{"id":52598,"date":"2023-08-18T15:06:29","date_gmt":"2023-08-18T15:06:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2451-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:06:29","modified_gmt":"2023-08-18T15:06:29","slug":"decreto-2451-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2451-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 2451 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a02451 DE 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.819, diciembre 27 de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se fija el salario m\u00ednimo \u00a0mensual legal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Derogado por el Decreto 2360 de 2019, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Ver Circular \u00a020 de 2019, M. Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas en el art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en \u00a0el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 278 de 1996, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 25 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia establece que: &#8220;El trabajo es un derecho y una obligaci\u00f3n social \u00a0y goza, en todas sus modalidades de la protecci\u00f3n especial del Estado. Toda \u00a0persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.&#8221;, y el \u00a0art\u00edculo 53 ib\u00eddem establece como uno de los principios m\u00ednimos fundamentales \u00a0en materia laboral una remuneraci\u00f3n m\u00ednima, vital y m\u00f3vil, proporcional a la \u00a0cantidad y calidad de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, el art\u00edculo 333 superior \u00a0dispone que la empresa tiene una funci\u00f3n social que implica obligaciones y el \u00a0art\u00edculo 334 del mismo cuerpo normativo prescribe que la direcci\u00f3n general de \u00a0la econom\u00eda est\u00e1 a cargo del Estado, en la que intervendr\u00e1 en los t\u00e9rminos all\u00ed \u00a0se\u00f1alados para el logro de los objetivos constitucionales que le son propios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el literal d) del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 278 de 1996, \u00a0establece que la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y \u00a0Laborales contemplada en el art\u00edculo 56 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0tiene la funci\u00f3n de: &#8220;Fijar de manera concertada el salario m\u00ednimo de \u00a0car\u00e1cter general, teniendo en cuenta que se debe garantizar una calidad de vida \u00a0digna para el trabajador y su familia;&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso 1o del par\u00e1grafo del art\u00edculo 80 \u00a0de la mencionada Ley 278 de 1996 \u00a0prescribe que &#8220;Para la fijaci\u00f3n del salario m\u00ednimo, la Comisi\u00f3n deber\u00e1 \u00a0decidir a m\u00e1s tardar el quince (15) de diciembre. Si no es posible concertar, \u00a0la parte o partes que no est\u00e1n de acuerdo deben, obligatoriamente, explicar por \u00a0escrito las razones de la salvedad dentro de las cuarenta y ocho (48) horas \u00a0siguientes. Las partes tienen la obligaci\u00f3n de estudiar esas salvedades y fijar \u00a0su posici\u00f3n frente a el\/as en el t\u00e9rmino de las siguientes cuarenta y ocho (48) \u00a0horas. De nuevo, la Comisi\u00f3n deber\u00e1 reunirse para buscar el consenso seg\u00fan los \u00a0elementos de juicio que se hubieren allegado antes del treinta (30) de \u00a0diciembre.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en sesi\u00f3n del 6 de diciembre de 2018 de la \u00a0Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales, el \u00a0Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica -DANE dio a conocer el valor \u00a0de la inflaci\u00f3n causada total nacional para el per\u00edodo enero &#8211; noviembre de \u00a02018, el cual se calcul\u00f3 en 2.87%. De forma adicional se present\u00f3 la inflaci\u00f3n \u00a0doce meses, de diciembre de 2017 a noviembre de 2018, en 3.27%. Asimismo, en \u00a0sesi\u00f3n del 4 de diciembre de 2018 de dicha Comisi\u00f3n Permanente, el Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico proyect\u00f3 en 3.3% la variaci\u00f3n del IPC para 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que respecto de la proyecci\u00f3n de la variaci\u00f3n \u00a0del \u00edndice de Precios al Consumidor -IPC para el a\u00f1o 2019, el Banco de la \u00a0Rep\u00fablica ratific\u00f3 que la meta de inflaci\u00f3n para la econom\u00eda es del 3% y \u00a0reiter\u00f3 que sus acciones de pol\u00edtica monetaria est\u00e1n encaminadas a conducir la \u00a0inflaci\u00f3n al rango que oscila entre el 2% y el 4%, consolidando su convergencia \u00a0\u00b7 al 3% como dato estad\u00edstico m\u00e1s probable, datos que tambi\u00e9n fueron dados a \u00a0conocer en sesi\u00f3n del 6 de diciembre de 2018 ante la plenaria de la Comisi\u00f3n \u00a0Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales. As\u00ed