{"id":52578,"date":"2023-08-18T15:06:28","date_gmt":"2023-08-18T15:06:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2408-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:06:28","modified_gmt":"2023-08-18T15:06:28","slug":"decreto-2408-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2408-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 2408 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2408 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre \u00a024) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.817, diciembre 24 de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se sustituye el Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 2 de la Parte 9 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 780 de 2016 &#8211; \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social en cuanto al giro de \u00a0recursos para las atenciones iniciales de urgencia prestadas en el territorio \u00a0colombiano a los nacionales de los pa\u00edses fronterizos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial, de las conferidas por el art\u00edculo 189, numeral 11, de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y en desarrollo de los art\u00edculos 2\u00b0 de la Ley 191 de 1995 y 51 \u00a0de la Ley 1873 de 2017 y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 10 literal b) de \u00a0la Ley 1751 de 2015, \u00a0como parte de la garant\u00eda del derecho fundamental a la salud, establece que \u00a0toda persona tiene derecho a \u201crecibir la atenci\u00f3n de urgencias que sea \u00a0requerida con la oportunidad que su condici\u00f3n amerite sin que sea exigible \u00a0documento o cancelaci\u00f3n de pago previo alguno\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, \u00a0entre otras decisiones en la Sentencia SU-677 de 2017, ha \u00a0puntualizado que \u201clos extranjeros con permanencia irregular en el territorio \u00a0nacional tienen derecho a recibir atenci\u00f3n b\u00e1sica y de urgencias con cargo al \u00a0r\u00e9gimen subsidiado cuando carezcan de recursos econ\u00f3micos, en virtud de la \u00a0protecci\u00f3n de sus derechos a la vida digna y a la integridad f\u00edsica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, teniendo en \u00a0cuenta lo anterior y en el marco de los principios de subsidiariedad y \u00a0concurrencia, el legislador ha previsto en las leyes anuales de presupuesto \u00a0para las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>vigencias fiscales \u00a0de 2017 y 2018 recursos para la financiaci\u00f3n de \u201clas atenciones iniciales de \u00a0urgencia prestadas en el territorio colombiano a los nacionales de los pa\u00edses \u00a0fronterizos, de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida el \u00a0Gobierno nacional\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que, en efecto, y \u00a0para la vigencia fiscal de 2018, el art\u00edculo 51 de la Ley 1873 de 2017 \u00a0dispuso que, previo a unas destinaciones, los recursos del FONSAT y los \u00a0correspondientes a la contribuci\u00f3n equivalente al 50% del valor de la prima \u00a0anual establecida para el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito (SOAT), \u00a0podr\u00e1n financiar dichas atenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que Colombia ha \u00a0celebrado, con las Rep\u00fablicas Federativa de Brasil, de Ecuador, de Panam\u00e1, de \u00a0Per\u00fa, Bolivariana de Venezuela, sendos tratados de integraci\u00f3n en materia de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de salud y ha desarrollado mecanismos de uni\u00f3n de \u00a0esfuerzos regionales como la Comunidad Andina de Naciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme con lo \u00a0expuesto, se hace necesario sustituir en su totalidad el Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo \u00a02 de la Parte 9 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016, \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0definiendo el mecanismo general de giro de los recursos que a nivel nacional se \u00a0prevean para la financiaci\u00f3n de estas atenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0Sustit\u00fayase el Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 2 de la Parte 9 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016, \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCap\u00edtulo 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transferencia de \u00a0recursos para las atenciones iniciales de urgencia prestadas en el territorio \u00a0colombiano a los nacionales de los pa\u00edses fronterizos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.6.1. \u00a0Objeto. \u00a0El presente Cap\u00edtulo tiene por objeto establecer el mecanismo a trav\u00e9s del cual \u00a0el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social pone a disposici\u00f3n de las entidades \u00a0territoriales, los recursos que se prevean a nivel nacional para el pago de las \u00a0atenciones iniciales de urgencia prestadas en el territorio colombiano a los \u00a0nacionales de pa\u00edses fronterizos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se \u00a0entienden como pa\u00edses fronterizos aquellos que tienen frontera terrestre o \u00a0mar\u00edtima con Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.6.2. \u00a0Atenciones iniciales de urgencia. Para efectos del presente cap\u00edtulo, se \u00a0entiende que las atenciones iniciales de urgencia comprenden, adem\u00e1s, la \u00a0atenci\u00f3n de urgencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.6.3. \u00a0Condiciones para