{"id":52583,"date":"2023-08-18T15:06:28","date_gmt":"2023-08-18T15:06:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2413-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:06:28","modified_gmt":"2023-08-18T15:06:28","slug":"decreto-2413-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2413-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 2413 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a02413 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a050.817, diciembre 24 de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona el \u00a0Cap\u00edtulo 6 al T\u00edtulo 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015 en relaci\u00f3n con la implementaci\u00f3n del Programa de \u00a0Arrendamiento y Arrendamiento con opci\u00f3n de compra \u201cSemillero de Propietarios\u201d \u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el par\u00e1grafo 5 del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 3\u00aa de 1991, el \u00a0art\u00edculo 41 de la Ley 820 de 2003, el \u00a0art\u00edculo 24 de la Ley 1469 de 2011 y el \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 37 de la Ley 1537 de 2012, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0consagr\u00f3 el derecho de todos los colombianos a tener una vivienda digna, \u00a0estableciendo que el Estado es quien fija las condiciones necesarias para hacer \u00a0efectivo este derecho y promueve planes de vivienda de inter\u00e9s social, sistemas \u00a0adecuados de financiaci\u00f3n a largo plazo y formas asociativas de ejecuci\u00f3n de \u00a0estos programas de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 3 de 1991, \u00a0modificado por el art\u00edculo 27 de la Ley 1469 de 2011, \u00a0establece como una acci\u00f3n conducente para la obtenci\u00f3n de soluciones de \u00a0vivienda, la celebraci\u00f3n de contratos de arrendamiento con opci\u00f3n de compra de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social y vivienda de inter\u00e9s prioritario a favor del \u00a0arrendatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 3\u00aa de 1991, \u00a0modificado por el art\u00edculo 28 de la Ley 1469 de 2011, \u00a0define el Subsidio Familiar de Vivienda como un aporte estatal en dinero o en \u00a0especie, que podr\u00e1 aplicarse en lotes con servicios para programas de \u00a0desarrollo de autoconstrucci\u00f3n, entre otros, otorgado por una sola vez al \u00a0beneficiario con el objeto de facilitar el acceso a una soluci\u00f3n de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social o inter\u00e9s prioritario, sin cargo de restituci\u00f3n, siempre que el \u00a0beneficiario cumpla con las condiciones que establece la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso segundo del \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 3\u00aa de 1991, \u00a0modificado por el art\u00edculo 28 de la Ley 1469 de 2011, \u00a0establece que est\u00e1 en cabeza del Gobierno nacional la facultad de determinar la \u00a0cuant\u00eda del subsidio familiar de vivienda, de acuerdo con los recursos \u00a0disponibles, el valor final de la soluci\u00f3n de vivienda y las condiciones \u00a0socioecon\u00f3micas de los beneficiarios, en cuya postulaci\u00f3n se dar\u00e1 un \u00a0tratamiento preferente a las mujeres cabeza de familia de los estratos m\u00e1s \u00a0pobres de la poblaci\u00f3n, a las trabajadoras del sector informal y a las madres \u00a0comunitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo \u00a06\u00b0 de la Ley 3\u00aa de 1991, \u00a0modificado por el art\u00edculo 28 de la Ley 1469 de 2011, \u00a0dispuso que los hogares podr\u00e1n acceder al subsidio familiar de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social otorgado por distintas entidades part\u00edcipes del Sistema Nacional \u00a0de Vivienda de Inter\u00e9s Social y aplicarlos concurrentemente para la obtenci\u00f3n \u00a0de una soluci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social cuando la naturaleza de los \u00a0mismos as\u00ed lo permita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo \u00a06\u00b0 de la Ley 3\u00aa de 1991, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 18 de la Ley 1537 de 2012, \u00a0establece que los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en la \u00a0modalidad de arrendamiento, tendr\u00e1n derecho a postularse nuevamente para el \u00a0acceso al Subsidio Familiar de Vivienda, en las modalidades de adquisici\u00f3n, \u00a0construcci\u00f3n o mejoramiento, de acuerdo con el reglamento que para el efecto \u00a0establezca el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 41 de la Ley 820 de 2003 \u00a0dispuso que el Estado podr\u00e1, tanto en su nivel nacional como territorial establecer \u00a0subsidios a familias de escasos recursos para el alquiler de vivienda, cuando \u00a0carezcan de ella. Tendr\u00e1n derecho preferencial los desplazados por la \u00a0violencia, las madres cabeza de familia y las personas de la tercera edad. A su \u00a0vez se\u00f1al\u00f3 que el Gobierno establecer\u00e1 los requisitos, condiciones y \u00a0procedimientos para la asignaci\u00f3n y uso de estos subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 24 de la Ley 1469 de 2011, \u00a0dispuso que como mecanismo para garantizar el derecho de acceso a una vivienda \u00a0VIS o VIP, nueva o usada, a personas o familias que deseen adquirir una \u00a0vivienda para su habitaci\u00f3n, en especial aquellas personas o familias sin \u00a0capacidad de ahorro ni acceso a cr\u00e9dito hipotecario, se podr\u00e1n suscribir \u00a0contratos de arrendamiento con opci\u00f3n de compra a favor del arrendatario a \u00a0trav\u00e9s de los cuales podr\u00e1 adquirirse la propiedad del inmueble destinado para \u00a0el fin aqu\u00ed indicado, de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que expida el \u00a0Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a037 de la Ley 1537 de 2012, \u00a0estableci\u00f3 que el Gobierno nacional deber\u00e1 reglamentar las condiciones bajo las \u00a0cuales se garantizar\u00e1 la utilizaci\u00f3n del contrato de arrendamiento con opci\u00f3n \u00a0de compra a favor del arrendatario de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos \u00a024 y 26 de la Ley 1469 de 2011. En \u00a0todo caso se utilizar\u00e1 esta figura como un mecanismo efectivo para que los \u00a0sectores