{"id":52590,"date":"2023-08-18T15:06:28","date_gmt":"2023-08-18T15:06:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2441-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:06:28","modified_gmt":"2023-08-18T15:06:28","slug":"decreto-2441-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2441-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 2441 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2441 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.819, diciembre 27 de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta parcialmente el art\u00edculo 99 de la Ley 1940 de 2018 por \u00a0medio de la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley \u00a0de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1\u00b0 de enero al 31 de diciembre de \u00a02019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo del inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 99 de la Ley 1940 de 2018, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1940 de 2018 \u201cpor la cual se decreta el Presupuesto de \u00a0Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del \u00a01\u00b0 de enero al 31 de diciembre de 2019\u201d, en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 99 \u00a0estableci\u00f3 que, \u201cdurante la presente \u00a0vigencia fiscal, la naci\u00f3n podr\u00e1 atender con t\u00edtulos de deuda p\u00fablica TES clase \u00a0B, el pago de los bonos pensionales a su cargo de que trata la Ley 100 de 1993 y su Decreto 1833 de 2016 \u00a0compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones. Los t\u00edtulos TES \u00a0clase B expedidos para atender el pago de los bonos pensionales a cargo de la \u00a0naci\u00f3n que se hayan negociado de acuerdo con el art\u00edculo 12 del Decreto 1299 de 1994 \u00a0en el mercado secundario, podr\u00e1n ser administrados por el Tesoro Nacional en \u00a0una cuenta independiente, con el objetivo de suministrar la respectiva \u00a0liquidez\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el par\u00e1grafo del art\u00edculo 99 de la \u00a0Ley 1940 de 2018, \u201cla emisi\u00f3n de los bonos o t\u00edtulos de que \u00a0trata el presente art\u00edculo, no implica operaci\u00f3n presupuestal y solo debe \u00a0presupuestarse para efectos de su redenci\u00f3n\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere autorizar al Comit\u00e9 de \u00a0Tesorer\u00eda del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, para que establezca las \u00a0condiciones financieras de los T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES Clase B para el pago de \u00a0los bonos pensionales a cargo de la naci\u00f3n y fije el cupo para la emisi\u00f3n de \u00a0los mencionados t\u00edtulos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, se hace necesario desarrollar \u00a0el mecanismo de administraci\u00f3n y la forma de operaci\u00f3n de la cuenta \u00a0independiente que administre el Tesoro Nacional, con el objetivo de suministrar \u00a0la respectiva liquidez para el pago de los bonos pensionales que hayan sido \u00a0negociados en el mercado secundario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.12.1.14. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0establece: \u201cPublicidad de los \u00a0proyectos espec\u00edficos de regulaci\u00f3n expedidos con firma del Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica: con el fin de que los ciudadanos o grupos de inter\u00e9s participen en \u00a0el proceso de producci\u00f3n normativa, a trav\u00e9s de opiniones, sugerencias o \u00a0propuestas alternativas, los proyectos espec\u00edficos de regulaci\u00f3n elaborados \u00a0para la firma del Presidente de la Rep\u00fablica deber\u00e1n publicarse en la secci\u00f3n \u00a0de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica del sitio web del ministerio \u00a0o departamento administrativo que los lidere, por lo menos durante quince (15) \u00a0d\u00edas calendario, antes de ser remitidos a la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Excepcionalmente, \u00a0la publicaci\u00f3n podr\u00e1 hacerse por un plazo inferior, siempre que el ministerio o \u00a0el departamento administrativo lo justifique de manera adecuada. En cualquier \u00a0caso, el plazo deber\u00e1 ser razonable y ajustado a la necesidad de \u00a0regulaci\u00f3n&#8230;\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la publicaci\u00f3n del respectivo proyecto \u00a0de decreto, se realiz\u00f3 por diez (10) d\u00edas y no por quince (15) d\u00edas, \u00a0considerando seg\u00fan lo expuesto en el soporte t\u00e9cnico publicado con el \u00a0respectivo proyecto en la p\u00e1gina web del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico que \u201cse hace necesario agilizar la expedici\u00f3n del respectivo decreto \u00a0toda vez que la naci\u00f3n, Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico requiere de \u00a0manera imperativa contar con los mecanismos necesarios para realizar el pago de \u00a0los bonos pensionales de que trata el art\u00edculo 121 de la Ley 100 de 1993 y su Decreto \u00a0Reglamentario 1833 de 2016, a partir del 2 de enero de 2019\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se cumpli\u00f3 con las formalidades de que \u00a0trata el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y el \u00a0Decreto 1081 de 2015, \u00a0modificado