{"id":52503,"date":"2023-08-18T15:06:24","date_gmt":"2023-08-18T15:06:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2172-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:06:24","modified_gmt":"2023-08-18T15:06:24","slug":"decreto-2172-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2172-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 2172 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2172 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.791, noviembre 28 \u00a0de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona una Secci\u00f3n Transitoria al Cap\u00edtulo 4, T\u00edtulo 1, Parte 4, Libro 2, del \u00a0Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015 y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular de las \u00a0previstas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 2.2.2.4.13 del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 68 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que la ense\u00f1anza estar\u00e1 a cargo de personas de reconocida idoneidad \u00a0\u00e9tica y pedag\u00f3gica y la ley garantiza la profesionalizaci\u00f3n y dignificaci\u00f3n de \u00a0la actividad docente, lo cual obliga al Estado a cualificar y velar por los \u00a0procesos de formaci\u00f3n de los educadores como garantes primarios del derecho \u00a0fundamental a la educaci\u00f3n con calidad de los ni\u00f1os colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto ley 1278 \u00a0de 2002, \u201cpor el cual se expide el \u00a0Estatuto de Profesionalizaci\u00f3n Docente\u201d regula las relaciones del Estado \u00a0con los educadores a su servicio y garantiza que la docencia sea ejercida por \u00a0educadores id\u00f3neos, con fundamento en el reconocimiento de su formaci\u00f3n, \u00a0experiencia, desempe\u00f1o y competencias, como los atributos esenciales que \u00a0orientan todo lo referente a su ingreso, permanencia, ascenso y retiro, \u00a0buscando con ello una educaci\u00f3n con calidad y el desarrollo y crecimiento \u00a0profesional de los docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 26 del referido Decreto ley 1278 \u00a0de 2002 dispone que el ejercicio de la carrera docente estar\u00e1 ligado a la \u00a0evaluaci\u00f3n permanente, y adem\u00e1s, que el Gobierno nacional reglamentar\u00e1 el \u00a0sistema de evaluaci\u00f3n de los docentes y directivos docentes, para los ascensos \u00a0en el escalaf\u00f3n y las reubicaciones de nivel salarial dentro del mismo grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 35 ib\u00eddem \u00a0se\u00f1ala que la evaluaci\u00f3n de competencias es uno de los mecanismos para lograr \u00a0que los educadores inscritos en el Escalaf\u00f3n Docente que voluntariamente la \u00a0presenten, asciendan de grado en el escalaf\u00f3n o cambien de nivel en un mismo \u00a0grado, mediante la valoraci\u00f3n de las competencias de logro y acci\u00f3n de los \u00a0educadores; competencias de ayuda y servicio; competencias de influencia y de \u00a0liderazgo y competencias de direcci\u00f3n, cognitivas y de eficacia personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto n\u00famero \u00a01657 de 2016, el cual subrog\u00f3 las Secciones 1, 2, 3 y 4 del Cap\u00edtulo 4, \u00a0T\u00edtulo 1, Parte 4, Libro 2, del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n, se incorpor\u00f3 un \u00a0car\u00e1cter cualitativo al proceso de evaluaci\u00f3n de competencias, centrado en la \u00a0reflexi\u00f3n e indagaci\u00f3n de la pr\u00e1ctica educativa, pedag\u00f3gica y de aula de los \u00a0educadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 411 de 1997 aprob\u00f3 \u00a0el \u201cConvenio 151 sobre la protecci\u00f3n \u00a0del derecho de sindicaci\u00f3n y los procedimientos para determinar las condiciones \u00a0de empleo en la administraci\u00f3n p\u00fablica adoptado en la 64 Reuni\u00f3n de la \u00a0Conferencia General de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, Ginebra, \u00a01978\u201d, por lo cual este Convenio hace parte del bloque de \u00a0constitucionalidad de acuerdo con lo dispuesto por el art\u00edculo 93 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 8 de la referida Ley 411 de 1997 \u00a0establece que \u201cla soluci\u00f3n de los \u00a0conflictos que se planteen con motivo de la determinaci\u00f3n de las condiciones de \u00a0empleo se deber\u00e1 tratar de lograr, de manera apropiada a las condiciones \u00a0nacionales, por medio de la negociaci\u00f3n entre las partes o mediante \u00a0procedimientos independientes e imparciales, tales como la mediaci\u00f3n, la \u00a0conciliaci\u00f3n y el arbitraje, establecidos de modo que inspiren la confianza de \u00a0los interesados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo de lo anterior, el Decreto n\u00famero \u00a0160 de 2014, compilado en el Libro 2, Parte 