{"id":52603,"date":"2023-08-18T15:06:29","date_gmt":"2023-08-18T15:06:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2458-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:06:29","modified_gmt":"2023-08-18T15:06:29","slug":"decreto-2458-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2458-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 2458 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2458 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.820, \u00a0diciembre 28 de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se \u00a0adiciona el T\u00edtulo 7 a la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, en lo relacionado con el Seguro Agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 211 de 2020, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia y el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 69 de 1993, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 69 de 1993, \u201cpor la cual se establece el Seguro \u00a0Agropecuario en Colombia, se crea el Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios y \u00a0se dictan otras disposiciones en materia de cr\u00e9dito agropecuario\u201d, dispone, \u00a0en el art\u00edculo 1\u00b0, que \u201cEstabl\u00e9cese el seguro agropecuario en Colombia como \u00a0instrumento para incentivar y proteger la producci\u00f3n de alimentos, buscar el \u00a0mejoramiento econ\u00f3mico del sector rural, promoviendo el ordenamiento econ\u00f3mico \u00a0del sector agropecuario y como estrategia para coadyuvar al desarrollo global \u00a0del pa\u00eds. El objeto del seguro es la protecci\u00f3n de las inversiones \u00a0agropecuarias financiadas con recursos de cr\u00e9dito provenientes del sistema \u00a0nacional de cr\u00e9dito agropecuario o con recursos propios del productor, \u00a0previendo las necesidades de producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n nacional e \u00a0internacional y el desarrollo integral del sector econ\u00f3mico primario\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 69 de 1993, \u00a0modificado por el art\u00edculo 75 de la Ley 1450 de 2011, \u201cpor la cual se expide el Plan Nacional de \u00a0Desarrollo, 2010-2014\u201d, dispone: \u201cEl \u00a0seguro agropecuario ampara los perjuicios causados por riesgos naturales y \u00a0biol\u00f3gicos ajenos al control del tomador, asegurado o beneficiario que afecten \u00a0las actividades agropecuarias. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0reglamentar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de esta norma\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1088 del C\u00f3digo de Comercio \u00a0se\u00f1ala que la indemnizaci\u00f3n de los seguros de da\u00f1os -como lo es el seguro \u00a0agropecuario-, como contratos de mera indemnizaci\u00f3n, podr\u00e1 comprender a la vez \u00a0el da\u00f1o emergente y el lucro cesante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario desarrollar el art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0de la Ley 69 de 1993, en concordancia \u00a0con lo dispuesto en el art\u00edculo 1088 del C\u00f3digo de Comercio, en el sentido de \u00a0que la cobertura del seguro agropecuario ampara los perjuicios causados por \u00a0riesgos naturales y biol\u00f3gicos que afecten las actividades agropecuarias, entre \u00a0estos el lucro cesante, siempre y cuando este sea objeto de acuerdo expreso \u00a0dentro del contrato de seguro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dicho desarrollo resulta necesario, \u00a0teniendo en cuenta que actualmente en los contratos de seguro agropecuario solo \u00a0se reconoce, a t\u00edtulo de indemnizaci\u00f3n, el da\u00f1o emergente representado en los \u00a0costos de producci\u00f3n; lo que resulta insuficiente para cumplir con el objeto \u00a0del seguro agropecuario previsto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 69 de 1993; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario, adem\u00e1s, reglamentar la \u00a0cobertura del seguro param\u00e9trico o por \u00edndice, teniendo en cuenta que por las caracter\u00edsticas \u00a0espec\u00edficas que definen la actividad agropecuaria, la evaluaci\u00f3n de algunos de \u00a0sus riesgos implica una alta complejidad debido a la presencia de riesgos \u00a0correlacionados o sist\u00e9micos, como aquellos relacionados con fen\u00f3menos \u00a0clim\u00e1ticos de gran intensidad que se basan en el desarrollo y operaci\u00f3n de \u00a0seguros por \u00edndices, cuyo funcionamiento descansa en el aseguramiento de \u00a0par\u00e1metros objetivos preestablecidos, que cuando son superados generan el pago \u00a0de indemnizaciones que deben estar dirigidas a compensar a los productores \u00a0afectados, o recuperar los bienes afectados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nase \u00a0el T\u00edtulo 7 a la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, la cual tendr\u00e1 el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL SEGURO AGROPECUARIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.7.1. Coberturas del seguro agropecuario. El seguro \u00a0agropecuario amparar\u00e1 los perjuicios causados por riesgos naturales y \u00a0biol\u00f3gicos ajenos al control del tomador, asegurado o beneficiario que afecten \u00a0las actividades agropecuarias; incluyendo, entre otros, el lucro cesante, \u00a0siempre y cuando este sea objeto de un acuerdo expreso dentro del respectivo \u00a0contrato de seguro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.7.2. Seguro Agropecuario Param\u00e9trico o por \u00edndice. Cuando el seguro \u00a0agropecuario se ofrezca bajo la modalidad de seguro param\u00e9trico o por \u00edndice, \u00a0la indemnizaci\u00f3n se har\u00e1 exigible ante la realizaci\u00f3n de dicho \u00edndice, definido \u00a0en el contrato de seguro, el cual deber\u00e1 estar correlacionado con el da\u00f1o o la \u00a0p\u00e9rdida, teniendo en cuenta para el pago la suma fija predeterminada en la \u00a0p\u00f3liza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario \u00a0validar\u00e1 las condiciones financieras del seguro agropecuario param\u00e9trico o por \u00a0\u00edndice, previamente a la presentaci\u00f3n del estudio de factibilidad que entregar\u00e1 \u00a0la compa\u00f1\u00eda de seguros y evaluar\u00e1 la Direcci\u00f3n de Financiamiento y Riesgos \u00a0Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para garantizar \u00a0que el dise\u00f1o apoye la pol\u00edtica de Gesti\u00f3n de Riesgos Agropecuarios trazada por \u00a0el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando una entidad de derecho \u00a0p\u00fablico o de derecho privado sea tomadora de un seguro agropecuario param\u00e9trico \u00a0o por \u00edndice, la indemnizaci\u00f3n deber\u00e1 ser pagada a los productores afectados \u00a0identificados como beneficiarios en la suscripci\u00f3n de la p\u00f3liza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de diciembre de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Asuntos Agropecuarios \u00a0encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, Marcela Urue\u00f1a \u00a0G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2458 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 28) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.820, \u00a0diciembre 28 de 2018 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se \u00a0adiciona el T\u00edtulo 7 a la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, en lo relacionado con [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-52603","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52603","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52603"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52603\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52603"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52603"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52603"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}