por el Decreto 270 de 2017; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Autorizaci\u00f3n al Comit\u00e9 de Tesorer\u00eda del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico para fijar las condiciones financieras y determinar el cupo de \u00a0emisi\u00f3n de los T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES Clase B para el pago de los bonos \u00a0pensionales a cargo de la naci\u00f3n. El cupo de emisi\u00f3n y las condiciones \u00a0financieras generales de los T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES Clase B que emita la \u00a0naci\u00f3n para el pago de los bonos pensionales a su cargo, ser\u00e1n determinados por \u00a0el Comit\u00e9 de Tesorer\u00eda del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, los cuales \u00a0deber\u00e1n guardar consistencia con la Estrategia de Gesti\u00f3n de Deuda de Mediano \u00a0Plazo \u2013EGDMP\u2013, no implicar\u00e1n operaci\u00f3n presupuestal y solo deber\u00e1n \u00a0presupuestarse para efectos de su redenci\u00f3n conforme con lo previsto en el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 99 de la Ley 1940 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada orden de expedici\u00f3n ser\u00e1 suscrita por \u00a0el Director General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional, con base en los \u00a0par\u00e1metros que establezca el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico mediante \u00a0resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES Clase B, que se \u00a0expidan para el pago de bonos pensionales, deber\u00e1n reflejar las condiciones de \u00a0mercado en la fecha de expedici\u00f3n que corresponda a cada uno de los pagos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Administraci\u00f3n de la Cuenta de Liquidez para atender el Pago de los \u00a0Bonos Pensionales a cargo de la naci\u00f3n y determinaci\u00f3n del monto para la \u00a0emisi\u00f3n de los T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES Clase B con destino a la \u201cCuenta de \u00a0Liquidez\u201d. La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, administrar\u00e1 una cuenta \u00a0independiente, que se denominar\u00e1 \u201cCuenta de Liquidez\u201d, con el objetivo de \u00a0suministrar la liquidez para el pago de los bonos pensionales a cargo de la \u00a0naci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 99 de la Ley 1940 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de Tesorer\u00eda del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, previa solicitud de la Oficina de Bonos \u00a0Pensionales, determinar\u00e1 el monto para la emisi\u00f3n de los T\u00edtulos de Tesorer\u00eda \u00a0TES Clase B con destino a la \u201cCuenta de Liquidez\u201d, para que con el producto de \u00a0su venta, se atiendan los procesos de pago de los bonos pensionales de que \u00a0trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la administraci\u00f3n de la \u201cCuenta de \u00a0Liquidez\u201d, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 realizar operaciones de \u00a0compraventa de t\u00edtulos y colocaci\u00f3n de excedentes en dep\u00f3sitos remunerados en \u00a0el Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los reintegros provenientes de las entidades \u00a0receptoras del proceso de pago, que se hayan originado mediante la expedici\u00f3n \u00a0de T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES Clase B, ser\u00e1n depositados en la \u201cCuenta de \u00a0Liquidez\u201d a que hace referencia el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las operaciones que se realicen con los \u00a0recursos de la \u201cCuenta de Liquidez\u201d de que trata el presente art\u00edculo, no \u00a0generar\u00e1n operaci\u00f3n presupuestal alguna conforme con lo previsto en el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 99 de la Ley 1940 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La disponibilidad de los recursos en la \u00a0\u201cCuenta de Liquidez\u201d al final de la vigencia fiscal de 2019, junto con los \u00a0rendimientos financieros generados por la misma, ser\u00e1n trasladados a la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, para formar unidad de caja y posteriormente \u00a0proceder a la liquidaci\u00f3n de la mencionada cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y tendr\u00e1 efectos para la vigencia fiscal de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de diciembre de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2441 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 27) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.819, diciembre 27 de 2018 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta parcialmente el art\u00edculo 99 de la Ley 1940 de 2018 por \u00a0medio de la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley \u00a0de Apropiaciones para la vigencia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-52590","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52590","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52590"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52590\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52590"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52590"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52590"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}