de escasos recursos puedan adquirir la propiedad del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 23 de la Ley 1469 de 2011 \u00a0establece que las facultades atribuidas al Fondo Nacional de Vivienda \u00a0(Fonvivienda) en el art\u00edculo 22 de la misma ley, deber\u00e1n ejecutarse a partir de \u00a0la celebraci\u00f3n de contratos de fiducia con sujeci\u00f3n a las reglas generales y \u00a0del derecho comercial, sin las limitaciones y restricciones previstas en el \u00a0numeral 5 del art\u00edculo 32 de la Ley 80 de 1993, de la Ley 1150 de 2007, y \u00a0dem\u00e1s normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. As\u00ed mismo el par\u00e1grafo \u00a01 del mismo art\u00edculo 23 de la Ley 1469 de 2011 \u00a0dispone que para el cumplimiento de las dem\u00e1s funciones asignadas a Fonvivienda \u00a0podr\u00e1 acudirse a la celebraci\u00f3n de contratos de fiducia en los mismos t\u00e9rminos \u00a0y condiciones establecidas en dicho art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1537 de 2012 \u00a0establece que los recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n asignados al \u00a0Fondo Nacional de Vivienda podr\u00e1n ser transferidos a patrimonios aut\u00f3nomos \u00a0constituidos mediante la celebraci\u00f3n de contratos de fiducia mercantil y cuyo \u00a0proceso de vinculaci\u00f3n se regir\u00e1 exclusivamente por las normas del derecho \u00a0privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0acuerdo con lo expuesto, se hace necesario reglamentar las condiciones para el \u00a0desarrollo de un programa dirigido a articular el subsidio familiar de vivienda \u00a0con contratos de arrendamiento y de arrendamiento con opci\u00f3n de compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Adici\u00f3nese el Cap\u00edtulo 6 al T\u00edtulo 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO \u00a0FAMILIAR DE VIVIENDA APLICABLE A CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO Y ARRENDAMIENTO CON \u00a0OPCI\u00d3N DE COMPRA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GENERALIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.6.1.1. Aplicaci\u00f3n: El presente cap\u00edtulo aplica a las \u00a0operaciones de arrendamiento y arrendamiento con opci\u00f3n de compra y su \u00a0vinculaci\u00f3n con el subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de \u00a0promoci\u00f3n y acceso a vivienda de inter\u00e9s social y prioritario \u201cSemillero de \u00a0Propietarios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.6.1.2. Definiciones: Para efectos del programa \u00a0reglamentado en el presente cap\u00edtulo, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes \u00a0definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Agentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Hogar \u00a0Beneficiario. Es aquel conformado por una o m\u00e1s personas que integren el mismo \u00a0n\u00facleo familiar, incluidos los c\u00f3nyuges y las uniones maritales de hecho \u00a0incluidas las conformadas por parejas del mismo sexo, y\/o el grupo de personas \u00a0unidas por v\u00ednculos de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, \u00a0primero de afinidad y \u00fanico civil y que al cumplir con los requisitos de \u00a0acceso, puede ser beneficiario del subsidio familiar de vivienda de que trata \u00a0el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Gestor \u00a0Inmobiliario. Son aquellas personas jur\u00eddicas o patrimonios aut\u00f3nomos encargados \u00a0de la suscripci\u00f3n de los contratos de arrendamiento y de arrendamiento con \u00a0opci\u00f3n de compra en calidad de arrendador, as\u00ed como de efectuar la \u00a0administraci\u00f3n de las unidades de vivienda, sean propietarios o no de las \u00a0mismas. Su gesti\u00f3n se enmarcar\u00e1 dentro de lo resuelto en el presente cap\u00edtulo \u00a0para efectos del programa \u201cSemillero de Propietarios\u201d, y le ser\u00e1n aplicables en \u00a0su integralidad las disposiciones de la Ley 820 de 2003 y \u00a0dem\u00e1s normas que regulen la actuaci\u00f3n del arrendador de vivienda urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Sociedad \u00a0Fiduciaria. Entendida como aquella que en virtud de un contrato de fiducia \u00a0mercantil, administra en calidad de vocera, el Patrimonio Aut\u00f3nomo que se \u00a0constituya con los recursos que transfiera Fonvivienda y los dem\u00e1s que reciba \u00a0de terceros para la ejecuci\u00f3n del programa. En virtud de lo anterior, esta \u00a0entidad podr\u00e1 suscribir contratos a nombre del patrimonio aut\u00f3nomo y efectuar \u00a0los desembolsos de recursos necesarios para la ejecuci\u00f3n del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Recursos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda aplicable al canon mensual en contratos de arrendamiento y \u00a0arrendamiento con opci\u00f3n de compra. Es un aporte estatal en dinero, que \u00a0se otorga por una sola vez al beneficiario y se entrega de forma peri\u00f3dica o \u00a0anticipada, sin cargo de restituci\u00f3n, destinado a cubrir un porcentaje del \u00a0canon mensual de arrendamiento, que le permita acceder en calidad de \u00a0arrendatario a una soluci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social o prioritario nueva o \u00a0usada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Porcentaje \u00a0del canon a cargo del hogar. Corresponde al porcentaje del canon \u00a0mensual de arrendamiento que no se encuentra cubierto por el subsidio familiar \u00a0de vivienda y que debe ser sufragado por el hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Aporte \u00a0del hogar. Es un monto m\u00ednimo adicional de 0.25 salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes de propiedad del hogar, que este debe aportar \u00a0mensualmente durante la etapa de arrendamiento subsidiado, al producto \u00a0financiero que se defina para tal efecto, el cual puede estar destinado a \u00a0facilitar el ejercicio de la opci\u00f3n de compra. Durante la etapa de \u00a0arrendamiento estos recursos solo podr\u00e1n usarse como instrumento para hacer \u00a0efectivas las garant\u00edas que los hogares beneficiarios constituyan para \u00a0respaldar el cumplimiento de sus obligaciones con el garante del contrato de \u00a0arrendamiento o de arrendamiento con opci\u00f3n de compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Instrumentos contractuales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Contrato \u00a0de arrendamiento. Aquel por el cual dos partes se obligan \u00a0rec\u00edprocamente, la una a conceder el goce de un inmueble urbano destinado a \u00a0vivienda, y la otra a pagar en contraprestaci\u00f3n, un precio determinado, de \u00a0acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley 820 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Contrato \u00a0de arrendamiento con opci\u00f3n de compra. Aquel por el cual dos partes se \u00a0obligan rec\u00edprocamente, la una a conceder el goce de un inmueble urbano \u00a0destinado a vivienda, y la otra a pagar por este goce un precio determinado, \u00a0durante un plazo convenido, a cuyo vencimiento el bien se restituye al \u00a0arrendador o se transfiere al arrendatario, si este \u00faltimo decide ejercer la \u00a0opci\u00f3n de compra pactada a su favor y al cual le ser\u00e1n aplicables en la etapa \u00a0de alquiler las disposiciones de la Ley 820 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Garant\u00edas a cargo del \u00a0hogar. Son aquellas que suscriban los hogares beneficiarios del \u00a0subsidio familiar de vivienda de que trata el presente cap\u00edtulo para respaldar \u00a0el cumplimiento de sus obligaciones con el garante principal del contrato de \u00a0arrendamiento o de arrendamiento con opci\u00f3n de compra, y que estar\u00e1n \u00a0respaldadas con los recursos de los aportes del hogar a los que se refiere el \u00a0numeral 2.3 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Instrumento Financiero \u00a0de recaudo de aportes del hogar. Es el producto ofrecido por una \u00a0entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, al cual se \u00a0girar\u00e1n los aportes de que trata el numeral 2.3 del presente art\u00edculo y que \u00a0debe garantizar como m\u00ednimo, la posibilidad de utilizar los recursos all\u00ed \u00a0depositados como respaldo al cumplimiento de las obligaciones del hogar con el \u00a0garante del contrato de arrendamiento o de arrendamiento con opci\u00f3n de compra. \u00a0A trav\u00e9s de este instrumento tambi\u00e9n podr\u00e1 efectuarse el recaudo del porcentaje \u00a0del canon a cargo del hogar de que trata el numeral 2.2 de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BENEFICIOS PARA LOS HOGARES \u00a0OBJETO DEL PROGRAMA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.6.2.1. Valor \u00a0del subsidio familiar de vivienda. El valor del subsidio familiar de \u00a0vivienda destinado a cubrir un porcentaje del canon de arrendamiento mensual, \u00a0ser\u00e1 de hasta 0.6 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes al momento de \u00a0asignaci\u00f3n del subsidio para cada canon de arrendamiento, hasta por \u00a0veinticuatro (24) meses. El valor ser\u00e1 determinado por el Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio, de conformidad con el canon pactado en el \u00a0contrato de arrendamiento o de arrendamiento con opci\u00f3n de compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor del subsidio podr\u00e1 ser \u00a0ajustado por una sola vez dentro de los veinticuatro (24) meses antes se\u00f1alados \u00a0en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 20 de la Ley 820 de 2003 y de \u00a0acuerdo con lo pactado en el respectivo contrato de arrendamiento o de \u00a0arrendamiento con opci\u00f3n de compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor del subsidio en ning\u00fan \u00a0caso podr\u00e1 sobrepasar el valor del canon pactado en el contrato de \u00a0arrendamiento o de arrendamiento con opci\u00f3n de compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.6.2.2 Garant\u00eda \u00a0de Contratos de Arrendamiento y de Arrendamiento con Opci\u00f3n de Compra. Los \u00a0contratos de arrendamiento o de arrendamiento con opci\u00f3n de compra que \u00a0suscriban los hogares que resulten beneficiarios del programa, deber\u00e1n ser \u00a0objeto de una garant\u00eda que cubra el posible incumplimiento de los mismos, \u00a0incluyendo lo relacionado con la restituci\u00f3n final del inmueble. Fonvivienda \u00a0podr\u00e1 pagar el costo de adquisici\u00f3n de la garant\u00eda ya sea directamente o a \u00a0trav\u00e9s del patrimonio aut\u00f3nomo que se constituya para la administraci\u00f3n de los recursos \u00a0del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.6.2.3 Concurrencia \u00a0de Subsidios. Los hogares beneficiarios del subsidio de que trata el presente \u00a0cap\u00edtulo, podr\u00e1n aplicarlo de manera complementaria y concurrente con otros \u00a0subsidios otorgados por entidades part\u00edcipes del Sistema Nacional de Vivienda \u00a0de Inter\u00e9s Social, destinados a facilitar la tenencia de vivienda en \u00a0arrendamiento con o sin opci\u00f3n de compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONDICIONES DE ACCESO AL SUBSIDIO \u00a0FAMILIAR DE VIVIENDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.6.3.1 Distribuci\u00f3n \u00a0de Subsidios. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definir\u00e1 mediante \u00a0acto administrativo motivado, los Departamentos, Municipios y\/o Regiones en \u00a0donde se podr\u00e1n aplicar los subsidios del programa a que se refiere este \u00a0cap\u00edtulo, para lo cual deber\u00e1 tener en cuenta como m\u00ednimo, criterios de \u00a0disponibilidad de oferta de vivienda de inter\u00e9s social y vivienda de inter\u00e9s \u00a0prioritario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicha regulaci\u00f3n tambi\u00e9n se establecer\u00e1 \u00a0hasta un 20% como porcentaje m\u00ednimo de destinaci\u00f3n de subsidios con aplicaci\u00f3n \u00a0de criterios de enfoque diferencial dentro de los que deber\u00e1n estar incluidos \u00a0como m\u00ednimo: la poblaci\u00f3n v\u00edctima de desplazamiento forzado, las mujeres cabeza \u00a0de familia de los estratos m\u00e1s pobres de la poblaci\u00f3n, las trabajadoras del \u00a0sector informal, las madres comunitarias, las personas de la tercera edad, los \u00a0miembros de comunidades \u00e9tnicas, la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de discapacidad, los \u00a0miembros de la fuerza p\u00fablica y los familiares beneficiarios de estos que \u00a0hubieren fallecido en actos del servicio, y