{"id":52522,"date":"2023-08-18T15:06:25","date_gmt":"2023-08-18T15:06:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2258-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:06:25","modified_gmt":"2023-08-18T15:06:25","slug":"decreto-2258-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2258-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 2258 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2258 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.799, diciembre 6 \u00a0de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del \u00a0cual se establecen normas y procedimientos para el Registro de Objetos Lanzados \u00a0al Espacio Ultraterrestre y se adiciona el T\u00edtulo 9 de la Parte 2 del Libro 2 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a01070 de 2015, \u201cPor el cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las \u00a0que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto ley 410 de \u00a01971 &#8211; C\u00f3digo de Comercio, en su art\u00edculo 1778 establece que el Gobierno \u00a0podr\u00e1 prohibir, condicionar o restringir, por razones de inter\u00e9s p\u00fablico la \u00a0utilizaci\u00f3n de los espacios, la navegaci\u00f3n a\u00e9rea sobre determinadas regiones, \u00a0el uso de ciertas aeronaves o el transporte de determinadas cosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0mediante la Ley 1569 \u00a0del 2 de Agosto de 2012, aprob\u00f3 el \u201cConvenio sobre el Registro de Objetos \u00a0Lanzados al Espacio Ultraterrestre, suscrito en Nueva York, \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica, el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta \u00a0y cuatro (1974)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-220 de 2013 de \u00a0fecha 17 de abril de 2013, declar\u00f3 exequible la Ley 1569 \u00a0de 2 de agosto de 2012 y el \u201cConvenio \u00a0sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre\u201d, \u00a0suscrito en Nueva York, Estados Unidos de Am\u00e9rica, el \u00a012 de noviembre de 1974. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a0n\u00famero 1065 del 10 de junio de 2014, se promulg\u00f3 el \u201cConvenio sobre el \u00a0Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre\u201d, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de Am\u00e9rica, el 12 de noviembre 1974. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo II del \u201cConvenio sobre el Registro de Objetos \u00a0Lanzados al Espacio Ultraterrestre\u201d, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de Am\u00e9rica, el 12 de noviembre de \u00a01974, indica la manera de llevarse a cabo el registro de un objeto espacial \u00a0cuando sea lanzado en \u00f3rbita terrestre por parte de un Estado o cuando haya dos \u00a0o m\u00e1s Estados involucrados en el lanzamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Comisi\u00f3n Colombiana del Espacio, \u00a0creada a trav\u00e9s del Decreto n\u00famero 2442 del 18 de julio 2006, mediante Acta \u00a0n\u00famero LI \/ 2015 del 26 de octubre de 2015, presenta concepto favorable y elige \u00a0por unanimidad \u201c(&#8230;) a la Fuerza \u00a0A\u00e9rea Colombiana como la entidad que llevar\u00e1 a cabo el registro de los \u00a0lanzamientos realizados al espacio exterior desde suelo colombiano y por \u00a0entidades nacionales, con la salvedad de que el registro se realizara hasta que \u00a0se cree la Agencia Espacial Colombiana\u201d, y para el efecto, manifiesta la \u00a0necesidad de un decreto reglamentario para la ejecuci\u00f3n del \u201cConvenio sobre el Registro de Objetos \u00a0Lanzados al Espacio Ultraterrestre\u201d y considera de gran importancia para \u00a0el control y la seguridad del espacio a\u00e9reo nacional, la reglamentaci\u00f3n de todo \u00a0lo pertinente al registro de objetos lanzados al espacio, atendiendo que el \u00a0control del espacio exterior implica el desarrollo de actividades, tales como: \u00a0el conocimiento y la identificaci\u00f3n del objeto espacial, su propietario, los \u00a0controladores, la actividad o funci\u00f3n que realiza, su posici\u00f3n y trayectoria, \u00a0la fecha aproximada de su desintegraci\u00f3n y el regreso o cambio de \u00f3rbita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en igual sentido, estim\u00f3 que al llevar \u00a0el registro de los objetos lanzados al espacio, se obtiene el conocimiento \u00a0sobre el responsable y el tipo de objeto a lanzar, se ejerce el control sobre \u00a0el sitio y las condiciones para la seguridad a\u00e9rea de la zona de lanzamiento y \u00a0de retorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia, se hace necesario \u00a0establecer normas y procedimientos para efectuar el registro de objetos \u00a0lanzados al espacio ultraterrestre en cumplimiento a lo dispuesto en el \u00a0\u201cConvenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre, \u00a0suscrito en Nueva York, Estados Unidos de Am\u00e9rica, el \u00a0doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974)\u201d, aprobado \u00a0por la Ley 1569 de 2012, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese el T\u00edtulo 9 de la \u00a0Parte 2 del Libro 2, en el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Defensa, Decreto n\u00famero \u00a01070 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLIBRO \u00a02. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) T\u00cdTULO 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGISTRO DE \u00a0OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1. \u00a0Definiciones. Para los fines pertinentes a esta \u00a0reglamentaci\u00f3n se adoptan las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Apogeo: Punto de la \u00f3rbita de un sat\u00e9lite de la tierra situado a la m\u00e1xima \u00a0distancia del centro de la tierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Designaci\u00f3n o \u00a0N\u00famero de Registro: Es el n\u00famero que de manera cronol\u00f3gica servir\u00e1 para identificar \u00a0cada uno de los objetos espaciales registrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidad del \u00a0Registro: Entidad delegada por el Gobierno para \u00a0llevar el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre y encargada de \u00a0notificar al Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estado de \u00a0Lanzamiento: Es un Estado que lance o promueva el \u00a0lanzamiento de un objeto espacial o un Estado desde cuyo territorio o desde \u00a0cuyas instalaciones se lance un objeto espacial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estado de \u00a0Registro: Es un Estado de lanzamiento en cuyo \u00a0registro se inscriba un objeto espacial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hora UTC: Hora universal coordinada. Es la hora en el meridiano de Greenwich. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inclinaci\u00f3n: \u00c1ngulo que forma el plano de la \u00f3rbita de un sat\u00e9lite con el plano \u00a0principal de referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto Espacial: Comprende el veh\u00edculo propulsor y las diferentes partes, componentes y \u00a0carga \u00fatil que integran y constituyen el elemento f\u00edsico destinado a ser puesto \u00a0en el espacio ultraterrestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3rbita: Trayectoria que describe, con relaci\u00f3n a un sistema de referencia \u00a0especificado, el centro de gravedad de un sat\u00e9lite, o de otro objeto espacial, \u00a0por la acci\u00f3n \u00fanica de fuerzas naturales, fundamentalmente las de gravitaci\u00f3n; \u00a0por extensi\u00f3n, trayectoria que describe el centro de gravedad de un cuerpo \u00a0espacial por la acci\u00f3n de las fuerzas de origen natural y eventualmente por las \u00a0fuerzas correctivas de poca energ\u00eda ejercidas por un dispositivo de propulsi\u00f3n \u00a0con el objeto de lograr y mantener la trayectoria deseada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Perigeo: Punto de la \u00f3rbita de un sat\u00e9lite de la tierra situado a la m\u00ednima \u00a0distancia del centro de la Tierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Periodo nodal: Intervalo de tiempo comprendido entre dos pasos consecutivos de un \u00a0sat\u00e9lite por el nodo ascendente de su \u00f3rbita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Periodo orbital: Intervalo de tiempo que transcurre entre dos pasos consecutivos de un \u00a0sat\u00e9lite por un punto caracter\u00edstico de su \u00f3rbita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro: Es el conjunto de informaci\u00f3n que identifica un objeto espacial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Veh\u00edculo de \u00a0lanzamiento: Cohete utilizado para impulsar un \u00a0objeto espacial desde la superficie de la Tierra al espacio ultraterrestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.2. \u00a0Objeto. Establecer las normas y procedimientos para \u00a0efectuar el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre en \u00a0cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1569 \u00a0de 2 de agosto de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.3. \u00a0\u00c1mbito de aplicabilidad. Las disposiciones previstas \u00a0en el presente Decreto Reglamentario aplican a todas las Entidades estatales y \u00a0privadas de car\u00e1cter nacional y extranjero que efect\u00faen o promueva el \u00a0lanzamiento de un objeto al espacio ultraterrestre desde el territorio nacional \u00a0o extranjero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Fuerza A\u00e9rea Colombiana designar\u00e1 una dependencia y un procedimiento \u00a0que permita que una entidad estatal y p\u00fablica tenga acceso a un proceso de \u00a0registro de los objetos lanzados al espacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando haya dos o m\u00e1s Estados de lanzamiento, el contenido de cada \u00a0registro y las condiciones en las que este se llevar\u00e1 a cabo ser\u00e1n determinados \u00a0por el Estado de registro interesado. En el caso que Colombia llegase a un \u00a0acuerdo con otros estados para hacer un lanzamiento de objetos al espacio \u00a0exterior, se deben tener en cuenta los tratados y disposiciones internacionales \u00a0al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando se trate de lanzamiento de objetos en territorio colombiano, las \u00a0entidades deber\u00e1n abstenerse de efectuar el lanzamiento, sin haber efectuado \u00a0previamente el registro correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.4. \u00a0Entidad del registro. Se designa como Entidad de \u00a0Registro, a la Fuerza A\u00e9rea Colombiana (FAC), a quien se le conf\u00eda la guarda de \u00a0la integridad de los datos; dicha responsabilidad implica la creaci\u00f3n, \u00a0actualizaci\u00f3n, mantenimiento y administraci\u00f3n de los datos de registro, as\u00ed \u00a0como la emisi\u00f3n de informes y reportes a que haya lugar, que utilicen como \u00a0fuente dichos registros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.5. \u00a0Responsabilidades de la entidad. La Entidad de \u00a0Registro tendr\u00e1 las siguientes responsabilidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir el \u00a0formato a emplear con los requisitos m\u00ednimos exigidos para efectuar el \u00a0registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Verificar la \u00a0autenticidad y pertinencia de la informaci\u00f3n suministrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Expedir el \u00a0certificado del registro correspondiente a la entidad interesada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Informar al \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores sobre los registros efectuados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar \u00a0seguimiento, control y archivo de los registros formalizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Tener los \u00a0registros a disposici\u00f3n del p\u00fablico o las entidades que los requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Establecer los \u00a0medios para la compilaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, as\u00ed como para su custodia y \u00a0seguridad inform\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Todas aquellas \u00a0responsabilidades relacionadas con el registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando se