{"id":52595,"date":"2023-08-18T15:06:29","date_gmt":"2023-08-18T15:06:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2446-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:06:29","modified_gmt":"2023-08-18T15:06:29","slug":"decreto-2446-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2446-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 2446 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2446 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.819, diciembre 27 de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del \u00a0cual se modifica el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a02026 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas por los art\u00edculos 188 y 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la Ley 418 de 1997 \u00a0modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014, 1779 de 2016, el Decreto ley 900 de \u00a02017 y la Ley 1941 de 2018, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto \u00a0n\u00famero 1274 de 28 de julio de 2017 estableci\u00f3 que las Zonas Veredales \u00a0Transitorias de Normalizaci\u00f3n (ZVTN) y los Puntos Transitorios de Normalizaci\u00f3n \u00a0(PTN), creados en virtud de la facultad establecida en la Ley 1779 de 2016, \u00a0modificatoria de la Ley 418 de 1997, una \u00a0vez terminados, se transformar\u00e1n en Espacios Territoriales de Capacitaci\u00f3n y \u00a0Reincorporaci\u00f3n (ETCR), a efectos de continuar el proceso de reincorporaci\u00f3n de \u00a0los ex integrantes de las Farc-EP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0n\u00famero 2026 de diciembre 4 de 2017, se reglamentaron los Espacios \u00a0Territoriales de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n (ETCR), creados mediante el Decreto n\u00famero \u00a01274 de 2017, en el cual se estableci\u00f3 un marco jur\u00eddico para la \u00a0implementaci\u00f3n y el funcionamiento de los ETCR, a efectos de continuar el \u00a0proceso de reincorporaci\u00f3n de los exintegrantes de las Farc-EP para su \u00a0reincorporaci\u00f3n a la vida civil, preparar proyectos productivos y atender las \u00a0necesidades de formaci\u00f3n t\u00e9cnica de las comunidades aleda\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a02026 de 2017, se estableci\u00f3 que el Fondo de Programas Especiales para la \u00a0Paz (FONDO PAZ), garantizar\u00eda como servicios transitorios entre otros la \u00a0alimentaci\u00f3n y la salud para los exmiembros de Farc-EP, ubicados en los ETCR, \u00a0incluidos los privados de la libertad que en el marco de la Ley 1820 de 2016, \u00a0fueron trasladados a la antigua Zona Veredal Transitoria de Normalizaci\u00f3n \u00a0ubicada en el municipio de Mesetas, hasta el 31 de diciembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto \u00a0n\u00famero 2180 de 22 de diciembre de 2017, modific\u00f3 entre otros, el art\u00edculo 3 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a02026 de 2017, en lo referente a la fecha del suministro de v\u00edveres secos y \u00a0frescos por parte del Fondo de Programas Especiales para la Paz (FONDO PAZ), \u00a0hasta el 31 de marzo de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a0n\u00famero 580 de 28 de marzo de 2018, se modific\u00f3 el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a02180 de 2017 que a su vez modificaba el art\u00edculo 3 del Decreto n\u00famero \u00a02026 de 2017, estableciendo que el Fondo de Programas Especiales para la \u00a0Paz (FONDO PAZ), continuar\u00eda garantizando suministro de v\u00edveres secos y \u00a0frescos, por el t\u00e9rmino de tres (3) meses contados a partir de la expedici\u00f3n \u00a0del mencionado decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto \u00a0n\u00famero 982 de 7 de junio de 2018, modific\u00f3 el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a02026 de 2017, modificado por el Decreto n\u00famero \u00a02180 de 2017 y el Decreto n\u00famero \u00a00580 de 2018, estableciendo que el Fondo de Programas Especiales para la \u00a0Paz (FONDO PAZ), continuar\u00eda garantizando el suministro de v\u00edveres secos y \u00a0frescos a los exintegrantes de las Farc-EP, que se encuentren ubicados en los \u00a0Espacios Territoriales de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n (ETCR) y en sus \u00e1reas \u00a0aleda\u00f1as a los ETCR, hasta el 30 de junio de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto \u00a0n\u00famero 1162 de 6 de julio de 2018, modific\u00f3 el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a02026 de 2017, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a02180 de 2017, el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0580 de 2018 y