{"id":52556,"date":"2023-08-18T15:06:27","date_gmt":"2023-08-18T15:06:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2348-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:06:27","modified_gmt":"2023-08-18T15:06:27","slug":"decreto-2348-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2348-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 2348 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a02348 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a050.810, diciembre 17 de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se prorrogan unos \u00a0empleos temporales en la planta de personal docente de la Escuela Superior de \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica (ESAP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial \u00a0las que le confiere el numeral 14 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 21 de la Ley 909 de 2004, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 21 de la Ley 909 de 2004 \u00a0consagra que los organismos y entidades pueden crear en sus plantas de personal \u00a0empleos de car\u00e1cter temporal o transitorio para el desarrollo de programas y \u00a0proyectos de duraci\u00f3n determinada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Escuela Superior de \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica (ESAP) tiene por objeto la capacitaci\u00f3n, formaci\u00f3n y \u00a0desarrollo, desde el contexto de la investigaci\u00f3n, docencia y extensi\u00f3n \u00a0universitaria, de los valores, capacidades y conocimientos de la administraci\u00f3n \u00a0y gesti\u00f3n de lo p\u00fablico que propendan a la transformaci\u00f3n del Estado y el \u00a0ciudadano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el Estatuto de Personal \u00a0Docente de la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica (ESAP), se establece \u00a0la posibilidad de vincular docentes a la planta de manera temporal, de acuerdo \u00a0con los requisitos y condiciones para su provisi\u00f3n conforme lo se\u00f1ale el \u00a0Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el Estatuto de \u00a0Personal Docente de la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica (ESAP), los \u00a0docentes que ingresen a plantas temporales deber\u00e1n observar las mismas reglas \u00a0establecidas en este Estatuto para los profesores de carrera, en materia de \u00a0funciones, clasificaci\u00f3n en categor\u00edas del Escalaf\u00f3n, plan de trabajo, \u00a0evaluaci\u00f3n, deberes, prohibiciones, inhabilidades, incompatibilidades, \u00a0situaciones administrativas, r\u00e9gimen disciplinario y las previstas para el \u00a0retiro del docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, mediante oficio 20174320437461 del 24 de julio de 2017, emiti\u00f3 \u00a0concepto favorable a la creaci\u00f3n de la planta temporal de empleos docentes en \u00a0el marco del proyecto FORTALECIMIENTO DE LA GESTI\u00d3N ACAD\u00c9MICA E INVESTIGATIVA \u00a0DE LA ESAP, NACIONAL, en el cual la Subdirecci\u00f3n de Educaci\u00f3n del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n conceptu\u00f3 que: \u201cLa ampliaci\u00f3n de la planta docente de \u00a0la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica (ESAP) es un punto importante \u00a0para el proceso de acreditaci\u00f3n en la alta calidad de la entidad. Dentro de los \u00a0factores que el Consejo Nacional de Acreditaci\u00f3n (CNA) eval\u00faa en una \u00a0instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior en proceso de acreditaci\u00f3n est\u00e1 su planta \u00a0profesoral y el manejo de la misma, adem\u00e1s de otros factores como su misi\u00f3n y \u00a0proyecto institucional, el manejo de sus estudiantes, sus procesos acad\u00e9micos, \u00a0su visibilidad nacional e internacional, sus procesos de investigaci\u00f3n y \u00a0creaci\u00f3n de conocimiento, su pertinencia e impacto social, sus procesos de \u00a0autoevaluaci\u00f3n y autorregulaci\u00f3n, bienestar institucional, su organizaci\u00f3n, \u00a0gesti\u00f3n y administraci\u00f3n, sus recursos de apoyo acad\u00e9mico e infraestructura y \u00a0sus recursos financieros. As\u00ed mismo, para iniciar el proceso de acreditaci\u00f3n \u00a0institucional, es necesario que la instituci\u00f3n tenga acreditados al menos el \u00a025% del total de sus programas de pregrado y posgrado acreditable (requisito \u00a0que actualmente cumple la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica (ESAP)) y \u00a0si es multi-sede, deber\u00e1 tener programas acreditados \u00a0en por lo menos el 75% de sus campos o seccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0sentido, la ampliaci\u00f3n en 100 cargos de la planta docente propuesta por este proyecto, contribuir\u00e1 a fortalecer acad\u00e9micamente a la \u00a0Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica (ESAP), espec\u00edficamente en lo que \u00a0respecta a la calidad de sus programas de Administraci\u00f3n P\u00fablica Territorial, \u00a0los cuales se imparten en sus 16 sedes a nivel nacional. Un mayor n\u00famero de \u00a0docentes permitir\u00e1 atender de mejor forma a los estudiantes, reducir la carga \u00a0de los profesores actuales y fomentar la investigaci\u00f3n lo cual redundar\u00e1 en una \u00a0educaci\u00f3n de mejor calidad para las regiones. Esto permitir\u00e1 continuar con el \u00a0proceso de acreditaci\u00f3n de los programas y de esta forma cumplir el requisito \u00a0de tener programas acreditados en un 75% de las sedes, requerimiento que hace \u00a0falta para poder continuar en el proceso de acreditaci\u00f3n institucional&#8230;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica (ESAP) certific\u00f3 que la financiaci\u00f3n \u00a0de los 100 cargos temporales de la planta de personal docente, \u00a0est\u00e1 garantizada con cargo al proyecto de inversi\u00f3n \u201cFORTALECIMIENTO DE LA \u00a0GESTI\u00d3N ACAD\u00c9MICA E INVESTIGATIVA DE LA ESAP, NACIONAL\u201d. La financiaci\u00f3n est\u00e1 \u00a0prevista durante todo el horizonte del proyecto de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Consejo Directivo Nacional de la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica \u00a0(ESAP) decidi\u00f3 someter a la aprobaci\u00f3n del Gobierno nacional la modificaci\u00f3n de \u00a0su planta de personal docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica (ESAP) present\u00f3 al Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica el estudio de que \u00a0trata el art\u00edculo 46 de la Ley 909 de 2004, \u00a0modificado por el art\u00edculo 228 del Decreto ley 019 de \u00a02012 y el Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo I de la Parte 2 del Decreto n\u00famero \u00a01083 de 2015, para la pr\u00f3rroga de la planta de empleos temporales docentes \u00a0el cual obtuvo concepto favorable de este Departamento Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0acuerdo al estudio t\u00e9cnico para el fortalecimiento institucional relacionado \u00a0con la ampliaci\u00f3n de planta docente de la Escuela Superior de Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica (ESAP), \u201clos docentes actualmente vinculados no son suficientes para \u00a0cumplir con las funciones misionales de docencia tanto en pregrado como en \u00a0posgrado, investigaci\u00f3n y proyecci\u00f3n institucional, as\u00ed como las funciones \u00a0acad\u00e9mico-administrativas relacionadas con la actualizaci\u00f3n curricular, la \u00a0configuraci\u00f3n de unidades did\u00e1cticas de aprendizaje, el dise\u00f1o de nuevas \u00a0herramientas pedag\u00f3gicas, el acompa\u00f1amiento a trabajos de grado, el fortalecimiento \u00a0de la labor de investigaci\u00f3n que permitir\u00e1 incrementar el n\u00famero de grupos de \u00a0investigaci\u00f3n reconocidos por Colciencias, la contribuci\u00f3n en las actividades \u00a0de Extensi\u00f3n mediante programas de capacitaci\u00f3n, asesor\u00edas y consultor\u00edas \u00a0ejecutados por la Escuela, por lo cual se hace necesario prorrogar la planta \u00a0temporal docente para que la relaci\u00f3n del n\u00famero de estudiantes respecto al \u00a0n\u00famero de docentes de planta se adec\u00fae a la calidad requerida\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico otorg\u00f3 viabilidad presupuestal para la pr\u00f3rroga de la planta \u00a0temporal de empleos docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Prorr\u00f3guese hasta el 31 de diciembre de 2019, la vigencia de los empleos \u00a0temporales de la planta de personal docente creados mediante el Decreto n\u00famero \u00a02188 de 2017 en la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica (ESAP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 17 de diciembre de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, Fernando Antonio Grillo Burbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a02348 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 17) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a050.810, diciembre 17 de 2018 \u00a0 \u00a0 por el cual se prorrogan unos \u00a0empleos temporales en la planta de personal docente de la Escuela Superior de \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica (ESAP). \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-52556","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52556","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52556"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52556\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52556"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52556"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52556"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}