{"id":52610,"date":"2023-08-18T15:06:29","date_gmt":"2023-08-18T15:06:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2467-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:06:29","modified_gmt":"2023-08-18T15:06:29","slug":"decreto-2467-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2467-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 2467 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2467 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.820, diciembre 28 de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0liquida el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de 2019, se \u00a0detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 581 de 2019. \u00a0Ver Decreto 326 de 2019. \u00a0Ver Resoluci\u00f3n \u00a01039 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a046 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a043 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a01004 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0944 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0833 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0610 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0464 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0365 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a06 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que \u00a0le confiere el art\u00edculo 67 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 67 del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n faculta al Gobierno nacional para dictar el \u00a0Decreto de Liquidaci\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el citado art\u00edculo establece que el \u00a0decreto se acompa\u00f1ar\u00e1 con un anexo que tendr\u00e1 el detalle del gasto para el a\u00f1o \u00a0fiscal respectivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 22 de la Ley 1940 de 2018 \u201cPor \u00a0la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de \u00a0apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de \u00a02019\u201d faculta al Gobierno nacional para que en el decreto de liquidaci\u00f3n \u00a0clasifique los ingresos y gastos y defina estos \u00faltimos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala \u00a0que la funci\u00f3n administrativa est\u00e1 al servicio de los intereses generales y se \u00a0desarrolla con fundamento en los principios de eficacia, econom\u00eda y celeridad, \u00a0entre otros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERA PARTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. F\u00edjense los c\u00f3mputos del presupuesto de rentas y \u00a0recursos de capital del Tesoro de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal del 1\u00b0 de \u00a0enero al 31 de diciembre de 2019, en la suma de doscientos cuarenta y cuatro \u00a0billones novecientos noventa y siete mil trescientos cinco millones doscientos \u00a0nueve mil novecientos veintisiete pesos moneda legal ($244,997,305,209,927), \u00a0seg\u00fan el detalle del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital para el 2019, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERA PARTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Las disposiciones generales del \u00a0presente decreto son complementarias de las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994, 225 de 1995, 819 de 2003, 1473 de 2011 y 1508 de 2012 y dem\u00e1s \u00a0normas de car\u00e1cter org\u00e1nico y deben aplicarse en armon\u00eda con estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas normas rigen para los \u00f3rganos que \u00a0conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, y para los recursos de la Naci\u00f3n \u00a0asignados a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las \u00a0Sociedades de Econom\u00eda Mixta con el r\u00e9gimen de aquellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los fondos sin personer\u00eda jur\u00eddica deben ser \u00a0creados por ley o por su autorizaci\u00f3n expresa y estar\u00e1n sujetos a las normas y \u00a0procedimientos establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Estatuto Org\u00e1nico \u00a0del Presupuesto, el presente decreto y las dem\u00e1s normas que reglamenten los \u00a0\u00f3rganos a los cuales pertenecen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las rentas y recursos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0informar\u00e1 a los diferentes \u00f3rganos las fechas de perfeccionamiento y desembolso \u00a0de los recursos del cr\u00e9dito interno y externo de la naci\u00f3n. Los \u00a0establecimientos p\u00fablicos del orden nacional reportar\u00e1n a la referida Direcci\u00f3n \u00a0el monto y las fechas de los recursos de cr\u00e9dito externo e interno contratados directamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico conceptuar\u00e1 \u00a0previamente sobre las solicitudes de modificaci\u00f3n a fuentes de financiaci\u00f3n \u00a0cuando se trate de recursos de cr\u00e9dito de las diferentes apropiaciones que se \u00a0detallen en el anexo del decreto de liquidaci\u00f3n, siempre y cuando no modifiquen \u00a0los montos aprobados por el Congreso de la Rep\u00fablica en la ley anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El Gobierno nacional a trav\u00e9s \u00a0de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 realizar sustituciones en el portafolio de \u00a0inversiones con entidades descentralizadas, sin efectuar operaci\u00f3n presupuestal \u00a0alguna, de conformidad con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Los ingresos corrientes de la \u00a0Naci\u00f3n y aquellas contribuciones y recursos que en las normas legales no se \u00a0haya autorizado su recaudo y manejo a otro \u00f3rgano, deben consignarse en la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0Tesoro Nacional podr\u00e1 administrar recursos de entidades estatales de cualquier \u00a0orden a trav\u00e9s de dep\u00f3sitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las superintendencias que no sean una \u00a0secci\u00f3n presupuestal deben consignar mensualmente, en la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0el valor de las contribuciones establecidas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. El Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional fijar\u00e1 los criterios t\u00e9cnicos y las condiciones para el manejo de los \u00a0excedentes de liquidez y para la ejecuci\u00f3n de operaciones de cubrimiento de \u00a0riesgos, acorde con los objetivos monetarios, cambiarios y de tasa de inter\u00e9s a \u00a0corto y largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. El Gobierno nacional podr\u00e1 \u00a0emitir t\u00edtulos de Tesorer\u00eda, TES, Clase \u201cB\u201d, con base en la facultad de la Ley 51 de 1990 de \u00a0acuerdo con las siguientes reglas: no contar\u00e1n con la garant\u00eda solidaria del \u00a0Banco de la Rep\u00fablica; el estimativo de los ingresos producto de su colocaci\u00f3n \u00a0se incluir\u00e1 en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n como recursos de capital, \u00a0con excepci\u00f3n de los provenientes de la colocaci\u00f3n de t\u00edtulos para operaciones \u00a0temporales de tesorer\u00eda y los que se emitan para regular la liquidez de la \u00a0econom\u00eda; sus rendimientos se atender\u00e1n con cargo al Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n con excepci\u00f3n de los que se emitan para regular la liquidez de la \u00a0econom\u00eda y los que se emitan para operaciones temporales de tesorer\u00eda; su \u00a0redenci\u00f3n se atender\u00e1 con cargo a los recursos del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n, con excepci\u00f3n de las operaciones temporales de tesorer\u00eda, y los que se \u00a0emitan para regular la liquidez de la econom\u00eda; podr\u00e1n ser administrados \u00a0directamente por la Naci\u00f3n; podr\u00e1n ser denominados en moneda extranjera; su \u00a0emisi\u00f3n solo requerir\u00e1 del decreto que la autorice, fije el monto y sus \u00a0condiciones financieras; la emisi\u00f3n destinada a financiar las apropiaciones \u00a0presupuestales estar\u00e1 limitada por el monto de estas; su emisi\u00f3n no afectar\u00e1 el \u00a0cupo de endeudamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Los rendimientos financieros \u00a0originados con recursos de la Naci\u00f3n, deben consignarse en la Direcci\u00f3n General \u00a0de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. Con excepci\u00f3n de aquellos rendimientos originados por patrimonios \u00a0aut\u00f3nomos en los que la Ley haya determinado espec\u00edficamente el tratamiento de \u00a0dichos rendimientos, y los que genere la Administradora de Recursos del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud (Adres) que requerir\u00e1n para su ejecuci\u00f3n \u00a0incorporase previamente en su presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Fac\u00faltese a la Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico para que realice las siguientes operaciones: compra y venta de \u00a0t\u00edtulos valores emitidos por la Naci\u00f3n, el Banco de la Rep\u00fablica, Fondo de \u00a0Garant\u00edas de Instituciones Financieras (Fogar\u00edn), entidades sujetas al control \u00a0y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y otros gobiernos y \u00a0tesorer\u00edas; compra de deuda de la Naci\u00f3n; compras con pacto de retroventa \u00a0operaciones repo, simult\u00e1neas y transferencia temporal de valores con entidades \u00a0p\u00fablicas y con entidades financieras sujetas al control y vigilancia de la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia; dep\u00f3sitos remunerados e inversiones \u00a0financieras en entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia; dep\u00f3sitos a t\u00e9rmino y compras de t\u00edtulos emitidos por \u00a0entidades bancarias y financieras del exterior; inversiones en instrumentos del \u00a0mercado monetario administrados por entidades financieras del exterior, \u00a0operaciones de cubrimiento de riesgos; pr\u00e9stamos transitorios a dicha Direcci\u00f3n \u00a0General cuyo plazo se podr\u00e1 prorrogar antes de su vencimiento, dep\u00f3sitos en \u00a0administraci\u00f3n de recursos de las entidades estatales de cualquier orden, \u00a0eventos que no implica unidad de caja; pr\u00e9stamos de t\u00edtulos valores a la citada \u00a0Direcci\u00f3n a tasas de mercado; y las dem\u00e1s que autorice el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las operaciones de las que \u00a0trata este art\u00edculo, as\u00ed como los actos y contratos necesarios para su \u00a0ejecuci\u00f3n, se sujetar\u00e1n a las normas aplicables a las operaciones \u00a0correspondientes y se podr\u00e1n atender con cargo al servicio a la deuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En concordancia con lo \u00a0establecido por el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 41 de la Ley 80 de 1993, el \u00a0art\u00edculo 31 del Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto y el Decreto 1068 de 2015, \u00a0la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional podr\u00e1 otorgar \u00a0cr\u00e9ditos de tesorer\u00eda hasta por el plazo de un a\u00f1o a las entidades \u00a0descentralizadas del orden nacional, de conformidad con los criterios t\u00e9cnicos \u00a0y condiciones que establezca el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, los \u00a0cuales no podr\u00e1n computar como recursos de capital de los respectivos \u00a0presupuestos. Para el caso del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios \u00a0P\u00fablicos creado por art\u00edculo 132 de la Ley 812 de 2003, la \u00a0Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional podr\u00e1 otorgar cr\u00e9ditos de tesorer\u00eda a partir de \u00a0la publicaci\u00f3n del presente decreto, con una vigencia que no podr\u00e1 superar 12 \u00a0meses calendario desde la fecha de desembolso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. La liquidaci\u00f3n de los \u00a0excedentes financieros de que trata el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, que \u00a0se efect\u00faen en la vigencia del presente decreto, se har\u00e1 con base en una \u00a0proyecci\u00f3n de los ingresos y de los gastos para la vigencia siguiente a la de \u00a0corte de los Estados Financieros, en donde \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>se incluyen adem\u00e1s las cuentas por cobrar y \u00a0por pagar exigibles no presupuestadas, las reservas presupuestales, as\u00ed como la \u00a0disponibilidad inicial (caja, bancos e inversiones). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Los t\u00edtulos que se emitan para \u00a0efectuar transferencia temporal de valores en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 146 de \u00a0la Ley 1753 de 2015, \u00a0solo requerir\u00e1n del decreto que lo autorice, fije el monto y sus condiciones \u00a0financieras. Su redenci\u00f3n y dem\u00e1s valores asociados, se atender\u00e1n con el \u00a0producto de la operaci\u00f3n de transferencia y no requerir\u00e1n de operaci\u00f3n \u00a0presupuestal alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. A m\u00e1s tardar el 15 enero de \u00a02019, los \u00f3rganos que conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n deben \u00a0realizar de forma definitiva la imputaci\u00f3n por concepto de ingresos a que \u00a0corresponden los registros detallados de recaudos de su gesti\u00f3n financiera \u00a0p\u00fablica a 31 de diciembre del a\u00f1o anterior en el Sistema Integrado de \u00a0Informaci\u00f3n Financiera &#8211; SIIF Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los gastos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Las afectaciones al presupuesto \u00a0se har\u00e1n teniendo en cuenta la prestaci\u00f3n principal originada en los \u00a0compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrir\u00e1n los dem\u00e1s \u00a0costos inherentes o accesorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con cargo a las apropiaciones de cada rubro \u00a0presupuestal, que sean afectadas con los compromisos, se atender\u00e1n las \u00a0obligaciones derivadas de estos compromisos, tales como los costos imprevistos, \u00a0ajustes y revisi\u00f3n de valores e intereses moratorios, grav\u00e1menes a los \u00a0movimientos financieros y gastos de nacionalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Proh\u00edbase tramitar actos \u00a0administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no \u00a0re\u00fanan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. El \u00a0representante legal y ordenador del gasto o en quienes estos hayan delegado, \u00a0responder\u00e1n disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en \u00a0esta norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Para proveer empleos vacantes \u00a0se requerir\u00e1 el certificado de disponibilidad presupuestal por la vigencia \u00a0fiscal de 2019, por medio de este, el jefe de presupuesto o quien haga sus \u00a0veces garantizar\u00e1 la existencia de los recursos del 1\u00b0 de enero al 31 de \u00a0diciembre de 2019, por todo concepto de gastos de personal, salvo que el \u00a0nombramiento sea en reemplazo de un cargo provisto o creado durante la \u00a0vigencia, para lo cual se deber\u00e1 expedir el certificado de disponibilidad \u00a0presupuestal por lo que resta del a\u00f1o fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda provisi\u00f3n de empleos de los servidores p\u00fablicos \u00a0deber\u00e1 corresponder a los previstos en la planta de personal, incluyendo las \u00a0vinculaciones de los trabajadores oficiales y tener previstos sus emolumentos \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 122 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0los cuales est\u00e1n programados atendiendo lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 92 de la Ley 617 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vinculaci\u00f3n de supernumerarios, por \u00a0per\u00edodos superiores a tres meses, deber\u00e1 ser autorizada mediante resoluci\u00f3n \u00a0suscrita por el jefe del respectivo \u00f3rgano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento del art\u00edculo 49 de la Ley 179 de 1994, \u00a0previo al inicio de un proceso de concurso de m\u00e9ritos para proveer los cargos \u00a0de carrera administrativa, la entidad deber\u00e1 certificar la disponibilidad \u00a0presupuestal para atender el costo del concurso, los cargos que se convocar\u00e1n, \u00a0y su provisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. La solicitud de modificaci\u00f3n a las plantas de \u00a0personal requerir\u00e1 para su consideraci\u00f3n y tr\u00e1mite, por parte del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico \u00a0Nacional, los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Exposici\u00f3n de motivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Costos comparativos de las plantas \u00a0vigente y propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Efectos sobre los gastos generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Concepto del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n si se afectan los gastos de inversi\u00f3n y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los dem\u00e1s que la Direcci\u00f3n General del \u00a0Presupuesto P\u00fablico Nacional considere pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica aprobar\u00e1 las propuestas de modificaciones a las plantas de personal, \u00a0cuando hayan obtenido concepto o viabilidad presupuestal del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Los recursos destinados a \u00a0programas de capacitaci\u00f3n y bienestar social no pueden tener por objeto crear o \u00a0incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones \u00a0sociales, remuneraciones extralegales o est\u00edmulos pecuniarios ocasionales que \u00a0la ley no haya establecido para los servidores p\u00fablicos, ni servir para otorgar \u00a0beneficios directos en dinero o en especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los funcionarios p\u00fablicos de la planta \u00a0permanente o temporal podr\u00e1n participar en los programas de capacitaci\u00f3n de la entidad; \u00a0las matr\u00edculas de los funcionarios de la planta permanente o temporal se \u00a0girar\u00e1n directamente a los establecimientos educativos, salvo lo previsto por \u00a0el art\u00edculo 114 de la Ley 30 de 1992, \u00a0modificado por el art\u00edculo 27 de la Ley 1450 de 2011. Su \u00a0otorgamiento se har\u00e1 en virtud de la reglamentaci\u00f3n interna para la planta \u00a0permanente o temporal del \u00f3rgano respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. La constituci\u00f3n y \u00a0funcionamiento de las cajas menores en los \u00f3rganos que conforman el Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n, y en las entidades nacionales con r\u00e9gimen presupuestal de \u00a0Empresas Industriales y Comerciales del Estado con car\u00e1cter no financiero, \u00a0respecto de los recursos que le asigna la Naci\u00f3n, se rigen por el Decreto 1068 de 2015 \u00a0y dem\u00e1s normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Se podr\u00e1n hacer distribuciones \u00a0en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinaci\u00f3n, mediante \u00a0resoluci\u00f3n suscrita por el jefe del respectivo \u00f3rgano. En el caso de los \u00a0establecimientos p\u00fablicos del orden nacional, estas distribuciones se har\u00e1n por \u00a0resoluci\u00f3n o acuerdo de las juntas o consejos directivos. Si no existen juntas \u00a0o consejos directivos, lo har\u00e1 el representante legal de estos. Estas \u00a0operaciones presupuestales se someter\u00e1n a la aprobaci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico \u00a0Nacional, y trat\u00e1ndose de gastos de inversi\u00f3n, requerir\u00e1n el concepto previo favorable \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n &#8211; Direcci\u00f3n de Inversiones y Finanzas \u00a0P\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los jefes de los \u00f3rganos responder\u00e1n por la \u00a0legalidad de los actos en menci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A fin de evitar duplicaciones en los casos \u00a0en los cuales la distribuci\u00f3n afecte el presupuesto de otro \u00f3rgano que haga \u00a0parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, el mismo acto administrativo \u00a0servir\u00e1 de base para realizar los ajustes correspondientes en el \u00f3rgano que \u00a0distribuye e incorporar las del \u00f3rgano receptor. La ejecuci\u00f3n presupuestal de \u00a0estas deber\u00e1 efectuarse por parte de los \u00f3rganos receptores en la misma \u00a0vigencia de la distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de gastos de inversi\u00f3n, la \u00a0operaci\u00f3n presupuestal descrita, en el \u00f3rgano receptor se clasificar\u00e1 en el \u00a0programa y subprograma a ejecutar que corresponda, para los gastos de \u00a0funcionamiento se asignar\u00e1 al rubro presupuestal correspondiente; estas \u00a0operaciones de inversi\u00f3n y funcionamiento en ning\u00fan caso podr\u00e1n cambiar la \u00a0destinaci\u00f3n ni la cuant\u00eda, lo cual deber\u00e1 constar en el acto administrativo que \u00a0para tal fin se expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El jefe del \u00f3rgano o en quien este haya \u00a0delegado la ordenaci\u00f3n del gasto podr\u00e1 efectuar mediante resoluci\u00f3n \u00a0desagregaciones presupuestales a las apropiaciones contenidas en el anexo del \u00a0decreto de liquidaci\u00f3n, as\u00ed como efectuar asignaciones internas de \u00a0apropiaciones en sus dependencias, seccionales o regionales a fin de facilitar \u00a0su manejo operativo y de gesti\u00f3n, sin que las mismas impliquen cambiar su \u00a0destinaci\u00f3n. Estas desagregaciones y asignaciones deber\u00e1n quedar registradas en \u00a0el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera &#8211; SIIF Naci\u00f3n, y para su validez \u00a0no requerir\u00e1n aprobaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; \u00a0Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional ni del previo concepto \u00a0favorable por parte del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n &#8211; Direcci\u00f3n de \u00a0Inversiones y Finanzas P\u00fablicas trat\u00e1ndose de gastos de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Los \u00f3rganos de que trata el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto podr\u00e1n pactar anticipos \u00fanicamente cuando \u00a0cuenten con Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) de la vigencia, aprobado \u00a0por el Confis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. El Gobierno nacional en el \u00a0decreto de liquidaci\u00f3n clasificar\u00e1 los ingresos y gastos y definir\u00e1 estos \u00a0\u00faltimos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, cuando las partidas se incorporen \u00a0en numerales rent\u00edsticos, secciones, programas y subprogramas que no \u00a0correspondan a su objeto o naturaleza, las ubicar\u00e1 en el sitio que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico har\u00e1 mediante resoluci\u00f3n, \u00a0las operaciones que en igual sentido se requieran durante el transcurso de la \u00a0vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate del presupuesto de gastos de \u00a0inversi\u00f3n requerir\u00e1 el concepto previo favorable del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n &#8211; Direcci\u00f3n de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. El Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, de oficio \u00a0o a petici\u00f3n del jefe del \u00f3rgano respectivo, har\u00e1 por resoluci\u00f3n las \u00a0aclaraciones y correcciones de leyenda necesarias para enmendar los errores de \u00a0transcripci\u00f3n y aritm\u00e9ticos que figuren en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n \u00a0para la vigencia fiscal de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de aclaraciones y \u00a0correcciones de leyenda del presupuesto de gastos de inversi\u00f3n, se requerir\u00e1 el \u00a0concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n &#8211; Direcci\u00f3n \u00a0de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 23: \u00a0Ver Resoluci\u00f3n 19 de 2019, D.O. 51.017, pag. 2, M. Hacienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Los \u00f3rganos de que trata el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto son los \u00fanicos responsables por el registro de \u00a0su gesti\u00f3n financiera p\u00fablica en el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera \u00a0SIIF &#8211; Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se requerir\u00e1 el env\u00edo de ninguna informaci\u00f3n \u00a0a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, que quede registrada en el Sistema Integrado de \u00a0Informaci\u00f3n Financiera SIIF &#8211; Naci\u00f3n, salvo en aquellos casos en que esta de \u00a0forma expresa lo solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Cuando los \u00f3rganos que hacen \u00a0parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n celebren contratos entre s\u00ed, que \u00a0afecten sus presupuestos, con excepci\u00f3n de los de cr\u00e9dito, har\u00e1n los ajustes \u00a0mediante resoluciones del jefe del \u00f3rgano respectivo. En el caso de los \u00a0establecimientos p\u00fablicos del orden nacional, las Superintendencias y Unidades \u00a0Administrativas Especiales con personer\u00eda jur\u00eddica, as\u00ed como las se\u00f1aladas en \u00a0el art\u00edculo 5\u00b0 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, dichos ajustes deben realizarse \u00a0por acuerdo o resoluci\u00f3n de las juntas o consejos directivos o el representante \u00a0legal del \u00f3rgano, si no existen juntas o consejos directivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actos administrativos a que se refiere \u00a0el inciso anterior deber\u00e1n ser remitidos al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, acompa\u00f1ados del \u00a0respectivo certificado en que se haga constar que se recaudar\u00e1n los recursos, \u00a0expedido por el \u00f3rgano contratista y su justificaci\u00f3n econ\u00f3mica, para la \u00a0aprobaci\u00f3n de las operaciones presupuestales en ellos contenidas, requisito sin \u00a0el cual no podr\u00e1n ser ejecutados. De conformidad con el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 819 de 2003, los \u00a0recursos deber\u00e1n ser incorporados y ejecutados en la misma vigencia fiscal en \u00a0la que se lleve a cabo la aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en los convenios se pacte pago \u00a0anticipado y para el cumplimiento de su objeto el \u00f3rgano contratista requiera \u00a0contratar con un tercero, solo podr\u00e1 solicitarse el giro efectivo de los \u00a0recursos a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional una vez \u00a0dicho \u00f3rgano adquiera el compromiso presupuestal y se encuentren cumplidos los \u00a0requisitos que hagan exigible su pago a favor del beneficiario final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de gastos de inversi\u00f3n, \u00a0requerir\u00e1n el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0&#8211; Direcci\u00f3n de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los jefes de los \u00f3rganos responder\u00e1n por la \u00a0legalidad de los actos en menci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Salvo lo dispuesto por el \u00a0art\u00edculo 47 de la Ley 1450 de 2011, \u00a0ning\u00fan \u00f3rgano podr\u00e1 contraer compromisos que impliquen el pago de cuotas a \u00a0organismos internacionales con cargo al Presupuesto General de la Naci\u00f3n, sin \u00a0que exista la ley aprobatoria de tratados p\u00fablicos o que el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica haya autorizado su aplicaci\u00f3n provisional en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 224 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez cumplidos los requisitos del inciso \u00a0anterior, previa autorizaci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores, los \u00a0establecimientos p\u00fablicos del orden nacional solo podr\u00e1n pagar con cargo a sus \u00a0recursos propios las cuotas a dichos organismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los aportes y contribuciones de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia a los organismos financieros internacionales se pagar\u00e1n con cargo \u00a0al Presupuesto General de la Naci\u00f3n, salvo en aquellos casos en que los aportes \u00a0se contabilicen como reservas internacionales, que ser\u00e1n pagados de conformidad \u00a0con lo previsto en la Ley 31 de 1992 o \u00a0aquellas que la modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los compromisos que se adquieran en el marco \u00a0de tratados o convenios internacionales, de los cuales Colombia haga parte y \u00a0cuya vinculaci\u00f3n haya sido aprobada por ley de la Rep\u00fablica, no requerir\u00e1n de \u00a0autorizaci\u00f3n de vigencias futuras, no obstante se deber\u00e1 contar con aval fiscal \u00a0previo por parte del Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal (Confis). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Los \u00f3rganos que conforman el \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n deben reintegrar, dentro del primer trimestre \u00a0de 2019, a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico los recursos de la Naci\u00f3n, y a sus \u00a0tesorer\u00edas cuando correspondan a recursos propios, que no est\u00e9n amparando \u00a0compromisos u obligaciones, y que correspondan a apropiaciones presupuestales \u00a0de vigencias fiscales anteriores, incluidos sus rendimientos financieros, \u00a0diferencial cambiario, y dem\u00e1s r\u00e9ditos originados en aquellos, con el soporte \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presente disposici\u00f3n tambi\u00e9n se aplica a \u00a0los recursos de convenios celebrados con organismos internacionales, incluyendo \u00a0los de contrapartida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Cuando exista apropiaci\u00f3n \u00a0presupuestal en el servicio de la deuda p\u00fablica podr\u00e1n efectuarse anticipos en \u00a0el pago de operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico. Igualmente podr\u00e1n atenderse con \u00a0cargo a la vigencia en curso las obligaciones del servicio de la deuda p\u00fablica \u00a0correspondiente al mes de enero de 2020. As\u00ed mismo, con cargo a las \u00a0apropiaciones del servicio de la deuda de la vigencia 2018 se podr\u00e1n atender \u00a0compromisos u obligaciones correspondiente a la vigencia fiscal 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. La representaci\u00f3n legal y la \u00a0ordenaci\u00f3n del gasto del servicio de la deuda est\u00e1n a cargo del Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o de quien este delegue, seg\u00fan las disposiciones de \u00a0la Ley Org\u00e1nica del Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Los gastos que sean necesarios \u00a0para la administraci\u00f3n, consecuci\u00f3n y servicio de las operaciones de cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico, las asimiladas a ellas, las propias del manejo de la deuda incluyendo \u00a0las operaciones de tesorer\u00eda del Tesoro Nacional, las operaciones conexas y las \u00a0dem\u00e1s relacionadas con los recursos del cr\u00e9dito ser\u00e1n atendidos con cargo a las \u00a0apropiaciones del servicio de la deuda p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las operaciones conexas a las operaciones \u00a0relacionadas con cr\u00e9dito p\u00fablico, as\u00ed como las operaciones de tesorer\u00eda, y los \u00a0actos y contratos necesarios para la ejecuci\u00f3n de estas, podr\u00e1n ser atendidas \u00a0con cargo a las apropiaciones del servicio de la deuda p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 46 del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, las p\u00e9rdidas del Banco de la Rep\u00fablica se \u00a0atender\u00e1n mediante la emisi\u00f3n de bonos u otros t\u00edtulos de deuda p\u00fablica. \u00a0Adicionalmente y conforme lo establece el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 167 de la Ley 1607 de 2012, \u00a0para cubrir las obligaciones a cargo del Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios a \u00a0los Combustibles (FEPC), se podr\u00e1n atender mediante la emisi\u00f3n de bonos u otros \u00a0t\u00edtulos de deuda p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En contrapartida de las obligaciones a cargo \u00a0del Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios a los Combustibles (FEPC), atendidas \u00a0mediante la emisi\u00f3n de bonos u otros t\u00edtulos de deuda p\u00fablica, la Naci\u00f3n \u00a0constituir\u00e1 las respectivas cuentas por cobrar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La emisi\u00f3n de los bonos o t\u00edtulos de que \u00a0trata el presente art\u00edculo se realizar\u00e1 en condiciones de mercado, no implicar\u00e1 \u00a0operaci\u00f3n presupuestal alguna y solo debe presupuestarse para efectos de su \u00a0redenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Fondo de Estabilizaci\u00f3n de que \u00a0trata el presente art\u00edculo podr\u00e1 efectuar cruce de cuentas con otras entidades \u00a0del Estado, respecto de derechos y obligaciones que rec\u00edprocamente tengan \u00a0causadas. Al cierre de la vigencia fiscal se establecer\u00e1n los saldos \u00a0definitivos que han de incorporarse en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n de \u00a0las siguientes vigencias fiscales si a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las reservas presupuestales y cuentas por \u00a0pagar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. A trav\u00e9s del Sistema Integrado \u00a0de Informaci\u00f3n Financiera SIIF &#8211; Naci\u00f3n se constituir\u00e1n con corte a 31 de \u00a0diciembre de 2018 las reservas presupuestales y cuentas por pagar de cada una \u00a0de las secciones del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, a las que se refiere el \u00a0art\u00edculo 89 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto. Como m\u00e1ximo, las reservas \u00a0presupuestales corresponder\u00e1n a la diferencia entre los compromisos y las \u00a0obligaciones, y las cuentas por pagar por la diferencia entre las obligaciones \u00a0y los pagos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las cuentas por pagar que se \u00a0constituyen a 31 de diciembre de 2018 se debe contar con el correspondiente \u00a0programa anual mensualizado de caja de la vigencia, de lo contrario deber\u00e1n \u00a0hacerse los ajustes en los registros y constituir las correspondientes reservas \u00a0presupuestales. Igual procedimiento se deber\u00e1 cumplir en la vigencia 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si durante el a\u00f1o de la vigencia de la \u00a0reserva presupuestal o de la cuenta por pagar desaparece el compromiso u \u00a0obligaci\u00f3n que las origin\u00f3, se podr\u00e1n hacer los ajustes respectivos en el \u00a0Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera &#8211; SIIF Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como quiera que el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n \u00a0Financiera &#8211; SIIF Naci\u00f3n refleja el detalle, la secuencia y el resultado de la \u00a0informaci\u00f3n financiera p\u00fablica, registrada por las entidades y \u00f3rganos que \u00a0conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, no se requiere el env\u00edo de \u00a0ning\u00fan soporte f\u00edsico a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, \u00a0ni a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional, salvo que las \u00a0mismas lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Previo a iniciar la ejecuci\u00f3n de \u00a0las reservas presupuestales y de las cuentas por pagar constituidas con corte a \u00a031 de diciembre de 2018, las entidades deber\u00e1n clasificarlas en el Sistema \u00a0Integrado de Informaci\u00f3n financiera SIIF Naci\u00f3n de acuerdo con el nuevo \u00a0Cat\u00e1logo de Clasificaci\u00f3n Presupuestal establecido por la Direcci\u00f3n General del \u00a0Presupuesto P\u00fablico Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Las entidades que hacen parte \u00a0del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y que administran recursos para el pago de \u00a0pensiones podr\u00e1n constituir reservas presupuestales o cuentas por pagar con los \u00a0saldos de apropiaci\u00f3n que a 31 de diciembre se registren en el Sistema \u00a0Integrado de Informaci\u00f3n Financiera SIIF &#8211; Naci\u00f3n para estos prop\u00f3sitos. Lo \u00a0anterior se entender\u00e1 como una provisi\u00f3n para atender el pago oportuno del \u00a0pasivo pensional a cargo de dichas entidades en la siguiente vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. En lo relacionado con las \u00a0cuentas por pagar y las reservas presupuestales, el presupuesto inicial \u00a0correspondiente a la vigencia fiscal de 2019 cumple con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 31 de la Ley 344 de 1996 y el \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 225 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las vigencias futuras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Las autorizaciones otorgadas \u00a0por el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal (Confis), o quien este delegue para \u00a0la asunci\u00f3n de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras \u00a0deber\u00e1n respetar, en todo momento, las condiciones sobre las cuales se otorg\u00f3. \u00a0Los avales otorgados por el Confis para la declaratoria de importancia \u00a0estrat\u00e9gica de un proyecto de inversi\u00f3n que supera el periodo de gobierno, se \u00a0entender\u00e1 utilizado con la expedici\u00f3n del correspondiente documento Conpes y \u00a0con la autorizaci\u00f3n de las vigencias futuras, de lo contrario dicho aval fenece \u00a0a 31 de diciembre de la vigencia en que se otorga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades u \u00f3rganos que requieran \u00a0modificar el plazo y\/o los cupos anuales de vigencias futuras autorizados por \u00a0el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal (Confis), o quien este delegue \u00a0requerir\u00e1n, de manera previa a la asunci\u00f3n de la respectiva obligaci\u00f3n o a la \u00a0modificaci\u00f3n de las condiciones de la obligaci\u00f3n existente, de la reprogramaci\u00f3n \u00a0de las vigencias futuras en donde se especifique el nuevo plazo y\/o cupos \u00a0anuales autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando con posterioridad al otorgamiento de \u00a0una autorizaci\u00f3n de vigencias futuras, la entidad u \u00f3rgano requiera la \u00a0modificaci\u00f3n del objeto u objetos o el monto de la contraprestaci\u00f3n a su cargo, \u00a0ser\u00e1 necesario adelantar ante el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal (Confis), \u00a0o su delegado la solicitud de una nueva autorizaci\u00f3n de vigencias futuras que \u00a0ampare las modificaciones o adiciones requeridas de manera previa a la