personal que haya tenido \u00a0disminuci\u00f3n en capacidad psicof\u00edsica o incapacidad absoluta permanente por gran \u00a0invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.6.3.2 Beneficiarios \u00a0del Programa Semillero de Propietarios. Podr\u00e1n ser beneficiarios \u00a0del subsidio familiar de vivienda aplicable al canon mensual en contratos de \u00a0arrendamiento y arrendamiento con opci\u00f3n de compra, los hogares que cumplan las \u00a0siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Acreditar ingresos mensuales \u00a0hasta por el equivalente a dos (2) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para la poblaci\u00f3n no \u00a0perteneciente al sistema formal de trabajo, contar al momento de la \u00a0postulaci\u00f3n, con un puntaje del Sisb\u00e9n igual o inferior al que determine el \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio mediante Acto Administrativo, o en \u00a0su defecto, estar incluidos en las herramientas de focalizaci\u00f3n establecidas \u00a0por entidades del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) No ser propietarios de una \u00a0vivienda en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) No haber sido \u00a0beneficiarios de un subsidio familiar vivienda, que haya sido efectivamente \u00a0aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago, de \u00a0acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 33 de la Ley 546 de 1999, o \u00a0esta haya resultado afectada o destruida por causas no imputables al hogar \u00a0beneficiario, o cuando la vivienda en la cual se haya aplicado el subsidio haya \u00a0resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como \u00a0consecuencia de desastres naturales, calamidades p\u00fablicas, emergencias, o \u00a0atentados terroristas, o que haya sido abandonada o despojada en el marco del \u00a0conflicto armado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) No haber sido \u00a0beneficiarios del subsidio familiar de vivienda de que trata el presente \u00a0cap\u00edtulo. Esta restricci\u00f3n no aplicar\u00e1 para quienes conformen hasta por una \u00a0sola vez, un nuevo n\u00facleo familiar al inicialmente beneficiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) No haber sido \u00a0beneficiarios a cualquier t\u00edtulo, de las coberturas de tasa de inter\u00e9s, salvo \u00a0quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago, de acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 33 de la Ley 546 de 1999, o \u00a0esta haya resultado afectada o destruida por incumplimientos imputables a \u00a0oferentes, constructores, gestores y\/o ejecutores, o cuando la vivienda en la \u00a0cual se haya aplicado la cobertura haya resultado totalmente destruida o \u00a0quedado inhabitable como consecuencia de desastres naturales, calamidades \u00a0p\u00fablicas, emergencias, o atentados terroristas, o que haya sido abandonada o \u00a0despojada en el marco del conflicto armado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Contar con el \u00a0puntaje de corte en el an\u00e1lisis de riesgo crediticio, de acuerdo con los \u00a0criterios que establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Contar con concepto \u00a0favorable por parte del gestor inmobiliario para la suscripci\u00f3n de un contrato \u00a0de arrendamiento o arrendamiento con opci\u00f3n de compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para todos los \u00a0efectos, cuando en el presente cap\u00edtulo se hace referencia a los ingresos del \u00a0hogar, se entender\u00e1 que son los ingresos totales que aquel devenga \u00a0mensualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Quien haya sido \u00a0beneficiario de un subsidio familiar de vivienda para la adquisici\u00f3n de \u00a0vivienda urbana que se encuentre vigente y sin aplicar, asignado por \u00a0Fonvivienda, podr\u00e1 ser beneficiario del subsidio familiar de vivienda a que se \u00a0refiere el presente cap\u00edtulo, previa renuncia al subsidio asignado que se \u00a0encuentre sin aplicar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.6.3.3 Obligaciones \u00a0de los beneficiarios. Los hogares que resulten beneficiados con la asignaci\u00f3n \u00a0del subsidio familiar de vivienda de que trata el presente cap\u00edtulo por parte \u00a0de Fonvivienda, tendr\u00e1n las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pagar el \u00a0porcentaje del canon de arrendamiento que no se encuentre cubierto por el \u00a0subsidio familiar de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Efectuar el aporte \u00a0de que trata el numeral 2.3 del art\u00edculo 2.1.1.6.1.2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Constituir las \u00a0garant\u00edas que se requieran para respaldar el cumplimiento de sus obligaciones \u00a0con el garante principal del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Restituir el \u00a0inmueble inmediatamente a la terminaci\u00f3n del contrato de arrendamiento o cuando \u00a0se presente incumplimiento de las obligaciones a su cargo establecidas en el \u00a0presente cap\u00edtulo, en el contrato de arrendamiento y en las dem\u00e1s normas \u00a0aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s que se \u00a0establezcan en el contrato de arrendamiento o de arrendamiento con opci\u00f3n de \u00a0compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.6.3.4 Condiciones \u00a0de los beneficiarios. Los hogares beneficiarios deber\u00e1n mantener las \u00a0condiciones y requisitos para acceder al subsidio familiar de vivienda a que se \u00a0refiere este cap\u00edtulo, desde el momento de la postulaci\u00f3n, hasta el momento del \u00a0primer desembolso del subsidio, en consecuencia, ser\u00e1 responsabilidad de los \u00a0hogares informar a la entidad otorgante cualquier hecho que modifique las condiciones \u00a0que le permiten ser beneficiario del subsidio familiar de vivienda. En todo \u00a0caso, todos los miembros del hogar que se postule, se entender\u00e1n como \u00a0beneficiarios del subsidio familiar de vivienda para todos los efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.6.3.5 Condiciones \u00a0de la vivienda. El \u00a0valor de la vivienda en la que se aplicar\u00e1 el subsidio al que hace referencia \u00a0el presente cap\u00edtulo no podr\u00e1 exceder el l\u00edmite en salarios m\u00ednimos mensuales \u00a0legales vigentes que se establezca para la Vivienda de Inter\u00e9s Social en las \u00a0normas que regulen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de la \u00a0vivienda deber\u00e1 incluir el valor de los bienes muebles e inmuebles que presten \u00a0usos y servicios complementarios o conexos a los mismos tales como \u00a0parqueaderos, dep\u00f3sitos, buhardillas, terrazas, antejardines o patios, as\u00ed como \u00a0el correspondiente a contratos de mejoras o acabados suscritos con el oferente \u00a0o con terceros. Todos los valores contenidos en los contratos adicionales que \u00a0se suscriban por parte de los interesados, formar\u00e1n parte del valor final de la \u00a0vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El subsidio familiar \u00a0de vivienda de que trata el presente cap\u00edtulo ser\u00e1 aplicable a viviendas nuevas \u00a0o usadas, entendi\u00e9ndose por \u201cnueva\u201d aquella que estando terminada no ha \u00a0sido habitada, y por \u201cusada\u201d, aquella que estando terminada ya ha sido \u00a0habitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de la \u00a0vivienda ser\u00e1 el establecido en el aval\u00fao comercial presentado por el gestor \u00a0inmobiliario en el acto de postulaci\u00f3n de la vivienda, el cual deber\u00e1 cumplir \u00a0con las condiciones que sobre el particular establezca la normatividad vigente \u00a0que regule la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSTRUMENTOS PARA LA \u00a0OPERACI\u00d3N, ASIGNACI\u00d3N Y LEGALIZACI\u00d3N DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.6.4.1 Contrato \u00a0de fiducia mercantil. De acuerdo con las facultades atribuidas por el art\u00edculo \u00a023 de la Ley 1469 de 2011 y el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1537 de 2012, \u00a0Fonvivienda celebrar\u00e1 en condici\u00f3n de fideicomitente, un contrato de fiducia \u00a0mercantil, para que el patrimonio aut\u00f3nomo que se constituya administre los \u00a0recursos del subsidio familiar de vivienda de que trata el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.6.4.2 Activos del \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo. Podr\u00e1n ser activos del patrimonio aut\u00f3nomo los \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los recursos del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n destinados a Fonvivienda, que este \u00faltimo transfiera a t\u00edtulo de aporte \u00a0fiduciario, de acuerdo con las facultades otorgadas por el art\u00edculo 23 de la Ley 1469 de 2011 y el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1537 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los que aporte cualquier entidad en \u00a0calidad de otorgante del subsidio familiar de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los rendimientos financieros que produzcan \u00a0los recursos fideicomitidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los que aporte cualquier persona jur\u00eddica \u00a0a t\u00edtulo gratuito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los que se determinen en el contrato de \u00a0fiducia mercantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.6.4.3 Gastos de \u00a0administraci\u00f3n. \u00a0Con cargo a los recursos girados por Fonvivienda al patrimonio aut\u00f3nomo al que \u00a0hace referencia el presente cap\u00edtulo, se sufragar\u00e1n los costos en que se \u00a0incurra para el manejo y control de los recursos, los gastos de operaci\u00f3n, \u00a0auditor\u00edas y cualquier otro gasto que se requiera para el desarrollo, \u00a0implementaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n del programa \u201cSemillero de Propietarios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.6.4.4 Postulaci\u00f3n de \u00a0viviendas al programa. Los gestores inmobiliarios podr\u00e1n postular viviendas \u00a0nuevas, usadas o en construcci\u00f3n, propias o de terceros seg\u00fan el formato que \u00a0sea establecido para tal efecto. Para la postulaci\u00f3n ser\u00e1 requisito contar con \u00a0la matr\u00edcula de que tratan los art\u00edculos 28, 29, 30 y 31 de la Ley 820 de 2003. Para \u00a0las viviendas cuyo propietario no sea el gestor inmobiliario, deber\u00e1 \u00a0acreditarse el fundamento contractual que le permite al gestor disponer de \u00a0dicha vivienda para la suscripci\u00f3n del contrato de arrendamiento o arrendamiento \u00a0con opci\u00f3n de compra, en calidad de arrendador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El gestor inmobiliario ser\u00e1 el encargado de \u00a0suscribir los contratos de arrendamiento y de arrendamiento con opci\u00f3n de \u00a0compra en calidad de arrendador y de responder por la idoneidad de las viviendas \u00a0que postulen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fonvivienda podr\u00e1 establecer directamente, o \u00a0a trav\u00e9s del Patrimonio Aut\u00f3nomo que administre los recursos del programa, los \u00a0requisitos, obligaciones y responsabilidades de los gestores inmobiliarios para \u00a0efectos de su participaci\u00f3n en el programa, las condiciones de las viviendas \u00a0que estos postulen, as\u00ed como los elementos m\u00ednimos del contrato de \u00a0arrendamiento o arrendamiento con opci\u00f3n de compra que se suscriba en el marco \u00a0del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los elementos m\u00ednimos que se \u00a0definan para los contratos de arrendamiento o arrendamiento con opci\u00f3n de \u00a0compra, podr\u00e1 estipularse el giro anticipado de los recursos del subsidio de \u00a0que trata el presente cap\u00edtulo al gestor inmobiliario, hasta por doce (12) \u00a0meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POSTULACI\u00d3N, ASIGNACI\u00d3N Y LEGALIZACI\u00d3N DEL \u00a0SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.6.5.1 Postulaci\u00f3n de \u00a0beneficiarios al programa. Es la solicitud individual por parte de un \u00a0hogar, con el objeto de acceder al subsidio familiar de vivienda de que trata \u00a0el presente cap\u00edtulo. Los hogares interesados en ser beneficiarios del programa \u00a0podr\u00e1n presentarla por medio del sistema de informaci\u00f3n que se\u00f1ale Fonvivienda \u00a0para tal efecto. Fonvivienda o la entidad que \u00e9ste designe para la recepci\u00f3n de \u00a0la postulaci\u00f3n, har\u00e1 una primera verificaci\u00f3n