{"id":52498,"date":"2023-08-18T15:06:24","date_gmt":"2023-08-18T15:06:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2158-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:06:24","modified_gmt":"2023-08-18T15:06:24","slug":"decreto-2158-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2158-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 2158 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2158 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.785, noviembre 22 \u00a0de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica el Decreto n\u00famero \u00a01083 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector de Funci\u00f3n P\u00fablica, en lo \u00a0relacionado con el Premio Nacional de Alta Gerencia y los est\u00edmulos e \u00a0incentivos a la innovaci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de los art\u00edculos 24 y 25 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Premio Nacional de Alta Gerencia, de \u00a0conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 25 de la Ley 489 de 1998, es el \u00a0incentivo por excelencia al buen desempe\u00f1o institucional, a trav\u00e9s del cual el \u00a0Gobierno nacional reconoce las experiencias exitosas y replicables de los \u00a0organismos y entidades del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional tiene como uno de \u00a0los grandes retos, generar una cultura para estimular la creatividad y la \u00a0innovaci\u00f3n a trav\u00e9s del talento humano, la conectividad y la herencia cultural \u00a0de las regiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la innovaci\u00f3n p\u00fablica contribuye a la \u00a0expansi\u00f3n de nuevas ideas, al aumento de la productividad del sector p\u00fablico, \u00a0al desarrollo de instituciones democr\u00e1ticas m\u00e1s abiertas y robustas que les \u00a0permitan prestar servicios con mayores grados de satisfacci\u00f3n y confianza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que concurre con estos retos la finalidad \u00a0del Premio Nacional de Alta Gerencia de que trata el art\u00edculo 25 de la Ley 489 de 1998, con \u00a0el cual se busca incentivar a las entidades y organismos cuyas experiencias \u00a0innovadoras merezcan ser distinguidas por su contribuci\u00f3n al desarrollo del \u00a0Pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario adecuar el Premio \u00a0Nacional de Alta Gerencia a la promoci\u00f3n, entre otros aspectos, de la \u00a0legalidad, el emprendimiento y la equidad en la administraci\u00f3n p\u00fablica a trav\u00e9s \u00a0de la innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Sustituir el T\u00edtulo 25 de la \u00a0Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01083 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector de Funci\u00f3n P\u00fablica, que en \u00a0adelante tendr\u00e1 el siguiente contenido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PREMIO NACIONAL DE ALTA GERENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.25.1.1. Objeto. El presente t\u00edtulo tiene por objeto reglamentar la \u00a0organizaci\u00f3n y funcionamiento del Premio Nacional de Alta Gerencia y el Banco \u00a0de \u00c9xitos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.25.1.2. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. El presente t\u00edtulo aplica a todos los organismos y entidades de la \u00a0Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico y de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de los \u00f3rdenes \u00a0nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.25.1.3. Principios. El otorgamiento del Premio Nacional de Alta Gerencia y \u00a0el proceso de registro e inscripci\u00f3n de experiencias exitosas en el Banco de \u00a0\u00c9xitos, se orientar\u00e1 bajo los principios constitucionales de la funci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, en particular los atinentes a la transparencia, buena fe, \u00a0imparcialidad, eficiencia y eficacia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PREMIO NACIONAL DE ALTA GERENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.25.2.1. Prop\u00f3sito del Premio. El Premio tiene como prop\u00f3sito incentivar en \u00a0la administraci\u00f3n p\u00fablica el buen desempe\u00f1o institucional, reconociendo las \u00a0experiencias exitosas que promuevan, entre otros aspectos, la legalidad, el \u00a0emprendimiento y la equidad, a trav\u00e9s de la innovaci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.25.2.2. Convocatoria y periodicidad. El Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica convocar\u00e1 anualmente al Premio Nacional de Alta Gerencia, la \u00a0cual ser\u00e1 difundida en amplios medios de comunicaci\u00f3n nacional y regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00e9nfasis tem\u00e1tico ser\u00e1 definido anualmente \u00a0por el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica mediante resoluci\u00f3n, \u00a0en la cual se indicar\u00e1n los temas de inter\u00e9s del Gobierno nacional, respecto de \u00a0los cuales se quiere conocer o destacar avances y desarrollos en el \u00a0cumplimiento de los objetivos o metas del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.25.2.3. Participantes. Los organismos y \u00a0entidades de la administraci\u00f3n p\u00fablica nacionales y territoriales podr\u00e1n \u00a0postular al Premio Nacional de Alta Gerencia las experiencias exitosas \u00a0desarrolladas, en forma individual o asociada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.25.2.4. Comit\u00e9 T\u00e9cnico. El Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica conformar\u00e1 un Comit\u00e9 T\u00e9cnico intersectorial de servidores p\u00fablicos, \u00a0para la verificaci\u00f3n