{"id":52587,"date":"2023-08-18T15:06:28","date_gmt":"2023-08-18T15:06:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2438-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:06:28","modified_gmt":"2023-08-18T15:06:28","slug":"decreto-2438-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2438-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 2438 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2438 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.819, diciembre 27 de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona el T\u00edtulo 7 a la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y se reglamenta el \u00a0art\u00edculo 29 de la Ley 1393 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 11 \u00a0del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 29 de la Ley 1393 de 2010, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, se compilaron las \u00a0disposiciones reglamentarias vigentes que rigen el sector para contar con \u00a0instrumentos jur\u00eddicos \u00fanicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 29 de la Ley 1393 de 2010 \u201cPara efecto del cumplimiento de las \u00a0funciones a cargo de la UGPP, en cuanto al control a la evasi\u00f3n y a la elusi\u00f3n de los aportes parafiscales al Sistema de \u00a0Protecci\u00f3n Social, los operadores p\u00fablicos y privados de bancos de informaci\u00f3n \u00a0y\/o bases de datos reportar\u00e1n, sin ning\u00fan costo, la informaci\u00f3n relevante para \u00a0tal efecto, en los t\u00e9rminos y condiciones que defina el Gobierno nacional\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 9 del literal B) del art\u00edculo \u00a01\u00b0 del Decreto ley 169 de \u00a02008, se\u00f1ala que para ejercer las funciones de seguimiento, colaboraci\u00f3n y \u00a0determinaci\u00f3n de la adecuada, completa y oportuna liquidaci\u00f3n y pago de las \u00a0contribuciones parafiscales de la Protecci\u00f3n Social la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n \u00a0Social (UGPP) podr\u00e1 adelantar, entre otras, las siguientes acciones: \u201cEfectuar cruces con la informaci\u00f3n de las \u00a0autoridades tributarias, las instituciones financieras y otras entidades que \u00a0administren informaci\u00f3n pertinente para la verificaci\u00f3n de la adecuada, \u00a0completa y oportuna liquidaci\u00f3n y pago de las contribuciones parafiscales de la \u00a0protecci\u00f3n social. Esta informaci\u00f3n ser\u00e1 reservada y solo podr\u00e1 utilizarse para \u00a0los fines previstos en la presente ley\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1266 de 2008, \u00a0regula entre otros, el derecho a la informaci\u00f3n establecido en el art\u00edculo 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0particularmente en relaci\u00f3n con la informaci\u00f3n financiera y crediticia, \u00a0comercial y de servicios contenida en bases de datos personales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la informaci\u00f3n que se considera \u00a0relevante para efectos del cumplimiento de las funciones a cargo de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de \u00a0la Protecci\u00f3n Social (UGPP), es la que administran y\/o disponen los operadores \u00a0de informaci\u00f3n definidos en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1266 de 2008 que \u00a0permitan a la entidad tener informaci\u00f3n actualizada de la ubicaci\u00f3n de los \u00a0obligados a efectuar los aportes, ingresos, pagos, contratos, registro de \u00a0bienes, movimientos financieros y dem\u00e1s informaci\u00f3n requerida por la Unidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la informaci\u00f3n y\/o bases de datos que \u00a0deben suministrar los operadores p\u00fablicos y privados de bancos de informaci\u00f3n \u00a0y\/o bases de datos a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), debe ser aquella \u00a0conducente, pertinente, necesaria y \u00fatil para el control a la evasi\u00f3n y a la \u00a0elusi\u00f3n de los aportes parafiscales al Sistema de Protecci\u00f3n Social, la cual \u00a0deber\u00e1 ser remitida de manera oportuna dentro del t\u00e9rmino previsto en el \u00a0presente t\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), \u00a0en ejercicio de la funci\u00f3n de adelantar las tareas de seguimiento, colaboraci\u00f3n \u00a0y determinaci\u00f3n de la adecuada, completa y oportuna liquidaci\u00f3n y pago de las \u00a0contribuciones parafiscales de la Protecci\u00f3n Social, establecer\u00e1 conforme con \u00a0las condiciones y t\u00e9rminos previstos en el presente t\u00edtulo, la informaci\u00f3n \u00a0relevante que deben suministrar los obligados, as\u00ed como las caracter\u00edsticas y \u00a0especificaciones t\u00e9cnicas de la misma para el cumplimiento de las funciones \u00a0relacionadas con la determinaci\u00f3n y cobro de las contribuciones parafiscales \u00a0del Sistema de la Protecci\u00f3n Social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la informaci\u00f3n suministrada por los \u00a0obligados tendr\u00e1 el car\u00e1cter de informaci\u00f3n reservada y solo podr\u00e1 ser \u00a0utilizada para el ejercicio propio de las funciones de la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n \u00a0Social (UGPP), de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en \u00a0concordancia con la Ley 1581 de 2012 y \u00a0sus desarrollos reglamentarios, o las normas que los modifiquen, adicionen o \u00a0sustituyan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del Decreto 1081 de 2015, \u00a0modificado por el Decreto 270 de 2017, \u00a0y de los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, el \u00a0Proyecto de Decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico desde el d\u00eda 26 de junio hasta el d\u00eda 10 de julio de 2018; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n del T\u00edtulo 7 a la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015. \u00a0Adici\u00f3nese el T\u00edtulo 7 a la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUMINISTRO A LA UNIDAD DE GESTI\u00d3N PENSIONAL \u00a0Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCI\u00d3N SOCIAL (UGPP) DE INFORMACI\u00d3N DE \u00a0OPERADORES P\u00daBLICOS Y PRIVADOS DE BANCOS DE INFORMACI\u00d3N Y\/O BASES DE \u00a0DATOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.7.1. Obligados a reportar informaci\u00f3n. Todos los operadores \u00a0p\u00fablicos y privados de bancos de informaci\u00f3n y\/o bases de datos deben reportar \u00a0la informaci\u00f3n relevante y actualizada que requiera la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n \u00a0Social (UGPP), relativa a la ubicaci\u00f3n de los obligados a efectuar los aportes, \u00a0ingresos, pagos, contratos, registro de bienes, movimientos financieros y dem\u00e1s \u00a0informaci\u00f3n necesaria requerida por la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n relevante requerida por la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n \u00a0Social (UGPP), deber\u00e1 ser conducente, pertinente, necesaria y \u00fatil, para \u00a0efectos del control a la evasi\u00f3n y a la elusi\u00f3n de los aportes parafiscales al \u00a0Sistema de Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del presente art\u00edculo se entienden como operadores \u00a0de bancos de informaci\u00f3n y\/o bases de datos, los definidos en el art\u00edculo 3\u00b0 de \u00a0la Ley 1266 de 2008, \u00a0entre los que se encuentran, las entidades p\u00fablicas, privadas, financieras, \u00a0centrales de riesgos, empresas de telefon\u00eda celular, y dem\u00e1s personas naturales \u00a0o jur\u00eddicas que administren o dispongan de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.7.2. Definici\u00f3n de la informaci\u00f3n relevante a suministrar a la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de \u00a0la Protecci\u00f3n Social (UGPP). La informaci\u00f3n relevante es la que \u00a0administran y\/o disponen los operadores de Informaci\u00f3n definidos en el art\u00edculo \u00a03\u00b0 de la Ley 1266 de 2008 que \u00a0permitan a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) tener informaci\u00f3n actualizada de la \u00a0ubicaci\u00f3n de los obligados a efectuar los aportes, ingresos, pagos, contratos, \u00a0registro de bienes, movimientos financieros y dem\u00e1s informaci\u00f3n requerida por \u00a0la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) para el control a la evasi\u00f3n y a la \u00a0elusi\u00f3n de los aportes parafiscales al Sistema de Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.7.3. Caracter\u00edsticas y especificaciones t\u00e9cnicas de la informaci\u00f3n. Conforme con las \u00a0condiciones y t\u00e9rminos previstos en el presente t\u00edtulo, la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de \u00a0la Protecci\u00f3n Social (UGPP), definir\u00e1 mediante resoluci\u00f3n las caracter\u00edsticas y \u00a0especificaciones t\u00e9cnicas para el env\u00edo de la informaci\u00f3n relevante, que \u00a0requiera la entidad para el adecuado cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n aqu\u00ed prevista deber\u00e1 ser \u00a0suministrada a trav\u00e9s de medios magn\u00e9ticos y\/o electr\u00f3nicos, o mediante la \u00a0habilitaci\u00f3n del acceso a las bases de datos a favor de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de \u00a0la Protecci\u00f3n Social (UGPP) cuando a ello haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.7.4. T\u00e9rmino para el suministro de la informaci\u00f3n relevante a la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de \u00a0la Protecci\u00f3n Social (UGPP). Las personas naturales y jur\u00eddicas obligadas \u00a0al suministro de la informaci\u00f3n de que trata el presente t\u00edtulo, deber\u00e1n \u00a0suministrar la informaci\u00f3n relevante requerida por la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n \u00a0Social (UGPP), a m\u00e1s tardar dentro del mes siguiente, contado a partir de la \u00a0fecha del recibo de la solicitud enviada por la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.7.5. Calidad en la entrega de la informaci\u00f3n. Los operadores \u00a0p\u00fablicos y privados de bancos de informaci\u00f3n y\/o bases de datos deber\u00e1n \u00a0suministrar la informaci\u00f3n relevante a la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), \u00a0atendiendo las caracter\u00edsticas, especificaciones t\u00e9cnicas y t\u00e9rminos previstos \u00a0en los art\u00edculos 2.12.7.3. y 2.12.7.4 del presente T\u00edtulo de manera completa y \u00a0exacta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.7.6. Protecci\u00f3n, reserva y confidencialidad de la informaci\u00f3n. La Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de \u00a0la Protecci\u00f3n Social (UGPP), garantizar\u00e1 la protecci\u00f3n, reserva y la confidencialidad \u00a0de la informaci\u00f3n relevante suministrada y recibida, conforme con los \u00a0protocolos de seguridad y control de acceso al sistema de informaci\u00f3n previstos \u00a0por la entidad y atendiendo las instrucciones que se impartan a los usuarios de \u00a0la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El uso de la informaci\u00f3n reportada a la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), se efectuar\u00e1 conforme con lo \u00a0previsto en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias \u00a0vigentes, en especial el art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1581 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y adiciona el T\u00edtulo 7 a la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de diciembre de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla \u00a0Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2438 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 27) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.819, diciembre 27 de 2018 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona el T\u00edtulo 7 a la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y se reglamenta el \u00a0art\u00edculo 29 de la Ley [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-52587","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52587","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52587"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52587\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52587"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52587"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52587"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}