periodistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Articular con las entidades del orden nacional y \u00a0territorial competentes en materia de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de los defensores \u00a0de derechos humanos, l\u00edderes sociales, comunales y periodistas para el \u00a0despliegue de acciones que permitan garantizar los derechos fundamentales de la \u00a0poblaci\u00f3n objeto del PAO en los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Orientar a las entidades del orden nacional y \u00a0territorial sobre las acciones y estrategias en la construcci\u00f3n de pol\u00edticas \u00a0encaminadas a la salvaguarda de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n \u00a0objeto del PAO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Hacer seguimiento al cumplimiento de los acuerdos \u00a0suscritos por el Gobierno nacional en el marco de los escenarios de di\u00e1logo, \u00a0concertaci\u00f3n e interlocuci\u00f3n, promovidos por el Comit\u00e9 Social del PAO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer mecanismos de coordinaci\u00f3n con las \u00a0autoridades y entidades nacionales y territoriales para la prevenci\u00f3n y \u00a0promoci\u00f3n de los derechos de los l\u00edderes sociales y defensores de derechos \u00a0humanos, l\u00edderes sociales, comunales y periodistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que le asigne la comisi\u00f3n intersectorial del \u00a0Plan de Acci\u00f3n Oportuna en el marco de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Adicionado por el Decreto 1138 de 2021, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Integraci\u00f3n del Comit\u00e9 Operativo del PAO para la protecci\u00f3n y \u00a0reacci\u00f3n inmediata frente a las vulneraciones de los derechos a la vida, \u00a0libertad, seguridad e integridad de los defensores de derechos humanos, l\u00edderes \u00a0sociales, comunales y periodistas. El Comit\u00e9 Operativo del PAO estar\u00e1 integrado \u00a0por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Viceministro de Relaciones Pol\u00edticas del Ministerio \u00a0del Interior, o su delegado, quien lo preside. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. EI Viceministro para las Pol\u00edticas y Asuntos Internacionales \u00a0del Ministerio de Defensa Nacional, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Viceministro de Pol\u00edtica Criminal y Justicia \u00a0Restaurativa o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Comandante de las Fuerzas Militares o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Director General de la Polic\u00eda Nacional o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Director de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Previa aprobaci\u00f3n de los integrantes del Comit\u00e9, se podr\u00e1 invitar a las \u00a0instituciones o entidades del Estado, as\u00ed como organizaciones de la sociedad \u00a0civil que se consideren necesarias para el desarrollo de las sesiones y \u00a0cumplimiento de los prop\u00f3sitos y funciones del Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Operativo del PAO estar\u00e1 en cabeza del \u00a0Viceministerio de Relaciones Pol\u00edticas del Ministerio del Interior, a trav\u00e9s la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Seguridad y Convivencia Ciudadana, o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Adicionado por el Decreto 1138 de 2021, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Funciones del Comit\u00e9 Operativo del PAO para la protecci\u00f3n y \u00a0reacci\u00f3n inmediata frente a las vulneraciones de los derechos a la vida, \u00a0libertad, seguridad e integridad de los defensores de derechos humanos, l\u00edderes \u00a0sociales, comunales y periodistas. Sin perjuicio de las responsabilidades \u00a0propias de las entidades que conforman el Comit\u00e9, este tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hacer seguimiento a las situaciones que amenacen o \u00a0vulneren los derechos a la vida, libertad, seguridad e integridad de los \u00a0defensores de derechos humanos, l\u00edderes sociales, comunales y periodistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Impulsar la respuesta institucional frente a las \u00a0amenazas, riesgos o vulneraciones consumadas en contra de los defensores de \u00a0derechos humanos, l\u00edderes sociales, comunales y periodistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar la adopci\u00f3n oportuna de medidas de \u00a0protecci\u00f3n individuales o colectivas a favor de los defensores de derechos \u00a0humanos, l\u00edderes sociales, comunales y periodistas frente a las situaciones que \u00a0amenacen o vulneren sus derechos a la vida, seguridad e integridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Promover la adopci\u00f3n de herramientas tecnol\u00f3gicas que \u00a0faciliten la evaluaci\u00f3n del riesgo y determinen las medidas que deban \u00a0implementar la autoridad competente para prevenir la vulneraci\u00f3n de los \u00a0derechos a la vida, seguridad e integridad de los defensores de derechos \u00a0humanos, l\u00edderes sociales, comunales y periodistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s que le asigne la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial en el marco de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Adicionado por el Decreto 1138 de 2021, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Sesiones