{"id":52582,"date":"2023-08-18T15:06:28","date_gmt":"2023-08-18T15:06:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2412-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:06:28","modified_gmt":"2023-08-18T15:06:28","slug":"decreto-2412-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2412-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 2412 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a02412 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a050.817, diciembre 24 de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona el \u00a0cap\u00edtulo 7, al t\u00edtulo 2 de la parte 3, del libro 2, del Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto \u00a01077 del 26 de mayo de 2015, que reglamenta parcialmente el art\u00edculo 88 de \u00a0la Ley 1753 de 2015, en \u00a0lo referente al incentivo al aprovechamiento de residuos s\u00f3lidos y se dictan \u00a0otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia en uso de sus atribuciones constitucionales, y en particular, las \u00a0previstas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de lo previsto en el art\u00edculo 88 de la Ley 1753 de 2015, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 14.24 de la Ley 142 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1 de la Ley 689 de 2001, \u00a0define el servicio p\u00fablico de aseo como: \u201cEl servicio de recolecci\u00f3n \u00a0municipal de residuos principalmente s\u00f3lidos. Tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 esta ley a \u00a0las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y \u00a0disposici\u00f3n final de tales residuos. Igualmente incluye, entre otras, las \u00a0actividades complementarias de corte de c\u00e9sped y poda de \u00e1rboles ubicados en \u00a0las v\u00edas y \u00e1reas p\u00fablicas; de lavado de estas \u00e1reas, transferencia, tratamiento \u00a0y aprovechamiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 11 de la Ley 1454 de 2011 \u201cpor \u00a0la cual se dictan normas org\u00e1nicas sobre ordenamiento territorial y se \u00a0modifican otras disposiciones\u201d, fomenta la conformaci\u00f3n de asociaciones de \u00a0entidades territoriales para, entre otras acciones prestar conjuntamente \u00a0servicios p\u00fablicos, funciones administrativas, ejecutar obras de inter\u00e9s com\u00fan \u00a0o cumplir funciones de planificaci\u00f3n, as\u00ed como, procurar el desarrollo integral \u00a0de sus territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 88 \u00a0de la Ley 1753 de 2015, \u00a0cre\u00f3 el incentivo al aprovechamiento de residuos s\u00f3lidos en aquellas entidades \u00a0territoriales en cuyo Plan de Gesti\u00f3n Integral de Residuos S\u00f3lidos (PGIRS) se \u00a0hayan definido proyectos de aprovechamiento viables. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que el valor por \u00a0suscriptor de dicho incentivo, tal como lo establece el mencionado art\u00edculo, se \u00a0calcular\u00e1 sobre las toneladas de residuos no aprovechables por suscriptor del \u00a0servicio p\u00fablico de aseo, como un valor adicional al costo de disposici\u00f3n final \u00a0de estos residuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el citado \u00a0art\u00edculo se facult\u00f3 al Gobierno nacional para reglamentar la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los recursos \u00a0provenientes del incentivo ser\u00e1n destinados a la actividad de aprovechamiento \u00a0del servicio p\u00fablico de aseo para el desarrollo de infraestructura, separaci\u00f3n \u00a0en la fuente, recolecci\u00f3n, transporte, recepci\u00f3n, pesaje, clasificaci\u00f3n y otras \u00a0formas de aprovechamiento; desarrolladas por los prestadores de la actividad de \u00a0aprovechamiento y los recicladores de oficio que se hayan organizado bajo la Ley 142 de 1994 para \u00a0promover su formalizaci\u00f3n e inclusi\u00f3n social. Dichos recursos tambi\u00e9n se \u00a0emplear\u00e1n en la elaboraci\u00f3n de estudios de prefactibilidad y factibilidad que \u00a0permitan la implementaci\u00f3n de formas alternativas de aprovechamiento de \u00a0residuos tales como el compostaje, el aprovechamiento energ\u00e9tico y las plantas \u00a0de tratamiento integral de residuos s\u00f3lidos, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las actividades \u00a0de aprovechamiento y tratamiento de residuos s\u00f3lidos buscan reducir la cantidad \u00a0de residuos dispuestos en rellenos sanitarios por sus significativos beneficios \u00a0sociales, ambientales y econ\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Subsecci\u00f3n