presente la modificaci\u00f3n o la actualizaci\u00f3n de los registros, \u00a0deber\u00e1 surtirse comunicaci\u00f3n formal al Secretario General de Naciones Unidas, \u00a0de manera concordante con este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cada comunicaci\u00f3n al Secretario General de las Naciones Unidas ser\u00e1 \u00a0realizada por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.6. \u00a0Creaci\u00f3n. Cr\u00e9ase el \u201cRegistro \u00danico \u00a0Colombiano de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre\u201d que de aqu\u00ed en \u00a0adelante habr\u00e1 de llamarse RUCOE, bajo responsabilidad de la Entidad del \u00a0Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0acceso a la informaci\u00f3n consignada en este registro, ser\u00e1 p\u00fablica y de libre \u00a0consulta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.7. \u00a0Requisitos para el registro. Ser\u00e1n aquellos \u00a0definidos por la Entidad de Registro y que contengan como m\u00ednimo la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre del \u00a0Estado o de los Estados de lanzamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una \u00a0designaci\u00f3n apropiada del objeto espacial o su n\u00famero de registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fecha y hora \u00a0UTC prevista de lanzamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Territorio o \u00a0lugar del lanzamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Par\u00e1metros \u00a0orbitales b\u00e1sicos en kil\u00f3metros, minutos y grados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Per\u00edodo nodal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Inclinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Apogeo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Perigeo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Funci\u00f3n \u00a0general del objeto espacial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Objeto \u00a0espacial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.8. \u00a0Obligaciones del solicitante. Ser\u00e1n \u00a0obligaciones de la(s) entidad (es) que solicite(n) el registro: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cumplir \u00a0oportunamente con los requisitos establecidos por la Entidad de Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Atender los \u00a0requerimientos de informaci\u00f3n adicional solicitados por la Entidad de Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Informar \u00a0oportunamente a la Entidad de Registro sobre los cambios y\/o actualizaciones de \u00a0la informaci\u00f3n suministrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.9. \u00a0Informaci\u00f3n preexistente. Las organizaciones, empresas \u00a0o instituciones colombianas, que a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, \u00a0contaren con informaci\u00f3n o registros sobre lanzamientos de los que trata el \u00a0presente Decreto, est\u00e1n obligadas a comunicar tal informaci\u00f3n a la Entidad de \u00a0Registro, la cual, a su vez podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n complementaria que sea \u00a0\u00fatil, necesaria o pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.9.10. Remisi\u00f3n normativa. Lo que no quede \u00a0expresamente reglamentado dentro de este Decreto, pero que haga parte del \u00a0\u201cConvenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre\u201d \u00a0suscrito en 1974, o sus modificaciones o enmiendas, se tomar\u00e1 de dicho \u00a0convenio, excepto en aquellos casos en que contraviniere las leyes nacionales \u00a0colombianas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.9.11. Lanzamientos conjuntos. Cuando el lanzamiento \u00a0haya de efectuarse conjuntamente con otro o m\u00e1s Estados de lanzamiento se \u00a0requerir\u00e1 que los mismos hagan parte del \u201cConvenio sobre el Registro de Objetos \u00a0Lanzados al Espacio Ultraterrestre\u201d suscrito en 1974. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En \u00a0caso que junto con Colombia el lanzamiento haya sido realizado por m\u00e1s Estados, \u00a0se obrar\u00e1 de acuerdo al art\u00edculo II, numeral 2, del \u2018Convenio sobre el Registro \u00a0de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre\u2019 del 12 de noviembre de 1974. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.9.12. Registro lanzamientos conjuntos. En los \u00a0casos de lanzamientos conjuntos de objetos espaciales se registrar\u00e1 cada uno de \u00a0ellos por separado en el Registro, sin menoscabo de los derechos y obligaciones \u00a0de los Estados, los objetos espaciales quedar\u00e1n inscritos de conformidad con el \u00a0derecho internacional, incluidos los tratados pertinentes de Naciones Unidas \u00a0relativos al espacio ultraterrestre, en los registros correspondientes del \u00a0Estado responsable del objeto espacial en virtud del art\u00edculo VI del Tratado \u00a0sobre el Espacio Ultraterrestre\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente Decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 6 de diciembre de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Holmes Trujillo Garc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Botero Nieto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2258 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 6) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.799, diciembre 6 \u00a0de 2018 \u00a0 \u00a0 por medio del \u00a0cual se establecen normas y procedimientos para el Registro de Objetos Lanzados \u00a0al Espacio Ultraterrestre y se adiciona el T\u00edtulo 9 de la Parte 2 del Libro 2 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a01070 de 2015, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-52522","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52522","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52522"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52522\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52522"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52522"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52522"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}