{"id":52493,"date":"2023-08-18T15:06:24","date_gmt":"2023-08-18T15:06:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2146-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:06:24","modified_gmt":"2023-08-18T15:06:24","slug":"decreto-2146-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2146-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 2146 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2146 DE 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.785, noviembre 22 \u00a0de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta el art\u00edculo 365 del Estatuto Tributario y se adiciona el cap\u00edtulo 1 \u00a0y el T\u00edtulo 7 a la Parte 2 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016 \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas \u00a0por los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 365 del Estatuto Tributario, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el art\u00edculo 365 del Estatuto \u00a0Tributario \u201cel Gobierno nacional podr\u00e1 \u00a0establecer retenciones en la fuente con el fin de facilitar, acelerar y \u00a0asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta y sus complementarios, y \u00a0determinar\u00e1 los porcentajes tomando en cuenta la cuant\u00eda de los pagos o abonos \u00a0y las tarifas del impuesto vigentes, as\u00ed como los cambios legislativos que \u00a0tengan incidencia en dichas tarifas, las cuales ser\u00e1n tenidas como buena cuenta \u00a0o anticipo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La DIAN podr\u00e1 \u00a0establecer un sistema de pagos mensuales provisionales por parte de los \u00a0contribuyentes del impuesto de renta, como un r\u00e9gimen exceptivo al sistema de \u00a0retenci\u00f3n en la fuente establecido en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de \u00a0la determinaci\u00f3n de este sistema se tendr\u00e1 en cuenta para su estimaci\u00f3n las \u00a0utilidades y los ingresos brutos del per\u00edodo gravable inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0porcentajes de retenci\u00f3n por otros ingresos tributarios ser\u00e1n del m\u00e1ximo cuatro \u00a0punto cinco por ciento (4.5%) del respectivo pago o abono en cuenta. El \u00a0Gobierno nacional podr\u00e1 establecer para estos conceptos un porcentaje de \u00a0retenci\u00f3n inferior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0Gobierno nacional establecer\u00e1 un sistema de autorretenci\u00f3n \u00a0en la fuente a t\u00edtulo del impuesto sobre la renta y complementarios, el cual no \u00a0excluye la posibilidad de que los autorretenedores \u00a0sean sujetos de retenci\u00f3n en la fuente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en ejercicio de la facultad \u00a0reglamentaria conferida por los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y, \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 365 del Estatuto Tributario, resulta necesario \u00a0que el Gobierno nacional determine la cuant\u00eda de los pagos, los porcentajes \u00a0aplicables y dem\u00e1s par\u00e1metros generales del sistema de pagos mensuales \u00a0provisionales, como r\u00e9gimen exceptivo al de retenci\u00f3n en la fuente, a fin de \u00a0hacerlo operativo, para ser implementado por la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el comportamiento de los precios \u00a0internacionales del petr\u00f3leo ha generado un ingreso y liquidez extraordinario a \u00a0las empresas del sector de los hidrocarburos que les permite evaluar la \u00a0posibilidad de acogerse voluntariamente al sistema de pagos provisionales de \u00a0que trata el art\u00edculo 365 del Estatuto Tributario y que implementar\u00e1 la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en \u00a0raz\u00f3n al incremento de las utilidades y los ingresos brutos del periodo \u00a0gravable 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente las utilidades y los ingresos \u00a0brutos del per\u00edodo gravable inmediatamente anterior al a\u00f1o 2018, es decir el \u00a0a\u00f1o gravable 2017, permite evidenciar que las empresas del sector de los \u00a0hidrocarburos y miner\u00eda pueden voluntariamente si as\u00ed lo deciden acogerse al \u00a0sistema de pagos de que trata el presente decreto, pues la renta l\u00edquida del \u00a0sector minero-energ\u00e9tico mostr\u00f3 un crecimiento del 93,5% entre 2016 y 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el comportamiento de los precios \u00a0internacionales de los minerales ha generado un ingreso y liquidez a las \u00a0empresas del sector de los dem\u00e1s minerales que les permite evaluar la \u00a0posibilidad de acogerse voluntariamente al sistema de pagos provisionales de \u00a0que trata el art\u00edculo 365 del Estatuto Tributario, en raz\u00f3n al incremento de \u00a0las utilidades y los ingresos brutos del periodo gravable 