asunci\u00f3n \u00a0de la respectiva obligaci\u00f3n o a la modificaci\u00f3n de las condiciones de la \u00a0obligaci\u00f3n existente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las modificaciones al monto de \u00a0la contraprestaci\u00f3n a cargo de la entidad solicitante, que tengan origen \u00a0exclusivamente en los ajustes financieros del monto y que no se encuentren \u00a0asociados a la provisi\u00f3n de bienes o servicios adicionales a los previstos \u00a0inicialmente, se tramitar\u00e1n como una reprogramaci\u00f3n de vigencias futuras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Lo anterior sin perjuicio de \u00a0que en caso de tratarse de nuevas vigencias futuras, se deber\u00e1 contar con el \u00a0aval fiscal del Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal (Confis), y declaratoria de \u00a0importancia estrat\u00e9gica por parte del Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y \u00a0Social (Conpes), en los casos en que las normas lo exijan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. En las Empresas Industriales y \u00a0Comerciales del Estado y en las Sociedades de Econom\u00eda Mixta sujetas al r\u00e9gimen \u00a0de aquellas, los gastos relacionados con la adquisici\u00f3n de bienes y servicios \u00a0necesarios para los procesos de producci\u00f3n, transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n \u00a0se clasificar\u00e1n como proyectos de inversi\u00f3n. Igual procedimiento se aplicar\u00e1 a \u00a0las Empresas de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios en cuyo capital la Naci\u00f3n o \u00a0sus entidades descentralizadas posean el 90% o m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Los cupos anuales autorizados \u00a0para asumir compromisos de vigencias futuras no utilizados a 31 de diciembre \u00a0del a\u00f1o en que se concede la autorizaci\u00f3n caducan, salvo en los casos previstos \u00a0en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 819 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no fuere posible adelantar en la \u00a0vigencia fiscal correspondiente los ajustes presupuestales, a que se refiere el \u00a0inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 819 de 2003, se \u00a0requerir\u00e1 de la reprogramaci\u00f3n de los cupos anuales autorizados por parte de la \u00a0autoridad que expidi\u00f3 la autorizaci\u00f3n inicial, con el fin de dar continuidad al \u00a0proceso de selecci\u00f3n del contratista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los registros en el Sistema Integrado de \u00a0Informaci\u00f3n Financiera SIIF &#8211; Naci\u00f3n deber\u00e1n corresponder a los cupos \u00a0efectivamente utilizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clasificaci\u00f3n de los gastos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Los gastos incluidos en el \u00a0presupuesto para la vigencia fiscal de 2019 se clasifican de la siguiente \u00a0forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A &#8211; FUNCIONAMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01 GASTOS DE PERSONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01 01 PLANTA DE PERSONAL PERMANENTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01 01 01 SALARIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01 01 02 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA \u00a0N\u00d3MINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01 01 03 REMUNERACIONES NO CONSTITUTIVAS DE \u00a0FACTOR SALARIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01 01 04 OTROS GASTOS DE PERSONAL-PREVIO \u00a0CONCEPTO DGPPN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01 02 PERSONAL SUPERNUMERARIO Y PLANTA \u00a0TEMPORAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01 02 01 SALARIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01 02 02 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA \u00a0N\u00d3MINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01 02 03 REMUNERACIONES NO CONSTITUTIVAS DE \u00a0FACTOR SALARIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01 02 04 OTROS GASTOS DE PERSONAL-PREVIO \u00a0CONCEPTO DGPPN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>02 ADQUISICI\u00d3N DE BIENES Y SERVICIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>02 01 ADQUISICI\u00d3N DE ACTIVOS NO FINANCIEROS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>02 02 ADQUISICIONES DIFERENTES DE ACTIVOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>03 TRANSFERENCIAS CORRIENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>04 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>05 GASTOS DE COMERCIALIZACI\u00d3N Y PRODUCCI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>06 ADQUISICI\u00d3N DE ACTIVOS FINANCIEROS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>07 DISMINUCI\u00d3N DE PASIVOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>08 GASTOS POR TRIBUTOS, MULTAS, SANCIONES E \u00a0INTERESES DE MORA B &#8211; SERVICIO DE LA DEUDA P\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>09 SERVICIO DE LA DEUDA P\u00daBLICA EXTERNA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 SERVICIO DE LA DEUDA P\u00daBLICA INTERNA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C &#8211; INVERSI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definici\u00f3n de los gastos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Los gastos incluidos en el presupuesto \u00a0para la vigencia fiscal 2019 se definen de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. FUNCIONAMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son aquellos gastos que tienen por objeto \u00a0atender las necesidades de los \u00f3rganos para cumplir a cabalidad con las \u00a0funciones asignadas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01 GASTOS DE PERSONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son los gastos asociados con el personal \u00a0vinculado laboralmente con el estado a trav\u00e9s de una relaci\u00f3n \u00a0legal\/reglamentaria o de una relaci\u00f3n contractual laboral (Ley 909 de 2004, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01 01 PLANTA DE PERSONAL PERMANENTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende la remuneraci\u00f3n por los servicios laborales \u00a0prestados por servidores p\u00fablicos vinculados a la planta de personal aprobada \u00a0para cada \u00f3rgano del PGN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01 01 01 SALARIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son las remuneraciones pagadas en efectivo o \u00a0en especie a los empleados vinculados laboralmente con el estado, como contraprestaci\u00f3n \u00a0por los servicios prestados. El salario se compone por un sueldo b\u00e1sico y por \u00a0los dem\u00e1s pagos que tienen como particularidad remunerar el trabajo del \u00a0empleado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01 01 02 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA \u00a0N\u00d3MINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a las contribuciones legales que \u00a0debe hacer una entidad como empleadora, a entidades del sector privado y \u00a0p\u00fablico, tales como: Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, SENA, ICBF, ESAP, Fondo \u00a0Nacional de Ahorro, Fondos Administradores de Cesant\u00edas y Pensiones, Empresas \u00a0Promotoras de Salud privadas y p\u00fablicas, as\u00ed como, las administradoras p\u00fablicas \u00a0y privadas de aportes que se destinan para accidentes de trabajo y enfermedad \u00a0profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01 01 03 REMUNERACIONES NO CONSTITUTIVAS DE \u00a0FACTOR SALARIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a los gastos del personal \u00a0vinculado laboralmente con el estado que la ley no reconoce como constitutivos \u00a0de factor salarial. Estos pagos no forman parte de la base para el c\u00e1lculo y \u00a0pago de las prestaciones sociales, aportes parafiscales y seguridad social, \u00a0aunque s\u00ed forman parte de la base de retenci\u00f3n en la fuente, por ingresos \u00a0laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01 01 04 OTROS GASTOS DE PERSONAL-PREVIO \u00a0CONCEPTO DGPPN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta cuenta es de programaci\u00f3n presupuestal \u00a0y registra el monto de los gastos de personal por incremento salarial que \u00a0resulta del ajuste del poder adquisitivo y dem\u00e1s criterios de programaci\u00f3n \u00a0impartidos para consideraci\u00f3n, si los hubiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01 02 PERSONAL SUPERNUMERARIO Y PLANTA \u00a0TEMPORAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende la remuneraci\u00f3n por los servicios laborales \u00a0prestados por el personal vinculado de forma temporal o transitoria con la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica, bien sea dentro de una planta de personal temporal o \u00a0como personal supernumerario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las definiciones de los conceptos en que se desagregan \u00a0los gastos de PERSONAL SUPERNUMERARIO Y PLANTA TEMPORAL correspondientes a 01 \u00a002 01 SALARIO, 01 02 02 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA N\u00d3MINA, 01 02 03 \u00a0REMUNERACIONES NO CONSTITUTIVAS DE FACTOR SALARIAL y 01 02 04 OTROS GASTOS DE \u00a0PERSONAL-PREVIO CONCEPTO DGPPN para 01 02 PERSONAL SUPERNUMERARIO Y PLANTA \u00a0TEMPORAL son iguales a los conceptos de la Planta de Personal Permanente \u00a0aplicables a este tipo de vinculaci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>02 ADQUISICI\u00d3N DE BIENES Y SERVICIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son los gastos asociados a la compra de \u00a0bienes y a la contrataci\u00f3n de servicios, suministrados por personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas, que son necesarios para el cumplimiento de las funciones asignadas \u00a0por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley al \u00f3rgano del PGN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>02 01 ADQUISICI\u00d3N DE ACTIVOS NO FINANCIEROS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son los gastos asociados a la adquisici\u00f3n de \u00a0algunos activos producidos y no producidos. Para efectos de esta cuenta, \u00a0enti\u00e9ndase por activos producidos aquellos que tienen su origen en procesos de \u00a0producci\u00f3n, como son los activos fijos y los objetos de valor; y por activos no \u00a0producidos, aquellos de origen natural como las tierras y terrenos y los \u00a0recursos biol\u00f3gicos no cultivados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>02 02 ADQUISICIONES DIFERENTES DE ACTIVOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son los gastos asociados a la adquisici\u00f3n de \u00a0bienes (que no constituyen activos), y servicios, suministrados por personas \u00a0naturales y jur\u00eddicas, que se utilizan apoyar el desarrollo de las funciones de \u00a0la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>03 TRANSFERENCIAS CORRIENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende las transacciones que realiza un \u00a0\u00f3rgano del PGN a otra unidad sin recibir de esta \u00faltima ning\u00fan bien, servicio o \u00a0activo a cambio como contrapartida directa. Las transferencias por su \u00a0naturaleza, reducen el ingreso y las posibilidades de consumo del otorgante e \u00a0incrementan el ingreso y las posibilidades de consumo del receptor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>04 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende las transacciones que realiza un \u00a0\u00f3rgano del PGN a otra unidad para la adquisici\u00f3n de un bien o el pago de un \u00a0pasivo, sin recibir de esta \u00faltima ning\u00fan bien, servicio o activo a cambio como \u00a0contrapartida directa. A diferencia de las transferencias corrientes, estas \u00a0implican el traspaso de la propiedad de un activo (distinto del efectivo y de \u00a0las existencias) de una unidad a otra, la obligaci\u00f3n de adquirir o de disponer \u00a0de un activo por una o ambas partes, o la obligaci\u00f3n de pagar un pasivo por \u00a0parte del receptor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>05 GASTOS DE COMERCIALIZACI\u00d3N Y PRODUCCI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende los gastos asociados a la \u00a0adquisici\u00f3n de insumos necesarios para la producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de los \u00a0bienes y servicios que provee el \u00f3rgano del PGN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>06 ADQUISICI\u00d3N DE ACTIVOS FINANCIEROS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende los recursos destinados a la \u00a0adquisici\u00f3n de derechos financieros, los cuales brindan a su propietario el \u00a0derecho a recibir fondos u otros recursos de otra unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>07 DISMINUCI\u00d3N DE PASIVOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son los gastos asociados a una obligaci\u00f3n de \u00a0pago adquirida por el \u00f3rgano del PGN, pero que est\u00e1 sustentada en el recaudo \u00a0previo de los recursos. Los gastos por disminuci\u00f3n de pasivos se caracterizan \u00a0por no afectar el patrimonio de la unidad institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>08 GASTOS POR TRIBUTOS, MULTAS, SANCIONES E \u00a0INTERESES DE MORA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende el gasto por tributos, multas, \u00a0sanciones e intereses de mora, que por mandato legal deben atender los \u00f3rganos \u00a0del PGN. Enti\u00e9ndase por tributos, las prestaciones pecuniarias establecidas por \u00a0una autoridad estatal, en ejercicio de su poder de imperio, para el \u00a0cumplimiento de sus fines. Los tributos se distinguen entre impuestos, tasas y \u00a0contribuciones seg\u00fan la intensidad del poder de coacci\u00f3n y el deber de \u00a0contribuci\u00f3n impl\u00edcito en cada modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Multas, sanciones e intereses de mora \u00a0comprenden el gasto por penalidades pecuniarias que se derivan del poder \u00a0punitivo del Estado, y que se establecen por el incumplimiento de leyes o \u00a0normas administrativas, con el fin de prevenir un comportamiento considerado \u00a0indeseable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. SERVICIO DE LA DEUDA P\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los gastos por concepto del servicio a la \u00a0deuda, tanto interna como externa, tienen por objeto atender el cumplimiento de \u00a0las obligaciones correspondientes al pago del principal, los intereses, las \u00a0comisiones, y todo tipo de gastos derivados de las operaciones de cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico que realizan los \u00f3rganos del PGN con el fin de dotar a la entidad \u00a0estatal de recursos, bienes o servicios con plazo para su pago \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>09 SERVICIO DE LA DEUDA P\u00daBLICA EXTERNA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende el gasto por amortizaciones del \u00a0principal, los intereses, las comisiones, y todo tipo de gastos derivados de \u00a0las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico que realizan los \u00f3rganos del PGN con agentes \u00a0residentes fuera del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 SERVICIO DE LA DEUDA P\u00daBLICA INTERNA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende el gasto por amortizaciones del \u00a0principal, los intereses, las comisiones, y todo tipo de gastos derivados de \u00a0las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico que realizan los \u00f3rganos del PGN con agentes \u00a0residentes en el territorio colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. INVERSI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son aquellas erogaciones susceptibles de \u00a0causar r\u00e9ditos o de ser de alg\u00fan modo econ\u00f3micamente productivas, o que tengan \u00a0cuerpo de bienes de utilizaci\u00f3n perdurable, llamados tambi\u00e9n de capital por oposici\u00f3n \u00a0a los de funcionamiento que se hayan destinado por lo com\u00fan a extinguirse con \u00a0su empleo. Asimismo, aquellos gastos destinados a crear infraestructura social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La caracter\u00edstica fundamental de este gasto \u00a0debe ser que su asignaci\u00f3n permita acrecentar la capacidad de producci\u00f3n y \u00a0productividad en el campo de la estructura f\u00edsica, econ\u00f3mica y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las inversiones que est\u00e9n financiadas con \u00a0recursos del cr\u00e9dito externo, para poder ejecutarse, deber\u00e1n tener el recurso \u00a0incorporado en el Presupuesto, tener aprobaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional y someterse a los procedimientos de \u00a0contrataci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al momento de la obligaci\u00f3n, los gastos de \u00a0inversi\u00f3n se desagregar\u00e1n al m\u00e1ximo nivel del Clasificador por Objeto de gasto \u00a0del Cat\u00e1logo de Clasificaci\u00f3n Presupuestal establecido por la Direcci\u00f3n General \u00a0del Presupuesto P\u00fablico Nacional, al igual que los gastos de funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Las desagregaciones en las que \u00a0se clasifican cada uno de los objetos de gasto definidos en el art\u00edculo \u00a0anterior, ser\u00e1n las establecidas en el Cat\u00e1logo de Clasificaci\u00f3n Presupuestal \u00a0adoptado mediante la Resoluci\u00f3n 010 de 2018 de la Direcci\u00f3n General del \u00a0Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. El servidor p\u00fablico que reciba una orden de embargo \u00a0sobre los recursos incorporados en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, \u00a0incluidas las transferencias que hace la Naci\u00f3n a las entidades territoriales, \u00a0est\u00e1 obligado a efectuar los tr\u00e1mites correspondientes para solicitar su \u00a0desembargo. Para este efecto, solicitar\u00e1 al jefe de la secci\u00f3n presupuestal \u00a0donde se encuentren incorporados los recursos objeto de la medida cautelar la \u00a0certificaci\u00f3n de inembargabilidad. Esta funci\u00f3n podr\u00e1 ser delegada en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 110 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto. La solicitud \u00a0debe indicar el tipo de proceso, las partes involucradas, el despacho judicial \u00a0que profiri\u00f3 las medidas cautelares y el origen de los recursos que fueron \u00a0embargados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los mismos t\u00e9rminos el Representante Legal de las \u00a0entidades descentralizadas que administran recursos de la seguridad social \u00a0certificar\u00e1 la inembargabilidad de estos recursos en los t\u00e9rminos previstos en \u00a0el art\u00edculo 63 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 134 de la Ley 100 de 1993 y el \u00a0art\u00edculo 25 de la Ley 1751 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Los \u00f3rganos a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto pagar\u00e1n los fallos de tutela con cargo al \u00a0rubro que corresponda a la naturaleza del negocio fallado, igualmente, los \u00a0contratos de transacci\u00f3n se imputar\u00e1n con cargo al rubro afectado inicialmente \u00a0con el respectivo compromiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para pagarlos, en primer lugar, se deben \u00a0efectuar los traslados presupuestales requeridos, con cargo a los saldos de \u00a0apropiaci\u00f3n disponibles durante la vigencia