B \u00a0de la Secci\u00f3n Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca a trav\u00e9s de \u00a0la sentencia n\u00famero 2018-03-60 AC de fecha 7 de marzo de 2018, Magistrado \u00a0Ponente, doctor Mois\u00e9s Rodrigo Mazabel Pinz\u00f3n, \u00a0resolvi\u00f3 entre otras, ordenar al Gobierno nacional que en un t\u00e9rmino de seis \u00a0(6) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, reglamente la \u00a0creaci\u00f3n del incentivo al aprovechamiento de los residuos s\u00f3lidos contenido en \u00a0el art\u00edculo 88 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Secci\u00f3n Quinta \u00a0del Consejo de Estado a trav\u00e9s de la sentencia n\u00famero 25000- \u00a023-41-000-2018-00060-1 de fecha 17 de mayo de 2018, Consejero Ponente, doctor \u00a0Carlos Enrique Moreno Rubio, resolvi\u00f3 la impugnaci\u00f3n interpuesta contra la \u00a0sentencia del 7 de marzo de 2018, mediante la cual la Subsecci\u00f3n B de la \u00a0Secci\u00f3n Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedi\u00f3 a las \u00a0pretensiones de la demanda, en el sentido de confirmar dicha providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo anterior, se \u00a0hace necesario adoptar la reglamentaci\u00f3n para la implementaci\u00f3n del incentivo a \u00a0las actividades de aprovechamiento y tratamiento dentro del servicio p\u00fablico de \u00a0aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0Adici\u00f3nese el cap\u00edtulo 7, al t\u00edtulo 2, de la parte 3, del libro 2, del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto \u00a01077 del 26 de mayo de 2015, que reglamenta parcialmente el art\u00edculo 88 de \u00a0la Ley 1753 de 2015, en \u00a0los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INCENTIVO AL \u00a0APROVECHAMIENTO Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS S\u00d3LIDOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.7.1. Objeto. \u00a0El \u00a0presente cap\u00edtulo tiene como objeto reglamentar el Incentivo al Aprovechamiento \u00a0y Tratamiento de Residuos S\u00f3lidos (IAT) conforme a lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 88 de la Ley 1753 de 2015 y, \u00a0en consecuencia, definir la manera por la cual se realizar\u00e1 su c\u00e1lculo, facturaci\u00f3n, \u00a0recaudo, asignaci\u00f3n y uso de recursos, as\u00ed como su seguimiento y control en \u00a0todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.7.2. \u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n. \u00a0El presente cap\u00edtulo aplica a las personas prestadoras de las actividades \u00a0principales y complementarias del servicio p\u00fablico de aseo y a las entidades \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo dispuesto en el \u00a0presente cap\u00edtulo aplica tanto para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de aseo \u00a0en libre competencia como en \u00e1reas de servicio exclusivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El cobro del \u00a0Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos S\u00f3lidos (IAT) se \u00a0implementar\u00e1 en todos los municipios y distritos, en los cuales en su Plan de \u00a0Gesti\u00f3n Integral de Residuos S\u00f3lidos (PGIRS) adoptado en cumplimiento de la \u00a0normatividad vigente se hayan definido proyectos de aprovechamiento viables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.7.3. Valor \u00a0del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos S\u00f3lidos (VIAT). El valor del \u00a0Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos S\u00f3lidos (VIAT) por \u00a0tonelada de residuos s\u00f3lidos no aprovechables dispuestos en relleno sanitario, \u00a0se calcular\u00e1 sobre las toneladas de estos residuos por suscriptor del servicio \u00a0p\u00fablico de aseo, como un valor adicional al costo de disposici\u00f3n final de estos \u00a0residuos, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CDF (VIAT) = (CDF + \u00a0VIAT) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CDF (VIAT) = Costo de \u00a0disposici\u00f3n final incorporando el incentivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CDF= Costo de \u00a0disposici\u00f3n final VIAT ($\/Ton) = SMMLV * 0,80% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SMMLV= Salarios \u00a0M\u00ednimos Mensuales Vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los eventos en los cuales el \u00a0valor del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos S\u00f3lidos (IAT) \u00a0deba ser liquidado para municipios de hasta 5000 suscriptores a los que les \u00a0aplique la Resoluci\u00f3n CRA 853 de 2018, el