el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto n\u00famero 982 del 2018, estableciendo \u00a0que el Fondo de Programas Especiales para la Paz (Fondo Paz), garantizar\u00e1 el \u00a0suministro de v\u00edveres secos y frescos hasta el 31 de diciembre de 2018 a los \u00a0exintegrantes de las Farc-EP que se encuentren ubicados en los Espacios \u00a0Territoriales de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n (ETCR) y en sus \u00e1reas aleda\u00f1as \u00a0a los ETCR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a02026 de 2017 se\u00f1al\u00f3 que, los Espacios Territoriales de Capacitaci\u00f3n y \u00a0Reincorporaci\u00f3n (ETCR), podr\u00e1n tener una duraci\u00f3n de dos (2) a\u00f1os contados a \u00a0partir de 15 de agosto de 2017 y que los mismos podr\u00e1n ser modificados, \u00a0suprimidos o prorrogados por parte del Gobierno nacional, seg\u00fan las necesidades \u00a0del caso, por razones de seguridad, de \u00edndole administrativo y cualquier otra \u00a0que pueda presentarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015, reglamentario de la Ley 368 de 1997, \u00a0se\u00f1ala en su art\u00edculo 2.2.2.1.1., las funciones espec\u00edficas del Fondo de \u00a0Programas Especiales para la Paz &#8211; Fondo Paz, entre otras: \u201c2. Administrar y ejecutar los recursos de \u00a0los planes y programas de paz, que se adelanten en desarrollo de las funciones \u00a0asignadas a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a01274 de 2017 establece que el Fondo de Programas Especiales para la Paz \u00a0(FONDO PAZ), con fundamento en lo establecido en los art\u00edculos 10 y 11 de la Ley 368 de 1997, podr\u00e1 \u00a0continuar suministrando los medios e insumos necesarios para la implementaci\u00f3n \u00a0del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una \u00a0Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto ley 691 de \u00a02017, se sustituy\u00f3 el \u201cFondo para \u00a0la Sostenibilidad Ambiental y Desarrollo Rural Sostenible en Zonas Afectadas \u00a0por el Conflicto\u201d creado por el art\u00edculo 116 de la Ley 1769 de 2015 y \u00a0modificado por el art\u00edculo 130 de la Ley 1815 de 2016, por \u00a0el \u201cFondo Colombia en Paz (FCP)\u201d, \u00a0como un patrimonio aut\u00f3nomo del Departamento Administrativo de Presidencia de \u00a0la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto ley 691 de \u00a02017 dispone en su art\u00edculo 2\u00b0 que, el objeto del \u201cFondo Colombia en Paz \u00a0(FCP)\u201d es ser el principal instrumento para la administraci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, \u00a0articulaci\u00f3n, focalizaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las diferentes fuentes de recursos \u00a0para realizar las acciones necesarias para la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final, \u00a0as\u00ed como el proceso de reincorporaci\u00f3n de las Farc-EP a la vida civil, y otras \u00a0acciones de posconflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la parte considerativa del Decreto ley 691 de \u00a02017, expresa: \u201cQue la implementaci\u00f3n \u00a0adecuada del Acuerdo Final implica la puesta en marcha de medidas de car\u00e1cter \u00a0urgente tendientes a garantizar la operatividad de los compromisos pactados y, \u00a0a la vez, conjurar situaciones que dificulten el proceso de reincorporaci\u00f3n a \u00a0la vida civil de la poblaci\u00f3n desmovilizada\u201d, consideraci\u00f3n que resulta \u00a0concordante para fundamentar que el Fondo Colombia en Paz (FCP), asuma el \u00a0servicio transitorio de suministro de v\u00edveres secos y frescos en los t\u00e9rminos \u00a0contemplados en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la \u00a0Normalizaci\u00f3n (ARN), en el marco de sus competencias establecidas en el Decreto ley 4138 \u00a0de 2011, modificado por el Decreto ley 897 de \u00a02017, ha venido adelantando en los Espacios Territoriales de Capacitaci\u00f3n y \u00a0Reincorporaci\u00f3n (ETCR), actividades con los exintegrantes de las Farc-EP, \u00a0logrando comprometer a este grupo poblacional con la oferta institucional para \u00a0su reincorporaci\u00f3n social y econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la implementaci\u00f3n de las actividades \u00a0en los Espacios Territoriales de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n (ETCR), se ha \u00a0evidenciado la intenci\u00f3n de los excombatientes de adelantar una Reincorporaci\u00f3n \u00a0en el sector rural, lo que ha originado su traslado a sectores aleda\u00f1os a estos \u00a0espacios, con el prop\u00f3sito de desarrollar actividades agr\u00edcolas, pesqueras o de \u00a0desarrollo rural, en el