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la mayor liquidez que se genera para la \u00a0Naci\u00f3n como consecuencia de la implementaci\u00f3n por la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales -DIAN del sistema de pagos \u00a0provisionales de car\u00e1cter voluntario de que trata el presente decreto, conlleva \u00a0a una menor necesidad de financiamiento de la Naci\u00f3n y permite lograr la \u00a0eficiencia en la administraci\u00f3n general de la liquidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere definir los plazos para que \u00a0los contribuyentes de los sectores de los hidrocarburos y dem\u00e1s productos \u00a0mineros que se acojan al sistema de pagos provisionales de car\u00e1cter voluntario \u00a0de que trata el presente decreto cumplan con la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n \u00a0y pago del respectivo valor, as\u00ed como el formulario por utilizar, el sistema \u00a0exceptivo para los contribuyentes que se acojan voluntariamente en a\u00f1os 2018 \u00a0y\/o 2019, el plazo especial para la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de retenci\u00f3n \u00a0en la fuente de los contribuyentes que se acojan a este sistema por los meses \u00a0de noviembre y diciembre del a\u00f1o 2018 y se retiren de este sistema pago \u00a0provisional en el a\u00f1o 2019, el suministro de la informaci\u00f3n a la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y la \u00a0actualizaci\u00f3n de los sistemas de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el art\u00edculo 2.12.1.14. del Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015: \u201cPublicidad de los \u00a0proyectos espec\u00edficos de regulaci\u00f3n expedidos con firma del Presidente de la Rep\u00fablica: \u00a0Con el fin de que los ciudadanos o grupos de inter\u00e9s participen en el proceso \u00a0de producci\u00f3n normativa, a trav\u00e9s de opiniones, sugerencias o propuestas \u00a0alternativas, los proyectos espec\u00edficos de regulaci\u00f3n elaborados para la firma \u00a0del Presidente de la Rep\u00fablica deber\u00e1n publicarse en la secci\u00f3n de \u00a0Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica del sitio web \u00a0del ministerio o departamento administrativo que los lidere, por lo menos \u00a0durante quince (15) d\u00edas calendario, antes de ser remitidos a la Presidencia de \u00a0la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Excepcionalmente, \u00a0la publicaci\u00f3n podr\u00e1 hacerse por un plazo inferior, siempre que el ministerio o \u00a0el departamento administrativo lo justifique de manera adecuada. En cualquier \u00a0caso, el plazo deber\u00e1 ser razonable y ajustado a la necesidad de \u00a0regulaci\u00f3n&#8230;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la publicaci\u00f3n del respectivo proyecto \u00a0de decreto se realiz\u00f3 por cinco (5) d\u00edas y no por quince (15), considerando \u00a0seg\u00fan lo expuesto en el soporte t\u00e9cnico publicado con el respectivo proyecto en \u00a0la p\u00e1gina web del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico \u201cque se requiere agilizar la \u00a0expedici\u00f3n del respectivo decreto toda vez que el nuevo gobierno considera que \u00a0se requiere reglamentar con car\u00e1cter de urgente el art\u00edculo 365 del Estatuto \u00a0Tributario luego de la modificaci\u00f3n efectuada por el art\u00edculo 125 de la Ley 1819 de 2016, \u00a0para que los contribuyentes del sector de la miner\u00eda y dem\u00e1s productos mineros \u00a0puedan acogerse al sistema de pagos provisionales de car\u00e1cter voluntario de que \u00a0trata el presente proyecto tambi\u00e9n por los meses de noviembre y diciembre de \u00a02018 y la Naci\u00f3n logre una mayor liquidez como consecuencia de la \u00a0implementaci\u00f3n por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN) del sistema de pagos provisionales de car\u00e1cter \u00a0voluntario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se cumpli\u00f3 con las formalidades de que \u00a0trata el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y el \u00a0Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015 modificado por el Decreto n\u00famero \u00a0270 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n del Cap\u00edtulo 1 y del T\u00edtulo 7 a la Parte 2 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016 \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Adici\u00f3nese \u00a0el Cap\u00edtulo 1 y el T\u00edtulo 7 a la Parte 2 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016 \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema de Pagos \u00a0Mensuales Provisionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema de pagos mensuales provisionales de \u00a0car\u00e1cter voluntario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.7.1.1. Sistema de pagos mensuales provisionales de car\u00e1cter voluntario. Como un sistema exceptivo \u00a0de la retenci\u00f3n en la fuente a t\u00edtulo del impuesto sobre la renta y \u00a0complementario, la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN) implementar\u00e1 por los meses de noviembre y diciembre \u00a0de 2018 y a partir del 1\u00b0 de enero del a\u00f1o 2019, el sistema de pagos mensuales \u00a0provisionales de car\u00e1cter voluntario para los contribuyentes de este impuesto \u00a0de los sectores de los hidrocarburos y dem\u00e1s productos mineros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.7.1.2. Valor a pagar por concepto del pago mensual provisional de car\u00e1cter \u00a0voluntario. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario \u00a0de los sectores de los hidrocarburos y dem\u00e1s productos mineros que se acojan \u00a0voluntariamente a partir del 1\u00ba de enero de a\u00f1o 2019 al sistema de pagos mensuales \u00a0provisionales de car\u00e1cter voluntario, declarar\u00e1n y pagar\u00e1n el valor que \u00a0corresponda al cuatro punto cinco por ciento (4.5%) liquidado sobre el valor \u00a0bruto del pago o abono en cuenta en divisas provenientes del exterior por \u00a0concepto de las exportaciones de los hidrocarburos y dem\u00e1s productos mineros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los contribuyentes del impuesto sobre la \u00a0renta y complementario de los sectores de los hidrocarburos y dem\u00e1s productos \u00a0mineros que se acojan voluntariamente al sistema de pagos mensuales \u00a0provisionales de car\u00e1cter voluntario por los meses de noviembre y diciembre de \u00a02018, declarar\u00e1n y pagar\u00e1n el valor que corresponda al cincuenta por ciento \u00a0(50%) sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta de las divisas \u00a0provenientes del exterior por concepto de las exportaciones de los \u00a0hidrocarburos y dem\u00e1s productos mineros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para el caso de los \u00a0pagos mensuales provisionales de car\u00e1cter voluntario por el mes de diciembre de \u00a02018, se tendr\u00e1 en cuenta el valor bruto del pago o abono en cuenta de las \u00a0divisas provenientes del exterior por concepto de las exportaciones de los \u00a0hidrocarburos y dem\u00e1s productos mineros con corte al veintiocho (28) de \u00a0diciembre de 2018. En todo caso, si el contribuyente puede determinar el valor \u00a0bruto del pago de los d\u00edas restantes lo deber\u00e1 incluir dentro del valor base \u00a0del c\u00e1lculo del sistema de pago mensual provisional de que trata este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando las \u00a0exportaciones las realicen las Sociedades de Comercializaci\u00f3n Internacional, la \u00a0base para calcular el valor del pago mensual provisional de car\u00e1cter voluntario \u00a0se determinar\u00e1 por la diferencia entre el valor bruto del pago o abono en \u00a0cuenta en divisas provenientes del exterior por la exportaci\u00f3n y el valor de la \u00a0venta facturada por el productor de hidrocarburos a las Sociedades de \u00a0Comercializaci\u00f3n Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.7.1.3. Sistema exceptivo de la retenci\u00f3n en la fuente. Los contribuyentes \u00a0que voluntariamente se acojan al sistema de pagos mensuales provisionales de \u00a0car\u00e1cter voluntario a partir del 1\u00ba de enero de 2019, quedar\u00e1n exceptuados de \u00a0la obligaci\u00f3n de declarar y pagar la retenci\u00f3n en la fuente de que trata el \u00a0art\u00edculo 1.2.4.10.12, de este decreto mientras permanezcan en este sistema \u00a0exceptivo, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n del inciso 2 del numeral 1 del \u00a0art\u00edculo 1.2.4.10.12. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los contribuyentes que voluntariamente se \u00a0acojan al sistema de pagos mensuales provisionales de car\u00e1cter voluntario por \u00a0los meses de noviembre y diciembre de 2018, quedar\u00e1n exceptuados de la \u00a0obligaci\u00f3n de declarar y pagar la retenci\u00f3n en la fuente de que trata el \u00a0art\u00edculo 1.2.4.10.12. de este decreto por los periodos noviembre y diciembre de \u00a0a\u00f1o 2018, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n del inciso 2 del numeral 1 del \u00a0art\u00edculo 1.2.4.10.12. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.7.1.4. Plazo para efectuar el pago mensual provisional de car\u00e1cter \u00a0voluntario. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario \u00a0de los sectores de hidrocarburos y dem\u00e1s productos mineros que voluntariamente \u00a0se acojan al sistema de pagos mensuales provisionales en el a\u00f1o 2019, \u00a0declarar\u00e1n y pagar\u00e1n el valor por concepto del pago provisional, junto con las \u00a0dem\u00e1s retenciones en la fuente practicadas, en el \u00faltimo d\u00eda del mes, previsto \u00a0en el decreto de plazos del a\u00f1o 2019, sin perjuicio de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 1.2.7.1.3. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los contribuyentes de los sectores de los \u00a0hidrocarburos y dem\u00e1s productos mineros que voluntariamente se acojan al \u00a0sistema de pagos mensuales provisionales de car\u00e1cter voluntario por los meses \u00a0de noviembre y diciembre de 2018, declarar\u00e1n y pagar\u00e1n el valor por concepto \u00a0del pago provisional, junto con las dem\u00e1s retenciones en la fuente practicadas, \u00a0a m\u00e1s tardar el 28 de diciembre de 2018, sin perjuicio de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 1.2.1.7.3. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.7.1.5. Plazo especial para la presentaci\u00f3n y pago de las declaraciones de \u00a0retenci\u00f3n en la fuente del a\u00f1o 2019 de los contribuyentes que se acojan \u00a0al sistema de pagos mensuales provisionales de car\u00e1cter voluntario durante los \u00a0meses de noviembre y diciembre de 2018 y que decidan retirarse del sistema en \u00a0el a\u00f1o 2019. Los contribuyentes que voluntariamente se acojan al sistema de \u00a0pagos mensuales provisionales durante los meses de noviembre y diciembre del \u00a0a\u00f1o 2018 y que decidan retirarse del sistema de pagos mensuales provisionales \u00a0en el a\u00f1o 2019, podr\u00e1n acogerse a la \u00faltima fecha del vencimiento del plazo \u00a0para declarar y pagar la retenci\u00f3n en la fuente del respectivo mes del a\u00f1o \u00a0gravable 2019, de conformidad con el decreto de plazos que se expida para dicho \u00a0a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.7.1.6. Formulario a utilizar para la declaraci\u00f3n y pago del valor que \u00a0corresponda por concepto del sistema de pago mensual provisional de car\u00e1cter \u00a0voluntario. Para la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n y pago del valor que \u00a0corresponda por concepto del sistema de pago mensual provisional de car\u00e1cter \u00a0voluntario los contribuyentes de los sectores de los hidrocarburos y dem\u00e1s \u00a0productos mineros que se acojan a este sistema podr\u00e1n utilizar el formulario \u00a0adoptado para la retenci\u00f3n en la fuente en el a\u00f1o 2018 por la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y el \u00a0que adopte la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN) para el a\u00f1o 2019, mediante resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.7.1.7. Suministro de informaci\u00f3n. Los contribuyentes que \u00a0voluntariamente se acojan al sistema de pagos mensuales provisionales de \u00a0car\u00e1cter \u00a0voluntario en los a\u00f1os 2018 y\/o \u00a02019, deber\u00e1n informarlo mediante comunicaci\u00f3n dirigida a la Direcci\u00f3n de \u00a0Gesti\u00f3n de Ingresos de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales (DIAN) dentro del mes de la respectiva declaraci\u00f3n que \u00a0ser\u00e1 objeto de presentaci\u00f3n y pago o dentro de los t\u00e9rminos y condiciones que \u00a0defina la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales -DIAN mediante Resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.7.8. Ajuste de los sistemas de informaci\u00f3n. La Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) \u00a0realizar\u00e1 los ajustes en los sistemas de informaci\u00f3n de la entidad, para que \u00a0los contribuyentes del sector de los hidrocarburos y la miner\u00eda que \u00a0voluntariamente decidan acogerse y retirarse del sistema de pagos mensuales \u00a0provisionales puedan hacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y derogatoria. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y adiciona el \u00a0Cap\u00edtulo 1 y el T\u00edtulo 7 a la Parte 2 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016 \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 22 de noviembre de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2146 DE 2018 \u00a0 \u00a0 (noviembre 22) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.785, noviembre 22 \u00a0de 2018 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta el art\u00edculo 365 del Estatuto Tributario y se adiciona el cap\u00edtulo 1 \u00a0y el T\u00edtulo 7 a la Parte 2 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016 \u00danico Reglamentario en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-52493","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52493","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52493"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52493\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52493"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52493"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52493"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}