Costo de Disposici\u00f3n Final (CDF) se \u00a0aplicar\u00e1 en la f\u00f3rmula como CDFd \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.7.4. Facturaci\u00f3n del \u00a0Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos S\u00f3lidos (IAT). La facturaci\u00f3n del \u00a0Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos S\u00f3lidos (IAT) al \u00a0suscriptor del servicio p\u00fablico de aseo ser\u00e1 responsabilidad de la persona \u00a0prestadora de la actividad de recolecci\u00f3n y transporte de residuos no \u00a0aprovechables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el efecto, en el momento de \u00a0liquidaci\u00f3n de la tarifa final al suscriptor, el Valor del Incentivo al \u00a0Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos S\u00f3lidos (VIAT), ser\u00e1 adicionado al \u00a0costo de disposici\u00f3n final en relleno sanitario calculado de conformidad con la \u00a0metodolog\u00eda tarifaria vigente adoptada por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua \u00a0Potable y Saneamiento B\u00e1sico (CRA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.7.5. Cuenta del Incentivo \u00a0al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos S\u00f3lidos (IAT). Para efectos de \u00a0garantizar la destinaci\u00f3n espec\u00edfica de los recursos provenientes del Incentivo \u00a0al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos S\u00f3lidos (IAT) y sus rendimientos \u00a0financieros, los municipios y distritos deber\u00e1n disponer de una cuenta de \u00a0ahorros o corriente en donde se reciban exclusivamente dichas sumas, con el fin \u00a0de garantizar su manejo financiero, presupuestal y registro contable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La cuenta a la que \u00a0hace referencia el presente art\u00edculo deber\u00e1 aperturarse \u00a0en una entidad financiera debidamente vigilada por la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para el desarrollo \u00a0del objetivo del presente art\u00edculo se deber\u00e1 cumplir cabalmente con el registro \u00a0contable y presupuestal de los ingresos y gastos a su cargo, velar por la \u00a0conservaci\u00f3n y mantenimiento de los recursos asignados y ordenar los pagos \u00a0necesarios, acorde con las decisiones que para el efecto adopte el Comit\u00e9 del \u00a0Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos S\u00f3lidos (IAT) de que \u00a0trata el art\u00edculo 2.3.2.7.7 de este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.7.6. Recaudo de los \u00a0recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos S\u00f3lidos \u00a0(IAT). Las \u00a0personas prestadoras de la actividad de recolecci\u00f3n y transporte de residuos no \u00a0aprovechables deber\u00e1n girar los recursos recaudados por este concepto a la \u00a0cuenta de que trata el art\u00edculo 2.3.2.7.5 de este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El traslado a la \u00a0cuenta designada por el municipio o distrito deber\u00e1 ser girado mensualmente \u00a0dentro de 30 d\u00edas calendario del mes siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los recursos \u00a0recaudados por concepto del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de \u00a0Residuos S\u00f3lidos (IAT) tienen destinaci\u00f3n espec\u00edfica y, por tanto, solo podr\u00e1n \u00a0destinarse a los fines previstos en la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.7.7. Administraci\u00f3n del \u00a0Comit\u00e9 del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos S\u00f3lidos \u00a0(IAT). La \u00a0administraci\u00f3n del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos \u00a0S\u00f3lidos (IAT) estar\u00e1 a cargo del Comit\u00e9 del Incentivo al Aprovechamiento y \u00a0Tratamiento de Residuos S\u00f3lidos (IAT), el cual estar\u00e1 integrado por el Alcalde municipal o distrital, el Gobernador o sus delegados \u00a0y el Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 del Incentivo al Aprovechamiento y \u00a0Tratamiento de Residuos S\u00f3lidos (IAT) evaluar\u00e1 los proyectos de aprovechamiento \u00a0y de tratamiento de residuos s\u00f3lidos que sean presentados por las personas prestadoras \u00a0de las actividades principales y complementarias del servicio p\u00fablico de aseo \u00a0para la asignaci\u00f3n de recursos del incentivo y que cumplan con los criterios de \u00a0elegibilidad que para el efecto defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio, deber\u00e1 reunirse al menos dos veces en cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La primera reuni\u00f3n deber\u00e1 