mismo, el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico estim\u00f3 dicha cifra en 3%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la misma sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n \u00a0Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales, el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n &#8211; DNP dio a conocer para el a\u00f1o 2018 el resultado de la \u00a0Productividad Total de los Factores entendida como el rendimiento del trabajo y \u00a0el capital en un a\u00f1o determinado, la que arroj\u00f3 un resultado de 0.52%, y la \u00a0Productividad Laboral entendida como el rendimiento de los trabajadores frente \u00a0a la producci\u00f3n, calculada en 1.69%, esto conforme a las discusiones dadas en \u00a0la Subcomisi\u00f3n de Productividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan las estimaciones llevadas a cabo por \u00a0parte del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n &#8211; DNP Y presentadas ante la \u00a0Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales en la \u00a0sesi\u00f3n del 6 de diciembre de 2018, la participaci\u00f3n del empleo en el producto \u00a0total es de 58.3%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en sesiones del 4 y 6 de diciembre de 2018 \u00a0de la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales, \u00a0el crecimiento del Producto Interno Bruto &#8211; PIB fue proyectado por el Banco de \u00a0la Rep\u00fablica en 2.6% y por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en 2.7% \u00a0para el a\u00f1o 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en sesi\u00f3n del 11 de diciembre de 2018 de \u00a0la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales, las \u00a0centrales obreras y los gremios de empleadores dieron a conocer su posici\u00f3n \u00a0respecto del incremento del salario m\u00ednimo mensual legal vigente, as\u00ed: CUT y \u00a0CPC: 12%; CGT y CDP: 10%; CTC: 10.32%, mientras que los gremios de empleadores \u00a0presentaron una propuesta unificada de incremento del salario m\u00ednimo del 4%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Secretario T\u00e9cnico de la Comisi\u00f3n \u00a0Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales, a trav\u00e9s de \u00a0comunicaci\u00f3n del 14 de diciembre de 2018 solicit\u00f3 a los integrantes de la \u00a0misma, allegar dentro de las 48 horas siguientes las razones de las salvedades \u00a0frente a las propuestas para la fijaci\u00f3n del salario m\u00ednimo en el a\u00f1o 2019, las \u00a0cuales fueron recibidas el 18 de diciembre de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en sesi\u00f3n del 20 de diciembre de 2018 de \u00a0la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales, se \u00a0socializaron las mencionadas salvedades. En dicha sesi\u00f3n las centrales obreras \u00a0unificaron su propuesta de incremento en el 9%, mientras que los gremios de \u00a0empleadores la establecieron en el 5%. Dando continuidad a esta sesi\u00f3n \u00a0desarrollada en la Casa de Nari\u00f1o, los gremios propusieron un nuevo incremento \u00a0del 5.3%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que finalmente y tal como consta en acta de \u00a0acuerdo del 20 de diciembre de 2018 suscrita por los integrantes de la Comisi\u00f3n \u00a0Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales, se fij\u00f3 de \u00a0manera concertada un incremento del 6% para el salario m\u00ednimo mensual legal \u00a0vigente del a\u00f1o 2019, que equivale a la suma de OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL \u00a0CIENTO DIECISEIS pesos ($828.116,00), acuerdo que se procede a acoger mediante \u00a0el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Salario M\u00ednimo Legal Mensual para \u00a0el a\u00f1o 2019. Fijar a partir del primero (1) de enero de 2019 como Salario \u00a0M\u00ednimo Legal Mensual, la suma de OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO DIECISEIS \u00a0pesos ($ 828.116,00). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Vigencia y derogatoria. Este \u00a0Decreto rige a partir del primero (1) de enero de 2019 y deroga el Decreto 2269 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IVAN DUQUE MARQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0Alberto Caraquilla Barrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Trabajo, Alicia Victoria Arango \u00a0Olmos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a02451 DE 2018 \u00a0 \u00a0 (diciembre 27) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.819, diciembre 27 de 2018 \u00a0 \u00a0 Por el cual se fija el salario m\u00ednimo \u00a0mensual legal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Derogado por el Decreto 2360 de 2019, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a02: Ver Circular \u00a020 de 2019, M. 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