fiscal en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los establecimientos p\u00fablicos deben atender \u00a0las providencias que se profieran en su contra, en primer lugar con recursos \u00a0propios realizando previamente las operaciones presupuestales a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con cargo a las apropiaciones del rubro \u00a0sentencias y conciliaciones, se podr\u00e1n pagar todos los gastos originados en los \u00a0tribunales de arbitramento, as\u00ed como las cauciones o garant\u00edas bancarias o de \u00a0compa\u00f1\u00eda de seguros que se requieran en procesos judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. La Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, la Polic\u00eda Nacional, el Ej\u00e9rcito Nacional, la Armada Nacional, la \u00a0Fuerza A\u00e9rea y la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, deben cubrir con cargo a sus \u00a0respectivos presupuestos, los gastos del personal vinculado a dichos \u00f3rganos y \u00a0que conforman los Grupos de Acci\u00f3n Unificada por la Libertad Personal (Gaula), \u00a0a que se refiere la Ley 282 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Unidad Nacional de Protecci\u00f3n \u00a0o la Polic\u00eda Nacional deber\u00e1n cubrir, con cargo al rubro de vi\u00e1ticos y gastos \u00a0de viaje de sus respectivos presupuestos, los gastos causados por los \u00a0funcionarios que hayan sido asignados al Congreso de la Rep\u00fablica para prestar \u00a0los servicios de protecci\u00f3n y seguridad personal a sus miembros o a esta \u00a0Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Las obligaciones por concepto \u00a0de servicios m\u00e9dico-asistenciales, servicios p\u00fablicos domiciliarios, gastos de \u00a0operaci\u00f3n aduanera, comunicaciones, transporte y contribuciones inherentes a la \u00a0n\u00f3mina, causados en el \u00faltimo bimestre de 2018, se pueden pagar con cargo a las \u00a0apropiaciones de la vigencia fiscal de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las vacaciones, la prima de vacaciones, la \u00a0indemnizaci\u00f3n a las mismas, la bonificaci\u00f3n por recreaci\u00f3n, las cesant\u00edas, las \u00a0pensiones, gastos de inhumaci\u00f3n, los impuestos, la tarifa de control fiscal, y \u00a0contribuciones a organismos internacionales, se pueden pagar con cargo al \u00a0presupuesto vigente cualquiera que sea el a\u00f1o de su causaci\u00f3n. Los \u00f3rganos que \u00a0hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n podr\u00e1n pagar, con cargo al \u00a0presupuesto vigente, las obligaciones recibidas de las entidades liquidadas que \u00a0fueron causadas por las mismas, correspondientes a servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios y contribuciones inherentes a la n\u00f3mina, cualquiera que sea el \u00a0a\u00f1o de su causaci\u00f3n, afectando el rubro que les dio origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Autor\u00edcese a la Naci\u00f3n y sus \u00a0entidades descentralizadas, para efectuar cruces de cuentas entre s\u00ed, con \u00a0entidades territoriales y sus descentralizadas y con las Empresas de Servicios \u00a0P\u00fablicos con participaci\u00f3n estatal, sobre las obligaciones que rec\u00edprocamente \u00a0tengan causadas. Para estos efectos se requerir\u00e1 acuerdo previo entre las \u00a0partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas operaciones deben reflejarse en el \u00a0presupuesto, conservando \u00fanicamente la destinaci\u00f3n para la cual fueron \u00a0programadas las apropiaciones respectivas. En el caso de las obligaciones de \u00a0origen legal que tenga la Naci\u00f3n y sus entidades descentralizadas para con \u00a0otros \u00f3rganos p\u00fablicos, se deben tener en cuenta, para efectos de estas \u00a0compensaciones, las transferencias y aportes, a cualquier t\u00edtulo, que las \u00a0primeras hayan efectuado a las \u00faltimas en cualquier vigencia fiscal. Si quedare \u00a0alg\u00fan saldo en contra de la Naci\u00f3n, esta podr\u00e1 sufragarlo a trav\u00e9s de t\u00edtulos \u00a0de deuda p\u00fablica, sin que implique operaci\u00f3n presupuestal alguna. Cuando \u00a0concurran las calidades de acreedor y deudor en una misma persona, como \u00a0consecuencia de un proceso de liquidaci\u00f3n o privatizaci\u00f3n de \u00f3rganos nacionales \u00a0de derecho p\u00fablico, se compensar\u00e1n las cuentas, sin operaci\u00f3n presupuestal alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. El porcentaje de la cesi\u00f3n del \u00a0impuesto a las ventas asignado a las cajas departamentales de previsi\u00f3n y al \u00a0Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, con destino al pago de las \u00a0cesant\u00edas definitivas y pensiones del personal docente nacionalizado, \u00a0continuar\u00e1 pag\u00e1ndose tomando como base los convenios suscritos en virtud de lo \u00a0dispuesto en la Ley 91 de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. La ejecuci\u00f3n de los recursos \u00a0que se giran al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales \u00a0(Fonpet), con cargo al Presupuesto General de la Naci\u00f3n, se realizar\u00e1 por medio \u00a0de resoluci\u00f3n expedida por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0ordenando el giro de los recursos. Si no fuere posible realizar el giro de los \u00a0recursos a las administradoras del Fondo, bastar\u00e1 para el mismo efecto, que por \u00a0dicha resoluci\u00f3n se disponga la administraci\u00f3n de los mismos por parte de la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a trav\u00e9s de una cuenta especial, mientras los \u00a0recursos puedan ser efectivamente entregados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos ser\u00e1n girados con la \u00a0periodicidad que disponga el Gobierno nacional. En el evento en que los \u00a0recursos no se hayan distribuido en su totalidad entre las entidades \u00a0territoriales, los no distribuidos se podr\u00e1n girar a una cuenta del Fondo, \u00a0administrada de la misma manera que los dem\u00e1s recursos del Fondo, como recursos \u00a0por abonar a las cuentas correspondientes de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de realizar la verificaci\u00f3n de \u00a0las condiciones a las que hace referencia el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 de la \u00a0Ley 549 de 1999, el \u00a0Gobierno nacional determinar\u00e1 las condiciones sustanciales que deben \u00a0acreditarse, los documentos que deben remitirse para el efecto, y el \u00a0procedimiento con que la misma se realizar\u00e1. Mientras se producen las \u00a0verificaciones, se girar\u00e1n los recursos en la forma prevista en el inciso \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se establezca que la realidad no \u00a0corresponde con lo que se acredit\u00f3, se descontar\u00e1n los recursos \u00a0correspondientes, para efectos de ser redistribuidos, sin que dicha nueva \u00a0distribuci\u00f3n constituya un nuevo acto de ejecuci\u00f3n presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Sin perjuicio de lo establecido \u00a0en las normas vigentes para el pago de la deuda correspondiente al pasivo \u00a0pensional de las entidades territoriales con el Fomag y de los recursos \u00a0asignados en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, durante la vigencia fiscal \u00a02019 y en cumplimiento del par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 18 de la Ley 715 de 2001, el \u00a0Fonpet deber\u00e1 girar al Fomag como amortizaci\u00f3n de la deuda pensional de los \u00a0entes territoriales los recursos acumulados por cada una de ellas en el sector \u00a0Educaci\u00f3n del Fonpet, s\u00f3lo teniendo en cuenta el valor del pasivo pensional \u00a0registrado en el Sistema de Informaci\u00f3n del Fondo y las necesidades de \u00a0financiamiento de la n\u00f3mina de pensionados que determine el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Para el efecto, el Fonpet podr\u00e1 trasladar recursos \u00a0excedentes del sector Prop\u00f3sito General de cada entidad territorial al sector \u00a0educaci\u00f3n, cuando no cuenten con los recursos suficientes para atender sus \u00a0pasivos pensionales en dicho sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que por efecto de la \u00a0actualizaci\u00f3n de los c\u00e1lculos actuariales de las entidades territoriales \u00a0resulten giros superiores al pasivo pensional, estos ser\u00e1n abonados en la \u00a0vigencia fiscal siguiente a favor de la Entidad Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fomag informar\u00e1 de estas operaciones a \u00a0las entidades territoriales para su correspondiente registro presupuestal y \u00a0contabilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. En cumplimiento de lo \u00a0dispuesto, por la Ley 643 de 2001 para \u00a0el caso de los municipios y por la Ley 1753 de 2015 para \u00a0todas las entidades territoriales, el Fonpet deber\u00e1 efectuar el giro de \u00a0recursos acumulados en el sector salud a 31 de diciembre de 2018, a la \u00a0Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0(Adres), correspondiente a las entidades territoriales para las cuales, a esa \u00a0misma fecha de corte, se haya determinado la no existencia de pasivos \u00a0pensionales del sector salud o que los mismos se encuentren totalmente \u00a0financiados, de acuerdo con el registro en el Sistema de Informaci\u00f3n del \u00a0Fonpet, seg\u00fan los requerimientos de cofinanciaci\u00f3n del gasto corriente del \u00a0r\u00e9gimen subsidiado y la programaci\u00f3n de caja, que establezca el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Las entidades territoriales registrar\u00e1n \u00a0presupuestalmente sin situaci\u00f3n de fondos estas operaciones y realizar\u00e1n el \u00a0respectivo registro contable con base en la informaci\u00f3n que suministre el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Los retiros de recursos de las \u00a0cuentas de las entidades territoriales en el Fonpet para el pago de bonos \u00a0pensionales o cuotas partes de bonos pensionales y cuotas partes pensionales, \u00a0se efectuar\u00e1n de conformidad con la normativa vigente, sin que la entidad \u00a0territorial requiera acreditar previamente la incorporaci\u00f3n en su presupuesto. \u00a0Durante la vigencia tales entidades territoriales deber\u00e1n realizar la \u00a0incorporaci\u00f3n presupuestal y el registro contable de los pagos que por estos \u00a0conceptos sean realizados por el Fonpet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de mesadas pensionales, por \u00a0solicitud de las entidades territoriales el Fonpet podr\u00e1 girar recursos para el \u00a0pago de n\u00f3mina de pensionados de la administraci\u00f3n central territorial, hasta \u00a0por el monto total del valor apropiado para pago de mesadas pensionales por las \u00a0entidades territoriales para dicha vigencia aplicando el porcentaje de \u00a0cubrimiento del pasivo pensional del sector prop\u00f3sito general sobre dicho \u00a0valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo previsto en el presente art\u00edculo se \u00a0efectuar\u00e1 para las entidades territoriales que cumplan los requisitos \u00a0establecidos en la Ley 549 de 1999 y \u00a0dem\u00e1s normas vigentes, de acuerdo con las instrucciones y la informaci\u00f3n que \u00a0suministre el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Las entidades estatales podr\u00e1n \u00a0constituir mediante patrimonio aut\u00f3nomo los fondos a que se refiere el art\u00edculo \u00a0107 de la Ley 42 de 1993. Los \u00a0recursos que se coloquen en dichos fondos amparar\u00e1n los bienes del Estado \u00a0cuando los estudios t\u00e9cnicos indiquen que es m\u00e1s conveniente la cobertura de \u00a0los riesgos con reservas p\u00fablicas que con seguros comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los estudios t\u00e9cnicos permitan \u00a0establecer que determinados bienes no son asegurables o que su aseguramiento \u00a0implica costos de tal naturaleza que la relaci\u00f3n costo-beneficio del \u00a0aseguramiento es negativa, o que los recursos para autoprotecci\u00f3n mediante \u00a0fondos de aseguramiento son de tal magnitud que no es posible o conveniente su \u00a0uso para tal fin, se podr\u00e1 asumir el riesgo frente a estos bienes y no \u00a0asegurarlos ni ampararlos con fondos de aseguramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1n contratar un seguro de \u00a0responsabilidad civil para servidores p\u00fablicos, mediante el cual se ampare la \u00a0responsabilidad de los mismos por actos o hechos no dolosos ocurridos en \u00a0ejercicio de sus funciones, y los gastos de defensa en materia disciplinaria, \u00a0penal y fiscal que deban realizar; estos \u00faltimos gastos los podr\u00e1n pagar las \u00a0entidades, siempre y cuando exista decisi\u00f3n definitiva que exonere de toda \u00a0responsabilidad y no sea condenada la contraparte a las costas del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n ser\u00e1 aplicada en las mismas condiciones a los \u00a0Superintendentes, as\u00ed como a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado \u00a0y a las Sociedades de Econom\u00eda Mixta asimiladas a estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. En virtud de la autonom\u00eda consagrada en el art\u00edculo \u00a069 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las \u00a0universidades estatales pagar\u00e1n las sentencias o fallos proferidos en contra de \u00a0la Naci\u00f3n con los recursos asignados por parte de esta, en cumplimiento del \u00a0art\u00edculo 86 de la Ley 30 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Con los ingresos corrientes y \u00a0excedentes de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad Pensional se \u00a0podr\u00e1n financiar programas de la Subcuenta de Subsistencia de dicho Fondo, para \u00a0la protecci\u00f3n de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema, en \u00a0los t\u00e9rminos del Decreto 3771 de 2007, \u00a0compilado por el Decreto 1833 de 2016 \u00a0y las normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Con el fin de financiar el \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud, en cumplimiento de lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1122 de 2007, \u00a0para la vigencia 2019 se presupuestar\u00e1n en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n \u00a0los ingresos corrientes y excedentes de los recursos de que trata el art\u00edculo \u00a02.6.1.4.1.1 del Decreto 780 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previa cobertura de los riesgos amparados \u00a0con cargo a los recursos de que trata el art\u00edculo 2.6.1.4.1.1 del Decreto 780 de 2016, \u00a0se financiar\u00e1, con cargo a dichos recursos la Sostenibilidad y Afiliaci\u00f3n de la \u00a0Poblaci\u00f3n Pobre y Vulnerable asegurada a trav\u00e9s del R\u00e9gimen Subsidiado; una vez \u00a0se tenga garantizado el aseguramiento, se podr\u00e1n destinar recursos a financiar \u00a0otros programas de salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1n ser financiados con dichos \u00a0recursos, en el marco de lo dispuesto por el art\u00edculo 337 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0los tratados e instrumentos internacionales vigentes, los valores que se \u00a0determinen en cabeza del Estado colombiano por las atenciones iniciales de \u00a0urgencia que sean prestadas a los nacionales colombianos en el territorio \u00a0extranjero de zonas de frontera con Colombia, al igual que las atenciones \u00a0iniciales de urgencia prestadas en el territorio colombiano a los nacionales de \u00a0los pa\u00edses fronterizos, de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que para el efecto \u00a0expida el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los excedentes de los recursos de que trata \u00a0el art\u00edculo 2.6.1.4.1.1 del Decreto 780 de 2016, \u00a0con corte a 31 de diciembre de 2018, ser\u00e1n incorporados en el presupuesto de la \u00a0Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0(Adres), y se destinar\u00e1n a la financiaci\u00f3n del aseguramiento en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Las entidades responsables de \u00a0la Reparaci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n v\u00edctima del conflicto armado, del orden \u00a0nacional, dar\u00e1n prioridad en la ejecuci\u00f3n de sus respectivos presupuestos, a la \u00a0atenci\u00f3n de dicha poblaci\u00f3n y en especial a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0desplazamiento forzado y a la poblaci\u00f3n \u00e9tnica v\u00edctima de desplazamiento, en \u00a0cumplimiento de la Ley 1448 de 2011 y a \u00a0lo ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-025 de 2004 y sus \u00a0Autos de Seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas entidades deber\u00e1n atender \u00a0prioritariamente todas las solicitudes de Ayuda Humanitaria de Emergencia y \u00a0Transici\u00f3n constituyendo esta un t\u00edtulo de gasto prevalente sobre las dem\u00e1s \u00a0obligaciones de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Las entidades encargadas de \u00a0ejecutar la pol\u00edtica de v\u00edctimas de que trata la Ley 1448 de 2011, \u00a0especificar\u00e1n en el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera SIIF-Naci\u00f3n, en \u00a0el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas (SUIFP), y en los dem\u00e1s \u00a0aplicativos que para este prop\u00f3sito el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n desarrollen, los rubros que dentro de \u00a0su presupuesto tienen como destino beneficiar a la poblaci\u00f3n v\u00edctima, as\u00ed como \u00a0los derechos a los que contribuye para su goce efectivo. A fin de verificar los \u00a0avances en la implementaci\u00f3n de la Ley 1448 de 2011, \u00a0remitir\u00e1n a la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas los \u00a0listados de la poblaci\u00f3n beneficiada de las medidas de atenci\u00f3n, asistencia y \u00a0reparaci\u00f3n integral previstas para la poblaci\u00f3n v\u00edctima del conflicto armado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. En el marco de los principios \u00a0de concurrencia, complementariedad y subsidiariedad, la Unidad de Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas podr\u00e1 con cargo al proyecto denominado \u00a0\u201cApoyo a entidades territoriales a trav\u00e9s de la cofinanciaci\u00f3n para la \u00a0asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas del desplazamiento \u00a0forzado a nivel nacional\u201d, cofinanciar iniciativas integrales de atenci\u00f3n a la \u00a0poblaci\u00f3n desplazada que se adelanten por parte de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Bajo la coordinaci\u00f3n de la \u00a0Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas y el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, los \u00f3rganos que integran el Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n encargados de las iniciativas en el marco de la pol\u00edtica p\u00fablica de \u00a0asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a la poblaci\u00f3n v\u00edctima, adelantar\u00e1n \u00a0la focalizaci\u00f3n y municipalizaci\u00f3n indicativa del gasto de inversi\u00f3n destinado \u00a0a dicha poblaci\u00f3n, en concordancia con la Ley 1448 de 2011 y la \u00a0reglamentaci\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La focalizaci\u00f3n y municipalizaci\u00f3n indicativas \u00a0se realizar\u00e1n teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas heterog\u00e9neas y las \u00a0capacidades institucionales de las entidades territoriales, las necesidades \u00a0identificadas y la ubicaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n v\u00edctima, as\u00ed como las \u00a0intervenciones en los procesos territoriales en materia de retornos, \u00a0reubicaciones, reparaciones colectivas, fallos de restituci\u00f3n, entre otros, con \u00a0el objeto de procurar la garant\u00eda del goce efectivo de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Los recursos del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, \u00a0Inversi\u00f3n y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), en la presente vigencia \u00a0fiscal ser\u00e1n transferidos a la Naci\u00f3n, y girados por la Sociedad de Activos \u00a0Especiales S.A.E. S.A.S., a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, para reintegrar los \u00a0recursos que la Naci\u00f3n ha girado, de acuerdo con lo establecido en los \u00a0Documentos Conpes 3412 de 2006, 3476 de 2007 y 3575 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Los hogares beneficiarios del \u00a0subsidio familiar de vivienda podr\u00e1n aplicar este subsidio en cualquier parte \u00a0del pa\u00eds o modalidad de soluci\u00f3n de vivienda, tanto en zona urbana como rural, \u00a0independiente de la modalidad a la cual se postul\u00f3 o asign\u00f3, siempre y cuando \u00a0sean poblaci\u00f3n desplazada y no se encuentren vinculados a planes de vivienda \u00a0elegibles destinados a esta poblaci\u00f3n. La poblaci\u00f3n desplazada perteneciente a \u00a0comunidades ind\u00edgenas, comunidades negras y afrocolombianas podr\u00e1n aplicar los \u00a0subsidios para adquirir, construir o mejorar soluciones de vivienda en \u00a0propiedades colectivas, conforme a los mandatos constitucionales y legales, \u00a0tradiciones y sistemas de derecho propio de cada comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Sin perjuicio de la \u00a0responsabilidad fiscal y disciplinaria a que haya lugar, cuando en vigencias \u00a0anteriores no se haya realizado el pago de obligaciones adquiridas con las \u00a0formalidades previstas en el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto y dem\u00e1s normas \u00a0que regulan la materia, y sobre los mismos no se haya constituido la reserva \u00a0presupuestal o la cuenta por pagar correspondiente, se podr\u00e1 hacer el pago bajo \u00a0el concepto de \u201cPago de Pasivos Exigibles &#8211; Vigencias Expiradas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n proceder\u00e1 la operaci\u00f3n prevista en \u00a0el inciso anterior, cuando el pago no se hubiere realizado pese a haberse \u00a0constituido oportunamente la reserva presupuestal o la cuenta por pagar en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 89 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mecanismo previsto en el primer inciso de \u00a0este art\u00edculo tambi\u00e9n proceder\u00e1 cuando se trate del cumplimiento de una obligaci\u00f3n \u00a0originada en la ley, exigible en vigencias anteriores, aun sin que medie \u00a0certificado de disponibilidad presupuestal ni el registro presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se cumpla alguna de las anteriores \u00a0condiciones, se podr\u00e1 atender el gasto de \u201cPago Pasivos Exigibles &#8211; Vigencias \u00a0Expiradas\u201d a trav\u00e9s del rubro presupuestal correspondiente de acuerdo con el \u00a0detalle del anexo del decreto de liquidaci\u00f3n. Al momento de hacerse el registro \u00a0presupuestal deber\u00e1 dejarse consignada la expresi\u00f3n \u201cPago Pasivos Exigibles &#8211; Vigencias \u00a0Expiradas\u201d. Copia del acto administrativo que ordena su pago deber\u00e1 ser \u00a0remitido a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el jefe del \u00f3rgano respectivo \u00a0certificar\u00e1 previamente el cumplimiento de los requisitos se\u00f1alados en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo preceptuado en el presente art\u00edculo no \u00a0aplica cuando se configuren como hechos cumplidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. En los presupuestos del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n se incluir\u00e1 una apropiaci\u00f3n con el objeto de atender los gastos, en \u00a0otras secciones presupuestales, para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres, \u00a0Atenci\u00f3n, Asistencia y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas del Conflicto Armado \u00a0Interno, as\u00ed como para financiar programas y proyectos de inversi\u00f3n que se \u00a0encuentren debidamente registrados en el Banco Nacional de Programas y \u00a0Proyectos de conformidad con el art\u00edculo 68 del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Presupuesto, sin cambiar su destinaci\u00f3n y cuant\u00eda, en los t\u00e9rminos de la \u00a0Sentencia de la Corte Constitucional C-006\/12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Las asignaciones presupuestales \u00a0del Fondo de Tecnolog\u00eda de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (Fontic) \u00a0incluyen los recursos necesarios para cubrir el importe de los costos en que \u00a0incurra el operador oficial de los servicios de franquicia postal y telegr\u00e1fica \u00a0para la prestaci\u00f3n de estos servicios a los \u00f3rganos que hacen parte del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo de Tecnolog\u00eda de la Informaci\u00f3n y \u00a0las Comunicaciones har\u00e1 la transferencia de recursos al operador postal y \u00a0telegr\u00e1fico oficial, quien expedir\u00e1 a la entidad destinataria del servicio, el \u00a0respectivo paz y salvo, tan pronto como reciba los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fontic podr\u00e1 destinar los dineros \u00a0recibidos por la contraprestaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 14 de la Ley 1369 de 2009, \u00a0para financiar el servicio postal universal y cubrir los gastos de vigilancia y \u00a0control de los operadores postales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Los \u00f3rganos que hacen parte del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n solo podr\u00e1n solicitar la situaci\u00f3n de los \u00a0recursos aprobados en el Programa Anual de Caja a la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional, cuando hayan recibido los bienes y\/o \u00a0servicios o se tengan cumplidos los requisitos que hagan exigible su pago. En \u00a0ning\u00fan caso las entidades podr\u00e1n solicitar giro de recursos para transferir a \u00a0Fiducias o Encargos Fiduciarios o Patrimonios Aut\u00f3nomos o a las entidades con \u00a0las que celebre convenios o contratos interadministrativos, sin que se haya cumplido \u00a0el objeto del gasto. Cuando las Fiducias, los Encargos Fiduciarios, los \u00a0Patrimonios Aut\u00f3nomos o los convenios o contratos interadministrativos utilicen \u00a0la creaci\u00f3n de subcuentas, subprogramas, subproyecto, o cualquier otra \u00a0modalidad de clasificaci\u00f3n, deber\u00e1n implementar el principio de Unidad de Caja, \u00a0para buscar eficiencia en el manejo de los recursos que les sit\u00faa la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Con el fin de garantizar el \u00a0flujo efectivo de recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, \u00a0el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o la Entidad Administradora de los \u00a0Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud girar\u00e1 directamente, \u00a0a nombre de las Entidades Territoriales, la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n a las \u00a0Entidades Promotoras de Salud o a las Instituciones Prestadoras de Salud de los \u00a0distritos y los municipios de m\u00e1s de cien mil habitantes (100.000), utilizando \u00a0el instrumento jur\u00eddico definido en el art\u00edculo 29 de la Ley 1438 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Cuando se extiendan los efectos \u00a0de una sentencia de unificaci\u00f3n jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado \u00a0de conformidad con lo dispuesto con el art\u00edculo 102 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la autonom\u00eda \u00a0presupuestal consagrada en el art\u00edculo 110 del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Presupuesto, la operaci\u00f3n presupuestal a que haya lugar ser\u00e1 responsabilidad \u00a0del Jefe de cada \u00f3rgano y su pago se imputar\u00e1 al rubro que lo gener\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. El respaldo presupuestal a \u00a0cargo de la Naci\u00f3n frente a los t\u00edtulos que emita Colpensiones para amparar el \u00a020% correspondiente a la Naci\u00f3n del subsidio o incentivo peri\u00f3dico de los BEPS \u00a0en el caso de indemnizaci\u00f3n sustitutiva o devoluci\u00f3n de aportes, de que trata \u00a0la Ley 1328 de 2009, \u00a0considerar\u00e1n las disponibilidades fiscales de la Naci\u00f3n que sean definidas por \u00a0el Confis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos t\u00edtulos se podr\u00e1n programar en el \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n hasta por el monto definido en el Marco de \u00a0Gasto de Mediano Plazo del sector en la vigencia fiscal en la cual se deba \u00a0realizar su pago, es decir, a los tres a\u00f1os de la emisi\u00f3n del t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Las entidades que forman parte \u00a0del Presupuesto General de la Naci\u00f3n destinar\u00e1n recursos de sus presupuestos \u00a0para financiar los estudios y dise\u00f1os de obras que se pretendan realizar en las \u00a0regiones con municipios de 4, 5 y 6 categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Las entidades estatales que \u00a0tienen a cargo la asignaci\u00f3n de recursos f\u00edsicos para los esquemas de seguridad \u00a0de personas en virtud del cargo, podr\u00e1n celebrar convenios o contratos \u00a0interadministrativos con la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n o con la Polic\u00eda \u00a0Nacional, con sujeci\u00f3n a las normas vigentes, para la asunci\u00f3n de los \u00a0diferentes esquemas de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Las entidades que hacen parte \u00a0del Presupuesto General de la Naci\u00f3n que celebren contratos y convenios \u00a0interadministrativos con entidades del orden territorial, y en donde se \u00a0ejecuten recursos de partidas que correspondan a inversi\u00f3n regional, exigir\u00e1n \u00a0que para la ejecuci\u00f3n de dichos proyectos, la entidad territorial publique \u00a0previamente el proceso de selecci\u00f3n que adelante en el Sistema Electr\u00f3nico para \u00a0la Contrataci\u00f3n P\u00fablica (Secop), y s\u00f3lo se podr\u00e1n contratar con Pliegos Tipo \u00a0establecidos por el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Los pagos por menores tarifas \u00a0del sector el\u00e9ctrico y de gas que se causen durante la vigencia del presente \u00a0decreto, podr\u00e1n ser girados por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, con base en \u00a0la proyecci\u00f3n de costos realizada con la informaci\u00f3n aportada por los \u00a0prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la informaci\u00f3n \u00a0disponible. Los saldos que a 31 de diciembre se generen por este concepto ser\u00e1n \u00a0atendidos en la vigencia fiscal siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Minas y Energ\u00eda podr\u00e1, con \u00a0cargo a los recursos disponibles apropiados para el efecto, pagar los saldos \u00a0que por este concepto se hubieren causado en vigencias anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. La apropiaci\u00f3n destinada a la \u00a0ejecuci\u00f3n del programa Fortalecimiento de la Gesti\u00f3n P\u00fablica en las Entidades \u00a0Nacionales y Territoriales, aprobada en la secci\u00f3n presupuestal de la Escuela \u00a0Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica (ESAP), financiada con recursos diferentes a \u00a0la Ley 21 de 1982, ser\u00e1 \u00a0ejecutada a trav\u00e9s de convenio interadministrativo por el Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Para efectos de atenuar en el \u00a0mercado interno el impacto de las fluctuaciones de los precios de los \u00a0combustibles en los mercados internacionales, conforme lo disponen los \u00a0art\u00edculos 69 de la Ley 1151 de 2007 y \u00a0101 de la Ley 1450 de 2011, el \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda podr\u00e1 autorizar la importaci\u00f3n de combustibles \u00a0con las calidades del pa\u00eds de origen para ser distribuidos de manera exclusiva \u00a0en los municipios reconocidos por el Gobierno nacional como zonas de frontera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. La subcuenta denominada \u00a0Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, creada en \u00a0el Fondo Nacional de Gesti\u00f3n de Riesgo de Desastres, continuar\u00e1 durante la \u00a0vigencia del presente decreto apoyando el financiamiento de programas y \u00a0proyectos de inversi\u00f3n sustentables y resilientes para el conocimiento, la \u00a0prevenci\u00f3n y la reducci\u00f3n de riesgos; y para la atenci\u00f3n de las necesidades que \u00a0surjan por la ocurrencia de un hecho o circunstancia que genere un efecto \u00a0econ\u00f3mico y social adverso de car\u00e1cter prolongado, as\u00ed como para los recursos \u00a0destinados al cumplimiento de programas estrat\u00e9gicos, que para el efecto defina \u00a0el Gobierno nacional, en coordinaci\u00f3n con las autoridades departamentales y \u00a0municipales, para el Archipi\u00e9lago de San Andres, providencia y Santa Catalina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo dispuesto en este art\u00edculo no \u00a0imposibilita para que, en caso de as\u00ed requerirse, se pueda atender gasto en ese \u00a0departamento, con cargo a los recursos de las dem\u00e1s subcuentas que integran el \u00a0Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. Los recursos apropiados en la \u00a0Unidad Nacional de Protecci\u00f3n son para cubrir la totalidad del gasto de protecci\u00f3n \u00a0del 1\u00b0 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019, en consecuencia, el Consejo \u00a0de Estudio de Riesgos y Recomendaciones de Medidas (Cerrem) no podr\u00e1 ordenar la \u00a0implementaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n a cargo de la Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n sino hasta el monto de las apropiaciones contenidas en la Ley anual \u00a0de presupuesto para dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. Como requisito para la \u00a0aprobaci\u00f3n de nuevos registros calificados o para la renovaci\u00f3n de los \u00a0existentes, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional deber\u00e1 verificar que los \u00a0recursos para el desarrollo de los mismos cuenten con apropiaci\u00f3n presupuestal \u00a0disponible, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 71 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0apoyar\u00e1 el Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar (PAE) de que trata el art\u00edculo \u00a076.17 de la Ley 715 de 2001 con \u00a0los recursos que le sean apropiados en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n. De \u00a0manera excepcional, y de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que para el efecto se \u00a0expida, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional podr\u00e1 ejecutar directamente los \u00a0recursos del PAE que le sean apropiados en su presupuesto de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos que sean transferidos por el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para la operaci\u00f3n del PAE, deber\u00e1n ser \u00a0ejecutados por las entidades territoriales certificadas en forma concurrente \u00a0con las dem\u00e1s fuentes de financiaci\u00f3n para la alimentaci\u00f3n escolar que \u00a0establezca la normatividad vigente. Para la distribuci\u00f3n de los recursos de que \u00a0trata este art\u00edculo, se deber\u00e1n establecer criterios de priorizaci\u00f3n de las \u00a0entidades destinatarias, basados en los principios de eficiencia y equidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades territoriales \u00a0certificadas podr\u00e1n celebrar convenios de asociaci\u00f3n para la administraci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n del PAE con los municipios no certificados en educaci\u00f3n, de su \u00a0jurisdicci\u00f3n, garantiz\u00e1ndose siempre el uso concurrente de todos los recursos \u00a0de financiaci\u00f3n para la alimentaci\u00f3n escolar que establezca la normatividad \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. Durante la vigencia fiscal \u00a02019, el Gobierno nacional podr\u00e1 concurrir con Colpensiones en el pago de las \u00a0costas judiciales y agencias en derecho de los procesos judiciales que por \u00a0concepto de prestaciones pensionales condenaron al extinto Instituto de Seguros \u00a0Sociales. Para este efecto, Colpensiones y el Patrimonio Aut\u00f3nomo de Remanentes \u00a0del ISS, realizar\u00e1n las acciones necesarias para depurar la informaci\u00f3n \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el caso en que las acreencias \u00a0por concepto de costas judiciales y agencias en derecho correspondan a los \u00a0fondos de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) se podr\u00e1n efectuar cruces de cuentas \u00a0sin operaci\u00f3n presupuestal, con base en las transferencias del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n que se hayan entregado a dichos fondos, para lo cual se \u00a0har\u00e1n las operaciones contables que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. Durante la vigencia del \u00a0presente decreto, los gastos de funcionamiento del Servicio Social \u00a0Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS) de que trata la Ley 1328 de 2009, \u00a0ser\u00e1 asumido por la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), con \u00a0cargo a sus excedentes financieros. Dichos gastos entrar\u00e1n a hacer parte del \u00a0presupuesto de la Administradora y para efectos de los procesos de \u00a0programaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de este presupuesto se aplicar\u00e1 lo \u00a0previsto en la Resoluci\u00f3n 2416 de 1997 del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. La Naci\u00f3n, a trav\u00e9s de la \u00a0Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y la \u00a0Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), en virtud del art\u00edculo \u00a02.2.16.7.25 del Decreto 1833 de 2016, \u00a0podr\u00e1n compensar deudas rec\u00edprocas, por concepto de Bonos Pensionales Tipo A \u00a0pagados por la Naci\u00f3n por cuenta de Colpensiones, y obligaciones exigibles a \u00a0cargo de la Naci\u00f3n a favor de Colpensiones, por concepto de Bonos Pensionales \u00a0Tipo B y T, sin afectaci\u00f3n presupuestal. Para tal efecto, ser\u00e1 suficiente que \u00a0las entidades, lleven a cabo los registros contables a que haya lugar. En el \u00a0evento, en el que, una vez efectuada la compensaci\u00f3n, subsistan obligaciones a \u00a0cargo de la Naci\u00f3n y\/o Colpensiones, corresponder\u00e1 a la entidad deudora, estimar \u00a0e incluir en el presupuesto de cada vigencia fiscal, la apropiaci\u00f3n \u00a0presupuestal con los recursos necesarios, con el fin de efectuar los pagos de \u00a0las obligaciones, a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. Las entidades responsables del \u00a0Sistema Penitenciario y Carcelario del pa\u00eds del orden Nacional, dar\u00e1n prioridad \u00a0en la ejecuci\u00f3n con sus respectivos presupuestos, a la atenci\u00f3n integral a la \u00a0poblaci\u00f3n penitenciaria y carcelaria, en cumplimiento de las Sentencias de la \u00a0Corte Constitucional T-388 de 2013 y T-762 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. De acuerdo con lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 255 de la Ley 1753 de 2015, la \u00a0progresividad en la compensaci\u00f3n del impuesto predial a los municipios donde \u00a0existen territorios colectivos de comunidades negras, para el a\u00f1o 2019 ser\u00e1 de \u00a0hasta el 75% del valor a compensar, teniendo en cuenta para su liquidaci\u00f3n el \u00a0valor del aval\u00fao para la vigencia fiscal 2018, certificado por la autoridad \u00a0competente, por la tarifa promedio ponderada determinada por el respectivo \u00a0municipio. El porcentaje dejado de compensar no es acumulable para su pago en \u00a0posteriores vigencias fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. Con el \u00e1nimo de garantizar el \u00a0derecho al pago oportuno de las mesadas pensionales, Colpensiones podr\u00e1 \u00a0recurrir a los recursos de liquidez propios con el prop\u00f3sito de atender el pago \u00a0de las obligaciones en los art\u00edculos 137 y 138 de la Ley 100 de 1993. Estos \u00a0recursos ser\u00e1n devueltos por la Naci\u00f3n a Colpensiones, bajo los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones acordados por las partes, sin que puedan pasar m\u00e1s de 6 meses del \u00a0a\u00f1o siguiente para su devoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. Fondo Inversiones para la Paz. Todos los programas y proyectos \u00a0en carreteras y aeropuertos, que no est\u00e9n a cargo de la Naci\u00f3n y que est\u00e9n \u00a0financiados con recursos del Fondo de Inversiones para la Paz que est\u00e1 adscrito \u00a0al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, podr\u00e1n ser \u00a0ejecutados por el Instituto Nacional de V\u00edas, la Unidad Administrativa Especial \u00a0de la Aeron\u00e1utica Civil o mediante convenios con las entidades territoriales \u00a0seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las transferencias que realice la entidad a \u00a0cargo de este Fondo a los patrimonios aut\u00f3nomos constituidos, se tendr\u00e1n como \u00a0mecanismo de ejecuci\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84. Plan de Austeridad del Gasto. Durante la vigencia fiscal de \u00a02019, los \u00f3rganos que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, en \u00a0cumplimiento del Plan de Austeridad y del Decreto 1068 de 2015, \u00a0deber\u00e1n abstenerse de realizar las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Celebrar contratos de prestaci\u00f3n de servicios con personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas. Solo proceder\u00e1 la contrataci\u00f3n cuando no exista personal \u00a0de planta con capacidad para realizar las actividades que ser\u00e1n contratadas, en \u00a0concordancia con lo previsto en el art\u00edculo 2.8.4.4.5. del Decreto 1068 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Celebrar contratos de publicidad y\/o \u00a0propaganda personalizada o que promocione la gesti\u00f3n del Gobierno nacional, \u00a0(agendas, almanaques, libretas, pocillos, vasos, esferos, etc.), adquirir \u00a0libros, revistas, o similares; imprimir informes, folletos o textos \u00a0institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Realizar publicaciones impresas. Quedan \u00a0prohibidas las publicaciones impresas y en especial las de costos elevados \u00a0correspondientes a impresiones a color o en papeles especiales. Las \u00a0publicaciones de toda entidad deber\u00e1n hacerse en su espacio web. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Iniciar cualquier tipo de contrataci\u00f3n \u00a0que implique mejoras suntuarias, tales como el embellecimiento, la \u00a0ornamentaci\u00f3n o la instalaci\u00f3n o adecuaci\u00f3n de acabados est\u00e9ticos de bienes \u00a0inmuebles. El mantenimiento a bienes inmuebles, solo proceder\u00e1 cuando de no \u00a0hacerse se ponga en riesgo la seguridad de los funcionarios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Adquirir bienes muebles no necesarios \u00a0para el normal funcionamiento de las instituciones tales como neveras, \u00a0televisores, equipos audiovisuales, video beam, computadores port\u00e1tiles, \u00a0tableros interactivos, calentadores, hornos, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Adquirir veh\u00edculos automotores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Cambiar de sedes. Solo proceder\u00e1 cuando \u00a0no genere impacto presupuestal o su necesidad haga inaplazable su construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Realizar recepciones, fiestas, agasajos o \u00a0conmemoraciones de las entidades con cargo a los recursos del Tesoro P\u00fablico. \u00a0Otorgar condecoraciones de cualquier tipo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Adquirir regalos corporativos, souvenir o \u00a0recuerdos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, las entidades que hacen parte del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n deber\u00e1n realizar las siguientes acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Reducir comisiones de servicio, estudio o \u00a0capacitaci\u00f3n al interior y al exterior en por lo menos el 20% respecto del a\u00f1o \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Durante el primer mes de la vigencia \u00a0deber\u00e1 dise\u00f1ar un programa de compra de energ\u00eda que involucre el suministro de \u00a0la misma a todas sus dependencias que existan en el territorio nacional. Deber\u00e1 \u00a0lograrse un ahorro en el consumo de energ\u00eda del 15% respecto del consumo del \u00a0a\u00f1o anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contratar planes corporativos de \u00a0telefon\u00eda m\u00f3vil o conmutada que permitan lograr ahorros del 15% respecto del \u00a0consumo del a\u00f1o anterior. No se podr\u00e1 adquirir nuevos equipos de telefon\u00eda \u00a0celular, salvo que las reposiciones de los equipos no representen costos \u00a0adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se deber\u00e1 justificar la necesidad de los \u00a0gastos viaje y vi\u00e1ticos, los pasajes a\u00e9reos solo ser\u00e1n en clase econ\u00f3mica, \u00a0excepto los se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.2.5.11.5 del Decreto 1083 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las oficinas de Control Interno verificar\u00e1n \u00a0en forma trimestral el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Defensa Nacional \u00a0&#8211; Fuerzas Militares y Polic\u00eda Nacional, establecer\u00e1 un plan para la \u00a0contrataci\u00f3n o la realizaci\u00f3n directa de ediciones, impresiones o publicaciones \u00a0de documentos, estricta y directamente relacionados con los programas y las \u00a0funciones que legalmente debe cumplir; para la adquisici\u00f3n de veh\u00edculos que \u00a0sean para el uso exclusivo de defensa y seguridad nacional; y para dar \u00a0cumplimiento con los estatutos de carrera y las disposiciones en materia de \u00a0est\u00edmulos y ascenso, con el otorgamiento e imposici\u00f3n de condecoraciones de \u00a0conformidad con lo previsto en las disposiciones especiales que las rigen, el \u00a0cual deber\u00e1 generar un ahorro en los gastos causados por estos concepto por lo \u00a0menos del 15% respecto a la vigencia anterior. Las mismas reglas enunciadas \u00a0anteriormente aplicar\u00e1n al Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica, en lo relacionado con el ejercicio de las funciones que le son \u00a0propias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85. Acci\u00f3n de repetici\u00f3n. Las entidades p\u00fablicas obligadas a ejercer \u00a0la acci\u00f3n de repetici\u00f3n, contenida en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 678 de 2001, \u00a0semestralmente reportar\u00e1n para lo de su competencia a la Contralor\u00eda General de \u00a0la Rep\u00fablica y a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, acerca de cada uno de \u00a0los fallos judiciales pagados con dineros p\u00fablicos durante el per\u00edodo \u00a0respectivo, anexando la correspondiente certificaci\u00f3n del Comit\u00e9 de \u00a0Conciliaci\u00f3n, donde conste el fundamento de la decisi\u00f3n de iniciar o no, las \u00a0respectivas acciones de repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, dentro de los dos (2) meses \u00a0siguientes a la decisi\u00f3n del Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n, se remitir\u00e1n a los \u00a0organismos de control mencionados en el ac\u00e1pite anterior, las constancias de \u00a0radicaci\u00f3n de las respectivas acciones ante el funcionario judicial competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo dispuesto en el presente \u00a0art\u00edculo tendr\u00e1 efecto para todos los fallos que se hayan pagado a la entrada \u00a0en vigencia del presente decreto y que a\u00fan no hayan sido objeto de acci\u00f3n de \u00a0repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86. Asistencia y representaci\u00f3n judicial de entidades p\u00fablicas. Austeridad \u00a0en los gastos. Dentro del marco de austeridad presupuestal y de colaboraci\u00f3n \u00a0arm\u00f3nica que debe orientar las actuaciones administrativas de las distintas \u00a0autoridades y entidades del Estado, y con el fin de reducir costos de \u00a0desplazamientos y gastos judiciales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando varias entidades de la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica tanto del orden nacional como territorial, act\u00faen como \u00a0demandantes o demandadas dentro de un proceso judicial, podr\u00e1n de com\u00fan acuerdo \u00a0con los apoderados judiciales que uno de ellos tome la representaci\u00f3n judicial \u00a0de las restantes para la comparecencia de las audiencias que dentro del \u00a0respectivo proceso hayan sido convocadas o por ley deban asistir. Para tal \u00a0efecto la entidad encomendada a asumir la representaci\u00f3n judicial para la \u00a0audiencia correspondiente, estar\u00e1 en capacidad y queda facultada para disponer \u00a0de uno de sus apoderados o funcionarios que reciba los poderes que se \u00a0requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En materia de cobro de costas judiciales \u00a0en que varias entidades de la Rama Ejecutiva, entre ellas el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, sean beneficiar\u00edas de los mismos, el recaudo de la \u00a0totalidad de ellas estar\u00e1 a cargo de Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0quien queda facultado para iniciar los cobros judiciales o extrajudiciales \u00a0respectivos. Cuando las costas incluyan agencias en derecho las mismas se \u00a0entender\u00e1n a favor de la entidad p\u00fablica y no del apoderado que las representa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal \u00a0a) del presente art\u00edculo, las entidades podr\u00e1n a trav\u00e9s de la modalidad de \u00a0teletrabajo, representar y vigilar los procesos en las diferentes zonas del \u00a0pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87. Con el prop\u00f3sito de evitar una \u00a0doble presupuestaci\u00f3n, la Superintendencia de Notariado y Registro girar\u00e1 \u00a0directamente los recaudos de la Ley 55 de 1985 por \u00a0concepto de los ingresos provenientes de los derechos por registro de \u00a0instrumentos p\u00fablicos y otorgamiento de escrituras en los porcentajes que \u00a0establece la normatividad vigente a la Rama Judicial, la Fiscal\u00eda, Uspec, \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho y el ICBF, con cargo a los valores \u00a0presupuestados en cada una de ellas, con esta fuente. La Superintendencia har\u00e1 \u00a0los ajustes contables a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88. Ejecuci\u00f3n programas y proyectos de inversi\u00f3n por las FFMM. En \u00a0cumplimiento de la pol\u00edtica sectorial de Seguridad y Defensa y lo establecido \u00a0en el Plan Nacional de Desarrollo, las Fuerzas Militares podr\u00e1n ejecutar \u00a0programas y proyectos de inversi\u00f3n para fortalecer las estrategias tendientes a \u00a0consolidar la presencia institucional tales como: obras de infraestructura, \u00a0dotaci\u00f3n y mantenimiento, garantizando el bienestar de la poblaci\u00f3n afectada \u00a0por la situaci\u00f3n de violencia generada por los grupos armados organizados y \u00a0otros actores al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89. Con cargo al presupuesto de \u00a0funcionamiento &#8211; transferencias de la Unidad Administrativa Especial Agencia \u00a0Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado, se continuar\u00e1n atendiendo todos los \u00a0gastos relacionados con la defensa de los intereses del Estado en controversias \u00a0internacionales. A trav\u00e9s de esta cuenta se cubrir\u00e1n los costos asociados a \u00a0gastos de personal, honorarios y gastos generales, que demande la atenci\u00f3n \u00a0adecuada y oportuna de los intereses del Estado en las diferentes instancias \u00a0que se deban atender. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90. El Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda reconocer\u00e1 las obligaciones por consumo de energ\u00eda hasta por el monto \u00a0de las apropiaciones de la vigencia fiscal, financiadas con los recursos del Fondo \u00a0de Energ\u00eda Social (FOES). Por tanto, los prestadores del servicio p\u00fablico de \u00a0energ\u00eda, no podr\u00e1n constituir pasivos a cargo de la Naci\u00f3n que correspondan a \u00a0la diferencia resultante entre el porcentaje se\u00f1alado por el art\u00edculo 190 de la \u00a0Ley 1753 de 2015 y lo \u00a0efectivamente reconocido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91. Los excedentes de liquidez que \u00a0resulten de la administraci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud, a trav\u00e9s de la ADRES, podr\u00e1n ser manejados por la Naci\u00f3n o por \u00a0una entidad fiduciaria estatal o con participaci\u00f3n mayoritaria de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92. La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 \u00a0disponer transitoriamente del portafolio conformado con los recursos de que \u00a0trata el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 448 de 1998. Los \u00a0t\u00e9rminos de dicha operaci\u00f3n ser\u00e1n definidos en coordinaci\u00f3n con la entidad que \u00a0se establece en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 35 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93. Pertenecen a la Naci\u00f3n los \u00a0rendimientos financieros obtenidos por el Sistema de Cuenta \u00danica Nacional, \u00a0originados tanto con recursos de la Naci\u00f3n como los provenientes de recursos \u00a0propios de las entidades, fondos y dem\u00e1s \u00f3rganos que hagan parte de dicho \u00a0Sistema, en concordancia con lo establecido por los art\u00edculos 16 y 101 del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se except\u00faa de la anterior disposici\u00f3n, \u00a0aquellos rendimientos originados con recursos de las entidades estatales del \u00a0orden nacional que administren contribuciones parafiscales y de los \u00f3rganos de \u00a0previsi\u00f3n y seguridad social que administren prestaciones sociales de car\u00e1cter \u00a0econ\u00f3mico, los rendimientos financieros originados en patrimonios aut\u00f3nomos que \u00a0la ley haya autorizado, as\u00ed como los provenientes de recursos de terceros que \u00a0dichas entidades estatales mantengan en calidad de dep\u00f3sitos o administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94. El pago de los contratos y \u00a0convenios necesarios para la asesor\u00eda y estructuraci\u00f3n de operaciones de \u00a0cr\u00e9dito p\u00fablico, asimiladas a estas y conexas a todas las anteriores, \u00a0incluyendo la asesor\u00eda y estructuraci\u00f3n de las operaciones del Tesoro Nacional \u00a0y sus conexas, as\u00ed como los costos asociados a la administraci\u00f3n de t\u00edtulos \u00a0valores emitidos por la Naci\u00f3n, se podr\u00e1n atender con cargo al servicio de la \u00a0deuda p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95. La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional trasladar\u00e1 directamente, sin operaci\u00f3n presupuestal, los recursos de \u00a0la Cuenta Especial Fondes al Fondo Nacional para el Desarrollo de la \u00a0Infraestructura (Fondes), administrado por la Financiera de Desarrollo Nacional \u00a0(FDN). Para el caso de los t\u00edtulos, dicho traslado se realizar\u00e1 por su valor \u00a0contable, valorado a su tasa de adquisici\u00f3n. Los costos y gastos de \u00a0administraci\u00f3n del Fondes se atender\u00e1n con los rendimientos financieros \u00a0generados por dicho fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos que reciba el Fondes desde la \u00a0Cuenta Especial Fondes, podr\u00e1n ser invertidos conforme al r\u00e9gimen general \u00a0autorizado para tal fondo. Adicionalmente, este podr\u00e1 invertir en instrumentos \u00a0emitidos por la FDN que computen en su capital regulatorio conforme al Decreto 2555 de 2010 \u00a0o las normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen. Los t\u00edtulos que sean \u00a0recibidos por el Fondes en virtud del traslado desde la Cuenta Especial Fondes, \u00a0podr\u00e1n ser redimidos, pagados, recomprados o sustituidos por la FDN durante la \u00a0vigencia del presente decreto, independiente del plazo transcurrido desde su \u00a0emisi\u00f3n, siempre que los t\u00edtulos o recursos sean invertidos, reemplazados, \u00a0intercambiados o sustituidos por instrumentos emitidos por la misma FDN, que \u00a0computen en su capital regulatorio, conforme al Decreto 2555 de 2010 \u00a0o las normas, que lo sustituyan, modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96. La Naci\u00f3n podr\u00e1 otorgar los \u00a0avales o garant\u00edas a las operaciones de financiamiento que realicen las \u00a0entidades en el marco de la cofinanciaci\u00f3n de la que trata el inciso 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 14 de la Ley 86 de 1989, \u00a0modificada por el art\u00edculo 31 de la Ley 1753 de 2015. En \u00a0estos eventos, las entidades estatales podr\u00e1n utilizar para la constituci\u00f3n de \u00a0las contragarant\u00edas a favor de la Naci\u00f3n, entre otras, los flujos \u00a0correspondientes a las vigencias futuras aprobadas por la instancia \u00a0correspondiente. El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 lo dispuesto por este \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 97. Durante la vigencia del \u00a0presente decreto, se podr\u00e1n destinar a proyectos de ampliaci\u00f3n de cobertura en \u00a0zonas rurales y\/o no interconectadas que se financien con los fondos FAER y \u00a0FAZNI, y a pagos por menores tarifas del sector el\u00e9ctrico, los recursos \u00a0disponibles y sin comprometer del Programa de Normalizaci\u00f3n de Redes El\u00e9ctricas \u00a0(Prone). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 98. Devoluci\u00f3n de aportes pertenecientes al Sistema General de Pensiones. Las \u00a0Entidades Administradoras del R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida \u00a0podr\u00e1n solicitar en cualquier tiempo la devoluci\u00f3n de los recursos que hubiesen \u00a0transferido a las Empresas Promotoras de Salud, por concepto de aportes de \u00a0personas fallecidas o que se determine administrativamente o judicialmente que \u00a0no era procedente el giro de estos aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso que los recursos ya hayan sido \u00a0compensados ante Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda (Fosyga) o a quien haga sus \u00a0veces, para el pago de estas acreencias se efectuar\u00e1n cruces de cuentas sin operaci\u00f3n \u00a0presupuestal, con base en las transferencias del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n que se hayan entregado a los fondos de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), \u00a0para lo cual se har\u00e1n las operaciones contables que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 99. A efectos de velar por una \u00a0eficiente administraci\u00f3n de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones \u00a0Sociales del Magisterio, de forma que se asuman oportunamente los pagos de las \u00a0prestaciones sociales de los afiliados, el Fideicomitente podr\u00e1 acceder a la \u00a0informaci\u00f3n respecto de los bienes dados en administraci\u00f3n, sin perjuicio de \u00a0que exista reserva legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 100. Los gastos en que incurra el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para la realizaci\u00f3n de las actividades de control, \u00a0seguimiento y cobro de valores adeudados, para adelantar el proceso de \u00a0verificaci\u00f3n y recaudo de la contribuci\u00f3n parafiscal prevista en la Ley 1697 de 2013, se \u00a0realizar\u00e1n con cargo a los recursos depositados en el Fondo Nacional de \u00a0Universidades Estatales de Colombia, para lo cual se har\u00e1n los correspondientes \u00a0registros presupuestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 101. Los \u00f3rganos que hacen parte de \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n y las dem\u00e1s entidades estatales deber\u00e1n cubrir \u00a0con cargo a sus respectivos presupuestos, los gastos de los traslados \u00a0terrestres, a\u00e9reos, mar\u00edtimos y fluviales que requieran para su funcionamiento, \u00a0atenci\u00f3n de emergencias no misionales, gestiones de coordinaci\u00f3n y todas \u00a0aquellas actividades que requieran para el desarrollo de sus funciones. En caso \u00a0de requerir apoyo de la Fuerza P\u00fablica y\/o entidades de Sector Defensa deber\u00e1n \u00a0suscribir convenios o contratos interadministrativos con sujeci\u00f3n a las normas \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior sin prejuicio de las funciones \u00a0que le corresponde ejercer a las Fuerzas Militares y Polic\u00eda Nacional en \u00a0materia de transporte de defensa y seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 102. La Naci\u00f3n podr\u00e1 emitir bonos \u00a0en condiciones de mercado u otros t\u00edtulos de deuda p\u00fablica para pagar las \u00a0obligaciones financieras a su cargo causadas o acumuladas, para sanear los \u00a0pasivos correspondientes a las cesant\u00edas de las universidades estatales, a que \u00a0se refiere el art\u00edculo 88 de la Ley 30 de 1992, del \u00a0personal administrativo y docente no acogidos al nuevo r\u00e9gimen salarial. \u00a0Igualmente, podr\u00e1 emitir bonos pensionales de que trata la Ley 100 de 1993, en \u00a0particular para las universidades estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, durante la presente vigencia \u00a0fiscal, la Naci\u00f3n podr\u00e1 atender con t\u00edtulos de deuda p\u00fablica TES clase B, el \u00a0pago de los bonos pensionales a su cargo de que trata la Ley 100 de 1993 y su Decreto 1833 de 2016 \u00a0compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones. Los t\u00edtulos TES \u00a0clase B expedidos para atender el pago de los bonos pensionales a cargo de la \u00a0Naci\u00f3n que se hayan negociado de acuerdo con el art\u00edculo 12 del Decreto 1299 de 1994 \u00a0en el mercado secundario, podr\u00e1n ser administrados por el Tesoro Nacional en \u00a0una cuenta independiente, con el objetivo de suministrar la respectiva \u00a0liquidez. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, mediante acto \u00a0administrativo establecer\u00e1 los par\u00e1metros aplicables a las operaciones de las \u00a0que trata este inciso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Naci\u00f3n podr\u00e1 reconocer como deuda p\u00fablica \u00a0las obligaciones a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura y del \u00a0Instituto Nacional de V\u00edas, surgidas de los contratos de concesi\u00f3n por concepto \u00a0de garant\u00edas de ingresos m\u00ednimos garantizados, sentencias, conciliaciones, \u00a0hasta por trescientos mil millones de pesos ($300.000.000.000); en estos casos \u00a0ser\u00e1n reconocidas mediante la emisi\u00f3n de bonos u otros t\u00edtulos de deuda p\u00fablica \u00a0en condiciones de mercado, para lo cual deber\u00e1 surtirse el procedimiento \u00a0previsto en el art\u00edculo 29 de la Ley 344 de 1996 y sus \u00a0normas reglamentarias, en lo pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La responsabilidad por el pago de las \u00a0obligaciones a que hace referencia el inciso anterior es de la Agencia Nacional \u00a0de Infraestructura y del Instituto Nacional de V\u00edas, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La emisi\u00f3n de los bonos o t\u00edtulos \u00a0de que trata el presente art\u00edculo no implica operaci\u00f3n presupuestal y solo debe \u00a0presupuestarse para efectos de su redenci\u00f3n. El mismo procedimiento se aplicar\u00e1 \u00a0a los bonos que se expidan en cumplimiento del art\u00edculo 29 de la Ley 344 de 1996. Las \u00a0entidades del Presupuesto General de la Naci\u00f3n que utilicen este mecanismo solo \u00a0proceder\u00e1n con los registros contables que sean del caso para extinguir dichas \u00a0obligaciones en virtud de los acuerdos de pago que suscriban con el Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 103. El Gobierno nacional en \u00a0atenci\u00f3n a la emergencia social que se viene presentando en la frontera con \u00a0Venezuela, asignar\u00e1 los recursos en la vigencia fiscal a trav\u00e9s de la Unidad \u00a0Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 104. La Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, aprobar\u00e1 las valoraciones de las obligaciones contingentes que \u00a0realicen las Entidades Estatales sujetas al r\u00e9gimen de contingencias \u00a0establecido en la Ley 448 de 1998, s\u00f3lo \u00a0cuando el Fondo de Contingencias sea uno de los mecanismos utilizados para \u00a0atender el pago de sus obligaciones contingentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 105. Con el fin de financiar gastos \u00a0del Sector Defensa y Polic\u00eda en la vigencia 2019, ord\u00e9nese que los recursos del \u00a0portafolio de la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima (Dimar) por $80 mil millones sean \u00a0transferidos al Tesoro Nacional durante la vigencia 2019, para lo cual har\u00e1 los \u00a0ajustes contables a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 106. Las partidas del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n con destino al Fondo de Protecci\u00f3n de Justicia de que \u00a0trata el Decreto 200 de 2003 \u00a0y las normas que lo modifiquen o adicionen, quedan incorporadas en la Rama \u00a0Judicial-Consejo Superior de la Judicatura, Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 107. Verificaci\u00f3n del registro de proyectos cofinanciados. Para la \u00a0correspondiente asignaci\u00f3n de recursos de la naci\u00f3n que cofinancian proyectos \u00a0en cualquier nivel de gobierno, los \u00f3rganos que son una secci\u00f3n dentro del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n tendr\u00e1n a cargo verificar que los proyectos \u00a0cofinanciados est\u00e9n registrados por las entidades territoriales en sus \u00a0respectivos Bancos de Proyectos de Inversi\u00f3n o en el Banco de Proyectos de \u00a0Inversi\u00f3n del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n (DNP), efectuar\u00e1 los ajustes metodol\u00f3gicos y de registro de \u00a0informaci\u00f3n en el Banco \u00danico de Proyectos de Inversi\u00f3n Nacional, para \u00a0identificar los proyectos que promueven la equidad de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 108. Exti\u00e9ndase el t\u00e9rmino de la vigencia \u00a0del Programa de Normalizaci\u00f3n de Redes (Prone) y del Fondo de Apoyo Financiero \u00a0para la Energizaci\u00f3n de las zonas Rurales interconectadas &#8211; FAER, administrados \u00a0por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, o por quien este delegue, hasta el 31 de \u00a0diciembre de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 109. Los excedentes de peajes y \u00a0derechos de pista generados en los proyectos de concesi\u00f3n, desde el alcance del \u00a0ingreso esperado hasta la reversi\u00f3n del proyecto al Instituto Nacional de V\u00edas \u00a0o a la Aeron\u00e1utica Civil, incluidos los rendimientos financieros, ser\u00e1n \u00a0consignados por la Agencia Nacional de Infraestructura en la Direcci\u00f3n General \u00a0de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n deber\u00e1n ser consignados en la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, los rendimientos financieros disponibles en lo \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos que respaldan econ\u00f3mica y financieramente los proyectos \u00a0de concesi\u00f3n y cuya destinaci\u00f3n no haya sido definida en el contrato \u00a0respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 110. Con el fin de propiciar la \u00a0preservaci\u00f3n y conservaci\u00f3n del orden p\u00fablico, as\u00ed como la convivencia y la \u00a0participaci\u00f3n de las diferentes comunidades \u00e9tnicas en los procesos de \u00a0desarrollo regional y local, se destinar\u00e1n al Ministerio del Interior hasta \u00a0$27.250 millones, con cargo al portafolio del Fondo de Seguridad y Convivencia \u00a0Ciudadana (Fonsecon) a 31 de diciembre de 2018 y durante la vigencia del \u00a0presente decreto, con el fin de atender oportunamente las obligaciones \u00a0relacionadas con los procesos de Consulta Previa, el acompa\u00f1amiento, \u00a0orientaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y seguimiento en las entidades territoriales, en los \u00a0procesos organizativos y de concertaci\u00f3n de las Comunidades Negras, \u00a0Afrocolombianas, raizales y palenqueras; de Ind\u00edgenas, Minor\u00edas y Rom; Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Alertas Tempranas CIAT (Sentencia T-025 de 2004); \u00a0Gesti\u00f3n Territorial y Buen Gobierno Local; y la implementaci\u00f3n de la Ley 985 de 2005 sobre \u00a0trata de personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 111. Para el otorgamiento de la garant\u00eda de la Naci\u00f3n a \u00a0las operaciones de cr\u00e9dito de corto y de largo plazo que pretenda celebrar el \u00a0Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, \u00a0del que trata el art\u00edculo 247 de la Ley 1450 de 2011, \u00a0modificado por el art\u00edculo 227 de la Ley 1753 de 2015, no \u00a0ser\u00e1 necesario ning\u00fan otro tr\u00e1mite o requisito diferente a lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Concepto favorable del Consejo Nacional \u00a0de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (Conpes), respecto del otorgamiento de la \u00a0garant\u00eda por parte de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Concepto \u00fanico de la Comisi\u00f3n \u00a0Interparlamentaria de Cr\u00e9dito P\u00fablico, respecto del otorgamiento de la garant\u00eda \u00a0por parte de la Naci\u00f3n, si estas se otorgan por plazo superior a un a\u00f1o; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Autorizaci\u00f3n para celebrar el contrato de \u00a0garant\u00eda impartida por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo dispuesto en este art\u00edculo aplicar\u00e1 \u00a0\u00fanicamente cuando las operaciones garantizadas por la Naci\u00f3n, est\u00e9n dirigidas \u00a0al desarrollo del giro ordinario de las actividades propias del objeto del \u00a0Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios. \u00a0Para los dem\u00e1s casos, se deber\u00e1n cumplir los requisitos ordinarios establecidos \u00a0para el otorgamiento de la garant\u00eda de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 112. Para garantizar el pago del personal \u00a0docente y administrativo de las instituciones educativas p\u00fablicas, las \u00a0contribuciones inherentes a la n\u00f3mina y sus prestaciones sociales, durante la \u00a0presente vigencia fiscal el Gobierno nacional podr\u00e1 utilizar de manera temporal \u00a0los recursos del Sistema General de Participaciones con destino al Fonpet hasta \u00a0por la suma de $492 mil millones para ser destinados al Sistema General de \u00a0Participaciones del sector Educaci\u00f3n. El saldo de $700 mil millones se \u00a0destinar\u00e1 al financiamiento del aseguramiento del r\u00e9gimen subsidiado en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 113. El Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda podr\u00e1 financiar proyectos consistentes en l\u00edneas de cr\u00e9dito con tasa \u00a0compensada, o el otorgamiento de garant\u00edas que faciliten el acceso al cr\u00e9dito a \u00a0la peque\u00f1a miner\u00eda, dentro del programa de formalizaci\u00f3n minera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 114. Del funcionamiento y desarrollo del Fondo para la Defensa de los \u00a0Derechos e Intereses Colectivos. Con base en lo dispuesto en la Ley 472 de 1998, la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo financiar\u00e1 el funcionamiento del Fondo con el producto de \u00a0los rendimientos financieros del capital de dicho Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 115. De la administraci\u00f3n y funcionamiento del Sistema Nacional de \u00a0Defensor\u00eda P\u00fablica. Con base en la transferencia realizada para el \u00a0desarrollo del Sistema Nacional de Defensor\u00eda P\u00fablica, ser\u00e1n imputables a la \u00a0misma los gastos de funcionamiento que garanticen el debido desarrollo de los \u00a0postulados previstos en el Ley 941 de 2005, ello \u00a0con base en el principio de programaci\u00f3n integral previsto en el art\u00edculo 17 \u00a0del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 116. En las empresas de servicio \u00a0p\u00fablicos mixtas y sus subordinadas, en las cuales la participaci\u00f3n de la Naci\u00f3n \u00a0directamente o a trav\u00e9s de sus entidades descentralizadas sea igual o superior \u00a0al noventa por ciento y que desarrollen sus actividades bajo condiciones de \u00a0competencia, la aprobaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de su presupuesto, de las \u00a0viabilidades presupuestales y de las vigencias futuras corresponder\u00e1 a las \u00a0juntas directivas de las respectivas empresas, sin requerirse concepto previo \u00a0de ning\u00fan otro \u00f3rgano o entidad gubernamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 117. En aquellos casos de Zonas No \u00a0Interconectadas (ZNI) que hayan sido interconectadas al Sistema Interconectado \u00a0Nacional (SIN) en los a\u00f1os 2018 y 2019, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u00a0dispondr\u00e1 de los recursos de subsidios necesarios para remunerar los costos de \u00a0mantener disponible la infraestructura de respaldo en lo referente a Inversi\u00f3n, \u00a0Administraci\u00f3n, Operaci\u00f3n y Mantenimiento (AOM) de las centrales de generaci\u00f3n \u00a0correspondientes, de tal manera que se garantice la confiabilidad y continuidad \u00a0del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica hasta tanto se logre la estabilizaci\u00f3n de la \u00a0nueva infraestructura de interconexi\u00f3n. Ser\u00e1 responsabilidad del Ministerio de Minas \u00a0y Energ\u00eda dise\u00f1ar e implementar el mecanismo contractual correspondiente para \u00a0tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 118. En concordancia con el \u00a0art\u00edculo 75 del Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto y del art\u00edculo 6\u00b0 del presente \u00a0decreto, los recursos recaudados por la Agencia Nacional de Miner\u00eda por \u00a0concepto del art\u00edculo 132 de la Ley 1530 de 2012, que \u00a0no est\u00e9 definida su destinaci\u00f3n, deber\u00e1n consignarse en la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 119. Recursos de la Naci\u00f3n transferidos a Icetex. Cuando el Icetex \u00a0tenga excedentes en las cuentas provenientes de recursos girados por la Naci\u00f3n \u00a0para atender el subsidio de tasa de inter\u00e9s, u otros saldos disponibles en los \u00a0fondos administrados aportados por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, podr\u00e1n \u00a0ser aplicados a partir de la sanci\u00f3n del presente decreto, en las obligaciones \u00a0que el Icetex haya adquirido con el mismo fin, para financiar las renovaciones \u00a0o las adjudicaciones de nuevos de cr\u00e9ditos educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 120. Cuando existan rendimientos \u00a0financieros generados por el Fondo de Devoluci\u00f3n de Armas, dichos recursos \u00a0ser\u00e1n incorporados en la Secci\u00f3n Presupuestal 1501 Ministerio de Defensa \u00a0Nacional, como fuente de ingreso Fondos Especiales (Fondos Internos), los \u00a0cuales ser\u00e1n utilizados de acuerdo a lo establecido en el Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 121. Con la totalidad de los \u00a0recursos que a cualquier t\u00edtulo administre la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Tesoro Nacional, se har\u00e1 unidad de caja para utilizarse de manera \u00a0temporal, a t\u00edtulo de pr\u00e9stamo, sin que por ello se causen costos financieros, \u00a0para atender las obligaciones del Presupuesto General de la Naci\u00f3n durante la \u00a0presente vigencia. En todo caso, los recursos as\u00ed utilizados estar\u00e1n \u00a0disponibles para el momento en que la entidad beneficiaria los requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 122. El Gobierno nacional \u00a0adelantar\u00e1 de manera progresiva un programa de renovaci\u00f3n de la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, con el prop\u00f3sito esencial de reducir los gastos de administraci\u00f3n del \u00a0Estado, mediante la redefinici\u00f3n de funciones, especialmente cuando existan uno \u00a0o m\u00e1s \u00f3rganos de la administraci\u00f3n que realicen funciones y actividades \u00a0similares. Las propuestas de reestructuraci\u00f3n que se deriven de dicho programa \u00a0ser\u00e1n adelantadas en concordancia con lo dispuesto por la Constituci\u00f3n y la \u00a0Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 123. Transferencia de inmuebles entre entidades p\u00fablicas. Las \u00a0entidades p\u00fablicas del orden nacional podr\u00e1n transferir a t\u00edtulo gratuito a \u00a0otras entidades p\u00fablicas, incluido las que hacen parte de la Rama Judicial, los \u00a0bienes inmuebles que no requieran para su operaci\u00f3n y sean \u00fatiles para el \u00a0ejercicio de las funciones o proyectos de infraestructura de la entidad p\u00fablica \u00a0que los recibe. Dicha transferencia no requerir\u00e1 operaci\u00f3n presupuestal y la \u00a0transferencia deber\u00e1 ser registrada en un plazo no superior a ocho d\u00edas \u00a0h\u00e1biles, con fundamento en el respectivo convenio interadministrativo. La \u00a0entidad receptora ser\u00e1 responsable del saneamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 124. La subvenci\u00f3n de que trata el \u00a0art\u00edculo 240 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0tendr\u00e1 una vigencia del 1\u00b0 de enero al 31 de diciembre de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 125. Los recursos de regal\u00edas y \u00a0compensaciones causados a 31 de