{"id":52589,"date":"2023-08-18T15:06:28","date_gmt":"2023-08-18T15:06:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2440-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:06:28","modified_gmt":"2023-08-18T15:06:28","slug":"decreto-2440-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2440-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 2440 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2440 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.819, diciembre 27 de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta parcialmente el art\u00edculo 365 del Estatuto Tributario y se modifica \u00a0el art\u00edculo 1.2.7.1.4. del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 7 de la Parte 2 del Libro 1 \u00a0del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas \u00a0por los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 365 del Estatuto Tributario, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el art\u00edculo 365 del Estatuto \u00a0Tributario \u201cel Gobierno nacional podr\u00e1 \u00a0establecer retenciones en la fuente con el fin de facilitar, acelerar y \u00a0asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta y sus complementarios, y \u00a0determinar\u00e1 los porcentajes tomando en cuenta la cuant\u00eda de los pagos o abonos \u00a0y las tarifas del impuesto vigentes, as\u00ed como los cambios legislativos que \u00a0tengan incidencia en dichas tarifas, las cuales ser\u00e1n tenidas como buena cuenta \u00a0o anticipo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La DIAN podr\u00e1 \u00a0establecer un sistema de pagos mensuales provisionales por parte de los \u00a0contribuyentes del impuesto de renta, como un r\u00e9gimen exceptivo al sistema de \u00a0retenci\u00f3n en la fuente establecido en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de \u00a0la determinaci\u00f3n de este sistema se tendr\u00e1 en cuenta para su estimaci\u00f3n las \u00a0utilidades y los ingresos brutos del per\u00edodo gravable inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Gobierno nacional establecer\u00e1 un \u00a0sistema de autorretenci\u00f3n en la fuente a t\u00edtulo del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios, el cual no excluye la posibilidad de que los autorretenedores \u00a0sean sujetos de retenci\u00f3n en la fuente\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 2146 de 2018, \u00a0compilado en el Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, se estableci\u00f3 el sistema de pagos \u00a0mensuales provisionales de car\u00e1cter voluntario como sistema exceptivo al de retenci\u00f3n \u00a0en la fuente para los contribuyentes que decidan acogerse al mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1.2.7.1.4. del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, establece que \u201cLos contribuyentes de los sectores de los \u00a0hidrocarburos y dem\u00e1s productos mineros que voluntariamente se acojan al \u00a0sistema de pagos mensuales provisionales de car\u00e1cter voluntario por los meses \u00a0de noviembre y diciembre de 2018, declarar\u00e1n y pagar\u00e1n el valor por concepto \u00a0del pago provisional, junto con las dem\u00e1s retenciones en la fuente practicadas, \u00a0a m\u00e1s tardar el 28 de diciembre de 2018, sin perjuicio de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 1.2.1.7.3. de este decreto\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para efectos de acogerse voluntariamente \u00a0a la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de retenci\u00f3n en la fuente de que trata el \u00a0considerando anterior, los contribuyentes tendr\u00e1n que efectuar un corte fiscal \u00a0con anterioridad al veintiocho (28) de diciembre de 2018, y por lo tanto, las \u00a0operaciones realizadas con posterioridad a la fecha de corte no podr\u00e1n ser \u00a0incluidas en esta declaraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia, los contribuyentes de los sectores de los \u00a0hidrocarburos y dem\u00e1s productos mineros, que se acojan voluntariamente al \u00a0sistema de pagos mensuales provisionales por los meses de noviembre y diciembre \u00a0de 2018 y declaren las retenciones en la fuente del per\u00edodo de diciembre de \u00a02018, a m\u00e1s tardar el d\u00eda 28 de diciembre del mismo a\u00f1o, es decir, antes de la \u00a0finalizaci\u00f3n del per\u00edodo mensual, podr\u00e1n corregir la declaraci\u00f3n inicial de \u00a0retenci\u00f3n en la fuente para declarar y pagar, a m\u00e1s tardar dentro del plazo \u00a0ordinario del mes de enero de 2019 dispuesto para el efecto, atendiendo el \u00a0\u00faltimo d\u00edgito de identificaci\u00f3n tributaria, de conformidad con el art\u00edculo \u00a01.6.1.13.2.33. del Decreto 1625 de 2016 \u00a0(modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1951 de 2017), \u00a0las retenciones en la fuente practicadas a los proveedores en el mes de \u00a0diciembre a partir de la fecha de corte y hasta el treinta y uno (31) de \u00a0diciembre de 2018; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 634 y 644 \u00a0del Estatuto Tributario, la correcci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de retenci\u00f3n en la \u00a0fuente del per\u00edodo de diciembre de 2018, que se presente dentro del vencimiento \u00a0del plazo ordinario para declarar y pagar, mencionado en el considerando \u00a0anterior, no genera sanci\u00f3n por correcci\u00f3n, ni intereses de mora, toda vez que \u00a0se entiende que la declaraci\u00f3n inicial fue presentada voluntariamente de manera \u00a0anticipada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el art\u00edculo 2.12.1.14. del Decreto 1081 de 2015: \u00a0\u201cPublicidad de los proyectos \u00a0espec\u00edficos de regulaci\u00f3n expedidos con firma del Presidente de la Rep\u00fablica: \u00a0Con el fin de que los ciudadanos o grupos de inter\u00e9s participen en el proceso \u00a0de producci\u00f3n normativa, a trav\u00e9s de opiniones, sugerencias o propuestas \u00a0alternativas, los proyectos espec\u00edficos de regulaci\u00f3n elaborados para la firma \u00a0del Presidente de la Rep\u00fablica deber\u00e1n publicarse en la secci\u00f3n de \u00a0Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica del sitio web del ministerio o \u00a0departamento administrativo que los lidere, por lo menos durante quince (15) \u00a0d\u00edas calendario, antes de ser remitidos a la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Excepcionalmente, \u00a0la publicaci\u00f3n podr\u00e1 hacerse por un plazo inferior, siempre que el ministerio o \u00a0el departamento administrativo lo justifique de manera adecuada. En cualquier \u00a0caso, el plazo deber\u00e1 ser razonable y ajustado a la necesidad de \u00a0regulaci\u00f3n&#8230;\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la publicaci\u00f3n del respectivo proyecto \u00a0de decreto se realiz\u00f3 por cinco (5) d\u00edas y no por quince (15), considerando \u00a0que, seg\u00fan lo expuesto en el soporte t\u00e9cnico publicado con el respectivo \u00a0proyecto en la p\u00e1gina web del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u201c(&#8230;) se requiere brindar seguridad y \u00a0certeza jur\u00eddica a los contribuyentes del impuesto sobre la renta y \u00a0complementario de los sectores de los hidrocarburos y dem\u00e1s productos mineros \u00a0que voluntariamente se acojan al sistema de pagos mensuales provisionales por \u00a0los meses de noviembre y diciembre de 2018 y que presenten las declaraciones de \u00a0retenci\u00f3n en la fuente en forma anticipada y voluntaria a m\u00e1s tardar el 28 de \u00a0diciembre de 2018, con las retenciones practicadas a la fecha de corte y el \u00a0pago provisional de car\u00e1cter voluntario, para que puedan corregir la \u00a0declaraci\u00f3n inicial de retenci\u00f3n en la fuente del mes de diciembre de 2018 sin \u00a0sanci\u00f3n e intereses, dentro del vencimiento del plazo ordinario para declarar y \u00a0pagar en enero de 2019, e incluir las retenciones en la fuente practicadas en \u00a0el mes de diciembre con posterioridad a la fecha de corte fiscal y hasta el 31 \u00a0de diciembre del 2018, que no fueron declaradas\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se cumpli\u00f3 con las formalidades de que \u00a0trata el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y el \u00a0Decreto 1081 de 2015, \u00a0modificado por el Decreto 270 de 2017; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 1.2.7.1.4. del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 7 de la \u00a0Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a01.2.7.1.4. del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 7 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.2.7.1.4. Plazo para efectuar el pago mensual provisional de car\u00e1cter voluntario. \u00a0Los \u00a0contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario de los sectores de \u00a0hidrocarburos y dem\u00e1s productos mineros que voluntariamente se acojan al \u00a0sistema de pagos mensuales provisionales en el a\u00f1o 2019, declarar\u00e1n y pagar\u00e1n \u00a0el valor por concepto del pago provisional, junto con las dem\u00e1s retenciones en \u00a0la fuente practicadas, en el \u00faltimo d\u00eda del mes, previsto en el decreto de \u00a0plazos de a\u00f1o 2019, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 1.2.7.1.3. de \u00a0este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los contribuyentes de los sectores de los \u00a0hidrocarburos y dem\u00e1s productos mineros que voluntariamente se acojan al \u00a0sistema de pagos mensuales provisionales de car\u00e1cter voluntario por los meses \u00a0de noviembre y diciembre de 2018, declarar\u00e1n y pagar\u00e1n el valor por concepto \u00a0del pago provisional, junto con las dem\u00e1s retenciones en la fuente practicadas, \u00a0a m\u00e1s tardar el 28 de diciembre de 2018, sin perjuicio de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 1.2.7.1.3. de este decreto y lo dispuesto en el inciso siguiente para \u00a0el per\u00edodo de diciembre de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los contribuyentes de los sectores de los \u00a0hidrocarburos y dem\u00e1s productos mineros, que se acojan voluntariamente al \u00a0sistema de pagos mensuales provisionales por los meses de noviembre y diciembre \u00a0de 2018, y declaren las retenciones en la fuente del per\u00edodo de diciembre de \u00a02018, a m\u00e1s tardar el d\u00eda 28 de diciembre del mismo a\u00f1o, es decir, antes de la \u00a0finalizaci\u00f3n del per\u00edodo mensual, podr\u00e1n corregir la declaraci\u00f3n inicial del \u00a0mes de diciembre, para incluir las retenciones en la fuente practicadas a los \u00a0proveedores a partir de la fecha de corte y hasta el treinta y uno (31) de \u00a0diciembre de 2018. La presente correcci\u00f3n no genera sanciones, ni intereses de \u00a0mora, siempre y cuando se realice, a m\u00e1s tardar, dentro del plazo ordinario \u00a0para declarar y pagar las retenciones en la fuente correspondientes al mes de \u00a0diciembre de 2018, que vence en enero de 2019, atendiendo el \u00faltimo d\u00edgito de identificaci\u00f3n \u00a0tributaria, de conformidad con el art\u00edculo 1.6.1.13.2.33. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1951 de 2017\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y modifica el art\u00edculo 1.2.7.1.4. del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 7 de la \u00a0Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de diciembre de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2440 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 27) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.819, diciembre 27 de 2018 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta parcialmente el art\u00edculo 365 del Estatuto Tributario y se modifica \u00a0el art\u00edculo 1.2.7.1.4. del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 7 de la Parte 2 del Libro 1 \u00a0del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-52589","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52589","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52589"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52589\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52589"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52589"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52589"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}