2, T\u00edtulo 2, Cap\u00edtulo 4 del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, reglamenta la Ley 411 de 1997 \u00a0aprobatoria del Convenio 151 de la OIT, en lo relativo a los procedimientos de \u00a0negociaci\u00f3n y soluci\u00f3n de controversias con las organizaciones sindicales de \u00a0empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.2.4.13 del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015 se\u00f1ala que para cumplir e implementar los acuerdos colectivos \u00a0la autoridad p\u00fablica competente, luego de la suscripci\u00f3n del acta de acuerdos \u00a0final y con base en esta, expedir\u00e1 los actos administrativos a que haya lugar \u00a0para cumplir lo acordado, respetando las competencias constitucionales y \u00a0legales establecidas en el ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 28 de febrero de 2017, la Federaci\u00f3n \u00a0Colombiana de Trabajadores de la Educaci\u00f3n (FECODE) present\u00f3 al Gobierno \u00a0nacional pliego de peticiones, cuyo proceso de negociaci\u00f3n culmin\u00f3 el 16 de \u00a0junio de 2017 con la suscripci\u00f3n del acta de acuerdos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el punto d\u00e9cimo de la citada acta de \u00a0acuerdos se estableci\u00f3 lo siguiente: \u201c10. \u00a0Formaci\u00f3n Docente. Las partes acuerdan que el Gobierno, para la cohorte 2016- \u00a02017 cofinanciar\u00e1 cursos de formaci\u00f3n al 12% de los \u00a0docentes que se inscribieron en la Evaluaci\u00f3n de Car\u00e1cter Diagn\u00f3stico Formativa \u00a0(ECDF), bajo los siguientes criterios: 1) Los docentes que acceder\u00e1n a los \u00a0cupos disponibles en los cursos de formaci\u00f3n ser\u00e1n los que no aprueben la ECDF. \u00a0Estos cupos ser\u00e1n asignados en orden descendente (de mayor a menor) entre los \u00a0educadores que no aprobaron la ECDF, hasta completar un n\u00famero equivalente al \u00a012% de los docentes inscritos en la ECDF que actualmente se est\u00e1 desarrollando. \u00a02) Los docentes que cursen y aprueben efectivamente los cursos de formaci\u00f3n de \u00a0que trata este acuerdo, ascender\u00e1n al grado y nivel correspondiente en el \u00a0escalaf\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo anterior, y en \u00a0consonancia con lo establecido en la Ley 411 de 1997, \u00a0reglamentada por el Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, para el Gobierno nacional es una obligaci\u00f3n cumplir con los \u00a0acuerdos colectivos suscritos, por lo que resulta necesario expedir un acto \u00a0administrativo que reglamente los cursos de formaci\u00f3n para los educadores que \u00a0presentaron la Evaluaci\u00f3n con Car\u00e1cter Diagn\u00f3stico Formativa (ECDF) 2016-2017 y \u00a0que no la hubieren aprobado, con apego estricto a los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el \u00a0Acuerdo Colectivo alcanzado con FECODE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional profiri\u00f3 el Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015 \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n, con el objetivo de \u00a0compilar y racionalizar las normas de car\u00e1cter reglamentario del Sector y \u00a0contar con un instrumento jur\u00eddico \u00fanico para el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente norma se expide con \u00a0fundamento en la potestad reglamentaria del Presidente de la Rep\u00fablica, motivo \u00a0por el cual debe quedar compilada en el Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015 en los t\u00e9rminos que a continuaci\u00f3n se establecen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n de una Secci\u00f3n \u00a0Transitoria al Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015. Adici\u00f3nense la Secci\u00f3n 6 Transitoria al Cap\u00edtulo 4, T\u00edtulo 1, \u00a0Parte 4, Libro 2, del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EVALUACI\u00d3N PARA ASCENSO DE GRADO O \u00a0REUBICACI\u00d3N DE NIVEL SALARIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 6 TRANSITORIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CURSOS DE FORMACI\u00d3N PARA LA COHORTE \u00a02016-2017 DE LA ECDF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.6.1. Objeto. La presente secci\u00f3n \u00a0tiene por objeto reglamentar transitoriamente los cursos de formaci\u00f3n para los \u00a0educadores que habiendo presentado la evaluaci\u00f3n con car\u00e1cter diagn\u00f3stico \u00a0formativa (ECDF) que inici\u00f3 en el a\u00f1o 2016 y se desarroll\u00f3 en el a\u00f1o 2017, no \u00a0aprobaron esta en los t\u00e9rminos establecidos en la Secci\u00f3n 4 del presente \u00a0cap\u00edtulo, de conformidad con lo se\u00f1alado en el punto d\u00e9cimo del acuerdo \u00a0colectivo suscrito el 16 de junio de 2017 entre el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional y la Federaci\u00f3n Nacional de Trabajadores de la Educaci\u00f3n (FECODE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos educadores podr\u00e1n adelantar el curso \u00a0de formaci\u00f3n ofertado por universidades acreditadas institucionalmente o que \u00a0cuenten con facultad de educaci\u00f3n, o por instituciones de educaci\u00f3n superior \u00a0que tengan como m\u00ednimo un programa de licenciatura con acreditaci\u00f3n de alta \u00a0calidad, seg\u00fan los lineamientos que para el efecto determine el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los aspectos generales de los cursos de \u00a0formaci\u00f3n ser\u00e1n definidos en los lineamientos que se expidan y se desarrollar\u00e1n \u00a0en el marco de la autonom\u00eda universitaria. Los cursos de formaci\u00f3n se \u00a0expresar\u00e1n en cr\u00e9ditos acad\u00e9micos que podr\u00e1n ser homologados con programas de pregrado y posgrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.6.2. Cofinanciaci\u00f3n del costo de la matr\u00edcula de los cursos de \u00a0formaci\u00f3n. El Gobierno nacional s\u00f3lo cofinanciar\u00e1 \u00a0el setenta por ciento (70%) del costo de la matr\u00edcula de los cursos \u00a0establecidos en el art\u00edculo anterior y \u00fanicamente al doce por ciento (12%) de \u00a0los educadores inscritos en la ECDF 2016-2017 y que no la aprobaron, de \u00a0conformidad con el punto d\u00e9cimo del acuerdo colectivo suscrito el 16 de junio \u00a0de 2017 entre el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y Federaci\u00f3n Colombiana de \u00a0Trabajadores de la Educaci\u00f3n (FECODE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional definir\u00e1 \u00a0los educadores beneficiarios de los cupos para la cofinanciaci\u00f3n \u00a0del costo de la matr\u00edcula de los cursos de formaci\u00f3n, los cuales ser\u00e1n \u00a0asignados en orden descendente, iniciando con aquellos educadores que, no \u00a0habiendo aprobado la ECDF 2016-2017, obtuvieron el mayor puntaje, y finalizando \u00a0con aquellos educadores que, no habiendo aprobado la ECDF 2016-2017, obtuvieron \u00a0el menor puntaje, hasta completar el porcentaje del doce por ciento (12%) \u00a0mencionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El educador beneficiario de la cofinanciaci\u00f3n del curso de formaci\u00f3n deber\u00e1 asumir el pago \u00a0del treinta por ciento (30%) del costo de la matr\u00edcula del respectivo curso de \u00a0formaci\u00f3n, directamente a la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los aportes del Gobierno nacional para \u00a0atender los gastos relacionados con la cofinanciaci\u00f3n \u00a0de la formaci\u00f3n docente de que trata el presente art\u00edculo deber\u00e1n ser girados \u00a0por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional al Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito \u00a0Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior (ICETEX) para su ejecuci\u00f3n, en \u00a0virtud de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 2 de la Ley 1002 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los educadores \u00a0seleccionados por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional como beneficiarios de la cofinanciaci\u00f3n, de conformidad con lo se\u00f1alado en el \u00a0presente art\u00edculo, podr\u00e1n renunciar a la mencionada cofinanciaci\u00f3n. \u00a0Se entender\u00e1 que el educador renuncia a la cofinanciaci\u00f3n \u00a0cuando de manera expresa e inequ\u00edvoca lo manifieste o cuando no haya completado \u00a0la totalidad del proceso ante el ICETEX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La renuncia a la cofinanciaci\u00f3n \u00a0por parte del educador implica para este que debe asumir ante la instituci\u00f3n de \u00a0educaci\u00f3n superior, con sus propios recursos, el pago correspondiente a la \u00a0totalidad del costo de la matr\u00edcula del curso de formaci\u00f3n, caso en el cual, el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional se libera de cualquier tipo de compromiso \u00a0econ\u00f3mico posterior ante el educador y ante la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n \u00a0superior correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La cofinanciaci\u00f3n de los cursos de formaci\u00f3n para los \u00a0educadores que presentaron la evaluaci\u00f3n con car\u00e1cter diagn\u00f3stico formativa \u00a0(ECDF) que inici\u00f3 en el a\u00f1o 2016 y se desarroll\u00f3 en el a\u00f1o 2017, y que no la \u00a0aprobaron, es de car\u00e1cter personal e intransferible, por lo cual la renuncia a \u00a0la cofinanciaci\u00f3n por parte de un educador no \u00a0conlleva la cesi\u00f3n del mismo a otro educador que est\u00e9 por fuera del doce por \u00a0ciento (12%) establecido en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.6.3. Renuncia