diciembre de 2011, cuyo giro y distribuci\u00f3n no se \u00a0realiz\u00f3 antes de la entrada en vigencia del Acto Legislativo n\u00famero 05 de 2011, \u00a0deber\u00e1n consignarse en la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 126. El Gobierno nacional y el Congreso \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, en la ley de Plan Nacional de Desarrollo \u00a02018-2022, regular\u00e1n la realizaci\u00f3n de las consultas populares y la forma como \u00a0concurrir\u00e1n a su financiaci\u00f3n la Naci\u00f3n y las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 127. A partir de la entrada en \u00a0vigencia del presente decreto, y con el fin de garantizar el goce efectivo al \u00a0derecho a la salud, los recursos propiedad de las entidades territoriales que \u00a0tenga en caja la Administradora de los Recursos del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud (Adres), podr\u00e1n ser utilizados por dicha entidad para \u00a0el cumplimiento de las destinaciones definidas por el art\u00edculo 67 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Adres adelantar\u00e1 los procesos de \u00a0sustituci\u00f3n de fuente con cargo a los recursos Naci\u00f3n que le sean transferidos \u00a0durante la vigencia fiscal 2019, garantizando la propiedad y usos de las rentas \u00a0territoriales afectadas seg\u00fan lo dispuesto por el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 128. Subsidios de energ\u00eda el\u00e9ctrica y gas. Los subsidios establecidos \u00a0en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1117 de 2006, \u00a0prorrogados por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1428 de 2010, \u00a0asimismo por el art\u00edculo 76 de la Ley 1739 de 2014, y \u00a0por el art\u00edculo 17 de la Ley 1753 de 2015, se \u00a0prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 129. Promoci\u00f3n del servicio de gas combustible. El Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda asignar\u00e1 $40 mil millones de pesos para promover y cofinanciar \u00a0proyectos dirigidos a la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de gas combustible a \u00a0trav\u00e9s del desarrollo de infraestructura de Gas Licuado de Petr\u00f3leo (GLP) por \u00a0red a nivel nacional y masificar su uso en el sector rural y en los estratos \u00a0bajos urbanos, con cargo a los recursos dispuestos en la presente vigencia para \u00a0el proyecto 2101-1900-10 \u201cDistribuci\u00f3n de Recursos para Pagos por Menores \u00a0Tarifas sector GLP Distribuidos en Cilindros y Tanques estacionarios a Nivel \u00a0Nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u00a0reglamentar\u00e1 las condiciones para la destinaci\u00f3n de estos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 130. La Naci\u00f3n asignar\u00e1 un monto de \u00a0recursos destinados a cubrir el valor correspondiente a un porcentaje del \u00a0cincuenta por cuenta (50%) del costo de la energ\u00eda el\u00e9ctrica y de gas que \u00a0consuman los peque\u00f1os empresarios del campo, que utilicen equipos \u00a0electromec\u00e1nicos o de refrigeraci\u00f3n, para su operaci\u00f3n debidamente comprobado \u00a0por las empresas prestadoras del servicio respectivo, las asociaciones de \u00a0peque\u00f1os productores deber\u00e1n realizar la inscripci\u00f3n ante las secretarias \u00a0departamentales de agricultura o quien haga sus veces y esta informaci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0verificada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para el caso de los usuarios \u00a0cuya facturaci\u00f3n sea individual, este beneficio se otorgar\u00e1 solo para aquellos \u00a0que no posean m\u00e1s de cincuenta (50) hect\u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para efectos de la \u00a0clasificaci\u00f3n de los usuarios del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica y de gas, seg\u00fan \u00a0la Ley 142 de 1994, la \u00a0utilizaci\u00f3n de estos servicios para la producci\u00f3n agropecuaria o peque\u00f1os \u00a0empresarios del campo, se clasificar\u00e1 dentro de la clase especial, la cual no \u00a0pagar\u00e1 contribuci\u00f3n. Adem\u00e1s, con el objeto de comercializar la energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica y el gas, para todos los efectos tarifarios los usuarios \u00a0anteriormente referidos, se asimilar\u00e1n como usuarios no regulados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 131. Modif\u00edquese el art\u00edculo 17 de \u00a0la Ley 1797 de 2016 el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: Las Empresas Sociales del Estado elaborar\u00e1n sus presupuestos \u00a0anuales con base en el reconocimiento realizado en el a\u00f1o inmediatamente anterior \u00a0al que se elabora el presupuesto actualizado de acuerdo con la inflaci\u00f3n de ese \u00a0a\u00f1o. Lo anterior, sin perjuicio, de los ajustes que procedan al presupuesto de \u00a0acuerdo con el recaudo real evidenciado en la vigencia que se ejecuta el \u00a0presupuesto y reconocimiento del deudor de la cartera, siempre que haya fecha \u00a0cierta de pago y\/o el t\u00edtulo que acredite alg\u00fan derecho sobre recursos del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud. Las instrucciones para lo \u00a0anterior ser\u00e1n definidas por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 132. Informe \u00a0Congreso. Para garantizar un mayor control de la ejecuci\u00f3n presupuestal \u00a0y el cumplimiento eficiente y transparente de los programas de inversi\u00f3n en \u00a0cada vigencia fiscal, la Direcci\u00f3n General del Presupuesto del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico radicar\u00e1 trimestralmente un informe detallado sobre \u00a0la ejecuci\u00f3n presupuestal de las entidades que componen el Presupuesto General \u00a0de la Naci\u00f3n, el cual ser\u00e1 presentado a las Comisiones Econ\u00f3micas del Congreso \u00a0de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 133. Con el fin de mantener la \u00a0consistencia fiscal del Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia \u00a0fiscal 2019 y atender gastos prioritarios como los de los programas de \u00a0chatarrizaci\u00f3n, de la Red vial Nacional y los destinados a la atenci\u00f3n de \u00a0Emergencias Viales V\u00edas Terciarias, el Sector Transporte podr\u00e1 reprogramar las \u00a0vigencias futuras correspondientes a la Ruta del Sol 2 y Ruta del Sol 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 134. El Gobierno nacional al \u00a0efectuar la asignaci\u00f3n de los recursos para la educaci\u00f3n superior, lo har\u00e1 con \u00a0criterios de equidad entre las Universidades P\u00fablicas y las Instituciones de \u00a0Educaci\u00f3n Superior de car\u00e1cter p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 135. En el anexo del decreto de \u00a0liquidaci\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia 2019, dentro \u00a0de la secci\u00f3n presupuestal \u201cJURISDICCI\u00d3N ESPECIAL PARA LA PAZ \u2013 JEP\u201d, el \u00a0Tribunal de Paz y las Salas de Justicia, la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n \u00a0y la Secretaria Ejecutiva, se identificar\u00e1n como unidades ejecutoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 136. Las entidades territoriales \u00a0que no hayan ejecutado a 31 de diciembre de 2018 los recursos provenientes de \u00a0la contribuci\u00f3n parafiscal de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas \u00a0de que trata el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1493 de 2011, \u00a0girados por el Ministerio de Cultura a los municipios y distritos en las \u00a0vigencias fiscales 2012, 2013 y 2014, deber\u00e1n reintegrarlos a la Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico junto con los rendimientos financieros generados por los \u00a0recursos no ejecutados, a m\u00e1s tardar el d\u00eda 30 de junio de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Hacienda los retornar\u00e1, a \u00a0trav\u00e9s del Ministerio de Cultura, para que este los distribuya entre las \u00a0entidades territoriales para el mismo fin, dentro de los 3 meses siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 137. Los departamentos y municipios \u00a0que no requieran destinar recursos del 10% de la estampilla Procultura, a que \u00a0hace referencia en numeral 4 del art\u00edculo 38-1 de la Ley 397 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 666 de 2001, para \u00a0seguridad social del creador y del gestor cultural, podr\u00e1n destinar los saldos \u00a0disponibles a 31 de diciembre de 2018 por este concepto, a financiar los dem\u00e1s \u00a0conceptos a que hacen referencia las disposiciones citadas, siempre y cuando no \u00a0se afecten a los beneficiarios de tal disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 138. Las entidades del Orden \u00a0Nacional dar\u00e1n prioridad en el presupuesto de inversi\u00f3n a los compromisos para \u00a0la ejecuci\u00f3n de las obras definidas en el Conpes 3904 del 31 de octubre de 2017 \u00a0\u201cPlan para la Reconstrucci\u00f3n del Municipio de Mocoa, 2017-2022\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 139. El Gobierno nacional, a trav\u00e9s \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, asignar\u00e1 recursos al Fondo para \u00a0el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura, cuando se hayan \u00a0estructurado y viabilizados los proyectos de inversi\u00f3n correspondientes \u00a0definidos en el Plan Especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 140. El Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda, en desarrollo de la Pol\u00edtica Minera Nacional, podr\u00e1 apoyar a los \u00a0peque\u00f1os mineros y comunidades mineras, mediante la adquisici\u00f3n y montaje de \u00a0equipos especializados en miner\u00eda que sean requeridos para el mejoramiento de \u00a0la operaci\u00f3n minera y producci\u00f3n m\u00e1s limpia, as\u00ed mismo, podr\u00e1 estructurar e \u00a0implementar proyectos productivos para la reconversi\u00f3n laboral de los peque\u00f1os \u00a0mineros y\/o mineros de subsistencia, o para el fortalecimiento de la cadena \u00a0productiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Minas y Energ\u00eda determinar\u00e1 \u00a0los requisitos y dem\u00e1s acciones necesarias para el desarrollo del presente \u00a0art\u00edculo, y lo financiar\u00e1 con cargo a las apropiaciones disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 141. El Ministerio de Agricultura, \u00a0en cabeza de la Autoridad Nacional de Pesca y Acuicultura, en desarrollo de la \u00a0pol\u00edtica pesquera, deber\u00e1 apoyar a los peque\u00f1os pescadores artesanales y de \u00a0subsistencia mediante la adquisici\u00f3n y montaje de equipos especializados en \u00a0labores de pesca que sean requeridos para el mejoramiento de las faenas de \u00a0pesca. As\u00ed mismo, deber\u00e1 estructurar e implementar proyectos productivos para \u00a0la reconversi\u00f3n laboral de los pescadores artesanales y de subsistencia o para \u00a0el fortalecimiento de la cadena productiva. El Ministerio de Agricultura \u00a0determinar\u00e1 los requisitos y dem\u00e1s acciones necesarias para el desarrollo del \u00a0presente art\u00edculo, y lo financiar\u00e1 con cargo a las apropiaciones disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 142. El Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, con cargo a los rendimientos financieros generados por el \u00a0Fondo de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), deber\u00e1 desarrollar \u00a0un dep\u00f3sito de informaci\u00f3n de las cotizaciones a pensi\u00f3n de los funcionarios \u00a0activos, inactivos y pensionados de las entidades territoriales, tanto de \u00a0r\u00e9gimen general como de reg\u00edmenes especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 143. El Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n podr\u00e1n sustituir inmuebles de su propiedad, por obras necesarias para la \u00a0adquisici\u00f3n, terminaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y dotaci\u00f3n de su infraestructura, sin \u00a0operaci\u00f3n presupuestal alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 144. Con el objeto de continuar \u00a0garantizando la ejecuci\u00f3n de las obligaciones derivadas de la sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 28 de marzo de 2014 \u2013 Acci\u00f3n Popular para el saneamiento \u00a0del R\u00edo Bogot\u00e1 Expediente AP-25000- 23-27-000-2001-90479-01, para la vigencia \u00a0del presente decreto, se encuentran apropiados en el presupuesto de Inversi\u00f3n \u00a0del DNP los recursos que amparan el proyecto \u201cServicio de pago de las \u00a0obligaciones pendientes de los proyectos aprobados por el Consejo Asesor de \u00a0Regal\u00edas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 145. Red\u00fazcase el presupuesto de \u00a0inversi\u00f3n de la Secci\u00f3n 130101 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u2013 \u00a0Gesti\u00f3n General proyecto 1302-1000-14 \u201cApoyo a proyectos de inversi\u00f3n a nivel \u00a0nacional\u201d, por un valor de $100.000.000.000. Con los recursos que se reducen, \u00a0adici\u00f3nese el presupuesto de inversi\u00f3n de la Secci\u00f3n 241200 Unidad Administrativa \u00a0Especial de Aeron\u00e1utica Civil, proyecto 2403-0600-49 \u201cMejoramiento de los \u00a0servicios Aeroportuarios y a la navegaci\u00f3n a\u00e9rea de la regi\u00f3n Antioquia\u201d \u00a0(Continuaci\u00f3n obras de construcci\u00f3n del proyecto Aeropuerto del Caf\u00e9). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la ejecuci\u00f3n dichos recursos, la \u00a0entidad responsable deber\u00e1 verificar que el proyecto cumpla con los requisitos \u00a0y procedimientos establecidos en las normas que regulan los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n en infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 146. El Gobierno nacional tendr\u00e1 en \u00a0cuenta los municipios con alto \u00edndice de NBI para focalizar la inversi\u00f3n en \u00a0infraestructura de la red vial terciaria, en inclusi\u00f3n productiva de peque\u00f1os \u00a0productores rurales y en infraestructura productiva y comercializaci\u00f3n \u00a0agropecuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 147. El Gobierno nacional podr\u00e1 a \u00a0trav\u00e9s de los Institutos de Fomento y Desarrollo Regional, Infis, hacer \u00a0inversiones que comprometan el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para el \u00a0desarrollo de proyectos que impacten y fomenten el crecimiento y desarrollo \u00a0econ\u00f3mico, social y cultural de las regiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 148. Durante la vigencia del \u00a0presente decreto, se podr\u00e1 ampliar la cobertura del Plan Piloto de Subsidios al \u00a0GLP en cilindros, al Departamento del Amazonas para el beneficio de las \u00a0comunidades ind\u00edgenas y los usuarios de los estratos 1 y 2. El Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda definir\u00e1 los t\u00e9rminos, condiciones y cobertura para la \u00a0asignaci\u00f3n de recursos de conformidad con las disponibilidades presupuestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 149. Valores m\u00e1ximos de recobros. Con cargo a los recursos apropiados \u00a0por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social \u00a0en Salud (Adres), no se podr\u00e1n hacer reconocimientos y pagos para los servicios \u00a0y tecnolog\u00edas no cubiertos en el Plan de Beneficios superiores a los valores o \u00a0techos m\u00e1ximos que establezca el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social a \u00a0partir de una metodolog\u00eda que tenga en cuenta los valores recobrados o cobrados \u00a0al menos en los 3 \u00faltimos a\u00f1os de los que se disponga informaci\u00f3n. La \u00a0Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0(Adres) reportar\u00e1 y enviar\u00e1 al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social las \u00a0bases de datos estandarizadas de conformidad con el mecanismo, periodicidad, \u00a0variables, oportunidad, detalle y calidad que dicho ministerio defina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 150. Durante la vigencia del \u00a0presente decreto, la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, sin \u00a0perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 55 de la Ley 191 de 1995, podr\u00e1 \u00a0reconocer el costo del transporte terrestre de los combustibles l\u00edquidos \u00a0derivados del petr\u00f3leo que se suministre desde las plantas de abastecimiento \u00a0ubicadas en el departamento de Nari\u00f1o hasta la capital de dicho departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 151. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al \u00a0art\u00edculo 37 de la Ley 1575 de 2012, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para calcular la \u00a0sobretasa o recargo al impuesto predial destinado a financiar la actividad \u00a0bomberil, los municipios podr\u00e1n utilizar el aval\u00fao catastral vigente en sus \u00a0respetivas jurisdicciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 152. Cuando uno o varios \u00a0congresistas soliciten una partida presupuestal para un programa o proyecto de \u00a0inversi\u00f3n p\u00fablica nacional y\/o regional, debe hacer p\u00fablico su nombre, el monto \u00a0y justificaci\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 153. El presente presupuesto se \u00a0entender\u00e1 enmarcado dentro del Plan Plurianual de inversiones para la Paz, de \u00a0conformidad con lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2016 y por lo tanto \u00a0priorizando los ciudadanos y las entidades territoriales m\u00e1s afectadas por la \u00a0pobreza rural, las econom\u00edas ilegales, la debilidad institucional y el \u00a0conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 154. Modif\u00edquese el art\u00edculo 15 de \u00a0la Ley 1005 de 2006, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Derechos de Tr\u00e1nsito. Corresponde a las Asambleas Departamentales, \u00a0Concejos Municipales o Distritales de conformidad con el art\u00edculo 338 de la \u00a0Carta Pol\u00edtica, y el art\u00edculo 168 de la Ley 769 de 2002, fijar \u00a0el sistema y el m\u00e9todo para determinar las tarifas por los derechos de tr\u00e1nsito \u00a0de los tr\u00e1mites de licencia de tr\u00e1nsito, placa \u00fanica nacional, tarjeta de \u00a0registro y licencia de conducci\u00f3n que se realizan en los Organismos de \u00a0Tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las tarifas por los derechos de tr\u00e1nsito \u00a0estar\u00e1n basadas en un estudio econ\u00f3mico sobre los costos del servicio con \u00a0indicadores de eficiencia, eficacia y econom\u00eda, en el cual se deber\u00e1 incluir el \u00a0valor equivalente a 0,85 salarios m\u00ednimos diarios legales vigentes (0,85 smdlv) \u00a0por cada especie venal de tr\u00e1nsito que sea expedida al usuario. Dicho valor \u00a0deber\u00e1 ser liquidado y transferido por el organismo de tr\u00e1nsito al Ministerio \u00a0de Transporte una vez realizado el tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 155. El presente decreto se \u00a0acompa\u00f1a de un anexo que contiene el detalle del gasto para la vigencia fiscal \u00a0de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 156. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n, surte efectos fiscales a partir del 1\u00b0 de enero de \u00a02019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de diciembre de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 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