celebrarse durante \u00a0el primer semestre de cada a\u00f1o y tendr\u00e1 por objeto evaluar los proyectos \u00a0presentados por las personas prestadoras de las actividades principales y \u00a0complementarias del servicio p\u00fablico de aseo y asignar los recursos de la \u00a0cuenta de que trata el art\u00edculo 2.3.2.7.5. del presente cap\u00edtulo. La segunda \u00a0reuni\u00f3n deber\u00e1 celebrarse en el segundo semestre del respectivo a\u00f1o con el fin \u00a0de realizar el seguimiento a la ejecuci\u00f3n de los recursos asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0del Comit\u00e9 del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos S\u00f3lidos \u00a0(IAT) estar\u00e1 a cargo de la Subdirecci\u00f3n de Proyectos de la Direcci\u00f3n de \u00a0Programas del Viceministerio de Agua y Saneamiento B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para el caso de \u00a0proyectos regionales formulados a trav\u00e9s de esquemas asociativos territoriales \u00a0de que los que trata los art\u00edculos 11, 13, 14 y 15 de la Ley 1454 de 2011 o la \u00a0norma que los modifique, complemente o sustituya, que comprendan todos o \u00a0algunos de los componentes de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de aseo, la \u00a0representaci\u00f3n en el Comit\u00e9 estar\u00e1 a cargo del Alcalde municipal designado por \u00a0los Alcaldes que participen en la respectiva asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para efectos de la \u00a0aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el presente cap\u00edtulo el Ministerio de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio deber\u00e1 dentro de los 8 meses siguientes contados a partir \u00a0de la publicaci\u00f3n en el Diario Oficial del Decreto que adiciona \u00a0el presente cap\u00edtulo, reglamentar los criterios de elegibilidad de los \u00a0proyectos que pretendan acceder a los recursos del Incentivo al Aprovechamiento \u00a0y Tratamiento de Residuos S\u00f3lidos (IAT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.7.8. Presentaci\u00f3n \u00a0de proyectos. Las \u00a0personas prestadoras de las actividades principales y complementarias del \u00a0servicio p\u00fablico de aseo, que est\u00e9n interesadas en acceder a recursos del \u00a0Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos \u00a0S\u00f3lidos (IAT), deber\u00e1n radicar sus proyectos ante la Secretar\u00eda General o la \u00a0dependencia que haga sus veces de la respectiva Alcald\u00eda antes del 30 de marzo \u00a0de cada a\u00f1o, y esta dependencia deber\u00e1 remitirlos a m\u00e1s tardar en la primera \u00a0semana de abril de cada a\u00f1o para efectos de su posterior evaluaci\u00f3n por parte \u00a0del Comit\u00e9 del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos S\u00f3lidos \u00a0(IAT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Podr\u00e1n \u00a0ser presentados proyectos regionales formulados a trav\u00e9s de esquemas \u00a0asociativos territoriales de que los que trata los art\u00edculos 11, 13, 14 y 15 de \u00a0la Ley 1454 de 2011 o la \u00a0norma que los modifique, complemente o sustituya, que comprendan todos o \u00a0algunos de los componentes de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.7.9. Asignaci\u00f3n de recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento \u00a0de Residuos S\u00f3lidos (IAT). La \u00a0asignaci\u00f3n de recursos para financiar proyectos de aprovechamiento y de \u00a0tratamiento de residuos s\u00f3lidos, se efectuar\u00e1 anualmente de acuerdo con los \u00a0montos recaudados. Lo anterior, acorde con los criterios de elegibilidad y \u00a0dem\u00e1s aspectos que para el efecto defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. En todo caso, dentro de los criterios definidos por el Ministerio \u00a0de Vivienda, Ciudad y Territorio para la asignaci\u00f3n de recursos, deber\u00e1 garantizarse \u00a0la participaci\u00f3n de proyectos presentados por los recicladores de oficio en \u00a0proceso de formalizaci\u00f3n como prestadores de la actividad de aprovechamiento, \u00a0los cuales ser\u00e1n evaluados diferencialmente. Para ello el Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio en el marco de sus competencias brindar\u00e1 la \u00a0respectiva asistencia t\u00e9cnica y se\u00f1alar\u00e1 los criterios diferenciales de los \u00a0proyectos presentados por los recicladores de oficio en proceso de \u00a0formalizaci\u00f3n como prestadores de la actividad de aprovechamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. En aquellos casos que no se presenten