al curso de formaci\u00f3n. \u00danicamente en el \u00a0evento de que un educador que pertenece al doce por ciento (12%) anteriormente \u00a0se\u00f1alado de manera expresa e inequ\u00edvoca renuncie a la posibilidad de realizar \u00a0el curso de formaci\u00f3n de que trata la presente secci\u00f3n transitoria, y con ello, \u00a0a la posibilidad de ascender o reubicarse salarialmente, \u00a0ser\u00e1 reemplazado por el educador que cuente con el puntaje inmediatamente \u00a0siguiente que lo habilite para pertenecer al porcentaje en menci\u00f3n, y este \u00a0educador, a su vez, tendr\u00e1 los mismos derechos y obligaciones que el educador \u00a0que ha renunciado al curso de formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.6.4. Ascenso y reubicaci\u00f3n salarial de los \u00a0educadores que aprueben el curso de formaci\u00f3n cofinanciado por el Gobierno \u00a0nacional. Atendiendo a lo establecido en el punto d\u00e9cimo del acuerdo \u00a0colectivo suscrito el 16 de junio de 2017 entre el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional y Federaci\u00f3n Colombiana de Trabajadores de la Educaci\u00f3n, solamente los \u00a0educadores seleccionados como beneficiarios para la cofinanciaci\u00f3n \u00a0por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, en los t\u00e9rminos establecidos en el \u00a0art\u00edculo 2.4.1.4.6.2 del presente decreto, y que aprueben los cursos de \u00a0formaci\u00f3n en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el numeral 2 del art\u00edculo 36 del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002, podr\u00e1n ascender de grado o reubicarse de nivel salarial, de \u00a0conformidad con la inscripci\u00f3n realizada y la verificaci\u00f3n de requisitos que \u00a0acredit\u00f3 el educador al momento de iniciar el proceso de la evaluaci\u00f3n de \u00a0car\u00e1cter diagn\u00f3stica formativa de la cohorte 2016-2017. Para los efectos aqu\u00ed \u00a0referidos, ser\u00e1n v\u00e1lidos \u00fanicamente los documentos presentados dentro de los \u00a0plazos establecidos para la ECDF 2016-2017 y que guarden relaci\u00f3n con el \u00a0proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades territoriales certificadas en \u00a0educaci\u00f3n deber\u00e1n apropiar los recursos correspondientes para el ascenso de \u00a0grado o la reubicaci\u00f3n de nivel salarial, s\u00f3lo para los educadores que hacen \u00a0parte del porcentaje dispuesto en el art\u00edculo 2.4.1.4.6.2 del presente decreto, \u00a0que desarrollaron y aprobaron los cursos de formaci\u00f3n. En caso de que los \u00a0recursos presupuestales resultaren insuficientes, la entidad territorial deber\u00e1 \u00a0apropiar dichos recursos en la siguiente vigencia fiscal y proceder al pago del \u00a0ascenso de grado o la reubicaci\u00f3n de nivel salarial con los efectos fiscales \u00a0definidos en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La reubicaci\u00f3n de nivel salarial o el \u00a0ascenso de grado en el escalaf\u00f3n docente que se produzca por haber aprobado los \u00a0cursos de formaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del presente art\u00edculo, s\u00f3lo surtir\u00e1n \u00a0efectos fiscales a partir de la fecha en que el educador radique la \u00a0certificaci\u00f3n de la aprobaci\u00f3n del curso de formaci\u00f3n ante la respectiva \u00a0autoridad nominadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades territoriales \u00a0certificadas en educaci\u00f3n deber\u00e1n corroborar que el puntaje contenido en el \u00a0certificado del curso de formaci\u00f3n radicado por el educador corresponda al que \u00a0figura en el listado oficial de puntajes de los cursos remitido por el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional (MEN) a las entidades territoriales \u00a0certificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de noviembre de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Victoria Angulo Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2172 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (noviembre 28) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.791, noviembre 28 \u00a0de 2018 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona una Secci\u00f3n Transitoria al Cap\u00edtulo 4, T\u00edtulo 1, Parte 4, Libro 2, del \u00a0Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015 y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-52503","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52503","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52503"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52503\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52503"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52503"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52503"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}