desarrollo de actividades propias del proceso de \u00a0reincorporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acuerdo Final, se\u00f1ala en su punto \u00a03.2. que: \u201cLa reincorporaci\u00f3n a la \u00a0vida civil ser\u00e1 un proceso de car\u00e1cter integral y sostenible, excepcional y \u00a0transitorio, que considerar\u00e1 los intereses de la comunidad de las Farc-EP en \u00a0proceso de reincorporaci\u00f3n\u201d, resaltando que, el suministro de v\u00edveres \u00a0secos y frescos, es una medida congruente con ese car\u00e1cter integral y \u00a0sostenible, en la medida que complementa los beneficios otorgados, \u00a0contribuyendo a la paz, el orden p\u00fablico y la reincorporaci\u00f3n. Asimismo, se \u00a0resalta que dentro de los intereses de las extintas Farc-EP, a que se refiere \u00a0el aparte antes citado, se destaca su cohesi\u00f3n como grupo, ahora en el \u00e1mbito \u00a0pol\u00edtico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acto Legislativo 02 de 2017 introdujo \u00a0un art\u00edculo transitorio a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica el cual, en su inciso \u00a0segundo establece que: \u201cLas \u00a0instituciones y autoridades del Estado tienen la obligaci\u00f3n de cumplir de buena \u00a0fe con lo establecido en el Acuerdo Final\u201d, disposici\u00f3n sobre la que la \u00a0Corte Constitucional en Sentencia C-630 de octubre 11 de 2017, manifest\u00f3 que la \u00a0expresi\u00f3n \u201cobligaci\u00f3n de cumplir de \u00a0buena fe\u201d, se refiere a una obligaci\u00f3n de medio, esto es, de llevar a \u00a0cabo los mejores esfuerzos para cumplir con lo establecido en el Acuerdo Final, \u00a0entendido como pol\u00edtica de Estado, cuyo cumplimiento se rige por la \u00a0condicionalidad y la integralidad de los compromisos plasmados en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en un proceso de transici\u00f3n hacia la paz \u00a0como el que afronta Colombia es adecuado brindar medidas de asistencia \u00a0temporal, para cubrir las necesidades b\u00e1sicas de los excombatientes, como es el \u00a0suministro de alimentaci\u00f3n, el cual se ha venido proporcionando en los Espacios \u00a0Territoriales de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n (ETCR) y convirti\u00e9ndose en una \u00a0medida que ha permitido al exintegrante de Farc-EP dedicarse a su formaci\u00f3n \u00a0para el sostenimiento econ\u00f3mico en el mediano y largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con fundamento en las razones antes \u00a0expuestas, el Presidente de la Rep\u00fablica considera que es necesario dar \u00a0continuidad al proceso de estabilizaci\u00f3n de los exintegrantes de las Farc-EP, \u00a0permitiendo el suministro de v\u00edveres secos y frescos, adem\u00e1s, con el prop\u00f3sito \u00a0de fortalecer la adhesi\u00f3n al proceso de reincorporaci\u00f3n social y econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo I de la Ley 418 de 1997, \u00a0establece disposiciones con el fin de facilitar el di\u00e1logo y la suscripci\u00f3n de \u00a0acuerdos con grupos armados organizados al margen de la ley para su desmovilizaci\u00f3n, \u00a0la reconciliaci\u00f3n entre los colombianos y la convivencia pac\u00edfica; de igual \u00a0forma, en su art\u00edculo 10, dispone que la direcci\u00f3n de la pol\u00edtica de paz, le \u00a0corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica como responsable de la preservaci\u00f3n \u00a0del orden p\u00fablico en toda la naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco jur\u00eddico establecido por la Ley 418 de 1997, con \u00a0sus pr\u00f3rrogas y modificaciones, el legislador otorg\u00f3 un amplio margen al \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, con el fin de establecer las estrategias y \u00a0mecanismos para la consecuci\u00f3n de la paz, dando cumplimiento al deber \u00a0constitucional se\u00f1alado por el numeral 4 del art\u00edculo 189 para \u201cConservar en todo el territorio el orden \u00a0p\u00fablico y restablecerlo donde fuere turbado\u201d, facultad frente a la cual \u00a0la Corte Constitucional en Sentencia C-518 del 10 de agosto de 2017, se\u00f1al\u00f3: \u201cIgualmente, cabe anotar que en materia de \u00a0b\u00fasqueda de la paz el margen de configuraci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0tambi\u00e9n resulta amplio dado que la preceptiva Superior contempla la paz como \u00a0derecho y deber sin limitar los mecanismos que ha de implementar para alcanzar \u00a0la consecuci\u00f3n de ese derecho\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de la facultad establecida en \u00a0el art\u00edculo 10 de la Ley 418 de 1997 y con \u00a0fundamento