del cumplimiento de los \u00a0requisitos del hogar para acceder al subsidio de arrendamiento e indicar\u00e1 el \u00a0resultado de dicha verificaci\u00f3n en el sistema de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Surtido este tr\u00e1mite, el hogar postulante \u00a0podr\u00e1 acceder a la oferta de vivienda del programa a trav\u00e9s del gestor \u00a0inmobiliario, el cual emitir\u00e1 el concepto favorable para la firma del contrato \u00a0de arrendamiento o arrendamiento con opci\u00f3n de compra y dejar\u00e1 constancia de lo \u00a0anterior en el respectivo sistema de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.6.5.2 Apertura del \u00a0Instrumento para el recaudo de aportes del hogar. Una vez inscrito y \u00a0habilitado para el otorgamiento del subsidio, el hogar postulante deber\u00e1 \u00a0constituir el producto financiero al que se refiere el numeral 3.4 del art\u00edculo \u00a02.1.1.6.1.2 del presente decreto, al cual se transferir\u00e1n los recursos del \u00a0aporte y del porcentaje del canon a cargo del hogar contemplados en los \u00a0numerales 2.2 y 2.3 del mismo art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.6.5.3 Suscripci\u00f3n del \u00a0contrato de arrendamiento y arrendamiento con opci\u00f3n de compra y solicitud de \u00a0asignaci\u00f3n del subsidio. Efectuada la apertura del instrumento \u00a0financiero, el hogar postulante deber\u00e1 presentar ante el gestor inmobiliario, \u00a0el documento que certifique la existencia de dicho instrumento, lo cual quedar\u00e1 \u00a0registrado en el sistema de informaci\u00f3n y habilitar\u00e1 al hogar postulante para \u00a0la suscripci\u00f3n del respectivo contrato de arrendamiento o arrendamiento con \u00a0opci\u00f3n de compra y la constituci\u00f3n de la garant\u00eda a favor del garante principal \u00a0de dicho contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contrato de arrendamiento o arrendamiento \u00a0con opci\u00f3n de compra ser\u00e1 suscrito entre las partes de acuerdo con las \u00a0condiciones establecidas por Fonvivienda para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez suscrito el contrato de arrendamiento \u00a0o arrendamiento con opci\u00f3n de compra y la respectiva garant\u00eda, el gestor \u00a0inmobiliario solicitar\u00e1 la asignaci\u00f3n del subsidio de que trata el presente \u00a0cap\u00edtulo, a trav\u00e9s del sistema de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.6.5.4 Asignaci\u00f3n \u00a0del subsidio familiar de vivienda. Una vez se reciba la solicitud para proceder \u00a0a la asignaci\u00f3n no se requerir\u00e1n tr\u00e1mites adicionales y Fonvivienda proceder\u00e1 a \u00a0la expedici\u00f3n del acto administrativo de asignaci\u00f3n, la cual estar\u00e1 condicionada \u00a0a la respectiva disponibilidad de recursos. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podr\u00e1 suspender o cancelar los subsidios \u00a0asignados si se agotan los recursos disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.6.5.5 Legalizaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda. El \u00a0subsidio familiar de vivienda de que trata el presente cap\u00edtulo se entender\u00e1 \u00a0legalizado para Fonvivienda, con los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0documento que acredita la asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0documento que acredite la entrega a satisfacci\u00f3n del inmueble por parte del \u00a0gestor inmobiliario al hogar beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El paz \u00a0y salvo emitido por el gestor inmobiliario en el que conste el pago de la \u00a0totalidad de los c\u00e1nones de arrendamiento que fueron objeto del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P\u00c9RDIDA Y \u00a0RESTITUCI\u00d3N DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.6.6.1 P\u00e9rdida y restituci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda. Ser\u00e1n \u00a0causales de p\u00e9rdida y restituci\u00f3n del subsidio aplicable al canon, las \u00a0establecidas en las normas vigentes y especialmente las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando \u00a0el hogar beneficiario deje de residir en la vivienda dentro del plazo por el \u00a0cual se haya subsidiado el canon, sin mediar permiso espec\u00edfico fundamentado en \u00a0razones de fuerza mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por \u00a0falta de veracidad en los datos entregados o en las condiciones o requisitos \u00a0del hogar para la asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por \u00a0subarriendo del inmueble sobre el que se aplica el subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando \u00a0el hogar incurra en mora de al menos tres (3) meses en el giro del aporte y\/o \u00a0del porcentaje del canon a su cargo o efect\u00fae retiros del producto financiero \u00a0en donde se recauden los recursos del aporte. No obstante lo anterior, \u00a0Fonvivienda podr\u00e1 ordenar la suspensi\u00f3n del giro del subsidio al canon, cuando \u00a0se percate que el hogar no ha girado el valor correspondiente a su aporte y\/o \u00a0el porcentaje del canon a su cargo dentro de los plazos establecidos en el \u00a0respectivo contrato de arrendamiento o de arrendamiento con opci\u00f3n de compra, \u00a0todo lo anterior, sin perjuicio de que opere la garant\u00eda a la que se refiere el \u00a0art\u00edculo 2.1.1.6.2.2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por \u00a0incumplimiento del contrato de arrendamiento o de arrendamiento con opci\u00f3n de \u00a0compra que d\u00e9 lugar a su terminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0haya lugar a la restituci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda otorgado, esta se \u00a0har\u00e1 indexada con la variaci\u00f3n del \u00edndice de Precios al Consumidor, desde la \u00a0fecha en que se realiz\u00f3 el \u00faltimo desembolso hasta la fecha en que \u00a0efectivamente se realice el pago del valor a restituir, en la cuenta indicada \u00a0por la respectiva entidad otorgante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando \u00a0se presente alguna de las causales contempladas para la restituci\u00f3n del \u00a0subsidio, se solicitar\u00e1 al hogar que emita las aclaraciones del caso \u00a0debidamente soportadas. Si dentro del plazo establecido por la