la utilizaci\u00f3n de los recursos. Los recursos del \u00a0nivel nacional que sean destinados para el pago de las atenciones iniciales de \u00a0urgencia prestadas en el territorio colombiano a los nacionales de pa\u00edses fronterizos, deber\u00e1n ser utilizados por las entidades \u00a0territoriales, siempre que concurran las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que corresponda a \u00a0una atenci\u00f3n inicial de urgencias en los t\u00e9rminos aqu\u00ed definidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que la persona que \u00a0recibe la atenci\u00f3n no tenga subsidio en salud en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 32 \u00a0de la Ley 1438 de 2011 ni \u00a0cuente con un seguro que cubra el costo del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que la persona que \u00a0recibe la atenci\u00f3n no tenga capacidad de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que la persona que \u00a0recibe la atenci\u00f3n sea nacional de un pa\u00eds fronterizo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que la atenci\u00f3n \u00a0haya sido brindada en la red p\u00fablica hospitalaria del departamento o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con el fin de \u00a0incentivar la adquisici\u00f3n de un seguro o plan voluntario de salud, las \u00a0autoridades de ingreso al pa\u00eds informar\u00e1n al nacional del pa\u00eds fronterizo, \u00a0mediante el mecanismo m\u00e1s id\u00f3neo, de la existencia de esa posibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.6.4. \u00a0Distribuci\u00f3n de los recursos. Los recursos del nivel nacional que sean \u00a0destinados para el pago de la atenci\u00f3n inicial de urgencia brindada a los \u00a0nacionales de pa\u00edses fronterizos ser\u00e1n distribuidos y asignados por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social entre los departamentos y distritos que \u00a0atiendan a los nacionales de pa\u00edses fronterizos, con fundamento en el n\u00famero de \u00a0atenciones a esa poblaci\u00f3n que ha sido reportadas hist\u00f3ricamente, privilegiando \u00a0los departamentos y distritos de frontera de acuerdo con los criterios que \u00a0determine el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.6.5. \u00a0Giro de los recursos. Los recursos a que hace referencia el \u00a0art\u00edculo precedente se girar\u00e1n seg\u00fan la programaci\u00f3n de giros que el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social acuerde con la respectiva entidad territorial y, \u00a0en todo caso, de acuerdo con la disponibilidad de recursos destinados para tal \u00a0fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.6.6. \u00a0Ejecuci\u00f3n de los recursos. Los departamentos y distritos ejecutar\u00e1n los \u00a0recursos de que trata el presente cap\u00edtulo a trav\u00e9s de los mecanismos definidos \u00a0por la entidad territorial para la atenci\u00f3n en salud de la poblaci\u00f3n pobre no \u00a0asegurada con la red p\u00fablica del departamento o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de lo \u00a0anterior, deber\u00e1n realizar las auditor\u00edas verificando el cumplimiento de las \u00a0condiciones establecidas en el art\u00edculo 2.9.2.6.3 y los dem\u00e1s criterios que \u00a0permitan verificar el pago de lo debido y llevando estricto seguimiento del \u00a0gasto, seg\u00fan los requerimientos de informaci\u00f3n que establezca el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social. Dicha informaci\u00f3n deber\u00e1 estar actualizada \u00a0permanentemente y a disposici\u00f3n de esta entidad. Las entidades territoriales \u00a0deber\u00e1n apoyar a la Empresa Social del Estado respectiva en el cumplimiento del \u00a0registro de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los resultados \u00a0deber\u00e1n ser reportados a este Ministerio, con la periodicidad y las condiciones \u00a0definidas por el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos \u00a0transferidos deber\u00e1n ser incorporados en el presupuesto de la Entidad \u00a0Territorial y se manejar\u00e1n a trav\u00e9s de las cuentas maestras del sector salud de \u00a0las entidades territoriales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y derogatorias. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y sustituye el \u00a0Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 2 de la Parte 9 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016, \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 24 de diciembre de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, Juan \u00a0Pablo Uribe Restrepo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2408 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre \u00a024) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.817, diciembre 24 de 2018 \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se sustituye el Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 2 de la Parte 9 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 780 de 2016 &#8211; \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social en cuanto al giro [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-52578","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52578","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52578"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52578\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52578"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52578"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52578"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}