en las razones expuestas, el Presidente de la Rep\u00fablica, considera \u00a0necesario adoptar la decisi\u00f3n pol\u00edtica de extender, el suministro de \u00a0alimentaci\u00f3n establecido en el art\u00edculo 3 del Decreto n\u00famero \u00a02026 de 2017, hasta el 15 de agosto de 2019, fecha estimada de duraci\u00f3n de \u00a0los ETCR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificar el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a02026 de 2017, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a02180 de 2017, el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0580 de 2018, el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto n\u00famero 982 del 2018 y el art\u00edculo \u00a01\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a01162 de 2018, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 3. \u00a0Servicios Transitorios. El Gobierno nacional realizar\u00e1 el suministro de \u00a0v\u00edveres secos y frescos entre el 1\u00b0 de \u00a0enero de 2019 y el 15 de agosto de 2019, a los exintegrantes de las extintas \u00a0Farc-EP, que se encuentren ubicados en los Espacios Territoriales de \u00a0Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n (ETCR) y en sus \u00e1reas aleda\u00f1as a los ETCR, de \u00a0conformidad con el n\u00famero de personas que para el efecto reportar\u00e1 la Agencia \u00a0de Reincorporaci\u00f3n y Normalizaci\u00f3n (ARN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el periodo \u00a0comprendido entre el 1\u00b0 de enero de 2019 y el 28 de febrero de 2019, el \u00a0suministro de v\u00edveres secos y frescos continuar\u00e1 a cargo del Fondo de Programas \u00a0Especiales para la Paz (FONDO PAZ). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del 1\u00b0 \u00a0de marzo de 2019 y hasta el 15 de agosto de 2019, el Fondo Colombia en Paz \u00a0(FCP), asumir\u00e1 el suministro de v\u00edveres secos y frescos en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el presente art\u00edculo, de conformidad con las decisiones que \u00a0adopte el Consejo Directivo del FCP en el marco de las funciones establecidas \u00a0por el Decreto ley 691 de \u00a02017. Dentro del t\u00e9rmino asumido por FONDO PAZ, el Fondo Colombia en Paz \u00a0(FCP), adoptar\u00e1 todas las medidas administrativas, contractuales y de gesti\u00f3n \u00a0necesarias para asumir el suministro a partir del 1\u00b0 de marzo de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se \u00a0suministrar\u00e1 v\u00edveres secos y frescos solamente a aquellas \u00e1reas aleda\u00f1as a los \u00a0ETCR, a las que se les ha brindado el servicio en vigencia de la modificaci\u00f3n \u00a0introducida por el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0982 de 2018, al art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a02026 de 2017, modificado a su vez por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a01162 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0Agencia para la Reincorporaci\u00f3n Normalizaci\u00f3n, deber\u00e1 realizar el \u00a0acompa\u00f1amiento y brindar el apoyo institucional para lograr el desmonte del \u00a0servicio de alimentaci\u00f3n de forma gradual, de tal manera que los excombatientes \u00a0puedan asumir su propio abastecimiento, a partir del 15 de agosto de 2019, de \u00a0conformidad con lo convenido en el Acuerdo Final, seg\u00fan el cual, la \u00a0reincorporaci\u00f3n a la vida civil ser\u00e1 un proceso de car\u00e1cter integral y \u00a0sostenible, excepcional y transitorio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de diciembre de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretaria Jur\u00eddica del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, Encargada de las Funciones \u00a0del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de \u00a0la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clara Mar\u00eda Gonz\u00e1lez Zabala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2446 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 27) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.819, diciembre 27 de 2018 \u00a0 \u00a0 por medio del \u00a0cual se modifica el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a02026 de 2017. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-52595","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52595","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52595"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52595\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52595"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52595"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52595"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}