proyectos o que la \u00a0evaluaci\u00f3n de los mismos establezca que no est\u00e1n \u00a0adecuadamente estructurados, de acuerdo con los lineamientos que expida el \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para recibir recursos, o los \u00a0montos asignados sean inferiores a los disponibles, estos recursos se \u00a0acumular\u00e1n para el ejercicio de asignaci\u00f3n de la siguiente vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.7.10. Traslado de recursos asignados. Una vez \u00a0el Comit\u00e9 del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos S\u00f3lidos \u00a0(IAT) defina los proyectos a financiar a trav\u00e9s de los recursos del Incentivo \u00a0al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos S\u00f3lidos (IAT) y los montos \u00a0asignados, dentro de los 30 d\u00edas calendario siguientes previa constituci\u00f3n de \u00a0garant\u00eda del buen manejo de los recursos, el municipio o distrito a trav\u00e9s de \u00a0la cuenta de que trata el art\u00edculo 2.3.2.7.5. del presente cap\u00edtulo, realizar\u00e1 \u00a0el traslado de esos recursos al beneficiario. Lo anterior, una vez el \u00a0beneficiario cumpla con los requisitos de elegibilidad que para el efecto \u00a0defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La garant\u00eda de la que trata el presente art\u00edculo debe ser expedida \u00a0por una compa\u00f1\u00eda de seguros legalmente establecida por la duraci\u00f3n del proyecto \u00a0y 6 meses adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Las personas prestadoras de las actividades principales y \u00a0complementarias del servicio p\u00fablico de aseo, beneficiarias de los recursos del \u00a0Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos S\u00f3lidos (IAT) \u00a0trasladados por la cuenta de que trata el art\u00edculo 2.3.2.7.5 del presente \u00a0cap\u00edtulo, deber\u00e1n reportar en el Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n (SUI) \u00a0administrado por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios \u00a0(SSPD), como m\u00ednimo lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Departamento, municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Nombre \u00a0y tipo de proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Capacidad del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Tipo de \u00a0materiales objeto del proyecto de aprovechamiento o tratamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Monto \u00a0de la inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Monto \u00a0de los recursos del incentivo trasladados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Cronograma de ejecuci\u00f3n y puesta en marcha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.7.11. Titularidad de los activos. La \u00a0titularidad de los activos adquiridos como inversi\u00f3n para el desarrollo de las \u00a0actividades de aprovechamiento y de tratamiento de residuos s\u00f3lidos con \u00a0recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos S\u00f3lidos \u00a0(IAT), estar\u00e1 en cabeza de la persona prestadora de la actividad \u00a0correspondiente identificando su fuente de recursos, conforme a la regulaci\u00f3n \u00a0que expida el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Vigencia. El presente decreto adiciona el cap\u00edtulo 7, al t\u00edtulo 2, \u00a0de la parte 3, del libro 2, del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto \u00a01077 del 26 de mayo de 2015 y entrar\u00e1 en vigencia a partir del 1 de agosto \u00a0de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 24 de diciembre de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, Jonathan Tybalt \u00a0Malag\u00f3n Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a02412 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 24) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a050.817, diciembre 24 de 2018 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona el \u00a0cap\u00edtulo 7, al t\u00edtulo 2 de la parte 3, del libro 2, del Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto \u00a01077 del 26 de mayo de 2015, que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-52582","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52582","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52582"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52582\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52582"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52582"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52582"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}