{"id":52564,"date":"2023-08-18T15:06:27","date_gmt":"2023-08-18T15:06:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2362-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:06:27","modified_gmt":"2023-08-18T15:06:27","slug":"decreto-2362-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2362-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 2362 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a02362 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a050.817, diciembre 24 de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se adoptan medidas para la suspensi\u00f3n general de permisos para el porte de \u00a0armas de fuego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Modificado por el Decreto 2633 de 2022, \u00a0por el Decreto 1873 de 2021 \u00a0y por el Decreto 2409 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Ver Decreto 1808 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confieren los numerales 3 y 4 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, en concordancia con el art\u00edculo 41 del Decreto ley 2535 \u00a0de 1993, modificado por el art\u00edculo 10 de la Ley 1119 de 2006, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece, \u00a0entre otros aspectos, que Colombia es un Estado Social de Derecho, fundado en \u00a0el respeto de la dignidad humana y en la prevalencia del inter\u00e9s general, que \u00a0consagra como uno de sus fines esenciales, garantizar la efectividad de los \u00a0principios, derechos y deberes de los ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que le corresponde al Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica, conforme a lo dispuesto por el art\u00edculo 189, numeral 4 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, conservar en todo el territorio el orden p\u00fablico y restablecerlo \u00a0donde fuere turbado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en Sentencia C-296 de 1995, la \u00a0Corte Constitucional estudi\u00f3 una demanda en la que se cuestionaba un art\u00edculo \u00a0(el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 61 de 1993) y el Decreto ley 2535 \u00a0de 1993, por crear un monopolio en cuanto al control de las armas en cabeza \u00a0del Estado. En la demanda, se consideraba que tal posici\u00f3n implicaba que los \u00a0ciudadanos de bien no tuvieran la posibilidad para poderse defender. La Corte \u00a0consider\u00f3 en aquella ocasi\u00f3n que entre el control de las armas y la protecci\u00f3n \u00a0de los derechos y las libertades constitucionales, en especial, la vida y la \u00a0integridad personal, existe una clara relaci\u00f3n. As\u00ed plante\u00f3 la cuesti\u00f3n: \u201c(&#8230;) \u00a0seg\u00fan las estad\u00edsticas existentes, es posible sostener que el porte de armas \u00a0promueve la violencia, agrava las consecuencias de los enfrentamientos sociales \u00a0e introduce un factor de desigualdad en las relaciones entre particulares que \u00a0no pocas veces es utilizado para fortalecer poderes econ\u00f3micos, pol\u00edticos o \u00a0sociales. Por eso los permisos para el porte de armas s\u00f3lo pueden tener lugar \u00a0en casos excepcionales. Esto es, cuando se hayan descartado todas las dem\u00e1s \u00a0posibilidades de defensa leg\u00edtima que el ordenamiento jur\u00eddico contempla para \u00a0los ciudadanos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la competencia del Gobierno nacional para suspender de manera \u00a0general el porte de armas fue ratificada por la Corte Constitucional mediante \u00a0Sentencia C-867 de 2010, en \u00a0la cual declar\u00f3 exequibles, entre otras expresiones, \u201cde que trata el art\u00edculo \u00a032 del Decreto n\u00famero \u00a02535 de 1993\u201d contemplada en el primer inciso del art\u00edculo 41 del Decreto ley 2535 \u00a0de 1993, modificado por el art\u00edculo 10 de la Ley 1119 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con las \u00a0estad\u00edsticas de homicidios y lesiones personales suministradas por la Polic\u00eda \u00a0Nacional entre los a\u00f1os 2013 y 2018, en el tiempo de vigencia de las medidas \u00a0para la suspensi\u00f3n general de los permisos para el porte de armas en el periodo \u00a0comprendido entre los a\u00f1os 2016 al 2018, existe una tendencia decreciente de \u00a0los \u00edndices de homicidios y lesiones ocasionadas por armas de fuego, lo cual \u00a0coadyuva a garantizar los derechos y libertades fundamentales, seguridad \u00a0ciudadana y el orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el derecho a, la vida es un \u00a0derecho fundamental cuya tutela efectiva compromete a las autoridades p\u00fablicas \u00a0y demanda la colaboraci\u00f3n de la ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el prop\u00f3sito de mantener \u00a0y preservar el conjunto de condiciones de seguridad y tranquilidad que permiten \u00a0la prosperidad general, y el ejercicio de las libertades ciudadanas, se \u00a0considera conveniente adoptar medidas para la suspensi\u00f3n de los permisos para \u00a0el porte de armas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Direcci\u00f3n de Seguridad \u00a0Ciudadana de la Polic\u00eda Nacional considera viable y oportuno adoptar medidas \u00a0para la suspensi\u00f3n general de permisos para el porte de armas de fuego en el \u00a0territorio nacional, como mecanismo de respuesta inmediata y efectiva que \u00a0permite contrarrestar y reducir la probabilidad de ocurrencia de delitos y \u00a0comportamientos contrarios a la conveniencia a nivel nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Las autoridades \u00a0militares de que trata el art\u00edculo 32 del Decreto ley 2535 \u00a0de 1993, en concordancia con el art\u00edculo 10 de la Ley 1119 de 2006, \u00a0adoptar\u00e1n las medidas necesarias para la suspensi\u00f3n general de los permisos \u00a0para el porte de armas en todo el territorio nacional, desde el 1 de enero \u00a0hasta el 31 de diciembre de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de \u00a0Defensa Nacional, durante la vigencia del presente decreto, impartir\u00e1 a las \u00a0autoridades militares competentes los lineamientos y\/o directrices para la \u00a0expedici\u00f3n de las autorizaciones especiales que requieran los titulares por \u00a0razones de urgencia o seguridad y de las excepciones que corresponda, teniendo \u00a0en cuenta entre otros factores, las condiciones particulares de cada solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 24 de \u00a0diciembre de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, Guillermo \u00a0Botero Nieto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a02362 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 24) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a050.817, diciembre 24 de 2018 \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se adoptan medidas para la suspensi\u00f3n general de permisos para el porte de \u00a0armas de fuego. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Modificado por el Decreto 2633 de 2022, \u00a0por el Decreto 1873 de 2021 \u00a0y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-52564","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52564","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52564"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52564\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52564"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52564"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52564"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}