entidad \u00a0otorgante del subsidio, no se efect\u00faan las aclaraciones del caso o persisten \u00a0las causales para la restituci\u00f3n del subsidio, esta proceder\u00e1 a revocar la \u00a0asignaci\u00f3n del subsidio y a ordenar la restituci\u00f3n del mismo previo el \u00a0agotamiento del proceso administrativo sancionatorio establecido en el T\u00edtulo \u00a0III Cap\u00edtulo III de la Ley 1437 de 2011, \u00a0caso en el cual se iniciar\u00e1n las acciones judiciales o extrajudiciales \u00a0tendientes a la recuperaci\u00f3n efectiva de dichos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EJERCICIO \u00a0DE LA OPCI\u00d3N DE COMPRA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.6.7.1 Utilizaci\u00f3n del Aporte del Hogar. A la \u00a0terminaci\u00f3n de la etapa de arrendamiento objeto de subsidio, el hogar podr\u00e1 \u00a0optar por adquirir la vivienda objeto de arrendamiento o una diferente, para lo \u00a0cual podr\u00e1 hacer uso de los recursos de su aporte que no hayan sido \u00a0desembolsados en el ejercicio de las garant\u00edas constituidas por el hogar para \u00a0respaldar el cumplimiento de sus obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.6.7.2 Normatividad aplicable al proceso de asignaci\u00f3n del subsidio de \u00a0adquisici\u00f3n. En el proceso de adquisici\u00f3n de la vivienda, el hogar que haya \u00a0sido beneficiario del subsidio en la etapa de arrendamiento, podr\u00e1 ser \u00a0beneficiario de la cobertura a la tasa de inter\u00e9s y podr\u00e1 postularse a las \u00a0modalidades y programas de asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda \u00a0incluido el otorgado por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, que se encuentren \u00a0vigentes en ese momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, el hogar deber\u00e1 cumplir con los requisitos que se establezcan para el \u00a0acceso a la cobertura a la tasa de inter\u00e9s, as\u00ed como los relacionados con la \u00a0modalidad o programa de asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda destinado \u00a0a la adquisici\u00f3n del inmueble, vigentes al momento de efectuar su postulaci\u00f3n a \u00a0dicha modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.6.7.3 Requisitos de la vivienda. Cuando en \u00a0la modalidad o programa de asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda \u00a0destinado a la adquisici\u00f3n de la vivienda escogida por el hogar, la entidad \u00a0otorgante del subsidio sea Fonvivienda y\/o las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, \u00a0y las normas que regulan la modalidad o programa establezcan como requisito \u00a0para la aplicaci\u00f3n del subsidio de adquisici\u00f3n, que la vivienda sea nueva, \u00a0podr\u00e1 aplicarse el subsidio de adquisici\u00f3n excepcionalmente sobre una vivienda \u00a0usada, siempre y cuando dicho inmueble haya sido nuevo al momento de su primera \u00a0postulaci\u00f3n al programa Semillero de Propietarios. Lo establecido en este \u00a0art\u00edculo aplica igualmente para la cobertura a la tasa de inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.6.7.4 Valor de la vivienda. Cuando al momento de la \u00a0adquisici\u00f3n, por efectos de la valorizaci\u00f3n, el inmueble que fue objeto del \u00a0contrato de arrendamiento con opci\u00f3n de compra tenga un precio superior al \u00a0l\u00edmite establecido para el tipo de vivienda al que se dirija el subsidio de \u00a0adquisici\u00f3n, y la entidad otorgante del mismo sea Fonvivienda y\/o las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar, este podr\u00e1 ser aplicado excepcionalmente sobre esa \u00a0unidad de vivienda siempre y cuando el aval\u00fao comercial en salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes al momento de la asignaci\u00f3n del subsidio aplicado al \u00a0canon, se encuentre dentro del rango establecido en las normas que regulen el \u00a0acceso al subsidio para adquisici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier caso, la \u00a0valorizaci\u00f3n de la vivienda no podr\u00e1 superar el 15% nominal con respecto al \u00a0aval\u00fao inicial para efecto del otorgamiento del subsidio de adquisici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.6.7.5 Adquisici\u00f3n \u00a0Anticipada. El hogar beneficiario podr\u00e1 optar por adquirir el inmueble antes \u00a0del vencimiento del t\u00e9rmino por el cual fue asignado el subsidio al canon; lo \u00a0anterior sin perjuicio de la responsabilidad que le asista en el marco del \u00a0contrato de arrendamiento o arrendamiento con opci\u00f3n de compra suscrito con el \u00a0gestor inmobiliario. En caso de optar por la adquisici\u00f3n anticipada, la opci\u00f3n \u00a0de compra solo podr\u00e1 ejercerse una vez se haya dado por terminado el contrato \u00a0de arrendamiento o de arrendamiento con opci\u00f3n de compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.6.7.6. Adquisici\u00f3n \u00a0a trav\u00e9s del Programa \u201cMi Casa Ya\u201d. En los casos en que el hogar \u00a0beneficiario adelante el proceso de asignaci\u00f3n del subsidio de adquisici\u00f3n a \u00a0trav\u00e9s del programa \u201cMi Casa Ya\u201d, los tr\u00e1mites respectivos podr\u00e1n adelantarse \u00a0durante la etapa de arrendamiento. As\u00ed mismo, solamente para los beneficiarios \u00a0del programa \u201cSemillero de Propietarios\u201d, el desembolso del subsidio familiar \u00a0de vivienda de que trata el inciso tercero del art\u00edculo 2.1.1.4.1.5.2 del \u00a0presente decreto podr\u00e1 hacerse con anterioridad al desembolso del cr\u00e9dito \u00a0hipotecario o al inicio del contrato de leasing habitacional, sin embargo, este \u00a0desembolso no podr\u00e1 hacerse con m\u00e1s de seis (6) meses de anterioridad a la \u00a0terminaci\u00f3n de la etapa de arrendamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el subsidio dirigido al \u00a0arrendamiento haya sido aplicado sobre una vivienda nueva en el marco de un \u00a0contrato de arrendamiento con opci\u00f3n de compra y el hogar beneficiario no \u00a0ejerza la opci\u00f3n de adquisici\u00f3n a su favor sobre dicho inmueble, este no podr\u00e1 \u00a0ser beneficiario del subsidio de adquisici\u00f3n de vivienda del programa \u201cMi Casa \u00a0Ya\u201d por un lapso de un a\u00f1o contado desde la terminaci\u00f3n de la etapa de \u00a0arrendamiento subsidiado, excepto cuando el no ejercicio de la opci\u00f3n de compra \u00a0se encuentre sustentado en razones de fuerza mayor o falta de cierre financiero \u00a0lo cual deber\u00e1 estar certificado por la no asignaci\u00f3n del cr\u00e9dito hipotecario o \u00a0la operaci\u00f3n de leasing habitacional por parte de la respectiva entidad \u00a0financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.6.7.7. Responsabilidad \u00a0del hogar beneficiario. En los casos en que no se efect\u00fae \u00a0la adquisici\u00f3n de la vivienda al vencimiento del t\u00e9rmino por el cual fue \u00a0asignado el subsidio familiar de vivienda de que trata el presente cap\u00edtulo, \u00a0corresponder\u00e1 al hogar beneficiario, en caso de continuidad del contrato de \u00a0arrendamiento, asumir el pago total del canon, para lo cual podr\u00e1 hacer uso de \u00a0los recursos del aporte que no hayan sido desembolsados en el ejercicio de las \u00a0garant\u00edas constituidas por el hogar para respaldar el cumplimiento de sus \u00a0obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras Disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.6.8.1 Revisi\u00f3n \u00a0de la consistencia y\/o veracidad de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fonvivienda o quien este indique, \u00a0tendr\u00e1 la facultad de revisar en cualquier momento la consistencia y\/o \u00a0veracidad de la informaci\u00f3n suministrada por los postulantes. Si se determina \u00a0que existe imprecisi\u00f3n o falta de veracidad en los datos entregados o en las \u00a0condiciones o requisitos del hogar, se le solicitar\u00e1 que emita las aclaraciones \u00a0del caso. Si dentro del plazo establecido por la entidad otorgante no se \u00a0subsanan las imprecisiones o se aclaran las presuntas irregularidades que se \u00a0presenten, se rechazar\u00e1n los hogares respecto de los cuales se hayan advertido \u00a0las inconsistencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si las imprecisiones o \u00a0inconsistencias se percatan con posterioridad a la asignaci\u00f3n del subsidio, \u00a0Fonvivienda podr\u00e1 dar inicio al procedimiento administrativo sancionatorio \u00a0establecido en el T\u00edtulo III, Cap\u00edtulo III de la Ley 1437 de 2011, \u00a0caso en el cual se iniciar\u00e1n las acciones judiciales o extrajudiciales \u00a0tendientes a la recuperaci\u00f3n efectiva de dichos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.6.8.2 Responsabilidad \u00a0de la entidad otorgante. Fonvivienda no ser\u00e1 parte de los \u00a0negocios jur\u00eddicos que realice el hogar beneficiario con el gestor inmobiliario \u00a0ni de aquellos de este con el propietario del inmueble, en caso de presentarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.6.8.3 Aplicaci\u00f3n \u00a0de la l\u00ednea de redescuento con tasa compensada. Las \u00a0entidades territoriales, las entidades p\u00fablicas y las entidades \u00a0descentralizadas del orden nacional y territorial, as\u00ed como las entidades de \u00a0derecho privado que realicen inversiones relacionadas con proyectos de vivienda \u00a0de inter\u00e9s social y prioritario para ser destinados al programa de qu\u00e9 trata el \u00a0presente cap\u00edtulo, podr\u00e1n ser beneficiar\u00edas de la l\u00ednea de redescuento con tasa \u00a0compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial Findeter de que trata el \u00a0Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, en los t\u00e9rminos que establezca el Ministerio de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio en relaci\u00f3n con los requisitos y condiciones que deben \u00a0cumplir tales proyectos, de conformidad con la disponibilidad presupuestal con \u00a0la que cuente la l\u00ednea de redescuento con tasa compensada en la respectiva \u00a0vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.6.8.4. Ajuste al marco fiscal. La financiaci\u00f3n del \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda aplicable a contratos de arrendamiento y \u00a0arrendamiento con opci\u00f3n de compra, as\u00ed como los dem\u00e1s costos en que incurra \u00a0Fonvivienda asociados a la implementaci\u00f3n del programa, estar\u00e1 sujeta a la \u00a0disponibilidad de recursos del Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de \u00a0Gasto de Mediano Plazo del sector vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al art\u00edculo 2.2.2.1.5.3.1 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para efectos del porcentaje m\u00ednimo de suelo en tratamiento de desarrollo, \u00a0mediante las alternativas 1 y 2, el cumplimiento de dicha obligaci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0hacerse mediante la ejecuci\u00f3n de programas de vivienda cuyo precio no supere \u00a0los noventa (90) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, siempre y cuando \u00a0el referido programa sea ejecutado para la aplicaci\u00f3n del subsidio familiar de \u00a0vivienda de que trata el Cap\u00edtulo 6, T\u00edtulo 1, Parte 1, Libro 2 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, adiciona \u00a0el Cap\u00edtulo 6 al T\u00edtulo 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015 y adiciona el par\u00e1grafo al art\u00edculo 2.2.2.1.5.3.1 del mismo \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 24 de diciembre de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, Jonatan Malag\u00f3n Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a02413 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 24) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a050.817, diciembre 24 de 2018 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona el \u00a0Cap\u00edtulo 6 al T\u00edtulo 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015 en relaci\u00f3n con la implementaci\u00f3n del Programa de \u00a0Arrendamiento y Arrendamiento con opci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-52583","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52583","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52583"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52583\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52583"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52583"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52583"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}