de los Comit\u00e9s. El Comit\u00e9 Social del PAO para la \u00a0prevenci\u00f3n y promoci\u00f3n de los derechos humanos de los defensores de derechos \u00a0humanos, l\u00edderes sociales, comunales y periodistas, y el Comit\u00e9 Operativo del \u00a0PAO para la protecci\u00f3n y reacci\u00f3n frente a las vulneraciones de los derechos a \u00a0la vida e integridad de los defensores de derechos humanos, l\u00edderes sociales, \u00a0comunales y periodistas; sesionar\u00e1n de manera ordinaria cada mes y \u00a0extraordinariamente, cuando as\u00ed lo determine la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los Comit\u00e9s podr\u00e1n adelantar sesiones conjuntas cuando alguno de estos lo \u00a0considere oportuno o cuando la Comisi\u00f3n lntersectorial \u00a0as\u00ed lo determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Las actas de las sesiones que adelanten los Comit\u00e9s deber\u00e1n reposar en sus \u00a0respectivas Secretar\u00edas T\u00e9cnicas. Una copia de estas deber\u00e1 ser allegada a la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n en los informes trimestrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Adicionado por el Decreto 1138 de 2021, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Funciones de las Secretar\u00edas T\u00e9cnicas de los Comit\u00e9s. Son \u00a0funciones de las Secretar\u00edas T\u00e9cnicas de los Comit\u00e9s, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.Asesorar t\u00e9cnicamente al Comit\u00e9 respectivo y a la \u00a0Comisi\u00f3n intersectorial en la toma de decisiones para el cumplimiento del objeto \u00a0previsto en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente Decreto, as\u00ed como de las funciones que \u00a0le han sido asignadas a su Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Promover acciones y desarrollar gestiones para la \u00a0articulaci\u00f3n de las entidades integrantes de su Comit\u00e9 respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recopilar, analizar y consolidar informaci\u00f3n sobre las \u00a0acciones adelantadas por su Comit\u00e9 respectivo, as\u00ed como aquellas desarrolladas \u00a0por la Comisi\u00f3n Intersectorial en lo que se relacione con sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Servir de enlace permanente entre su Comit\u00e9 respectivo \u00a0y la Comisi\u00f3n Intersectorial, as\u00ed como las dem\u00e1s instancias, entidades u \u00a0organizaciones con las cuales se relacione. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Convocar y apoyar la realizaci\u00f3n de las sesiones del \u00a0Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar, junto con las entidades competentes, el \u00a0proyecto de metodolog\u00eda para el seguimiento al cumplimiento de sus funciones y \u00a0resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar el proyecto de reglamento interno de su \u00a0comit\u00e9, el cual deber\u00e1 ser aprobado por el Comit\u00e9 en pleno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que le asigne la Comisi\u00f3n Intersectorial y\/o \u00a0sus respectivos Comit\u00e9s, en el marco de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Adicionado \u00a0por el Decreto 1138 de 2021, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Mesa \u00a0interinstitucional de seguimiento a homicidios contra personas defensoras de \u00a0derechos humanos. Para el funcionamiento de la Comisi\u00f3n intersectorial para el \u00a0desarrollo del Plan de Acci\u00f3n Oportuna (PAO) de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n \u00a0individual y colectiva de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y \u00a0la seguridad de defensores de derechos humanos, l\u00edderes sociales, comunales y \u00a0periodistas; se crear\u00e1 la Mesa Interinstitucional de seguimiento a homicidio \u00a0contra personas defensoras de derechos humanos la cual tendr\u00e1 como funci\u00f3n \u00a0principal, el an\u00e1lisis de cada uno de los casos presentados en la Mesa, permiti\u00e9ndose \u00a0de esta manera un seguimiento detallado de la informaci\u00f3n y los datos \u00a0referentes a los homicidios en contra de las personas defensoras de derechos \u00a0humanos, los cuales sirvan como insumo para la toma de decisiones y generaci\u00f3n \u00a0de acciones dirigidas a solucionar tal vulneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Adicionado por el Decreto 1138 de 2021, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Integraci\u00f3n de la Mesa interinstitucional de seguimiento a \u00a0homicidios contra personas defensoras de derechos humanos. La Mesa \u00a0Interinstitucional de seguimiento a homicidios contra personas defensoras de \u00a0derechos humanos, sesionar\u00e1 trimestralmente y estar\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro del Interior, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de Justicia y del \u00a0Derecho, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Consejero Presidencial para los Derechos Humanos y \u00a0Asuntos Internacionales, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo, tendr\u00e1n el car\u00e1cter de invitados permanentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. En las sesiones a las que se les invite, previa consideraci\u00f3n de los \u00a0integrantes de la Mesa, podr\u00e1n participar un delegado de la Oficina del Alto \u00a0Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos y las dem\u00e1s entidades \u00a0u organizaciones que la Mesa considere necesarias para el cumplimiento de sus \u00a0prop\u00f3sitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Mesa Interinstitucional de seguimiento a \u00a0homicidios contra personas defensoras de derechos humanos, estar\u00e1 en cabeza del \u00a0Viceministerio para la Participaci\u00f3n e Igualdad de Derechos del Ministerio del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. Las actas de las sesiones que adelante la Mesa de trabajo deber\u00e1n reposar \u00a0en su respectiva Secretar\u00eda T\u00e9cnica. Una copia de estas deber\u00e1 ser allegada a \u00a0la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n en los informes trimestrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Adicionado por el Decreto 1138 de 2021, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Funciones de la Mesa Interinstitucional de seguimiento a \u00a0homicidios contra personas defensoras de derechos humanos. La Mesa \u00a0Interinstitucional de seguimiento a homicidios contra personas defensoras de \u00a0derechos humanos, tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recopilar la informaci\u00f3n acerca de los hechos de \u00a0homicidio contra personas defensoras de derechos humanos en el territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Analizar las cifras y datos relacionados con los \u00a0hechos de homicidio contra personas defensoras de derechos humanos en el \u00a0territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las dem\u00e1s que le asigne la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial en el marco de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. Adicionado por el Decreto 1138 de 2021, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Mesa \u00a0Interinstitucional de seguimiento a homicidios contra personas defensoras de \u00a0derechos humanos. Son funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar t\u00e9cnicamente a la Mesa Interinstitucional \u00a0para el cumplimiento de los objetivos plasmados en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Promover acciones y desarrollar gestiones para la \u00a0articulaci\u00f3n de las entidades miembro de la Mesa Interinstitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aportar peri\u00f3dicamente a la Mesa Interinstitucional, \u00a0la informaci\u00f3n sobre homicidios contra personas defensoras de derechos humanos \u00a0que conozca la entidad debido al monitoreo adelantado en territorio, as\u00ed como \u00a0la atenci\u00f3n y tr\u00e1mite de quejas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Servir de enlace permanente entre la Mesa \u00a0Interinstitucional y la Comisi\u00f3n Intersectorial, as\u00ed como las dem\u00e1s instancias, \u00a0entidades u organizaciones con las cuales se relacione. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Convocar y apoyar la realizaci\u00f3n de las sesiones de la \u00a0Mesa Interinstitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejercer la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Mesa \u00a0Interinstitucional y hacer seguimiento permanente a la acci\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar el proyecto de reglamento interno de la Mesa \u00a0Interinstitucional, el cual deber\u00e1 ser aprobado por la Mesa en pleno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que le asigne la Mesa \u00a0Interinstitucional, en el marco de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Adicionado \u00a0por el Decreto 1138 de 2021, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Sesiones \u00a0de la Mesa Interinstitucional de seguimiento a homicidios contra personas \u00a0defensoras de derechos humanos. La Mesa Interinstitucional de seguimiento a \u00a0homicidios contra personas defensoras de derechos humanos, sesionar\u00e1 \u00a0ordinariamente de manera trimestral y extraordinariamente cuando la necesidad \u00a0lo amerite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, \u00a0D. C., a 19 de noviembre de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE \u00a0M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nancy Patricia Guti\u00e9rrez Casta\u00f1eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gloria Mar\u00eda Borrero Restrepo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Botero Nieto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Mario Eastman Robledo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Antonio Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a02137 DE 2018 \u00a0 \u00a0 (noviembre \u00a019) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a050.782, noviembre 19 de 2018 \u00a0 \u00a0 por el cual se crea la Comisi\u00f3n Intersectorial para el Desarrollo del Plan \u00a0de Acci\u00f3n Oportuna (PAO) de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n Individual y Colectiva de \u00a0los Derechos a la Vida, la Libertad, la Integridad y la Seguridad [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-52488","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52488","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52488"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52488\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52488"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52488"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52488"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}