y validaci\u00f3n de las experiencias exitosas que presenten \u00a0anualmente los organismos y entidades, de conformidad con los requisitos \u00a0exigidos en la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.25.2.5. Jurado Calificador. El Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica integrar\u00e1 anualmente un jurado calificador \u00a0que estar\u00e1 conformado por dos representantes del sector empresarial, dos \u00a0rectores de universidades privadas, un representante de organismo multilateral \u00a0y dos embajadores, el cual se encargar\u00e1 de seleccionar las experiencias \u00a0ganadoras del Premio Nacional de Alta Gerencia y las nominadas para ser \u00a0inscritas en el Banco de \u00c9xitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.25.2.6. Convocatoria y postulaci\u00f3n. El Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica, dentro del primer semestre de cada a\u00f1o, mediante acto \u00a0administrativo, se\u00f1alar\u00e1 los requisitos de la convocatoria y de la postulaci\u00f3n \u00a0al Premio, al igual que el \u00e9nfasis tem\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.25.2.7. Declaratoria de desierto. El Jurado \u00a0calificador podr\u00e1 declarar desierto el Premio cuando no se presenten \u00a0postulaciones o ninguna re\u00fana los requisitos se\u00f1alados por el Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, en el documento de convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.25.2.8. Est\u00edmulos e incentivos. Las experiencias con mayor puntaje de \u00a0calificaci\u00f3n, se har\u00e1n merecedoras al Premio Nacional de Alta Gerencia y a la \u00a0Inscripci\u00f3n en el Banco de \u00c9xitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servidores p\u00fablicos que hayan \u00a0participado en las experiencias que resulten ganadoras, se har\u00e1n merecedores de \u00a0los incentivos que determine Funci\u00f3n P\u00fablica para cada anualidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.25.2.9. Publicaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n. El Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica adoptar\u00e1 estrategias para la divulgaci\u00f3n y r\u00e9plica de las \u00a0experiencias ganadoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BANCO DE \u00c9XITOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.25.3.1. Banco de \u00c9xitos. El Banco de \u00c9xitos es un registro p\u00fablico, \u00a0administrado por el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, en el \u00a0cual se consignan, documentan y divulgan las experiencias exitosas en materia \u00a0de innovaci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.25.3.2. Registro en el Banco de \u00c9xitos. El Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica registrar\u00e1 en el Banco de \u00c9xitos las \u00a0experiencias que recomiende el Jurado calificador, las cuales se har\u00e1n \u00a0acreedoras a una menci\u00f3n de honor otorgada por el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Departamento Administrativo de \u00a0la Funci\u00f3n P\u00fablica identificar\u00e1 las experiencias que se han implementado en la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica y que han sido reconocidas nacional o \u00a0internacionalmente, en temas diferentes a los que aborda el Premio Nacional de \u00a0Alta Gerencia, o las experiencias registradas en el Banco de \u00c9xitos, y las \u00a0difundir\u00e1 con el fin de incentivar su r\u00e9plica en la administraci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La difusi\u00f3n de dichas experiencias no \u00a0implica su registro en el Banco de \u00c9xitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.25.3.3. Responsabilidades. El obtener el Premio Nacional de Alta \u00a0Gerencia y estar registrado e inscrito en el Banco de \u00c9xitos compromete a las \u00a0entidades y organismos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, en sus actuaciones \u00a0posteriores para que act\u00faen en concordancia con dicha distinci\u00f3n, divulguen la \u00a0informaci\u00f3n y brinden asesor\u00eda relacionada con el caso exitoso, a las dem\u00e1s \u00a0entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica que la requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.25.3.4. Exclusi\u00f3n del Banco de \u00c9xitos. El Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, mediante acto administrativo, ordenar\u00e1 la \u00a0exclusi\u00f3n de las experiencias registradas en el Banco de \u00c9xitos, cuando estas \u00a0dejen de ser sustentables en el tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la entidad titular de la experiencia \u00a0excluida considera que se encuentra vigente, podr\u00e1 solicitar al Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica su inclusi\u00f3n, previa justificaci\u00f3n \u00a0sustentada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de su \u00a0publicaci\u00f3n y sustituye el T\u00edtulo 25 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01083 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 22 de noviembre de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Antonio Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2158 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (noviembre 22) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.785, noviembre 22 \u00a0de 2018 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica el Decreto n\u00famero \u00a01083 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector de Funci\u00f3n P\u00fablica, en lo \u00a0relacionado con el Premio Nacional de Alta Gerencia y los est\u00edmulos e \u00a0incentivos a la innovaci\u00f3n p\u00fablica. 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